La lucha tribal de Cahuita continúa

Bernardo Archer Moore

¿De qué se trata?

Es por el respeto a los derechos ancestrales (cultura y forma de vida) de la población de Cahuita, los cuales anteceden en más de un siglo al Decreto Ejecutivo número 43532 del 5 de mayo de 2022, que reconoce su existencia.

De hecho, el gobierno costarricense simplemente estaba tratando de ponerse al día con las leyes internacionales que se había comprometido a cumplir al ratificar y adoptar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo («OIT») en 1992. (Administración Carlos Alvarado – Epsy Campbell).

Este último y su jurisprudencia internacional son la cuna y pilares jurídicos de los derechos particulares del Pueblo Tribal de Cahuita. Las cuales no se limitan a la propiedad de la tierra, formas de transferencia; sino también, tener un impacto efectivo y directo en su administración y gobernanza.

En este orden de ideas, la conformación o pertenencia a nuestro Pueblo Tribal NO se debe a la pigmentación de la piel («banca», «negra» o «chocolate»), sino a la autodeterminación de la persona a tener asimilado nuestra cultura ancestral. Y, sobre todo, honrar los lugares sagrados de enterramiento de nuestros antepasados.

Cosa que se nos ha impedido hacer desde 1977, debido a la confiscación de esas tierras por parte del gobierno. Rompiendo así el vínculo de todos los menores de cincuenta años con sus ascendientes (Abuelos, bisabuelos, etc.); hasta el punto de desconocer su propia existencia y más aún el lugar donde fueron enterrados sus restos.

Este es el acto gubernamental más dañino contra nuestra continuidad cultural tribal, que ha causado una grave erosión de nuestra cultura ancestral. Lo que tenemos que hacer ahora es rescatar lo que podamos, protegiendo lo poco que queda.

Paralelo a lo anterior, a pesar de haber sido legislada a satisfacción de nuestros antepasados en 1915 (Ley Número 35), sobre la organización habitacional de nuestro territorio: tipos de construcción, tamaño de calles, ubicación de Escuela, Parque y Policía. (Considerado por algunos como: El Primer Ordenamiento Territorial de Costa Rica).

Ahora, 109 años después, el actual gobierno pretende imponernos una nueva organización territorial ajena a nuestra cultura y su evolución natural denominada “PLAN REGULADOR COSTERO”, que no es otra cosa que un vehículo de GENTRIFICACIÓN COSTERA.

Eso sí, sin haber realizado una consulta previa sobre la naturaleza o modelo de desarrollo que nuestra población desea; obviamente porque conocían de antemano nuestras costumbres, cultura y forma de vida.

En lugar de enfrentar la oposición a sus objetivos de gentrificación, optaron por el camino fácil de reclutar a un pequeño grupo de personas de ascendencia africana y legitimarlos como representantes y portavoces de la población tribal de Cahuita; que como si todos «los miembros de las tribus fueran iguales, y basta con tener uno, dos o tres en sus filas».

Sobre este tema, la Sala IV o La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendrán la última palabra.

NOTA:

La Sala IV no ha resuelto aún el Recurso de Amparo (Exp. 23-027898-0007-CO) del 05/12/2023.

 

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son: https://www.facebook.com/100070264653237/posts/446316684387150/?mibextid=WC7FNe

Información compartida con SURCOS por Bernardo Archer Moore.