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Etiqueta: Bernardo Archer Moore

Jerarcas municipales de Talamanca se quitaron la máscara

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer Moore

04/03/2024

Durante todo el proceso de elaboración del Proyecto de Plan Regulador Costero, particularmente en el período preelectoral recién pasado, mostraron una actitud de amistad con la población costera más vulnerable.

Pero ahora que han sido reelegidos y creen que no los necesitan, cuando menos se lo esperaban, se quitaron la máscara de la empatía y la hermandad, para mostrarnos la realidad de su verdadera intención oculta. Algo que algunos sospechábamos desde el principio.

Recordemos primero que los políticos de turno, salvo contadas excepciones, son EMPRENDEDORES de la POLÍTICA electoral partidista.

Luego, desde esa perspectiva se deben analizar y anticipar sus decisiones; como el que han hecho sobre una supuesta recuperación de los 50 metros de área pública a lo largo de la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita, «sin excepción», como dicen.

Nótese, que no indicaron si sería comenzando del límite norte al límite sur o viceversa, sino que dejaron a criterio de la alcaldía, para remover con ligereza a quienes no son de su agrado o que “estén estorbando” la visibilidad al mar de algún empresario amigo en particular. Aun cuando futuras administraciones municipales o el Estado, tendrá que indemnizarlos después, por la forma atropellada en que se hace.

Un anuncio de esta naturaleza, donde el gobierno local anuncia que, a los ocupantes de los 50 metros de la zona marítima terrestre “se les dará 48 horas para desalojar y demoler su infraestructura; en caso contrario, lo hará el propio municipio”.

Esta no es sólo una AMENAZA DE DESALOJO MASIVO, sino la más cruel e inhumana que hemos vivido en esta zona costera, cosa que ni siquiera hicieron los dictadores del siglo pasado.

Tal amenaza hará temblar las rodillas de los incrédulos que siempre dicen «no va a pasar nada», «aflojándole el codo» al más austero entre ellos. Los hará vulnerables al arreglo «debajo de la mesa» si se les ofreciera la oportunidad.

Allí está el negocio del emprendimiento político electoral, uno diría que es supuestamente para cancelar las deudas de la costosa contienda electoral que acaba de pasar.

Adjunto el documento con el acuerdo de la Municipalidad de Talamanca:

Un retraso de medio siglo del estado en zonas costeras del país

Bernardo Archer Moore

El Estado costarricense demoró medio Siglo (1974 – 2024) para planificar la administración ordenada de las áreas de Zona Marítima Terrestre ZMT) del país.

Este retraso, agravado por la fragilidad humana de la corrupción en la administración de los asuntos públicos, ha provocado un desorden absoluto en las zonas costeras.

Lo cual ahora los gobernantes de turno pretenden resolver sin afrontar las consecuencias económicas de su propia negligencia; y peor todavía, con un Manual de Ordenamiento carente de EQUIDAD en sus normas de Zonificación.

A quienes con harta soltura señalan a los habitantes costeros como “PRECARIOS” de lo demanial, les diré lo siguiente: «Siempre es más fácil ver la paja en el ojo ajeno que la viga en el propio». (Lucas 6:37-42)

Al abordar este tema es necesario tener presente la importancia de la equidad en las normas de zonificación para garantizar un desarrollo sostenible y justo para todas las comunidades afectadas. La exclusión de comunidades vulnerables del desarrollo turístico sin duda perpetuará desigualdades y marginación.

Tanto el Concejo Municipal del Cantón de Talamanca, como su alcalde de turno y la Comisión del Plan Regulador, les corresponde abogar por políticas que promuevan la inclusión y participación de todas las comunidades en el desarrollo turístico, asegurando que se respeten sus derechos y se aborden las desigualdades existentes. Cosa que no han hecho.

La equidad en las normas de zonificación es fundamental para crear un entorno justo y equitativo para todos los habitantes costeros de nuestro país.

Es fundamental que las políticas de zonificación tengan en cuenta la diversidad de las comunidades locales y promuevan un desarrollo sostenible que beneficie a todos.

La planificación de las áreas costeras debe ser inclusiva y considerar los intereses de las comunidades locales, garantizando su participación en el proceso de toma de decisiones.

Las concesiones municipales pueden ser una herramienta útil, pero es importante que se apliquen de manera justa y equitativa, protegiendo los derechos de las comunidades locales y evitando su desarraigo.

Promover una política de equidad en las normas de zonificación es esencial para garantizar un desarrollo sostenible y justo en las áreas costeras, protegiendo el patrimonio cultural y ambiental de las comunidades locales; elementos ausentes tanto en el actual Proyecto de Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, Talamanca, como en todas las demás áreas costeras del Caribe costarricense.

Si cree, como yo, que un reinicio o un nuevo comienzo de este Plan Regulador es necesario para evitar daños a las generaciones actuales y futuras, puede que valga la pena explorar formas de abordar estas preocupaciones y trabajar por un futuro más sostenible y positivo.

Entonces, la colaboración, la comunicación y un compromiso compartido para marcar la diferencia pueden ayudar a allanar el camino para un mañana mejor.

Recuerde que cada individuo tiene el poder de marcar la diferencia y, al tomar medidas reflexivas e intencionales, podemos crear un mundo que sea más inclusivo, sostenible y solidario para todos. Trabajemos juntos para construir un futuro mejor para las generaciones venideras.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

¡¡¡El camino de esperanza para algunos y de cesación para los demás!!!

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer Moore

El Proyecto Plan Regulador Costero de Cahuita, Talamanca, Provincia de Limón; es sin duda un camino de Esperanza y bonanza económica para algunos nuevos inmigrantes, especialmente para los inversores de la Industria Inmobiliaria Costera.

Pero, para los habitantes ancestrales -definidos como descendientes de los fundadores de Cahuita y demás poblados del Caribe Sur; es también sin duda una pesadilla, preludio de una CESACIÓN de bienes inmuebles con imprevisibles consecuencias económicas, incluso llevarlos a la ruina.

Todavía habría que estar «DEFECANDO VERDE” o ser extremadamente descarado, para no poder vislumbrar el futuro sombrío que les espera a los pequeños comercios y a los residentes de bajos ingresos, con un “Plan Regulador Turístico»; hoy disfrazado bajo un nuevo nombre de “PLAN REGULADOR COSTERO” desde 2014 con la promulgación de la Ley N° 9242.

Desde entonces las municipalidades costeras silenciosamente renunciaron a su potestad de realizar una planificación urbana en las áreas de ZMT, sometiéndose por completo a la voluntad del ICT en materia de ordenamiento costero.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

EL autor comparte una imagen publicada por la Municipalidad de Talamanca.

El ABC de la zona marítima terrestre

Bernardo Archer Moore

Para comprender los alcances del “PLAN REGULADOR COSTERO” propuesto para el Distrito de Cahuita, Talamanca, es necesario conocer lo establecido en las tres leyes que regulan la Administración Municipal del Patrimonio Estatal de zona marítima terrestre (ZMT).

ESAS TRES LEYES SON:

  1. A) Ley número 6043 de 1977 sobre la ZMT.
  2. B) Ley número 9242 del 2014. (Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la ZMT). y
  3. C) Ley número 9221 del 2014. (Ley Marco para la Declaratoria de Ciudades Urbanas Litorales).

En la primera (Ley 6043): Se define el área costera de ZMT, los parámetros de ocupación y su administración. Así como las sanciones aplicables en casos de incumplimiento; salvo las excepciones establecidas en la misma ley. (Artículos 6, 8, 24, 27, 69, 70, y Transitorios).

La segunda (Ley 9242) vino a remediar más de tres décadas de administración irresponsable por parte de algunas municipalidades, que permitieron la libre ocupación y construcción de edificaciones al margen de lo establecido en la Ley 6043; no solo en la zona restringida de 150 metros, pero también en los 50 metros de zona pública. Incluso, en algunos casos con permisos municipales de construcción.

Encontraron muy fácil remediarlo con la promulgación de la Ley de Regulación de Construcciones Existentes (Ley 9242, artículo 4, párrafo segundo); declarando como “PRECARIOS” a todos los propietarios sin Plano y Escritura Pública en mano.

Lo anterior, a pesar de que la Ley 6043 de 1977, los catalogaba como Pobladores y Ocupantes con derecho a la Expropiación e indemnización (Artículos 24, 69 y 70). Es decir, los eximía del Desalojo y Demolición sin previa indemnización. Esto fue como “CAMBIAR LA MADRE POR UNA CHANCHA”.

La Tercera (Ley 9221): En lugar del mencionado reconocimiento de «POBLADORES y OCUPANTES”, por más ridículo que parezca, esta ley les ofrece la posibilidad de obtener una CONCESIÓN (alquiler) de sus propias propiedades familiares (Padres o abuelos) con más de diez años de posesión anteriores a 1977; siempre y cuando hayan cumplido con todas las normas de construcción ordenadas por la Zonificación del Plan Regulador Costero y capacidad económica para pagar el monto fijado de CANON o Renta.

Sin duda, esta maraña de leyes estuvo diseñada para darles una ventana de esperanza a los inversionistas inmigrantes de las últimas décadas, a costa de la pérdida de derechos de aquellas familias asentadas en la zona costera antes de promulgarse la Ley 6043 de 1977. Llámelos, si lo desea, colonos nativos, ancestrales o tribales.

Aparte de la torcida filosofía de gestión del gobierno local de maximizar los ingresos municipales, en lugar del bienestar económico de aquellos a quienes representan, el mayor problema que tenemos es la falta de información entre los habitantes de la costa y de medios para adquirir los conocimientos necesarios. No hay una librería y mucho menos Biblioteca Pública.

La lucha tribal de Cahuita continúa

Bernardo Archer Moore

¿De qué se trata?

Es por el respeto a los derechos ancestrales (cultura y forma de vida) de la población de Cahuita, los cuales anteceden en más de un siglo al Decreto Ejecutivo número 43532 del 5 de mayo de 2022, que reconoce su existencia.

De hecho, el gobierno costarricense simplemente estaba tratando de ponerse al día con las leyes internacionales que se había comprometido a cumplir al ratificar y adoptar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo («OIT») en 1992. (Administración Carlos Alvarado – Epsy Campbell).

Este último y su jurisprudencia internacional son la cuna y pilares jurídicos de los derechos particulares del Pueblo Tribal de Cahuita. Las cuales no se limitan a la propiedad de la tierra, formas de transferencia; sino también, tener un impacto efectivo y directo en su administración y gobernanza.

En este orden de ideas, la conformación o pertenencia a nuestro Pueblo Tribal NO se debe a la pigmentación de la piel («banca», «negra» o «chocolate»), sino a la autodeterminación de la persona a tener asimilado nuestra cultura ancestral. Y, sobre todo, honrar los lugares sagrados de enterramiento de nuestros antepasados.

Cosa que se nos ha impedido hacer desde 1977, debido a la confiscación de esas tierras por parte del gobierno. Rompiendo así el vínculo de todos los menores de cincuenta años con sus ascendientes (Abuelos, bisabuelos, etc.); hasta el punto de desconocer su propia existencia y más aún el lugar donde fueron enterrados sus restos.

Este es el acto gubernamental más dañino contra nuestra continuidad cultural tribal, que ha causado una grave erosión de nuestra cultura ancestral. Lo que tenemos que hacer ahora es rescatar lo que podamos, protegiendo lo poco que queda.

Paralelo a lo anterior, a pesar de haber sido legislada a satisfacción de nuestros antepasados en 1915 (Ley Número 35), sobre la organización habitacional de nuestro territorio: tipos de construcción, tamaño de calles, ubicación de Escuela, Parque y Policía. (Considerado por algunos como: El Primer Ordenamiento Territorial de Costa Rica).

Ahora, 109 años después, el actual gobierno pretende imponernos una nueva organización territorial ajena a nuestra cultura y su evolución natural denominada “PLAN REGULADOR COSTERO”, que no es otra cosa que un vehículo de GENTRIFICACIÓN COSTERA.

Eso sí, sin haber realizado una consulta previa sobre la naturaleza o modelo de desarrollo que nuestra población desea; obviamente porque conocían de antemano nuestras costumbres, cultura y forma de vida.

En lugar de enfrentar la oposición a sus objetivos de gentrificación, optaron por el camino fácil de reclutar a un pequeño grupo de personas de ascendencia africana y legitimarlos como representantes y portavoces de la población tribal de Cahuita; que como si todos «los miembros de las tribus fueran iguales, y basta con tener uno, dos o tres en sus filas».

Sobre este tema, la Sala IV o La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendrán la última palabra.

NOTA:

La Sala IV no ha resuelto aún el Recurso de Amparo (Exp. 23-027898-0007-CO) del 05/12/2023.

 

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son: https://www.facebook.com/100070264653237/posts/446316684387150/?mibextid=WC7FNe

Información compartida con SURCOS por Bernardo Archer Moore.

En Costa Rica los derechos tribales se miden con una vara diferente a la del resto de la población

Por: Bernardo (Walker) Archer-Moore

Bernardo Archer Moore

Esto se mostrará al mundo entero, que ha sido engañado haciéndole creer que nuestro país es un paraíso de libertad y justicia igualitaria para todos, con la complacencia y complicidad de los hermanos y hermanas negros que están satisfechos en su papel de símbolo de progreso y prosperidad ethnica, mientras que la mayoría de sus compatriotas tribales viven sumergidos en la pobreza y una miseria innecesaria.

Nosotros, como pueblo, hemos recorrido el camino traicionero de la pobreza a la riqueza, y actualmente estamos en una pendiente resbaladiza de regreso a la pobreza extrema.

Nuestros antepasados cargaron con el peso de los sacrificios para llevarnos a la encrucijada en la que nos encontramos, donde tendremos que elegir entre avanzar o retroceder a donde ellos comenzaron hace más de un siglo.

Esta es una decisión muy personal que cada uno de nosotros debe tomar para definir dónde nos encontramos parados, a fin de unir fuerzas, y enfrentar colectivamente las adversidades comunes que enfrentamos actualmente.

Que la paz reine entre nosotros

(as-salāmu ʿalaykum)

23/12/2023

Contradictoria respuesta del INVU a la Sala Constitucional

Bernardo Archer Moore

Evidencia la continuidad de una política confiscatoria del Estado.

En respuesta a la Sala Constitucional sobre RECURSO DE AMPARO contra Zonificación de CAHUITA descrita en el Plan Regulador Costero, el jerarca del Instituto Nacional de Vivienda (INVU) hace una narrativa al mejor estilo del comediante “CANTINFLAS”.

Al describir la actuación de su representada idéntica a la filosofía del precario de la propiedad ajena.

Por un lado, admitió tener pleno conocimiento de la exclusión de la ZMT a propiedades debidamente inscritas (art.6, ley 6043), pero por el otro lado indicó el jerarca del INVU que las mismas fueron incluidas en los 200 metros de ZMT (Patrimonio del Estado) y planificadas en el Plan Regulador Costero, como si no existieran escrituras públicas debidamente inscritas y registradas en la Municipalidad como propiedades privadas – pagando impuestos.

Además, señala que las personas afectadas tienen la libertad de solicitar ser exonerados del cumplimento de las normas del PRC. Así es, exactamente, como funcionan los precaristas:

Se apropian de la finca ajena con la esperanza de que el dueño registral no aparezca, y si lo hace, primero se cuestiona la legitimidad de su título u condición de dueño, y por último negocian con él o ella a fin de obtener por lo menos el pago por las mejoras.

Sobra decir, que la «recuperación de facto u de hecho» de las posesiones privadas al patrimonio del Estado (200 metros de ZMT), es un acto de confiscación estatal de propiedades privadas al margen del ordenamiento jurídico, orientado quizás, a evadir el proceso de expropiación e indemnización legalmente establecido. (Véase art. 8, ley 6043).

Esta respuesta del jerarca del INVU es un acto de instancia privada, que podría dar a los afectados directos la posibilidad de interponer acciones en resguardo del derecho de propiedad privada.

No nos dejemos engañar

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer (Walker)

La Resolución de la Sala Constitucional CANCELA TEMPORALMENTE la vigencia del actual Plan Regulador Costero (PRC). En realidad, el recién Plan Regulador Costero de Cahuita (PRC) perdió su vigencia y regresa a su condición de ser un Proyecto.

De acuerdo con lo ordenado por la Sala IV, para recobrar su vigencia la Municipalidad dsConsejo Municipal.- [ ] Publicación en la Gaceta.

En su análisis los Magistrados de la Sala, a pesar de citar el Convenio 169 y otras normas internacionales como fundamento de consulta obligatoria a los representantes del territorio indígena afectado, en el Voto (Sentencia u Por lo tanto), le ordena al Municipio textualmente lo siguiente: “(…) girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, (…) se programe una nueva audiencia pública para el proyecto del Plan Regulador Costero (…).”

Específicamente, ¿cuáles son esas órdenes? Como no las mencionaron en detalle me pregunto:

¿Serán las necesarias a fin de cumplir con “la consulta previa, libre e informada” que tutelan las normas internacionales en favor de las poblaciones indígenas y tribales (Convenio 169 y jurisprudencias)?

O tal vez simplemente organizar una nueva audiencia donde los representantes de KEKOLDI tengan un asiento privilegiado en el podio principal junto con el ATACS (Representación Afro-Tribal) – este último que sí lo tuvo durante la audiencia anterior que fue anulada.

En cualquier caso, lo único que está en discusión es el nivel de participación de la comunidad indígena en un proceso que irónicamente es liderado por un alcalde indígena.

Aquí no se aborda el impacto negativo del PRC sobre el derecho de posesión de propiedad privada, ni respecto de la cultura de las familias que han habitado las zonas costeras durante más de un siglo.

Para estos últimos, independientemente de nuestros orígenes ancestrales (africana, asiática o europea), el único beneficio que nos brinda esta Sentencia de la Sala Constitucional es:

El Tiempo y la OPORTUNIDAD de organizarnos para recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la búsqueda de justicia para todos.

El éxito en todos los ámbitos de la vida depende de aprovechar las oportunidades.

Y desperdiciarlos es el mejor camino hacia el fracaso.

¿TU ELIGES?

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

La herencia fácil ha creado hombres y mujeres débiles en el Caribe Sur

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer (Walker)
Limonal, Cahuita 22-11-23

Cuando se compara la actual generación costarricense afrodescendiente con nuestros antepasados, no se puede evitar preguntarse ¿Qué ha pasado con nuestro pueblo?

La búsqueda de respuestas comienza comparando las circunstancias en las que cada generación llegó a este país. Nuestros antepasados en su mayoría literalmente llegaron a este territorio con una mano delante y la otra detrás, con el compromiso de construir un futuro para ellos, su familia y las generaciones venideras.

Tal propósito los hizo indiferentes hacia las selvas; así como a las serpientes, tigres y leones no fueron rival para su valentía y determinación. Tampoco lo fueron las políticas gubernamentales adversas que aparecieron después, para las cuales encontraron fuerza en la unidad y la solidaridad.

Así que nosotros, las generaciones actuales de negros, jóvenes y mayores, somos los benefactores del arduo trabajo y los sacrificios de nuestros antepasados. Algunos nunca tuvimos que luchar por nada porque ya lo habían hecho por nosotros.

Por lo tanto, esto creó un sentimiento de paternalismo entre nosotros, que nos ha llevado a tener la falsa esperanza de que alguien más resolverá nuestros problemas, un mesías como lo fueron nuestros antepasados.

Dicho esto, parece que la generación actual de adultos mayores negros y, por supuesto, adultos jóvenes aún no han trascendido de ser beneficiarios de los sacrificios de nuestros antepasados, a asumir la tarea de custodios y defensores de esos legados ancestrales en beneficio de las generaciones futuras de caribeños negros.

Nuestra conducta es como si el mundo fuera a acabarse con nuestra salida de él. Hemos perdido de vista que “solo el pueblo salva al pueblo”.

Hermanos y hermanas: No esperáis que Dios te ayude mientras que tú mismo no hacéis nada por ayudarse.

El respeto a tus derechos empieza por los de tus ancestros

Bernardo Archer Moore

Por tal motivo se ha interpuesto UN RECURSO DE AMPARO EN CONTRA DEL ESTADO COSTARRICENSE.

El Recurso de Amparo presentado ante la Sala Constitucional a la 16:52 pm el día 09-11-2023 aún se encuentra en el proceso de inclusión de todos los nombres de los firmantes en el expediente.

La demanda consiste en 19 folios (páginas) de sustento jurídico acompañado por 124 folios (páginas) de pruebas, que busca reivindicar los siguientes derechos de los pobladores de Cahuita:

  1. Reconocimiento del Derecho de Pueblo Tribal lo cual implica:
  1. a) Reconocimiento de Vigencia y Eficacia de la Ley 35 de 1915 que declaró Ciudad al Poblado Bluff de Cahuita y la Autorización de su extensión a Playa Negra de Cahuita.
  2. b) El derecho ancestral sobre las tierras del antiguo poblado y fincas en Playa Blanca, hoy declaradas Parque Nacional de Cahuita, debido a la forma engañosa en que la misma fue incautada por los gobernantes entre 1908 y 1978.

Así como el libre acceso, mantenimiento y debido respeto a los restos de los fundadores sepultados en el primer cementerio de afrodescendientes ancestrales fundadores de ese primer poblado de Cahuita.

  1. En consecuencia, que se declare inaplicable la Ley ZMT 6043, sus reformas, Reglamentos y planificación (PRC) a las áreas costeras de Cahuita, así como las presentes restricciones ambientales de “Patrimonio Natural del Estado” (PNE).

Logrando así la restitución del derecho de propiedad a las familias desposeídas de sus tierras, y el derecho de estos, a colocar esas áreas de interés nacional de protección ambiental en los programas de Pagos por servicios Ambientales (PSA) del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (“FONAFIFO”).

Es decir, que ese dinero les sea pagado directamente a las familias desposeídas de sus tierras, y no al Estado como ocurre actualmente. Esa es la naturaleza de desarrollo que merece y necesita un pueblo tribal.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.