Por medio de un comunicado el Sindicato de Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (SITRAA) denuncia actos de interferencia sindical. Alegan que en un hecho de intimidación el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) envió un notificador a la XII Asamblea Ordinaria del sindicato para entregar una notificación de apertura de procedimiento disciplinario contra el secretario general, Mario Rodríguez Bonilla.
Acorde a la notificación la apertura del proceso disciplinario es impulsada por la jefatura, Álvaro Sibaja Collado y respaldada por la gerencia general, Alejandra Mora Segura. Esta acción, ejecutada en un espacio de deliberación sindical constituye una violación del convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que resguarda la libertad sindical, así cómo la protección de los derechos de sindicación.
El momento en que se realizó esta notificación de acuerdo con el sindicato es inapropiado, sino que también evidencian una intención de intimidar y debilitar la organización. Esto ya que se presentaron múltiples acusaciones contra el secretario general, siguiendo con la estrategia está dirigida a silenciar voces críticas y obstaculizar la labor de defensa de los derechos laborales.
La acción emprendida por la administración del AyA se enmarca en un contexto más amplio de persecución política hacia los sindicatos y, acorde al comunicado, impulsada por el gobierno de Rodrigo Chaves. Este tipo de medidas no solo atentan contra los derechos individuales de los dirigentes sindicales, sino que también buscan debilitar la organización colectiva de los trabajadores.
El Sindicato de Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (SITRAA) con el respaldo de otras organizaciones sindicales presentaron una denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La agrupación describe violaciones graves y sistemáticas que afectan el derecho a la organización sindical y negociación colectiva por parte de altos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). La acusación fue presentada el pasado 9 de mayo.
La denuncia incluye al menos 18 causas y un total de 265 reclamos sobre hechos ocurridos desde marzo de 2024, los cuales vulneran las normas internacionales de protección laboral y organización sindical. El sindicato señala como responsables al presidente ejecutivo Juan Manuel Quesada Espinoza y a la gerente general María Alejandra Mora Segura, así como otros 5 funcionarios de la institución.
Según la queja, estas autoridades han presentado acciones contrarias a las disposiciones en los Convenios: N 87 Libertad sindical y protección de derecho de sindicación, N 98 Derecho de sindicación y de negociación colectiva, y N 135 protección a los representantes de los trabajadores. De acuerdo con SITRAA, las acciones denunciadas han debilitado la estructura del sindicato, su funcionamiento y estabilidad poniendo en riesgo la representatividad de los trabajadores dentro del AyA.
La denuncia ante la OIT fue firmada por diversas organizaciones sindicales, tales como: la Confederación Unitaria de Trabajadores, Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos, Central General de Trabajadores y la Confederación de Trabajadores Unidad en la Acción Sindical.
SINAC indujo al juez a tomar una decisión desproporcionada.
AyA obligado a eliminar árboles de un parche de bosque
Bloqueverde (25-04-2025). Puerto Viejo, Talamanca – Un grupo de vecinas, vecinos y organizaciones ambientales del Caribe Sur se moviliza para frenar la tala de un grupo importante de árboles pertenecientes a un bosque ubicado en las inmediaciones de la planta de tratamiento del AyA en Puerto Viejo, en la calle conocida como «del Gueto«. La orden de tala fue emitida por el Juzgado Agrario de Limón (Exp. 24-000326-0465-AG) como parte de un proceso judicial, pero la comunidad denuncia que se trata de una medida desproporcionada, sin estudios técnicos formales, que pone en riesgo un ecosistema boscoso valioso.
Entre las especies que se pretende talar se encuentran guácimos y sangrillos, árboles nativos de gran tamaño que cumplen funciones clave para la biodiversidad local. Estos árboles forman parte de un bosque secundario maduro que se ubica dentro de una zona de protección de una quebrada y que alberga una gran diversidad de flora y fauna, entre ellas: aves, mariposas morfo, monos aulladores, perezosos (símbolo nacional de Costa Rica), martillas y una variedad de insectos polinizadores.
El guácimo es conocido por su rápido crecimiento, su capacidad para prosperar en suelos pobres y su gran valor para la fauna silvestre, ya que sus frutos son alimento para múltiples especies. Además, contribuye a mejorar la fertilidad del suelo y a capturar carbono. El sangrillo, por su parte, es típico de humedales y zonas inundables, y resulta especialmente vulnerable a alteraciones del terreno. Aunque no esté enfermo, su debilitamiento ocurre por la desecación de humedales; sin embargo, el SINAC suele autorizar su corta casi automáticamente, sin considerar estos factores ecológicos ni los impactos acumulados y sinérgicos sobre el ecosistema
Según la comunidad, no existe un informe técnico riguroso que justifique esta corta desmedida e injustificada. Su ejecución generará daños significativos al bosque y a su fauna. La resolución judicial se sustenta únicamente en un reconocimiento visual y verbal por parte del SINAC y el AyA, sin contemplar el impacto ambiental de largo plazo ni considerar alternativas como la poda dirigida o el manejo arbóreo especializado.
Vecinas y vecinos advierten que, dada la altura y el diámetro de los árboles, así como la densidad del sotobosque, su tala implicaría abrir brechas que destruirán muchas especies de vegetación secundaria. La caída de los árboles también afectaría gravemente el hábitat de aves, monos y otras formas de vida silvestre.
“Este tipo de bosques urbanos no solo tienen un valor estético o simbólico, sino que actúan como corredores biológicos, reguladores del microclima, protectores del recurso hídrico y refugio de biodiversidad. En Puerto Viejo, donde el desarrollo urbano avanza aceleradamente, cada árbol cuenta”, señala un artículo del Observatorio de Bienes Comunes del Programa Kioscos Socioambientales de la UCR.
El Observatorio también advierte que “otro aspecto crítico es la celeridad con que se autorizan las talas en nombre de la seguridad, mientras que los procesos para proteger ecosistemas, frenar intervenciones ilegales o restaurar áreas degradadas suelen enfrentarse a lentitud, trabas burocráticas o desinterés institucional”.
Incluso la vecina que interpuso la denuncia original ante el tribunal ha expresado que su intención nunca fue la tala completa del bosque, sino que se atendiera un riesgo puntual. No obstante, el SINAC indujo al juez a autorizar la eliminación total del parche boscoso, lo cual ha generado unfuerte rechazo comunitario.
La comunidad convoca a una movilización este lunes 28 de abril desde tempranas horas de la mañana en el sitio afectado, para exigir la suspensión de la tala y una revisión de la resolución judicial. Solicitan además una evaluación ambiental rigurosa, con participación de especialistas y actores locales. También piden que el AyA asuma su responsabilidad por la falta de mantenimiento en la finca, lo que contribuyó al deterioro de algunos árboles.
Para Bloqueverde, este conflicto recuerda lo sucedido con la tala ocurrida en el sector de Tirol, en San Rafael de Heredia, pero en esta ocasión se trata de especies nativas ubicadas en una zona de protección hídrica. Además, resulta especialmente alarmante que mientras el SINAC actúa con rapidez para autorizar la tala en zonas sensibles, permanece pasivo frente a la deforestación, el drenaje de humedalesy la construcción, todas realizadas de manera ilegal en la finca conocida como “los Puckets”, dentro del Refugio Nacional Gandoca-Manzanillo.
El Sindicato de Trabajadores del AyA (SITRAA) presentó una solicitud formal ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado para que se aplique un rebajo salarial y amonestación al presidente ejecutivo de la institución, Juan Manuel Quesada Espinoza.
Mediante el oficio SITRAA 2025-024, con fecha del 18 de marzo de 2025, la Junta Directiva del sindicato expone que Quesada Espinoza participó ese mismo día en una marcha convocada en la Plazoleta del Poder Judicial, «en aparente uso de su tiempo laboral y, presuntamente, con la utilización de un vehículo oficial para su traslado, chofer y pago de viáticos».
La organización sindical argumenta que dicha participación contraviene los principios de legalidad y responsabilidad que rigen la función pública. Además, señalan que en julio de 2024, el propio jerarca ordenó el rebajo de salario a personas trabajadoras que, en su tiempo de almuerzo, se manifestaron frente a la Sala Constitucional «en defensa de su estabilidad laboral».
El documento solicita específicamente tres acciones: el rebajo del día laboral correspondiente al 18 de marzo al presidente ejecutivo, el reintegro a la institución de los recursos utilizados en caso de comprobarse el uso indebido de vehículo oficial, y la apertura de un proceso administrativo disciplinario.
Para fundamentar su petición, el sindicato cita el artículo 110 de la Constitución Política, el artículo 45 del Código de Trabajo, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y el Reglamento Interno de Trabajo del AyA.
La comunicación finaliza advirtiendo que «la equidad en la aplicación de medidas disciplinarias es esencial para garantizar el respeto y cumplimiento de la normativa interna», y que, de lo contrario, «se evidenciaría una política de doble moral dentro de la administración».
El oficio fue firmado por Mario Rodríguez Bonilla, secretario general de SITRAA, con copia a las personas trabajadoras del AyA y medios de prensa nacional.
La Universidad de Costa Rica pone a disposición del país, todos los conocimientos científicos y personas especializadas para contribuir a mitigar dicha problemática.
Luego de realizar un detallado análisis de la propuesta de reforma al Decreto Ejecutivo N.o 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable del 12 de enero de 2015, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, instó a las autoridades competentes a reconsiderar su decisión en cuanto al aumento en los límites de plaguicidas permitidos en el agua potable para consumo de la población.
Así lo hizo saber mediante un pronunciamiento, en el cual esta casa de estudios superiores mostró su preocupación, pues de aprobarse el proyecto se modificaría el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, para introducir nuevos Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo, los cuales superan ampliamente los límites establecidos en la normativa nacional actual.
Para la Universidad de Costa Rica, la propuesta que salió a consulta por parte del Poder Ejecutivo, permitiría que el agua potable en el país contenga niveles alarmantes del plaguicida clorotalonil, prohibido desde 2023 por su clasificación como cancerígeno y detectado en numerosas fuentes de agua. En consecuencia, la reforma podría exponer a la población al consumo de agua con mayores concentraciones de residuos de pesticidas, lo que representa un potencial riesgo para la salud pública.
Adicionalmente el Órgano Colegiado señaló la importancia de especificar cómo se abordarán las dificultades técnicas para determinar los valores de riesgo para la población y, en consecuencia, cómo se garantizará la implementación ágil de medidas de control.
El decreto propuesto presenta una deficiencia técnica, ya que no establece los mecanismos con los cuales estas metodologías serán definidas. Esto es especialmente crítico cuando se detectan múltiples residuos químicos en una muestra de agua.
Para los integrantes del Consejo Universitario es importante contar con las regulaciones y normativas rigurosas, así como actualizadas para garantizar la calidad y seguridad del agua potable, protegiendo así la salud pública.
Para este Órgano, estas normativas deben basarse en evidencia científica, aplicar el principio precautorio y asegurar un monitoreo constante, permitiendo la detección y mitigación de riesgos para la población.
El plenario se solidariza con las comunidades que actualmente enfrentan la exposición a plaguicidas en su agua de consumo, reconociendo los riesgos que esto supone para la salud y bienestar.
Expresidenta ejecutiva del AyA considera que reforma al Reglamento de Calidad de Agua expondría a la población a consumir agua con residuos de plaguicidas.
En una entrevista para el colectivo Bloque Verde, la M.Sc. Yamileth Astorga Espeleta, ex presidenta del AyA, catedrática de la Universidad de Costa Rica, bióloga y especialista en recursos hídricos, expresó su preocupación por las modificaciones al Reglamento de Calidad de Agua Potable, impulsadas por la ministra de Salud, Mary Munive.
Astorga advirtió que «estos cambios podrían exponer a la población al consumo de agua con residuos de plaguicidas, lo que incrementa el riesgo de enfermedades graves, como el cáncer».
La última semana de diciembre de 2024, el Ministerio de Salud (MinSa) publicó sigilosamente una consulta pública con una nueva versión del Reglamento de Calidad de Agua Potable DE-38924-S. Esta reforma deja desprotegido el agua destinada al consumo humano, permitiendo y legalizando la contaminación con plaguicidas en el agua que se distribuye a toda la población. Uno de los cambios más significativos es la sustitución del término “Valor Máximo Admisible” por “Valor de Alerta”, lo que faculta tanto al AyA como a las ASADAS para seguir distribuyendo agua con residuos de plaguicidas. Diversos sectores han manifestado su preocupación, y la ex presidenta del AyA respaldó los argumentos de las organizaciones ambientales.
Según Astorga, “esta modificación al reglamento expone a la población a un riesgo al consumir agua con residuos de plaguicidas, que son moléculas persistentes que se acumulan, principalmente, en el tejido graso del cuerpo humano. Conforme consumimos esta agua, los residuos se van acumulando hasta alcanzar concentraciones que, en efecto, pueden provocar algún tipo de enfermedad”.
Costa Rica cuenta con una Ley de Aguas desde 1942, que establece que cuando un manantial se utiliza para consumo humano, debe dejarse una zona de protección de 200 metros a la redonda. Astorga señaló una gran contradicción, ya que «en las fuentes que hoy día están contaminadas con clorotalonil, por ejemplo, en la zona de Cartago, el gobierno no está cumpliendo con lo que estipula la ley, y esta modificación al reglamento tampoco lo incluye».
En otros casos de contaminación por plaguicidas, como en las comunidades del Cairo y Milano (Guácimo y Siquirres) o en la Zona Norte (Veracruz y Pital), «lo primero que se hizo fue eliminar la fuente contaminante, que era el cultivo, dentro de un radio de 200 metros. Sin embargo, en Cartago no se ha aplicado la ley, lo que genera la pregunta: ¿por qué?», cuestionó la experta.
Otros expertos en contra del reglamento
Astorga mencionó que la comunidad académica de la Universidad de Costa Rica ha mostrado su preocupación y enviado observaciones al Ministerio de Salud sobre el borrador del nuevo reglamento. «Nosotros enviamos unas observaciones, en las que participaron dos investigadores del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA), una investigadora del Instituto de Investigaciones en Salud (INISA) y yo, como parte de la Escuela de Tecnologías en Salud. En esas observaciones manifestamos nuestra preocupación por la modificación, pues consideramos que Costa Rica necesita avanzar hacia regulaciones más estrictas y mejores, nunca en retroceso. Este reglamento, o mejor dicho, esta modificación, representa un retroceso para la salud de la población», afirmó Astorga.
Vea la entrevista completa en el siguiente enlace:
Créditos de la entrevista a la profesora Yamileth Astorga Espeleta sobre las pretensiones de modificar el reglamento de agua potable en Costa Rica:
Producción ejecutiva IRENE BURGUÉS ARREA
Realización audiovisual CARLOS GÓMEZ DE LA ESPRIELLA
Una producción de Trópico Rural S.A. en apoyo al Bloque Verde Costa Rica, 2025
Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.
La junta directiva del Sindicato de Trabajadores del AyA informa sobre la situación de su dirigente, quien fue perseguido y sancionado sin fundamento jurídico alguno. Esto sucedió el pasado miércoles 27 de noviembre cuando la Administración Superior del AyA, sancionó al secretario general del sindicato por defender un programa de saneamiento ambiental y las condiciones de los derechos laborales de los trabajadores del PAPS.
A pesar de que el secretario general del sindicato de trabajadores del AyA (SITRAA) mantiene un permiso firmado por la alta administración de Acueductos Alcantarillados para su trabajo de índole sindical, desde la gerencia general se instruye a la jefatura del señor Mario Rodríguez Bonilla y otras áreas internas de la institución, para que le fuese rebajado el día laboral y además se le brindara una amonestación por escrito.
Acciones antijurídicas, que van contra la libertad sindical, contra las normas internacionales, y acciones que van contra los acuerdos generados en el seno del Ministerio de Trabajo con la alta administración.
A lo anterior se añade la situación actual que tienen los funcionarios de PAPS, quienes se movilizaron frente de las oficinas de gerencia general, subgerencia y presidencia ejecutiva, en Pavas, con el respaldo de SITRAA, para solicitar transparencia a sus condiciones laborales, la protección de los los proyectos que están generando y un documento donde se den respuesta a su continuidad o no en la institución.
Cuando se piensa que ya no hay más ocurrencias burocráticas en el horizonte del Estado costarricense, lamentablemente no hay que esperar mucho para percatarse del error de esa percepción. Hoy veremos otro ejemplo.
Resulta que, en su afán de destruir la visionaria, magnífica, ¡y muy modificada Ley de Aguas!, que nos legara el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, hace 82 años, regresa otro mal proyecto de ley, que, como resabio de las anteriores propuestas, avanza, con cierto sigilo, en la Asamblea Legislativa, como si no tuviera importancia. Sin que la mayoría de los señores diputados, se estén percatando de las consecuencias que tendría una posible aprobación, de la iniciativa que está procesándose en comisión, éste avanza, gracias quizá a la buena fe de sus proponentes, y de los que son indiferentes, pues, seguramente, les habrán comentado, que es un buen proyecto, moderno, extraordinario, y muy necesario para sustituir “la vieja ley” de 1942, que ya cumplió su vida terrenal. Que el agua, su agua, nuestra agua, la de nuestros hijos, requiere, una “gestión integrada”, que no se explica cómo funcionaría.
Sobresale en dicho proyecto, como principal objetivo, la creación de un nuevo organismo gubernamental, que absorbería, como un papel secante, fundamentales funciones del AyA, como la gobernabilidaddel recurso hídrico, y, las que, ejecuta, gracias a su realidad natural e institucional, como órgano ejecutor y rector del sector agua, que, además, tiene la capacidad constitucional de delegar, en las ejemplares ASADAS, dicha gobernabilidad, para el abastecimiento de agua potable en comunidades rurales. Asociaciones que, en la versión original del proyecto, se habrían convertido en concesionarias, con las consecuencias inconstitucionales que se vislumbraban.
Las responsabilidades del AyA, han sido puestas en práctica, desde que, en 1961, el presidente Mario Echandi Jiménez, promoviera su creación como Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SNAA), en un momento histórico en que el país, experimentaba una severa crisis de abastecimiento de agua potable, en los crecientes centros urbanos, y que hoy hemos de seguir aplaudiendo.
En la más reciente propuesta, de las varias que han pasado por el Congreso, aunque se debilita, no se propone desaparecer el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con sus más de 4.000 funcionarios, profesionales especialistas, técnicos calificados, operarios de diversos oficios, administrativos que atienden, entre otros, las responsabilidades, relacionadas con “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en el ejercicio que el Estado tiene sobre ellas”, tal y como lo concibieran los legisladores en 1961. Para don Mario Echandi, la creación del SNAA, sustentada en la Ley de Aguas del doctor Calderón Guardia, era «la medida de mayor trascendencia nacionalen favor de la salud pública durante los últimos cincuenta años”. Y por ello, consecuentemente, se gestionaron los préstamos internacionales que permitieran su urgente estructuración, pues el compromiso nacional y el interés por dotar al país de agua de buena calidad para consumo humano, servida a domicilio, demandaba una buena dosis de entrega, en momentos en que los gobiernos locales, y otros ciudadanos, estaban lejos de tener la capacidad de garantizar tan fundamental servicio público.
La trascendencia de ese acto gubernamental, hoy se ha de valorar, a partir de lo avanzado, y los logros alcanzados, pues, a diferencia de otros países, la gran mayoría de los costarricenses, ¡todavía!, podemos tomar agua del grifo, con la seguridad de que su calidad y cantidad adecuadas, son una meta irrenunciable.
Pues, resulta, que, hay quienes piensan, que esa compleja tarea encomendada al AyA, sin que medie, ningún informe técnico, riguroso, participativo y coordinado con sus departamentos de planificación, jurídicos y de ejecución, se le debe trasladar a un nuevo aparato burocrático que se estaría creando en el marco del MINAE, para que, desde él, se ejerza, nada menos, que la gobernabilidad del agua de todos los costarricenses, que hoy cumple el AyA, como misión suprema.
¡No se preocupen!, dicen los que así piensan, pues ya el MINAE tiene una Dirección de Agua, que se encarga de otorgar permisos de uso y concesiones, para personas físicas y jurídicas, de carácter privado, y que, con “unos ajustes presupuestarios”, podría asumir funciones trascendentales que definen al AyA.
Ante ello, soslayan que el Ministerio de Ambiente, con escaso presupuesto e inmensas obligaciones sin atender, como, por ejemplo, el pago de gran parte de las tierras, sobre las cuales se ha sustentado el conjunto de áreas de conservación que tanto prestigia a Costa Rica, tiene posibilidad cero, de aumentar significativamente su presupuesto general, que, más bien, vemos disminuir, año con año, pese a las responsabilidades crecientes que conllevan sus funciones, en pro del desarrollo sostenible.
Pese a que la planilla de la Dirección de Agua ronda los 40 funcionarios, incluyendo choferes, conserjes, mensajeros, recepcionistas, solo seis cumplen funciones de «gestión de proyectos de desarrollo hídrico«. Y, aún, así, se propone que sobre esa tambaleante “estructura”, se edifique la pomposa Dirección Nacional de Aguas (DINA), que cumpliría funciones que hoy se ejecutan en el AyA. Ello, sin tener un estudio cuidadoso, acerca de la requerida inversión financiera, que, como es usual en este tipo de proyectos, no se ha estimado formalmente. Así las cosas, la gobernabilidad del agua, quedaría en manos de un organismo, que, al día de hoy, no ha sido objeto de un proceso riguroso de planificación, tal y como se puede corroborar fácilmente.
Pero, hay algo más, y quizá más ocurrente. Resulta que, hacia esa misma Dirección Nacional de Aguas (DINA), sin pensarlo mucho y sin mayor estudio, también se incorporarían funciones que hoy, con un calificado recurso humano profesional y técnico, se ha venido ejecutando en el Senara (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), creado durante la administración de don Luis Alberto Monge en 1983.
Los proponentes del proyecto de creación de la DINA, desdeñan que el conocimiento que se tiene en Costa Rica, acerca de esas formaciones hidrogeológicas que conocemos como acuíferos subterráneos, se ha desarrollado, en o alrededor, del Senara. Labor silenciosa, pero constante, de mucha rigurosidad científica, que ha permitido localizar los acuíferos en todo el país, estimar sus caudales, conocer su compleja geología, determinar su vulnerabilidad, dictar medidas de protección, con la fundamental misión, de garantizar a los habitantes de todo el país, el uso sostenible de esas fuentes de agua, que garantizan el abastecimiento de agua potable de la mejor calidad.
Para el debido cumplimiento de esas insustituibles obligaciones, el Senara cuenta con más de 136 funcionarios, entre los cuales se cuenta, cerca de un centenar de profesionales y técnicos, que ya han vivido, con cierta desazón, los tortuosos caminos, por donde caminan los recurrentes proyectos, que buscan derogar la visionaria Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia, quitarle al AyA la suprema función de gobernar el agua potable, y, realizar las funciones que, sobre la aguas subterráneas, cumple a cabalidad el Senara. Algo así, como un terremoto institucional en el sector agua.
Años atrás, enfrentados a la realidad de no contar con los especialistas, que hoy laboran para el Senara, hasta propusieron que los mismos, se trasladaren a la DINA, que estaría por crearse. Ante el rechazo manifiesto que se recibió como respuesta, se optó por desistir de esa ocurrencia, pero, contrario a la lógica más elemental, se ha seguido adelante con la necedad de que, en la DINA, se abran las plazas para la contratación de los recursos humanos imprescindibles, y se financie la adquisición de materiales y equipos, como del Senara, para poder cumplir con las tareas que… hoy cumplen los experimentados funcionarios del Senara. ¿Verdad que no tiene sentido?
Bajo esa premisa, se establece en dicho proyecto de ley (Nº 23.511, Ley marco para la gestión integrada del recurso hídrico) que la DINA, cual espejo del Senara, se encargaría de “realizar las investigaciones hidrológicas e hidrogeológicas a nivel nacional, así como las prácticas de mejoramiento, conservación y protección para el uso sostenible del agua, tanto superficial como subterráneo”. Además, tendría que “Desarrollar el monitoreo y la clasificación en cantidad y calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, y realizar los estudios de vulnerabilidad de los acuíferos, así como la delimitación de las áreas de recarga y descarga de aguas subterráneas”. Y, cual si se tratara de aspectos no cubiertos actualmente, por el organismo del Estado especializado en la materia, se anota que la DINA tendría que “Elaborar los estudios respectivos y proponer al ministro de Ambiente y Energía ladeclaratoria de áreas de recarga acuífera de protección absoluta”, así como, “Realizar investigaciones y estudios técnicos-científicos en aguas subterráneas, pluviales y superficiales con fines de exploración, explotación, inyección artificial e investigación científica y técnica de acuíferos, protección y aprovechamiento sostenible”.
Así, cual, si el Estado estuviere enfrentando un vacío, en la administración, investigación, dictado de directrices, regulaciones, etc., sobre el manejo de las aguas superficiales y subterráneas, el proyecto de ley propone duplicar en el organismo que estaría por crearse, las responsabilidades que, por ley, corresponde cumplir, tanto al AyA, como al Senara. Propuesta que se hace, en momentos en que, como sabemos, es imprudente, asumir extraordinarios compromisos presupuestarios, relacionados con una nueva instancia estatal, que ejecutaría, funciones que ya realiza eficientemente, el Estado.
Sí hay algo que no se puede, ni se debe, ocultar. Aparte de los problemas de gestión en el AyA, que se han venido profundizando, con el correr de los últimos 12 o 15 años, vemos, que sus «aguas se han contaminado», con elementos salidos del privatizador Banco Mundial. Ejemplo relevante, aquél que considera al «agua como un bien económico«, y no como «un bien social», traído a Costa Rica, por funcionarios ubicados estratégicamente, en el MINAE y el AyA, indebidamente vinculados a la GWP-BM (Global Water Partnership). Personas que han hecho creer, principalmente, a algunos legisladores, que la Ley de Aguas, la ley de Creación del AyA y la ley de Creación del Senara, son los tres pecados capitales, que han hecho imposible el trabajo eficiente de los jerarcas del AyA.
Que el hecho de perder, por fugas desde sus cañerías, agua para más de dos millones de personas, o que no se hubiera construido el proyecto Orosi 2, o aprovechado parte de las aguas que se pierden en el balneario Ojo de Agua, o ejecutado un eficiente proyecto de hidrómetros, que permita el cobro justo del agua en condominios, es causado por esas leyes citadas, que, cabe reseñar, han obstaculizado, hasta ahora, procesos de privatización, que los costarricenses no queremos.
Se conoce que han corrido dólares, por manos de «consultores», encargados de la redacción apresurada de las varias propuestas de nueva Ley de Aguas, que, como la actual, pese a sus deficiencias, se propone imponer en nuestra Patria. Trabajos pagados, sin reflexionar, acerca de las onerosas consecuencias financieras, que tendría su aprobación, y, el retroceso que provocaría, una interesada administración de la mayor riqueza natural de Costa Rica. En fin, se trata de un capricho recurrente, que tendría un costo indeterminado para las finanzas públicas, y para el bienestar de los habitantes, que es preciso detener.
El 8 de noviembre del 2024 se presentó un recurso de amparo ante la Sala Cuarta por parte de personas del colectivo CONCEVERDE, acusando a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y su alcaldía, por negarse dentro del plazo correspondido a proporcionar información pública relacionada con la alta probabilidad de contaminar acuíferos, a raíz de visados municipales de fraccionamientos y permisos de construcción. El 14 de noviembre la Sala falló a favor de este recurso de amparo y acreditó la violacion del derecho constitucional de recibir información por parte del alcalde.
Esta situación inició en el mes de septiembre de 2024, en donde se formuló una denuncia ambiental debido a lo anterior, y buscaron recibir información de interés público debido a la protección de un pozo, en donde hubieron varios problemas, entre los cuales está el otorgamiento de permisos de la Municipalidad para construir en áreas de protección del Pozo La Meseta, incluso cuando el AyA recomendó que no se otorgarán. No obstante no se recibió la denuncia, ni se les brindó información, lo cual vulnera sus derechos fundamentales como ciudadanos.
Mediante la resolución 2024-033228 se le ordenó a la Municipalidad de San Rafael que se le entregará la información solicitada en un plazo de 8 días, y además se le condenó a que se pagarán daños y perjuicios.
Lamentablemente, este ha sido el segundo recurso de amparo que estos vecinos han tenido que interponer, y es la segunda vez que la Sala ha fallado a favor, debido al incumplimiento y falta de transparencia de la alcaldía.
Casos como estos recuerdan la importancia de asegurarse que los servidores públicos se hagan responsables de mantener su administración transparente y al servicio de la ciudadanía.
La Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) una serie de informes y referirse al sustento jurídico para levantar las órdenes sanitarias que pesaban sobre varias nacientes que abastecen las Asadas de Cipreses, San Pablo y Sata Rosa.
La Defensoría de los Habitantes ha venido realizando un acompañamiento interinstitucional sobre la problemática por la contaminación con metabolitos de clorotalonil en la zona norte de Cartago, específicamente, con la comunidad de Cipreses de Oreamuno. Se ha asistido a reuniones mensuales en la oficina ORAC Este del AyA, se ha visitado la comunidad y reuniones con vecinos de Cipreses.
A lo largo de estos meses, la Defensoría de los Habitantes ha estado pendiente de los nuevos muestreos que se estaban realizando en la zona norte de Cartago y se estaba a la espera de los resultados, con el fin de velar por la salud de la población y del ambiente sano. Esta semana, en la información que se maneja, el AyA convocó a varias Asadas y vecinos de la comunidad, para presentar los resultados de los muestreos realizados en meses pasados. No obstante, la Defensoría de los Habitantes no fue convocada a dicha actividad, sin embargo, se tuvo acceso al oficio MS-DPRSA-USA-2187-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, en el cual se detalla las acciones realizadas, conclusiones de los muestreos, medidas inmediatas y a largo plazo, así como recomendaciones generales.
En el presente caso, es necesario tener en consideración el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo suscrita en 1992, que indica el papel de los Estados para la protección del medio ambiente y que estos deben aplicar el «criterio de precaución» cuando exista peligro de daño grave o irreversible.
Asimismo, el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, número 6227, establece que: “en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia”, por lo que basar una decisión para levantar órdenes sanitarias por contaminación de fuentes de agua basado en un estudio técnico que dispone de los parámetros de calidad de agua distintos a los ya establecidos en la normativa nacional y a la norma europea, lo cual, puede ir en contra la normativa nacional así como del principio de no regresión en materia ambiental.
Ante la preocupación por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al AyA informe detallado de lo siguiente:
Copia de las órdenes sanitarias que se emitan a las nuevas comunidades que presentaron niveles de metabolitos de clorotalonil superiores a lo recomendado.
Informe completo de los muestreos realizados con la debida evaluación de estos.
Referirse al sustento jurídico utilizado para levantar las órdenes sanitarias vigentes en contraposición de lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable y basado, únicamente, en un informe técnico. Asimismo, remitir las razones técnicas para solicitar la reforma de este reglamento.
Indicar si se realizó un análisis del riesgo toxicológico para cambiar los parámetros existentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, de ser así, remitir copia de éste.
Remitir el informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS Informe CTL Ministerio de Salud CIR) en el que se basan para cambiar los parámetros del reglamento vigente y utilizar los Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR).
Remitir cualquier otra información que considere necesaria aportar para el conocimiento de la Defensoría de los Habitantes.
Oficina de Comunicación Institucional Defensoría de los Habitantes