Skip to main content

Etiqueta: Asamblea Legislativa

Si al financiamiento y no a la privatización de la educación superior pública de Costa Rica 2024

PhD. Álvaro Martín Parada Gómez

El financiamiento de la educación pública de Costa Rica debe ser garantizado por mandato constitucional según artículo 85 de la Constitución de la República de Costa Rica. Este indica: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones”. Sin duda, el gobierno actual e incluso gobiernos antecesores han aplicado recortes importantes que han reducido la dotación de los recursos financieros, no cumpliendo la asignación del 8% del Producto Interno Bruto como asignación de financiamiento a la educación y favoreciendo la privatización de la educación.

Las universidades públicas de Costa Rica impactan positivamente el desarrollo social del país. Esto se evidencia en la formación de un recurso humano de alta calidad en disciplinas estratégicas como la medicina, la educación, la biología, la economía, la filosofía, la planificación, la administración, la tecnología entre otras más. Las personas profesionales graduadas en las universidades públicas han asumido puestos estratégicos en lo público, tales rangos son desde ministros, diputados, presidentes ejecutivos, alcaldes, así como en lo privado, tales como gerentes de empresas, bancos, grupos corporativos, entre otros.

El desarrollo socio productivo del país se ha nutrido de los proyectos y programas de la extensión, acción social e investigación, en atención a problematizaciones y demandas sociales de índoles distintas. La universidad pública ha demostrado trabajo articulado con la institucionalidad pública y gobiernos locales, asumiendo con seriedad la búsqueda de soluciones concretas a problematizaciones en los sectores sociales y productivos. Por ejemplo, se ha fortalecido la apicultura, la horticultura, la caficultura, la avicultura, el arte y la cultura, entre otros sectores.

El financiamiento de la educación superior pública ha permitido y permite el ascenso social de las clases medias y bajas que no disponen de los recursos financieros para enviar a estudiar a sus hijos, típicamente, son estudiantes de zonas rurales y zonas urbanas marginales quienes hoy por hoy se mantienen estudiando y sin duda lograrán ser profesionales de alta valía para el país, contribuyendo al proceso productivo, a la cultura y el arte, a los derechos humanos, es decir, al bienestar y desarrollo en general.

Estamos experimentando el debilitamiento de la educación pública como principio y prioridad de la administración Chaves, que nuevamente avanza en una escalada de desfinanciamiento de la inversión social como nunca en la historia del país. En este sentido, consideramos que el gobierno de la república debe rectificar su proceder y proponer una negociación cuyo resultado sea el fortalecimiento de la educación superior pública. No aumentar el financiamiento es condenar a cientos de estudiantes y poblaciones vulnerables a no alcanzar un bienestar social digno e inclusivo. No financiar la educación es abrir las puertas a la privatización de la educación, la cual no todas las familias humildes de este país pueden pagar.

Instamos a la Asamblea Legislativa a garantizar el Estado Social y Democrático de Derecho, actuar con ética, objetividad, solidaridad, justicia social y hacer valer los Derechos Fundamentales, particularmente los derechos económicos, sociales, educativos, culturales y ambientales, que se consagran en la constitución política de nuestro país.

La educación es un derecho indiscutible e inviolable de cualquier sistema democrático, por ello, dado que no se llegó a ningún acuerdo en la Comisión de Enlace sobre el FEES producto de la negativa del Gobierno y que por consiguiente, le corresponderá a la Asamblea Legislativa, según el artículo 85 de la Constitución Política, tomar la decisión de aprobar el monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, esta es una oportunidad para que la Asamblea Legislativa revierta la ruta del desmantelamiento de toda la educación pública y se proceda con la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal.

Desde la Universidad Nacional, hacemos un llamado respetuoso a las y los señores diputados a garantizar el derecho de acceso a la educación de las actuales y futuras generaciones.

La educación pública y el FEES en su legado social

Dra. Lilliam Quirós Arias
Académica
Universidad Nacional
20-agosto 2024

La educación es la inversión única que los países pueden realizar para construir sociedades equitativas, democráticas y prósperas. En tiempos en los cuales la educación pública se ve constantemente atacada, debemos recordar que son muchas las personas estudiantes que han encontrado las posibilidades de formación en la carrera que desean. Desde las universidades públicas, se forjan al servicio de la sociedad costarricense personas graduadas con una gran calidad académica, un alto nivel de compromiso y con gran sentido ético y humanista.

Desde las universidades públicas se forman profesionales que entienden las necesidades y aportan a la resolución de los principales problemas que enfrenta el país. Entre ellos; la crisis ambiental y social, el cambio climático y sus afectaciones en los sistemas agroalimentarios, las poblaciones, los ecosistemas, el incremento de los desastres naturales; la degradación de los recursos naturales, el debilitando la agricultura familiar y la agricultura en general, el despojo a los campesinos de sus tierras, la expansión desaforada de las transnacionales, el uso excesivo de agroquímicos en detrimento de sistemas sostenibles como la agroecología, el incremento de la violencia, tanto doméstica como criminal, es una preocupación creciente, el desempleo, especialmente juvenil, es un desafío importante, especialmente en ciertas regiones del país, la percepción de corrupción es un problema que afecta la confianza en las instituciones y dificulta el desarrollo del país, el aumento de la pobreza y la desigualdad, que generan como consecuencia migraciones, formación de profesionales en contextos de empleabilidad cada vez más demandantes, complejos y dinámicos. entre otros.

A pesar del gran legado social, la educación pública históricamente ha requerido luchar por su presupuesto. En los últimos cuatro años, la asignación presupuestaria decrece cada vez más, llegándose a fijar una partida muy por debajo del 6% de PIB. Cada vez con mayor desprecio la universidad pública es atacada por quienes no conciben la educación como ese vehículo de movilidad social, por aquellos que han tenido el privilegio de educarse en instancias privadas o fuera del país, que no requirieron una beca, y de familia con solvencia económica; esos son los que están debilitando la educación pública, y unos cuantos que estudiaron en la universidad pública pero que olvidaron lo que recibieron en su formación; esos y esas son lo que no consideran la educación pública como un bien social, un bien público. La educación, sin duda, constituye un derecho fundamental de cualquier ordenamiento democrático, por ello, esperamos que los legisladores de la Asamblea Legislativa sean conscientes de que si no se asignan los recursos del FEES como corresponde, estaremos ante un gravísimo retroceso de los recursos destinados a la educación pública con terribles consecuencias en el desarrollo económico, social y humano del país, afectando intensamente la condición de los sectores más vulnerables.

Es así como enfrentamos un contexto de país, cada vez más fragmentado, dividido, desigual, inseguro producto del debilitamiento de los principales ejes transformadores de la sociedad costarricense, la educación, la salud y la cultura. Específicamente en la educación, esto se refleja en el Fondo Especial para la Educación Superior Pública (FEES), que son los recursos económicos que destina el Estado para el fortalecimiento de la educación superior pública. Para recibir los recursos del FEES, consignados por mandato constitucional, lamentablemente los sectores beneficiarios han luchado por ellos, con el apoyo de toda la comunidad universitaria.

Por tanto, en este momento crítico en que nuevamente el gobierno de turno niega ese derecho constitucional; la educación superior pública cuenta con cada uno y una de las personas universitarias y ciudadanas como aliadas en este incansable camino hacia el derecho a la educación pública de calidad y socialmente democratizante, una lucha que incluye el futuro de nuestros hermanos, hijos, sobrinos, nietos quienes todavía y siempre requerirán la educación pública. Contamos además con el apoyo de nuestras comunidades, nuestras poblaciones, ellos seguirán apostando por la universidad pública.

La lucha por el derecho a la educación superior es cada vez más imperante. A la pregunta ¿Porque es importante el aporte del FEES a la educación superior? La respuesta es simple, sin el FEES la educación pública en Costa Rica no existe, alejando a miles de jóvenes de la posibilidad de una educación de calidad.

El fraude de ley en el proyecto de la Jornada de 12 horas

Vladimir de la Cruz

La Asamblea Legislativa conoce, nuevamente, un Proyecto de Ley, el N.º 24. 290 sobre las jornadas esclavista de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”. La intención de establecer este régimen de trabajo viene desde el año 2004. Ha cobrado fuerza en los últimos años y bajo este gobierno, con apoyo del Partido Unidad Social Cristiana, Nueva república, del Liberal Progresista y algunos diputados de Liberación Nacional.

En la exposición de motivos que trata de justificar este Proyecto de ley no se precisa cuáles son los casos determinados, los casos excepcionales y los casos muy calificados de las industrias o actividades económicas que requieren estas jornadas de 12 horas diarias. No se trata de hablar o indicar tan genéricamente esas empresas, como decir las de la industria o elaboración de materiales médicos, que no se pueden precisar ni señalar empresas, con nombre y apellidos. En la generalidad de estos conceptos está la trampa que quieren meter de establecer la jornada de trabajo de 12 horas para todo el país, para todas las formas de trabajo que se llevan a cabo en las actividades económicas y productivas que tenemos en el país, como una puerta abierta y única para las futuras contrataciones laborales.

Sin en verdad hay honradez y honestidad en que es para ciertas empresas, entonces que se diga cuáles son esas empresas, que trabando 24 horas diarias necesitan estas jornadas de dos turnos de trabajadores de 12 horas cada turno. Se dice, por los defensores de las esclavistas jornadas de trabajo, que esas son empresas extranjeras, principalmente. La justificación debe acompañarse con la demostración qué en los países de origen de esas empresas, esas empresas, en esos países, tienen establecida esa jornada de trabajo.

Así, por ejemplo, si son empresas de Estados Unidos, que demuestren que en Estados Unidos esas empresas tienen establecidas esas jornadas para sus trabajadores.

En el Proyecto de Ley se señala que el 70 % de las empresas extranjeras en el país estarían dispuestas a aplicar estas jornadas de trabajo. Digan cuáles. ¿Por qué no lo pueden precisar? Porque no es cierto.

Se dice por la Inversión Extranjera Directa, que se promueve hacia el país, que esta jornada es un atractivo para esas empresas que se desea vengan al país. Esto tampoco es cierto.

Ninguna de las instituciones o empresas nacionales que promueven, como CINDE o PROCOMER; ni siquiera los agentes comerciales de la Cancillería o del Ministerio de Relaciones Exteriores, que también promueven negocios para el país, o sus grupos empresariales, de atracción de capitales extranjeros, por inversión, en industrias, empresas, nuevos procesos de producción, puede ofrecer estas jornadas de trabajo, porque no existen, en la legislación costarricense. Ni puede ofrecer que se van a establecer por reformas legislativas, que pueden no materializarse.

Al contrario, cuando se le habla a empresarios y representantes de empresas extranjeras se les señala la legislación laboral y social que debe cumplirse obligadamente en el país. Ninguna de las empresas que hoy forman parte de las Zonas Francas, ni de las que están amparadas a este régimen especial de inversión extranjera, llegaron a Costa Rica porque se les ofrecían jornadas, en su momento de establecimiento o hacia el futuro en turnos de 12 horas diarias.

Es absurdo el argumento de que las jornadas de 12 horas diarias darán mayores oportunidades de empleo. De hecho, reducen el personal de trabajo, en un turno de ocho horas. Es decir, qué si una empresa trabaja tres turnos de ocho horas seguidas, alternando trabajadores en cada turno, al establecer dos turnos de doce horas evidentemente eliminan un turno de ocho horas, porque a esos trabajadores no los subsumen en la jornada de 12 horas, cuando ya está establecido que el número de trabajadores es determinado para cada turno. Las enfermeras del país, por ejemplo, en los hospitales trabajan tres turnos de ocho horas: cada turno inicia a las seis de la mañana, a las dos de la tarde y a las diez de la noche, para lo que se pagan salarios específicos de jornada diurna, mixta y nocturna, que están establecidos en las leyes. Esto es lo correcto. Cómo es correcto que se paguen horas extras, después de las ocho horas, hasta un máximo de cuatro horas, con un 50% de valor adicional por cada hora de trabajo extra.

En la exposición de motivos, que trata de justificar la jornada esclavista, se señala que en una encuesta realizada a 323 personas “que laboran en este tipo de jornadas 4×3” les gustaría seguir trabajando en esa modalidad. Y, a renglón seguido, dicen que esas personas mencionaron que “más tiempo libre, tiempo para estudiar, tiempo en familia, ahorro en transporte, espacio para hacer diligencias, realizar deporte, entre otros.”

En la realidad esto no es cierto. Primero, que lleven a la Comisión parlamentaria a algunos de esos trabajadores para que sean interrogados por los diputados, para ver si existen esas personas y para ver sí es cierto que estudian, que comparten más en familia, que pueden tener más tiempo para realizar diligencias, deportes y otras cosas. Segundo, no hay ninguna infraestructura educativa, escuelas o colegios nocturnos, para que los trabajadores de estas jornadas de trabajo puedan asistir los tres días a la semana que les quedan libres, ni siquiera están esas estructuras educativas adaptadas para trabajar en esos días, o en los días que laboran normalmente doce horas. La realidad es que las escuelas y colegios nocturnos han desaparecido de hecho. Y la realidad también es que el proceso educativo nacional está organizado para trabajar de lunes a viernes en horarios diurnos, principalmente matutinos.

¿El tiempo en familia cómo se determina para justificar esta jornada? No se dice, ni se puede justificar. Un padre o madre ausente, durante 12 horas de su hogar, no puede tener ningún tiempo de familia, con su otra pareja, si la tiene, de matrimonio, de la relación con sus hijos. Del cuido efectivo de esos hijos. No hay una red nacional de cuido social de niños por el trabajo de sus padres. Hace muchos años se eliminaron las guarderías infantiles que tenía el Ministerio de Trabajo, que laboraban desde las 6 a.m. hasta la 5 p.m., que eran muy buenas. Tuve a uno de mis hijos en una de estas guarderías en Zapote. Las fábricas y empresas no las tienen. Tendrían que organizarlas para atender por el tiempo de trabajo de las 12 horas, especialmente en la jornada diurna, a los trabajadores que las necesitaren, y hasta deberían tener espacios para desarrollar una Aula Escolar, a manera de las de Maestro único, para atender igualmente a niños en edad escolar, de primero a sexto, que podrían acompañar sus padres, en ese sentido a sus trabajos.

En la justificación del proyecto de ley se señala la necesidad de la jornada de doce horas obedece entre otras cosas a la “racionalización de costos”. Dicho más claro, para ahorrar en salarios pagando menos trabajadores y poniéndolos a trabajar más horas, con menor pago por jornada de doce horas.

Se dice en esa justificación que la jornada de doce horas será voluntaria, “jamás obligatoria”. En la realidad esto no será cierto. Incluso se dice en la justificación que para los que no acepten la jornada de 12 horas habrá turnos de ocho. Entonces, ¿para qué la jornada de doce horas se promueve como una jornada general y universal? La realidad va a ser la siguiente: a un trabajador le ofrecen trabajar doce horas, cambiándole su jornada. Lo hace por un “período de prueba” de tres meses. A los tres meses el trabajador decide que mejor sigue con la jornada de ocho horas. El patrono, en ese momento le dice que no, que le va a pagar las prestaciones legales que le corresponden, lo “echan” del trabajo, y al nuevo trabajador que sustituye a éste, le ofrecen solo la jornada de doce horas, la que tiene que aceptar a la fuerza, porque no hay otra opción. Así va a funcionar este sistema.

Las empresas que hoy requieren mano de obra para tres turnos de trabajo, de ocho horas, así los contratan, trabajando siete días a la semana. Esto no es novedoso. Existe. Es legal.

En la justificación de esta ley se señala que hay “flujos de trabajos inestables” por los que se requiere esta jornada de trabajo de doce horas. ¿Cuáles son esos trabajos inestables? ¿Por qué para trabajos inestables se necesitan jornadas de trabajo de 12 horas?

El proyecto de ley que se quiere establecer de jornadas de 12 horas es absolutamente irrazonable, ilegal e inconstitucional. Irrazonable por cuanto afecta la humanidad y la calidad de vida real del trabajador y su familia, ilegal e inconstitucional porque por un fraude de ley, como se está camuflando este proyecto de ley, se viola la Constitución Política modificando artículos del Código de Trabajo, justificando para ello que el Artículo 58 de la Constitución se permite, excepcionalmente, en caso “muy calificados” se puedan dar otras modalidades de jornadas ordinarias de trabajo, “que no podrán exceder de ocho horas diarias de trabajo”.

La trampa del proyecto de ley está también en que la Constitución Política establece jornadas semanales máximas de 48 horas para trabajos diurnos y de 36 para nocturnos, y que el proyecto de ley de las jornadas de 12 horas señala la jornada de 48 horas y de 36 concentradas en las doce horas, de trabajo diurno como de nocturno respectivamente.

Por eso, para avanzar en esta discusión, si eso se quiere aprobar, se debe precisar cuáles son las jornadas laborales excepcionales, para los casos de trabajos que sean excepcionales y muy calificados. Qué se digan cuáles son.

Continuaré la próxima semana comentando este Proyecto de Ley, al que la Iglesia Católica, valientemente, ya ha objetado. Sobre esto también opinaré.

CONARE: Ejecutivo evidencia una alarmante incapacidad de gobernar el país

Comunicado

El Poder Ejecutivo fue incapaz de negociar el presupuesto de las universidades por primera vez en la historia. Esta situación que marca un antes y un después, es desafortunada y arriesga un mayor deterioro en la calidad de la educación del pueblo de Costa Rica.

Ministras y ministro trasladan responsabilidad a la Asamblea Legislativa.

San José,16 de agosto de 2024. Universidades Públicas denuncian la intransigencia del Poder Ejecutivo y su falta de voluntad de invertir en la educación superior costarricense. El Ejecutivo mantuvo en la quinta sesión la propuesta de ofrecer un 1% de aumento del Fondo Especial para la Educación Superior, un monto que está por debajo de la inflación esperada, que es inconstitucional e inviable para la operación de las universidades públicas en el 2025.

La expectativa de inflación del Banco Central de Costa Rica, para el cierre del 2024 es de un 3,1 % de acuerdo con el Informe de Política Monetaria publicado el 30 de julio pasado.

En vista de que no se logró acuerdo, el Ejecutivo determinó enviar el presupuesto a la Asamblea Legislativa, sin ningún aumento, entrando en franca contradicción con lo consignado por la ministra de Educación Anna Katharina Müller mediante oficio DM-1108-2024, donde deja por escrito que en caso de no llegar a acuerdo y trasladar el presupuesto a la Asamblea Legislativa, contemplaría un aumento del 1%. El Gobierno mintió.

El Poder Ejecutivo comete una vez más una irresponsabilidad de enormes dimensiones en materia de educación pública. Por primera vez en la historia nacional el presupuesto de las Universidades Públicas será definido en la Asamblea Legislativa luego de haber agotado toda posibilidad de diálogo que sostuvimos durante las cinco sesiones de la Comisión de Enlace.

Sin embargo, esta es una oportunidad para el pueblo costarricense; la Asamblea Legislativa podría revertir la ruta del desmantelamiento de toda la educación pública, según el artículo 85 de la Constitución Política que establece que si en el seno de la Comisión de Enlace no se llega a un acuerdo, “Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa”.

Hacemos un llamado a las y los señores diputados a garantizar el derecho de acceso a la educación de las actuales y futuras generaciones.

Queda claro que el debilitamiento de la educación pública es el norte de la administración Chaves, que nuevamente avanza en una escalada de desfinanciamiento de la inversión social.

Rechazo a audiencias para la Conferencia Episcopal y la Alianza Evangélica en el debate de Jornadas Laborales

Diputada Rocío Alfaro Molina muestra el documento enviado por la Conferencia Episcopal de Costa Rica, donde se exponen las preocupaciones sobre las jornadas laborales de 12 horas.

En una reciente sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la diputada Rocío Alfaro Molina presentó dos mociones para convocar en audiencia a la Conferencia Episcopal de Costa Rica y a la Federación Alianza Evangélica Costarricense.

Estas mociones buscaban incluir los criterios de estas organizaciones sobre el proyecto de ley que propone jornadas laborales de 12 horas diarias. Sin embargo, ambas mociones fueron rechazadas por la mayoría de los diputados presentes.

Detalles claves

  • Primera moción (30 de julio de 2024): Con 8 diputados presentes, la moción fue rechazada con 5 votos en contra y 3 a favor.
  • Segunda moción (6 de agosto de 2024): Con 8 diputados presentes, la moción fue nuevamente rechazada con 7 votos en contra y 1 a favor.

La diputada Rocío Alfaro Molina expresó su sorpresa ante la negativa, destacando que estas organizaciones representan a un amplio sector de la población costarricense. Alfaro Molina subrayó la importancia de sus opiniones en temas como la calidad de vida y las condiciones laborales, especialmente en relación con el impacto que las jornadas de 12 horas podrían tener en la familia.

Además, la diputada resaltó que la Conferencia Episcopal ya había enviado un documento que manifestaba su preocupación por las posibles afectaciones a la convivencia familiar y la falta de garantías para proteger a quienes no acepten estas jornadas laborales.

Para obtener más detalles sobre el debate, te invitamos a ver el video completo de la sesión. Puedes acceder al video a través del siguiente enlace: https://www.facebook.com/share/v/gvheJnSECYfiHQZJ/?mibextid=WC7FNe

La histórica sentencia contra Hacienda y a favor de la igualdad real, la libertad y la eficiencia económica

Greivin Hernández González*

La Sala IV ha rechazado los débiles argumentos brindados por el Ministerio de Hacienda, con el fin de justificar un nuevo recorte a los fondos destinados a los programas sociales en este 2024. Le ordenó “disponer lo necesario, para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la comunicación de esta resolución, se dé cabal cumplimiento a la obligación de girar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la totalidad de los recursos correspondientes a la transferencia del Gobierno Central” (Res. Nº 2024021400). Al respecto algunas lecciones que debemos mantener presentes.

La primera, el recorte a los recursos del FODESAF por poco más de ₡62 mil millones ejecutado por el Ministerio de Hacienda en este año, fue justificado por el ministro de Hacienda a.i. en unas cuantas líneas diciendo que “se han encontrado con la simple, dura e incontrovertible realidad de que los recursos económicos con los que actualmente se cuenta son insuficientes para satisfacer todas las demandas y obligaciones que la normativa legal exige.” Así de sencillo, sin brindar datos o mayores explicaciones a la Sala, a pesar de que, con esos recursos, sería posible reducir la pobreza extrema en varios puntos porcentuales (ver Cantú et al, 2024).

Es fácil “entender” el proceder de Hacienda porque ciertamente los datos no los favorecen. Recordemos que la partida presupuestaria que el Estado está obligado brindar al FODESAF fue establecida tomando como base un momento de crisis fiscal, 2019. En aquellos tiempos, la constante era déficit primarios continuados, normativa fiscal con desfase de 25 años, y las calificadoras veían al Estado costarricense como un pagador muy riesgoso. En 2024 el panorama ha cambiado radicalmente, tras varios años de implementación de una reforma fiscal y al empleo público, el Ministerio de Hacienda ha alardeado sendos superávits primarios, y coincide con el Fondo Monetario Internacional en proyectar este comportamiento en el corto plazo. Incluso este año Fitch Ratings y S&P Global Ratings han mejorado la calificación de la deuda Estatal costarricense. Por lo que la excusa de que Hacienda no cuenta con recursos contrasta con la realidad de los hechos.

En segundo lugar, la Sala considera que el incumplimiento de Hacienda no es cosa menor, decidió irrespetar normas legales superiores y especiales; afectando derechos fundamentales de la población más desvalida, como el derecho a la salud, la educación, la alimentación; aspiraciones de nuestra sociedad consagradas en la Constitución Política y convenios internacionales como son la igualdad real, la libertad y la eficiencia económica; y de plano atentar contra el Estado Social de Derecho establecido en la normativa costarricense.

Esto es así porque el FODESAF es un patrimonio de recursos creado con el objetivo de dar sostenibilidad financiera a programas que financian transferencias para que la población en condición de pobreza extrema, niñez y adultos mayores puedan subsistir, y tengan acceso a servicios de salud; programas que se ha demostrado mejoran el desarrollo económico a largo plazo pues aumentan la matrícula estudiantil y la permanencia en el sistema educativo como comedores escolares y becas educativas; otros que mejoran la empleabilidad con tasas de éxito superiores al 90%, como el PRONAE; y los que cubren varios objetivos, brindan protección, aumentan la escolaridad de sus beneficiarios y dinamizan la economía, como los de vivienda social.

Tercera, ahora el Ministerio de Hacienda debe trasladar los recursos faltantes al FODESAF por la vía de un presupuesto extraordinario que debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa y de allí trasladados a los distintos programas sociales. Suponiendo que tanto Hacienda como la Asamblea sean diligentes, se requerirá mucha agilidad, eficacia y consciencia por parte de los distintos programas para asegurar la ejecución de los recursos en lo que resta del año. Los programas de transferencias monetarias (RNC, Avancemos, Protección Familiar etc) y algunos de cuido (Conapdis, Conapam), pueden ejecutar fácilmente lo que se les traslade, pues además de tener una amplia población objetivo sin cubrir y beneficiarios precalificados a la espera de presupuesto, el tipo de beneficio o la forma de ejecutarlos (en conjunto con el sector privado) facilita su expansión. En los casos en que esto no suceda, que en la práctica son los menos, se debería apelar a la conciencia de los jerarcas de los programas con dificultad de ejecución para que renuncien a los recursos y puedan ser trasladados a aquellos con mayor probabilidad de ejecución. Esta dinámica se podría adelantar desde la gestión del presupuesto extraordinario en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Cuarta, el fallo de la Sala hace un recuento de las numerosas ocasiones en que Hacienda ha recortado recursos al FODESAF, al tiempo que la Sala le enmienda la plana ordenando su restitución. Con ello se les da la razón a los recurrentes, en el sentido de que es una práctica histórica y reiterada por parte del Ministerio de Hacienda, el incumplir la normativa nacional y convenios internacionales, recortando el financiamiento de los programas sociales a su discreción. Ante ello, uno esperaría que hubiese una advertencia más vehemente o mecanismos legales más efectivos para desincentivar este comportamiento tan perjudicial y entronizado en las autoridades encargadas del Presupuesto Nacional.

Quinta, en el fallo de la Sala se hace un recuento de la normativa que ha venido reduciendo los aportes del Estado al FODESAF, desde que se había definido como el 20% de lo recaudado por concepto del “impuesto de ventas”; hasta un monto mínimo absoluto de ₡256mil millones con la reforma fiscal de 2018. Lo cual es evidencia de un Estado poco comprometido con el cumplimiento de sus aspiraciones en materia de desarrollo social y económico. Esto además deja como fuente principal de recursos para el FODESAF el 5% que se recauda sobre las planillas, en momentos de alto desempleo estructural, y una fuerte presión empresarial por eliminar este tipo de contribuciones parafiscales.

En momentos en que el Ministerio de Hacienda ha reconocido que la reforma fiscal de 2018 ha tocado techo, cosa normal y esperable pues ya han pasado seis años (los países avanzados hacen reformas fiscales cada otro año), parece un momento oportuno para plantear una reforma fiscal progresiva, eficiente, que ponga a contribuir solidariamente a todos los sectores económicos de nuestro país, sobre todo a los más dinámicos, y de manera que se puedan cumplir las aspiraciones del Estado social de derecho costarricense.

*Exdirector Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf). Exdirector Ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

Conferencia estudiantil y recurso de amparo

El movimiento educativo, conformado por estudiantes de las cinco universidades públicas y de estudiantes de secundaria, se unen con el propósito de proteger la educación en Costa Rica, por lo que se presentó un recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia y una conferencia de prensa en la Asamblea Legislativa contra el Ministerio de Educación Pública, en respuesta a las políticas actuales que se han tomado y que se considera no están protegiendo adecuadamente su derecho a recibir educación pública de calidad, digna y accesible. El recurso de amparo es el mecanismo legal que permite salvaguardar los derechos fundamentales.

Se subraya la importancia de la presencia del movimiento estudiantil en un momento crucial, además de la intención de aprovechar la conferencia de prensa para expresar las preocupaciones y demandas de los estudiantes ante el resto de la sociedad civil y los medios de comunicación, seguido de un plantón pacífico. Es por esta razón que se les convoca al resto de la población estudiantil a la manifestación, a las 10 a.m. en la Asamblea Legislativa. Se contó con transporte saliendo del Pretil.

Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el

principio de no retroactividad. El recurso se fundamenta en incumplimiento del 8%, el presunto conflicto de intereses de la ministra de educación, transgresión a derechos fundamentales. Además, las personas estudiantes le solicitan a la Sala Constitucional el restablecimiento del presupuesto de educación, la garantía presupuestaria para el 2025 y futuros años, la protección de los derechos del niño y personas universitarias, además de su obligación de cumplimiento constitucional.

Consulte la conferencia de prensa en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/live/NJk5zR1Ummc?si=7HKchZ-u-pUKGI8e

SURCOS comparte el documento del recurso presentado.

Estudiantes y activistas presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública por la vulneración a derechos fundamentales

Estudiantes de las cinco universidades públicas:

Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica así como representantes del Movimiento Estudiantil de Secundaria. La mañana de este lunes 29 de julio, se hicieron presentes en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para presentar un recurso de amparo contra el Estado costarricense específicamente contra el Ministerio de Educación. Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el principio de no retroactividad.

La estudiante de ciencias políticas de la Universidad de Costa Rica, Daniela Chaves Matamoros, con el apoyo de las cinco Federaciones Estudiantiles de las universidades públicas, el Movimiento de Estudiantes de Secundaria y con firmas de personas estudiantes de colegios humanísticos, secundaria y universidades, presentaron dicho recurso que expone las siguientes consideraciones: 

  1. Incumplimiento del 8%: El artículo 78 de la Constitución Política manifiesta que se debe asignar un 8% del Producto Interno Bruto a la educación. El presupuesto nacional 2024 presentado el año anterior, asignó únicamente un 5,2% respecto al PIB anual del año 2022. Dicho comportamiento ha sido la norma durante los últimos años y se prevé, según el oficio MH-DM-OF- 0388-2024, un recorte mayor al presupuesto asignado para educación, alejándonos cada vez más del 8% dictado por la Constitución.
  2. Presunto conflicto de intereses por parte de la ministra de educación: Se señala que la existencia relaciones consanguíneas en segundo grado con los señores Álvaro Castro Harrigan y Silvia Castro, propietarios y altos funcionarios de instituciones de educación superior privada podrían minar la confianza en la gestión del Ministerio de Educación Pública por parte de la señora Anna Müller.
  3. Transgresión a derechos fundamentales: Los recortes en el presupuesto asignado a educación pública y la falta de políticas públicas que disminuyan el impacto de la crisis educativa atentan contra el derecho a la educación consagrado en el artículo 78 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la crisis educativa actual y la labor ineficiente del Estado Costarricense atentan contra los derechos a la Igualdad y no Discriminación y al Desarrollo, manifestados en el artículo 33 de la Constitución Política, el artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, respectivamente.

Las personas estudiantes, además, le solicitan a la Sala Constitucional lo siguiente:

  1. Restablecimiento del Presupuesto de Educación: Que se ordene el cumplimiento inmediato del mandato constitucional establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que se disponga de la reasignación de los recursos necesarios para cumplir con el 8% y se garantice que todos los fondos asignados se utilicen para mejorar la calidad y el acceso a la educación en todos sus niveles.
  2. Garantía presupuestaria para el año 2025 y futuros años: Que se le ordene a los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, al Consejo Nacional de Rectores y al Poder Ejecutivo que, en la negociación y elaboración del Presupuesto Nacional 2025 y años subsecuentes se asegure el cumplimiento del 8% del PIB y se establezcan mecanismos de supervisión y control que garanticen que el monto asignado no sea inferior al mandato constitucional.
  3. Obligación de cumplimiento constitucional: Que se le ordene a los entes mencionados anteriormente a obedecer lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que la Sala Constitucional evalúe cuidadosamente la presunta existencia de un conflicto de intereses que pueda comprometer la integridad y objetividad de las políticas educativas y que estas se tomen prevaleciendo el interés público.
  4. Protección de los derechos del niño y de los estudiantes universitarios: Se disponga que las medidas adoptadas en relación a la asignación presupuestaria estén en conformidad con los derechos del niño y otros tratados internacionales ratificados por Costa Rica, además, se asegure que este presupuesto permita el desarrollo integral de los niños y jóvenes, garantizando el acceso en igualdad de oportunidades a una educación de calidad, inclusiva y equitativa. Finalmente, se solicita que se proteja el derecho a la educación de los estudiantes universitarios y se asegure el financiamiento adecuado para la continuidad de programas de becas y apoyos necesarios para que el estudiantado pueda completar sus estudios.

Además; hacemos un llamado como federaciones a que esta negociación del FEES y presupuesto del MEP cumpla con lo que nuestra constitución indica, esto requiere hacer un repaso sobre los recortes que han sido monumentales durante los últimos años, a esto se suma un ministerio que se ha encargado de profundizar estas realidades. Es por eso que el voto de censura de la actual ministra nos recuerda su ilegitimidad y falta de capacidades para dirigir el ministerio y reiteramos que es necesaria su renuncia.

Esta acción espera marcar un precedente en la legislación costarricense, para que se garantice el respeto al mandato constitucional del 8% del PIB y la no transgresión a los derechos fundamentales, de igual forma es un llamado más ante la crisis educativa que atraviesa el país hoy, crisis que repercute en nuestra seguridad, economía, desarrollo, y movilidad social, ante esta realidad crítica hoy son miles de personas estudiantes niñez y adolescencia que han abandonado las aulas y se encuentran en un abandono estatal afectando derechos humanos básicos: educación, alimentación, vivienda y trabajos digno.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Amenazas peligrosas

Rodrigo Cabezas Moya

Rodrigo Cabezas Moya.

El presidente de la República, de nuevo incita a la ciudadanía a reaccionar si la Sala Constitucional no aprueba su proyecto estrella, la Ley Jaguar. Usa epítetos los cuales no acostumbramos a escuchar a quien debería ser guía para la armonía del país.

En el pasado, sectores de la ciudadanía han hecho protestas contra el presidente por no estar de acuerdo en un tema. Esta vez, es el presidente el que llama a protestar, lo cual podría generar violencia.

Si a eso unimos otras recientes noticias, verdaderamente nos alarmamos.

Desde siempre la policía de Casa Presidencial recibía el entrenamiento de otros policías y generalmente rotaban en sus puestos. Ahora nos enteramos de que aparentemente son una élite que entrena en una propiedad privada y en tácticas más propias de un ejército que de una policía.

La Asamblea Legislativa debería investigar esos temas y también saber si el entrenamiento de nuevos policías es acorde al que recibe una policía civil y si su salario es el mismo de otros policías.

Defensoría recomienda replantear la Regla Fiscal

*Que trascienda el enfoque mecánico y, evalúe la eficiencia y calidad del gasto a recortar

Tras su reciente comparecencia en la Asamblea Legislativa, la Contralora General de la República afirmó, ante la Comisión de Asuntos Hacendarios, que existe una necesidad de replantear la regla fiscal desde su origen, porque a su criterio hay limitaciones e incongruencias.

Esta excitativa en relación con la necesidad de contar con un nuevo instrumento no es nueva, ya que desde el año anterior, un informe de la Defensoría de los Habitantes de noviembre del 2023, recomendó al Poder Ejecutivo “convocar una mesa de trabajo a nivel nacional con la activa participación de diversos sectores, incluyendo la sociedad civil, la academia, la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República y grupos políticos a nivel nacional con el propósito central analizar y debatir la regla fiscal”.

Entre los aspectos que detalló en su informe la Defensoría de los Habitantes indicó que, la actual regla fiscal presenta una falta de concreción en relación con el objetivo que se pretende alcanzar, ya que está más orientada en establecer una limitación en el tamaño del gobierno que a lograr resultados específicos en las finanzas públicas, al definir la regla como un límite al crecimiento del gasto corriente sin especificar un horizonte temporal de aplicación.

Un aspecto que resultó de suma relevancia durante la investigación es que, con la normativa actual, la restricción de la Regla fiscal no podría ser levantada incluso en períodos de bonanza fiscal, ya que utiliza como referencia del gasto de las instituciones del sector público no financiero, el cual no puede ser superior a la variación del PIB durante los últimos 4 años anteriores.

Asimismo, pese a que la Regla fiscal podría ser suspendida hasta por dos años en situaciones de estado de emergencia nacional o de recesión económica, durante la crisis económica generada por la pandemia, la Regla siguió activa, ya que se confió la decisión a la interpretación y aplicación del Reglamento correspondiente (Decreto Ejecutivo N° 41641-H), que dio como resultado que se otorgara un enfoque fiscalista que demostró que durante momentos socioeconómicos desafiantes, la regla fiscal se convirtió en un instrumento potencialmente perjudicial y regresivo que menoscabó la efectiva realización de los derechos de la población, derechos que están garantizados por normativas de rango superior a las leyes ordinarias.

Otro elemento que se destaca de la actual Regla Fiscal, es su incapacidad para permitir intercambios o compensaciones internas entre aquellas entidades que no requieran superar el límite de gasto autorizado y aquellas que necesiten un mayor gasto por atender poblaciones vulnerables, de manera que se cumpla con la restricción a nivel global.

Además, se señaló que la actual regla no tomó en cuenta la evolución de los ingresos públicos, lo que habría proporcionado mayor flexibilidad a la restricción del gasto ni consideró la relevancia del gasto institucional que se recorta o se restringe, ni incorporó un proceso de evaluación basado en beneficios, costos, impacto, eficiencia y calidad de los gastos sujetos a reducción o eliminación.

La diversidad de actores generó divergencia en las interpretaciones, debido a que la ley no abordó este asunto de manera explícita, sin definir el momento presupuestario para poner en marcha la norma y llevar a cabo su verificación, situación que se podría evitar si se contara con un Consejo Fiscal independiente del Poder Ejecutivo, con la capacidad técnica para evaluar la consistencia del marco fiscal y presupuestario, monitorear el cumplimiento de las metas fiscales y comunicar públicamente los resultados de sus análisis, como nos indica Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el informe para el año 2023.

Para la Defensoría el replantear la regla fiscal no significa debilitar la disciplina financiera, sino adaptarla a las necesidades contemporáneas, asegurando que el crecimiento económico sea inclusivo y sostenible, y que el bienestar de las personas no se vea comprometido por rigideces fiscales, que no toma en consideración la situación las crecientes necesidades de la población en términos de servicios públicos, los cambios demográficos en curso, o la atención requerida por grupos vulnerables y en situación de pobreza, entre otros factores socioeconómicos.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes