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Etiqueta: Asamblea Legislativa

Rechazo a audiencias para la Conferencia Episcopal y la Alianza Evangélica en el debate de Jornadas Laborales

Diputada Rocío Alfaro Molina muestra el documento enviado por la Conferencia Episcopal de Costa Rica, donde se exponen las preocupaciones sobre las jornadas laborales de 12 horas.

En una reciente sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la diputada Rocío Alfaro Molina presentó dos mociones para convocar en audiencia a la Conferencia Episcopal de Costa Rica y a la Federación Alianza Evangélica Costarricense.

Estas mociones buscaban incluir los criterios de estas organizaciones sobre el proyecto de ley que propone jornadas laborales de 12 horas diarias. Sin embargo, ambas mociones fueron rechazadas por la mayoría de los diputados presentes.

Detalles claves

  • Primera moción (30 de julio de 2024): Con 8 diputados presentes, la moción fue rechazada con 5 votos en contra y 3 a favor.
  • Segunda moción (6 de agosto de 2024): Con 8 diputados presentes, la moción fue nuevamente rechazada con 7 votos en contra y 1 a favor.

La diputada Rocío Alfaro Molina expresó su sorpresa ante la negativa, destacando que estas organizaciones representan a un amplio sector de la población costarricense. Alfaro Molina subrayó la importancia de sus opiniones en temas como la calidad de vida y las condiciones laborales, especialmente en relación con el impacto que las jornadas de 12 horas podrían tener en la familia.

Además, la diputada resaltó que la Conferencia Episcopal ya había enviado un documento que manifestaba su preocupación por las posibles afectaciones a la convivencia familiar y la falta de garantías para proteger a quienes no acepten estas jornadas laborales.

Para obtener más detalles sobre el debate, te invitamos a ver el video completo de la sesión. Puedes acceder al video a través del siguiente enlace: https://www.facebook.com/share/v/gvheJnSECYfiHQZJ/?mibextid=WC7FNe

La histórica sentencia contra Hacienda y a favor de la igualdad real, la libertad y la eficiencia económica

Greivin Hernández González*

La Sala IV ha rechazado los débiles argumentos brindados por el Ministerio de Hacienda, con el fin de justificar un nuevo recorte a los fondos destinados a los programas sociales en este 2024. Le ordenó “disponer lo necesario, para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la comunicación de esta resolución, se dé cabal cumplimiento a la obligación de girar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la totalidad de los recursos correspondientes a la transferencia del Gobierno Central” (Res. Nº 2024021400). Al respecto algunas lecciones que debemos mantener presentes.

La primera, el recorte a los recursos del FODESAF por poco más de ₡62 mil millones ejecutado por el Ministerio de Hacienda en este año, fue justificado por el ministro de Hacienda a.i. en unas cuantas líneas diciendo que “se han encontrado con la simple, dura e incontrovertible realidad de que los recursos económicos con los que actualmente se cuenta son insuficientes para satisfacer todas las demandas y obligaciones que la normativa legal exige.” Así de sencillo, sin brindar datos o mayores explicaciones a la Sala, a pesar de que, con esos recursos, sería posible reducir la pobreza extrema en varios puntos porcentuales (ver Cantú et al, 2024).

Es fácil “entender” el proceder de Hacienda porque ciertamente los datos no los favorecen. Recordemos que la partida presupuestaria que el Estado está obligado brindar al FODESAF fue establecida tomando como base un momento de crisis fiscal, 2019. En aquellos tiempos, la constante era déficit primarios continuados, normativa fiscal con desfase de 25 años, y las calificadoras veían al Estado costarricense como un pagador muy riesgoso. En 2024 el panorama ha cambiado radicalmente, tras varios años de implementación de una reforma fiscal y al empleo público, el Ministerio de Hacienda ha alardeado sendos superávits primarios, y coincide con el Fondo Monetario Internacional en proyectar este comportamiento en el corto plazo. Incluso este año Fitch Ratings y S&P Global Ratings han mejorado la calificación de la deuda Estatal costarricense. Por lo que la excusa de que Hacienda no cuenta con recursos contrasta con la realidad de los hechos.

En segundo lugar, la Sala considera que el incumplimiento de Hacienda no es cosa menor, decidió irrespetar normas legales superiores y especiales; afectando derechos fundamentales de la población más desvalida, como el derecho a la salud, la educación, la alimentación; aspiraciones de nuestra sociedad consagradas en la Constitución Política y convenios internacionales como son la igualdad real, la libertad y la eficiencia económica; y de plano atentar contra el Estado Social de Derecho establecido en la normativa costarricense.

Esto es así porque el FODESAF es un patrimonio de recursos creado con el objetivo de dar sostenibilidad financiera a programas que financian transferencias para que la población en condición de pobreza extrema, niñez y adultos mayores puedan subsistir, y tengan acceso a servicios de salud; programas que se ha demostrado mejoran el desarrollo económico a largo plazo pues aumentan la matrícula estudiantil y la permanencia en el sistema educativo como comedores escolares y becas educativas; otros que mejoran la empleabilidad con tasas de éxito superiores al 90%, como el PRONAE; y los que cubren varios objetivos, brindan protección, aumentan la escolaridad de sus beneficiarios y dinamizan la economía, como los de vivienda social.

Tercera, ahora el Ministerio de Hacienda debe trasladar los recursos faltantes al FODESAF por la vía de un presupuesto extraordinario que debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa y de allí trasladados a los distintos programas sociales. Suponiendo que tanto Hacienda como la Asamblea sean diligentes, se requerirá mucha agilidad, eficacia y consciencia por parte de los distintos programas para asegurar la ejecución de los recursos en lo que resta del año. Los programas de transferencias monetarias (RNC, Avancemos, Protección Familiar etc) y algunos de cuido (Conapdis, Conapam), pueden ejecutar fácilmente lo que se les traslade, pues además de tener una amplia población objetivo sin cubrir y beneficiarios precalificados a la espera de presupuesto, el tipo de beneficio o la forma de ejecutarlos (en conjunto con el sector privado) facilita su expansión. En los casos en que esto no suceda, que en la práctica son los menos, se debería apelar a la conciencia de los jerarcas de los programas con dificultad de ejecución para que renuncien a los recursos y puedan ser trasladados a aquellos con mayor probabilidad de ejecución. Esta dinámica se podría adelantar desde la gestión del presupuesto extraordinario en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Cuarta, el fallo de la Sala hace un recuento de las numerosas ocasiones en que Hacienda ha recortado recursos al FODESAF, al tiempo que la Sala le enmienda la plana ordenando su restitución. Con ello se les da la razón a los recurrentes, en el sentido de que es una práctica histórica y reiterada por parte del Ministerio de Hacienda, el incumplir la normativa nacional y convenios internacionales, recortando el financiamiento de los programas sociales a su discreción. Ante ello, uno esperaría que hubiese una advertencia más vehemente o mecanismos legales más efectivos para desincentivar este comportamiento tan perjudicial y entronizado en las autoridades encargadas del Presupuesto Nacional.

Quinta, en el fallo de la Sala se hace un recuento de la normativa que ha venido reduciendo los aportes del Estado al FODESAF, desde que se había definido como el 20% de lo recaudado por concepto del “impuesto de ventas”; hasta un monto mínimo absoluto de ₡256mil millones con la reforma fiscal de 2018. Lo cual es evidencia de un Estado poco comprometido con el cumplimiento de sus aspiraciones en materia de desarrollo social y económico. Esto además deja como fuente principal de recursos para el FODESAF el 5% que se recauda sobre las planillas, en momentos de alto desempleo estructural, y una fuerte presión empresarial por eliminar este tipo de contribuciones parafiscales.

En momentos en que el Ministerio de Hacienda ha reconocido que la reforma fiscal de 2018 ha tocado techo, cosa normal y esperable pues ya han pasado seis años (los países avanzados hacen reformas fiscales cada otro año), parece un momento oportuno para plantear una reforma fiscal progresiva, eficiente, que ponga a contribuir solidariamente a todos los sectores económicos de nuestro país, sobre todo a los más dinámicos, y de manera que se puedan cumplir las aspiraciones del Estado social de derecho costarricense.

*Exdirector Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf). Exdirector Ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

Conferencia estudiantil y recurso de amparo

El movimiento educativo, conformado por estudiantes de las cinco universidades públicas y de estudiantes de secundaria, se unen con el propósito de proteger la educación en Costa Rica, por lo que se presentó un recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia y una conferencia de prensa en la Asamblea Legislativa contra el Ministerio de Educación Pública, en respuesta a las políticas actuales que se han tomado y que se considera no están protegiendo adecuadamente su derecho a recibir educación pública de calidad, digna y accesible. El recurso de amparo es el mecanismo legal que permite salvaguardar los derechos fundamentales.

Se subraya la importancia de la presencia del movimiento estudiantil en un momento crucial, además de la intención de aprovechar la conferencia de prensa para expresar las preocupaciones y demandas de los estudiantes ante el resto de la sociedad civil y los medios de comunicación, seguido de un plantón pacífico. Es por esta razón que se les convoca al resto de la población estudiantil a la manifestación, a las 10 a.m. en la Asamblea Legislativa. Se contó con transporte saliendo del Pretil.

Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el

principio de no retroactividad. El recurso se fundamenta en incumplimiento del 8%, el presunto conflicto de intereses de la ministra de educación, transgresión a derechos fundamentales. Además, las personas estudiantes le solicitan a la Sala Constitucional el restablecimiento del presupuesto de educación, la garantía presupuestaria para el 2025 y futuros años, la protección de los derechos del niño y personas universitarias, además de su obligación de cumplimiento constitucional.

Consulte la conferencia de prensa en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/live/NJk5zR1Ummc?si=7HKchZ-u-pUKGI8e

SURCOS comparte el documento del recurso presentado.

Estudiantes y activistas presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública por la vulneración a derechos fundamentales

Estudiantes de las cinco universidades públicas:

Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica así como representantes del Movimiento Estudiantil de Secundaria. La mañana de este lunes 29 de julio, se hicieron presentes en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para presentar un recurso de amparo contra el Estado costarricense específicamente contra el Ministerio de Educación. Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el principio de no retroactividad.

La estudiante de ciencias políticas de la Universidad de Costa Rica, Daniela Chaves Matamoros, con el apoyo de las cinco Federaciones Estudiantiles de las universidades públicas, el Movimiento de Estudiantes de Secundaria y con firmas de personas estudiantes de colegios humanísticos, secundaria y universidades, presentaron dicho recurso que expone las siguientes consideraciones: 

  1. Incumplimiento del 8%: El artículo 78 de la Constitución Política manifiesta que se debe asignar un 8% del Producto Interno Bruto a la educación. El presupuesto nacional 2024 presentado el año anterior, asignó únicamente un 5,2% respecto al PIB anual del año 2022. Dicho comportamiento ha sido la norma durante los últimos años y se prevé, según el oficio MH-DM-OF- 0388-2024, un recorte mayor al presupuesto asignado para educación, alejándonos cada vez más del 8% dictado por la Constitución.
  2. Presunto conflicto de intereses por parte de la ministra de educación: Se señala que la existencia relaciones consanguíneas en segundo grado con los señores Álvaro Castro Harrigan y Silvia Castro, propietarios y altos funcionarios de instituciones de educación superior privada podrían minar la confianza en la gestión del Ministerio de Educación Pública por parte de la señora Anna Müller.
  3. Transgresión a derechos fundamentales: Los recortes en el presupuesto asignado a educación pública y la falta de políticas públicas que disminuyan el impacto de la crisis educativa atentan contra el derecho a la educación consagrado en el artículo 78 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la crisis educativa actual y la labor ineficiente del Estado Costarricense atentan contra los derechos a la Igualdad y no Discriminación y al Desarrollo, manifestados en el artículo 33 de la Constitución Política, el artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, respectivamente.

Las personas estudiantes, además, le solicitan a la Sala Constitucional lo siguiente:

  1. Restablecimiento del Presupuesto de Educación: Que se ordene el cumplimiento inmediato del mandato constitucional establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que se disponga de la reasignación de los recursos necesarios para cumplir con el 8% y se garantice que todos los fondos asignados se utilicen para mejorar la calidad y el acceso a la educación en todos sus niveles.
  2. Garantía presupuestaria para el año 2025 y futuros años: Que se le ordene a los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, al Consejo Nacional de Rectores y al Poder Ejecutivo que, en la negociación y elaboración del Presupuesto Nacional 2025 y años subsecuentes se asegure el cumplimiento del 8% del PIB y se establezcan mecanismos de supervisión y control que garanticen que el monto asignado no sea inferior al mandato constitucional.
  3. Obligación de cumplimiento constitucional: Que se le ordene a los entes mencionados anteriormente a obedecer lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que la Sala Constitucional evalúe cuidadosamente la presunta existencia de un conflicto de intereses que pueda comprometer la integridad y objetividad de las políticas educativas y que estas se tomen prevaleciendo el interés público.
  4. Protección de los derechos del niño y de los estudiantes universitarios: Se disponga que las medidas adoptadas en relación a la asignación presupuestaria estén en conformidad con los derechos del niño y otros tratados internacionales ratificados por Costa Rica, además, se asegure que este presupuesto permita el desarrollo integral de los niños y jóvenes, garantizando el acceso en igualdad de oportunidades a una educación de calidad, inclusiva y equitativa. Finalmente, se solicita que se proteja el derecho a la educación de los estudiantes universitarios y se asegure el financiamiento adecuado para la continuidad de programas de becas y apoyos necesarios para que el estudiantado pueda completar sus estudios.

Además; hacemos un llamado como federaciones a que esta negociación del FEES y presupuesto del MEP cumpla con lo que nuestra constitución indica, esto requiere hacer un repaso sobre los recortes que han sido monumentales durante los últimos años, a esto se suma un ministerio que se ha encargado de profundizar estas realidades. Es por eso que el voto de censura de la actual ministra nos recuerda su ilegitimidad y falta de capacidades para dirigir el ministerio y reiteramos que es necesaria su renuncia.

Esta acción espera marcar un precedente en la legislación costarricense, para que se garantice el respeto al mandato constitucional del 8% del PIB y la no transgresión a los derechos fundamentales, de igual forma es un llamado más ante la crisis educativa que atraviesa el país hoy, crisis que repercute en nuestra seguridad, economía, desarrollo, y movilidad social, ante esta realidad crítica hoy son miles de personas estudiantes niñez y adolescencia que han abandonado las aulas y se encuentran en un abandono estatal afectando derechos humanos básicos: educación, alimentación, vivienda y trabajos digno.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Amenazas peligrosas

Rodrigo Cabezas Moya

Rodrigo Cabezas Moya.

El presidente de la República, de nuevo incita a la ciudadanía a reaccionar si la Sala Constitucional no aprueba su proyecto estrella, la Ley Jaguar. Usa epítetos los cuales no acostumbramos a escuchar a quien debería ser guía para la armonía del país.

En el pasado, sectores de la ciudadanía han hecho protestas contra el presidente por no estar de acuerdo en un tema. Esta vez, es el presidente el que llama a protestar, lo cual podría generar violencia.

Si a eso unimos otras recientes noticias, verdaderamente nos alarmamos.

Desde siempre la policía de Casa Presidencial recibía el entrenamiento de otros policías y generalmente rotaban en sus puestos. Ahora nos enteramos de que aparentemente son una élite que entrena en una propiedad privada y en tácticas más propias de un ejército que de una policía.

La Asamblea Legislativa debería investigar esos temas y también saber si el entrenamiento de nuevos policías es acorde al que recibe una policía civil y si su salario es el mismo de otros policías.

Defensoría recomienda replantear la Regla Fiscal

*Que trascienda el enfoque mecánico y, evalúe la eficiencia y calidad del gasto a recortar

Tras su reciente comparecencia en la Asamblea Legislativa, la Contralora General de la República afirmó, ante la Comisión de Asuntos Hacendarios, que existe una necesidad de replantear la regla fiscal desde su origen, porque a su criterio hay limitaciones e incongruencias.

Esta excitativa en relación con la necesidad de contar con un nuevo instrumento no es nueva, ya que desde el año anterior, un informe de la Defensoría de los Habitantes de noviembre del 2023, recomendó al Poder Ejecutivo “convocar una mesa de trabajo a nivel nacional con la activa participación de diversos sectores, incluyendo la sociedad civil, la academia, la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República y grupos políticos a nivel nacional con el propósito central analizar y debatir la regla fiscal”.

Entre los aspectos que detalló en su informe la Defensoría de los Habitantes indicó que, la actual regla fiscal presenta una falta de concreción en relación con el objetivo que se pretende alcanzar, ya que está más orientada en establecer una limitación en el tamaño del gobierno que a lograr resultados específicos en las finanzas públicas, al definir la regla como un límite al crecimiento del gasto corriente sin especificar un horizonte temporal de aplicación.

Un aspecto que resultó de suma relevancia durante la investigación es que, con la normativa actual, la restricción de la Regla fiscal no podría ser levantada incluso en períodos de bonanza fiscal, ya que utiliza como referencia del gasto de las instituciones del sector público no financiero, el cual no puede ser superior a la variación del PIB durante los últimos 4 años anteriores.

Asimismo, pese a que la Regla fiscal podría ser suspendida hasta por dos años en situaciones de estado de emergencia nacional o de recesión económica, durante la crisis económica generada por la pandemia, la Regla siguió activa, ya que se confió la decisión a la interpretación y aplicación del Reglamento correspondiente (Decreto Ejecutivo N° 41641-H), que dio como resultado que se otorgara un enfoque fiscalista que demostró que durante momentos socioeconómicos desafiantes, la regla fiscal se convirtió en un instrumento potencialmente perjudicial y regresivo que menoscabó la efectiva realización de los derechos de la población, derechos que están garantizados por normativas de rango superior a las leyes ordinarias.

Otro elemento que se destaca de la actual Regla Fiscal, es su incapacidad para permitir intercambios o compensaciones internas entre aquellas entidades que no requieran superar el límite de gasto autorizado y aquellas que necesiten un mayor gasto por atender poblaciones vulnerables, de manera que se cumpla con la restricción a nivel global.

Además, se señaló que la actual regla no tomó en cuenta la evolución de los ingresos públicos, lo que habría proporcionado mayor flexibilidad a la restricción del gasto ni consideró la relevancia del gasto institucional que se recorta o se restringe, ni incorporó un proceso de evaluación basado en beneficios, costos, impacto, eficiencia y calidad de los gastos sujetos a reducción o eliminación.

La diversidad de actores generó divergencia en las interpretaciones, debido a que la ley no abordó este asunto de manera explícita, sin definir el momento presupuestario para poner en marcha la norma y llevar a cabo su verificación, situación que se podría evitar si se contara con un Consejo Fiscal independiente del Poder Ejecutivo, con la capacidad técnica para evaluar la consistencia del marco fiscal y presupuestario, monitorear el cumplimiento de las metas fiscales y comunicar públicamente los resultados de sus análisis, como nos indica Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el informe para el año 2023.

Para la Defensoría el replantear la regla fiscal no significa debilitar la disciplina financiera, sino adaptarla a las necesidades contemporáneas, asegurando que el crecimiento económico sea inclusivo y sostenible, y que el bienestar de las personas no se vea comprometido por rigideces fiscales, que no toma en consideración la situación las crecientes necesidades de la población en términos de servicios públicos, los cambios demográficos en curso, o la atención requerida por grupos vulnerables y en situación de pobreza, entre otros factores socioeconómicos.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

¡Únase al foro ciudadano en defensa del modelo público del Sistema Eléctrico Nacional!

Comunicado: Nos complace invitarle a un evento fundamental para el futuro de nuestro país. En colaboración con expertos de la UCR y organizado junto con el despacho de la diputada Sofía Guillén, este foro es una oportunidad única para discutir y defender el modelo público de nuestro sistema eléctrico nacional, por medio del análisis del proyecto de ley expediente 23 414 de armonización del sistema eléctrico nacional.

Esta actividad se realizará el día jueves 11 de julio de 2024, a las 06:00 p.m. en la Asamblea Legislativa, específicamente en la sala de conferencias, piso 3.

Para inscribirse, pueden hacerlo accediendo al siguiente enlace. 

Formulario de Inscripción: https://forms.gle/tAmadtMYSWAbrjd96

Un “jaguar” extraviado en el Congreso

Freddy Pacheco León

Llevaron “el jaguar” a la Asamblea Legislativa, como amenaza para los que Chaves considera sus enemigos, personales y políticos. “¡Si no me lo tratan bien, van a verlo actuar a lo largo y ancho del país!”, fue su sonoro mensaje, acompañado de una cimarrona.

Pero resulta, como dicen los jóvenes, que el animal “entró quedando”, pues inmediatamente se sintió desorientado, ya que “la fiera” no tenía por qué conocer, la legislación que se iría a encontrar, aunque sus domadores le habían pintado un panorama límpido y agradable.

Y es que, no podría ser de otra manera, ya que, en la Ley del Referéndum, sobre el trámite del convocado por el Poder Ejecutivo, en forma conjunta con la Asamblea Legislativa, NO hay determinación alguna que permita interpretar, que la «ley jaguar«, conformada por cuatro proyectos de ley, pudiese tramitarse en forma diferente a otros proyectos de ley similares.

En el caso del referéndum legislativo, dice dicha Ley, que su trámite se hará «por los procedimientos reglamentarios al efecto«. Por otro lado, para el referéndum del Poder Ejecutivo, que busca al Poder Legislativo como socio, luego de entregada la propuesta, la misma Ley, remite a lo señalado para el referéndum legislativo, al indicarse que «seguirá el trámite previsto en el artículo anterior«.

¿Y cuáles serán esos «procedimientos reglamentarios«?, preguntamos, y de una vez respondemos: pues los únicos que existen, los usuales, no cabe inventar nada, donde la legislación positiva, no otorga ese espacio.

Al revisar el Reglamento de la Asamblea Legislativa, vemos que el presidente tiene el mandato de «Asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas«. Mandato que no hace diferenciación alguna, de si se trata de un proyecto de ley, llamémoslo como los que se tramitan cotidianamente, o uno que se espera sea convocado a referéndum, conjuntamente por los poderes Ejecutivo y Legislativo. Asimismo, como debe ser, no se habla de un plazo perentorio alguno.

Para los referéndums, recordemos que lo único que está normado, es lo referente a proyectos de ley que impliquen reformas a la Constitución. Para estos, el proyecto de que se trate ha de haber sido aprobado por mayoría calificada, en una legislatura, como requisito a ser luego sometido a referéndum. Es, aquí todavía más claro, que antes habría de haber sido sometido a «los procedimientos reglamentarios al efecto«. Jamás podría pensarse que, un proyecto de ley de reforma constitucional, con semejante trascendencia, no fuere antes tramitado en la respectiva comisión, analizado a profundidad, consultado, ampliamente divulgado, etcétera, para eventualmente ser dictaminado. Aun así, nuestra carta magna, ha sido reformada en 64 ocasiones, hasta la fecha, prueba de que no es cierto que no se pudiere modificar.

El hecho de que la llamada «ley jaguar», sea en realidad, la reunión de cuatro proyectos de ley (que modificarían igual número de leyes), complica, todavía más, el asunto. Y es así, porque, al estudiar la normativa que crea y regula el referéndum, es claro que el legislador pensó en un proyecto, y no en dos, cuatro o 14. Por ello, el trámite en comisión legislativa ha de ser tal, que, los señores diputados tendrían que tramitar, individualmente, cada uno de los proyectos, con su correspondiente número de expediente, pues sería imposible, conocerlos cual si fuere uno solo. Esto significa, que se deberán remitir al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, así como hacer las consultas de rigor (al Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional), para cada uno de ellos. Lo mismo, a la hora de solicitar los criterios correspondientes, también para cada uno. Imposible hacerlo de otra manera, aunque el pobre “jaguar”, se vaya a sentir más incómodo, que en el clausurado zoológico del Parque Bolívar.

Sin embargo, la que podríamos considerar una «ventaja», a favor del Congreso, para salir del problema que podría crearle la solicitud de referéndum nacida en Zapote, es el factor tiempo. ¡Veamos!

Como sendas solicitudes del referéndum por iniciativa ciudadana, también para la «ley jaguar«, fueron presentadas el pasado 5 de junio, el TSE, como un solo trámite, tomó un acuerdo preliminar, solicitando al Departamento de Servicios Técnicos, elaborar el informe correspondiente. Labor que los juristas del Congreso harán, luego de recibidas las respuestas a las consultas de rigor, donde, presumimos, estaría incluida la Sala Constitucional, fundamentalmente.

Podría ser, pues, que para cuando la Asamblea Legislativa inicie el trámite que le ha solicitado Chaves, para su extraño referéndum, para entonces quizá ya se habrá avanzado en el trámite para el referéndum de las más de 177.000 firmas, el de iniciativa ciudadana, solicitado por el ciudadano esposo de la diputada Cisneros, y, cosa extraña, por el ciudadano que estuvo asilado en Nicaragua, bajo “la protección” del dictador Ortega, por haber alegado que su vida corría peligro en nuestro país, al haberse puesto del lado de los nicas, en relación con la (fallida) construcción estratégica, de la ruta 1856, que habría corrido paralela a parte del río San Juan, cuando padecimos la invasión del ejército “sandinista” a isla Portillo.

Lo mejor que podría suceder, sería que, antes de que se abriera un debate inútil en la Asamblea Legislativa, se pudiesen tener a mano, algunos elementos objetivos, que, muy posiblemente, facilitarán lo que se vaya a resolver. Aunque muchos pensamos que al menos dos de los proyectos de ley, incluidos en la “ley jaguar”, serían inconstitucionales, solo la Sala IV podría determinarlo así.

Igualmente, en vista de que existe jurisprudencia en el TSE, en el sentido de que la forma empleada por los proponentes del referéndum, que incluye varios proyectos de reformas legales a igual número de leyes, no puede ser tramitado así, presumimos que su resolución, no será diferente al rechazo emitido en otra oportunidad, para una iniciativa que se tiene muy presente.

Finalmente, para los que piensan que la “ley jaguar” habrá de seguir el mismo trámite aplicado al del muy conocido TLC con los Estados Unidos, les recordamos que se trataba de un convenio internacional, suscrito por el Poder Ejecutivo, que, en su proceso de aprobación legislativa, no podría habérsele cambiado “ni una coma”. Después de que la Sala IV no encontró roces constitucionales, sencillamente se puso a votación del Plenario Legislativo, como respuesta a la solicitud del Poder Ejecutivo, de procesarlo como un proyecto de ley por vía de referéndum conjunto de ambos poderes. No son similares, evidentemente, las dos situaciones.

19.6.24

El referéndum de Chaves y la disyuntiva de las señoras y los señores diputados

Henry Mora Jiménez

Ha llegado a mi teléfono celular el siguiente mensaje (lo he recortado para trasmitir lo esencial):

“¿Usted que haría? No hay que ser adivino … para darse cuenta de que los señores y las señoras diputadas se encuentran ante un dilema respecto del Referéndum: Todo el mundo está claro en que lo enviado está plagado de inconstitucionalidades que lo hacen inviable, algunas MUY graves. El asunto está en que, si se vota en contra, Chaves alegará que la Asamblea no lo deja trabajar …  Y si se vota a favor, y se le tira el churuco a la Sala IV y al TSE, podrían quedar como avalándolo y comiéndole gallina. Y cuidado si no, con una enorme culpa de irresponsabilidad de cara la Historia (con «H» mayúscula).  Entonces, como dijo ese gran filósofo argentino Diego Verdaguer: ¿Usted que haría, usted que haría?”

Mi primera reacción fue: la Asamblea tiene que “comerse la bronca” y enfrentar a Chaves. Dado lo harto deficiente del proyecto, ese sería el mal menor, aunque tengan que escuchar a Chaves despotricar por unos días o semanas.

Pero pensándolo mejor, la Asamblea más bien tiene una oportunidad de oro para recuperar prestigio ante la ciudadanía (¡que mucho que le falta!).

Si el proyecto no tiene futuro, como lo han señalado destacados especialistas en derecho constitucional, lo mejor que pueden hacer los señores diputados es ahorrarle tiempo y recursos al país, y rechazar ese remedo de proyecto de ley, y de paso (pero nada despreciable) no caer en el juego maquiavélico de Chaves.

Pero además, aunque a la Asamblea no le corresponde enmendar los desaciertos del Poder Ejecutivo, bien pueden recomendar (o auspiciar un Foro que lo sugiera) la mejor manera (responsable, legal y oportuna) de llevar adelante Ciudad Gobierno y la Marina en Limón. Estos proyectos cuentan con muy pocos opositores (si se hacen bien) y la Asamblea estaría actuando sensata y correctamente si le ahorra al país la polarización política que a todas luces el presidente busca desencadenar. Y a la misma provincia de Limón le ahorraría la enorme decepción de una nueva esperanza frustrada.

Entonces, más que una disyuntiva, la Asamblea legislativa tiene ante sí una gran oportunidad.

Consejo Universitario entregó propuesta de Proyecto de Ley para declarar el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a Internet

El director del Consejo Universitario, Dr. Jaime Caravaca Morera, hace entrega de la propuesta de proyecto de ley al M.Sc. Juan Carlos Chavarría, director del Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa. (Foto Andrea Jiménez, CU)

Fiorella Ulloa Retana, Consejo Universitario

En la mañana de este jueves 13 de junio, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) entregó al Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa una propuesta de proyecto de ley para declarar el 26 de enero como Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet.

La iniciativa tiene como objetivo que se declare de interés público la educación digital y tecnológica, así como autorizar a las instituciones públicas que realicen actividades informativas y de capacitación que promuevan el uso seguro de Internet, sus servicios y aplicaciones para una mayor alfabetización digital y buenas prácticas por parte de la ciudadanía. Con esto, la Universidad pretende motivar el desarrollo tecnológico costarricense enfocado en la democratización del conocimiento y el acceso universal a Internet en nuestro país.

De acuerdo con el Órgano Colegiado, la conexión a la red de redes es un hito histórico que se concretó gracias al trabajo de esta casa de estudios superiores y su articulación con otras instancias nacionales e internacionales; una muestra más del compromiso de la UCR por contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, a través del desarrollo nacional y de la región.

Contribuciones

La propuesta de ley impulsada por la MTE Stephanie Fallas Navarro, representante del sector administrativo en el Consejo Universitario, resalta los cambios que Internet trajo al modelo tradicional de educación universitaria, los cuales favorecieron la virtualización y la digitalización de muchos procesos que han agregado valor tanto a las actividades sustantivas de la Institución como a la gestión administrativa.

30 años después de esa primera conexión a Internet, Costa Rica ha tenido un avance significativo, no solo en el ámbito educativo, también entre muchos otros, en la efectividad de las interacciones globales para la economía y el comercio nacionales, lo cual ha generado que el país sea más atractivo para la inversión extranjera.