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Etiqueta: caribe sur

Posicionamiento político ADI Keköldi ante la propuesta del Plan Regulador Costero Distrito Cahuita de la Municipalidad de Talamanca

Resumen de hechos:

La Municipalidad de Talamanca ha elaborado una Propuesta do Plan Regulador Costero, afectando al Pueblo Indígena Bribri de Kekoldi violentando nuestros derechos sobre la tierra y la consulta bajo el Principio del Consentimiento Previo Libre e Informado (CPLI), ambos aspectos tutelados por el convenio 169 de OIT, la Declaración de Pueblos indígenas de las Naciones Unidas (DPI-ONU). fallos de la sala IV y resolución N’ 04507-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sobre la tierra en Cocles. Hemos iniciado la defensa de nuestros derechos con la presentación de un recurso de amparo bajo el expediente No. 23- 016449-000–CO el cual fue acogido por la Sala IV.

Afectación:

Al no ser consultado el Plan Regulador a nuestro territorio visualizamos las siguientes afectaciones.

  1. El desconocimiento u otorgamiento de derechos a favor de terceros y planes de desarrollo para las tierras de Kekoldi, que la Sala Primera a ordenado al Estado devolverlas al Pueblo de Keköldi, agudizará la problemática jurídica, social, cultural y ambiental de estas tierras.
  2. Al ser aplicado un Plan Regulador en el Distrito de Cahuita donde está nuestro Territorio io planteado en dicho plan tiene implicación directa en el derecho de nuestro pueblo en definir nuestro propio desarrollo, (Art#3 DPI-ONU).
  3. Al afectar el Plan Regulador los ecosistemas de Manglares de la Costa, y teniendo muy cerca la desembocadura del río Sixaola, que se alimenta de los ríos Yorkin, Uren Lari, Coen y Telire todos ellos fuente vital de los medios de vida los indígenas Bodrio y Cabécares de Alta Talamanca, el potencial desequilibrio de este ecosistema, pondrá en peligro los micro ecosistemas de estos ríos teniendo una afectación directa al pueblo Bribri y Cabécar de Alta Talamanca a quienes también deberían consultarles.
  4. La Municipalidad al querer aprobar el Plan Regulador, sin el más mínimo criterio de consulta al Pueblo Bribri de Kekoldi y eventualmente a los de Alta Talamanca ha violentado el derecho fundamental de nuestros pueblos de una consulta bajo el principio del CPLI.

Demandamos:

Que se anule todo lo actuado y trabajado para este Plan Regulador de la Municipalidad de Talamanca y se construya un verdadero proceso con los y las afectadas especialmente con el Territorio Indígena de Kekoldi, bajo el principio del CPLI. El principio del CPLI implica y se reconoce internacionalmente los siguientes aspectos a trabajar.

  • Derecho a conocer y comprender todos los estudios técnicos para el plan regulador, el cual debe ser expuesto en nuestra lengua indígena y la utilización de mediadores culturales, en este apartado tenemos el derecho como Pueblo de elaborar nuestros propios estudios técnicos o solicitar asesoría especializada a profesionales de nuestra confianza.
  • Realizar la consulta a la comunidad indígena bajo nuestro procedimiento de diálogo Siwá Pakók (Dialogando sobre conocimiento) con el derecho que nos ampara de elegir mediadores culturales que logren interpretar el sentir de la población con relación a lo propuesta del Plan Regulador.
  • Que los tiempos culturales indígenas no son los tiempos de ley, por lo tanto, tenernos el derecho a analizar hasta que logremos comprender y emitir un criterio positivo. negativo o de solicitar más información o estudios sobre lo consultado.
  • La ADI Kekoldi como autoridad representativa del Pueblo indígena de Keköldi, demandamos a la Municipalidad de Talamanca, iniciar el proceso de consulta bajo las condiciones aquí planteadas, elaborar junto a nosotros un plan de consulta a la comunidad indígena de Keköldi.

Llamado a la Solidaridad Indígena:

Hermanos y hermanas del Pueblo Bribri y Cabécar de Alta Talamanca, del Caribe y todos los 24 territorios indígenas del País, hacemos un llamado a solidarizarse con nuestra lucha una lucha por nuestras tierras, por nuestros derechos al desarrollo propio a la protección de Iriria la madre tierra y la protección de las futuras generaciones de nuestros pueblos.

Territorio Indígena de Keköldi Talamanca, 22 de julio 2023

Atentamente:

Signia Villanueva Morales
Presidenta ADI Keköldi

Posicionamiento político de Talamanca Siempre Verde ante la propuesta del Plan Regulador Costero

El Colectivo comunitario Talamanca Siempre Verde es un colectivo de índole socio-ambiental de la sociedad civil del distrito de Cahuita.

Nos posicionamos en defensa y solidaridad, tanto con nuestras hermanas y hermanos de los pueblos originarios Kéköldi, Bribri, y Cabécar de Talamanca, nuestra yàmi̱pa, como con la Comunidad Tribal Afro de los pueblos del Caribe Sur, además de la biodiversidad del Patrimonio Natural del Estado, ante las flagrantes amenazas a la autonomía, la subsistencia, y la realidad sociocultural y ambiental de los mismos, expuestas en la recién desvelada propuesta de Plan Regulador Costero, elaborado y presentado por la Municipalidad de Talamanca ante la sociedad civil a mediados del mes pasado (junio 2023).

Solicitamos:

La suspensión de la Audiencia Pública prevista para el 4 de agosto de 2023 hasta que se cumpla con los requisitos de participación ciudadana.

La creación de grupos de trabajo en conjunto con referentes de las poblaciones indígenas, afrodescendientes y sociedad civil hasta la elaboración de un ordenamiento territorial vinculado a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible ratificados con la ONU, siguiendo los lineamientos de la guía realizada por Mideplan y el IFAM junto con las Naciones Unidas.

El respeto y cumplimiento de las leyes territoriales e internacionales, junto a la investigación de parte del Poder judicial sobre casos de corrupción, irregularidades en permisos de construcción y conflictos de intereses.

La Constitución Política de Costa Rica reza, en su primer artículo, que “Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural”. El artículo 9 nos indica que “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejerce el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí.” El artículo 50 nos garantiza que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.” Nos garantiza este mismo artículo que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.” Además, que “El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.” Por último, pero no por ello de menor importancia, el artículo 89 nos indica que “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación…” a lo que le agregamos la protección y la conservación de la riqueza cultural de los diferentes pueblos originarios y las comunidades tribales afro.

Reconocemos y apoyamos la urgente necesidad de un ordenamiento territorial.

Sin embargo, la propuesta de zonificación presentada por la Municipalidad de Talamanca presenta serias fallas legales y graves riesgos para las poblaciones del Caribe Sur, los ecosistemas y la biodiversidad característica de la zona.

El proceso de consulta ciudadana no ha cumplido con los requisitos legales para reconocerlo bajo el principio de consentimiento previo, libre e informado (CPLI). No se cumplió con el derecho a conocer y comprender todos los estudios técnicos para la elaboración del PRC.

Se está negando el principio constitucional de participación ciudadana en la elaboración y la validación del PRC. Las charlas informativas en la fase final no pueden ser reconocidas como participativas. Se han realizado peticiones y recursos de amparo solicitando suspender la fecha de la Audiencia del 4 de agosto de 2023 hasta que no se cumpla con el derecho de participación ciudadana.

No respeta el tratado internacional RAMSAR suscrito por Costa Rica y la UNESCO sobre la protección de los humedales. Para la realización de la propuesta del PRC, se utilizaron mapas incorrectos reconociendo solo 2 humedales en lugar de los más de 15 que se encuentran en la zona de afectación.

No se ha consultado con los pueblos indígenas (Kéköldi) tal como lo establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, además que no se puede brindar información exacta sobre los límites del territorio, que ni han sido establecidos.

Ignora la decisión de la Sala sobre los límites del Refugio Silvestre Gandoca-Manzanillo que declaró la ley Céspedes como inconstitucional.

Hay una falacia flagrante sobre los recursos básicos como el agua, y sobre la gestión de los residuos sólidos/líquidos en la cual la Municipalidad niega escasez, cuando hace varios años el pueblo está frecuentemente sin agua, y con una gestión precaria de los residuos (por ejemplo en el cantón de Talamanca, la Municipalidad no ofrece desde hace meses la gestión de los residuos revalorizables).

Se está engañando a la comunidad ofreciendo una falsa seguridad jurídica cuando en realidad plantea las herramientas legales para poder manipular los derechos de tierra hacia el mejor postor. Los habitantes de la ZMT tendrán que conformarse con las nuevas características de la zonificación según el PRC, bajo riesgo de demolición y afectación de su concesión a otro. Los cánones podrán aumentar cada 5 años, creando una fragilidad financiera para los habitantes, a favor de grandes inversionistas.

La intención de este ordenamiento territorial apunta claramente hacia el desarrollo turístico a gran escala y forma parte de planes ya hablados entre el gobierno corrupto e inversionistas turísticos. Esto generará una gentrificación, es decir, una pérdida de la identidad cultural de la zona, alta dependencia de los habitantes hacia el sector turismo y un irrespeto a los frágiles ecosistemas.

Los índices de fragilidad ambientales están descuidados en la propuesta de zonificación, autorizando densidades de construcción hasta el 70%, sin ninguna mención de medios de conservación del medioambiente. Fragilizando nuestra barrera natural contra los efectos climáticos, y resultando en la destrucción de la belleza biológica del Caribe Sur.

Defienda la cultura y biodiversidad del Caribe Sur

Posicionamiento político del Movimiento Cahuita Unida ante la propuesta del Plan Regulador Costero

Movimiento Cahuita Unida

Posicionamiento político del Movimiento Cahuita Unida ante la propuesta del Plan Regulador Costero (PRC) para el distrito de Cahuita de la Municipalidad de Talamanca 2023

ANTECEDENTES:

Las costas de Cahuita han sido habitadas por más de doscientos años por nuestros antepasados, quienes tuvieron que soportar grandes dificultades para acomodarse en armonía a las condiciones salvajes de esas tierras, solos, sin más ayuda que su ingenio propio. Es en estas tierras donde aquellos habitantes construyeron su hogar, conformaron sus familias, desarrollaron su cultura y nuestro ambiente habitable.

La Propuesta del Reglamento y Zonificación del Plan Regulador Costero (PRC) del Distrito de Cahuita, impulsado por la Municipalidad de Talamanca atenta contra nuestra cultura, desarrollo y seguridad territorial del pueblo tribal afrodescendiente, al pretender imponernos un Modelo de Desarrollo Costero Nacional, ignorando el convenio N° 169 de OIT donde los pueblos tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de los pueblos costeros de Talamanca.

Con esta propuesta pretenden despojarnos de lo que hemos poseído por tradición natural, de forma armónica, pública, pacífica e ininterrumpida a título de dueños, al amparo de la Ley 35 del año 1915, (Creación del Poblado de Cahuita) norma compensatoria de un desarraigo forzoso de Playa Blanca de Cahuita (hoy Parque Nacional) y la Ley 166 del año 1935 que destina en el lugar de Puerto Viejo la Costa Sur de la provincia de Limón para cuadrante de la población denominada Puerto Viejo.

AFECTACIONES:

  1. Contradice a la Constitución Política y su artículo 49, así como los principios constitucionales y los Convenios Internacionales.
  2. No se cumple con el criterio constitucional de participación ciudadana, no se contemplan aportes ajustados a la realidad y a las necesidades de los habitantes costeros.
  3. Desconoce de oficio un ordenamiento territorial urbano existente desde 1915 y 1935, originado por dos leyes (la ley 35 y la 166, respectivamente) las cuales fueron acatadas en su momento por los habitantes de ambos poblados (ciudades) y por las propias autoridades municipales hasta el día de hoy.
  4. Contempla reubicaciones, demoliciones y la pérdida progresiva de nuestras casas y negocios, encubiertas en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del ICT.
  5. Las propiedades con escritura y uso de suelo pasarán de inmediato al Patrimonio Nacional de ZMT, y sus poseedores tendrán que pagar un canon confiscatorio por la vía de la Concesión Municipal.
  6. La municipalidad niega la escasez de agua para abastecer el desarrollo turístico de alta gama (alto impacto) propuesto en el reglamento del PRC.
  7. Es una amenaza ambiental que promete arruinar la barrera natural coralina contra la erosión, las tormentas, sin olvidar la destrucción de los humedales, la flora y la fauna costera.
  8. Este PRC promete ser un medio de exterminio de una cultura y de un pueblo tribal a través de su desarraigo territorial.

PETICIÓN:

Detener la propuesta del PRC y que se suspenda la audiencia pública convocada para el día 4 de agosto del 2023 a la 1:00 pm en la cancha de fútbol de Hone Creek hasta tanto no se cumpla con el criterio constitucional de participación ciudadana y respeto al derecho ancestral de los pobladores costeros.

Que se pueda crear un modelo de desarrollo regenerativo, social y ambientalmente justo para Cahuita mediante el fortalecimiento del legado cultural de los afrodescendientes y con la participación activa, el involucramiento de los adultos mayores, la juventud, la ciudadanía y habitantes en general.

Derecho de conocer y comprender los estudios técnicos en el idioma inglés, lengua materna del pueblo tribal afrodescendiente, asimismo tenemos el derecho de tener nuestra propia asesoría técnica y legal para comprender la propuesta del PRC.

Que se convoque y establezca un grupo de trabajo que contemple, de manera justa y balanceada, a todos los sectores de la sociedad civil con el fin de revisar a fondo la propuesta planteada y tener voz en los procesos de toma de decisiones públicas que tengan repercusión en nuestras vidas, lo cual constituye un eje sustantivo para el desarrollo de una mejor democracia.

UNIÓN DEL PUEBLO

Las personas habitantes de Talamanca se han unido bajo el criterio de pertenencia y soberanía ciudadana en la búsqueda de seguridad jurídica y justicia en el derecho de tenencia de las tierras.

En respuesta a las amenazas que enfrentamos debemos unirnos y exigir el derecho a la tierra, la cultura, la protección del ambiente y los recursos naturales, que como soberanos nos pertenecen.

El pueblo debe ser dueño de su trabajo. Movimiento Cahuita Unida, 24 de julio de 2023.

Andrea Mora Villegas
Coordinadora Comisión Central
Movimiento Cahuita Unida

Plan Regulador Costero en Talamanca sin agua

  • ARESEP confirma que es la región con mayor estrés hídrico del país con un 85% de los sistemas de acueducto y además presenta la proyección más baja del país para satisfacción de la demanda a 5 años.

  • Ex Presidenta del AyA también contradijo a la municipalidad

Bloque Verde. En un informe técnico elaborado por la Intendencia de Agua de la ARESEP se analizó la situación en diversas partes del país. Sobre la disponibilidad de agua en el Caribe Sur y Talamanca “sufren de racionamientos, no hay disponibilidad para nuevos servicios, algunos presentan inconformidades en la calidad del agua. Existen casos con más de 15 años de espera”.

Según el informe “el déficit hídrico es aquella situación en la cual la cantidad de agua disponible es menor que la cantidad de agua demandada”, y las razones que provocan déficit o estrés hídrico “son multicausales, como el cambio climático (deja de llover), sobrepoblación, poca planificación urbana y mala gestión del operador”.

Por ejemplo, el sistema Hone Creek Puerto Viejo: “abastece a 10 178 personas y sus 5 pozos tienen el caudal disminuido”. Mientras el sistema Cahuita: “abastece a 822 personas. Pozo presenta una disminución en el caudal, especialmente en estación seca”.

Mientras hay personas hoy no les llega el agua en varios días y otras están esperando por 15 años- como asegura ARESEP- que le resuelvan los problemas del agua el Plan Regulador “no se requieren inversiones en el rubro de abastecimiento de agua potable, ya que la capacidad instalada actual y prevista a 20 años, garantiza la satisfacción de la demanda de este servicio, tanto para la ZMT como para las comunidades vecinas” (pg. 15).

Mientras la municipalidad dice lo anterior ARESEP asegura: “el Caribe sur (provincia de Limón) no está exento de la presencia de metales asociado a la presencia de hierro y manganeso, y que se suma a problemas de calidad y continuidad del servicio, obligando a los usuarios a interponer varias denuncias ante Aresep”. Además, asegura que “los usuarios de AyA han manifestado presencia de color producto de concentraciones de hierro y manganeso en el agua. Además; hay períodos en los que no disfrutan de un servicio continuo, en algunos casos debido al estrés hídrico que se presenta en la zona y las características particulares de los acuíferos de esa región” ( pg.31).

Para muestra el pasado 24 de mayo las comunidades de Playa Chiquita y Cocles tuvieron agua solo el jueves y viernes siguiente de 6 am y hasta el mediodía respectivamente, según anunció la Administración del Acueducto de la Comunidad de Cocles, esto debido a la sequía que enfrenta la zona y a la alarmante disminución del pozo. La gente de esas comunidades que pudo comprar agua, desembolsó alrededor de 50 mil colones por llenar un tanque de almacenamiento de las casas. Otra parte de la población ha hecho pozos y no depende el suministro del AYA o ASADA, pero eso tiene el riesgo de que sobre explote y se salinice estos acuíferos son sumamente superficiales y vulnerables.

Expresidenta del AYA Yamileth Astorga en declaraciones al medio (CRHOY 16-7-23) también contradijo a la municipalidad asegurando que la planta instalada en Sand Box en Talamanca en el año 2019, “ya se encuentra al máximo de su capacidad pues se tuvieron que incluir comunidades que no estaban contempladas en la planificación inicial de la obra” y “desde el 2020 ya no hay nuevas disponibilidades de agua” Además dijo “estar sorprendida de que no se tomarán en cuenta las limitaciones de agua existentes en el Caribe”.

Según relato las fuentes de agua de Cahuita y Puerto Viejo se secaron y entonces hubo que darles agua desde este mismo proyecto que no estaba contemplado originalmente. Asimismo, aseguró que la inexistencia de fuentes de agua buenas y “que en todo Cahuita no se encontraron fuentes de agua en diferentes estudios que hicieron en alianza con el ICE”. Finalmente, alerto que las nuevas construcciones están perforando pozos de forma industrial sin contar con algún aval de las autoridades ambientales por lo que es posible que pase como en Guanacaste que los acuíferos costeros se lleguen a salinizar.

Fuentes:

 

Imagen ilustrativa, Caribe Sur, UCR.

Movimiento Cahuita Unida – Una pincelada histórica

Las costas de Cahuita han sido habitadas por más de doscientos años por nuestros antepasados, quienes tuvieron que soportar grandes dificultades para legarnos las tierras que por derecho legítimo nos corresponden. Han tenido que domar las condiciones adversas de esas tierras, solos, sin más ayuda que su ingenio propio; por lo que no resulta en modo alguno lógico, y mucho menos jurídico, pretender despojarnos de lo que hemos poseído por tradición natural, de forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida a título de dueños, a la vista y paciencia de propios y extraños; incluso, de las propias autoridades de turno, que ahora pretenden rasgarse las vestiduras en aras de una ley creada muy posterior a los derechos adquiridos e intereses legítimos consolidados al amparo de la Ley 35 de 1915 (Creación del Poblado de Cahuita) norma compensatoria de un desarraigo forzoso de Playa Blanca de Cahuita (hoy Parque Nacional) y la Ley 166 del 22-08-1935 (¨destina en el lugar de Puerto Viejo la Costa Sur de la provincia de Limón para cuadrante de la población denominada Puerto Viejo¨) – aquí solo faltó decir, para la población denominada negros desempleados¨- Así fue creado el Poblado de Puerto Viejo), un estatuto legal que vino a mitigar el agravio causado por la Ley 31 del 10 de Diciembre de 1934 (Prohibición a la Compañía United Fruit Company de emplear negros del Atlántico en sus nuevas fincas del Pacífico) una vez cerradas las ubicadas en lo que hoy es el Cantón de Talamanca.

Como se puede observar, ambas normas preconstitucionales, le asignaron un lugar donde vivir a título de dueños a las víctimas de graves atropellos sociales y económicos (nuestros abuelos y bisabuelos).

El pretender ahora arrebatarnos esos derechos que con mucha honra heredamos, es lo último que el gobierno de la República debería de hacer, no solo por ser ilegal, sino por injusto e inmoral e incluso porque contradice a la Constitución Política y su artículo 49, así como los principios constitucionales y los Convenios Internacionales.

Es importante tener claro, que el conflicto de fondo NO es de naturaleza ideológica (capitalismo – grandes inversionistas contra socialismo – ambientalistas) sino que los descendientes de aquellos que les otorgaron REPARACIONES MÍNIMAS a nuestros antepasados por condenarlos a una vida de pobreza, están empeñados en retroceder el reloj a donde empezaron nuestros ancestros. Este es un escenario donde se confrontan la justicia y honestidad frente a la corrupción descarada.

La Propuesta del Reglamento y Zonificación del Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, impulsado por la Municipalidad de Talamanca atenta contra nuestra cultura, desarrollo y seguridad territorial tribal, al pretender imponernos un Modelo de Desarrollo Costero Nacional, dictado por el Instituto Nacional de Turismo (ICT), ignorando nuestra particular cultura caribeña. Recordemos que una de las formas en que se logra el exterminio de una cultura o de un pueblo es a través de su desarraigo territorial.

¿POR QUÉ ESTE PLAN REGULADOR COSTERO (PRC) NOS AFECTA?

• No se cumple con el criterio constitucional de participación ciudadana, no se contemplan aportes ajustados a la realidad y a las necesidades de los habitantes.

• Desconoce de oficio un ordenamiento territorial urbano existente desde 1915 y 1935, originado por dos leyes (la ley 35 y la 166, respectivamente) las cuales fueron acatadas en su momento por los habitantes de ambos poblados (ciudades) y por las propias autoridades municipales hasta el día de hoy.

• Contempla reubicaciones, demoliciones y pérdida progresiva de nuestras casas y negocios, encubiertas en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del ICT y artículo 3, Ley 9242 (Regulación de Construcciones Existentes en la ZMT). De antemano se sabe que los habitantes costeros del distrito de Cahuita, con recursos económicos limitados, no podrán hacer las remodelaciones necesarias ni cumplir así con las normas legales citadas. Además, este supuesto esfuerzo de las autoridades municipales es, en realidad, un acto de prevaricación.

• Las propiedades con escritura y uso de suelo pasarán de inmediato al Patrimonio Nacional de ZMT, y sus poseedores tendrán que pagar un canon confiscatorio por la vía de la Concesión municipal y solo si logran cumplir con requisitos o filtros preestablecidos en el artículo 3 de la ley de Regulación de Construcciones Existentes en la ZMT y normativas de rigor del ICT. De allí que, el continuar viviendo en sus comunidades y no ser desarraigados, dependerá de la solvencia económica de cada familia

• La municipalidad niega la escasez de agua para abastecer el desarrollo turístico de alta gama (alto impacto) propuesto en el proyecto del Plan Regulador Costero.

• Es una amenaza ambiental que promete arruinar la barrera natural contra la erosión, las tormentas, sin olvidar la destrucción de los humedales, la flora y la fauna costera.

• La explotación de la franja costera conforme la zonificación y reglamentación propuesta en el Plan Regulador Costero pondrá fin al modelo de turismo ecológico, cultural y comunitario del Caribe Sur.

¿HACIA DÓNDE VAMOS?

Nuestro objetivo a corto plazo es detener la propuesta del PRC y a la vez crear un modelo de desarrollo regenerativo, social y ambientalmente justo para Cahuita mediante el fortalecimiento del legado cultural de los afrodescendientes con la participación activa y el involucramiento de los adultos mayores, la juventud y la ciudadanía en general.

Desde el inicio, el Proceso de Planificación debió estar conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de 1977 sobre ZMT, con una declaratoria de Viabilidad ¨NO TURÍSTICA¨ como la existente para el área costera de Gandoca. Con declaratorias de esa naturaleza, a solicitud de las autoridades locales, se podría entonces realizar un PLAN REGULADOR que todos deseamos, con respeto a lo ya existente y que incluya la cultura y los recursos naturales.

En respuesta a las amenazas que enfrentamos nace el Movimiento Cahuita Unida, el cual cuenta con una comisión central, asesores legales y cuatros comisiones: 1. Defensa Territorial, 2. Ambiente y Turismo, 3. Comunicación y Redes Sociales, 4. Cultura, Juventud y Niñez.

Estos grupos de trabajo están integrados por gestores comunales, adultos mayores, comerciantes, jefas de familias, comunicadores, jóvenes, pescadores, artesanos, guías de turismo y todo aquel miembro de la comunidad que desea luchar por el derecho a la tierra, la cultura, la protección del ambiente y los recursos naturales.

Merece consideración el respeto al derecho ancestral de los pobladores costeros, hay amplia protección en instrumentos internacionales de los cuales Costa Rica es signataria. La planificación de las áreas de la ZMT es una responsabilidad que asumió la municipalidad desde 1977, la cual no ha cumplido por más de cuatro décadas.

Los ciudadanos y las ciudadanas del Caribe se han unido bajo el criterio de pertenencia y soberanía ciudadana en la búsqueda de seguridad jurídica y justicia en el derecho de tenencia de las tierras, que es justamente lo que el modelo y las políticas de desarrollo costero del ICT quieren desaparecer.

Seremos la voz en los procesos de toma de decisiones públicas que tengan repercusión en nuestras vidas, lo cual constituye un eje sustantivo para el desarrollo de una mejor democracia.

Décima Cuarta Tertulia: “Plan Regulador Costero del Caribe Sur”

Viernes 14 julio, 2023 | 4:00 p.m.
En vivo desde Cahuita, Limón

En compañía de las contertulias y contertulios:
• Helen Simmons Wilson – Activista Afrodescendiente y Dirigente Comunal
• Nuria Campos Salat – Dirigente Comunal
• Andrea Mora Villegas – Dirigente Comunal
• Bernardo Archer Moore – Dirigente Comunal
• Javier Mullings – Dirigente Comunal

Pueden seguir nuestra transmisión en vivo por Universitas (UNED Guápiles):
• YouTube: https://youtube.com/live/njNWRbChTKw
• Facebook: https://www.facebook.com/unedguapiles/live

Solicitan audiencia pública al Concejo Municipal de Talamanca en relación con plan regulador

Talamanca 11 de julio del 2023

Señores

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

ASUNTO: AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN REGULADOR COSTERO

Los abajo firmantes, todos vecinos e interesados de la zona costera del Cantón de Talamanca, venimos con respeto y a la vez con vehemencia a solicitar lo siguiente:

  1. En aras de buscar una mejor asimilación, análisis, y emitir mejores aportes y recomendaciones, solicitamos se suspenda la audiencia del día 4 de agosto del año en curso, posponiéndose por al menos uno a dos meses la audiencia pública. Ello en virtud de las graves falencias que encontramos en el Plan, fundamentalmente en temas de protección de la zona ambiental, y disponibilidad de agua entre otros.
  2. Realizar no únicamente una sola audiencia pública, sino las que fuesen necesarias en aras de la transparencia, participación democrática, derecho a la información, rendición de cuentas y la sana y pacífica convivencia. Lo cual es posible si se interpreta el Manual de Planes Reguladores, proactivamente y en favor del ejercicio de los derechos ciudadanos de acceso a la información, transparencia, y derecho a un medio ambiente sano; así como fundamentado en derechos humanos sustantivos, agua potable, saneamiento, aunado a los procedimientos y principios de acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones ambientales, progresividad de derechos humanos, entre otros.

En aras de aportar a la solución y toma de decisiones que debe realizar ese CONCEJO, nos permitimos aportar algunos elementos jurídicos que podrían darle sustento al acuerdo o los acuerdos que debería tomar ese órgano, a efectos de que se nos conceda a toda la comunidad, vecinos y organizaciones interesadas en este Plan, lo solicitado anteriormente, veamos:

Para empezar lo que realmente dice el artículo del Manual de Plan Regulador es Actividad 4.4. Audiencia Pública

El gobierno municipal debe divulgar y convocar a una Audiencia Pública, con la finalidad de dar a conocer la propuesta de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano, así como recibir las observaciones verbales y escritas de los vecinos o interesados46. (La negrita es aportada). Nótese y léase primero que nada que NUNCA ese norma, ni el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana de donde viene la misma, hablan de una ÚNICA audiencia, como pareciera que el expositor de la Municipalidad en las diversas reuniones sostenidas con la comunidad ha expresado. Por ello es que está más que abierta la posibilidad de hacer otra u otras audiencias. Máxime cuando se entiende que La Audiencia Pública constituye un acto administrativo, legal y político, que se desarrolla como una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Y si se hace en una sesión extraordinaria, en ejercicio de su autonomía, la Municipalidad puede hacer las sesiones extraordinarias que considere necesarias a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos aquí esgrimidos, así como una actuación trasparente y socialmente obligada.

Por otro lado, no olvidemos que dentro de la jerarquía de las normas que rige nuestro ordenamiento jurídico, el Manual de Plan Regulador es una norma reglamentaria que está por debajo y sujeta a la Constitución, a los Tratados Internacionales, y a la ley, lo cual se hace de obligatoria aplicación a la hora de interpretar este Manual y está norma.

En el sentido anterior, dentro de muchos criterios emitidos por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República respecto a las audiencias en el proceso de aprobación de los planes reguladores, ha quedado claro que la celebración de una audiencia pública, más que un requisito formal, constituye una verdadera oportunidad de apertura y transparencia para que los vecinos, a los cuales pueda beneficiarles o afectarles la implementación del plan regulador, lo conozcan con antelación y puedan presentar, si es del caso, sus observaciones u objeciones al mismo.

La Sala Constitucional ha dicho “La audiencia pública que en casos como el presente se realiza por parte de los entes municipales, tiene por objeto permitir el ejercicio del derecho a la participación de la comunidad en un asunto que le afecta directamente y que, en consecuencia, debe efectuarse con anterioridad a la toma de la decisión administrativa, constituyéndose así en una manifestación del principio democrático. Como consecuencia, este tipo de audiencias no se constituyen simplemente en parte de un procedimiento que por formalidad deba programarse, de manera que se pueda fijar de forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que se convierta en una mera formalidad, incapaz de alcanzar los objetivos que está llamada a obtener en protección del derecho a la información y participación ciudadana, aunque ciertamente tampoco debe llegar a constituirse en un obstáculo para que se emita una oportuna resolución de la gestión”. (Sentencia No. 6653-2000 de 28 de julio del 2000).Bien entiende la Procuraduría en su Dictamen C-132-2008 al decir; “el legislador ha querido que exista un espacio dentro del trámite de implementación de los planes reguladores en que los vecinos puedan dialogar y proponer sus ideas y oposiciones al plan regulador, para que las conozcan, no sólo la autoridad municipal, sino también los mismos vecinos que asistan a la actividad. Se genera así una discusión que enriquece el trámite y de la cual puedan surgir aspectos que no habían sido tomados en cuenta al momento de elaborar el proyecto de plan regulador, y que, de ser necesario, redunden en modificaciones al mismo para beneficio de la colectividad en sus dimensiones social, económica y ambiental.” (la negrita es nuestra).

Y es que precisamente para que ese dialogo sea fecundo y se logre esa armonía y paz social dentro del ejercicio del derecho democrático de participación ciudadana, es que esa Municipalidad en uso de su autonomía Municipal que es de rango constitucional, puede ordenar ese audiencia para generar la efectiva participación ciudadana, y no como un mero trámite tal y como lo entiende la Sala IV.

Por ello, es necesario que se considere aplazar la audiencia o de ser necesario programar otra audiencia posterior en donde se nos muestra a la ciudadanía, el resultado y efectos sobre la Propuesta de Plan Regulador, de nuestros planteamientos y objeciones; y no se ha nugatorio el ejercicio del principio democrático de participación ciudadana aquí resguardado.

Así ha concluido la PGR al decir:

Ahora bien, lo anteriormente dicho no impide que si una municipalidad estima que es necesario convocar a una nueva audiencia para someter a consideración de los vecinos un proyecto, que aunque ya había sido expuesto con anterioridad, fue objeto de modificaciones que variaron su contenido, lo haga. Antes bien, esta es una decisión que compete adoptar a la administración local, y que forma parte del ejercicio de la potestad para ordenar el territorio, en tanto función pública.” (Dictamen C-501-2006 de 20 de diciembre del 2006).

A mayor abundamiento, no debe perderse de vista la dimensión ambiental que esta Plan Regulador contiene, pues para todos es conocido que el verdadero tesoro y valor de nuestro querido Caribe Sur son sus bellezas naturales, y por el cual somos visitados anualmente por miles de personas nacionales y extranjeros. Por ello además es importante que ese CONCEJO MUNICIPAL tenga presente el alcance que el tema tiene en diversos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dice por ejemplo: “Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:

Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.

Sin querer hacer exhaustiva esta solicitud, , pues existen abudantes argumentos, jurisprudencia y criterio de la Sala Constitucional, de la Procuraduría General de la República y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le dan sustento legal suficiente a ese Municipalidad para que en eras de los principios y derechos que hemos citado en esta solicitud, extienda el plazo de la audiencia y además realice otra audiencia para conocer las modificaciones y ajustes al Plan Propuesto, y o los estudios pendientes o inexistentes que la Propuesta de Plan Regulador

Esperamos pronta y positiva respuesta esta solicitud.

Plan Regulador Costero del Caribe Sur presenta graves irregularidades que amenazan con desaparecer Patrimonio Natural del Estado

Comunicado de Prensa

En los próximos días, la Municipalidad de Talamanca aprobará un Plan Regulador Costero (PRC), el cual permitirá la sobreexplotación masiva de infraestructura en la costa caribeña, arrasando con humedales, bosque costero y el paisaje existente del Caribe Sur, en una zona tan frágil como lo es la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

Caribe Sur, Limón- Costa Rica – Hoy nos encontramos frente a una nueva amenaza contra el ambiente y el derecho de los habitantes de vivir en un lugar sano y ecológicamente equilibrado.

Para el próximo 04 de agosto, la Municipalidad de Talamanca tiene programada la Audiencia Pública con la finalidad de cumplir con el último requisito para la aprobación del PRC. A escasos días de su aprobación, dicha municipalidad elaboró un calendario de “charlas informativas”, las cuales en su mayoría fueron programadas en días de trabajo y en lugares de propiedad privada que obstaculizan la participación ciudadana. Dichas “charlas”, lejos de ser informativas, fueron más bien de carácter impositivo.

Este PRC presenta graves irregularidades, por ejemplo, ignora el gran faltante de agua para las comunidades, así como los largos períodos de sequías. La municipalidad no da abasto con las montañas de basura que se mantienen acumuladas por semanas producto del turismo masivo que visita la zona, así como la gran cantidad de hoteles y cabinas ya existentes, y casas habitacionales. Puentes obsoletos de un solo carril colapsan frecuentemente la circulación vial en la comunidad. Tampoco hay un programa adecuado de manejo de desechos sólidos y el tema de reciclaje brilla por su ausencia.

Por décadas, tanto la Municipalidad como el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, han otorgado permisos de uso de suelo así como de construcción en Patrimonio Natural del Estado en zonas tan frágiles como lo son los humedales y el bosque costero, provocando un enorme caos territorial y de destrucción al ambiente.

El PRC pretende otorgar más permisos de construcción, sin haber subsanado los errores del pasado, y peor aún, omite un importante documento de demarcación de humedales en el cual hay contemplados cerca de 18 de ellos, y lo sustituye por un documento del 2017 que solo muestra un par de humedales.

Este PRC no cuenta con la actual demarcación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo REGAMA, ya que al día de hoy, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y el Área de Conservación Amistad Caribe SINAC-ACLAC, solamente han presentado un borrador al SINAC, con la propuesta final de la delimitación del REGAMA, mediante Oficio SINAC-ACLAC-DR-138-2023, el cual reza:

Asunto: “remisión de la propuesta final de la delimitación del REGAMA”. Atención de la Resolución de la Sala Constitucional No 2019-012745. Oficio SINAC-SE-DE-177-2023.

Asimismo, este PRC tampoco cuenta con los límites costeros definidos de devolución al Territorio Indígena Kekoldi, ya que el Instituto de Desarrollo Rural INDER, no ha terminado de hacer esta demarcación, y se encuentra en proceso en el “Plan de Recuperación de Territorios Indígenas”.

Otra de las problemáticas que enfrenta este PRC es que no contiene planes de contingencia ante los efectos de la erosión costera, la cual cada día hace más estrecha la costa. La llamada zona pública demarcada es obsoleta e incorrecta en muchos casos y más bien está desapareciendo.

“La Loca de Gandoca” de la escritora nacional Anacristina Rossi se ha repetido por años en el Caribe Sur y hoy está más viva que nunca, próxima a llegar a su capítulo final. Hoy nos enfrentamos nuevamente a un modelo de desarrollo destructivo e irracional que cierra oportunidades a un futuro más equilibrado con el ambiente.

Ante ello, las comunidades se organizan para asegurar una mejor participación de todos los actores clave en este proceso. Adicionalmente, se estarán tomando todas las acciones legales necesarias con el fin de defender los derechos de los costarricenses. Por último, se lanzó una campaña de comunicación y una de recolección de firmas en apoyo a la solicitud presentada el martes 20 de junio del 2023 al Concejo Municipal para solicitar información adicional y que se suspenda la convocatoria a audiencia pública programada, hasta tanto no se subsanen las carencias evidentes y las irregularidades del proceso que se han señalado.

Si usted desea apoyar, puede leer y firmar la solicitud presentada al Concejo Municipal en el siguiente enlace: https://forms.gle/EmkbyKpLmdQ8qt186. Adicionalmente, podrá informarse de otras acciones siguiendo las redes sociales de Covirenas Caribe Sur, Earth Stewards, Covirenas Costa Rica, y el Bloque Verde.

Para consultas o información adicional, puede contactar:
Comunidad Organizada del Caribe Sur plan.regulador.comunitario@gmail.com

Recolección de firmas: solicitud de postergación de la audiencia pública del Plan Regulador Costero Caribe Sur

SURCOS comparte la siguiente información:

La Municipalidad ha lanzado un Plan Regulador que hace un picadillo de áreas de bosques, humedales y zonas qué «antes» (porque aún se está luchando que vuelvan) eran parte del Refugio Gandoca Manzanillo. Este plan ha estado secuestrado en las gavetas de unos pocos y hoy nos lo muestran con 15 días para revisar antes de la audiencia pública qué es el último paso para su aprobación

Se debe suspender y reprogramar la convocatoria a la audiencia pública del Plan Regulador Costero para la Zona del Caribe Sur; programada para el viernes 7 de julio del 2023.

Hasta tanto no se cumpla con el criterio constitucional de participación ciudadana y para aprobar todos los procesos participativos y técnicos necesarios para contar con una propuesta de Plan Regulador Costero que contemple los aportes ajustados a la realidad y las necesidades de sus habitantes y una Municipalidad que responda a sus ciudadanos.

Puede firmar la petición en: https://forms.gle/EmkbyKpLmdQ8qt186