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Etiqueta: Bernardo Archer Moore

Sólo el pueblo puede salvar Cahuita

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

La justicia a medias es guardar silencio ante lo que es injusto. Y para luchar se comienza por: 

Vencer el miedo a perder o morir; y de esto último, no te preocupes mi hermano, algún día te marcharás de este mundo, sin nada en tu mano al igual cómo tú vecino desdichado.

Un reciente documental sobre el Proceso de gentrificación de la Costa del Pacífico, revela la verdadera cara del plan regulador costero del Caribe Sur. (Véalo en comentarios).

Todos los residentes costeros están en el punto de mira, y si no te gusta lo que ves, ahora es el momento de hacer algo para detenerlo o quedarte en silencio para siempre.

Tengamos en cuenta que, si bien los esfuerzos de sólo un puñado de políticos y empresarios inmobiliarios corruptos son capaces de poner de rodillas a un pueblo entero, se necesita toda la comunidad para evitar tal calamidad.

En tales luchas, hay que  trazar claramente las líneas entre el bien y el mal, así como entre la justicia y la injusticia. Aquí cabe la frase de:  “Solo el pueblo salva al pueblo».

Link: https://www.facebook.com/share/p/ULa5795bkTjXis4w/?mibextid=WC7FNe 

Deforestar no es indicio de desarrollo y progreso…

Bernardo Archer Moore

Por Bernardo Archer Moore

Es una coartada para el rápido enriquecimiento de unos pocos a expensas del sufrimiento de los demás.

La deforestación, el desarrollo y el progreso son conceptos muy diferentes. 

Por su parte, la deforestación conlleva impactos negativos en el medio ambiente, como la sequía, pérdida de biodiversidad y el cambio climático (cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos: Como huracanes, inundaciones, incendios forestales, etc.). Lo anterior,  contrario a lo establecido en la Agenda 2030.

Por otro lado, y congruente con la Agenda 2030 citada supra, el desarrollo se refiere al crecimiento económico y social de una sociedad, mientras que el progreso implica avances positivos en diferentes aspectos de la vida cotidiana de los habitantes.

Siendo los  tres elementos  necesarios, es importante encontrar un equilibrio entre el desarrollo y la conservación del medio ambiente para lograr un progreso sostenible.

Sin ello, las familias de menores recursos económicos estarán condenadas a el hambre, la miseria y al desarraigo continuo, en busca de una mejor calidad de vida.

Así las cosas, lo que tenemos entre manos no es un desacuerdo, sino, un desequilibrio entre la  protección ambiental y el derecho humano a progresar en su propia tierra que lo vio nacer.

La urgente necesidad de proteger el medio ambiente en beneficio de la humanidad  y los recursos financieros e institucionales que respaldan tales esfuerzos, han generado un frenesí de defensores del medio ambiente en todas partes; eclipsando así, las pocas voces a favor del derecho humano al libre uso y usufructo de su posesión de tierra.

La causa fundamental de tal desigualdad no es culpa de las organizaciones ambientalistas, sino, la falta de un mayor número cuantitativo y cualitativo de defensores de los derechos humanos; y por el otro lado, el uso inapropiado por parte del Estado de los recursos económicos generados por la conservación de Bosques y Recursos Naturales.  Así como su ineficacia en velar por el cumplimiento de los compromisos de protección.

Por ello, previo a la adquisición de esos compromisos, es crucial considerar el impacto que las medidas de conservación pueden tener en las comunidades locales que dependen de estos recursos para su desarrollo humano, e incluso subsistencia.

Desde esta óptica, es imperativo el proporcionar un desarrollo social, económico y humano diferenciado a los Distritos como Cahuita, Colorado, Tortuguero,  Matina y Limón, con altos índices de conservación de bosques, humedales  y otros recursos naturales.  

Lo anterior ayudaría a equilibrar la protección del medio ambiente con el bienestar de las personas que viven en esas áreas.

Por esta razón, los ingresos que está conservación genera para el país deben destinarse a promover una estrategia de desarrollo a través de Planes Reguladores, que proteja a las comunidades locales de ser perjudicadas por medidas que limiten el uso de sus tierras. En lugar de la monstruosidad burocrática creada en las últimas décadas.

Sin ello, jamás se encontrará un equilibrio entre la conservación ambiental y el desarrollo humano, donde se asegure que las políticas y acciones implementadas sean inclusivas y sostenibles a largo plazo.

Ciudadanos de Cahuita reclaman sus derechos ancestrales

Bernardo Archer Moore

Desde septiembre de 2012 asumí el desafío de encontrar una manera de revertir las graves injusticias cometidas contra la comunidad negra de la costa caribeña de mi país de nacimiento – Costa Rica, desde los días de esclavitud seguidos por los engañosos contratos laborales de Minor Keith para construir ferrocarriles y cultivar Plantación de banano junto a las vías del ferrocarril.

Esto me llevó a examinar de cerca las dos leyes que otorgaron el estatus de ciudad de Cahuita en 1915 y Puerto Viejo («Old Harbour») en 1935; igualmente todos los demás estatutos legales posteriores y sus jurisprudencias, que afectan a los habitantes de las zonas costeras, así como varios fallidos intentos del pasado.

El descubrimiento de escrituras originadas por las leyes de Cahuita y de Puerto Viejo:

Fue el punto de inflexión en este esfuerzo, que despertó una renovada esperanza en desafiar exitosamente las afirmaciones de los funcionarios gubernamentales de que dichas leyes estaban derogadas por la ley de zona marítima 6043 de 1977. En ocasiones afirmando que nuestros antepasados («los negros no titularon sus tierras»).

Para hacer las cosas aún más favorables, en la última década entraron en vigor dos decretos presidenciales reconociendo a Cahuita como una comunidad tribal, que inició bajo la administración de Luis Guillermo Solís y se reselló bajo la administración de Carlos Alvarado y Epsy Campbell.

De esta manera se suma una nueva dimensión totalmente favorable a nuestra lucha por preservar los derechos territoriales de nuestros antepasados en la costa. Y, en consecuencia, tanto los nuestros como también el de las futuras generaciones en esta región del país.

Debido al resultado infructuoso de varios esfuerzos en el pasado, no hay muchas esperanzas en la población de ser reivindicados en los estrados judiciales nacionales, sino, ante los organismos internacionales que protegen tanto el derecho fundamental a la posesión de la propiedad privada, como el derecho a la consulta previa del cual gozamos los territorios tribales. (Convenios 107 y 169 de la OIT y respectivas jurisprudencias).

Sin embargo, para llegar a esa etapa final (CIDH), primero es necesario agotar las vías al interior del país, razón por la cual en octubre pasado se presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el Estado de Costa Rica, por la violación del derecho a la propiedad privada, y la NO Consulta a los Pueblos Tribales, por parte del Municipio de Talamanca, el INVU y el ICT en el proceso de elaboración del Plan Regulador Costero recientemente aprobado.

La Sala IV ya tramitó y se encuentra a la espera de un informe solicitado a los citados imputados antes de emitir el fallo correspondiente. (Número de expediente 23-027898-0007-CO).

Hasta el momento estamos más que satisfechos con el proceder de la Sala Constitucional y nos llena de la esperanza de no tener que recurrir en el oneroso gasto de interponer una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cosa que estamos dispuesto a hacer si fuese necesario.

La enajenación estatal de tierras ancestrales afro-costarricense

Bernardo Archer Moore

Esta ha sido una situación constante desde principios del siglo XX.  Pero, al abordar este tema no puedo evitar recordar varios sabios consejos de Don Quijote.   El primero es: “Casamientos de parientes tienen mil inconvenientes”. 

En esa misma línea de pensamiento, Jamás podréis olvidar, que, a la sombra de las leyes promulgadas en la década de 1960, particularmente la creación del Instituto de Tierras y Colonización ITCO, (luego IDA y ahora INDER).   Donde en el proceso de implantación se cometieron graves actos de injusticia, que algunos describen como errores del pasado. 

Sin embargo, analizados en su conjunto (Ley del ITCO, ZMT, y Parques Nacionales, PNE y Humedales, entre otros); se descubre un vínculo subyacente de privación continua de los derechos de propiedad privada a los negros en la región del Caribe.

Estas instituciones fueron aprovechadas para facilitar la apropiación estatal de tierras que ya estaban en manos de las poblaciones más vulnerables, se trata, con diferencia, del peor despojo de tierras que hemos vivido los afros costarricenses, y quizás la República.

Entonces, pedirle al gobierno de turno y a sus entidades públicas que demarque lo poco que queda de nuestro territorio ancestral, es como pedirle al tigre que cuente el ganado que aún nos queda en el pasto, o al ratón que cuide el queso que queda en nuestras cocinas.  

¡Qué interesante!

Pero, como en Cahuita el tigre acabó con las vacas en los potreros de nuestros ancestros ubicados en Playa Blanca, y los ratones del queso en las cocinas de Cahuita Bluff y Black Beach, ya no confiamos ni en tigres o ratones. Thanks, but no thanks brother [Gracias, pero no gracias hermano].

En vista de que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) es un organismo importante para la protección de los derechos humanos en las Américas.

Esperamos y tenemos fe, que la resolución de sus Magistrados será justa y favorable para todas las partes involucradas en este asunto de la vigencia de la Ley de Cahuita de 1915. Así como el respeto de nuestro derecho tribal sobre las tierras ancestrales Afro caribeñas. “Ladran, Sancho, señal que cabalgamos”.

Hermanos y hermanas: “Confía en el tiempo, que suele dar dulces salidas a muchas amargas dificultades”. “Y verá el mundo que tiene contigo más fuerza la razón que el apetito”.

Política nacional de desarrollo costero: Este es el monstruo al que nos enfrentamos

Bernardo Archer Moore

Por Bernardo Archer Moore

La titularidad de nuestras tierras costeras en el Caribe de Costa Rica es un tema que involucra aspectos legales, culturales y ambientales, que el Ministerio de Planificación Nacional y el Instituto Costarricense de Turismo nunca han tomado en cuenta.

En la región del Caribe, especialmente en lugares como la Barra del Colorado, Tortuguero, Ciudad de Limón, Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, existen comunidades indígenas y afrodescendientes con derechos ancestrales sobre la tierra.

Paralelo a las regulaciones estatales que protegen ciertas áreas como Patrimonio Natural del Estado o Zona Marítima Terrestre, que puede limitar el uso privado de la tierra; sin embargo, la legislación costarricense reconoce los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes sobre sus territorios tradicionales, lo que incluye las zonas costeras.

Razón por la cual es importante que se respeten los derechos de las comunidades locales y que se busquen soluciones que equilibren la protección del medio ambiente con el desarrollo sostenible de la región.

La colaboración entre las autoridades locales, las comunidades indígenas y afrodescendientes, y las organizaciones de la sociedad civil es fundamental para encontrar soluciones justas y equitativas para todos los involucrados. Ese es precisamente el dilema que tenemos entre manos.

Las políticas públicas que promueven el desarraigo y la gentrificación en estas zonas costeras a través de los “PLANES REGULADORES COSTEROS”, suelen estar motivadas por varios factores.

Primordialmente están diseñadas para impulsar el desarrollo económico y turístico de la zona, lo que puede llevar a la expulsión de residentes de bajos ingresos y a la transformación de la comunidad local.

Además, la presión de la demanda de vivienda en estas atractivas zonas costeras, llevaran a un aumento de los precios de la vivienda, lo que paralelo al incremento de ganancias de los inversionistas, a su vez, desplazará a los residentes de larga data.

Es importante entonces, que las políticas públicas tengan en cuenta el impacto social y económico en las comunidades locales y busquen soluciones equitativas que protejan los derechos de los residentes actuales mientras se fomenta el desarrollo sostenible.

No es la cultura de la región la que necesita cambiar y adaptarse a las nuevas políticas públicas, sino que éstas deben formularse de acuerdo con la cultura y el estilo de vida de las personas, algo difícil para quienes detentan el poder político local y nacional; quienes  una vez electos y nombrados, se sienten amos exclusivos de la corona.

Solicitud mordaza del foro tribal afro-costarricense

Bernardo Archer Moore

El pasado 8 de agosto 2023, el Foro Tribal Afro-Costarricense envió una carta al Consejo Municipal de Talamanca y la Comisión del Plan Regulador Costero, donde inmerso en sus propuestas se encuentra textualmente lo siguiente:

“El Plan Regulador Costero del Caribe Sur del cantón de Talamanca es una necesidad urgente para garantizar a los descendientes de los pobladores ancestrales su derecho a la tierra, su derecho a existir como pueblos costeros, (…)”.

Tanto el Municipio de Talamanca como el Estado costarricense, sin duda, utilizarán esa solicitud escrita para silenciar los reclamos que en el futuro haga la comunidad Tribal Cahuita, por cualquier impacto adverso como consecuencia de la implementación del próximo a aprobarse Plan Regulador Costero. Bien podríamos calificarlo como: UNA SOLICITUD MORDAZA.

Hasta la fecha no han dado señales de alejarse de tan errónea posición; por tal motivo, un número considerable de personas de la Comunidad Tribal Cahuita, promovidas y organizadas por este servidor, no han encontrado otro recurso que desautorizarlos como nuestros voceros, ya que persisten en imponer su voluntad, donde al final, las generaciones futuras sufrirán consecuencias muy dolorosas, que durarán al menos medio siglo.

Nuestro grito en Cahuita siempre ha sido y seguirá siendo: No un Plan Regulador Costero basado en el Reglamento I.C.T., sino un Plan Regulador Urbano basado en la Ley INVU.

Esto se debe a que nuestras zonas costeras ya están urbanizadas y lo que se requiere es una planificación territorial de cara al futuro. Es decir, lo que está ya está, y partamos de allí hacia delante.

¿PORQUE CASTIGAR AL PUEBLO POR LAS PROPIAS NEGLIGENCIAS Y CORRUPCION DEL ESTADO Y LA MUNICIPALIDAD?

Tampoco vamos a aceptar el cuento de que un reglamento, su anexo o acuerdo Municipal vaya a cambiar lo establecido en las leyes de la ZMT: llámese 6043 de 1977 o 9442 y 9221 de 2014, mucho menos la Constitución Política, porque contraviene el principio de legalidad. (PIRÁMIDE DE KELSEN).

Mucho menos vamos a estar de acuerdo en que la oportunidad de optar por una CONCESIÓN de las tierras de nuestros antepasados nos dará seguridad jurídica o el derecho a la tierra, el derecho a existir como pueblo costeño, así como el derecho a una vida digna y una mejor calidad de vida, como ha dado a entender el «Líder del Foro Tribal» señor Edwin Patterson Bent.

A estas alturas debe quedar claro que el sistema de justicia nacional está sesgado en contra de la reivindicación de los derechos de propiedad privada de la población afrocostarricense en la franja costera del Caribe Sur y Norte.

En la medida en que incluso aquellas áreas desafectadas del Patrimonio del Estado en el pasado por la Ley 35 de 1915 y la Ley 166 de 1935, destinadas a la ocupación privada de nuestros ancestros, han sido recuperadas por el Estado a su Patrimonio fuera del debido proceso establecido en las misma Ley y Constitución Política del país. Eso no nos deja otro recurso que el de buscar justicia en el ámbito internacional.

Jerarcas municipales de Talamanca se quitaron la máscara

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer Moore

04/03/2024

Durante todo el proceso de elaboración del Proyecto de Plan Regulador Costero, particularmente en el período preelectoral recién pasado, mostraron una actitud de amistad con la población costera más vulnerable.

Pero ahora que han sido reelegidos y creen que no los necesitan, cuando menos se lo esperaban, se quitaron la máscara de la empatía y la hermandad, para mostrarnos la realidad de su verdadera intención oculta. Algo que algunos sospechábamos desde el principio.

Recordemos primero que los políticos de turno, salvo contadas excepciones, son EMPRENDEDORES de la POLÍTICA electoral partidista.

Luego, desde esa perspectiva se deben analizar y anticipar sus decisiones; como el que han hecho sobre una supuesta recuperación de los 50 metros de área pública a lo largo de la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita, «sin excepción», como dicen.

Nótese, que no indicaron si sería comenzando del límite norte al límite sur o viceversa, sino que dejaron a criterio de la alcaldía, para remover con ligereza a quienes no son de su agrado o que “estén estorbando” la visibilidad al mar de algún empresario amigo en particular. Aun cuando futuras administraciones municipales o el Estado, tendrá que indemnizarlos después, por la forma atropellada en que se hace.

Un anuncio de esta naturaleza, donde el gobierno local anuncia que, a los ocupantes de los 50 metros de la zona marítima terrestre “se les dará 48 horas para desalojar y demoler su infraestructura; en caso contrario, lo hará el propio municipio”.

Esta no es sólo una AMENAZA DE DESALOJO MASIVO, sino la más cruel e inhumana que hemos vivido en esta zona costera, cosa que ni siquiera hicieron los dictadores del siglo pasado.

Tal amenaza hará temblar las rodillas de los incrédulos que siempre dicen «no va a pasar nada», «aflojándole el codo» al más austero entre ellos. Los hará vulnerables al arreglo «debajo de la mesa» si se les ofreciera la oportunidad.

Allí está el negocio del emprendimiento político electoral, uno diría que es supuestamente para cancelar las deudas de la costosa contienda electoral que acaba de pasar.

Adjunto el documento con el acuerdo de la Municipalidad de Talamanca:

Un retraso de medio siglo del estado en zonas costeras del país

Bernardo Archer Moore

El Estado costarricense demoró medio Siglo (1974 – 2024) para planificar la administración ordenada de las áreas de Zona Marítima Terrestre ZMT) del país.

Este retraso, agravado por la fragilidad humana de la corrupción en la administración de los asuntos públicos, ha provocado un desorden absoluto en las zonas costeras.

Lo cual ahora los gobernantes de turno pretenden resolver sin afrontar las consecuencias económicas de su propia negligencia; y peor todavía, con un Manual de Ordenamiento carente de EQUIDAD en sus normas de Zonificación.

A quienes con harta soltura señalan a los habitantes costeros como “PRECARIOS” de lo demanial, les diré lo siguiente: «Siempre es más fácil ver la paja en el ojo ajeno que la viga en el propio». (Lucas 6:37-42)

Al abordar este tema es necesario tener presente la importancia de la equidad en las normas de zonificación para garantizar un desarrollo sostenible y justo para todas las comunidades afectadas. La exclusión de comunidades vulnerables del desarrollo turístico sin duda perpetuará desigualdades y marginación.

Tanto el Concejo Municipal del Cantón de Talamanca, como su alcalde de turno y la Comisión del Plan Regulador, les corresponde abogar por políticas que promuevan la inclusión y participación de todas las comunidades en el desarrollo turístico, asegurando que se respeten sus derechos y se aborden las desigualdades existentes. Cosa que no han hecho.

La equidad en las normas de zonificación es fundamental para crear un entorno justo y equitativo para todos los habitantes costeros de nuestro país.

Es fundamental que las políticas de zonificación tengan en cuenta la diversidad de las comunidades locales y promuevan un desarrollo sostenible que beneficie a todos.

La planificación de las áreas costeras debe ser inclusiva y considerar los intereses de las comunidades locales, garantizando su participación en el proceso de toma de decisiones.

Las concesiones municipales pueden ser una herramienta útil, pero es importante que se apliquen de manera justa y equitativa, protegiendo los derechos de las comunidades locales y evitando su desarraigo.

Promover una política de equidad en las normas de zonificación es esencial para garantizar un desarrollo sostenible y justo en las áreas costeras, protegiendo el patrimonio cultural y ambiental de las comunidades locales; elementos ausentes tanto en el actual Proyecto de Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, Talamanca, como en todas las demás áreas costeras del Caribe costarricense.

Si cree, como yo, que un reinicio o un nuevo comienzo de este Plan Regulador es necesario para evitar daños a las generaciones actuales y futuras, puede que valga la pena explorar formas de abordar estas preocupaciones y trabajar por un futuro más sostenible y positivo.

Entonces, la colaboración, la comunicación y un compromiso compartido para marcar la diferencia pueden ayudar a allanar el camino para un mañana mejor.

Recuerde que cada individuo tiene el poder de marcar la diferencia y, al tomar medidas reflexivas e intencionales, podemos crear un mundo que sea más inclusivo, sostenible y solidario para todos. Trabajemos juntos para construir un futuro mejor para las generaciones venideras.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

¡¡¡El camino de esperanza para algunos y de cesación para los demás!!!

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer Moore

El Proyecto Plan Regulador Costero de Cahuita, Talamanca, Provincia de Limón; es sin duda un camino de Esperanza y bonanza económica para algunos nuevos inmigrantes, especialmente para los inversores de la Industria Inmobiliaria Costera.

Pero, para los habitantes ancestrales -definidos como descendientes de los fundadores de Cahuita y demás poblados del Caribe Sur; es también sin duda una pesadilla, preludio de una CESACIÓN de bienes inmuebles con imprevisibles consecuencias económicas, incluso llevarlos a la ruina.

Todavía habría que estar «DEFECANDO VERDE” o ser extremadamente descarado, para no poder vislumbrar el futuro sombrío que les espera a los pequeños comercios y a los residentes de bajos ingresos, con un “Plan Regulador Turístico»; hoy disfrazado bajo un nuevo nombre de “PLAN REGULADOR COSTERO” desde 2014 con la promulgación de la Ley N° 9242.

Desde entonces las municipalidades costeras silenciosamente renunciaron a su potestad de realizar una planificación urbana en las áreas de ZMT, sometiéndose por completo a la voluntad del ICT en materia de ordenamiento costero.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

EL autor comparte una imagen publicada por la Municipalidad de Talamanca.

El ABC de la zona marítima terrestre

Bernardo Archer Moore

Para comprender los alcances del “PLAN REGULADOR COSTERO” propuesto para el Distrito de Cahuita, Talamanca, es necesario conocer lo establecido en las tres leyes que regulan la Administración Municipal del Patrimonio Estatal de zona marítima terrestre (ZMT).

ESAS TRES LEYES SON:

  1. A) Ley número 6043 de 1977 sobre la ZMT.
  2. B) Ley número 9242 del 2014. (Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la ZMT). y
  3. C) Ley número 9221 del 2014. (Ley Marco para la Declaratoria de Ciudades Urbanas Litorales).

En la primera (Ley 6043): Se define el área costera de ZMT, los parámetros de ocupación y su administración. Así como las sanciones aplicables en casos de incumplimiento; salvo las excepciones establecidas en la misma ley. (Artículos 6, 8, 24, 27, 69, 70, y Transitorios).

La segunda (Ley 9242) vino a remediar más de tres décadas de administración irresponsable por parte de algunas municipalidades, que permitieron la libre ocupación y construcción de edificaciones al margen de lo establecido en la Ley 6043; no solo en la zona restringida de 150 metros, pero también en los 50 metros de zona pública. Incluso, en algunos casos con permisos municipales de construcción.

Encontraron muy fácil remediarlo con la promulgación de la Ley de Regulación de Construcciones Existentes (Ley 9242, artículo 4, párrafo segundo); declarando como “PRECARIOS” a todos los propietarios sin Plano y Escritura Pública en mano.

Lo anterior, a pesar de que la Ley 6043 de 1977, los catalogaba como Pobladores y Ocupantes con derecho a la Expropiación e indemnización (Artículos 24, 69 y 70). Es decir, los eximía del Desalojo y Demolición sin previa indemnización. Esto fue como “CAMBIAR LA MADRE POR UNA CHANCHA”.

La Tercera (Ley 9221): En lugar del mencionado reconocimiento de «POBLADORES y OCUPANTES”, por más ridículo que parezca, esta ley les ofrece la posibilidad de obtener una CONCESIÓN (alquiler) de sus propias propiedades familiares (Padres o abuelos) con más de diez años de posesión anteriores a 1977; siempre y cuando hayan cumplido con todas las normas de construcción ordenadas por la Zonificación del Plan Regulador Costero y capacidad económica para pagar el monto fijado de CANON o Renta.

Sin duda, esta maraña de leyes estuvo diseñada para darles una ventana de esperanza a los inversionistas inmigrantes de las últimas décadas, a costa de la pérdida de derechos de aquellas familias asentadas en la zona costera antes de promulgarse la Ley 6043 de 1977. Llámelos, si lo desea, colonos nativos, ancestrales o tribales.

Aparte de la torcida filosofía de gestión del gobierno local de maximizar los ingresos municipales, en lugar del bienestar económico de aquellos a quienes representan, el mayor problema que tenemos es la falta de información entre los habitantes de la costa y de medios para adquirir los conocimientos necesarios. No hay una librería y mucho menos Biblioteca Pública.