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Sala Constitucional obliga al Ministerio de Hacienda a responder a consulta sobre fondo de pensiones

La Sala Constitucional dio lugar el viernes 11 de julio al recurso de amparo presentado por la Asociación de Jubilados en Acción (AJA) en contra el ministro de Hacienda, Nogui Acosta. La resolución obliga a Nogui Acosta a dar una respuesta en un máximo de 10 días a una consulta realizada por el AJA acerca de un fondo económico destinado a las pensiones del Magisterio Nacional.

Como se explicó en el artículo de SURCOS publicado el mes pasado, titulado Jubilados del magisterio exigen respuestas al Ministerio de Hacienda por fondo de pensiones, la AJA presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional tras la negativa del ministro de Hacienda a responder un documento que planteaba tres consultas respecto a un fondo económico de pensiones conformado con las cuotas obreras, patronales y estatales, correspondientes a las jubilaciones del personal del Magisterio Nacional, entre 1958 y 1991.

La consulta fue presentada ante el Ministerio de Hacienda con fecha 2 de abril del 2025 y no fue hasta la fecha del 25 de junio de 2025 que la autoridad recurrida dio respuesta a la solicitud. La respuesta del Ministerio de Hacienda mencionaba que, por medio de la Tesorería Nacional, se aplica las deducciones correspondientes a las planillas y este registro contable y presupuestario lo llevan la Dirección General de Contabilidad Nacional y la Dirección General de Presupuesto Nacional, sin embargo, por la antigüedad del caso la estimación solo se podría hacer individual.

Tras revisar con detenimiento la respuesta dada a la AJA, la Sala Constitucional dictaminó que la consulta no fue atendida en los términos solicitados por el recurrente y que esta respuesta no resuelve de manera puntual la solicitud planteada y, en consecuencia, declaró el recurso como válido. Puede leer la sentencia completa en la imagen adjunta a este artículo.

De acuerdo con la resolución, se obliga a Nogui Acosta a dar respuesta en un plazo máximo de diez días a partir de la notificación del pronunciamiento. De lo contrario, se expone a penas de tres meses a dos años de prisión, o de veinte a sesenta días de multa según lo que indica el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

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