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Etiqueta: Cahuita

Salvemos nuestro pueblo, todavía tenemos tiempo

Por Bernardo Archer Moore
Presidente
ACUDHECA*

Cahuita es el único pueblo costero de Costa Rica que aún no ha sido tomado y transformado en un enclave turístico para ricos y famosos, fuera del alcance de los ticos con limitados recursos económicos.

Tengo la visión y la esperanza de que Cahuita puede y será salvada. Sin embargo, para hacer realidad ese sueño, es necesario que todas las personas que aprecian la cultura y estilo de vida de Cahuita se unan y colaboren hacia ese propósito.

Al igual que los ricos y famosos, el ciudadano medio y el trabajador común tienen derecho a tener un “patio de recreo frente al mar”: esta es la base fundamental de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 de 1977, que debe ser respetada.

Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin importar nuestra herencia étnica, el color de piel o la situación económica; todos llegamos a este mundo sin nada y nos iremos de él de la misma manera.

En los últimos años, he estado reflexionando sobre por qué el Todopoderoso me ha salvado de dos intentos de asesinato. Si mi colaboración con la resistencia popular de Cahuita es para defenderse del proceso final de gentrificación, así será.

Les aseguro, amigos y enemigos, que estaré aquí con ACUDHECA hasta que suenen las últimas campanadas.

*Asociación Promoción de la Cultura y Derechos Humanos de los habitantes de CAHUITA y Afines.

Delimitación de los pueblos tribales de Cahuita

Bernardo Archer Moore

Entendiendo por Cahuita toda la franja costera comprendida entre la desembocadura de los Ríos Estrella y Sixaola, del Cantón de Talamanca; ¿cuál es tu opinión con respecto a lo siguiente?

1) Que el gobierno delimita los Territorios Tribales (incluyendo el de Cahuita), sin la participación y consulta de los habitantes.

2) Que el gobierno integre un órgano que determine quién es o no afro-costarricense y en consecuencia parte de la comunidad tribal.

3) Que las tierras de las comunidades tribales sean colectivas, similar a los territorios indígenas. Así como el mecanismo de consulta.

¿Te imaginas el caos que causaría si una nueva ley o la Sala Constitucional ordenara algo de esa naturaleza en los 150 metros de Zona Marítimo Terrestre de la franja costera del Caribe?

Esto trajo el fin de la paz y tranquilidad en las comunidades del cantón de Buenos Aires de Puntarenas.

Sería el fin de la Cahuita que conocemos. Sería cuestión de «arrollar maletas» y dejarle todo al Estado y la ADI del Territorio Tribal, como ocurre en los territorios indígenas.

Un detalle importante, al convertirse en tierras colectivas la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Tribal (ADIT) sería el dueño registral de las mismas, quedando el Estado comprometido a expropiar e indemnizar a todos los actuales dueños de las propiedades privadas, cosa que no hará, dejando “que los representantes de la ADIT y propietarios privados «se maten entre ellos», y «el gobierno recoger los cuerpos después”.

Así de crudo lo dijo una alta funcionaria del gobierno de Luis Guillermo Solís. (A.G. ex viceministra de la Presidencia).

Mientras tanto, en los 50 metros de la antigua zona pública de la ZMT, donde actualmente se prohíbe la ocupación, será objeto de un Plan Regulador Urbano a efecto de ser concesionado al amparo y cumplimiento de la Ley 9221 del 2014 – Creación de Ciudades Litorales Urbanas.

Aquí nada es casualidad, tienen todo fríamente calculado.

Moraleja: Tierras que no puedan conseguir, le quitan su valor económico al declararlo colectivas y “fuera del comercio entre los hombres”.

En nuestra opinión, esa fue la retorcida filosofía subyacente que llevó a la creación del Parque Nacional Cahuita, que al principio se llamó jocosamente: “Monumento Nacional Cahuita”. «Ya que no me vendéis esa bella playa, la tendréis de monumento». (Gobernantes 1970)

Ese es el escenario que se ha vivido durante más de una década en los territorios indígenas del cantón de Buenos Aires, Puntarenas, que ha cobrado al menos dos vidas y un número incontable de heridos, fincas invadidas, casas quemadas y animales macheteados.

Yo, jamás quisiera ver eso en Cahuita.

¡¡¡No se usted!!!

El jaque mate de la costa Caribe

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

El Jaque Mate de la Costa Caribe de Costa Rica se trata de un proceso que se inició hace cuatro décadas, primero con el desarraigo sutil de los habitantes a través de una campaña mediática orientada al debilitamiento de las organizaciones sociales y sindicales, en paralelo con la aniquilación de las empresas privadas regionales y de las instituciones gubernamentales que brindan empleo a gran escala; así como el desarrollo de infraestructura sostenible; tales como:

El cierre de las operaciones y taller del Ferrocarril del Atlántico en Ciudad de Limón.

La cancelación de concesiones y la quiebra inducida de las tres empresas estibadoras del muelle, el traslado de las oficinas y gran parte de las operaciones de RECOPE al Gran Área Metropolitana (GAM), el traslado de las Aduanas de Limón a San José, la concesión de APM y la consiguiente quiebra de Japdeva.

Así como la apropiación de fincas privadas sin expropiación y la correspondiente indemnización, para convertirlas en Parques Nacionales, Refugio de Vida Silvestre, Humedales y Patrimonio Natural del Estado a través del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), etc. El sobrante de esas titulaciones arbitrarias del IDA, son tierras que hoy están en manos del INDER.

Es decir, se implementó un enfoque de “tres frentes” que los pobladores locales ignoraron por la distracción de ver y abordar cada uno como un elemento aislado, cuando en realidad todos estaban dirigidos hacia el mismo objetivo.

Me atrevería a decir que incluso la mayoría de los presidentes de la República y otros altos funcionarios políticos del país durante ese período de cuatro décadas fueron engañados y utilizados al igual que los ciudadanos comunes y sus líderes locales. De hecho, ninguno de ellos es visto como un gran benefactor del Jaque Mate que se vislumbra en el horizonte. Dicho de manera coloquial “nos vacilaron a todos”.

Por lo tanto, el Plan Regulador Costero (PRC) y el Plan Nacional del ICT para el Desarrollo Costero del Caribe no deben ser considerados ni abordados de manera aislada, ya que en realidad representan un jaque mate en la apropiación con fines de lucro de los recursos naturales y la belleza escénica del Caribe costarricense.

Pero, como no existe una conspiración perfecta contra el mal, aún tenemos la oportunidad y la esperanza de revertirlo, mediante la organización ciudadana y la solidaridad. Eso sólo si empezamos hoy en lugar de mañana.

21/12/24.

¿Por qué tantas familias afrodescendientes han perdido sus tierras en el Caribe de Costa Rica?

Bernardo Archer Moore

La respuesta varía según a quién se consulte. Como sucede en muchos casos de injusticia, la explicación simplista para muchas personas es inculpar a las víctimas en lugar de a los perpetradores.

Existen diversas teorías que sugieren la supuesta incapacidad de las familias desposeídas para mantener sus propiedades. Sin embargo, al profundizar en el tema, se revela que son las políticas deliberadas de despojo, impulsadas por el gobierno nacional, las que han generado estas privaciones.

Esto se manifiesta a través de métodos directos, como campañas de titulaciones indiscriminadas a nombre del Estado, así como a través de formas indirectas, como la usurpación precaria que recibe un respaldo «legal» del Estado Costarricense.

Es fundamental que la generación actual reconozca y entienda que la gran mayoría de las tierras poseídas por las familias afro costarricenses, a través de sus ancestros, fueron adquiridas durante la primera mitad del siglo XX (1900-1950). Estos derechos de propiedad están respaldados por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al respecto señala textualmente lo siguiente:

«Artículo 17:

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, ya sea de forma individual o colectiva.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.»

Sin embargo, mientras los afrocaribeños estuvimos celebrando el Carnaval el 14 de octubre de 1961 los gobernantes aprovecharon para violentar este derecho humano fundamental con la promulgación de la Ley de Tierras y Colonización número 2825.

Esta ley dio inicio a un proceso que sometió el derecho humano de marras a la condición de estar inscritas en el registro nacional. Lo que es aún más grave, abrió las puertas al precarismo, al permitir que grupos de ocupantes ilegales despojaron a muchas personas negras de sus tierras.

Las dudas sobre los derechos de posesión de la propiedad privada de las personas afrodescendientes, respaldadas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en 1948 y la Ley de Creación del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) de 1961, fueron aclaradas en 1969 por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece en su artículo 21 el derecho al uso y usufructo de la propiedad privada. A pesar de estas normativas internacionales, las autoridades nacionales han buscado formas de eludir su cumplimiento.

En el pasado, como se creía que los residentes afrocaribeños, principalmente inmigrantes jamaicanos, no tenían títulos de propiedad debido a barreras lingüísticas y limitaciones económicas; esto llevó a que la jurisprudencia restringiera el derecho de propiedad a quienes poseían un Título de Propiedad inscrito en el Registro Nacional.

Sin embargo, al haber demostrado que muchos afrodescendientes sí titularon sus tierras, esto dio luz a los subjetivos conceptos de «POSESIÓN DE BUENA” O “MALA FE», utilizado actualmente para negar los derechos de propiedad a la presente generación de herederos.

Desde la perspectiva del derecho internacional, surgen preguntas sobre quiénes son los verdaderos propietarios de las tierras del ITCO/IDA/INDER y ITCO?

¿Y quién debería recibir los ingresos por la protección del medio ambiente en áreas como humedales y parques nacionales u otras Reservas Equivalentes?

Estoy indignado por las políticas gubernamentales que forzaron a nuestros antepasados a vender sus tierras bajo amenazas de violencia de ocupantes ilegales (PRECARISTAS),

En lugar de culpar a los inmigrantes que compraron esas tierras a precios bajos, reconozco que esto ayudó a muchas familias a evitar la hambruna y a mitigar el desarraigo.

Somos pocos los que podemos afirmar que nuestros antepasados no cayeron en esta patraña de los gobernantes de turno.

El ascenso y la caída de la región Caribe de Costa Rica

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

Durante la primera mitad del siglo pasado (1900 – 1950), sin ningún apoyo gubernamental, los habitantes del Caribe, principalmente de ascendencia africana, lograron ascender de la pobreza extrema a la riqueza; esto como resultado del trabajo duro, la disciplina, la unidad y una firme determinación de triunfar siendo autosuficientes en todo el sentido de la palabra.

Alcanzar tales niveles de éxito en un país extranjero no fue una tarea fácil, que podría describirse como pasar literalmente de harapos a la riqueza u solvencia financiera.

Es de resaltar, que durante un período político tumultuoso (1916 – 1924) que abarcó desde la dictadura de Tinoco hasta la transición al mandato del presidente Acosta García (1920 – 1924) se logró llevar a cabo la reubicación forzada del pueblo de Cahuita Point a Cahuita Bluff y la implementación de la Ley 35 de 1915.

Por cierto, las familias León, Harriet, Maduro Lindo, Tabash, Palmer, Plummer, Escocia, Castillo, De la Peña y Berrocal fueron algunas de las primeras diez familias en formalizar sus escrituras en el nuevo poblado de Cahuita Bluff.

Esto último, por sí solo, puso esas tierras fuera del alcance del patrimonio del Estado (ZMT), hoy día bajo administración municipal – indistintamente de quiénes sean sus actuales ocupantes. (Artículos 6 y 8 de la Ley 6043 de 1977). Cualquier discrepancia que existiera entre el dueño registral y poseedor actual, es arena de otro costal.

Aunado a lo anterior, es importante tener presente que la participación de los obreros afrodescendientes en huelgas bananeras de la década de 1920 marcó un hito en la historia de la República, al lograr reducir la jornada laboral a 8 horas. Igualmente fue fundamental para el éxito de la gran huelga bananera de 1934, liderada por «Calufa Fallas» con respaldo del Partido Comunista, lo cual marcó un punto de inflexión.

Por su parte, La United Fruit Company no demoró en mostrar su enfado, al obtener un contrato con el Estado para establecer nuevas plantaciones en el litoral Pacífico, cerrando las del Caribe y con acuerdo entre partes de “no emplear negros del atlantico en las nuevas fincas del pacifico, lo que generó una emigración masiva de la población afrodescendiente a Panamá en busca de trabajo.

Esa draconiana legislación contractual se dio lugar bajo la Tercera Administración Presidencial del Abogado Ricardo Jiménez Oreamuno (1910 – 1914; 1924 – 1928; 1932 – 1936).

La misma familia Jiménez que formó parte del Consorcio Empresarial que había solicitado la frustrada concesión de toda la Franja Costera del Caribe Sur en 1908 (3,000 ha. desde la desembocadura del río Estrella hasta la desembocadura del río Sixaola).

Paralelo a estos acontecimientos, el gobierno de la República aprobó la Ley número 166 de 1935 para establecer un poblado (ciudad) en la playa de Old Harbour, supuestamente, para la población negra desempleada en razón de la prohibición de trabajar en las nuevas plantaciones de banano en el Pacífico; lo cual perturbó la economía de las comunidades negras, provocando la susodicha migración masiva.

A lo largo de las cuatro décadas comprendidas entre 1974 y 2014, enfrentamos una serie de adversidades significativas, entre las cuales destacan las siguientes:

En la década de 1970, la llegada del hongo monilia devastó las plantaciones de cacao.

Además, se llevó a cabo la reubicación de las Aduanas Centrales de Limón a San José, lo que se consideró como una «reubicación de funciones» que perjudicó tanto a esta dependencia como a la fuente de empleo local.

Posteriormente, se procedió con la reestructuración y traslado de las oficinas principales de RECOPE de Limón a San José. También se cerró por completo la administración y operación ferroviaria.

Para empeorar las cosas, en 2012 se firmó el Contrato de Concesión de APM, lo que resultó en el cierre parcial de Japdeva, afectando aún más la economía de la región.

Además, se implementaron leyes que favorecen la actividad precaria y la apropiación gubernamental de tierras (ITCO/IDA/INDER), así como la Ley sobre Zona Marítima Terrestre 6043 de 1977. Más recientemente, se publicó el Manual del ICT para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros de 2013, en complemento a la Ley número 9242 de 2014 que obliga a las municipalidades a elaborar y poner en vigencia un Plan Regulador Costero.

Estas acciones han dejado a nuestras comunidades costeras en una situación precaria una vez más, sin tierras agrícolas y costeras, completamente devastadas.

Ignorar estas sombrías realidades históricas al formular políticas de desarrollo para las comunidades tribales de la región del Caribe sería exponer a las generaciones futuras a sufrir injusticias similares a las de sus antepasados.

Defensoría emite alerta sobre Plan Regulador Costero Caribe Sur

Recomendó a alcalde y Concejo Municipal de Talamanca suspender cualquier acto de aprobación

La Defensoría de los Habitantes, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana donde comunicó a la Municipalidad de Talamanca hallazgos preliminares que deben ser atendidos en tres puntos importantes.

Una de las advertencias emitidas por la Defensoría tiene relación con la falta de consulta a los pueblos indígenas, donde se constata el incumplimiento del procedimiento establecido en el Convenio 169 de la OIT y el Mecanismo Nacional de Consulta Indígena; se evidencia la inobservancia de un elemento formal para la constitución del acto administrativo como es la consulta. La Defensoría solicitó información a la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, quienes informaron que no consta ninguna solicitud por parte del Poder Ejecutivo o del Gobierno Local de Talamanca, para la apertura del proceso de consulta indígena relacionado con el Plan Regulador en la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita.

Considera la Defensoría que las autoridades nacionales y locales deben respetar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y, por tanto, el derecho a la autonomía en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluyendo su derecho a la consulta respecto de toda actividad que afecte sus derechos e intereses.

La otra situación que se planteó al ayuntamiento tiene relación con los derechos a la información y participación de la población local, pues si bien se realizaron algunas charlas informativas y una audiencia pública según la Ley de Planificación Urbana, previamente no se aportó a las personas interesadas copia del expediente ni información sustantiva para garantizar una participación activa e informada, ni se hizo la devolución de las inquietudes manifestadas por los y las habitantes.

Adicionalmente a ello se abordó el tema sobre la rectificación de los límites del Refugio Nacional Gandoca-Manzanillo y la delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca, previo a la adopción del plan regulador, siendo que se estima que las instituciones involucradas en la elaboración del Plan Regulador Costero Talamanca – Distrito Cahuita, elaboraron un plan regulador a partir de la ley 9223 que la Sala Constitucional declaró inconstitucional en el año 2019, y que a la fecha, continúa sin cumplir con dicha resolución.

Llama la atención que las distintas instituciones consultadas por la Defensoría sobre el trámite actual del Plan Regulador, externaron criterios que no se corresponden entre sí. Por ejemplo, la municipalidad señala que ya cumplió con lo dispuesto por la Sala Constitucional al llevar a cabo la audiencia pública y de esa manera realizar la consulta a la población indígena, y que el trámite del Plan Regulador Costero ha estado a cargo del INVU, de manera tal que el expediente administrativo se encuentra en poder de dicha institución.

No obstante, el INVU indicó a esta Defensoría que el plan regulador debe ser ajustado a una nueva resolución de la Sala Constitucional que ha ordenado al SINAC a través del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) actualizar la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y a la Municipalidad y al INVU el ajustar la Zonificación del Plan vigente a esta nueva delimitación del PNE, para lo cual se está a la espera de que el ACLAC desarrolle lo que le corresponde para poder establecer un plan de trabajo y un cronograma de actividades que nos permitan ajustar la propuesta. Mientras tanto el ICT indicó que luego de la resolución de la Sala Constitucional, se llevó a cabo la audiencia pública, la municipalidad solicitó la conformación de la “comisión tripartita” para analizar las “nuevas” observaciones que se derivaron de la segunda audiencia y que a la fecha está a la espera de ser convocada para el trabajo de esta comisión.

La Defensoría recomendó al Alcalde de Talamanca realizar la consulta indígena tal  como se indicó anteriormente y se le solicitó que, en un plazo de tres meses, presente a esta Defensoría un listado de canales de información a la ciudadanía y de mecanismos de participación que serán habilitados para continuar la construcción participativa e informada del Plan Regulador y de otras políticas, planes y programas que impulse y que afecten los intereses de las y los munícipes, de manera que se puedan subsanar las limitaciones que ha tenido hasta ahora el ejercicio de este derecho fundamental.

Adicionalmente se recomendó al Concejo Municipal de Talamanca que, en virtud del incumplimiento en que ha incurrido el gobierno local respecto de la consulta previa, libre e informada a la población indígena, así como el desacato de lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia 31756-2023 del 7 de diciembre de 2023, suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita, hasta que se cumpla con ese derecho fundamental y requisito formal para la validez del acto.

Además, en virtud del incumplimiento en que han incurrido otras instituciones respecto de la delimitación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y del consiguiente desacato de las sentencias 12745-2019, 3959-2024, 4692-2024, 10951-2024 y 26300-2024 emitidas por la Sala Constitucional, se alerta a ese Concejo Municipal a efecto de suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero en el distrito de Cahuita, hasta tanto no se haya cumplido con la debida delimitación de ese Refugio natural.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

¿Qué pasa con Limón?

Bernardo Archer Moore

Parece deslizarse hacia la mazmorra del «Waa fi du». Cahuita en riesgo de perder el beneficio comunitario de co-manejo del Parque Nacional, y todos tranquilos como si nada («laissez faire» – «dejar hacer, dejar pasar» – «don’t give a damn» – «Waa fi du»).

Mientras la población se entretiene con festivales, los opositores del sistema de co-manejo también se regocijan al ver que la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) no puede ejercer su autoridad legal para representar al pueblo en la administración compartida del Parque Nacional.

Esto sucede por incumplimiento, no solo con los estatutos de la Asociación, sino también con la Ley de Dinadeco. Al parecer, actuar al margen de la ley se ha convertido en un hábito, por el cual la comunidad podría pagar el alto precio de perder el co-manejo del parque, una reivindicación de grandes sacrificios.

No se habrían dado cuenta de que la cogestión del Parque Nacional de Cahuita depende de la ADIC, dirigida por ellos.

Pareciera que tampoco se han dado cuenta de que la legitimación de la Junta Directiva de la ADIC es una urgencia mucho mayor que la actualización del padrón de afiliados.

¿En qué están pensando?

En medio de sus jolgorios festivos, ¿se les habrá pasado por la mente el riesgo de dejar sin sueldo a los trabajadores de la cogestión del parque? Y lo que eso significaría: dejar sin salario a más de una docena de familias de Cahuita.

Lo dudo, porque habrían actuado con mucho más sentido de urgencia.

Luchando contra una persona o cosa, nunca ganarás nada

Bernardo Archer Moore

Luchemos todos por Cahuita, hasta el último respiro de vida.

Bernardo Archer Moore

Se entiende claramente que la Ley 35 del 5 de julio de 1915 es una norma que reconoce y protege los derechos de propiedad privada de los habitantes de  la Comunidad Tribal Costera Afrodescendiente de Cahuita,  sobre sus tierras y recursos naturales, con excepción del mineral en el subsuelo; esto, sin distinción de etnia o lugar de origen de los propietarios.

El incumplimiento de esta ley por parte del Estado costarricense durante un período tan prolongado, ha traído graves consecuencias económicas para esta comunidad Tribal, sus raíces y la preservación integra  de su cultura y forma de vida.

Algunos puntos a considerar sobre el incumplimiento de la Ley 35 de 1915 por parte del Estado incluyen:

1. Derechos Tribales: 

La Ley 35 reconoce los derechos territoriales de la comunidad Tribal Costera y garantiza la protección de  sus tierras ancestrales. El incumplimiento de esta ley ha puesto en riesgo la supervivencia de esta comunidad y su identidad cultural.

2. Conservación Ambiental: 

Con mucha frecuencia las tierras tribales e indígenas se encuentran en áreas de gran importancia ambiental y ecológica; y el caso del poblado de Cahuita no es una excepción. 

Por lo que  el incumplimiento de la supra citada  Ley 35 ha provocado una  degradación sistemática y continua de estos ecosistemas y la pérdida de la biodiversidad.

3. Conflictos Sociales: 

El incumplimiento de la ley de marras ha generado conflictos entre los propietarios de tierras de la comunidad y las políticas de desarrollo de las entidades  estatales, como lo es el caso de los Planes de Desarrollo Costeros y Cantonales,  lo cual  afecta la convivencia pacífica y la estabilidad social en la comunidad.

4. Responsabilidad del Estado: 

Es responsabilidad del Estado velar por el cumplimiento de la Ley 35 y proteger los derechos de la Comunidad Tribal de Cahuita. Por lo anterior, el  incumplimiento de la misma  puede considerarse una violación a los derechos humanos de los habitantes de esta comunidad.

En resumen, es crucial confrontar  de manera inmediata el incumplimiento de la Ley 35 de 1915 por parte del Estado para proteger los derechos ancestrales de propiedad privada en la zona costera de la comunidad de Cahuita; así como conservar los recursos naturales. 

Se requiere que el Estado respete y cumpla con las leyes que protegen los derechos de los pueblos indígenas y tribales, y fomente un diálogo constructivo para encontrar soluciones justas, sostenibles y sobre todo,  reparadoras de los daños causados por su incumplimiento.

La lucha debe centrarse en el cumplimiento de la Ley de Cahuita de 1915 y el Convenio 169 de la OIT.

Crisis en la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita

Bernardo Archer Moore

Por Bernardo Archer Moore

La Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) se encuentra en una crisis seria debido a la posible pérdida de credenciales de la junta directiva a partir de mayo, 2024, por violar los Estatutos de la Asociación (Artículo 18, inciso g), al ser electo un miembro de la junta directiva al cargo de regidor municipal suplente y ocupar ambos cargos.

Es crucial abordar esta situación con seriedad y urgencia para evitar consecuencias irreparables.

Es alarmante que los miembros de la junta directiva no hayan leído los estatutos de la Asociación y hayan actuado basándose en suposiciones en lugar de hechos escritos. Es esencial que los líderes de una organización conozcan y respeten sus propias reglas y regulaciones para garantizar un funcionamiento adecuado y prevenir conflictos internos.

Es necesario tomar medidas inmediatas para abordar la falta de idoneidad e incompetencia colectiva en la junta directiva y restaurar la confianza en la organización.

El derecho de propiedad privada u ancestral en la costa Caribe es un tema crucial y delicado para la comunidad, por lo que es fundamental resolver estos problemas internos de manera pronta y efectiva.

Se sugiere llevar a cabo una revisión exhaustiva de los estatutos de la Asociación, establecer procesos claros y transparentes para la toma de decisiones, y promover la capacitación y el desarrollo de liderazgo entre los miembros de la junta directiva.

Es vital trabajar en conjunto para superar esta crisis y asegurar la sostenibilidad y el bienestar de la comunidad de Cahuita.

¡Cahuita está preparada!

El pasado 11 de junio la comunidad de Cahuita celebró la obtención del reconocimiento Tsunami Ready de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Unesco, convirtiéndose en la primera comunidad del Caribe en alcanzarlo, la onceava en todo el país.

“Este reconocimiento se le da a cualquier comunidad costera del mundo que haya cumplido 13 requisitos en evaluación, preparativos y respuesta ante tsunamis, incluyendo la elaboración de un mapa de evacuación, señalización de las vías simulacros y actividades educativas en torno a los tsunamis, entre otros.  Estamos muy orgullosos del trabajo que ha venido haciendo Cahuita para llegar a este punto, esperamos que lo mantengan y lo renueven, y que otras comunidades de Talamanca y el Caribe Sur se motiven para obtenerlo”, dijo Silvia Chacón, coordinadora del Sistema Nacional de Monitoreo de Tsunamis (Sinamot-UNA).

En la ceremonia oficial participaron Christa von Hillebrandt-Andrade, directora de la Oficina del Caribe del Centro Internacional de Información de Tsunamis (ITIC-CAR) en Puerto Rico, y Annie Vargas, oficial de enlace de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), así como Martín Parada, vicerrector de Extensión de la Universidad Nacional.

Tsunami Ready, es un Programa Piloto administrado por la IOC de la UNESCO, el cual busca que las comunidades, incluyendo todos sus actores, como el sector turismo, cumplan una serie de requisitos que les preparan mejor para enfrentar un tsunami. A la fecha, existen 11 comunidades reconocidas como Tsunami Ready, las cuales recibieron un aporte fundamental por parte de las municipalidades para su capacitación.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica