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Etiqueta: administración pública

El outsider: el viejo truco populista en política

Wilmer Casasola-Rivera
Filósofo y Psicólogo
Escuela de Ciencias Sociales TEC

Las campañas electorales revelan cómo pensamos o, peor aún, cómo no pensamos cuando decidimos el futuro del país. También exponen las virtudes y carencias intelectuales de quienes aspiran a gobernar.

El populismo vuelve a ser protagonista en la contienda electoral de 2026 en Costa Rica, esta vez bajo el disfraz de la pureza moral y la supuesta ruptura con el sistema tradicional que encarna la figura del outsider. El advenedizo se presenta como portador de una gestión política supuestamente incontaminada, bajo una premisa frágil, pero peligrosa: que no haber participado en política sería garantía de una mejor administración del poder.

El fenómeno outsider surge como respuesta al descontento ciudadano frente a los partidos tradicionales. Quienes adoptan este discurso se presentan como agentes morales puros, con capacidades superiores y ajenos al poder político, bajo la promesa de que harán un mejor trabajo porque todos los anteriores lo han hecho mal. Sin embargo, esta supuesta virtud puede salir cara: la improvisación política no es una cualidad, sino un error grave. Además, el outsider rara vez ha sido completamente ajeno a la política. De una u otra forma ha estado vinculado al ejercicio público, aunque disfraza ese vínculo con una retórica antisistema diseñada para seducir al ciudadano menos informado y vender la idea de que no es político tradicional.

Estas posturas puristas en política son discursos abiertamente demagógicos y populistas. Al político populista le interesa construir un relato que se congracie con la mayoría, como cuando existen juicios sesgados hacia determinadas instituciones. El populista capitaliza ese descontento y lo convierte en un producto vendible. Esto recuerda al viejo Maquiavelo quien planteaba que un gobernante debe hacer todo lo posible por ganar y conservar el Estado. Proyectar una imagen sincera y lograr credibilidad es parte de este juego de poder.

Muchos podrían creer en este discurso populista debido al desgaste provocado por gobiernos que han hecho mal su trabajo. Sin embargo, ese fracaso previo no garantiza que estos nuevos mesías lo harán mejor. Algunos no solo han administrado deficientemente el país, sino que han socavado la institucionalidad para debilitar el Estado de derecho, a las instituciones y los medios que los cuestionan. Como advierte Moisés Naím, una democracia sin Estado de derecho es hueca. Un gobierno puede ser elegido democráticamente, pero si viola constantemente los límites a su poder, se vuelve corrupto y transgrede los derechos fundamentales de los individuos. El problema de fondo es que muchas de estas deficiencias han surgido, precisamente, de la mano de ese purismo político que se presenta como outsider.

La inexperiencia constituye una variable de riesgo crítica en los asuntos públicos. Si bien la trayectoria política no garantiza por sí misma un buen gobierno, su ausencia sistemática eleva exponencialmente las probabilidades de fracaso. No se trata de defender una experiencia acumulada por años que sea burocráticamente pasiva o carente de gestión social, pues es necesario reconocer que la excelencia y el mérito profesional no siempre imperan en la función pública. La excelencia es sustituida por lo aceptable, por la complicidad con el menor esfuerzo o, incluso, por la mediocridad. Bajo esta premisa, la intención de replantear los equipos de trabajo cobra validez, pero el problema surge cuando la excelencia se descarta y el argollismo se convierte en el único criterio de selección. De ahí que la promesa de conformar gobiernos con personas ajenas a la función pública pueda caer en un sesgo de preferencia y no de formación. La tesis de que la ausencia de contaminación política garantiza mejores resultados es discutible, pues ignora que el funcionamiento del Estado posee dinámicas particulares y que conducir un aparato institucional complejo exige experiencia, pericia y una comprensión integral de su funcionamiento.

Un país no es una empresa ni un fondo de inversión. Gobernar no es un ejercicio de gerencia corporativa, sino de liderar con visión la complejidad social. A diferencia de una entidad privada, cuyo fin último es la rentabilidad financiera y el beneficio de sus accionistas, el Estado tiene el deber de priorizar el bienestar social. Mientras que una empresa puede descartar clientes o líneas de negocio que no resulten rentables, el Estado tiene la obligación irrenunciable de atender a la totalidad de su población, especialmente a los sectores más vulnerables que carecen de oportunidades en el mercado. La gestión pública, por tanto, no es un asunto que deba reducirse únicamente a la eficiencia técnica. Aunque a veces, ni siquiera hay eficiencia técnica, sino intolerancia técnica que conduce al fracaso.

El gobierno de advenedizos es problemático. La confusión de roles conduce a la disfunción institucional y puede costarle caro al país. Esto se evidencia cuando un mandatario arremete contra los poderes legislativo y judicial, o contra la educación superior, por el simple hecho de que estas instancias cuestionan sus decisiones. Pensar que existe una supuesta “monarquía judicial” revela una preocupante ausencia de educación cívica y de comprensión democrática. La experiencia no se reemplaza con entusiasmo, ni las instituciones públicas se gestionan a partir de ocurrencias. Gobernar exige conocimiento especializado y experiencia en la administración pública.

La conformación de un gabinete no debería ser un ejercicio de simpatías ni de amiguismos, sino una búsqueda rigurosa de excelencia profesional y méritos académicos. Sin embargo, la pretensión de gobernar con figuras ajenas a la trayectoria política ha derivado en una improvisación que ha puesto en riesgo el país. La crisis educativa y la falta de gobernanza en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) representan tan solo dos de los fracasos más evidentes de esta gestión. Ambos casos evidencian que delegar instituciones estratégicas a perfiles inexpertos y advenedizos solo conduce al deterioro del sistema.

La crisis de la educación en Costa Rica es un ejemplo claro de lo que implica nombrar a personas sin conocimiento real de las instituciones públicas y de cómo ese desconocimiento conduce al fracaso. En el gobierno actual, la llamada Ruta de la Educación fue siempre un misterio que terminó en un berrinche para evitar su publicación y que fuera despedazada. Esa ruta tuvo las características del Ser de los filósofos griegos: una realidad última, una unidad inmutable, la esencia de las cosas, la idea eterna, un ente puro e indestructible, aunque nunca perceptible. Esa ruta nunca se expresó y el daño ya lo conocemos. Reestructurar un sistema educativo no es sencillo, pero es aún peor cuando se colocan forasteros en cargos para los cuales no están capacitados ni poseen las competencias necesarias.

Otro ejemplo particularmente claro de improvisación e incompetencia se observó en la Presidencia Ejecutiva de la CCSS. Durante este periodo, la institución enfrentó una de las crisis más serias de su historia: aumento sostenido de las listas de espera sin una estrategia clara y verificable para reducirlas; cuestionamientos públicos sobre la transparencia y legalidad en la gestión de contratos; ruptura sistemática del diálogo con los sindicatos; tensiones constantes con la Contraloría General de la República por decisiones administrativas mal fundamentadas; y despidos de funcionarios guiados más por criterios ideológicos que expertos. En términos simples, se trató de una conducción improvisada y autoritaria en una institución que, por su naturaleza y por la población que atiende, exige rigor, sensibilidad y responsabilidad.

Los problemas sociales no son meros asuntos técnicos, sino lo que Heifetz y Linsky denominan desafíos adaptativos: problemas que exigen nuevas pautas de aprendizaje, cambios en valores, actitudes y conductas que permitan introducir enfoques distintos para resolverlos. Cuando se observa la realidad desde un único esquema mental, las soluciones suelen ser parciales o disfuncionales. Por este motivo, cuando gobernar se confunde con autoritarismo, se anula la disposición a aprender de los demás y desaparece la capacidad de ofrecer respuestas inteligentes e integrales.

Debe inquietarnos el discurso soberbio de ciertos candidatos que aseguran no necesitar curva de aprendizaje o presumen conocer a la perfección el funcionamiento de todas las instituciones públicas. Esa pedantería expone una gran ignorancia. Y lo mismo ocurre con quienes creen que innovar consiste únicamente en mover capital financiero. El idealismo tecnocrático y los delirios de grandeza son peligrosos y nos dicen hacia dónde conduce esa postura.

Gobernar exige una comprensión social integral para enfrentar los desafíos del país, pues sin amplitud académica, la visión de la realidad se vuelve limitada. Sin embargo, parece que enfrentamos tiempos donde el rigor intelectual ha dejado de importar y algunos creen en un pragmatismo sin contenido, al punto de reducir el conocimiento académico a un simple panfleto o brochure. Costa Rica no requiere iluminados ni oportunistas que se bajan de un taxi y se suben a otro cuando les conviene, como tampoco la continuidad de malas decisiones. Lo que el país exige son líderes capaces de entender la complejidad del Estado para transformarlo sin destruirlo. Validar el mito populista del outsider, que eleva la ignorancia y la inexperiencia a la categoría de virtud, condena a la nación a ciclos viciosos de improvisación, polarización y autoritarismo. Gobernar requiere convicciones éticas, no delirios morales.

Del autoritarismo a la dictadura hay una línea delgada que suele trazarse con el abstencionismo y los fanatismos poco reflexivos al momento de votar. Deberíamos aprender de la experiencia amarga de otros países y de nuestra propia realidad política.

Jubilados en Acción propone proyecto de ley para sancionar malversación de fondos destinados a pensiones y obras comunales

La Asociación Jubilados en Acción del Magisterio Nacional aprobó en su junta directiva un proyecto de ley de iniciativa popular que presentará a la Asamblea Legislativa, con el objetivo de establecer sanciones severas e inconmutables contra la malversación de recursos públicos destinados a fondos de pensiones y a obras comunales.

Se trata de una propuesta que, según la organización, responde a décadas de impunidad en el manejo de recursos públicos, en particular aquellos que debieron respaldar las pensiones del Magisterio Nacional entre 1958 y 1992 y que —de acuerdo con el planteamiento del proyecto— fueron desviados para otros fines sin autorización legal.

Antecedentes expuestos por Jubilados en Acción

La asociación indica que los aportes, durante más de tres décadas, no fueron utilizados para construir el fondo de pensiones que por ley correspondía. Como consecuencia, las personas jubiladas fueron incorporadas al Régimen Transitorio de Reparto (RTR), recibiendo una pensión de gracia administrada por el Ministerio de Hacienda.

El documento sostiene que este proceso histórico derivó en:

  • La equiparación de las pensiones del Magisterio con otras catalogadas como “de lujo”, pese a haber cotizado durante décadas.
  • Rebajos arbitrarios y congelamientos aplicados en coyunturas electorales.
  • La imposibilidad práctica de litigar por la vía contencioso-administrativa, debido a la prescripción señalada por algunos juristas.

La organización rechaza el criterio de prescripción, argumentando que se trata de un daño colectivo agravado, comparable —en su razonamiento— con delitos de lesa humanidad al afectar a un gremio completo que contribuyó al desarrollo del país.

Corrupción estructural y ejemplos internacionales

En el proyecto se afirma que la corrupción endémica en Costa Rica ha perjudicado tanto a trabajadores como a comunidades, afectando obras públicas, infraestructura educativa y fondos sociales.

La asociación sostiene que países como Singapur, China y Vietnam han enfrentado fenómenos similares con legislaciones severas dirigidas especialmente a altos jerarcas, lo que —según señalan— ha permitido desarticular redes de corrupción y garantizar que los recursos lleguen a sus destinatarios legítimos.

Fundamento ético y político de la propuesta

Jubilados en Acción sitúa su iniciativa en la tradición pedagógica costarricense, evocando a Carmen Lyra, Omar Dengo y Joaquín García Monge, y afirma que la propuesta busca no solo reparar injusticias al Magisterio jubilado, sino impulsar una transformación profunda de la administración pública.

Contenido del proyecto de ley

El texto propone reformas al Código Penal y nuevas facultades de fiscalización ciudadana.

  1. Reforma al artículo 356 del Código Penal (malversación)

El proyecto incorpora un aumento de penas para quienes administren, custodien o exploten fondos públicos y los utilicen para fines distintos a los establecidos por ley.

Actualmente, la pena ordinaria propuesta es:

  • 1 a 8 años de prisión por malversación.
  • Aumento en un tercio cuando afecte servicios públicos.

La innovación fundamental del proyecto es la creación de una pena especial:

  • 18 a 36 años de prisión, inconmutables, cuando la malversación afecte fondos de pensiones o fondos públicos destinados a obras sociales o de infraestructura.
  1. Supervisión ciudadana y gremial

El proyecto autoriza expresamente a las organizaciones comunales y gremiales para:

  • Supervisar el uso de los recursos públicos asignados a sus comunidades o sectores.
  • Solicitar rendición de cuentas formal a las instituciones responsables.

Para Jubilados en Acción, esta disposición busca romper con la opacidad histórica sobre fondos públicos y fortalecer el control social y democrático.

Un llamado a la Asamblea Legislativa

La organización insta a que la Asamblea Legislativa tramite el proyecto como una respuesta a décadas de impunidad, y afirma que esta es una oportunidad para fortalecer la institucionalidad y garantizar que los recursos destinados a pensiones y obras sociales nunca más sean desviados ni utilizados de manera irregular.

CGR revela que 6 de cada 10 instituciones públicas no gestionan integralmente bienes y servicios

La Contraloría General de la República (CGR) evaluó la capacidad de gestión de bienes y servicios en 275 instituciones públicas, analizando la planificación, adquisición, administración, seguimiento y evaluación de los recursos requeridos para su operación.

Durante el 2024, se ejecutaron ₡6.490 millones en este ámbito, lo que evidencia la relevancia de contar con una gestión integral y estratégica que garantice servicios públicos de calidad, alineados con las necesidades reales de la población y que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida.

El Índice de Capacidad de Gestión de Bienes y Servicios, emitido tras la revisión, muestra que seis de cada diez instituciones aún no gestionan de forma completa ni articulada los bienes y servicios que requieren. El 68,4 % de las instituciones no cuenta con una política para la gestión de bienes y servicios, lo que afecta áreas clave como estrategia y planificación, adquisición, administración, y seguimiento y evaluación.

En cuanto a la protección de los recursos públicos, el 71,3 % de las instituciones no gestiona los riesgos asociados a los bienes y servicios, y un 54,2 % no aplica mecanismos de control para cumplir con la normativa de prevención contra la corrupción. Además, el 52,4 % de las entidades carece de un registro de control formal sobre los bienes adquiridos y servicios contratados.

Estas deficiencias incluyen la ausencia de estrategias que orienten las compras, generando adquisiciones fragmentadas y aumentando el riesgo de bienes o servicios innecesarios o mal definidos. La falta de controles expone a las instituciones a irregularidades y limita la capacidad para anticiparse a amenazas.

Después de adquirir bienes o contratar servicios, muchas entidades pierden trazabilidad, lo que incrementa la probabilidad de desperdicio, deterioro de activos, incumplimiento de lo pactado y toma de decisiones sin información confiable.

Para leer el documento completo y conocer los resultados detallados, disponibles por institución, acceda al siguiente enlace: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2025/SIGYD_D/SIGYD_D_2025017279.pdf

La Contraloría señala deficiencias en el cobro de impuestos por parte del Ministerio de Hacienda

La Contraloría General de la República (CGR) emitió un informe de auditoría dirigido al Ministerio de Hacienda en el que advierte graves deficiencias en la gestión del cobro de impuestos a cargo de la Dirección General de Tributación (DGT). La revisión, que evaluó las etapas de planificación, ejecución y rendición de cuentas de esta gestión, concluye que el proceso es ineficaz, carece de planificación estratégica actualizada y falla en asegurar la recuperación efectiva de los impuestos en condición de morosidad.

Falencias detectadas

  • Planificación desactualizada: La DGT carece de un plan estratégico vigente, siendo el último correspondiente al periodo 2019-2023. Esta ausencia limita la posibilidad de alinear la gestión con metas claras y mecanismos de evaluación.
  • Falta de control sobre declaraciones rectificadas: Se identificaron 74.531 declaraciones rectificadas sobre las cuales no consta evidencia de verificación posterior, lo que representa un vacío en el control fiscal.
  • Inacción en la gestión de cobro: De una muestra de 102 expedientes revisados, no se halló documentación que acreditara acciones básicas de cobro como llamadas, notificaciones u oficios dirigidos a los contribuyentes.
  • Deficiente seguimiento a metas: Solo 3 de las 11 administraciones tributarias del país realizaron un seguimiento al cumplimiento de metas de cobro al cierre de 2023, y ninguna lo hizo durante el primer semestre de 2024.
  • Diferencias en reportes: El informe también identificó inconsistencias millonarias en los datos reportados por la DGT. Gracias a la auditoría, se corrigieron diferencias de ₡2.318 millones (2023) y ₡2.797 millones (2024), lo que evidencia la poca confiabilidad de los registros contables.

Implicaciones institucionales

Estas omisiones impactan directamente la recaudación tributaria, la equidad fiscal y el financiamiento de los servicios públicos. La CGR insiste en que la mejora en los procesos de cobro no solo exige cambios operativos, sino una transformación estratégica que garantice la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas.

Para leer el informe completo, acceda aquí:

https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2025/SIGYD_D/SIGYD_D_2025016102.pdf

Nota elaborada con base en el informe DFOE-FIP-IAD-00003-2025 de la Contraloría General de la República.

Imagen: Semanario universidad

Playas sin gobierno, vidas en riesgo

Por: Bernardo Archer Moore
Cahuita, 22 de julio, 2025.

Las playas del Caribe costarricense, tan admiradas por su belleza natural, ocultan una verdad alarmante: carecen de una administración efectiva y de protocolos claros de gestión y seguridad pública. En muchos casos, estas franjas costeras funcionan en la práctica como tierra de nadie, donde el Estado aparece solo para cobrar permisos, pero no para proteger vidas.

Más allá de las banderas de colores que indican teóricamente el nivel de peligro —sin vigilancia real ni consecuencias por ignorarlas—, bañistas nacionales y turistas internacionales se sumergen en el mar sin guía, advertencia ni presencia institucional visible. La gestión de estas zonas críticas parece haber sido delegada, por omisión, a la voluntad de los propios visitantes.

La Zona Marítimo Terrestre, que legalmente pertenece al Estado, es en realidad administrada por la costumbre y la informalidad, salvo cuando se trata de cobrar un canon por ocupación o exigir un trámite de concesión. Para lo demás —como la seguridad, prevención y atención de emergencias— no hay autoridad responsable, ni protocolos activados, ni rendición de cuentas. No basta con “recoger los cuerpos y ya” – como años atrás dijera una viceministra de la Presidencia con respecto al conflicto por tierras indígenas en la zona sur.

Por eso, cuando ocurren tragedias como la reciente y dolorosa muerte del actor Malcom-Jamal Warner en la playa de Cocles, la pregunta inevitable es: ¿Quién responde? ¿Quién vela por la vida humana en estas costas?

Porque si el Estado costarricense asume el derecho de cobrar por el uso del suelo costero, también debe asumir su deber de establecer y aplicar protocolos de seguridad, prevención de riesgos y atención inmediata. No basta con poner letreros. Se requiere presencia, capacidad de respuesta y responsabilidad institucional.

Hoy las playas son trampas mortales, no solo por las corrientes ocultas del mar, sino por la corriente aún más peligrosa de la negligencia oficial.

En política prohibido olvidar

Uno de los peores errores que cometemos los ciudadanos y ciudadanas, es olvidar lo que los gobiernos hacen y dejan de hacer. No más entra un nuevo gobierno, enterramos en el olvido al que se va, con la esperanza de que el nuevo sea mejor.

Luego como si fueran páginas que se pueden pasar, el nuevo gobierno se saca de la manga un invento que no tiene mayor significado: “los primeros cien días”, que pasan y también se olvidan, después el medio periodo, igual, como páginas que se arrancan y se tiran. Utilizan la misma estrategia publicitaria de inventar fechas para que la gente se motive y viva con la sensación de que algo bueno va a llegar… pero nunca llega.

Si alguien se le ocurre recordar y reclamar algún asunto pasado, la misma gente lo descalifica y hasta lo ridiculiza por andar buscándole “pelos a la sopa”. Y así pasan los años, unos nacen, otros mueren y seguimos dejándole a las nuevas generaciones la nefasta herencia de olvidar, por lo cual se repiten los mismos errores: elegir a quienes le mienten al pueblo, elegir a quienes no le cumple las promesas y hasta elegir a los que saquearon los dineros del pueblo.

Si queremos un mejor país, debemos quitarnos esta nefasta costumbre de olvidar y adquirir el hábito de recordar.

Es importante diferenciar lo que es el perdón y lo que es el olvido en asuntos de la política. Una cosa es perdonar a un presidente que cometió un error y la otra muy distinta es olvidar lo que hizo y volver a darle el apoyo político como ha ocurrido en no pocos países latinoamericanos.

También es importante identificar muy bien al grupo que el presidente o el alcalde representa y a sus colaboradores porque suelen poner caras nuevas con el fin de que la gente crea que existe un cambio, cuando por detrás están los mismos, como dicen, manejando el poder detrás del trono.

En cualquier etapa de la administración pública, es posible hacer un balance de lo positivo y lo negativo de quienes gobiernan, de las promesas cumplidas e incumplidas, de los errores y aciertos. No es sano para una democracia inventar periodos y cerrar páginas.

El olvido en la política no se debe dar en ningún nivel, sea presidente, ministro, diputado, alcalde, regidor, concejal y aún en los comités comunales, porque todos y todas son representantes que tienen el deber de cumplir con lo que ofrecieron y rendir cuentas.

El recuerdo permanente de las decisiones y acciones tomadas en el pasado, pulen las decisiones que podemos tomar en el futuro.

Las raíces históricas de la Contraloría General de la República

Vladimir de la Cruz

La Contraloría General de la República es una institución del Estado costarricense, surgida al calor de la Revolución de 1948, cuando se instaló la Junta Fundadora de la Segunda República, quien la impulsó. Antes de 1948 esta institución como tal no existía, lo que facilitaba la corrupción y la mala administración pública del período histórico anterior. Lo que existía desde 1922 era un órgano llamado Centro de Control.

Instalada la Junta, en su sesión No. 83, el 15 de marzo de 1949, se comentó “la necesidad de crear la Contraloría General de la República. ”En esa misma sesión se señaló que se “hará la Ley y se someterá a la Constituyente para que ésa haga el nombramiento de Contralor General de la República.”

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en 1949, en el Proyecto de Constitución Política, elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se estableció en su parte introductoria y justificativa, un apartado a la Contraloría General de la República que indicaba:

“Como un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero con absoluta independencia funcional y administrativa se crea la Contraloría General de la República, institución que ya existió entre nosotros, desde que por reforma constitucional de 1922 se creó el mal llamado Centro de Control. La importancia de esta Institución, si se la llega a organizar como un organismo estrictamente técnico y se la dota de directores capacitados y responsables, no es necesario ponderarla. Existe en casi todos los países sudamericanos como organismo constitucional, y hay algunos de ellos, como Panamá y Colombia, donde ha llegado a tener tal relevancia que el Contralor General es considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente. Viene a ser, además, el necesario complemento para los principios consignados en relación con el Presupuesto Nacional.

En el proyecto se hace gozar al Contralor y al Sub-Contralor de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para destituirlos, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si se les llagare a comprobar dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta”.

Quedaba claro en esa filosofía que la Contraloría General de la República debería ser un “departamento auxiliar” , así propuesto originalmente, de la Asamblea Legislativa. Debería ser un “organismo estrictamente técnico”, con “directores capacitados y responsables”, que tuviera amparo constitucional, como existía en otros países latinoamericanos. Se enfatizaba en la idea deseable que el Contralor General de la República llegar a ser “considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente”.

En la propuesta de la Junta de Gobierno el Contralor y el Subcontralor debían tener “inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes”, y solo la Asamblea legislativa puede sustituirlos, así como nombrarlos.

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en el Proyecto de Constitución Política elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se justificó la existencia de la Contraloría General de la República, en varios artículos. En el artículo 189, de la formación de las leyes, en el período de sesiones ordinarias, se señaló que la Contraloría General de la República, “tendría esa iniciativa”. En el Artículo 204, se señaló que Asamblea no podrá discutir moción de aumento a los egresos ni tramitar ninguna solicitud para ampliar el Presupuesto vigente, con el fin de hacer nuevos gastos o suplir deficiencias de las rentas, si no se señalan nuevos ingresos que cubra, previo informe de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de los mismos. Si el informe fuere desfavorable al proyecto, solo podrá ser aprobado por ley extraordinaria”. En el Artículo 208 se ordena que “el Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto, a más tardar el 1º de marzo siguiente al vencimiento del mismo; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen a más tardar el 1º de mayo siguiente. En el dictamen se hará constar las infracciones cometidas en la ejecución de Presupuesto, debiendo señalarse, en cuanto fuere posible al funcionario o funcionarios responsables. En caso de diferencias de orden numéricos entre el Poder Ejecutivo y la Contraloría, o entre alguno de ellos y la Asamblea, decidirá en definitiva el Tribunal de Cuentas de que habla en artículo 211”.

Igualmente se estableció, en el proyecto constitucional, un Capítulo V, referido a la Contraloría General de la República, que en su parte medular dice:

“Artículo 210. La Contraloría General de la República será un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa, en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

Artículo 211. La Contraloría General de la República tendrá plena competencia administrativa en todos los asuntos referentes al examen, glosa y fenecimiento de cuentas de los funcionarios o empleados encargados de recibir, entregar o custodiar fondos o bienes públicos, que en sentencia deberá aprobar o rechazar en todo o en parte. Esa sentencia será apelable ante el tribunal de cuentas que designe la Corte Suprema de Justicia en la forma que determine la ley.

La Contraloría tendrá, además, las otras funciones que esta Constitución indique, y las que las leyes pongan a su cargo.

Artículo 212. No se publicará en el Diario Oficial ningún acuerdo de pago con cargo al Tesorero Nacional giro u orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando la Contraloría haya visado el acuerdo respectivo.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, en este caso, el Ejecutivo deberá comunicarlo así por escrito a la Contraloría y la Tesorería, e informar inmediatamente en nota confidencial a la Asamblea Legislativa.

Artículo 213. La Contraloría estará a cargo de un Contralor y de un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa dos años después de haberse iniciado el período presidencial, durarán en sus funciones un período fijo de ocho años, pudiendo ser reelectos por votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de los Supremos Poderes.

El Subcontralor aparte de las funciones propias que la ley le asigne, sustituirá al Contralor en sus ausencias temporales.

Dichos funcionarios podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta.”

De igual manera, en el Artículo 252, referido a las Municipalidades se indicó que los presupuestos municipales “requerirán para entrar en vigencia la aprobación de la Contraloría General de la República y quedarán sujetos a la fiscalización superior de ese organismo”.

De manera contundente se señalaba en el Artículo 264, que los “presupuestos ordinarios y extraordinarios de las Instituciones Autónomas serán formuladas por cada una de ellas, pero los de índole administrativa requerirán, para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General de la República, y su ejecución y liquidación estarán fiscalizadas por esta última”.

Al crearse la Contraloría General de la República en su ley constitutiva en sus artículos 1 y 2 se dice:

“Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Atribución General. La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.

Artículo 2.- Garantía de Independencia. En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley. El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.”

Aquí se afirma a la Contraloría General de la República como “órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley”, con “Garantía de Independencia el ejercicio de sus potestades”, con “absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público”, cuyas “decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política”, y que el “Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones”.

En la Constitución Política vigente los artículos 24, 175, 179, 180, 181, 187 y los artículos 183 y 184, del Capítulo V, referido específicamente, a la Contraloría General de la República, se regula las funciones y obligaciones de la Contraloría General de la República, que son de estricto conocimiento, y acatamiento en lo que corresponda, de quienes ejercen los Poderes de la República, y están al frente de las instituciones del Estado y la Administración Pública.

Históricamente la Contraloría General de la República ha funcionado constitucionalmente con los gobiernos de Otilio Ulate Blanco, José Figueres Ferrer, Mario Echandi Jiménez, Francisco Orlich Bolmarcich, José Joaquín Trejos Fernández, José Figueres Ferrer, Daniel Oduber Quirós, Rodrigo Carazo Odio, Luis Alberto Monge Álvarez, Oscar Arias Sánchez, Rafael Ángel Calderón Fournier, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Abel Pacheco de la Espriella, Oscar Arias Sánchez, Laura Chinchilla Miranda, Luis Guillermo Solís Rivera, Carlos Alvarado Quesada, y existe con el actual presidente Rodrigo Chaves Robles.

El Contralor General de la República es un funcionario que se nombra por períodos de ocho años pudiendo ser reelegible en su cargo por la Asamblea Legislativa. Los Contralores Generales han sido Amadeo Quirós Blanco (1950-1956), Francisco Ruiz Fernández (1956-1961), Jorge Nilo Villalobos Dobles (1961-1964), Eugenio Rodríguez Vega (1964-1970), Roberto Jesús Losilla Gamboa (1970-1972), Rafael Ángel Chinchilla Fallas (1972-1987), Elías Soley Soler (1987-1992), Samuel Hidalgo Solano (1992-1996), Luis Fernando Vargas Benavides (1996-2004), Alex Solís Fallas (2004-2005), Rocío Aguilar Montoya (2005-2012) y Marta Acosta Zúñiga (desde el 2012 hasta hoy).

En el caso de la actual Contralora, que lleva ejercicio de su cargo 14 años, también había sido Sub Contralora en el periodo 2004-2012, siendo de todos los Contralores la única persona que se desempeñó en ambos cargos. Por ello, su experiencia, la dignidad, honestidad, honradez, probidad, señorío, capacidad, profesionalismo e idoneidad con que ejerce su cargo es la experiencia acumulada de 20 años de trabajo, de hecho, al frente de la Contraloría General de la República.

Solo en un caso, en el 2005, el Contralor ha sido removido por la Asamblea Legislativa.

En toda la vida institucional, desde su existencia, nunca había habido por parte de ningún Presidente de la República, ataque, descalificación, ni puesta en duda de las gestiones de la Contraloría.

El actual Presidente Rodrigo Chaves Robles, ha sido quien incluyó a esta institución en sus expresiones descalificadoras, acusándola de debilidad ante los anteriores gobiernos, y de severidad con su gobierno.

La presión que ha querido ejercer con la Contraloría tampoco se vio en otros gobiernos. Las reuniones que tuvieran los presidentes anteriores con contralores nunca se vieron denunciadas como falsamente comunicadas por el Mandatario de lo tratado en esas reuniones. Ni nunca, en estos 72 años de existencia de la Contraloría, se le ha obligado al Presidente a reunirse con la Contralora de cara al público, grabada la conversación, para evitar falsificaciones de lo que se trate.

Respeto es lo que siempre ha habido con las decisiones de la Contraloría aun cuando no se compartan sus decisiones técnico-jurídicas.

La acusación del Presidente no ha sido a la actual Contralora. Ha sido a los anteriores contralores de a haber sido complacientes, dóciles o agachados ante los anteriores gobernantes, situación que quisiera el actual presidente de la Contralora General de la República.

El problema fundamental de los gobernantes es saber que tienen que someterse a un Estado de Derecho, a un régimen legal al que deben someterse en el ejercicio de su cargo, a un respeto institucional y jurídico a la independencia, autonomía de las Instituciones y Poderes Públicos en la especificidad y especialidad de sus funciones.

No es bajándole el piso ni legitimidad a una institución como la Contraloría General de la República como se debe gobernar.

El poder de una funcionaria, mujer, al frente de una institución por sí poderosa institucionalmente no debería molestarle a ningún Mandatario, salvo que su gobernanza se exprese en una misoginia institucional, de odiar, rechazar, despreciar a las funcionarias, mujeres, que no puede mandar y darle órdenes que deben acatar.

¿Está descontrolado mentalmente el Presidente?

Vladimir de la Cruz

Las Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa constituyen el período de seis meses, dividido en dos trimestres, en las cuales la Asamblea Legislativa solamente conoce, para su trámite de leyes, los Proyectos de Ley que el Poder de Ejecutivo envía para su conocimiento y eventual aprobación.

Desde el año 2022 esta división trimestral se estableció, empezando el Poder Ejecutivo en los meses de mayo, junio y julio; realizando su segunda jornada de Sesiones Extraordinarias, en los meses de noviembre, diciembre y enero. Por su parte, los diputados pueden presentar sus proyectos en las Sesiones Ordinarias que comprenden los meses de febrero, marzo y abril, y en su segunda parte de sesiones, agosto, setiembre y octubre.

Esta nueva formulación del trabajo legislativo se pensó para favorecer al nuevo gobierno, cualquiera que fuera, que en este caso le correspondió al actual inquilino de la Casa Presidencial de Zapote, para que inmediatamente después de las elecciones, al quedar electo, pudiera impulsar sus proyectos de ley, para que pudiera materializar sus ofertas de la campaña electoral, de la que salió electo, y pudiera canalizar legislativamente sus Proyectos de Ley estrella, los que guiarían su gestión desde sus primeros días de gobierno, los que marcarían la ruta y derroteros de lo que sería el nuevo gobierno.

La idea y la filosofía de este cambio, era también para poder satisfacer mejor a los votantes respecto a lo que se les ofrecía electoralmente, para tratar de recuperar la confianza en los electores, en los grupos políticos que llegan a la Casa de Gobierno y para que gobierno y electores pudieran armonizar mejor la representación de su mandato presidencial.

Con el sistema anterior las Sesiones legislativas empezaban en mayo, junio y julio, con Ordinarias, que estaban en manos de los diputados. Después se le daba un mes de Sesiones Extraordinarias en agosto al Poder Ejecutivo y luego venían los meses de setiembre, octubre y noviembre, de nuevo para los diputados, para cerrar con cinco meses, desde diciembre hasta abril para el Ejecutivo.

Con este sistema anterior, todos los presidentes y sus partidos gobernantes, se veían imposibilitados de impulsar proyectos de ley asociados a su campaña electoral y a sus promesas a los electores; situación que redundó históricamente en ir acumulando una frustración, un desengaño, un incumplimiento de promesas electorales, en un ataque a la Política, a los políticos, a los partidos políticos, a la misma Democracia como sistema político, y en la alta tasa de abstencionismo que se fue dando de manera acumulada, provocando también presidentes ocasionales, como los que se fueron dando en el 2014, 2018 y en el momento actual, a partir del 2022, donde irrumpió de manera más nítida una figura desconocida políticamente, improvisada, desconocedora de la Historia Nacional, de la Historia política y electoral costarricense, ignorante total de lo que es la división política de los Poderes del Estado, de entender que esos poderes públicos son exclusivos en sus funciones, que están claramente establecidas en la Constitución Política, que tienen funciones indelegables a los otros poderes o a cualquier otra instancia púbica.

En ambos sistemas, de sesiones legislativas, el presidente se encuentra que el Presupuesto Nacional que tiene al asumir el mandato, fue establecido en noviembre del año anterior a su llegada a Zapote, y que responde para todos los efectos al diseño de gestión de obra institucional del gobierno anterior, y que no puede hacer más que administrar y ejecutar ese Presupuesto Nacional como está establecido, lo que constituye una camisa de fuerza para iniciar un gobierno. Esta situación también golpea el incumplimiento de un Gobierno que inicia, porque literalmente no tiene dinero para actuar. Lo más que puede hacer es algunas reformas a las partidas del Presupuesto Nacional para redireccionar fondos públicos. Así las cosas, el verdadero año presupuestario de un gobierno es el segundo, cuando al terminar el año de su elección, en noviembre se aprueba el Presupuesto del año siguiente. Así sucedió en noviembre del año 2022 que se aprobó el Presupuesto del año 2023, que es el primer año real del presidente Rodrigo Chaves.

De esta manera, este año 2023 se supone que el Presupuesto Nacional está acorde con las políticas y directrices de gobierno, hacia el futuro de la gestión, qué el presidente quiere impulsar en lo que le queda de ejercicio presidencial.

En el año 2022, en mayo, el presidente no tenía nada listo, nada preparado, ni un solo Proyecto de Ley que presentar a los diputados, lo que paralizó la Asamblea Legislativa unos días, porque en Sesiones Extraordinarias, si el presidente no envía Proyectos de Ley, la Asamblea Legislativa y los diputados no trabajan, porque solo el presidente puede poner proyectos en discusión.

Está claro que este Presidente, no conoce nada de cómo funciona la Administración Pública; que no tiene idea de lo que es la división de poderes y el Estado de Derecho que debe respetar; que quiere gobernar violando la Constitución y las Leyes, que encuentran defensa en la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la República, en la Contraloría General de la República, en las distintas Defensorías de los Habitantes, y en los propios ciudadanos y diputados que pueden interponer acciones de inconstitucionalidad ante los actos que ilegal e inconstitucionalmente pueda realizar el presidente.

En el ejercicio de Gobierno del actual inquilino de Zapote se puede apreciar su incapacidad, cada vez más pública y manifiesta, para gobernar una institucionalidad total estatal. Las destituciones y renuncias de ministros, viceministros, altos funcionarios de las instituciones y de sus juntas directivas, a razón de uno cada 13 días en promedio desde que llegó a dirigir la Casa Presidencial, son apenas la punta del iceberg político en que está parado.

Con esta situación no puede haber plan de gobierno, acciones de gobierno, políticas de gobierno que puedan ejecutarse de conformidad a una ruta, a un camino trazado, porque en apariencia falla el funcionario renunciado o destituido; falla el que lo sustituye porque no puede darle continuidad a lo que el anterior venía o trataba de realizar y hacer, porque el mismo sustituto se ve con las manos amarradas ante su Presidente que, usando a ese funcionario público, como se utilizaban las máscaras en el Teatro griego, es quien actúa limitadamente.

El derecho supremo, y orgásmico, que tienen los funcionarios cercanos que rodean al mandatario es, como me han dicho, aplaudirle en las sesiones del Consejo de Gobierno algunas de sus intervenciones, porque nadie puede brillar más que él, ni nadie puede tener un ascendiente público superior por ejercicio del cargo en imagen pública que la que tiene el presidente, en su propia percepción.

El equipo de Gobierno actual está como un barco a la deriva, sin quilla, sin velas, sin timón, sin brújula, sin astrolabio, ni sextante, sin remeros y sin Capitán, por lo que el Barco de la Patria, en manos de este conductor, no tiene orientación; y, quien está a cargo del buque nacional no tiene idea de hacia dónde dirigir el país, carece de astros que lo guíen, qué le den hora y latitud de dónde se encuentra, sin poder ver el Sol. La quilla de este barco apenas sostiene el armazón institucional del gobierno. Las corrientes de aire político que podrían ayudarle a dirigir el barco no tienen velas náuticas qué empujar, porque el supuesto Capitán las ha arriado, las ha bajado; sintiéndose como un Dios todopoderoso quien cree que con dar órdenes, fijar plazos, metas y pedir cuentas, como se hace en algunas empresas, se maneja un país de leyes y de equilibrios institucionales.

Lo que le sobra al Presidente es su soberbia y su arrogancia; su sentimiento de superioridad y hasta de sentirse en posición privilegiada sobre las demás personas; su altivez manifestada en la forma como trata despreciativamente a sus propios subalternos inmediatos, cómo los exhibe en las mesas de prensa que realiza, con el tono frío y distante de cómo los trata a ellos, a periodistas, a los diputados y miembros de los Supremos Poderes; su vanidad que no puede ocultar de sentirse sobrestimado y admirado por los méritos que él cree tener de más. Pero, sobre todo, lo que exalta es su prepotencia; sentirse no solo superior o más grande que otras personas, sino alardear con el poder que deriva de solio presidencial, qué como el Vaticano, en Zapote, se siente el Papá de todos…porque sabe ejecutar estos atributos abusivamente, intimidantemente, autoritariamente.

Uno de los actos sublimes, extraordinariamente bello, de gran emoción lo realizó el presidente Rodrigo Chaves el pasado miércoles, cuando en su mesa de prensa, despotricó, habló sin ninguna consideración ni medida, criticando y casi insultando a los diputados; diciendo tonterías y barbaridades, donde evidenciaba no tener conectada su lengua con su cerebro, donde se le veía y oía actuar de nuevo con su brutalidad y violencia a boca de jarro. Sinceramente, parecía desquiciado, perdiendo su seguridad, su cordura, su serenidad; mostrando su trastorno mental ocasionado porque los diputados, con todo su derecho parlamentario, no apoyaron un Proyecto de Ley del presidente relacionado con la seguridad ciudadana, de más de una treintena de Proyectos de Ley que existen en el trámite legislativo. Ese desquicie mental, ese desencaje mental, casi lo hacía parecer un insano, un loco, un demente político mental; alguien que en ese estado mental no puede ni debe dirigir el país y el gobierno de la República.

Entre las tonterías que dijo hizo casi renuncia pública de la función Ejecutiva que tiene como presidente de gobernar las Sesiones Extraordinarias legislativas. Descontrolado como estaba dijo que retiraba todos los Proyectos de Ley del Poder Ejecutivo y que los diputados discutieran los suyos, que eran más de 30, que los siguieran discutiendo. Como si estuviera enterrado, con el mecatito en la mano para jalar la campana, se salvó cuando dijo que había instruido a la ministra de la Presidencia para que solo pusiera en la Agenda Legislativa, de las Sesiones Extraordinarias, los Proyectos de Ley de los diputados, porque él como presidente no iba a enviar ninguno… casi cerró el Congreso…momento ideal que perdió para gobernar mediante Decretos Ejecutivos, como ha sido su sueño…que no es lo mismo que los Decretos Ley de 1948 y 1949.

El problema de los Proyectos de Ley relacionados con la seguridad ciudadana es que el gobierno no se está sintiendo. La inseguridad ha aumentado enormemente en este gobierno. La criminalidad, el sicariato, el hampa grande y pequeña, los delitos contra la propiedad y las personas han aumentado. Los asesinatos nos colocan en la cima del mundo. La imagen de Costa Rica casi cambia ya de Pura Vida a Pura Muerte… en este gobierno.

La corrupción que genera el negocio de las drogas, por las aduanas y puertos de control, marítimos, terrestres y posiblemente aéreos, con complicidad de empresas productoras, empacadoras y transportadoras de productos, y de funcionarios públicos, políticos, de seguridad, policial y de hacienda, que tienen que ver con esos controles, se evidencia por las grandes cantidades que decomisan en los puertos y aduanas de entrada a otros países…

Pero, evidencia que es el Poder Ejecutivo el que está fallando. No es competencia del Poder Legislativo esta función de control. Las leyes existen. Se pueden aplicar. También se pueden mejorar y hacer más represivas, si eso se quiere.

La actitud del presidente del pasado miércoles, su pérdida de cabeza, su ofuscamiento al frente del Poder Ejecutivo, de casi dejarlo tirado, de no asumirlo cómo debe hacerlo; su razón y juicio descontrolado contra los diputados es de ponerle atención.

Que el presidente no logre consensuar alrededor de un Proyecto de Ley suyo a los diputados, es una falla de negociación del Poder Ejecutivo, que evidencia que el Presidente tiene poco qué hacer por el país…

Con poses autoritarias, dinamitando puentes con la oposición política y con los diputados, como dijo alguna vez, casi de manera terrorista, no va a llegar a ningún lado…Ni siquiera tiene capacidad para comprarse las broncas que dijo que iba a pelear; las riñas violentas que quería enfrentar.

Llevamos solo año y medio de gobierno…De seguir así, el presidente debería tener entre sus asistentes, en el molote de carros y vehículos que lo acompañan, con sirenas y sin sirenas, una unidad de médicos bien preparados y de siquiatras porque en cualquier momento se puede descarrilar totalmente…

Sensatez, prudencia, inteligencia emocional política, buen tacto, confianza en las distintas fuerzas políticas que también están interesadas en corregir y superar los grandes problemas y desafíos que tenemos como país, como nación y como pueblo, es lo que tiene que proponerse tener y amarrar.

Debe procurar que haya unidad de acción política tomando en cuenta la diversidad de opiniones nacionales.

A propósito del tema de las políticas públicas

Eugenio Jiménez H.
eugenionotifica@hotmail.com

Estimamos pertinente, la invitación que hace don Alberto Salom Echeverría al debate, relacionado este, con el tema de las políticas públicas, en razón a una reciente publicación de SURCOS del 20 de enero del 2023, misma en la que nos vincula con su experiencia académica, aprendizaje y arrestos que le fueron procurados, en un evento de estudio denominado: teoría del Gobierno y las políticas Públicas, según nos informa.

Precisamente, – tal y como lo deja ver don Alberto- se trata de un tema tan apasionante como desconocido, y, a nuestro juicio, no solo en el ámbito académico si no, lo que resulta peor, en el ejercicio del gobierno de las distintas administraciones públicas que se han turnado en nuestra vida institucional, esto, a través de muchas décadas. En especial, hacemos referencia, a lo que parece ser una deliberada actitud de asumir la construcción y el diseño de la política pública, como algo ignoto, una “tarea sagrada” reservada para expertos, en la que sólo ellos, son los llamados a elaborarla y proponerla.

Ningún gobierno, como tampoco ningún partido político hasta la fecha, ha intentado forjar una escuela de formación de cuadros especializados en el diseño y construcción de la política pública. Las universidades en general carecen, en sus academias de ciencias sociales, de programas que procuren un mediano dominio de sus educandos relacionado con el tema. Esto tiene que ver, sin lugar a duda con la deficitaria productividad de muchas de las políticas públicas emanadas en distintas administraciones.

Precisamente, queriendo contribuir con el estudio de tan intricado asunto, en mi tesis de graduación de la Maestría de Estudio de la Violencia Social y Familiar, UNED ( 2015 ), denominada: “La Perspectiva de Género en la Política Pública dirigida al Combate de la Violencia Masculina contra las Mujeres, 2008- 2013”; me di a la tarea de hacerlo sobre el estado de situación de la política pública dirigida a la erradicación del flagelo de la violencia ejercida del hombre contra la mujer, en el período:  2008 -2013- en C.R.

En síntesis, un tema que invitó a plantearse y a intentar evaluar, acerca de los esfuerzos sociales invertidos, en la <<de construcción>> del modelo patriarcal, esto, en una de sus más abyectas expresiones: la violencia de género ejercida en contra de la mujer. El abuso y el exterminio de la mujer, por su sola condición de ser mujer. Ya habían transcurrido aproximadamente ocho lustros, desde la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer (México, 1975) de donde surgió el compromiso de que los gobiernos debían construir mecanismos internos para mejorar la situación de las mujeres. Costa Rica ha sido un Estado suscriptor de todas las Conferencias y Tratados sobre la condición de la mujer. El Consejo de Europa (1990 elaboró herramientas teórico-metodológicas para implementar la institucionalización de la perspectiva de género y, las presentó en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, en Beijing. A partir de entonces, ciento ochenta y un Estados miembros de la ONU se comprometieron a integrarla en sus leyes, planes, programas y políticas. Esto significa, que los servidores públicos, están obligados a incorporar la perspectiva de género en todo lo que hacen en su condición de funcionarios. La cuestión más importante en este sentido es la especificidad del compromiso del Estado costarricense, como contra parte de la Convención -de incluir la perspectiva de género en todas sus políticas a partir de la ratificación de la Convención de Beijing, por ejemplo: Objetivo estratégico H.2. Integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales. Objetivo estratégico F.6. Se propone fomentar la armonización de las responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia. Objetivo estratégico D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer. Destacando en el punto g), en cuanto a “Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en el género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer; En el punto “k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales de la mujer y el hombre (p. 3)

Como consecuencia, se observa que, la incorporación del enfoque o perspectiva de género en la formulación, y por ende en la ejecución, de las políticas públicas, demandará un amplio y sostenido esfuerzo social que debe articularse de manera estratégica.

Pero, en la primera fase de inmersión de la citada investigación y, sobre todo, viviendo en esos momentos la sociedad costarricense un crecimiento del flagelo, en especial del femicidio, nos encontramos en esa primera fase, con respuestas públicas escasas y de corta visión, en especial, la producción de legislaciones de corte represivo y, respuestas a medias ante a una realidad que exigía – tal como hoy – ir más allá: remover patrones culturales, según las demandas del Orden Internacional como norte de una respuesta necesaria, tal y como se señaló líneas atrás.

Ese estado de la situación nos llevó a preguntarnos sobre el diseño y la naturaleza de la política pública en C.R. para enfrentar el flagelo de la opresión contra la mujer y nos dotamos de una agenda muy básica, consistente en: 1) Necesidad de un concepto de lo que debe entenderse por P.P. 2) Formulación metodológica. 3) Eficacia 4) Evaluación. ¿Qué clase de política pública disponía el Estado costarricense, hasta ese momento, después de varias décadas transcurridas de los compromisos adquiridos en el orden internacional? El reto, no era letra menor. Sobre todo, porque tal y como lo plantea El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, México, (INAPAM, 2011)  “La institucionalización del género en las políticas, requiere la adopción de una variedad de estrategias, desde la igualdad de oportunidades a las acciones afirmativas, a la transversalidad y a otros instrumentos, todas regidas por una amplia noción de igualdad que combata explícitamente las causas múltiples y entretejidas que producen y reproducen la desigualdad de género (p.1)”

En sus observaciones, dicha institución observa requisitos básicos y favorables para institucionalizar la perspectiva de género, en la medida que se quiera una correcta implementación de esas políticas y, señala al menos:

  • La voluntad política de las autoridades
  • El diagnóstico integral y profundo de las relaciones de género
  • Contar con estadísticas desagregadas por sexo e indicadores de género
  • Conocimiento de los procedimientos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
  • Presupuestos públicos sensibles al género

Cuatro de los citados elementos, constituyen categorías de análisis – en la investigación- que en nuestro país se debían abordar con urgencia: perspectiva género, políticas públicas, indicadores y conocimiento de la citada perspectiva por parte de los funcionarios.

La Comunidad Europea (2008), propone por su parte una estrategia de cuatro etapas para la aplicación de la perspectiva de género en las políticas públicas, las cuales son: 1. Organización interna, 2. Aprendizaje de las diferencias, 3. evaluación de impacto del Género y 4. Rediseño de políticas.

La Comunidad Europea es muy enfática en que las acciones aisladas, las políticas aisladas no van a producir los cambios sociales y culturales necesarios para hacer efectivos los derechos de las mujeres.

Como se puede ver, la cuestión de la incorporación de la perspectiva de género es un elemento vital de la política pública moderna de todo país democrático, y se muestra tan compleja y desafiante como vital.

En la citada investigación, determinamos los elementos que pueden aplicarse como criterios específicos para comprender si una producción normativa nacional, llámese política, ley, reglamento, directriz o programa, contiene, está sustentado, y ha integrado a plenitud y de manera concreta y formal, la perspectiva de género. Esta determinación, se basó en mucho de lo expuesto y analizado por las diferentes fuentes de autoras feministas; también de la Comunidad Europea y de los avances del INAPAM en México, entre otros.

En esa primera fase, consistente en el análisis del estado de situación en C.R. pudimos concluir (2015), que, entre la lista propuesta por INAPAM, de sus siete requisitos, en C.R. existían serias fallas en cuanto al menos cinco de ellos: Voluntad política, estadísticas desagregadas por sexo e indicadores de género, conocimiento de los procedimientos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas,  presupuestos públicos sensibles al género  y  recursos humanos coordinados y formados en género (Fuente: entrevista con jerarcas institucionales y miembros de ONG`S) 

El Concepto de política pública.

En un primer avance de la investigación sobre el tema en cuestión, concluimos acerca de la necesidad de que el Estado costarricense proporcione al conjunto de sus servidores y, en especial a sus jerarcas, conocimiento suficiente sobre un concepto apropiado y comparable de lo que en Costa Rica podríamos entender como PP.  Esto porque, la construcción y diseño de PP no es igual en todos los países. Primero que todo, porque se trata de una categoría propia y acuñada en los países de corte democrático institucional, en especial, con una raigambre social de derecho en su ordenamiento jurídico. Como punto de partida, creímos necesario, recurrir a la historia institucional, a la forma en que se han convenido y procurado las construcciones institucionales, lo que permitiría arribar a un concepto de PP como facilitador para la comprensión y resolución del conflicto social del cargo. De esa manera, con conocimiento de nuestro andamiaje institucional, podemos también con mayor claridad, incorporar y comprender los aportes teórico-sociológicos que, sobre el tema, distintas corrientes del pensamiento vienen contribuyendo. Sin eximirnos por supuesto, del deber de construir nuestra propia teoría.

Y, sobre este último aspecto, se hace – en dicha investigación – una sintética y rica exposición sobre los distintos aportes de figuras prominentes. Así por ejemplo, Mény y Thoenig (1989), Lehera (2004:7) Lindblom (1959), quien  señala, que los objetivos sociales no siempre tienen el mismo valor relativo, pues uno de ellos puede ser altamente valorado en una circunstancia y tener un valor nulo ante otra, y que  no es posible la jerarquización de los objetivos, pues normalmente el administrador debe elegir entre políticas que combinan los valores asociados de distinta manera. Denominando su postura como incrementa lista. Siendo el fundador, de lo que se conoce como el “método de las comparaciones limitadas sucesivas”, Incremental ismo o análisis incremental, mediante el cual la política pública se crea y se modifica paso a paso.

De esa manera, son muchas las concepciones teórico-metodológicas, que las ciencias sociales han aportado acerca del trasunto. Y no se trata en este documento de ser exhaustivos al respecto, interesa más bien explicar nuestra posición de frente al constructo de la PP, que fue lo que de una u otra forma nos invita don Alberto en su artículo, según lo entendimos. Quien tenga el interés en ahondar sobre la temática metodológica, puede consultar mi investigación en la UNED, directamente.

En esa primera aproximación concluimos que, una realidad política pluralista y democrática impone, sin mayor problema intelectivo, una vocación de ajuste y articulación negociadora, mediante la cual se posibilita a los actores sociales involucrados alcanzar – tras el objetivo común – diferenciados niveles de compromiso. Si bien es cierto que, en última instancia tocará al administrador público tomar la decisión final, este debe convenientemente haber agotado el máximo intercambio dialógico con los sectores sociales involucrados. Y, como cuestión metodológica, concluimos también que, el análisis incremental, resulta ser, un procedimiento idóneo en materia de política pública de género, y más en concreto, para el abordaje de la violencia masculina, en tanto los grandes marcos teóricos de esas políticas nacionales ya se encuentran debidamente construidos y vigentes, no solo se habla de la teoría  feminista histórica y acumulada sino, en especial,  de los productos alcanzados por el feminismo internacional sobre todo a partir de las conferencias y tratados suscritos sobre los temas de la mujer.

Se obtiene de allí, un andamiaje muy sólido y dinámico. Constantemente se renueva y reproduce. La comunidad Internacional no cesa en la construcción de nuevas agendas, la revisión de acuerdos y las nuevas propuestas sobre las conferencias de muchos años realizadas en el pasado y evaluadas de manera constante.

De esa manera nos permitimos arribar, a la construcción propia de un concepto de PP, el cual se fue mejorando, en el transcurso de la investigación, y que en un primer momento definimos como:

“Una decisión del Poder Ejecutivo en materia de gobierno, que busca la construcción de respuestas a determinados problemas sociales,  que es  su interés resolver en beneficio de sectores sociales demandantes en un lugar y tiempo determinados, y que cumple con un conjunto básico de requisitos formales de carácter jurídicos y políticos.”

Necesidad y aproximación a un Concepto de política pública en Costa Rica 

Para poder desentrañar, el diseño de política pública que se ha seguido en el país, estimamos se debía considerar, sobre todo, la evolución histórica del régimen político costarricense.  El Estado nacional y las formas de gobierno que el pueblo se ha dado, a lo largo de 200 años de vida institucional, – salvo en muy escasos y breves lapsos de tiempo -siempre han estado afincadas en un régimen de carácter republicano, es decir, entendido como un régimen político asentado en una distribución democrática de poderes públicos, con competencias bien delimitadas y sancionadas por un ordenamiento jurídico constitucional.

Las corrientes doctrinarias – metodológicas, que se analizaron anteriormente y que, explican desde distintos puntos de vista, las formas en que se pueden diseñar las políticas públicas, estimamos que no están destinados a una aplicación pura y, menos aún, podrían aplicarse de manera directa a la realidad política administrativa de cada país. Ante todo, se estima, que se debe considerar en la construcción de las políticas públicas nacionales, las particularidades históricas, jurídicas y socio políticas de cada nación.

De ahí que, bien se podría afirmar que en Costa Rica como en cualquier otro país, un modelo conceptual de política pública involucra una evolución histórica e institucional, evolución en la cual, la doctrina sobre los modelos conceptuales de política pública, expresados por los distintos autores ya citados, podrían aportar de manera distinta y variada y muy probablemente, de forma combinada en mayor o menor medida, con las formas de los diseños nacionales.

Esto, porque se considera que los componentes de cada modelo teórico no resultan ajenos a las realidades socio políticas, en la medida en que estas son realidades cambiantes y, en esos cambios los aportes doctrinarios bien pueden convertirse en insumos oportunos. No obstante, el norte lo debe dar el ordenamiento jurídico nacional a la luz de una determinada evolución política histórica e institucional en la forma de gobierno de cada nación. Sin que esto comporte una teoría jurídica acerca de la concepción de PP.

En Costa Rica quizá, no se encuentra sistematizada, de manera unificada una conceptualización acerca del diseño y naturaleza de las políticas públicas, pero sí se pueden encontrar voces autorizadas que han venido construyendo pensamiento en esa materia de suyo compleja. Así, entre otros, el Dr. Johnny Meoño Segura, (2014), quien ha dedicado gran tiempo de su actividad intelectual a aportar al esclarecimiento institucional nacional en múltiples aspectos, y,  en cuanto a la política pública expresa lo siguiente:

“En Costa Rica no ha habido un modelo o un patrón o parámetro incidente – por así decirlo – que concilie el modelo país estatuido en la Constitución Política, tanto en lo económico como en lo social y en su control político superior, con las claras y determinativas enunciaciones jurídicas. Más bien en punto a derechos de los habitantes y competencias de conducción, el sistema se orientará a un abordaje integralista o comprensivo, no incrementalista, de las políticas públicas o gubernativas para el desarrollo global del país.”

Agrega además Meoño (2014) que, “las competencias bien delimitadas, en la práctica, no han sido ni percibidas ni aplicadas por ningún gobernante ni por los cuadros tecnocráticos de MIDEPLAN -órgano movilizador de todo un ambicioso sistema de planificación nacional- ni de ministerios ni de entes autónomos para «bajar a tierra» – de manera unitaria e integrada –   los derechos constitucionales de los habitante que han sido plasmados visionariamente, en leyes muy buenas que los instrumentarían de manera eficaz.”

Y concluye Meoño (2014) en que, “ni políticos ni los funcionarios han actuado en esa dirección de abordaje global, estratégico e integral del desarrollo nacional dejando de lado el modelo claramente establecido en nuestra Constitución Política y las leyes; por el contrario, la improvisación en su manejo ha sido lo común sin que nadie más parezca darse cuenta de ello y del impacto negativo que ello ha tenido para el desarrollo nacional. (M. Segura, comunicación personal, 10 de junio de 2014).

Ahora bien, se considera importante acotar al análisis de Meoño (2014), la particularidad histórica en Costa Rica, consistente en una marcada cultura jurídica que igualmente, debe ser considerada como acerbo distintivo y particular en la elaboración de las políticas públicas. Esto es así desde que el ordenamiento jurídico nacional deviene de un largo proceso institucional y democrático, que ha obligado al Estado nacional a dotarse de un sistema jurídico y político sólidamente equipado, con instrumentos claramente dirigidos al control de legalidad y de eficiencia de la administración pública.

De esa manera y, considerando lo expresado por el Dr. Meoño Segura, (2014), se hace necesario señalar entonces que, la formulación de las políticas públicas en el país, tienen una competencia de origen bien delimitada, en tanto, corresponde por excelencia al Poder Ejecutivo su producción. El Poder ejecutivo en el país es el que de conformidad con la Constitución Política (en adelante CP) y la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP) lo compone el presidente de la República y el ministro del ramo (Art. 140, constitucional y arts. 21, 26.b, 27.1, 98, 99 y 100 de la LGAP).

Por eso, resulta lógico derivar que, la política pública concierne a la política gubernativa derivada de la potestad de imperio, es decir, tiene una raigambre muy específica en cuanto se propone hacer posible la gestión de gobierno; legitimando a la autoridad formalmente constituida, para la regulación y dirección de las instituciones públicas en determinado rumbo de gobierno.

Es precisamente esa capacidad de dirección gubernamental, la que se encuentra respaldada por el andamiaje normativo que se ha citado, el que permite esa dirección llamada a ordenar la actividad de los entes – no los actos – en el ejercicio de sus competencias para desarrollar y prestar servicios y disponer de bienes en abono a los derechos constitucionales del habitante. Se busca centralizar y articular un plan de gobierno, en aras de la gobernanza, entendida en el mejor sentido como un Estado nacional eficiente y democrático.

Esto, tiene que hacerlo el Poder Ejecutivo ordenando la actividad de tales entes, – no sus actos – imponiéndoles metas, programa, planes, medios y recursos (LGAP, art. 98). Es por lo tanto materia de gobierno. La especificidad, es un principio que debe regir y ser cumplido en el diseño de toda política pública en Costa Rica, para Meoño (2014), esa especificidad se da en dos niveles:

“i.- De mayor nivel o macro generales, que comprende aquellas políticas que emanan del presidente de la república. (Vía directrices al conjunto de la institucionalidad pública bajo su mando político, según LGAP art. 26.b).

ii.- Sectoriales o de menor especificidad, son las que emanan del presidente, juntamente con el ministro pertinente, encaminadas a instrumentalizar esos derechos constitucionales y las leyes que los perfeccionan o reglamentan, y que deben recaer sobre las respectivas carteras ministeriales como tales además de   las Instituciones autónomas que conforman la administración pública organizada por sectores o «ramos» de actividad (M. Segura, comunicación personal, 10 de junio de 2014)”.

De esta manera, los entes que componen la administración del Estado y los ciudadanos estarán sujetos a las políticas gubernativas emitidas, según el rango de su especificidad: por vía presidencial, preferentemente en un plan nacional de desarrollo formalmente promulgado, o bien, mediante, decreto ejecutivo (presidencia y ministro) que instrumenta específicamente las leyes orgánicas de cada Cartera ministerial y los entes y personas o habitantes que estas delimitan en su texto.

O también, a través de directrices que son las ordenanzas que el Poder Ejecutivo puede emitir a las Instituciones públicas para ordenar sus actividades, no sus actos, mediante metas y tipos de medios, o sea políticas del mayor nivel de detalle y ordenamiento, en todos aquellos campos del quehacer institucional en cuanto a emisión de regulaciones institucionales y prestación de bienes y servicios, que no puedan ser directamente ordenados o regulados vía decreto ejecutivo.

El ordenamiento de la actividad gubernamental requiere de una “rectoría o dirección” emanada desde los más altos niveles de la administración del Estado, que debe estar debidamente normada y arreglada a derecho. Sin una disposición así, el ejercicio democrático del gobierno y sus decisiones legítimas no serían posibles, en nuestro país.

El numeral 140 inc. 3 y 8) constitucional, así como los artículos 26,27, 98,99 y 100, de la LGAP son los que en el país le dan contenido legítimo a la dirección gubernativa o rectoría general, de la que se habla. No se busca sino, maximizar y asegurar las mayores capacidades regulatorias a las que está sujeta la actividad de las instituciones públicas, con el propósito de optimizar la satisfacción de derechos y necesidades de la ciudadanía, para lo cual fueron creadas, así en relación con sus:  fines, metas, instrumentos y recursos.

Para Meoño (2014) a manera concluyente, esto no se ha entendido aún, y por ello, los gobiernos han incurrido en constantes improvisaciones, señalando que, más bien han generado ineficacia, corrupción y clientelismo político-electoral además de amiguismo, sin llegar a alcanzar la Administración Pública como tal esos niveles de eficacia sociopolítica y administrativa prevista por los Constituyentes de 1949 y, más aún, por quienes reformaron ese artículo 188 en 1968. En su lugar, se dieron las disfuncionales leyes 4-3 de juntas directivas de entes autónomos (en 1970) y el régimen de presidencias ejecutivas en (1974), sin que los gobernantes se hayan preocupado -y menos la opinión pública, académicos, analistas y partidos políticos- de contrapesar esos regímenes clientelares e invidentes de esa necesaria autonomía administrativa de los entes descentralizados, despreciando las competencias ordenadoras en apoyo a la labor del Presidente de turno, que las leyes 5525 de planificación nacional de 1974 y la LGAP de 1978, vinieron a aportar (M. Segura, comunicación personal, 10 de junio de 2014).

Como se aprecia, para  Meoño  (2014),  la noción de política pública en Costa Rica,  solo es posible entenderla en el ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo,  relacionada directamente con  la manifestación específica, concreta y orientadora, además de articuladora, de la competencia de  dirección o gobierno, cuyo norte se dirige al ordenamiento de las actividades de las instituciones vía imposición de metas y tipos de medios que, permitan instrumentar los alcances del artículo 140 inc. 3) Constitucional sobre – «ejecución exacta» – de Las leyes, y el inciso 8) sobre «el buen funcionamiento» de los servicios y dependencias administrativas.

Expuesto lo anterior se puede concluir, conforme el criterio de Meoño (2014) que, para la formulación de una política pública en Costa Rica, al menos deben concurrir los siguientes criterios que son de orden jurídico y político:

1.- Ser una decisión

2.- Provenir del Poder ejecutivo

3.- Ser explícita, formulada por escrito y verificable en su existencia.

4.- Ser emitida en la forma de un decreto, directriz, o un reglamento a una ley. Esto implica que, el Poder Ejecutivo interpreta, conforme a sus propósitos de gobierno, el cómo se debe aplicar esa ley; lo que a su vez explica que, la ley en sí misma no es política pública.

5.- Toda política pública está orientada a la satisfacción de una necesidad o hacer vigente un derecho (Principio de Especificidad).

6.- Incluye objetivos, metas, medios (presupuestos y recursos) e instrumentos.

7.- Dirige el funcionamiento de las instituciones en relación con los fines del gobierno.

8. Debe responder a un programa de Gobierno concreto que les provee de sentido y articulación con el conjunto de la institucionalidad.

Otros autores son del criterio de que, además, en las políticas públicas deben contemplarse otros aspectos, tales como:

9.- Establecer plazos que van más allá de los periodos de gobierno.

10.- Incorporar mecanismos de evaluación.

11.- Establecer obligatoriedad de rendición de cuentas.

12.- Incorporar mecanismos de revisión cíclica con el fin de realizar ajustes periódicamente, en la medida en que, las evaluaciones muestren cambios en la realidad que se desea modificar o bien, en los casos en que se detecten insuficiencias.

13.- Elaborarse de conformidad con un esquema técnico estandarizado, con fases bien delimitadas de: formulación, implementación, ejecución, evaluación y ajustes.

Conforme  lo observado, las políticas públicas  deberían corresponder a expresiones de liderazgo y rectoría muy concretos por parte del poder  ejecutivo tanto en el ámbito global del país, como en el sectorial y, muy importante, en su ejecución regional o territorial, pues las mismas políticas gubernativas deben desagregarse o realimentarse de las distintas realidades territoriales nacionales y, finalmente, en el ámbito propio de instituciones públicas que son las que en primera y última instancia, han sido creadas por vía de ley para llevar a la población los beneficios o impactos precisos de esos derechos constitucionales, sea vía prestación de bienes y servicios o de ejercitación de regulaciones del comportamiento del habitante. Al respecto, Lehera (2004) señala: “Las políticas públicas de excelencia tienen características que favorecen una mejor discusión política; la principal es que son comparables formalmente: Ellas son un marco, una estructura procesal que permite la especificación de las intenciones u objetivos que se desprenden de la agenda pública (p.7).”

Partiendo de los aportes de los autores antes examinados, sumando además el propósito de la investigación, como conceptualización propia acuñada en ese trabajo, se produjo finalmente un concepto de política pública, más acabado que dice:

“Es una decisión del Poder Ejecutivo en materia de gobierno. Busca la construcción de respuestas a determinados problemas sociales que son su interés resolver en beneficio de sectores sociales demandantes o no, en un lugar y tiempo determinados. Debe cumplir además con una serie de requisitos jurídico- políticos y técnicos formales, por lo que ha que ha de formularse de manera explícita y muy concreta, e incorporando la perspectiva de género (Elaboración conceptual propia a partir de los diferentes autores citados, con acopio de los aportes de la intelectualidad feminista y sus logros alcanzados con las demandas internacionales ya examinadas).”

Finalmente, la investigación permitió construir una tabla, en la cual se formulan los requisitos sustanciales que creemos, que en nuestro país deben cumplirse para el diseño y formalización de las políticas públicas. Dicho instrumento – que no pretende ser definitorio – fue avalado, por el experto Meoño Segura, como un instrumento efectivo para la formación académica y, para los funcionarios públicos, en la tarea concerniente, al estudio e implementación de la política pública. Acerca de las deficiencias que al momento de la investigación se detectaron en políticas públicas, en especial de género Y violencia en contra de la mujer, y, respecto al aporte del instrumento creado para el servicio analítico académico e institucional, que podría contribuir a determinar la construcción en nuestro país de una correcta política pública, por lo extenso del tema, remitimos a nuestra investigación radicada en la UNED. Esperamos haber alcanzado la altura que marca don Alberto, en su sugestiva intervención. Gracias.

ANEP solicita al Presidente detener entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público

  • En próximos días se presentará una Acción de Inconstitucionalidad.

  • Ley Marco de Empleo Público no garantiza una sana Reforma del Estado.

La Secretaría General de la ANEP envió una carta a la Presidencia de la República a fin de que, por parte del mandatario, Rodrigo Chaves Robles, se gestione detener la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, lo cual está prevista para el 10 de marzo.

La preocupación surge ya que en 40 días calendario entraría a regir la Ley, pero de momento son un misterio puntos como la reglamentación, aplicación o la serie de dispositivos operativos para su entrada en vigencia, entre otros factores. Es por esto que desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se le solicita al Presidente detenerla.

Asimismo, se le recordó a don Rodrigo cuando afirmó en campaña electoral que la Ley Marco de Empleo Público era un adefesio y que habría que revisarla bien.

Desde nuestra organización, y que siempre nos opusimos a la misma, existe un rotundo rechazo a su entrada en vigencia, ya que generará un desastre de gestión institucional y multi-institucional dentro de la Administración Pública.

Sumado a nuestros análisis jurídicos y políticos, está el criterio de la Contraloría General de la República (CGR) , la cual, señaló en un informe la cantidad de irregularidades que hallaron en el estudio del presunto proceso de reglamentación.

Por tal motivo, en días próximos la ANEP presentará una Acción de Inconstitucionalidad para que desde la Sala Cuarta se ordene que no entre en vigencia la LMEP, puesto que está plagada de roces con la Constitución y además, la ley no es una necesidad nacional.