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Etiqueta: Afrocostarricense

La enajenación estatal de tierras ancestrales afro-costarricense

Bernardo Archer Moore

Esta ha sido una situación constante desde principios del siglo XX.  Pero, al abordar este tema no puedo evitar recordar varios sabios consejos de Don Quijote.   El primero es: “Casamientos de parientes tienen mil inconvenientes”. 

En esa misma línea de pensamiento, Jamás podréis olvidar, que, a la sombra de las leyes promulgadas en la década de 1960, particularmente la creación del Instituto de Tierras y Colonización ITCO, (luego IDA y ahora INDER).   Donde en el proceso de implantación se cometieron graves actos de injusticia, que algunos describen como errores del pasado. 

Sin embargo, analizados en su conjunto (Ley del ITCO, ZMT, y Parques Nacionales, PNE y Humedales, entre otros); se descubre un vínculo subyacente de privación continua de los derechos de propiedad privada a los negros en la región del Caribe.

Estas instituciones fueron aprovechadas para facilitar la apropiación estatal de tierras que ya estaban en manos de las poblaciones más vulnerables, se trata, con diferencia, del peor despojo de tierras que hemos vivido los afros costarricenses, y quizás la República.

Entonces, pedirle al gobierno de turno y a sus entidades públicas que demarque lo poco que queda de nuestro territorio ancestral, es como pedirle al tigre que cuente el ganado que aún nos queda en el pasto, o al ratón que cuide el queso que queda en nuestras cocinas.  

¡Qué interesante!

Pero, como en Cahuita el tigre acabó con las vacas en los potreros de nuestros ancestros ubicados en Playa Blanca, y los ratones del queso en las cocinas de Cahuita Bluff y Black Beach, ya no confiamos ni en tigres o ratones. Thanks, but no thanks brother [Gracias, pero no gracias hermano].

En vista de que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) es un organismo importante para la protección de los derechos humanos en las Américas.

Esperamos y tenemos fe, que la resolución de sus Magistrados será justa y favorable para todas las partes involucradas en este asunto de la vigencia de la Ley de Cahuita de 1915. Así como el respeto de nuestro derecho tribal sobre las tierras ancestrales Afro caribeñas. “Ladran, Sancho, señal que cabalgamos”.

Hermanos y hermanas: “Confía en el tiempo, que suele dar dulces salidas a muchas amargas dificultades”. “Y verá el mundo que tiene contigo más fuerza la razón que el apetito”.

Consulta al Consejo Superior del Poder Superior

Imagen tomada de http://derech0sindigenas.blogspot.com

El día 16 de marzo de 2024 el señor Marco Levy Virgo escribe al Consejo Superior Poder Judicial en su calidad de ciudadano Afro costarricense y amparado en el Convenio 169 de la OIT, solicita respetuosamente una respuesta antes de la creación Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas indígenas y El Poder Judicial ha creado la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas indígenas y emite lineamientos que permiten implementar las reglas prácticas para facilitar el Acceso a la Justicia de esa Población, y también crea por aparte una subcomisión de afrodescendientes. Por ello solicitó dar respuesta a los siguientes puntos:

  1. Indicar cual es la razón jurídica y administrativa para que exista una división creada por el Poder Judicial en relación con las dos poblaciones, Tribales e Indígenas de Costa Rica, pues se han creado dos comisiones diferentes, con representantes diferentes, con una tutela diferente, para dos pueblos tribales cubiertos por una misma Ley y por un mismo Tratado Internacional y que por ende tienen los mismos derechos, mismas obligaciones y que no pueden ser discriminados por parte del Estado.
  2. Indicar cual es la razón jurídica y administrativa tomada por el Poder Judicial para decidir, por un lado, que los representantes de del Poder Judicial en la Sub-Comisión de Asuntos indígenas sean en su mayoría personas de la alta jerarquía de la Corte, pues la conforman personas que en su mayoría pueden tomar decisiones tanto a nivel administrativo como judicial, dado que está conformada por las siguientes personas:

Sr. Jorge Olaso Álvarez, MAGISTRADO, COORDINADOR COMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA

Sra. Damaris Vargas Vásquez, MAGISTRADA, COORDINADORA SUBCOMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA DE POBLACIÓN INDÍGENA.

Sr. Paul Rueda Leal, MAGISTRADO SALA CONSTITUCIONAL.

Sr. Gerardo Rubén Alfaro Vargas, MAGISTRADO SALA TERCERA.

Suplente: SRA. JOVANNA CALDERÓN ALTAMIRANO.

Sra. Melissa Benavides Víquez, UNIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA

Sra. Angie Calderón Chaves, SUPLENTE: UNIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Sra. Sandra Pizarro Gutiérrez, REPRESENTANTE CONSEJO SUPERIOR.

Sr. Carlo Díaz Sánchez, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Suplentes: SR- SAÚL ARAYA MATARRITA.

Sr. Juan Carlos Pérez Murillo, DIRECTOR DEFENSA PÚBLICA.

Suplentes: SRA. LAURA MARCELA ARIAS GUILLEN, SR. ROBERTO MONTERO GARCÍA.

Sr. Randall Zúñiga López, DIRECTOR GENERAL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Suplentes: SRA. YORLENY FERRETO SOLANO. SR. ALLAN EDUARDO MOYA CASTRO, SR. PEDRO ARCE GONZÁLEZ.

Sra. Vanessa Villalobos Montero, DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA.

Sr. Hugo Hernández Alfaro, CONTROL INTERNO.

Suplente: SRA. INDIRA ALFARO CASTILLO.

Sr. Robert García González, AUDITORÍA JUDICIAL.

Suplente: JEREMY EDUARTE ALEMÁN.

Sra. Patricia Bonilla Rodríguez, CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL.

Suplente: SRA. KARLA LEIVA CANALES. 3

Sra. Ana Eugenia Romero Jenkins, DIRECTORA EJECUTIVA 23. Suplente: SR. WILBERT KIDD ALVARADO, SUBDIRECTOR EJECUTIVO.

Sra. Nacira Valverde Bermúdez, DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN.

Suplentes: SR. DIXÓN LI MORALES, SUBDIRECTOR, SR. JORGE BARQUERO UMAÑA.

Sra. Roxana Arrieta Meléndez, DIRECTORA GESTIÓN HUMANA. Suplentes: SRA. CHERYL BOLAÑOS MADRIGAL, SRA. JEANNETTE DURÁN ALEMÁN.

Sra. Kattia Morales Navarro, DIRECTORA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.

Sra. Rebeca Guardia Morales, DIRECTORA A.Í. ESCUELA JUDICIAL.

Suplentes: SRA. MAGDALENA AGUILAR ÁLVAREZ.

Sra. Maricruz Chacón Cubillo, CENTRO DE APOYO, COORDINACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

Suplentes: SR. CRISTIAN ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, SRA. PAULA CAMPOS VALVERDE.

Sr. Erick Alfaro Romero, CONTRALOR DE SERVICIOS.

Suplentes: SRA. YANORY OLAYA DELGADO.

Sr. Hugo Vega Castro, DEPARTAMENTO DE PRENSA Y COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL

Suplente: SRA. STEPHANNIE PHILLIPS ASCH.

Sr. José Pablo Rodríguez Alpízar, DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES.

Sr. Alí García, UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

Todas estas personas tienen poder de decisión administrativo sobre asuntos indígenas, e inclusive toman decisiones judiciales en expedientes en tramite y deben resolver en definitiva en conflictos judiciales a favor de un indígena y en contra de un particular o de otro pueblo tribal. Mientras tanto en relación con el pueblo Tribal Afrodescendiente, también protegido por el convenio 169 de la ONU, el Poder Judicial crea una subcomisión solo para ese pueblo Tribal y nombra representantes a personas sin don de mando y que no tienen la posibilidad de tomar decisiones administrativas ni judiciales relacionadas con la población afro, pues esa comisión la conforman

SONGHAY WHITE CURLING, COORDINADORA, Juzgado VD Desamparados

AIDA CRISTINA SINCLARE MYERS, Escuela Judicial

MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ CRUZ, OIJ

ENRIQUE JOSEPH JACKSON, Municipalidad Talamanca

JAZMÍN OROZCO ARIAS, Dirección de Gestión Humana

PRISCILA ELIZONDO HERNÁNDEZ, Ministerio Público

DIANA SENIOR ANGULO, Universidad de Costa Rica

MELISSA BENAVIDES VÍQUEZ, Unidad de Acceso a la Justicia

ANGIE CALDERÓN CHAVES, Unidad de Acceso a la Justicia

JOSELYN BRIGHT CAMPOS, Defensa Pública

EDWIN PATTERSON, Sociedad Civil

LUCETT WATLER ELLIS, JUAN ÁVILA LESLIE WILSON SHIMPSON, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Analizadas ambas listas de representantes se desprende con claridad discriminación en perjuicio de las personas afrodescendientes por los siguientes motivos:

1.- El Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es claro y no hace distinción alguna entre pruebo indígena y pueblo tribal (afrodescendiente) y el Poder Judicial está creando una discriminación en perjuicio de la población Afro, una división no autorizada en materia de derechos humanos, ello pues con el simple hecho de formar dos comisiones por separado, está generando división, pues el Convenio no hace dicha división.

2.- El Poder Judicial al crear dos comisiones por separado está incumpliendo con la obligación de emitir medidas especiales y acciones afirmativas, para asegurar la protección y avance de la igualdad de los pueblos protegidos por el convenio de la OIT 169. Esas medidas son las que reclamó para garantizar el ejercicio de los derechos de la población afrodescendiente, que sufre desigualdades estructurales que han llevado a esa población a ser víctimas de procesos históricos de exclusión.

3.- En materia de derechos humanos, existe la prohibición de diferencia de trato arbitraria – entendiendo por diferencia de trato, distinción, exclusión, restricción o preferencia – y otra es la relacionada con la obligación de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos y se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados.

4.- La lista de personas encargadas por el Poder Judicial para formar parte de una Comisión de acceso a la justicia de indígenas y Afros, es totalmente desproporcional en cuanto a temas como la autoridad del representante a lo interno del Poder Judicial, el rango, currículo, preparación académica, y la posibilidad de toma de decisiones de ese representante, pues se crean dos comisiones cuyos representantes para efectos de los indígenas son funcionarios del más alto nivel administrativo y judicial y por otro para los Afrodescendientes, se enlistan a personas que no tienen poder de decisión ni administrativo ni judicial y que a lo interno del Poder Judicial son funcionarios valiosos pero que ocupan cargos rasos y normales.
Por lo anterior, tomando como fundamento las atribuciones, deberes y obligaciones legales que le corresponden al Poder Judicial, solicita respetuosamente remitir la siguiente información:

  1. a) Cuando fue nombrada la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes y cuando la de indígenas.
  2. b) Quien ostenta la dirección o coordinación de ambas comisiones.
  3. c) Indicar cuál es la razón jurídica para que se tenga la regulación en dos comisiones diferentes para una sola población que es Tribal y que abarca a indígenas y afrodescendientes.
  4. d) Quién fue la entidad o persona encargada de seleccionar y nombrar a cada uno de los participantes en la sub comisión de indígenas y afrodescendientes y qué puntos fueron analizados para calificar a cada uno de los elegidos como personas aptas para formar parte de la comisión.
  5. e) Indicar en ambas comisiones, desde la fecha de creación de cada una de ellas, cuál ha sido el calendario de las reuniones que han realizado, cuántas reuniones han tenido y quienes son los funcionarios que han acudido a las reuniones.
  6. f) Indicar cuales son los acuerdos o recomendaciones, directrices o circulares emitidos por cada comisión a favor de los afrocostarricenses y a favor de indígenas. Favor adjuntarlas.
  7. g) Informar cuáles han sido las gestiones, actuaciones, solicitudes, directrices, circulares, que históricamente ha emitido el Poder Judicial a favor de la Población Indigena y a favor de la Población Afro.
  8. h) Informar si las circulares o directrices que emite el Poder Judicial para tutelar derechos de esta población protegida por el Convenio 169 de la OIT, se dirigen directamente solo a la población indígena o si por el contrario se dirigen de manera general a la tutela de protección de poblaciones Tribales.
  9. i) Indicar cuál fue el fundamento jurídico, administrativo y técnico utilizado por el Poder Judicial, para nombrar los representantes de las subcomisiones de indígenas y afrodescendientes.
  10. j) Informar cuales son los cursos de capacitación emitidos por el Poder Judicial, Escuela Judicial, sobre temas indígenas y sobre temas de derechos de los afrodescendientes, con indicación expresa de cuál fue la población judicial a la que se invitó a cada uno de esos cursos y los temas a tratar.

Presidente recibe consulta sobre derechos que asisten al Pueblo Tribal Afrocostarricense

Por José Daniel Gamboa Araya

En una solicitud dirigida al Presidente Rodrigo Chaves Robles y al Comisionado de Inclusión Social, Ricardo Sossa, Marco Levy Virgo, ciudadano afro costarricense, ha requerido clarificaciones sobre el reconocimiento y protección de los derechos de la población afrodescendiente en el Caribe costarricense.

El pedido se fundamenta en decretos ejecutivos que reconocen la presencia de la población afrodescendiente en la región y establecen disposiciones específicas para su protección. Sin embargo, Levy Virgo busca respuestas a diversas interrogantes, entre las que destacan:

  1. Dado que el Estado reconoce que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe, indicar cuál es el territorio material que ocupa y ha ocupado de manera ancestral la comunidad tribal afrodescendiente del Caribe Costarricense, cuáles son sus límites, dimensiones, ubicación, extensión, pues históricamente los afrodescendientes ocuparon toda la costa del Mar Caribe, cuya extensión es de 212 kilómetros de largo y se extiende de noreste a sureste. 
  2. Debido a que el Estado costarricense en el DECRETO EJECUTIVO N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, reconoce a la población afrodescendiente como Población Tribal, y que dicha población está protegida por el Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aclarar, por qué razón la actual Ley Indígena no incluye ninguna norma que proteja también a los derechos de los ciudadanos miembros de los pueblos tribales afrodescendientes, sobre su territorio, derecho de propiedad, costumbres, etc. pues en atención al derecho humano de esa población, el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de generar la normativa interna necesaria para tutelar ese derecho a la propiedad de los afrodescendientes, y por ello en atención al principio de seguridad jurídica de los afrodescendientes sobre sus tierras ancestrales, debe delimitar, demarcar y titular los territorios de los pueblos afrodescendientes tribales.
  3. Indicar cuáles normas emitidas por el Poder Ejecutivo o mediante alguna Ley, garantizan a la población afrodescendiente, su derecho de participación efectiva, desde las primeras etapas, en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo que se llevan a cabo en sus tierras y territorios ancestrales de buena fe y de una manera apropiada. Y en caso de existir alguna norma en este sentido, solicito aclarar cómo fue impuesta dicha norma sin antes haber delimitado su ámbito de aplicación al no haberse delimitado cuáles son los límites de los territorios afrodescendientes.
  4.  Indicar cuales son las medidas tomadas por el Estado Costarricense para impedir la violencia y el desplazamiento forzoso de la población afrodescendiente en la comunidad de Cocles, Puerto Viejo, Limón y sectores vecinos, los cuales han sido demandados penalmente, en vía ordinaria agraria y contenciosa, para ser desplazados y sacados de sus tierras ancestrales, a solicitud de otro pueblo tribal como lo es la Asociación de Desarrollo Indígena Kekoldi, cuyos miembros reconocen nunca haber ocupado esos terrenos, pero alegan que el Estado les entregó dichas tierras mediante un decreto y por ende son de ellos.
  5. Informar cuales son las medidas tomadas por el Estado Costarricense y focalizadas en la comunidad de Puerto Viejo y Cocles, para hacer respetar y reconocer el derecho humano de los afrodescendientes sobre sus tierras y para evitar la violencia, despojos y desalojos judiciales y administrativos de los afrodescendientes que son demandados para sacarlos de sus tierras ancestrales.
  6. Establecer de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación, cuales son las medidas tomadas por el Estado costarricense para garantizar, al igual que lo ha hecho con los pueblos indígenas, que la población tribal afrodescendiente, también protegida por el convenio 169 de la OIT, cuente con una Ley que establezca sus derechos, deberes y obligaciones como población tribal, y así publicitar las regulaciones sobre sus derechos de propiedad, territorio, límites, costumbres, cultura, organización, etc. Tome nota que, en materia de derechos humanos, existe la prohibición de diferencia de trato arbitraria – entendiendo por diferencia de trato, distinción, exclusión, restricción o preferencia – y otra es la relacionada con la obligación de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos y se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados.
  7. Indicar cuales son las medidas tomadas por el Estado Costarricense para asegurar el derecho de la población afrodescendiente a la consulta y consentimiento previo, pues dicha población cuenta con el derecho humano como pueblo Tribal de ser consultado de previo y de obtener el consentimiento del pueblo respectivo, para adoptar cualquier decisión del Estado que pueda jurídicamente afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos sobre su territorio, ya sean por los efectos que pueda implicar en temas ambientales, de paisaje, salud, educación, o de derecho de propiedad sobre sus terrenos ancestrales.
  8. Indicar cuales son las medidas especiales y acciones afirmativas tomadas por el Estado Costarricense, para asegurar la protección y avance de la igualdad, que son necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de la población afrodescendiente que sufre desigualdades estructurales que han llevado a esa población a ser víctimas de procesos históricos de exclusión, como por ejemplo al no contar con una ley que le tutele sus derechos como pueblo tribal, a diferencia de los indígenas que son también una población tribal y a la cual el Estado la ha protegido con gran cantidad de leyes y decretos.
  9. Indicar cuales son las medidas especiales y acciones afirmativas tomadas por el Estado Costarricense para asegurar a los afrodescendientes el derecho de propiedad y posesión sobre sus tierras ancestrales.

Queda ahora en manos de las autoridades gubernamentales dar respuesta a estas interrogantes, contribuyendo así al fortalecimiento de los derechos humanos y la igualdad en el país.

 

Imagen ilustrativa: UCR.

Ciudadano limonense manifiesta la importancia de los derechos afro costarricenses a la Asamblea Legislativa

En una misiva dirigida a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, el ciudadano Marco Levy Virgo ha solicitado a la comisión que tome medidas para proteger los derechos de la población afrodescendiente en Costa Rica.

En su comunicado, Levy Virgo hace referencia a disposiciones legales y decretos ejecutivos, como el N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, que reconocen la existencia de una población afrodescendiente en el Caribe costarricense y la importancia de preservar su identidad cultural, tradiciones y territorios ancestrales. Sin embargo, señala que hasta la fecha no se ha promulgado una ley específica que garantice plenamente los derechos de esta población tribal.

El solicitante destaca que la Asamblea Legislativa, al aprobar la Ley Indígena en 1977, excluyó a la población afrodescendiente de sus disposiciones, des-aplicando así el Convenio Internacional de Derechos Humanos N°107 de 1957 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protegía los derechos de las poblaciones indígenas y tribales, incluyendo a los afrodescendientes.

En vista de esta situación, Levy Virgo solicita a la Comisión de Derechos Humanos que informe sobre las gestiones, acciones y proyectos de ley planificados a favor de la población afrodescendiente. En particular, se enfoca en dos aspectos clave:

Delimitación y demarcación del territorio ancestral afrodescendiente: Dado que el Estado reconoce la presencia histórica de la población afrodescendiente en la costa del Caribe costarricense, se solicita a la Comisión que intervenga para que el Estado proceda a establecer legalmente los límites, dimensiones, ubicación y extensión del territorio ancestral afrodescendiente, protegido por el Convenio 169 de la OIT.

Creación de una ley especial para proteger los derechos de la población tribal afrodescendiente: Aunque el Estado reconoce a la población afrodescendiente como población tribal y su protección bajo el Convenio N°169 de la OIT, no existe una ley específica que salvaguarde sus derechos de propiedad ancestral. En este sentido, se insta a la Comisión a tomar medidas para promover la creación de una ley que proteja plenamente los derechos de la población afrodescendiente, de manera similar a la ley existente para los pueblos indígenas.

La solicitud de Marco Levy Virgo pone de relieve la necesidad de garantizar la igualdad de derechos y protección para la población afrodescendiente en Costa Rica. Se espera que la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa tome acciones concretas y promueva la promulgación de leyes que salvaguarden los derechos de esta comunidad tribal, asegurando así la igualdad y la justicia para todos los ciudadanos costarricenses.

Imagen ilustrativa.

Los resultados del desarrollo regional y la importancia del enfoque territorial

German Masís

La Administración Alvarado ha presentado los resultados del desarrollo en las regiones Chorotega y Huetar Atlántica, los primeros el 25 de julio como parte de la celebración del 196 aniversario de la Anexión de Guanacaste y los segundos el 31 de agosto durante la celebración del día de la Cultura Afrocostarricense.

En ambas actividades los coordinadores de los programas regionales, la primera Dama Claudia Dobles del programa para la región Chorotega y en la segunda el Primer Vicepresidente Marvin Rodríguez del programa Mesa Caribe, presentaron un recuento de los resultados obtenidos en las diferentes áreas de la acción gubernamental.

Entre los resultados en la región Chorotega, se mencionaron los siguientes:

– la inversión de 26.693 millones de colones en el mejoramiento del acceso al agua potable en Guanacaste para 90 mil personas, gracias al impulso de 8 proyectos en los cantones de Liberia, Bagaces, Nicoya, Cañas, Abangares, Santa Cruz y La Cruz.  Estos proyectos son parte del Plan de Infraestructura y Gestión Integrada del agua de la región Pacífico Norte 20-30, que contempla la inversión de $ 1.130 millones en 71 proyectos, entre los que se encuentre el PAACUME sobre el embalse del río Piedras.

– se realizó el asfaltado de las rutas Garza-Nosara, Hojancha-Nandayure y Quebrada Honda-Carrillo, se mantienen trabajos en diversas rutas de Nicoya, Tilarán, Cañas y Abangares y se ha recuperado el avance en la obra Cañas-Limonal.

– el INDER invirtió mil millones de colones en proyectos de riego y continúan en ejecución por 250millones de colones del proyecto Agrolajas II en Abangares.

– INDER y SENARA construyen el proyecto de riego de Sardinal de Carrillo con una inversión de 360millones de colones para beneficiar a 24 familias que podrán ampliar y diversificar su producción agrícola.

-el INDER también destinó 7.400 millones en obras de infraestructura, producción y seguridad alimentaria

– el INDER entregó una donación de 241 millones de collones para comprar equipos de secado del café producido por 380 familias ligadas a la Cooperativa CoopelDos, en los cantones de Tilarán, Abangares y Monteverde.

– un grupo de 310 pescadores de la Cámara de Pescadores de Guanacaste ubicados en Nicoya, Paquera, Santa Cruz y San Juanillo, reciben equipo de enfriamiento, pesaje y acopio, con una inversión del INDER por 19.2 millones de colones.

-proyectos como Santa Luisa, Las Palmas, Villas Marcel, La Joya, Malinche y la Esmeralda, dan cuenta de la fuerte inversión en vivienda en Guanacaste en cantones como Hojancha, Liberia y Abangares.

– obras como la escuela Recaredo Briceño y san Francisco en Nicoya, Dionisio Leal en Santa Cruz, los Colegios técnico-profesionales en barrio Irving La Cruz y el de Corralillo de Nicoya, apuntan a que miles de estudiantes encuentren mejores condiciones cuando regresen a las aulas.

– puestos de salud como el puesto de visitación periódica y el EBAIS de Santa Elena en La Cruz ya están disponibles para los habitantes de esas comunidades.  Están en ejecución proyectos como el área de salud de Santa Cruz y la unidad de terapia renal de Liberia.  La inversión total de la Caja del Seguro Social en Guanacaste supera los 22.500 millones de collones

– para enfrentar las consecuencias de la emergencia sanitaria se entregaron cerca de 30 mil diarios en toda la provincia y cerca de 94 mil personas se beneficiaron con el bono Proteger y el IMAS y el área regional de desarrollo social Chorotega dieron protección social a más de 18 mil familias en pobreza y en pobreza extrema (ElPaís.com, 25-7-2020)

Por su parte, en la presentación de los resultados de la Mesa Caribe, se mencionaron los siguientes:

– en infraestructura vial, el CONAVI ha invertido cerca de ₡5.900 millones en el mantenimiento y rehabilitación de carreteras en los 6 cantones de la provincia de Limón, además de la construcción del Puente Binacional sobre el río Sixaola entre Costa Rica y Panamá que presenta un avance de un 90%.

– en infraestructura educativa, de setiembre de 2019 a la fecha, la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) ha entregado siete proyectos educativos, once se encuentran en ejecución y cuatro en proceso de contratación, ubicados en los seis cantones de la provincia.  En total, la inversión de agosto de 2019 a la fecha asciende a ₡19.060 millones y beneficia a 9.310 estudiantes.

– el Senara ha ejecutado proyectos con una inversión total de ₡14.000 millones en beneficio de 23.600 familias de la Región Huetar Caribe.

– la inversión de Acueductos y Alcantarillados a lo largo de la provincia de Limón es de ₡37.4 mil millones en 11 proyectos de agua potable y saneamiento de los cuales 3 se han concluido este 2020 y 5 más se encuentran en ejecución, Entre ellos, destaca la construcción del alcantarillado sanitario en Puerto Viejo.

– en las áreas de Salud de Cariari, Guápiles, Guácimo, Valle de la Estrella y Talamanca, la Caja Costarricense del Seguro Social ha destinado una inversión total ₡1.100 millones para llevar bienestar a cerca de 86.000 habitantes.

– el Ministerio de Trabajo por medio del Programa Nacional de Empleo, ha logrado desarrollar las competencias necesarias para el empleo en 18.400 personas, lo que ha representado una inversión social superior a los ₡3.896 millones.

– el INA ha destinado más de ₡3.327 millones invertidos para la formación y capacitación para el empleo de 7.785 personas.   A esto se suma la construcción de 48 mil metros cuadrados del Centro Polivalente del INA, con una inversión que supera los ₡6.479 millones, que permitirá la capacitación de hasta 3.500 estudiantes al año.

el Inder ha realizado una inversión social de más de ₡7.538 millones en los 6 cantones del país, entre los que destacan la ruta turística Guácimo y el mejoramiento de los caminos de La Lidia, Maravilla, San Jorge, el Millón, Aguas Frías, la Fortuna y Maná.

– Dinadeco ha logrado plasmar siete proyectos y se ejecuta otros cinco que benefician a 5 mil personas. Inversión para el desarrollo comunal de Limón supera de más de ₡194 millones.

– el proyecto de ventanilla única municipal de la Región Caribe se encuentra a un 35% de avance por parte del IFAM, representando un aporte de $230.000 no reembolsable de la institución, impactará en municipalidades más eficientes y efectivas.

– el Ministerio de Vivienda y el BANVHI han invertido alrededor de ₡14.200 en el desarrollo del Bono Comunal Limón 2000 -impactará en la calidad de vida de 3.000 habitantes de la comunidad- y otros proyectos de Vivienda en los cantones de Pococí, Guácimo, Matina, Talamanca y Limón Centro, donde se han otorgado 681 bonos de vivienda.

– mediante sus diferentes programas, el IMAS ha atendido a más de 79.800 personas, con una inversión social superior a los ₡28.000 millones para la Región, mientras el Conapam, y Pani han invertido más de ₡1.900 millones aproximadamente para el beneficio de más de 3.000 personas de la población adulta mayor, niñez y adolescencia.

– el MEP mediante sus diferentes programas ha dirigido alrededor de ₡23.100 millones, apoyando a más de 133.000 estudiantes; mientras que la Junta de Protección Social ha invertido ₡1.400 millones para beneficio de 600 personas beneficiarias.

– en la atención de la emergencia Covid-19, la Comisión Nacional de Emergencias y los Comités Municipales se han entregado de 22.542 paquetes de alimentos para 111.000 personas; el MEP, ha realizado la entrega a estudiantes de 553.800 paquetes de alimentación con una inversión de ₡8.380 millones y a través del Ministerio de Trabajo y el IMAS se han destinado ₡23 mil millones en Bonos Proteger logrando llevar alivio a 61.400 personas. (ElPaís.com,31-8-2020).

Los resultados de la acción institucional en las regiones muestran un esfuerzo de coordinación institucional, una fuerte inversión de recursos en algunas áreas del desarrollo regional y un impacto en grupos específicos de la población.

No obstante, en las presentaciones de los resultados, se evidencia la ausencia de un enfoque de desarrollo territorial, que defina las dinámicas territoriales que se pretende generar en cada región y cómo éstas están en función de que los espacios regionales se conviertan en escenarios de crecimiento económico, inclusión social y sustentabilidad ambiental. (Berdegué, J. et al, Rimisp,2015).

En ellas se puede observar también la falta de análisis y de vinculación de las acciones regionales, con los factores que determinan la estructura social, económica y política de los territorios, tales como las tendencias del entorno, las estructuras sociales y valores arraigados en la práctica de los actores sociales. la dotación, el acceso y el uso de los recursos naturales, el desarrollo de la actividad económica y el surgimiento nuevas alternativas productivas, la importancia de la inversión pública en las dinámicas territoriales y la relación de los pueblos y comunidades con las ciudades intermedias.

Los resultados de la acción institucional en las regiones son una sumatoria de acciones centradas fundamentalmente en el factor de la inversión pública en infraestructura vial y social especialmente efectuada con recursos del INDER y en las transferencias estatales de las instituciones de asistencia social, y con poca referencia a la intervención en áreas estratégicas del desarrollo territorial, como el Plan de gestión integrada del agua 2020-30 de la región Chorotega.

No es posible propiciar transformaciones importantes en los territorios, si no se logra comprender las tendencias económicas, políticas, culturales y ambientales generales, intensificadas por la globalización, pues el cambio progresivo nunca proviene sólo desde dentro del territorio y los procesos del entorno nacional y externo inciden fuertemente y reducen la autonomía de los territorios.

La historia de los territorios tiene un peso fundamental en la formación del desarrollo regional, la cual se manifiesta en una cierta cultura y en prácticas sociales que determinan las sociedades territoriales y la distribución del poder y los recursos en cada región.

La dotación, el acceso y el uso de los recursos naturales, es clave en el potencial de las dinámicas territoriales, en su utilización productiva, en la generación de riqueza, en las posibilidades de crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental de los territorios.

El desarrollo de las actividades económicas y el impulso de estrategias productivas regionales de conexión con mercados dinámicos, el acceso a inversión pública y privada y los enlaces y encadenamientos productivos, deben estar dirigidos a crear estructuras económicas más diversificadas y equitativas y a generar oportunidades de crecimiento económico más inclusivas y más sustentables.

El papel de la inversión pública es clave en catalizar cambios significativos en las dinámicas territoriales mediante la creación de bienes y activos públicos o privados, aunque por ser mediados por instituciones formales e informales, deben incorporar la participación de los actores en la toma de decisiones, así como en su implementación, para garantizar una dirección distributiva hacia los más pobres y la solución de las necesidades de la población.

La relación de los pueblos y comunidades con las ciudades intermedias en los territorios es esencial, ya que éstos ya no se conforman principalmente de pueblos dispersos y aislados, con poco acceso a servicios y dependiente de la agricultura.   El centro urbano y el interior rural ahora constituyen un territorio funcional en el que cada sector depende del otro y los vínculos que los unen son diversos.

Los territorios en las regiones son rurales-urbanos, y esta condición les brinda un conjunto de ventajas que facilitan el crecimiento económico y un crecimiento más socialmente inclusivo o, más propicio para una más rápida reducción de la pobreza, a través de un mejor acceso al mercado para los productores rurales, acceso a servicios especializados y una mayor demanda de empleos no agrícolas (Berdegué, J. et al,2015).

Los programas de desarrollo en las regiones Chorotega y Huetar Atlántica, debieran incluir objetivos estratégicos y metas de desarrollo territorial, que permitan analizar impactos en el acceso y uso equitativo de los recursos naturales, en un desarrollo productivo más diversificado, inclusivo y sustentable, en una inversión pública y privada bien direccionada con participación de los actores, en la generación de capacidades y capital social en la población local y en la reducción de la pobreza y la desigualdad en los territorios.

 

*Imagen ilustrativa, CONARE, desarrollo regional.