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Etiqueta: administración pública

Acciones correctivas y disciplinarias para bien de nuestro país

José Luis Pacheco Murillo

Las acciones que se vienen tomando en el gobierno del señor Chaves por parte de diferentes ministerios evidencian un deseo de cambiar las cosas que se venían dando desde hace muchos años. La decisión del Ministro de Obras Públicas de no negociar con RITEVE hasta que entregaran los bienes y no cambiarla bajo ninguna condición. Además de destituir a los miembros de varios consejos técnicos y comisiones demuestra que el deseo es que se tomen decisiones y no se atrasen los procesos y mucho menos en aquellos casos en que hay inversiones millonarias. No es posible que el atraso institucional se deba a tres o cuatro funcionarios. Esos son lastres que deben desterrarse.

También la decisión de hacer que los funcionarios públicos que se aprovecharon de los llamados “bonos proteger” deban devolver ese dinero y se les haya dado el plazo de un mes para ello, es poner orden y no permitir que hayan cometido la injusticia de quitarle a 1309 personas que de verdad lo requerían. Que no se quede en el aire y que las acciones para ordenar la administración se sigan tomando.

El tema del aumento salarial de ministros y viceministros es algo de lo que se viene hablando desde hace 30 años. Hacerlo en estos momentos quizá se pueda entender como falta de consecuencia, sin embargo, es verdad que muchos excelentes profesionales y que se encuentran en la empresa privada no aceptan cargos públicos debido a los salarios. Son 80 millones por mes, si no hay abusos y robos, el dinero alcanzará para eso y mucho más.

Hay muchas instituciones en las que hay que poner orden. Acueductos y Alcantarillados es una de esas y es urgente.

Dios quiera que se sigan tomando las acciones correctivas y disciplinarias para bien de nuestro país, a pesar de que hayan muchas voces del odio que quisieran que se siga en el desorden y el despilfarro.

Reflexiones en torno a la corrupción que nos carcome

Vladimir de la Cruz

Que la corrupción sea un fenómeno mundial, que se da en todos los continentes y países, con participación de grandes empresas y personajes, que se expresa en modelos políticos de distinto tipo como capitalistas, socialistas, republicanos, monárquicos, monárquico constitucionales, democráticos, tiránicos, despóticos, militaristas, autoritarios, de signos políticos liberales, socialdemócratas, socialcristianos, marxistas en cualquiera de sus variedades, de orientaciones religiosas islámicas, cristianas, católicas, budistas o las que sean, que se da en el seno de organizaciones políticas, económicas y sociales, particularmente, en partidos políticos, de todos las corrientes políticas o ideológicas, según se quieran ver, que se manifiesta especialmente en el ámbito de la administración pública, en todas sus instituciones y poderes públicos, y en el ejercicio de gobiernos nacionales, municipales o regionales, no significa que tenga que justificarse si se da en un país como Costa Rica.

Habrá quienes digan y sostengan que la corrupción es propia de esos sistemas y modelos de desarrollo económico, social y político, y consecuentemente con ello, en otros sistemas y modelos de desarrollo económico, social y político no existe, o al menos no debería existir.

Decir, como he oído decir recientemente, que es propio de la sociedad capitalista costarricense no es suficiente. Es obvio que esa es la sociedad que tenemos, pero no por ello podemos apartarnos de la lucha contra la corrupción en cualquier forma y en cualquier parte del mundo que haya que combatirla. Cuando se defienden gobiernos corruptos no costarricenses se mandan señales perversas de que, quienes así actúan, si gobernaran lo harían de la misma forma corrupta con que se defiende a esos gobiernos criticados.

La corrupción es un modo de vida y de comportamiento humano, que se da en todos los niveles de vida de cualquier sociedad, en todas las clases y estamentos sociales. Es una práctica social, que para algunas personas, los corruptos, puede ser hasta una costumbre. Pero, es un modo de vida de personas, no de las instituciones, sean gobiernos, poderes públicos, partidos políticos, iglesias, asociaciones, clubes.

Son las personas las corruptas, las sinvergüenzas, las que actúan delincuencialmente, individual o colectivamente. Son personas, para decirlo de esta manera, que se han echado a perder, que están en un estado de pudrición y de perversión permanente.

Corrupto es quien actúa con el propósito de sacar provecho en beneficio propio de manera indebida, ilegítima, alterando procedimientos, reglamentos, actos administrativos, haciendo que no se cumplan en su formalidad o provocando licitaciones y concesiones amañadas, amarradas, o hechas de tal manera que solo a una persona, o empresa de esa persona, o a dos empresas y dos grupos de personas o familias, se les beneficie, obligando a sacar de la competencia a otras empresas y personas, ofreciendo pagos a esas otras empresas para que no participen en licitaciones o concesiones, como se ha venido evidenciando en los escándalos de los casos que se están investigando.

El espejo del corrupto es el funcionario que aprovechando el poder, abusando del poder institucional, o del cargo que tiene, por la confianza pública que se le deposita, por las oportunidades de actuación, públicas y privadas, que puede ejecutar, lleva a cabo actos de los cuales, y por los cuales, se puede aprovechar quien procura un beneficio indebido o ilegítimo, aunque en la forma tenga el disfraz y el traje de legitimidad y de legalidad, de trámites de procedimientos y mecanismos aparentemente transparentes, aprovechando a la vez la debilidad de reglamentos, de marcos legales, de tipificación de figuras delictivas, de sanciones institucionales y legales en actos de corrupción, y que, hasta hoy, no hay en el país una buena Ley Anticorrupción.

Para que haya un funcionario corrupto se necesita un agente externo igualmente corrupto, el corruptor. Uno que ofrece la posibilidad del acto corrupto a realizarse, y el otro que acepta la realización de ese acto corrupto, por el que recibe a cambio un beneficio personal, dinero en efectivo, invitaciones y pagos de comidas en restaurantes, compra de comidas para la casa o el hogar, pagos de vacaciones en sitios caros, pago de hoteles de playa o viajes al exterior, pagos de cuentas, compra de casas o apartamentos, pago en servicios sexuales exclusivos, que implica una organización en este sentido que opera en la institucionalidad pública, por brindarles hombres o mujeres, según los gustos del agente corruptible, y satisfacción plena de las actitudes consumistas del agente corruptible, entre otros rubros que se cubren y se pagan de esa manera.

El agente corruptor parte de que todas las personas tienen un precio, y que tienen necesidades que satisfacer, y el corruptible tiene a la vez su propia dimensión de su propio valor, por el que cobra, y de las necesidades que debe satisfacer, propias y de familia, que queda involucrada en su actuación.

Otras formas de corrupción son las que legalmente se permiten de evasión y elusión de impuestos y cargas tributarias, de pagos obligados por ley, como los de la CCSS, que son las formas que han sido hechas, desde la Asamblea Legislativa, con apoyos de Poderes Ejecutivos, de acuerdo a las necesidades de ciertos grupos, y veces de ciertos personajes, de fuerte influencia política parlamentaria, cuando no de grupos de presión de esa naturaleza, que buscan beneficios y amparos de actuación indebida desde la legalidad misma. Los no cobros institucionales por esos motivos hacia ciertos personajes o empresas, el no envío de los inspectores institucionales, o de negociar la llegada de inspectores de trabajo, o de la CCSS, para la supervisión respectiva, generalmente acompañados de los Jefes de Personal, o de empleados de esas empresas, que cumplen esas funciones administrativas, para influir de esa manera en los informes respectivos, o de no tener el número necesarios de inspectores para todo el país es parte de esa corrupción pro beneficio de esos evasores o no cumplidores de las obligaciones legales.

Con la corrupción se depravan, se echan a perder, se dañan actos administrativos, procedimientos administrativos. Se echa a perder la imagen de las figuras públicas, depositarias muchas veces de la confianza y la voluntad popular, o que resultan electas por ella, se afecta la imagen pública de la Política, de la Administración Pública como conjunto, de los partidos políticos como instituciones de organización y de representación política, de las personas que se desempeñan como Políticos en general, de la democracia como sistema y organización de vida, orientando salidas hacia formas autoritarias de gobiernos pensando que ellas acaban con esos vicios de la corrupción.

La corrupción como se manifiesta, y en la forma escandalosa que se hace, también afecta la imagen democrática de la sociedad. No se valora, sin embargo, que democráticamente se actúa contra esta corrupción por los actos que realiza el Organismo de Investigación Judicial y la Fiscalía General, por la independencia institucional que tienen.

No hay una ética de la corrupción, que justifique el comportamiento humano del corrupto, salvo la propia autovaloración que de sí mismo tiene el corrupto, que ve, probablemente como moralmente válido lo que hace en su beneficio. El comportamiento moral del corrupto es su inmoralidad, es su actuación contra el comportamiento humano moralmente establecido y aceptado, al margen de los valores del bien, del deber, del bienestar común, de la feliz convivencia social, de actuar como se debe ante los deberes, los derechos y las obligaciones, y ante la justicia misma.

Los actos de corrupción que se investigan atentan contra la Justicia Social, contra la convivencia social de los costarricenses. ¿Acaso esto no es penable? Se pone en entredicho el sistema democrático y de seguridad jurídica de los costarricenses. La corrupción estimula la actuación del más fuerte, la ley de la selva en la sociedad económica e institucional, se actúa contra la convivencia pacífica y la seguridad jurídica, en cierta forma contra el mismo Estado de Derecho.

La educación en general, la educación ciudadana y la educación cívica se orientan a formar ciudadanos responsables con el Estado, con la Sociedad, con la Convivencia armónica, lo que queda en el suelo, y en el canasto de la basura, cuando se estimulan los actos y comportamientos corruptos, o se dejan sin castigar, sobre todo sin sancionar ejemplarmente, con la fuerza institucional y jurídica con que se puede hacer penar, pero también con la fuerza política para someter a los responsables y corresponsables de esas personas corruptas y sus corruptores.

En los casos que se vienen anunciando, e investigando, se han evidenciado personas, colectivos de personas, e instituciones, actuando criminalmente, vinculadas, organizadas, respondiendo a una planificación para la actuación y para sacar provecho de esas actuaciones inmorales e ilícitas, como se están comprobando en los expedientes judiciales, según se ha dicho. Son verdaderas cuadrillas criminales.

Si hablamos de ética pública esta recae en los funcionarios que se desempeñan en la función pública, desempeño que debería ser ejemplar y de profundo respeto por las normas de vida institucional y de la convivencia pública. Cuando se viola esta ética pública se trasluce que el actuar del funcionario no es el bien común, es su interés personal y personalísimo desde el puesto que tiene.

Los funcionarios públicos, y los corruptores que los han involucrado en esos actos, han afirmado a Maquiavelo, que parafraseado, recomendaba actuar de manera aparentemente moral a sabiendas que no lo eran, o solo de aparentar actuar moralmente.

Recuerdo a mi abuelita materna Ofelia, que pasaba diciéndonos, a sus nietos, “el que roba un cinco, roba pesos”, “el que roba poco, roba mucho”, machacando constantemente normas de conducta de honradez, honestidad, respeto, de actuación ante la vida, y de relaciones sociales.

Era una escuela formativa para formar valores de responsabilidad social y de rectitud moral, de actuación, que permitiera rechazar todo provecho o ventaja personal que se pudiera sacar del ejercicio del cargo o del puesto, de actuar con rectitud, honradez, honestidad, rechazando provechos que se puedan obtener de por sí, o por interpósita mano. Se inculcaba y enseñaba que el trabajo era el principal y más honesto modo de ganarse la vida, de ganar dinero.

Con una ética pública sólida se le enseña a la ciudadanía una ética social de comportamiento, donde todos realicemos el buen comportamiento, la buena conducta, ante el servicio público que tenemos y desempeñemos desde los distingos puestos de trabajo, que produzca la mayor confianza posible en el buen ejercicio del Gobierno y de la Administración Pública en general.

Aquí funciona la probidad, la actuación con integridad, con rectitud, con honradez, con la imparcialidad en el proceder institucional, con la objetividad en el trato para darle a cada quien lo que corresponde en su derecho y en su razón, para producir una igualdad real de las personas en condiciones iguales, sin atender preferencias, privilegios, sin recibir premios o dádivas a cambio del trabajo prestado y rechazando la influencia indebida de quienes presionan por obtener ventajas.

En todos estos escándalos e investigaciones, que se están haciendo, lo que está al margen totalmente es la Procuraduría de la Ética Pública. Supuestamente existe, por su función legal, como la Oficina contra la corrupción en la función pública. Existe, además, para promover la ética en la gestión pública.

La Procuraduría de la Ética Pública debe realizar acciones, que no se sienten ni se ven, para prevenir, detectar y erradicar la corrupción, debe recibir y tramitar denuncias administrativas por actos de corrupción, de falta de ética y transparencia en el ejercicio de la función pública y debe denunciar y acusar penalmente de los actos que conozca.

¿Dónde está la Procuraduría de la Ética Pública? ¿Existe? ¿Qué ha hecho en este sentido? Valdría la pena que en estas investigaciones que lleva a cabo el Organismo de Investigación Judicial y la Fiscalía General de la República le toque la puerta a su silencio cómplice, a su ceguera institucional y a su sordera pública, cuando en este país, Costa Rica, a gritos todo el mundo habla de corrupción. ¿Cobija la Procuraduría de la Ética estos actos a todas luces públicos? ¿O, cobija a los corruptores y corruptos públicos conocidos?

En el año 1996 la Licda. Marina Ramírez Altamirano, publicó con auspicio del AID y de la Asamblea Legislativa, el libro “Ética en la función pública. Una aproximación al tema”, que debería ser de estudio de los diputados, de los que van a llegar a integrar la próxima Asamblea Legislativa y de los funcionarios que ocuparán cargos en la Administración Pública.

Es un libro que a pesar de los años de su publicación sigue teniendo validez y vigencia, y que puede permitir su lectura una buena revisión y actualización, a la luz de todos los escándalos habidos en estos últimos 25 años, desde su publicación, porque la corrupción ha existido en estos años.

Ahora bien, en todo este escándalo, especialmente el de los alcaldes, la lucha la han enfocado contra la reelección de alcaldes. ¿Es eso correcto? Yo creo sinceramente que no es en la reelección de alcaldes ni de funcionarios públicos donde está el mal. La raíz está en la formación individual de esos funcionarios, en sus bases morales y éticas, en su educación familiar y social, en el entorno que les ha tocado vivir.

Los alcaldes no son maná del cielo. Son electos por los partidos políticos para ser presentados a los electores, quienes depositan su confianza electoral en ellos, garantizando de esa manera el acto supremo de la soberanía popular. Si los alcaldes resultan malos son malos los partidos que los han escogido, y son los partidos, con sus dirigentes, con sus asambleas partidarias, los responsables directos de sus nombramientos y de su elección popular. Son los partidos que se inhiben, o no pueden actuar, porque estatutariamente tienen los candados para expulsar a las personas involucradas en este tipo de actos, más aún cuando se desempeñan en cargos públicos de elección popular y forman parte, también, de los organismos políticos internos, de mayor jerarquía de esos partidos. Y los Comités de Ética de esos partidos son más Comités de Estética partidaria que de ética pública. Su quehacer se orienta a lavar la cara de los partidos más que a establecer sanciones ejemplares contra esos dirigentes políticos.

Se quiere prohibir la reelección de alcaldes como si allí descansara la fuente del mal de la corrupción. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se pueden elegir indefinidamente por períodos de ocho años, los de Tribunal Supremo de Elecciones por períodos de seis años, los miembros de ciertas Juntas Directivas, de distintos tipos de instituciones y sociedades del sector público y del privado se pueden elegir por varios períodos y por muchos años. Los alcaldes y miembros de los Consejos Municipales también se pueden elegir indefinidamente, hasta que los electores no voten por ellos ni por sus partidos políticos. Los partidos políticos se pueden elegir consecutivamente en las municipalidades, en la Asamblea Legislativa con sus diputados y en el Gobierno mientras los electores voten por ellos.

¿Qué diferencia hay en reelegir a un partido político en el Gobierno, en la Asamblea Legislativa o en las Municipalidades, aun cuando cambia de candidatos, si es ese partido el responsable de nombrar honrados o sinvergüenzas ciudadanos?

Si se trata de prohibir la reelección de personas debería tratarse la posibilidad de no permitir la participación de partidos políticos que tienen historia de nombramientos de estos funcionarios corruptos. Si se trata de limpiar la cancha de candidatos, o de personas, hay que limpiar la cancha de equipos que podrían ser también la maquinaria institucionalizada de la corrupción y de ciertos corruptos que reptan en sus entrañas a veces de manera camaleónica.

Llevar el asunto a la no reelección de alcaldes, y a lo no reelección en general, o a facilitarla una sola vez, es distraer la atención de las fuentes de la corrupción. No hay que dejarse engañar con cantos de sirena.

Hay que atacar la corrupción con toda la fuerza institucional que se permita. Hay que castigar ejemplarmente a los corruptos y corruptores con el mayor peso posible que permita la legislación. Hay que mejorar la legislación, actualizarla a las nuevas modalidades de actos de corrupción.

Hay que fortalecer la educación pública, desde los primeros niveles, al menos, en los valores cívicos y ciudadanos, en valores morales sólidos, en el valor de la responsabilidad social, la honestidad, la honradez, y de la función del servicio público.

El monstruo de dos cabezas en su laberinto

Por Manuel Hernández Venegas

En Costa Rica se debate el Proyecto Ley Marco de Empleo Público, que pretende alcanzar un Estado centralizado, fuerte, y que golpearía a los sindicatos públicos.

“Tiene cabezas gemelas (…), como si no le bastara verter veneno por una boca” (Historia Natural, Plinio)

Apenas terminé de leer el recientísimo y último texto del Proyecto Ley Marco de Empleo Público (Exp. 21336), a altas horas de la noche, porque solo a estas se pueden comprender los misterios que encierra este texto oscuro, de repente, la memoria me asaltó y transportó a una película, producida en 1959, a la que tuve el honor de ser invitado –como se dice-, a la “premier”, cuando muchos de quienes leen este artículo, ni siquiera pensaban nacer.

Aquella película se tituló “El monstruo de dos cabezas”, una coproducción norteamericana-japonesa, no recomendada para menores, precursora de las cintas protagonizadas por bicéfalos, como Experimento Diabólico (1972), El increíble trasplante bicéfalo (1971); que recomiendo las vean en la próxima Semana Santa, en lugar de las mismas películas, de siempre, que ya nos sabemos de memoria.

Después de este ligero trance que me jugó la memoria, traté de acomodar de golpe las ideas y redacté estas líneas, acerca de aquel accidentado y poco virtuoso proyecto, que se encuentra encerrado en su propio laberinto.

1.- Los avatares y tragedias del Leviatán

El Proyecto de ley de empleo público tiene un cardinal objetivo político, que va más allá del fiscalista.

Tratando de resumir este propósito, podemos decir que su finalidad política es reconfigurar el Estado en un Estado centralizado, fuerte, que asuma la gobernanza y el disciplinamiento unilateral del conjunto del empleo en la Administración Pública, que incluya, además, las instituciones autónomas, con todas las universidades públicas y hasta el Poder Judicial.

En consonancia con este objetivo de suprema importancia, tenemos que comprender que la centralidad del proyecto se radica en la rectoría política del empleo público. La rectoría es la columna vertebral, que sostiene, integra y articula los demás ejes y componentes del proyecto.

Esta potestad se le atribuyó a MIDEPLAN, trasmutado en un supra Ministerio, dueño y señor de la gobernanza del empleo, prácticamente de toda la Administración Pública, conformada por más de 300.000 empleados y empleadas, reducidos al status de súbditos del poderoso Estado.

Así, MIDEPLAN, se convertía en el Leviatán de la Administración Pública, con potestades que no existen en la tierra que se puedan comparar –parafraseando el clásico libro de Thomas Hobbes-; más allá de las autonomías constitucionales y la división de Poderes.

Por esos menesteres del “arte” político, en un episodio traumático del curso del proyecto, MIDEPLAN fue destronado del poder y la corona del nuevo Leviatán la pusieron en cabeza de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

Pero los defenestrados no se iban a quedar resignados, y en el 2° día de mociones, vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, pactaron, como en aquella película, “El increíble trasplante bicéfalo”, un quirúrgico trasplante de órganos y vísceras, diseccionando la disputada rectoría entre esas dos instituciones, creando la nueva Anfisbena de dos cabezas que asumirá la gobernanza del empleo público.

2.- El emergente monstruo de dos cabezas

En ese acuerdo político se negoció el reparto de la rectoría. ¿Pero en qué términos se pactó este reparto?

La distribución se diseñó de la siguiente manera: de un lado, a MIDEPLAN,  se le restituyó, teóricamente, la rectoría del empleo público (artículo 6.1), asignándosele algunas competencias específicas (artículo 7).

Por otro lado, a la DGSC le corresponde realizar, además, de las funciones que estipula el Estatuto de Servicio Civil, “dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas, lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público” (artículo 6.2); competencia que también, ex lege, tiene MIDEPLAN (artículo 7.a y 7.c).

El artículo 8 señala las múltiples competencias que se concedieron a la DGSC, entre las cuales destacan: “emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño” (artículo 8.d, artículo 29) y “establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública” (artículo 8.h).

En otras normas, las siguientes competencias también asignadas a este órgano: la administración de la plataforma integrada de empleo público (artículo 13), la emisión de disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales y resoluciones para el reclutamiento y selección de los y las servidoras públicas de nuevo ingreso (artículo 15), la definición de la metodología de valoración del trabajo del servicio público (artículo 32), la fijación de los salarios de los jerarcas de la Administración Pública (artículo 38), entre otras muchas.

Todas estas atribuciones conferidas se coronaron con la investidura a la DGSC de “personería jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos” (reforma de artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil).

No me quiero extender en el análisis normativista de semejante regulación, que daría para mucho debate, pero, entre tanta deficiencia de técnica legislativa e incoherencias, se puede sostener, para no ir más lejos, que la rectoría de MIDEPLAN es una rectoría de papel, abstracta, lírica, que queda muy vaciada por las múltiples competencias que se reservaron y sumaron a la DGSC, que hasta incluso se reconoció que tiene competencia para emitir “políticas públicas”.

La emisión de políticas públicas es una potestad típica de gobierno, que constitucionalmente está reservada al Poder Ejecutivo y los otros Poderes de la República, cada uno en el ámbito de su competencia funcional y material.

Entonces, tenemos que, además que el proyecto de por sí ya era totalmente impresentable, desde su génesis, el monstruo sufrió una sobreviniente mutación, ahora más horrible que nunca, con dos cabezas, que tienen competencias comunes, duplicadas, con límites imprecisos, que se traslapan, difuminadas, creándose una nueva especie de Anfisbena en la institucionalidad pública costarricense.

La Anfisbena es una criatura de la mitología, que Plinio recopiló en la Historia Natural, como una serpiente de dos cabezas, que no le basta verter veneno con una boca. El romano Lucano, en el poema épico Farsalia, la describe como una serpiente “que se vuelve para cada una de sus cabezas”.

Esta especie de monstruo bicéfalo, incorporado al proyecto de ley, no estaba registrado en los textos de mitología griega, ni en los bestiarios medievales, que surge de la creatividad y la fantasía política de la Asamblea Legislativa, aunque sea sacrificando la Constitución Política.

3.- La bestia encerrada en su laberinto

El proyecto, tramitado de manera motorizada, plagado de una colección de vicios groseros de constitucionalidad, de manifiestas incoherencias y contradicciones insalvables, ha seguido un atropellado y antidemocrático curso, con enmiendas que en aluvión de mociones van y vienen, en uno y en sentido contrario, como estos despropósitos que se aprobaron, en materia de rectoría de gobierno, y ni qué decir de los sibilinos remiendos en materia de autonomías.

Con estas erráticas enmiendas se pretenden dos cosas: por una parte, modular o edulcorar los vicios de constitucionalidad, y por otra parte, paliar algunas normas muy lesivas.

Pero, a estas alturas del estado del proyecto, por más que se corten las venas, invocando el espíritu del constituyente, qué lástima que no están vivos, esos vicios son absolutamente insubsanables.

Son incorregibles esos horrores y vicios, porque el proyecto parte de premisas incompatibles con nuestra Constitución Política; es decir, la iniciativa legislativa tiene un contenido genético que se vuelve contra los postulados del Estado Social y Democrático, y por tanto, no se puede armonizar con remiendos cosméticos, que buscan producir un ilusionismo jurídico.

Esa vana pretensión de racionalizar y mesurar algunas normas del proyecto, para dar una engañosa o falsa apariencia de constitucionalización del texto, los ha conducido por la senda de un camino sinuoso y pantanoso, hasta llevarlo al intrincado laberinto en que está.

El mismo quedó atrapado en su propio encierro y perdido en su laberinto, que hasta Dédalo habría envidiado su diseño.

Desde el punto de vista jurídico y constitucional, ya no tiene escape del laberinto, pero intentarán cualquier artificio para tratar de salvar la bestia. Mucho menos quedan excluidas las sorpresas, aunque sea mutilando la Constitución Política. Recordemos, como dice Foucault: “El monstruo combina lo prohibido y lo imposible”.

Veremos, en definitiva, la suerte final que la fortuna deparará al controvertido proyecto, que como suele pasar, por lo menos, en el cine de terror, el monstruo casi siempre muere, ajusticiado por un Héroe, que aplaste “las cabezas del monstruo Leviatán” (Salmos: 74:14).

 

Imagen ilustrativa, UCR.

La nota fue publicada en: https://rebelion.org/el-monstruo-de-dos-cabezas-en-su-laberinto/

Enviado a SURCOS por el autor.

OIT confirma que negociación colectiva es un derecho que no se puede eliminar

Marco Leandro, Rerum Novarum

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (CEACR), dándole la razón a la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), confirmó en su último informe de resoluciones que las convenciones colectivas son derechos que no se pueden eliminar.

Esta resolución fue tomada tras analizar los informes que la CTRN envió a la OIT, acerca de la violación al convenio 198 y la guerra sin cuartel que desde el Poder Ejecutivo Legislativo y Judicial, se ha hecho contra las convenciones colectivas en Costa Rica.

A esa conclusión llegaron los expertos en la reunión N °109 de la CEACR celebrada a finales del año pasado, y convocada para examinar las memorias de los países miembros.

Este órgano de control de OIT revisó el cumplimiento del Convenio N° 98 en Costa Rica, acerca del derecho de sindicación y la negociación colectiva que data 1949, determinando, una vez más, que en el Estado Costarricense persiste el incumplimiento de este Convenio.

Los expertos constataron las reiteradas denuncias de la CTRN acerca de las restricciones y violaciones al derecho de negociación colectiva y le piden cuentas al Gobierno de Costa Rica acerca de la evolución de esta problemática y confía que en el marco del mismo se tomarán plenamente en cuenta las garantías del Convenio.

También la CEACR reitera que las y los servidores del sector público, incluyendo instituciones descentralizadas y municipalidades deben gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones.

Esta resolución cae como un vaso de agua fría a los intentos del Gobierno de aprobar el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente #21.336, con el cual pretenden prácticamente eliminan las convenciones colectivas, lo que está desacatando lo ordenado por la OIT y la CEACR sobre el Convenio.

COSTA RICA:VIOLADOR DE LOS DERECHOS

En su resolución los expertos señalan literalmente: “La Comisión subraya que desde hace numerosos años viene examinando una serie de obstáculos a la plena aplicación del artículo 4 del Convenio en el sector público del país. A este respecto, la Comisión recuerda que todos los trabajadores del sector público que no trabajan en la administración del Estado (por ejemplo, los empleados de empresas públicas, los empleados municipales y los de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector de los transportes) deben poder gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones y que, si bien las singularidades de la administración pública hacen necesario cierto grado de flexibilidad, existen mecanismos que permiten compaginar el respeto de las disponibilidades presupuestarias, por una parte, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva, por otra.

Recordando sus observaciones anteriores, la Comisión confía en que, en consulta con las organizaciones sindicales representativas del sector, el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para reforzar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda acción al respecto”. (El subrayado es nuestro).

De esta forma los expertos que son abogados laboristas de los sectores de los empleadores, sindicatos y Gobierno, le dan la razón a la tesis que ha venido manejando la CTRN y que tendrá que ser tomada en cuenta a la hora de que los diputados voten en el plenario el proyecto de Ley de Empleo Público, que está siendo impulsado a golpe de tambor por el Gobierno.

 

Imágenes tomadas de Rerum Novarun y Unión Profesional
Enviado a SURCOS por Rafael López Alfaro.

La distribución de las actividades económicas según la MIP: una nueva confirmación de su concentración en la GAM

German Masís

Recientemente, el Departamento de Estadísticas Macroeconómicas del Banco Central de Costa Rica ha realizado un esfuerzo para la actualización de la Matriz Insumo-Producto (MIP) de Costa Rica, la cual permite conocer el panorama contemporáneo de la producción nacional.

El uso de la MIP facilita el análisis sobre la composición por actividad económica y muestra los movimientos de producción y valor agregado, a lo largo de un período determinado, que ocurren entre los distintos sectores que componen una economía.

El trabajo realizado permite obtener una descripción de la red de producción nacional y de la red de comercio, ubicarlas geográficamente y asignar a cada cantón las distintas actividades económicas, además de conocer las actividades económicas líderes.

Como es bien conocido, la producción se especializa por zonas geográficas, así los cantones se diferencian en el valor agregado que aportan según las actividades económicas predominantes dentro de sus límites.

Como es de esperarse, se observaron diferencias marcadas en la estructura productiva dentro y fuera de la GAM. La primera más concentrada en servicios y manufactura, mientras la segunda en agricultura y turismo. Cabe destacar que el comercio es predominante en casi todo el país.

Estos resultados denotan que la administración pública está altamente concentrada en el centro del país, donde el cantón de San José representa alrededor de un 52 %. Ello es similar para otros servicios, nuevamente con San José el cantón principal (37 % de la producción) y manufactura donde Alajuela y San José producen el 40 % a nivel nacional. Por su parte, la construcción y educación y salud (las últimas dos conjuntamente) se encuentran más distribuidas a lo largo del país, sin embargo, la mayor concentración sigue presentándose en la GAM, con San José a la cabeza (13 % y 16 % de cada actividad respectivamente). Por último, la actividad de transporte está dominada por San José y Alajuela, 42 % de la actividad entre ambos cantones.

Otra actividad que resulta vital es la fabricación de instrumentos y suministros médicos y dentales. Con la excepción de San José, es una actividad líder en el resto de cabeceras de la Gran Área Metropolitana (GAM). Este es un indicativo de la importancia de la manufactura de alta tecnología para el país, así como la relevancia de la inversión extranjera directa que en gran medida se concentra en este tipo de empresas.

La actividad de manufactura está concentrada en los cantones de la GAM, donde Alajuela, San José, Heredia, Cartago son las principales áreas, junto a cantones como Desamparados, Goicoechea, Grecia y la Unión. De las regiones periféricas sólo Puntarenas y San Carlos tienen alguna importancia en esta actividad.

Por su parte, los servicios se encuentran concentrados en los cantones de San José, Alajuela, Desamparados, Heredia, Cartago, Montes de Oca, Santa Ana, Goicoechea, Tibás y Escazú de la GAM. Sólo en San Carlos y Pérez Zeledón, existe algún desarrollo de los servicios en las regiones Periféricas.

Mientras que, en actividades como la agricultura, producción de energía y suministro de aguas y minería se desarrollan primordialmente fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

Específicamente, la agricultura está dominada por San Carlos, Pococí, Matina, Limón, Siquirres, Sarapiquí, Guácimo, con cerca de un 45 % de la producción nacional, todos ellos cantones de las regiones Periféricas y en su mayoría dedicada a los monocultivos de banano, la piña y la ganadería; de la GAM solo los cantones de Cartago y Alajuela tienen importancia en la producción agrícola. Bagaces sería el cantón más importante en la producción de energía y suministro de aguas con un 12%.

La producción agrícola por cultivos se encuentra concentrada en unos pocos cantones, como ha sido en las últimas décadas, así la producción de banano está concentrada en los cantones de Matina, Pococí y Siquirres, la de piña en San Carlos, Sarapiquí y Pococí, la de melón en Carrillo, Nandayure y Orotina, la caña de azúcar en San Carlos, Puntarenas y Montes de Oro, la de palma aceitera en Corredores, Aguirre y Parrita, la de café en Desamparados, Heredia y Tibás, la de ganadería en Abangares, San Carlos y Cartago, la de arroz en Liberia, Cañas y Parrita y la de papa en Oreamuno, Cartago y Alvarado, siendo que la agricultura de exportación se concentra en los cantones fuera de la GAM y sólo el café, la papa y en parte la ganadería se desarrollan en cantones que son parte de la GAM.

Por su parte, la distribución cantonal de las compras del producto de distintos agregados de actividades económicas, revela que el cantón de San José acapara las compras de la mayoría de las actividades, con excepción de la agricultura, donde Alajuela es el líder. En actividades como construcción, manufactura y educación y salud, la concentración de las compras es muy alta en el cantón de San José que acapara el 34 %, 23 % y 41 % respectivamente de las compras totales del producto de dichas actividades.

El detalle para los cantones de San José, Alajuela, Heredia y Cartago es relevante por la magnitud esperada de transacciones que ocurren en dichas cabeceras de provincia. Las principales actividades económicas en San José son comercio (16.46 %), actividades de banca e intermediación monetaria (10.12 %) y administración del Estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad (8.14 %), para un total de 34.72 %.

En Alajuela un 43.49 % lo contabilizan la fabricación de instrumentos y suministros médicos y dentales (24.14 %), el comercio (11.52 %) y las actividades de banca e intermediación monetaria (7.83 %). Para Heredia las principales actividades son la fabricación de instrumentos y suministros médicos y dentales (16.71 %), el comercio (13.09 %) y las actividades de banca e intermediación monetaria (12.75 %), con un 42.55 % de la actividad económica. Por último, en Cartago un 43.17 % de la actividad económica es la suma de actividades de banca e intermediación monetaria (18.60 %), comercio (13.23 %) y fabricación de instrumentos y suministros médicos y dentales (11.34 %).

Mediante el ejercicio para la construcción de la red de transacciones, es posible realizar análisis sobre la importancia de cantones específicos en la producción y en la demanda intermedia a nivel nacional.

En general la red de producción se encuentra bastante integrada en sus conexiones, donde en promedio cada cantón se conecta con 75 cantones tanto en compras como en ventas. Dota y Hojancha serían aquellos más desconectados para ambos rubros de compras (46 y 52 respectivamente) como ventas (52 y 45 respectivamente). Por su parte, Alajuela, Desamparados, San José, Escazú, Goicoechea, Grecia, Guácimo, Heredia, Limón, Palmares, Paraíso, Pérez Zeledón, Pococí, Puntarenas y San Ramón son los cantones con más conexiones por compras hacia todos los cantones. Mientras, por el lado de las ventas, son 31 cantones los que poseen conexiones con todos los demás.

Las cabeceras de provincia junto con los cantones de la GAM poseen una alta importancia; por su parte, la mayoría de los cantones en la periferia (zonas costeras y limítrofes con Panamá y Nicaragua) son generalmente de menor importancia para el comercio interno. Algunas excepciones son el cantón de Garabito importante en turismo y Corredores importante para el comercio con Panamá, por lo cual son activos en la compra-venta de insumos con el resto del país.

Entre las conclusiones del estudio de la MIP, se señalan las diferencias marcadas en la estructura productiva dentro y fuera de la GAM. La primera más concentrada en servicios y manufactura, mientras la segunda en agricultura y turismo, el comercio es predominante en casi todo el país y el transporte está dominado por San José y Alajuela; la administración pública está altamente concentrada en el centro del país y la educación y salud se encuentran más distribuidos a lo largo del país, aunque existe una mayor concentración en la GAM.

La distribución de las actividades económicas y su concentración responden a un modelo de desarrollo que se ha consolidado por más de 50 años en las 4 provincias centrales y en los cantones que forman parte de la GAM, hacia la que se han dirigido las políticas económicas, los recursos y los incentivos durante más de una docena de Administraciones.

Modificar la orientación de las políticas concentradas en la GAM no ha contado con la voluntad política y la planificación necesaria, por lo que únicamente se han realizado tenues intentos de incorporar algunos cantones fuera de la GAM a las oportunidades de desarrollo e inversión.

El presente estudio sugiere “que continuar con la atracción de firmas multinacionales, pero con destino fuera de la GAM, no solo brindaría más oportunidades de empleo en la zona, sino además mayor integración comercial.

Ello requiere análisis de qué determinantes mejoran la competitividad y el atractivo de los cantones. Más esfuerzos en infraestructura, como la ampliación de la carretera Limonal-Cañas, entre otros y en educación, como la reforma al Instituto Nacional de Aprendizaje son necesarios”.

Agrega que “una opción puede ser equiparar el terreno y brindar más oportunidades a cantones fuera de la GAM para la atracción de este tipo de inversión”, además de que “estos resultados sirven para la formulación de políticas en aras de limitar las diferencias estructurales entre cantones dentro y fuera de la GAM. (Brenes, C. et al, documento de trabajo 01,20121, Banco Central de Costa Rica).

Precisamente, la actual Ministra de Trabajo, mencionó respecto a la actividad económica y el empleo, que “el crecimiento económico, la generación de empleo, la distribución de la riqueza ha estado concentrada en la Gran Área Metropolitana (GAM), y con presencia mayoritaria en algunos pocos cantones. Este ha sido una situación histórica en el país y que esperamos resolver a partir del desarrollo productivo de los territorios.

Es por esto que debemos enfocar nuestro trabajo en el desarrollo de los territorios, es decir, conociendo las fortalezas regionales impulsamos el desarrollo económico a partir de esas fortalezas y generar no sólo puestos de trabajo en los territorios, (…) buscar articular de forma bien calibrada los modelos de desarrollo y producción en los territorios para que el nacimiento de nuevos puestos de trabajo se pueda dar en todo el país y no solo en la GAM, como ha sido mayormente”. (CRHoy,29-1-2021).

 

Imagen destacada de Semanario Universidad.

El Derecho de la función pública del enemigo

“Quien gana la guerra determina lo que es norma, y quien la pierde ha de someterse a esa determinación” (G. Jakobs)

Manuel Hernández

En el complejo ciclo de desarrollo y consolidación del neoliberalismo económico, particularmente en los dos últimos años, acicateado por la crisis económica y fiscal del país, los poderes político-corporativos hegemónicos concertaron una potente y rabiosa legislación que trastoca los derechos individuales y socava los derechos colectivos de ciudadanía social de las personas que laboran en la Administración Pública.

Este ciclo comporta un deslizamiento gradual de la democracia hacia el autoritarismo político, que ha tenido un giro violento en estos dos años, que termina derrumbando las reglas pactadas de la institucionalidad democrática.

En este artículo se ensaya un análisis del contenido y alcances de esta legislación emergente y de excepción, que configura la categoría que denomino el Derecho de la función pública del enemigo.

Se utiliza esta categoría, derivada de la teoría del Derecho penal del enemigo (G. Jakobs), para examinar, desde un punto de vista crítico, esta legislación emergente y permanente, cuya imposición determina un giro de tuerca que consuma una reestructuración global del modelo o subsistema de las relaciones de trabajo de la Administración Pública. Una nueva institucionalidad, regresiva y de carácter autocrática, que coloca a los sindicatos en un serio predicado, comprometiéndolos a asumir un histórico desafío.

1.- La necesidad y pertinencia de una superestructura política-jurídica funcional al modelo de acumulación capitalista neoliberal

Aproximadamente, desde hace unas cuatro décadas, en nuestro país, se viene de manera progresiva, paso a paso, aunque no de manera rígidamente lineal, pero si en la misma dirección, aguijoneado por el Consenso de Washington (1989), desarrollando y consolidando el neoliberalismo económico.

Este modelo corresponde a una ya prolongada fase de reestructuración o ajuste estructurales del modo de producción capitalista, que responde a las nuevas exigencias de acumulación y explotación, no sólo de la fuerza de trabajo, sino también de los recursos de la naturaleza.

Este modelo de acumulación está radicado en la globalización de la economía y la producción, la financiarización de la economía, la automatización, la desregulación de los mercados, incluyendo la flexibilización del “mercado” de trabajo, la reestructuración de los procesos de producción, la reducción del déficit fiscal, del gasto público y la privatización de los servicios públicos (Williamson).

El neoliberalismo se sustenta en una lógica de acumulación por desposesión (Harvey), que tiene por objetivo reconstituir la hegemonía del capital en el proceso de producción y reproducción social, recurriendo a la mayor explotación posible de los recursos de la humanidad en su conjunto, que requiere menos derechos de libertad, derechos sociales, canales de mediación entre el capital y el trabajo y menos democracia (Noguera Fernández).

Estas políticas implican que el Estado asuma el “imperativo de la austeridad” (Luistig); en síntesis, más Mercado y menos Estado, el mantra de la ideología neoliberal, la esencia de la nueva Lex Mercatoria.

Pero este modelo de acumulación exige necesariamente una superestructura política- jurídica que fisiológicamente le sea funcional; es decir, de un conjunto de aparatos ideológicos de dominación (los famosos AIE de Althusser), que se adecuen a esta fase de desarrollo del capitalismo y aseguren el cumplimiento normativo y coactivo de aquellos objetivos.

En Costa Rica, esta superestructura política-normativa se empezó a gestar desde las primeras cartas de intenciones firmadas con el FMI (1982, 1984), la saga de los PAES 1, 2 y 3, firmados con BM, todos con la rúbrica socialdemócrata del PLN (1985, 1989, 1995), la aprobación del TLC (2007), la aprobación de los 22 comités para la adhesión de Costa Rica a la OCDE, dentro de cuya agenda destaca la reestructuración del empleo público y la Administración Pública.

Más reciente, en el último par de años, bajo el pretexto de la crisis fiscal, se aprobó aceleradamente una legislación “laboral”, con un núcleo duro que se basa en dos caras de la misma moneda: la desposesión de los derechos laborales de las personas que trabajan en la Administración Pública, y el menoscabo de sus derechos colectivos de ciudadanía.

Esta legislación emergente, excepcional, de excepción no temporal, sino permanente, que se articula en ese devenir del proceso de profundización de las reformas estructurales, tiene como sustrato la construcción ideológica del funcionario público antisocial forjada por los poderes fácticos.

Resulta aquí didáctica la siguiente afirmación de Chomsky:

“Cuando se trata de construir un monstruo fantástico siempre se produce una ofensiva ideológica, seguida de campañas para aniquilarlo. No se puede atacar si el adversario es capaz de defenderse: sería demasiado peligroso. Pero si se tiene la seguridad de que se le puede vencer, quizá se lo consiga despachar rápido y lanzar así otro suspiro de alivio.”

Esta cita de Chomsky refleja muy bien el proceso doméstico de construcción social y representación cultural del funcionario público, como enemigo de la ciudadanía, cuya violenta campaña, política y mediática, para destruir sus derechos individuales y de ciudadanía social, ha sido intensa y visceral en estos años.

Partiendo de esta construcción cultural negativa, el discurso político y mediático entronizado transfiere convenientemente la responsabilidad de la crisis fiscal a los funcionarios públicos, estigmatizados como parias que sacrifican los recursos públicos, “secuestradores de quirófanos”[1]; cuyos discursos destilados en cicuta llegan al extremo de desacreditarlos y tratarlos como hordas de acosadores sexuales y sátiros de menores de edad.[2]

En esta coyuntura, esa legislación que se promulgó responde a una combinación de varios factores: a la radical defensa, desde aquella racionalidad neoliberal, de la agenda de los intereses económicos del poder corporativo hegemónico, a la irracionalidad visceral de los sectores ultraderechistas y antidemocráticos, y también a una buena dosis de ignorancia política.

Lo cierto es que a merced de la crisis económica y fiscal, esos espurios intereses han encontrado un terreno fértil para empoderar su agenda y amalgamar una legislación de excepción, permanente, fundida principalmente en dos leyes, y una más que estaría próxima a ser también ley de la “República”, de la República oligárquica corporativa de ellos, a saber: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018), Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020) y (Proyecto) Ley Marco de Empleo Público (que por el curso vertiginoso de los acontecimientos y el alto grado de consenso político concitado, me adelanto a ponerle, no el número de ley, pero si el año de promulgación: 2021).

Estas tres leyes de amplio espectro (que en este artículo de opinión asumo como tales) vienen a la postre a configurar el tridente neoliberal que denomino: el Derecho de la función pública del enemigo, que disciplinan, no solo el régimen de las condiciones de empleo, sino, además, la actividad principal de los sindicatos en el ámbito de la Administración Pública.

2.- La configuración del Derecho de la función pública del enemigo

Antes de desarrollar el contenido y alcance de esta propuesta que planteo, es pertinente advertir que esta denominación la tomé prestada de la teoría del derecho penal del enemigo (G. Jakobs, 1985), cuya trasposición al derecho laboral, particularmente al ámbito del derecho de la función pública, mutatis mutandi, resulta jurídicamente sostenible.[3]

Esta teoría tiene un potencial expansivo (García Amado), que permite utilizarla como categoría critica de análisis, que facilita la comprensión de los (dis)valores antidemocráticos y juicios políticos que impregnan las leyes que de seguido se examinarán.

La configuración de este anunciado régimen jurídico de excepción de la función pública se basa en una legislación de tres patas:

2.1.- El disciplinamiento del desempeño, la productividad laboral y las remuneraciones de las y los funcionarios públicos

En uno de los contextos económicos más difíciles de nuestra historia republicana, con una fuerte resistencia social, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018).

Esta ley tiene una impronta neoliberal incuestionable, compuesta por tres ejes: materia tributaria, regla fiscal y remuneraciones de las y los funcionarios públicos.

Tratándose de este último eje, la ley, por una parte, diseñó un nuevo modelo para disciplinar la gestión del desempeño de los servidores, y por otra parte, una regulación de contención de sus remuneraciones.

El modelo de evaluación de desempeño ordena la actividad laboral y la productividad de los funcionarios, quienes quedan sometidos, manu militari, a un esquema rígido, jerarquizado, unilateralista, vinculado al cumplimiento de una rigurosa métrica de índices y metas cuantitativas, que no necesariamente garantiza el mejoramiento de la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos.

Asimismo, disciplinó sus remuneraciones, porque nominalizó y congeló, ad perpetuam, los sobresueldos y complementos salariales.

La legislación produce una desvalorización de la fuerza de trabajo y un estancamiento de largo plazo de las remuneraciones, que de manera gradual perderán su valor real adquisitivo; en un círculo nada virtuoso, porque su efecto contradictorio causará una reducción de la demanda agregada y la contracción de los niveles de consumo.

A la vez, este régimen se complementa con las medidas extraordinarias que contempla la Regla Fiscal, que se aplicarán a partir de 2022, que producirán un congelamiento total de los salarios, con el consecuente empobrecimiento de amplias capas de funcionarios y funcionarias.

Podemos afirmar que esta ley consiste en una herramienta de política económica y fiscal, en una técnica de sujeción de la organización de la prestación de la fuerza de trabajo, la productividad y el control de las remuneraciones de los servidores públicos; además de las ostentosas restricciones que impone en materia de negociación colectiva de los salarios.

2.2.- El disciplinamiento del conflicto colectivo y la huelga en los servicios públicos

A consecuencia de las protestas sociales y la huelga general convocada por los sindicatos, a finales de 2018, contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyo movimiento se extendió hasta por tres meses, se produjo una violenta y comatosa reacción de las patronales, los partidos políticos y el Gobierno.

La protesta social fue reprimida e impulsó frenéticamente un proyecto de ley, tendiente a reformar el Código de Trabajo, en materia de huelga, en una nueva escalada de estigmatización y hostilidad contra las personas funcionarias públicas.

Aquel constructo social del funcionario público, transmutado en enemigo de la sociedad, quedó reflejado en el discurso de uno de los más enconados diputados promoventes del proyecto:

“(…) La víctima de esa utilización [de la huelga] fue la gente, que hemos dicho en reiteradas ocasiones perdió operaciones quirúrgicas, tratamientos contra enfermedades graves, gente que no pudo llegar a su trabajo porque no bastándoles el uso de la huelga, se inventaron que el bloqueo era una especie de instrumento paralelo. Lo que hemos hecho ha sido devolverle a la ciudadanía la condición constitucional que nuestros padres y abuelos fijaron en la ley suprema del país:”

La contrarreforma laboral, consumada en la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020), en términos generales, por un lado, estableció sustanciales restricciones al ejercicio del derecho de huelga en determinados servicios públicos, y por otra parte, generalizó la prohibición de la huelga, a expensa de una concepción indiscriminada de los servicios esenciales, que no se adecua a los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

La ley constituye un autoritario dispositivo de control social que priva a los sindicatos de la principal medida de poder de presión colectiva de las y los trabajadores.

2.3.- El disciplinamiento de la relación de empleo y la autonomía colectiva

No obstante el impacto de grueso calibre causado por aquellas dos leyes, la superestructura jurídica-política necesaria no estaba todavía completa, perfeccionada; requiriéndose para esto, es decir, para consolidar “el bloque histórico” (Gramsci), además, una regulación totalizante de la relación de empleo público y la prohibición absoluta del derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Este imperativo normativo, en el marco de adhesión del país a la OCDE, y ahora en la coyuntura de la crisis profundizada por la pandemia de la Covid-19, convertida en justificante para solicitar otro préstamo a FMI, se pretende cumplimentar con la aprobación definitiva de la Ley Marco de Empleo Público (Exp. N° 21336).

Esta nueva iniciativa, para honrar sus compromisos con uno de los comités de OCDE, la presentó el Poder Ejecutivo en 2019 y está actualmente dictaminada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, a la espera del trámite de las mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El proyecto tiene 4 objetivos cardinales inescindibles: político, fiscal, (anti) sindical y otro enfocado en la reestructuración y reorganización de la Administración Pública[4].

El primer objetivo, de carácter político, tiende a una mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, que se instrumenta con las múltiples y exorbitantes competencias que se le atribuyen a MIDEPLAN.

MIDEPLAN sufre una metamorfosis y transforma en un supraministerio, que tendrá bajo su dominio centralizado y absoluto la gobernanza política y la regulación normativa de los principales componentes de la relación de empleo público, prácticamente en todo el ámbito de la Administración Pública, que enerva todo espacio a la negociación colectiva.

El segundo objetivo, de carácter fiscal, se instrumenta particularmente con el esquema de salario único global; que ya la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas nominalizó y congeló los sobresueldos y complementos salariales, por lo que podría considerarse la antesala del salario global.

El tercer objetivo del proyecto es de orden antisindical, porque excluye del ámbito de la negociación colectiva, todos aquellos componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, cuya regulación le compete en exclusiva y de manera excluyente al nuevo monstruo político MIDELEVIATAN, con un poder soberano sobre las condiciones laborales de los mortales servidores públicos.

Esta proscripción de la negociación colectiva en la función pública hunde sus raíces en la dogmática administrativista del Siglo XIX, que tiene su antecedente en la Filosofía del Derecho de Hegel, que reduce a la persona/funcionaria pública a un status de servidumbre, sometida a un régimen estatutario, cuya relación de empleo la determina unilateralmente el Estado, excluyendo absolutamente cualquier participación de los actores que representen sus intereses.[5]

Así, con esta tercera pata de la mesa, se estaría consolidando el ciclo de regulación neoliberal del trabajo en la función pública -que no significa necesariamente que con la Ley Marco de Empleo Público se vaya a cerrar este ciclo-, mediante la constitución de un poder-ministerio hegemónico, que regimienta la relación de empleo, complementado por la prohibición generalizada de la huelga y la negociación colectiva en la Administración Pública.

3.- Alcances e implicaciones del Derecho de la función pública del enemigo

Ese arpón normativo de tres puntas, clavado en el corazón de la función pública, da lugar, de acuerdo con la terminología de Lévi-Strauss y Durkheim, a un “hecho social total”, por las implicaciones que en su conjunto produce este régimen en el tejido político, social, jurídico e institucional.

Entonces, tenemos que en un período de tiempo muy corto, a ritmo de una legislación motorizada (Carl Smith), se está armando este excepcional Derecho de la función pública del enemigo, conformado por un tridente neoliberal, de tres potentes y filosos picos: la Ley de Finanzas Públicas, la contrarreforma legal en materia de huelga y la virtual aprobación de la Ley Marco de Empleo Público; salvo que algo extraordinario sobrevenga y se descubra la vacuna que nos salvaguarde de esta implosión neoliberal.

Se puede sostener que este disciplinamiento totalitario de la relación de empleo público, y el encierro normativo en el que se está metiendo a los sindicatos, privados del ejercicio de las acciones colectivas que le son inherentes, corresponde a una “explosión neofascista” (Cornel West), que simboliza al funcionario público como enemigo del bien común, que legitima que sea meritorio de una legislación de excepción, en términos de “defensa social”, opuesta a la legislación laboral, incluso a la legislación administrativa ordinaria.

En realidad, la construcción de ese patrón del otro, como enemigo de la sociedad, del orden público, del bien común, no es nada novedosa de este siglo XXI, cuyos antecedentes se remontan a los fascismos de la década de los 30 y 40 del siglo pasado, que contemporáneamente asumen renovadas expresiones matizadas por el neoliberalismo económico.

De esta forma, se construye una nueva forma de cohesión social del poder, basada en una “nueva forma de obediencia” y control social construido por las clases dominantes, que favorece la conformación de un Estado penal policial, “que reprime duramente las resistencias que puedan surgir como fruto del malestar social ocasionado por la pérdida de derechos, a la vez que genere miedo, para evitar que se reproduzcan.” (Noguera Fernández)

Esta nueva subjetividad del trabajo, encarnada en el enemigo, legitima que las funcionarias públicas sean excluidas del ordenamiento jurídico, “la expulsión de la ciudadanía del trabajo” (Pérez Rey y Adoración Guamán), mediante la imposición de un régimen autoritario diseñado para destruir sus derechos y combatir a las organizaciones gremiales que representan sus intereses, limitando o privándolas de sus derechos de representación y las funciones colectivas que le son esenciales, sin las cuales los sindicatos quedan reducidos a simples caricaturas jurídicas asociativas, desposeídos de todo poder social, gremial y contrahegemónico.

Esta regulación normativa de excepción, producida en corto plazo, obedece a una estrategia de choque, que forma parte del proyecto neoliberal, la cual marca una ruptura del ordenamiento, liquida el pacto político y social, en una suerte de quiebre constitucional totalmente incompatible con el sistema democrático y los derechos fundamentales.

En definitiva, este totalitario régimen estatutario, ex lege, institucionaliza un nuevo modelo, o más propiamente un subsistema de relaciones laborales de la Administración Pública, pero con consecuencias disciplinares que trascienden la “fabrica” pública y se extienden en su conjunto al sistema de relaciones laborales, como un “hecho social total”.

Este modelo define “una nueva matriz de disciplinamiento laboral más eficiente”, afincada en una “red de dispositivos” normativos de control o mecanismos heterónomos de dominación social, que fortalecen el poder de dirección patronal, refuerzan la relación asimétrica de trabajo, repelen toda manifestación del conflicto social y suprimen cualquier cauce de mediación democrática entre el Estado-Patrono y sus servidores.

Pero no olvidemos que todo “campo” de dominación contiene espacios o reductos de resistencia. Como señala Foucault: “Donde hay poder, hay resistencia.”

Por último, este modelo de relaciones laborales en la función pública, representa un serio desafío para los sindicatos, que no queda la menor duda que se están jugando la piel y el presente.

Este desafío lo tendrán que asumir los sindicatos, de una vez, con pensamiento crítico, en tiempo real, con la finalidad de construir una estrategia alternativa que resista el furioso embate y se restablezca la supremacía del Estado Social y Democrático.

1° de enero de 2021

[1] /La Nación, 27/09/2018

[2]/ La Nación, 27/11/2020

[3]/ Günther Jakobs opone el derecho penal del ciudadano, al derecho penal del enemigo. Esta teoría, que se ancla en la filosofía de Kant, sostiene que en la sociedad existen individuos que por la sola peligrosidad de las actividades que realizan, se justifica un trato penal represivo de excepción e intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos. A estos individuos el Estado no debe tratarlos como personas, sino combatirlos como enemigos. Esta teoría ha sido utilizada eficazmente para combatir el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales.

[4]/ En un artículo titulado “Los objetivos del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público” desarrollé este tema, publicado en Surcos Digital, el 20/12/2020.

[5]/ En un artículo titulado “La dogmatica de la Procuraduría General en materia de negociación colectiva en la función pública”, publicado en el Semanario Universidad, de 10/12/2020, analicé el contenido y alcances de la concepción autocrática de relación estatutaria que encierra el proyecto de ley.

 

Día internacional contra la corrupción, 9 de diciembre

José Manuel Arroyo Gutiérrez , Exmagistrado y profesor Catedrático UCR

En el debate público se ha difundido, a veces incluso desde voces autorizadas, el que no existe un concepto claro de lo que debe entenderse por “corrupción”. Tales afirmaciones solo traen confusión y desconcierto a la hora de tratar el tema y, en última instancia, le hacen un pésimo favor a la necesaria respuesta que desde la Administración Pública y el sistema penal debe tener este fenómeno. Por eso resulta imperativo dibujar con claridad los límites y alcances de la corrupción y dejar claro, tanto para el lenguaje común como para el técnico-jurídico, de qué estamos hablando cuando utilizamos este concepto.

Desde el campo jurídico-penal, la cuestión resulta de enorme importancia, en virtud de las exigencias derivadas del principio de legalidad: la necesaria descripción en la ley de las conductas prohibidas para que todo ciudadano y ciudadana la conozca; la obligada claridad, precisión y circunstanciación con que debe hacerse esa descripción conforme una buena técnica legislativa; y el resguardo indispensable que, por esa vía, debe hacerse de las libertades y derechos fundamentales de las personas.

Pero es de sobra conocida la constante tergiversación que se hace del término “corrupción”, la mayoría de las veces con aviesas intenciones, cosa que también ocurre con otros conceptos en las discusiones cotidianas, en los medios de comunicación tradicionales y, por supuesto, en las frenéticas redes sociales. Se tacha de “corrupto” a cualquiera y con cualquier pretexto, igual que se lo llama “terrorista”, “dictador”, “facho”, “nazi”, “stalinista”, “mafioso”, “fundamentalista” y un largo etcétera.

En nuestros pandémicos días resulta particularmente retorcido el mal uso del concepto “corrupción”, con intenciones políticas en un ámbito muy basto y de manera especial contra quien ejerce alguna forma de autoridad pública, colgándole este rótulo descalificador a lo que son simples negligencias, errores de todo tipo, meras diferencias de criterio o puntos de vista contrarios. En su peor versión, el poderoso instrumento de la descalificación por “corrupción” ha servido para que los verdaderamente corruptos arremetan contra quienes los denuncian, acusan o condenan formalmente. Ha servido para que se responda con procesos judiciales o disciplinarios desde la trinchera de la oposición ideológica; o para que se hayan afianzado las estrategias de las noticias falsas (bulos o fake news) tipo Trump o Bolsonaro; o se ha utilizado el proceso penal para liquidar a los adversarios políticos (Lawfare) como el caso en perjuicio de Dilma Rousseff en Brasil o Evo Morales en Bolivia.

Se trata de aplicar una perversa estrategia para crear la sensación de que todo es corrupción y todos somos corruptos, estrategia que busca hacer pasar lo efectivamente descompuesto de manera desapercibida y desviar la atención de lo que en realidad importa. La peor parte la llevan funcionarios y funcionarios honestos como policías, fiscales y jueces que cumplen con sus deberes; medios de comunicación veraces y valientes; organizaciones políticas que han levantado a mano contra la corrupción y ciudadanos indignados ante evidentes abusos y podredumbres.

Las consecuencias fácticas de estas manipulaciones son especialmente graves en el campo del derecho y la justicia. Se erosiona la información de calidad –vital en una democracia- y se dañan también de manera irreparable la credibilidad en las personas inocentes, las autoridades probas, los procedimientos sancionatorios correctos y las instituciones públicas en el ámbito de sus legítimas competencias. En fin, tan grave es no perseguir la verdadera corrupción como señalar de tal lo que no lo es.

Abandonar ese universo de la imprecisión, la mentira y la especulación es indispensable para ubicar las cosas en sus justos términos. Un análisis de lo general a lo particular, tomando los puntos de referencia más amplios que han intentado definir los límites y alcances técnicos del concepto de corrupción, nos debe llevar necesariamente a las dos convenciones internacionales anticorrupción que más nos atañen: la primera en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA-1997) y la segunda en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU-2003). Luego se requiere un análisis más concreto, que señale cómo se reflejan esos lineamientos internacionales en la legislación interna, de la mano de las categorías fundamentales de la teoría del delito, para destacar todas aquellas cuestiones que resulten relevantes y de interés en la comprensión del tema propuesto. Por último, deben incluirse algunos de los aspectos que consideramos más sobresalientes en la evolución que ha tenido la organización y funcionamiento de los instrumentos internacionales contra la corrupción en el ámbito nacional o doméstico.

Es correcto afirmar que no existe un concepto de “corrupción” concretado en un tipo penal. Las fuentes más confiables para definir y delimitar este fenómeno son las citadas convenciones internacionales contra la corrupción; en nuestro caso, la Convención Interamericana (1997) y la Convención de Naciones Unidas (2003). En ellas encontramos el contenido del tema entendiendo que debe hacerse un listado de “actos de corrupción”, ubicados en una serie de figuras o tipos penales diversos, que nos dará los límites y los alcances de este término.

A lo interno de nuestro ordenamiento, las directrices convencionales en materia de corrupción están contenidas en el Código Penal, Título XV (Delitos contra los deberes de la función pública), Sección II (Corrupción de Funcionarios), Sección III (Concusión y Exacción), Sección IV (Prevaricato y Patrocinio Infiel) y Sección V (Peculado y Malversación); además de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Capítulo V (Delitos), artículos del 45 al 58) y más recientemente la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas No. 9699.

Estamos hablando, por otra parte, de tipos penales que tutelan, en lo fundamental, dos bienes jurídicos: la probidad en el ejercicio de la función pública y la integridad del patrimonio o erario público.

Si bien el énfasis está dado en los delitos que puede cometer un funcionario público en ejercicio de su cargo, el concepto de sujetos activos de las diferentes tipologías penales involucradas, incluyen en muchas de ellas a personas particulares circunstancialmente relacionadas con actividades estatales o con bienes públicos y, por tanto, equiparables al funcionario como potenciales autores o partícipes en conductas prohibidas. Asimismo, en virtud de la aplicación de la Parte General del Código Penal, son de previsible imposición las normas ampliativas de la participación criminal como la Comunicabilidad de la Circunstancias (art 49 CP).

En su mayoría son conductas delictivas que se sancionan ya como delitos de peligro concreto, independientemente de si el beneficio o ventaja indebidos, el abuso o la desviación, el provecho propio o para un tercero etc., se han materializado en un resultado.

Los “actos de corrupción”, en todas sus modalidades son por naturaleza dolosos, es decir, cometidos con conocimiento y voluntad del agente activo. Están excluidas, en principio, todas las acciones o conductas cuyo fundamento punitivo radica en la simple violación a un deber de cuidado (delitos culposos). Están excluidas también todas aquellas conductas que, aunque perpetradas por funcionarios públicos o personas equiparables, no tienen como propósito la percepción para sí o para un tercero de beneficios indebidos de cualquier índole (patrimonial, administrativo, judicial, social, político, etc.). Tal es el caso del mero Abuso de Autoridad (art. 338 CP). Quedan fuera, finalmente y en sentido estricto, las formas delictivas con legislación específica de tráfico de sustancias prohibidas y blanqueo de dinero, aunque por supuesto pueden tener vasos comunicantes en fenómenos como el tráfico de influencias o las figuras de blanqueo y encubrimientos (Ley No. 77856 y sus reformas).

El principal aspecto en el que el Estado costarricense está en deuda tiene que ver con la corrupción privada. Si bien es cierto se ha legislado y reglamentado en orden a controles administrativos y bancarios en el marco del crimen organizado relacionado con blanqueo de dineros y capitales, es lo cierto que algunas recomendaciones internacionales de índole penal como la necesaria tipificación del peculado, malversación o el tráfico de influencias de personas particulares, sobre otras personas también particulares y respecto de bienes o patrimonios privados, no han sido ni propuestos ni legislados en Costa Rica.

Las recomendaciones convencionales y la evolución de este tema han puesto sobre la mesa la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del ingreso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En Costa Rica recientemente (2019) se ha dado cabida a este instituto jurídico, aunque es nuestro criterio que el asunto, por coherencia constitucional, debió resolverse mediante la responsabilidad administrativa o civil y no punitiva.

Publicado en el Semanario Universidad, enviado a SURCOS por el autor.

Municipalidad de Montes de Oca incursiona en nueva forma de hacer gestión pública

  • Escuela de Administración Pública ofrece servicios desde su Laboratorio Colaborativo de Innovación Pública llamado Idea Pública

 

Gabriela Mayorga López,

Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

Municipalidad de Montes de Oca incursiona en nueva forma de hacer gestion publica

La Escuela de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica (UCR) estrenará los servicios de su Laboratorio Colaborativo de Innovación Pública llamado Idea Pública, el próximo 27 de octubre, en un proceso que se realizará entre los funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca y la sociedad civil del cantón.

El objetivo de Idea Pública es ofrecer a las organizaciones de gobierno nacional y local una opción de utilizar metodologías creativas con componentes de participación ciudadana, que permitan encontrar soluciones innovadoras a diversos problemas.

En el caso de la Municipalidad de Montes de Oca, se trabajará el cómo diseñar la construcción de la ciudad futura, en cuanto a servicios e infraestructura, la atención de la población más vulnerable, participación joven en el gobierno local, el tema ambiental y empleo.

Para plantear “soluciones fuera de caja” a estos retos, se invitó a estudiantes de colegios del cantón, que en conjunto con los funcionarios municipales, facilitadores de la UCR y estudiantes de Administración Pública estarán a cargo de implementar procesos de desing thinking –una metodología que se ha popularizado por generar importantes beneficios en el diseño de soluciones con innovación centrada en las personas–.

La docente de la Escuela de Administración Pública y promotora de Idea Pública, la profesora Adriana Núñez Picado, explicó que esta nueva forma de entender y solucionar la gestión pública responde a la línea del concepto de gobierno abierto, que busca generar procesos más transparentes, colaborativos y participativos.

Municipalidad de Montes de Oca incursiona en nueva forma de hacer gestion publica2
La actividad con la Municipalidad de Montes de Oca se realizará en la Facultad de Ciencias Económicas de la UCR de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. el próximo 27 de octubre. Se espera la participación de entre 60 y 80 personas entre población civil del cantón, funcionarios municipales y observadores del proceso.

“Es un nuevo modelo de trabajo, más creativo no un proceso jerárquico donde el ciudadano es solo un receptor del servicio y no un agente creativo que propone soluciones”.

La actividad con la Municipalidad de Montes de Oca se realizará en la Facultad de Ciencias Económicas de la UCR de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. el próximo 27 de octubre. Se espera la participación de entre 60 y 80 personas entre población civil del cantón, funcionarios municipales y observadores del proceso.

UCR ofrece el servicio

A través del proyecto Idea Pública y desde este 2017 la Escuela de Administración Pública de la UCR está abierta a recibir solicitudes de servicios. Cualquier entidad de gobierno que esté interesada en probar las metodologías y encontrar soluciones creativas a los retos futuros, pueden ponerse en contacto.

La oferta de Idea Pública incluye el trabajo previo para la definición de los problemas a trabajar y la implementación de la metodología en talleres de trabajo, en estos procesos participan docentes pero sobretodo estudiantes de la carrera. Por su parte, la contraparte debe costear los gastos en materiales y alimentación.

Los interesados pueden llamar a la Escuela de Administración Pública 2511-5660 y contactar con Adriana Núñez, escribir al correo ideapublica.eap@ucr.ac.cr o contar vía el facebook /IdeaPublica

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: Estudiantes de administración pública ayudan a diseñar políticas cantonales

Paola Guzmán Pérez,

Periodista CICAP, UCR

UCR Estudiantes de administracion publica
Fotografía muestra visión general del auditorio del Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP) – foto Laura Rodríguez Rodríguez.

A través de un trabajo conjunto entre la Universidad de Costa Rica (UCR) y organizaciones comunales, más de 100 estudiantes de Administración Pública han capacitado a 1.200 líderes comunales y brindado acompañamiento en el diseño de proyectos de base comunitaria, tales como asociaciones de desarrollo, uniones cantonales de desarrollo y federaciones de uniones cantonales.

Lo anterior se ha logrado por medio del Programa de Desarrollo Municipal (PDM) que funciona en el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP) de la UCR y el Trabajo Comunal Universitario de la Escuela de Administración Pública. El trabajo ha permitido vincular a los más de 110 estudiantes en el desarrollo de proyectos de alcance nacional.

Durante el último año, los estudiantes se enfrentaron a proyectos relacionados con el desarrollo de planes estratégicos en diversos temas municipales, la elaboración de políticas públicas cantonales con metodologías participativas y la colaboración en actividades de gestión de proyectos de alta complejidad.

Desde su creación en el 2014, el PDM funciona como laboratorio para que los estudiantes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en sus cursos, y ayudar a la resolución de problemas y casos reales de las organizaciones relacionadas al ámbito municipal y comunal.

Con el acompañamiento de funcionarios especializados en el trabajo con el sector municipal y comunal, los estudiantes han tenido la oportunidad de apoyar la creación de nuevos esquemas de servicios y participar en proyectos de alcance nacional.

Entre los proyectos más significativos se encuentran el desarrollo del Centro de Investigación e Innovación para el Desarrollo de la Municipalidad Montes de Oca, y el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad (PNDC), elaborado con y para las comunidades en conjunto con todas las Federaciones de Uniones Cantonales, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (CONADECO).

UCR Estudiantes de administracion publica2
Estudiantes de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica participaron durante el 2016 en una diversidad de proyectos.

También, como parte del Programa Nacional de Capacitación para el Régimen Municipal, impulsado por del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), los estudiantes han asumido parte de la gestión de proyectos de capacitación para funcionarios municipales.

Esfuerzos conjuntos

Sumado a los proyectos que desarrolla el PDM, gracias a una alianza con la Escuela de Administración Pública, los estudiantes que matriculan el Trabajo Comunal Universitario “Empoderamiento de la Sociedad civil para potenciar el desarrollo local” (TC-462), también pueden participar en la capacitación y acompañamiento de líderes comunales para el desarrollo de proyectos específicos.

“Es un TCU que brinda nuevas experiencias y le permite a los estudiantes acercarse a la realidad comunal de nuestro país, algo que no se puede aprender desde las aulas. Este proceso les permite sensibilizarse ante esa realidad, comprender las dificultades que enfrentan los pobladores y convertirse en facilitadores de su proceso de mejora”, señaló Orlando Hernández, Coordinador del Programa de Desarrollo Municipal del CICAP.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Instituciones Públicas del país reciben apoyo de CICAP para desarrollo de proyectos

40 años de historia le han permitido asesorar, apoyar y brindar capacitación a instituciones de todo el país

 

Elizabeth Rojas Arias,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Instituciones publicas del pais
Gran cantidad de funcionarios públicos y municipales han recibido capacitación en el CICAP durante los últimos 40 años (foto CICAP con fines ilustrativos).

El Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP) de la UCR ha venido trabajando en el fortalecimiento de las capacidades de gestión de las instituciones públicas del país, y el desarrollo de proyectos para la mejora de los servicios públicos que se ofrecen a los costarricenses.

Con proyectos de investigación, consultoría y capacitación en todo el país, el Centro se ha convertido en un referente nacional en temas de administración pública y un aliado de los altos mandos de las instituciones para lograr las transformaciones que requieren y el avance de políticas públicas de interés nacional.

Sólo en el 2015 el CICAP apoyó a 19 instituciones en el desarrollo de 25 proyectos relacionados con el diseño, e Implementación de sistemas de gestión, acompañamiento en la Implementación en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, estudios de clima y cultura organizacionales, control interno, fortalecimiento organizacional, estudios de mercado, entre muchos otros.

Desde su creación en el 2008, el área de Asesoría y Consultoría del Centro ha presentado propuestas y trabajado con más de 100 instituciones para el desarrollo de proyectos que abarcan temas desde fomento del emprendimiento, hasta reorganización de estructuras institucionales.

Instituciones publicas del pais2
Algunos de los logros más importantes del CICAP en cuatro décadas de capacitación e investigación en el campo de la administración pública (ilustración Jorge Carvajal).

La Política Nacional de Ciencia y Tecnología, la Ley de Fortalecimiento del INCOFER, el Proyecto Hogares Conectados de Fontel, una mejor gestión de la red vial cantonal del país, la disminución del abandono escolar por medio del proyecto Proeduca del Ministerio de Educación son proyectos que cuentan con la huella del CICAP.

Recientemente, el Centro participó en la implementación de la primera Agenda Nacional de Evaluación elaborada por el Mideplan y construyó la metodología para el desarrollo del Índice de Transparencia del Sector Público para la Defensoría de los Habitantes.

Instituciones autónomas como IFAM, ICE, CCSS, ministerios; municipalidades y bancos estatales, son sólo algunas de las instancias estatales que han aprovechado la experiencia del Centro en gestión de proyectos para la puesta en marcha de iniciativas de gran envergadura.

El desarrollo del Programa Nacional de Capacitación para el Régimen Municipal, la elaboración del Índice de Gestión de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación y el apoyo en la construcción del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad son algunos de los proyectos que el equipo de trabajo del Programa de Desarrollo Municipal ha elaborado desde su creación.

Las capacidades de gestión implementadas por el CICAP en los últimos 40 años le ha permitido idear y ejecutar proyectos de distinta naturaleza para resolver las necesidades y retos de instituciones públicas, de la economía social y de organizaciones sin fines de lucro.

 

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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