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Etiqueta: Asamblea Legislativa

La decadencia de los Arias Sánchez

Oscar Madrigal

De las cosas llamativas de la política costarricense de los últimos años es la pérdida del caudal político de los hermanos Arias Sánchez. El capital político que estos personajes mantuvieron por más de 30 años lo han perdido.

Oscar Arias se dedicó sobre todo estos últimos 4 años a pasar desapercibido, sin enfrentar los ataques permanentes del presidente Chaves, escondido, acobardado, sin utilizar su fuerza política. Probablemente su cobardía tenía sus cálculos políticos, pero la realidad es que esa conducta lo llevó a ser hoy un político sin mayor influencia.

Hasta los gringos lo desconocieron, lo despreciaron, lo humillaron al revocarle la visa y su respuesta fue la de sentirse abatido y postrado.

El caso de su hermano Rodrigo Arias es aún más patético, penoso y ridículo. Gestionó durante los últimos 4 años para ser presidente de la Asamblea Legislativa, al inicio con el apoyo de Chaves. Pero luego, ha sido vilipendiado, humillado hasta el insulto, sin que haya habido de su parte una reacción fuerte y categórica. La imagen de Rodrigo Arias y por consecuencia de los hermanos, es de apatía, enfermedad, sin ningún ánimo ni fuerza para promover alguna acción política. El ejemplo más claro de decadencia de los hermanos Arias lo da Rodrigo.

Las cosas han llegado hasta el extremo de que los hermanos Arias Sánchez son actualmente de los políticos más desprestigiados del país.

La última salida pública de Oscar Arias no fue para defenderse de los ataques de Rodrigo Chaves sino para atacar solapadamente a Liberación Nacional.

Oscar Arias ha pasado callado 4 años, soportando los insultos de Rodrigo Chaves sin reacción alguna de su parte, soportando incluso que su influencia política se reduzca a muy poco. Y según parece, también su influencia económica, venida a menos.

¿Se han resignado los hermanos Arias a morir políticamente?

Se sabe que la ambición de esos personajes es casi infinita, por lo que es difícil aceptar ese supuesto.

¿Cómo los calló Chaves? ¿Con chantajes? No hay respuestas claras.

Pero todo parece indicar que asistimos al fin de la era de los Arias Sánchez.

El principio de autoridad y la beligerancia política

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

A raíz de la solicitud hecha por el Tribunal Supremo de Elecciones ante la Asamblea Legislativa, para levantar la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves por quince de veinticuatro denuncias presentadas por beligerancia política, quedando pendientes nueve; han surgido sus defensores políticos y de oficio, como era de esperar. Pero hay tres que me han dejado sorprendido, la diputada y jefa del oficialismo Pilar Cisneros y dos abogados, uno su defensor de oficio y otro oficioso, analista por la prensa; una dice que estamos ante un “golpe de estado institucional”, y los otros hacen todo un galimatías entre la Constitución y el Código Electoral, para tratar de demostrar que no existe una normativa constitucional y legal que permita levantar ese fuero al presidente y que, por lo tanto, es improcedente y “legalmente equivocada y temporalmente inoportuna”, como dijo uno de ellos.

Ante semejantes afirmaciones chavistas, creo que vale la pena tratar de desenredar la madeja que tratan de montar, y ver las cosas simplemente dentro del marco y letra de la ley que nos dice primero la Constitución Política, como norma fundamental, sobre el principio de legalidad. Dice su artículo 11:

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes…

Entonces, como primera cosa a tener en cuenta es que don Rodrigo y doña Pilar no pueden ni hacer ni interpretar la ley como les dé la gana, pues juraron, sino por Dios por ser ateos disimulados o declarados, aunque sea ante un quipu o por lo más sagrado que tengan, el respeto de la Constitución y las leyes que de ella se derivan.

Pero, además, el artículo 102 de la Constitución la otorga al TSE atribuciones especiales y exclusivas, como, por ejemplo:

Interpretar en forma exclusiva y obligatorias las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

Investigar por si o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos políticos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un periodo no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación realizada contiene cargos contra el presidente de la República, ministros de gobierno…el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.

Bien, puede verse claramente que el TSE si tiene potestad legal para sancionar sobre todas las denuncias que haya por cualquier incumplimiento de la ley. Y bien, de lo hasta aquí transcrito de la letra constitucional, eso es lo que ha sucedido, ni más ni menos. Como dice el dicho, no hay que brincar mucho pues el suelo está parejo.

Ahora bien, ¿qué sigue después? Para esto, debemos referirnos al artículo 121 inciso 9 de la Constitución sobre las atribuciones de la Asamblea Legislativa que dice:

Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, vicepresidentes, ministro de Gobierno… declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamientos

Queda demostrado por lo tanto que, al contrario de lo que dicen algunos leguleyos “chavestistas”, la Asamblea Legislativa si tiene potestad para conocer las acusaciones por clara beligerancia del presidente Chaves pues incumplió en cada una de ellas, con las prohibiciones legales de participación política, violando la Constitución y el Código Electoral. Así, la Asamblea deberá juzgar con base en el 121 inc.9 transcrito y el segundo párrafo del artículo 270 del Código Electoral, si la acusación que le remite el TSE es admisible o no, cumpliendo así con el trámite legal correspondiente a lo interno de la Asamblea Legislativa. Si ésta considera que los delitos electorales cometidos, en este caso beligerancia, justifican el levantamiento de la inmunidad, el expediente del presidente Chaves regresa al pleno Tribunal Supremo de Elecciones que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 270 resolverá según corresponda. ¿Y qué corresponde en este caso?, lo que señala claramente el último párrafo del artículo 146 del Código Electoral que dice:

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos por un periodo de dos a cuatro años a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contenidas en este artículo.

Los funcionarios citados en el 146 son, entre otros, el presidente, vicepresidentes, ministros y una extensa lista, a los cuales en ese mismo artículo se les prohíbe:

– … Participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes o reunión es de carácter político, utilizar la autoridad e influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar avisos en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidaria de cualquier otro género… únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y condiciones establecidas en este Código

No se puede ocultar el sol con un dedo, es muy claro que el presidente como es su costumbre ha violentado y violado… la ley en infinidad de oportunidades y, además, ya en campaña, cada vez que consiente la presencia de los candidatos de su partido-taxi en actos oficiales, él y ellos violan la ley. Y cuidado, a lo mejor pueden llegar a ser excluidos de las elecciones si a alguien se le ocurriera presentar una acusación.

Por supuesto que todas las teorías legales y políticas para desacreditar esta acusación no son más que eso, formas de ocultar la verdad y los procedimientos ilegales y fraudulentos del chavismo. No hay tal golpe de estado institucional, absurdo de quien sufre una “termocéfala de poder” y cuyas consecuentes isquemias le impiden la suficiente claridad mental para darse cuenta de sus absurdos, o bien otros por ínfulas de notoriedad profesional, necesaria en quienes no han logrado madurar en los conceptos básicos de la profesión o los que siempre tienen a disposición un Sinpe.

Pero unos y otros, incluyendo los que nos amenazan con acabar con la democracia y sacarnos de nuestro país, sepan que no les será tan fácil; no se les teme y sabemos defender un país que construyeron con grandes sacrificios nuestros abuelos.

Campaña de hombres pide a Fabricio Alvarado renunciar a la inmunidad

SURCOS recibió el siguiente comunicado:

Ante el movimiento que se ha gestado para exigir la renuncia a la inmunidad de Fabricio Alvarado, algunos sectores han pretendido minimizar y desvirtuar el proceso mediante el argumento de que se trata de una persecución política por parte de algunas mujeres de ideas extremas.

Por lo anterior, es muy importante demostrar que somos muchísimos los hombres que también exigimos esta renuncia a la inmunidad, y por las mismas razones esgrimidas por las mujeres, porque nos oponemos claramente a la cultura patriarcal que favorece y permite la violencia de género y particularmente el abuso sexual.

Si usted coincide con esta posición, por favor, ingrese al siguiente enlace para que revise el documento y, si lo tiene a bien, lo firme indicando su nombre completo y su número de identificación:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScY9D3-LNZuwl_GgcMOd-ryWM3HZBOSTejeFOnEQOgmPxmWkw/viewform?usp=header

Entre más firmas se recaben más evidente será nuestra posición como hombres sensibles y conscientes y mayor será la presión para lograr un proceso judicial sin atrasos ni privilegios. Por favor, ayude también a circular esta iniciativa circulándola por las redes sociales.

Consejo Universitario de la UCR se pronuncia ante denuncia contra miembro de la Asamblea Legislativa

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) emitió un acuerdo firme en el que expresa su posición frente a la denuncia presentada contra un miembro de la Asamblea Legislativa por presunto abuso sexual contra una mujer menor de edad al momento de los hechos.

En el acuerdo, tomado en la sesión ordinaria N.º 6942 del 9 de octubre de 2025, el órgano universitario recordó su compromiso con la defensa de los derechos de las mujeres y la condena a toda forma de violencia de la que puedan ser objeto.

Principales consideraciones del acuerdo

El Consejo Universitario señaló que, ante denuncias de esta naturaleza, las personas funcionarias públicas, especialmente quienes ocupan cargos de elección popular, deben responder al principio de transparencia y rendición de cuentas, conforme al mandato constitucional.

El documento también hace referencia a los recientes cuestionamientos sobre la ética y probidad de algunos miembros de la Asamblea Legislativa, tras el rechazo a una solicitud de levantamiento de inmunidad presidencial.

Acuerdos adoptados

  1. Expresar solidaridad con las mujeres víctimas de violencia sexual.

  2. Instar a las personas funcionarias de elección popular a que, cuando existan denuncias en su contra por violencia sexual o actos de corrupción, se sometan al proceso judicial correspondiente.

  3. Reprochar el uso indebido de la inmunidad por parte de personas funcionarias públicas con fines distintos a los que motivaron su creación. El Consejo recordó que someterse a un proceso judicial no implica violar el principio de inocencia.

  4. Comunicar el acuerdo a las diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa, así como a los medios de comunicación.

El acuerdo fue firmado por la directora del Consejo Universitario, Patricia Fumero Vargas, Ph.D., y establece que la ética y la responsabilidad pública son condiciones indispensables en el ejercicio de cargos de representación popular.

Fraude electoral

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Cuando la Presidencia de la República irrespeta la Constitución Política en una campaña electoral, incurre en fraude.

Cuando esa misma Presidencia irrespeta la legislación electoral, violentando la neutralidad que busca un trato justo entre los contendientes, incurre en fraude. Cuando también usa indebidamente recursos del Estado, para influir en la opinión de los electores a favor de candidatos oficiales, incurre en fraude. Cuando lo hace en contra de candidatos de oposición, igualmente incurre en fraude. Cuando lanza ataques soeces contra las autoridades electorales, con la evidente intención de resquebrajar la sólida confianza de los costarricenses en el Tribunal Supremo de Elecciones, incurre en fraude.

Cuando manipula las redes sociales con troles, perfiles falsos, personas inexistentes, en apoyo de «supuestos logros», para sumar simpatizantes de cara a las elecciones, incurre en fraude.

Cuando maltrata de palabra a periodistas de medios independientes, que se «atreven» a incomodarlo con preguntas de incuestionable interés público, incurre en fraude. Cuando «inaugura» obras que no se han siquiera iniciado para engañar a los habitantes, incurre en fraude.

Cuando culpa a los organismos de control del gasto, del fracaso de obras mal planificadas, como “ciudad gobierno” y una “marina en Limón”, con la intención de erosionar su ganado prestigio institucional, incurre en fraude.

Cuando sin escrúpulo alguno, se burla de la fundamental veda electoral que reafirma la prohibición a mostrar beligerancia política de cualquier tipo, incurre en fraude.

En fin, independientemente de la magnitud de las ilegalidades cometidas, cualquiera de ellas puede ser suficiente para cambiar el resultado de una elección reñida como la que se vislumbra. Muestra de esa eventual situación, fue el triunfo de don Óscar Arias sobre don Ottón Solís, decidido por solo el 1,1 % de los votos, sin que se hubiera dada beligerancia política alguna atribuible al respetado expresidente don Abel Pacheco.

Es claro pues, que incluso una beligerancia política apenas insinuada, podría tener un efecto brutal sobre la democracia, ¡si no es sancionada!, como ha de serlo en un país de derecho como Costa Rica, pues un resultado electoral sucedido en un contexto como el resumido, sería equivalente a un golpe de Estado, de sensibles, dolorosas, irreparables, consecuencias para nuestra amada Costa Rica. La sagrada voluntad popular, expresada en votos libres de perversas ilegalidades es el cimiento más importante de la institucionalidad que nos rige, y sobre la cual se ha construido un Estado admirado en el concierto de las naciones.

Por todo lo anterior, si en este momento histórico al presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, se le ha de juzgar por numerosas causas de beligerancia política, y para ello es menester contar con el aval de una Asamblea Legislativa consciente de su alta responsabilidad, lo que los costarricenses esperamos es que las diputaciones se liberen de intereses personales o políticos, y le garanticen al señor presidente la oportunidad de responder a las acusaciones, con las opciones que le brinda el texto constitucional y la legislación electoral.

A solicitud de los magistrados del TSE, las damas y caballeros representantes populares que temporalmente conforman el Primer Poder de la República tienen ante sí, una responsabilidad superlativa, nunca antes vista. Su histórica decisión, aunque sustentada en hechos ya sucedidos, ¡es aún más importante para el futuro de la democracia costarricense!

Y es así pues en el caso injustificable de impedir juzgar al ciudadano que hoy preside el Poder Ejecutivo, se le estaría otorgando a éste un permiso para que, impunemente, siga adelante con su muy cuestionado comportamiento. Sería cual invitación, a mostrar sin desparpajo alguno, una beligerancia política desvergonzada, irrespetuosa, descarada, con la certeza de que cuenta con legisladores que le protegen e invitan a seguir por ese camino, y que no habría nada que le impida hacer lo que le dé la gana hasta el final de su administración.

Se trata pues, de escoger entre fortalecer el sistema democrático que aspiramos heredar a nuestros hijos y nietos, o el de asumir la vergonzante actitud de ponerse del lado de los que piensan que la Patria no es más que una palabra hueca, intrascendente, sin valor alguno. Por ello, respetuosamente instamos a las mujeres y hombres que están a pocos meses de alejarse de la gran sala del Plenario Legislativo, que antes de decidir cómo votar, lo conversen al interior de sus núcleos familiares, como generalmente sucede cuando se trata de tomar decisiones trascendentales que también afectan, para bien o para mal, a sus seres más queridos.

Dejar pasar como una cosa sin importancia una decisión semejante, podría tener efectos fatales, impensables, para la Costa Rica que solemnemente, invocando al Creador, una vez prometieron defender.

Mesa de Diálogo sobre Migración y Refugio lanza guía de campaña electoral para un debate libre de discursos de odio y xenofobia

Costa Rica enfrenta una realidad migratoria compleja: miles de personas llegan al país buscando refugio y mejores oportunidades, mientras las comunidades locales enfrentan desafíos de integración y convivencia. En este contexto, la forma en que se aborda la migración durante el presente proceso electoral es especialmente relevante, ya que los discursos políticos influyen directamente en la percepción pública y en la vida cotidiana de quienes se encuentran en situación de movilidad humana.

El próximo 16 de octubre a las 10:00 a.m., en el Salón de Jefes de Estado, Presidentes y Presidenta de la República, de la Asamblea Legislativa será sede de la presentación de la “Guía de Abordaje de la Migración en la Campaña Electoral 2025-2026”, con transmisión en vivo por Facebook Live de ASIDEHU, la Asamblea Legislativa y medios aliados. En el evento participarán diferentes actores, como son: candidaturas a la presidencia, vicepresidencia y diputaciones de los diferentes partidos, así como representantes diplomáticos, ex presidentes de la república, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

La Guía busca promover un debate electoral libre de discursos de odio, ofreciendo lineamientos para prevenir narrativas discriminatorias y fomentar el uso de información verificada. Su objetivo es que las propuestas políticas reconozcan tanto las necesidades como los aportes de las personas migrantes, refugiadas, apátridas y desplazadas forzadas.

Tras la presentación, las candidaturas al Poder Ejecutivo y Legislativo podrán firmar un acta de compromiso voluntario para aplicar los principios propuestos por esta Guía, garantizando campañas basadas en la inclusión, el respeto y la veracidad.

El documento fue elaborado por la Mesa de Diálogo sobre Migración y Refugio. Este espacio reúne a más de 60 organizaciones, colectivos, universidades y académicos que trabajan en temas de movilidad humana, manteniendo un carácter autogestionado y apartidario.

Con la presentación de esta Guía, las organizaciones esperan que la campaña electoral 2025-2026 se desarrolle en un ambiente democrático, plural y respetuoso de la diversidad, fomentando un debate político alineado con los compromisos internacionales de Costa Rica en Derechos Humanos.

Óscar Aguilar Bulgarelli: “No hay golpe de Estado, hay defensa de la ley y de la democracia”

El historiador y analista nacional Óscar Aguilar Bulgarelli se refirió al reciente acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero presidencial al mandatario Rodrigo Chaves Robles, tras considerar que ha incurrido en beligerancia política, lo cual está prohibido para el cargo según la legislación costarricense.

Aguilar explicó que el procedimiento aplicado por el TSE se encuentra claramente establecido en el artículo 270 del Código Electoral, aprobado en 1996, el cual determina que, ante una acusación de beligerancia política, el Tribunal puede rechazarla o remitirla a la Inspección Electoral para su investigación. Si esta instancia considera que existe mérito, eleva el caso nuevamente al Tribunal, que puede entonces solicitar el levantamiento del fuero presidencial.

“Así de fácil: es un procedimiento legal”, afirmó el historiador, señalando que las denuncias contra el presidente no son recientes, sino que se remontan a diciembre del año pasado. “Las últimas fueron presentadas en marzo de este año por un grupo de ciudadanos en el que también participé”, añadió.

Aguilar recordó que el mandatario ha sido denunciado reiteradamente por acciones contrarias a la neutralidad política y cuestionó las declaraciones de la diputada Pilar Cisneros, quien calificó la solicitud del TSE como un “golpe institucional”. “¿Qué entenderá esa señora por eso? —preguntó—. Golpe institucional sería que las mismas instituciones se dieran un golpe de Estado a sí mismas. Cuando se acata la ley no hay golpe. El problema es cuando no acatan la ley, como el presidente y como usted, doña Pilar”, expresó.

El historiador insistió en que las denuncias tienen sustento legal y no responden a motivaciones partidarias. “Nada tiene que ver con el Partido Liberación Nacional ni con acusaciones políticas. Todo eso son tonteras, maneras de ocultar la verdad. La verdad es que han violado la ley, y la ley está para cumplirse”, señaló.

Aguilar citó también el artículo 166 del Código Electoral, que establece que si, tras las investigaciones y audiencias correspondientes, el Tribunal determina que se ha cometido delito, puede solicitar la destitución del presidente. “Ahí sí, pero es cumpliendo la ley. Ahí no hay golpe”, enfatizó.

El analista advirtió que la ciudadanía no debe caer en la indiferencia frente a estos hechos, porque ello pondría en riesgo la democracia costarricense. “Si los costarricenses seguimos siendo indiferentes, vamos a matar la democracia”, manifestó.

Aguilar afirmó que el mandatario ha violado el Código Electoral en al menos 25 ocasiones, de las cuales el TSE solo ha señalado 15 en esta acusación, además de tener “más de un centenar de causas abiertas en la Fiscalía”.

Concluyó su intervención reiterando que el país no enfrenta un golpe de Estado, sino una defensa de la ley y del principio democrático.

“Aquí no hay golpe de Estado. Aquí hay defensa de la ley. Aquí hay el principio de que el ciudadano tiene una ley que lo protege para que no nos roben la democracia. Eso es lo que estamos haciendo.”

Pensamientos sueltos

JoseSo (José Solano-Saborío)

Chocheras de Poder: Pilar y el sillón mullido de sus contradicciones políticas

Ya no soy un chiquillo, me acerco ya al “sexto piso” y celebro que, hasta ahora, no me han dado ‘chocheras’ de viejillo… a la que si parece que le dieron es a doña Pilar Cisneros, ahora que decidió al llegar a la etapa más madura de su vida, el meterse en una aventura política extremista, de clara inclinación populista de derecha autocrática, al ser la caja de resonancia del máximo líder de esa tendencia que ha conocido el país, cuidado y, más bien, no es ella la creadora del personaje ’mesiánico’ de Rodrigo Chaves Robles, lo que contradice la imagen seria y objetiva de la antes presentadora y directora de Telenoticias, que tenían la mayoría de costarricenses.

Pilar Cisneros llegó al Parlamento con la autoridad mediática que le dio la pantalla, y con ella trajo un rosario de contradicciones que hoy ya no son anécdotas sino piezas centrales de su trayectoria política; la diputada que advertía del peligro de “un Chávez” terminó siendo una de las principales voces que amplifican al líder al que antes temía.

En una entrevista difundida en medios y en su paso por programas como el de Claudio Alpízar, Cisneros dijo con sorna que quienes la esperaban entrando en política debían “buscar un sillón bien mullido, para que esperen sentados porque nunca me verán en política”, una frase que hoy choca con su activismo legislativo y su rol como jefa visible del oficialismo.

Esa capacidad de virar resulta especialmente inquietante cuando se observa que quienes la cuestionan públicamente la acusan de incoherencia ideológica y déficit técnico; analistas y comentaristas han destacado el contraste entre su desempeño actual y la imagen profesional que cultivó como periodista, criticando su conocimiento sobre mecanismos electorales y su papel como oradora sin teleprónter.

La cercanía evidente con la agenda ejecutiva se ha traducido en decisiones prácticas: desde iniciativas para retransmitir las conferencias presidenciales por canales propios hasta gestos de defensa frontal de la gestión gubernamental, incluida la compra simbólica de un trípode para “ayudar” en las transmisiones o el pago de troles en redes sociales, actitudes que alimentan la percepción de que su paso del periodismo a la política fue menos una conversión de convicciones que una alineación estratégica con un proyecto de poder concreto.

Los medios que han seguido su carrera han documentado un patrón de promesas rotas y declaraciones previas que hoy suenan contrarias a su práctica política; la narrativa de “yo no voy a entrar en política” figura hoy como un eje de esa acusación sobre una carrera marcada por contradicciones públicas que antes eran puntos de credibilidad profesional y ahora son munición para quienes la califican de oportunista.

Las controversias no se limitan al discurso: Cisneros figura entre los señalados en la investigación por supuestas irregularidades en el financiamiento electoral vinculadas a la campaña de 2022, una contradicción más que la Pilar periodista hubiera indagado y denunciado con vehemencia y, ahora, más bien la lleva a defender y negociar en la Asamblea Legislativa, la inmunidad presidencial, por ese y otros de los casos que siguen su curso en la Fiscalía y en la Corte.

Sus ataques a instituciones y críticas duras al Poder Judicial han provocado respuestas públicas de esas mismas instituciones, que han cuestionado sus cifras y su relato sobre presupuestos y eficiencia, lo que alimenta la tesis de que su storytelling mediático muchas veces se sostiene más en la contundencia retórica que en la verificación documental.

Cisneros encarna hoy la mayor contradicción: fue la periodista que advirtió sobre el caldo de cultivo para un populista y es la política que, con micrófono y redes, orienta y dirige la narrativa del gobernante al que aquella advertencia parecía destinada. Esa mutación merece, más que insultos o risas, un escrutinio riguroso porque lo que está en juego no es solo la coherencia personal de Cisneros, sino la salud de las instituciones cuando figuras públicas cambian de rol y de lealtades sin saldar las preguntas que dejan detrás.

Porque, como dijo Rubén Blades, parafraseando a Lord Acton, “el poder no corrompe, el poder desenmascara”.

Ahí se los dejo…

Red de Solidaridad con Palestina condena ataque de Israel a la Flotilla Sumud

Red de Solidaridad con Palestina CR

La Red de Solidaridad con Palestina CR condena el asalto terrorista de las fuerzas militares aéreas y navales de la entidad sionista Israel contra la pacífica y humanitaria Flotilla Sumud a Gaza.

Responsabilizamos al Gobierno de Israel de la vida e integridad de todas y todos los miembros de la Flotilla Sumud y la inmediata liberación de los ilegalmente detenidos ciudadanos y ciudadanas del mundo en las embarcaciones por esta operación terrorista de Israel contra una acción pacífica y humanitaria.

Gaza es un campo de concentración de Israel y de su régimen fascista. Trump y su Administración es el Mando militar e intelectual de estos crímenes de guerra y Genocidio contra la población civil hambreada, despojada de sus casas y bienes y con más de 70 mil personas civiles asesinadas, entre ellos más de veinte mil niños y niñas.

El Gobierno de Costa Rica y su Canciller son corresponsables de este acto de violencia contra el pueblo de Gaza y contra los miembros de la Flotilla por negarse a ofrecer protección a esta acción humanitaria tantas veces demanda por nuestra organización.

Exigimos:

-Ruptura inmediata de relaciones diplomáticas y de toda índole con el Estado de Israel.

– Suspensión inmediata de las negociaciones de un TLC con Israel y la decisión definitiva de no suscribir ningún acuerdo comercial TLC con Israel.

– Pronunciarse inmediatamente condenando ante la Comunidad Internacional este acto violento de Israel asaltando la flotilla y deteniendo a sus miembros, así como demandando la liberación inmediata de todas y todos los detenidos.

– Demandamos del Plenario de la Asamblea Legislativa un pronunciamiento de condena en los mismos términos anteriores.

– Llamamos a la población civil, al pueblo costarricense a manifestarse en parques y sitios céntricos protestando por esta acción terrorista de asalto a la Flotilla Sumud y a apoyar las acciones convocadas por la Red de Solidaridad con Palestina CR.

Por la Red de Solidaridad con Palestina Suy Wong y Pablo Hernández.

¿Había que desaforar necesariamente al presidente?

Alberto Salom Echeverría

Costa Rica contempla en su artículo 148 Constitucional, el aforo o inmunidad en favor del presidente de la República. Esto significa que en caso de que, a juicio del fiscal general se le deba procesar ante la presunta comisión de un delito, solamente el Ministerio Público por medio de este fiscal general, que es bajo cuya responsabilidad se acopia la información, puede solicitar ante la Asamblea Legislativa el desafuero (o sea, quitarle la inmunidad al presidente), con el fin de que el primer poder de la República conozca del asunto. Cuando así ocurra, el Congreso integrará una comisión para recomendar al plenario lo que considere pertinente. Una vez que la comisión llegue a un veredicto concluyente, lo remitirá para ante el presidente legislativo, con el objeto de que éste, a su vez, lo someta a la consideración del pleno de los diputados, compuesto por los 57 legisladores.

El pleno solamente podrá resolver desaforar al presidente, cuando el informe de la comisión haya sido aprobado por la mayoría de sus miembros y luego sea remitido al plenario legislativo, donde deberá ser aprobado por dos terceras partes del total de los diputados de la Asamblea. El presidente de la República, si lo desea podrá comparecer ante los diputados en su defensa, mas no está obligado a ello. En el caso de que no se reúna la mayoría calificada de 38 votos, el asunto se tendrá por rechazado y el proceso se detendrá hasta que el titular de la presidencia de la República haya concluido el período para el cual fue electo.

¿Está obligado el fiscal general a someter la solicitud de desafuero a la Asamblea Legislativa, si posee indicios claros de que ha habido la comisión de un delito por parte del presidente de la República?

En general la jurisprudencia considera que hay tres planos para analizar la cuestión y resolver si merece o no que el Ministerio Público por medio de la fiscalía someta el desafuero a la consideración de la Asamblea Legislativa:

Lo legal. No existe ni en la Constitución de la República, ni en el Código Procesal Penal, una ley o consideración que exprese que el fiscal general posee la obligación de someter para ante la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero presidencial (para la formación de causa), tras haber detectado indicios de un delito. Por otra parte, el presidente no podrá ser procesado penalmente mientras esté en el ejercicio de sus funciones, excepto que, el pleno de la Asamblea mediante mayoría calificada declare que hay lugar a formación de causa, de acuerdo con el artículo 148 constitucional.

Lo jurídico-práctico. ¿Qué pasa si el fiscal decide no someter el desafuero al presidente de la República, a la consideración del Poder Legislativo, a pesar de haber acumulado indicios de que éste hubiere cometido algún delito?

Si no hay tal solicitud de parte del fiscal, significa que ningún tribunal penal podrá investigar, ni juzgar al presidente mientras esté en funciones. Pero debe quedar claro que, tanto cuando el fiscal se abstenga de someter el asunto a consideración de la Asamblea, como cuando este primer poder de la República, habiéndose sometido a su consideración el desafuero, no obtenga la mayoría calificada de 38 votos necesaria para iniciar la formación de la causa, en ninguno de estos dos casos implica que el presidente haya quedado absuelto del delito o los delitos que se le imputan. El proceso causal se detiene por un tiempo, y se reiniciará en los tribunales comunes, cuando legalmente el funcionario concluya su mandato. Por otra parte, el ciudadano común puede solicitar también el desafuero contra el presidente. Sin embargo, por la naturaleza o importancia de la persona que se intenta acusar, se requiere de un respaldo jurídico serio, de modo que, sin el aval del Ministerio Público, se considera muy difícil que la iniciativa ciudadana prospere.

El plano ético y funcional. Aquí la jurisprudencia considera que, dada la responsabilidad institucional que tiene ante sí y ante la ciudadanía el fiscal general, siempre que tenga indicios sólidos o fundados contra la figura del presidente, en el sentido de que ha incurrido en algún delito, tiene el deber de someter el caso ante la Asamblea Legislativa; esto implica al menos lo siguiente:

-Debe abrir el Ministerio público bajo la dirección del fiscal, una investigación preliminar, sin violar los límites del aforo.

-Lo anterior lo conduce necesariamente al imperativo de recabar toda la evidencia que le sea posible, como para justificar la solicitud de la formación de causa.

-Por lo general, las dos premisas anteriores son base firma para que el fiscal proceda a presentar la solicitud a la Asamblea Legislativa, o sea con base en la evidencia acumulada. Solo razones excepcionales inhibirían al fiscal de proceder conforme lo dicho, por cuanto el fiscal está sometido también a control, en primer término, por parte del Poder Judicial al que se debe. Si tiene evidencia seria y no procede a elevar el asunto a la Asamblea, podría considerarse que el fiscal ha incurrido en una falta grave por omisión de deberes o encubrimiento.

En resumen, podemos decir que el fiscal general no está obligado legalmente a pedir el levantamiento del aforo; prácticamente, es el único actor que posee legitimidad para hacerlo con eficacia, desde el punto de vista ético, si tiene indicios suficientes acumulados, contra el presidente, por el bien del estado de derecho y por transparencia, debe proceder, so pena de hacerse cómplice del delito de encubrimiento o complicidad.