Asociación Jubilados en Acción solicita información sobre fondos para cuotas obreras, patronales y estatales correspondientes a jubilaciones
El pasado 16 de octubre del 2024, la Asociación Jubilados en Acción solicitó al ministro de Hacienda, y al gobierno de la República, información acerca de los fondos que se debieron conformar con cuotas obreras patronales y estatales, correspondientes a las jubilaciones del personal del Magisterio Nacional.
Dicha información se requiere para determinar qué hizo el Estado con las cuotas obreras, patronales y estatales correspondientes al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, entre los periodos que van desde la promulgación de la Ley No 2248 (7 de setiembre de 1958) y la fecha de promulgación de la Ley No 7268 (14 de noviembre de 1991), a efecto de determinar la responsabilidad que corresponda.
A diferencia de los fondos individuales que pertenecen a cada afiliado, la reserva común se utiliza para cubrir riesgos o contingencias que afectan a todo el sistema, como una longevidad mayor a la esperada, ajustes por inflación, o desequilibrios actuariales en caso de que algunos participantes no acumulen los fondos necesarios para una jubilación digna. La función principal de esta reserva es estabilizar el sistema, asegurando su sostenibilidad a largo plazo al actuar como un colchón financiero que permite absorber variaciones imprevistas en las proyecciones actuariales.
Como se indicó supra, el Estado incurrió durante 33 años en el grave incumplimiento de apropiarse de los fondos ahorrados por el personal magisterial y de algunos de los patronos como cuotas obreras y patronales, con el agravante de que no pagó los aportes como patrono en el caso del personal del Ministerio de Educación Pública (MEP) y no pagó tampoco, la cuota general que como Estado le correspondía aportar para todas las personas afiliadas a JUPEMA.
Por lo tanto, estas fueron las solicitudes concretas de información:
- ¿Qué hizo el Estado con las cuotas que pagamos las personas afiliadas a JUPEMA entre el 7 de septiembre de 1958 y hasta el 14 de noviembre de 1991 y que el Ministerio de Hacienda retuvo de nuestros salarios mensuales?
- ¿Dónde se depositaron las cuotas patronales y estatales pertenecientes al Fondo Económico de JUPEMA entre el 7 de septiembre de 1958 y hasta el 14 de noviembre de 1991?
- ¿A cuánto suman esas cotizaciones tripartitas pertenecientes al fondo económico de JUPEMA correspondientes al periodo de 33 años que van de 1958 a 1991?
- ¿Dónde se depositaron los intereses y rendimientos generados por la reserva económica común perteneciente al fondo de jubilaciones creado por la Ley 2248 del 7 de setiembre de 1958?
- ¿Existe un fondo económico o una previsión para que el Estado responda por esa obligación económica contraída con el personal del Magisterio mediante la Ley 2248 del 7 de septiembre de 1958?
Le invitamos a leer el documento completo, y enterarse de esta situación, la cual no está bien esclarecida, y no se comenta.