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Etiqueta: Asociación Jubilados en Acción

Asociación Jubilados en Acción solicita información sobre fondos para cuotas obreras, patronales y estatales correspondientes a jubilaciones

El pasado 16 de octubre del 2024, la Asociación Jubilados en Acción solicitó al ministro de Hacienda, y al gobierno de la República, información acerca de los fondos que se debieron conformar con cuotas obreras patronales y estatales, correspondientes a las jubilaciones del personal del Magisterio Nacional.

Dicha información se requiere para determinar qué hizo el Estado con las cuotas obreras, patronales y estatales correspondientes al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, entre los periodos que van desde la promulgación de la Ley No 2248 (7 de setiembre de 1958) y la fecha de promulgación de la Ley No 7268 (14 de noviembre de 1991), a efecto de determinar la responsabilidad que corresponda.

A diferencia de los fondos individuales que pertenecen a cada afiliado, la reserva común se utiliza para cubrir riesgos o contingencias que afectan a todo el sistema, como una longevidad mayor a la esperada, ajustes por inflación, o desequilibrios actuariales en caso de que algunos participantes no acumulen los fondos necesarios para una jubilación digna. La función principal de esta reserva es estabilizar el sistema, asegurando su sostenibilidad a largo plazo al actuar como un colchón financiero que permite absorber variaciones imprevistas en las proyecciones actuariales. 

Como se indicó supra, el Estado incurrió durante 33 años en el grave incumplimiento de apropiarse de los fondos ahorrados por el personal magisterial y de algunos de los patronos como cuotas obreras y patronales, con el agravante de que no pagó los aportes como patrono en el caso del personal del Ministerio de Educación Pública (MEP) y no pagó tampoco, la cuota general que como Estado le correspondía aportar para todas las personas afiliadas a JUPEMA.

Por lo tanto, estas fueron las solicitudes concretas de información:

  1. ¿Qué hizo el Estado con las cuotas que pagamos las personas afiliadas a JUPEMA entre el 7 de septiembre de 1958 y hasta el 14 de noviembre de 1991 y que el Ministerio de Hacienda retuvo de nuestros salarios mensuales? 
  2. ¿Dónde se depositaron las cuotas patronales y estatales pertenecientes al Fondo Económico de JUPEMA entre el 7 de septiembre de 1958 y hasta el 14 de noviembre de 1991? 
  3. ¿A cuánto suman esas cotizaciones tripartitas pertenecientes al fondo económico de JUPEMA correspondientes al periodo de 33 años que van de 1958 a 1991? 
  4. ¿Dónde se depositaron los intereses y rendimientos generados por la reserva económica común perteneciente al fondo de jubilaciones creado por la Ley 2248 del 7 de setiembre de 1958? 
  5. ¿Existe un fondo económico o una previsión para que el Estado responda por esa obligación económica contraída con el personal del Magisterio mediante la Ley 2248 del 7 de septiembre de 1958?

Le invitamos a leer el documento completo, y enterarse de esta situación, la cual no está bien esclarecida, y no se comenta.

Carta pública de Jubilados en Acción al Presidente de la República

Carta pública de la Asociación Jubilados en Acción al Dr. Rodrigo Chaves Robles
Presidente de la República

Estimado Señor Presidente:

Nos dirigimos a usted respetuosamente, como organización formal de jubilados del régimen transitorio de reparto del Magisterio Nacional (RTR), debidamente inscrita en el Registro Nacional, para solicitarle, la aplicación del ajuste a las pensiones por costo de vida que no hemos recibido desde hace tres años.

Somos, en este régimen de pensionados, 44 mil jubilados, adultos mayores quienes hemos visto socavados y violentados nuestros justos derechos por el Estado Costarricense.

Como es ampliamente conocido el 98.95% de los jubilados en este Régimen tienen pensiones que oscilan entre 100.000 colones y 4 millones de colones mensuales nominales; de los cuales, 35.000 jubilados tienen un monto menor a 1,5 millones de colones nominales. Sin embargo, esos montos nominales tienen cargas impositivas que se acercan al 50%, las que corresponden al impuesto de renta, una cuota básica, una segunda cuota solidaria (que puede llegar al 75% en las más altas), la cuota a la CCSS de salud y maternidad, la póliza de vida obligatoria, más una cuota del 5/1000 para la administración del régimen de JUPEMA.

Como puede verse en este resumen de la documentación que hemos hecho públicas desde hace meses atrás, nada menos que el 98.95% de los jubilados del RTR está dentro de los parámetros generalmente aceptados como UNA PENSIÓN JUSTA, para la que contribuimos durante toda nuestra vida profesional (que en muchos casos fue de 35 años o más). Muy distinto a lo que falsamente insisten los medios de comunicación y que ha influenciado erróneamente a la opinión pública.

Además, a este sector de jubilados, se les ha esquilmado las cuotas de su jubilación, desde el origen del Régimen, monto que hoy equivaldrían a más de CINCO BILLONES DE COLONES (11,5% respecto al Producto Interno Bruto) si el Estado hubiera creado el Fondo que nos correspondía y para el cual cotizamos, en un inicio, en 1958, con un 5% de los salarios docentes, más tarde con porcentajes crecientes y de hasta un 16% a partir de 1992. Ahora a pesar de haber sido víctimas de un desfalco, hemos tenido que soportar por DOS años, desde el mes de julio del 2020, el congelamiento de las pensiones.

Está ampliamente demostrado que la inflación durante ese periodo es de un 10%, de acuerdo al Índice de Precios del INEC. Con solo observar el incremento en el precio de los combustibles, el tipo de cambio y todo lo que eso conlleva, son suficientes ejemplos para demostrar el empobrecimiento real de la mayor parte de quienes pertenecemos al Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional.

EN VISTA DE LO ANTERIOR, RESPETUOSA PERO VEHEMENTEMENTE SOLICITAMOS A USTED:

Se aplique de FORMA INMEDIATA lo estipulado en el Título IV, Capítulo II, Artículo 13, inciso “a”, de la Ley 9635 (conocida como ley de ajuste fiscal), que, si bien establece la prohibición del ajuste a las pensiones, explícitamente estipula en forma clara y contundente: “EXCEPTO EN LO QUE CORRESPONDE A COSTO DE VIDA”.

Lo anterior, pone en evidencia una violación más a nuestros derechos, que estamos seguros usted no querrá seguir cohonestando en su Presidencia y conforme a su estilo de gobierno, dará las instrucciones pertinentes a quien corresponde, para que ese incremento que está AUTORIZADO POR LEY, se aplique sin dilaciones.

Atentamente,
M.Sc. Yamilette Jenkins A.
Presidenta
Asociación Jubilados en Acción
Cédula Jurídica 3-002-794-493