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Etiqueta: Carlos Meneses Reyes

De la cuestión indígena en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Lo asumo como pregunta con intención dialéctica para averiguar la verdad de algo.

Corresponde adentrar en el tema de la cuestión indígena en Colombia, para profundizar en la comprensión y entendimiento del respeto a los pueblos indígenas; partiendo de su reconocimiento como diversidad étnica y cultural del país; la aceptación de su cosmovisión; la asimilación de su existencia territorial; aceptar su concepción y aplicación de propiedad colectiva, propia de estos pueblos, que le dan los atributos de bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables, estén o no en manos detentadoras de sus colectividades, expresadas en los resguardos.

A todo esto, no fue ajeno el país durante el Siglo XIX. La Ley 89 DE 1890 (25 de noviembre) por la cual se determina la manera cómo deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada; con el poder de las jerarquías católicas; demuestra la gravante calificación de salvajes, a los indígenas y a quienes impedía que vendiere, hipotecare o arrendare, porción alguna del resguardo y no se le reconocía mejora alguna en sus terrenos de tenencia.

Destaco el texto del artículo 11 de la citada ley que disponía: “Las controversias entre indígenas de una misma comunidad, o de éstos contra los Cabildos, por razón de uso de los resguardos o de los límites de las porciones de que gocen, serán resueltas por el Alcalde del Distrito Municipal a que pertenezcan, quien los oirá en juicio de policía en la forma que lo indiquen las disposiciones de la materia; cuyas resoluciones serán apelables ante los Prefectos de las Provincias, y las de éstos ante los Gobernadores de Departamento”. Pues bien, 120 años, luego de su promulgación, este artículo fue declarado inexequible, es decir, inconstitucional, por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-463 de 2.014. Lo traigo a colación por considerarlo como punto de partida para la comprensión del tema de inicio del presente artículo, que destaca en la habilitación histórica consagrada en la Constitución Política de 1.991 (CP91) a los pueblos originarios indígenas, como incluidos en su Título I De los Principios Fundamentales que organiza a Colombia como una Republica unitaria y como un Estado que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Ahorrándonos la redacción del devenir histórico legal que ha significado, en la a actualidad, la existencia de un cuerpo normativo, que plasma la materialidad de esos derechos a las etnias originarias en Colombia; resumámoslo en la calificación jurídica que son los indígenas, como integrantes de pueblo originario, sujetos de derecho, reconocidos por la Constitución Política de Colombia. Por medio de ese conjunto de normas los pueblos originarios asumen el ejercicio de su jurisdicción en todo el país; construyéndose en inviolables ante cualquier autoridad civil, judicial y de expresión de mando militar en el territorio nacional.

La efectividad de esos derechos de los pueblos indígenas se determina en el respeto a la vida, como bien más preciado del ser humano. Existe un verdadero consenso en valorar la vigencia de derechos intangibles sustentados en tratados internacionales, sin tolerancia en atentar contra ellos. Es producto de un consenso intercultural internacional el permitir el estatus de derechos de los pueblos indígenas y sancionar las violaciones a los taxativamente reseñados, como el respeto a la vida. La existencia a un y de un territorio ancestral. La nacionalidad, no circunscrita a límites fronterizos. El significado de su cultura y espiritualidad. Su propia autodeterminación. La autonomía en expresión no solo soberana sino también autárquica. El derecho a sobrevivir, a la subsistencia, contra la desnutrición y salud plena. El mantenimiento a la realización, la educación, la salud. A cuanto determine la efectividad de la autonomía normativa y jurisdiccional de tales comunidades, por la legalidad del procedimiento y de los delitos y de las penas. Esa efectividad comulga con la intolerancia a violentar los bienes reseñado, erradicando la esclavitud, la tortura, el acceso carnal violento, los reclutamientos forzados de ocurrencia en zonas del conflicto, en sus territorios. La CP91 contempla en su artículo 246 las funciones jurisdiccionales de ámbito territorial y para no ser contrarias a la Constitución se expidieron las leyes y estatutos indígenas que rigen la relación de los pueblos originarios con y en el Estado colombiano.

De la exigibilidad de otras conductas a las insurgencias en los territorios indígenas

Aquí corresponde analizar un aspecto de carácter estructural del conflicto armado interno colombiano. El enfoque del espíritu normativo y consuetudinario del Derecho Internacional, abarca la concepción de un conflicto entre dos fuerzas armadas que se enfrentan dentro de un Estado-parte. Una fuerza armada corresponde a la legitima del Estado y la otra fuerza armada a la irregular de la fuerza combatiente y beligerante contra la existencia de ese Estado. Así opera, en ese escenario, la ley de los contrarios. Esto no admite discusión alguna al asimilado, por parte de las Fuerzas Armadas del Estado en sus tres ramas (ejército, armada, aviación) y la policía nacional. Se han encontrado en situaciones difíciles con comunidades campesinas, que, por la pluralidad étnica de los territorios en los Departamentos de Cauca, Valle, Nariño, se han calificado de asonadas. De otro lado, ha sido recurrente, podría afirmarse, durante el desarrollo de 60 años de conflicto armado interno en Colombia situaciones de enfrentamiento, entre diferentes fuerzas u organizaciones insurgentes y las comunidades indígenas. Registro anotaciones de más de 30 años en ese sentido. En la región de El Catatumbo, por ejemplo, guerrillas del antiguo EPL y del ELN se enfrentaron en torno al predominio territorial del pueblo Bari- Motilón. El ELN apoyó enclaves históricos de colonos con su presencia en la colonización de vastos territorios originarios y por su parte. el EPL apoyó a mandamases indígenas que ostentaban autoridad. Hoy, la situación es otra, con predominio de presencia del ELN y la connivencia insurgente con la autoridad Barí. Pero, desafortunadamente, el escenario factico en el sur occidente colombiano es de múltiples contradicciones, a nivel de insalvables, en el seno del pueblo. No es fácil abordarlo en la finalidad de contenido del presente artículo. No obstante, acudo a presupuestos incontrovertibles. Los pueblos originarios se han empoderado en torno a su territorio. Sus luchas encausaron en la defensa de su territorio e integraron en la participación activa, con personalidad, en el torrente del desempeño de la nacionalidad colombiana y con protagonismo de contradictor, para lo cual traigo a colación que el movimiento indígena colombiano llegó a crear la única guerrilla indígena latinoamericana que se tiene noticia, conocido como “Movimiento Armado Quintín Lame”. El Estatuto Indígena y la reglamentación del mandato constitucional de 1.991, materializó la jurisdicción indígena y con esas bases legales, organizaron su fuerza policial o de control social-comunitario propio: “La Guarda Indígena”. Por consiguiente, conjugaron presencia territorial y defensa comunal del territorio. De manera que en los tres departamentos de mayor afectación: Nariño, Cauca, Valle del Cauca, comenzaron a actuar tres fuerzas diferentes de control y choque: 1. Las Fuerzas Armadas del Estado (junto con su apéndice táctico del paramilitarismo).2. Las fuerzas guerrilleras insurgentes. 3. La Guardia Indígena, como organismo ancestral propio de resistencia, unidad y autonomía, dotadas con un bastón de mando. Funge como verdadera policía, encargada de mantener el orden público, la seguridad de sus comunidades. Con su lema “Guardia- Guardia, Fuerza-Fuerza” está sometida a las órdenes del Cabildo Indígena, que designa a sus autoridades Mayores y están supeditadas a las Asambleas Indígenas.

Del modus operandi de una fuerza beligerante

Propio de la fuerza insurgente es el control de territorio y el manejo político de la población que conforma las comunidades bajo su presencia y control. Su enemigo principal a enfrentar son las Fuerzas Armadas estatales de presencia en el territorio. Lo reconocido, nuevo o inédito, en el escenario de la prolongada confrontación armada de fuerzas beligerantes e insurgentes contra las fuerzas armadas del Estado, fue el surgimiento de una fuerza cívica, comunitaria, policial, paralela en el territorio de operaciones. De tal manera que si para las fuerzas de control monopólico del Estado colombiano no hay territorio vedado; de igual manera, aplica la misma concepción fáctica, para las fuerzas insurgentes en los territorios ancestrales indígenas y en eso consiste la realidad concreta del meollo en cuestión. Los pueblos originarios reivindican su autonomía y juridicidad. Con ello, se enfrentan, en la práctica, al ejercicio de presencia territorial de la insurgencia. Lo presento como una contradicción en el seno del pueblo. La fuerza indígena ha optado por la asimilación a un Estado que ya no la califica de “salvajes” y les da el estatuto de personalidad jurídica.

Recuento de los hechos

Todo apunta a explicar que el día 17 de marzo de 2.024 en zona rural de Toribio, Cauca, la Guardia Indígena impulsaba una movilización y tomaron como objetivo derribar varias vallas de publicidad del Comando Central de las FARC-EP, lo cual trajo la reacción de control de unidades guerrilleras, pretendiendo dispersar a los manifestantes, generándose un bochornoso enfrentamiento, que trajo como consecuencia la muerte de la dirigente indígena en grado de Mayora Carmelina Yure Pavi, por disparos de un insurgente. No hubo enfrentamiento con las fuerzas policiales del Estado, que permanecieron acuarteladas.

Reacciones

El gobierno del presidente G. Petro decidió suspender el cese al fuego pactado con el Estado Mayor Central de las Farc-Ep, dirigido por Néstor Gregorio Vera Fernández conocido como “Iván Mordisco” , con el argumento que se violó la tregua en El Cauca, aseveró el jefe de Estado y ordenó «la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operativos policiales, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Reglas y Compromisos acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz». En consecuencia, ordenó la reanudación de actividades militares ofensivas y operaciones policiales a partir de las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2.024, en contra de las estructuras del Estado Mayor Central de las Farc -Ep, presentes en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del cauca. Señalan voceros del gobierno » que esto no significa que se vaya a suspender la negociación de paz, pero sí se podrían evaluar algunas condiciones”.

A nuestro modo de ver se rompió totalmente la tregua de manera unipersonal por la parte gubernamental. El rompimiento al cese al fuego y reanudación de actividades policiales no se puede concretar- en la práctica- a tres departamentos. Se espera un pronunciamiento de la parte insurgente respecto a la continuación de la mesa de conversaciones. El comandante de las Fuerzas Militares, general Helder Fernán Giraldo Bonilla, colocó a todas las fuerzas en estado de alerta y suspendió permisos para semana santa. Un duro revés para el proceso de terminación del conflicto armado con ese sector insurgente y aplausos por parte de la corriente hegemónica oligárquica contrainsurgente, en ejercicio de poder en el Narco-Estado colombiano.

La Nota de Carlos

Carlos Meneses Reyes

A una petición, como lo es, el acto de autonomía de la voluntad de una ciudadana, a renunciar a una aspiración de cargo público; en actitud caricaturesca, el presidente de la Corte, violando el trámite de elemental derecho de petición, en forma apresurada y locuaz, califica de inane la renuncia presentada por la jurista Amelia Pérez.

¿Cuál inane? Si gracias a esa renuncia se destrabo el nudo gordiano en que una Corte clientelista mantenía constreñida la decisión pronta y célere de designar a una nueva Fiscal General de terna presentada por el presidente Gustavo Petro.

¿Cuál inane? Si por ese acto de renuncia, la principal afectada tácitamente renuncia a incoar la acción de nulidad por la nueva designación de Fiscal y a cumplimentar el acto de nombramiento, a su favor, como resultado de haber obtenido 13 votos en una cesión de nombramiento de la Corte.

¿Cuál inane? Si esa renuncia no es óbice para iniciar la acción disciplinaria y el efecto penal a la insulsa Corte, por haber violado el mandato constitucional; la reglamentación legal del quorum decisorio de la mitad más uno y haber aplicado una resolución interna, desplazando en prioridad a la normativa jerárquica de la escala kelseniana.

La renuncia de la Dra. Amelia Pérez es de carácter y efecto sustancial. Resulta útil para esclarecer la conducta torva de la Corte al desconocer los principios universales del derecho administrativo de celeridad en la promulgación de los actos administrativos y de colocar en el plano de embrutecimiento a la opinión pública sobre los cuestionados «tiempos», como la opositora dictadura mediática, aupaba y avalaba el proceder torvo de esa entidad, que no procedía como ente judicial sino administrativo.

El acto de renuncia de la Dra. Amelia Pérez la habilita incluso para ser nombrada como nueva Vicefiscal; lo cual garantizaría el derrotero honesto para extirpar esa apéndice cancerosa del andamiaje judicial en Colombia!

La fatalidad del gobierno de los jueces

Por Carlos Meneses Reyes

Como abrebocas al presente escrito, me refiero al comportamiento abusivo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, debido a su torvo proceder, por inercia administrativa, en la designación de una fiscal general, encargada, cual personaje cuestionado y a todas luces atacada públicamente de ser una encubridora de fichas del narcotráfico, en el puerto internacional de Buenaventura y a quienes disfraza de contrabandistas; así solo y a secas.

Es función de ese supremo órgano de justicia en Colombia, nombrar a la nueva fiscal general de terna enviada por el señor presidente G Petro, hace mas de tres meses; para que, con anterioridad al fin del periodo constitucional del fiscal general saliente, que concluía el pasado 12 de febrero, procediera a efectuar el nombramiento respectivo. No existiendo (por un vacío legal) un plazo o termino para elegir al fiscal y por tratarse de una función administrativa y no judicial, de esa institución, se imponía el principio de celeridad, para proferir el acto administrativo de elección de la terna enviada por el señor presidente de la Republica. La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del Lawfare, de guerra jurídica, aplicado al gobierno progresista del presidente G. Petro, hasta la fecha, no ha nombrado a la Nueva Fiscal general (por ser tres notables juristas colombianas quienes integran la terna). Ha desconocido la exigencia del pueblo colombiano, en cuya movilización radica la soberanía popular. Es así como la confidente del saliente conspirador Fiscal General Barbosa y quien fuera la Vice fiscal general, de Apellido Mancera, permanece dirigiendo los hilos de la corrupción y los intereses del narcotráfico, en ese importante órgano de la justicia colombiana y al que su mentor, el fiscal Barbosa, erigido mutuo propio como un ministerio público, contribuyo en menoscabo del Estado de Derecho.

Una conducta delictual

Los magistrados de la Corte no se han comportado como servidores públicos, infringiendo la Constitución y la ley. Deben responder penalmente. La Dra. Amelia Pérez al obtener 13 votos, es la nueva Fiscal General. Aplicaron una mayoría calificada de los dos tercios de los 23 integrantes de la Corte; siendo que la Constitución habla de mayoría simplemente. La Ley Reglamentaria de la Administración de Justicia, en el artículo 54, fija para ese acto de elección, que es, administrativo y no judicial, la mayoría simple de la mitad más uno, acorde con el espíritu constitucional. La Corte decide aplicar un Reglamento Interno que fijó ​ dos tercios de los integrantes (16 votos), violentando la Constitución y la ley y la llamada jerarquía de las normas, expresada en la Escala de Kelsen. Resulta una vergüenza nacional contar con magistrados violadores y desconocedores del orden constitucional y legal.

Riñe con la decencia que siete de los magistrados callaron y no se declararon impedidos en las sesiones de elección de la Nueva Fiscal general. El impedimento obedece a que los citados mantienen miembros de sus familias dentro del tercer grado de consanguinidad, bajo el resorte de nombramiento de la Fiscal general. Ahora, si una tutela declaró el impedimento de siete magistrados para elegir a la Nueva Fiscal; asistirán, en la próxima sesión, 16 magistrados; número óptimo para debatir y por ende no se requiere nombrar magistrados ad hoc, para reemplazarlos. Con la mitad más uno de los votos, o sea, 12 votos podrán elegir «oficialmente» a la ya designada, Dra. Amelia Pérez (quien obtuvo 13 votos en la sesión pasada). La decisión de la Corte, de no declarar electa a la Dra. Amelia Pérez es notoriamente injusta y contraria a la constitución y la ley. Por consiguiente, los integrantes de esa jauría, llamada Corte Suprema de Justicia, deben ser juzgados y castigados por prevaricadores, encabezados por su perrero mayor, como lo es quien la preside: un magistrado de apellido Chaverra.

Al cierre de este artículo, la envalentonada derecha militarista programa manifestaciones para que esa Cortesana no elija el próximo 07 de marzo Fiscal general y también entrabar las reformas de fondo a la Salud, Pensional y Laboral que se tramitan en la piara congresional. Así calificada, por ser su mayoría de senadores electos como producto de un sistema electoral clientelista, corrupto y de casino.

Análisis de parte de la encrucijada colombiana

Por Carlos Meneses Reyes

El panorama económico, político-social del país, avizora una ruptura y conforme al pensador político Gramsci, la ruptura no es un riesgo; se traduce en resultado, porque la hay. Se expresa en el rompimiento por parte de un gobierno progresista en el mantenimiento de viejas prácticas.

Los sectores y gremios económicos, financieros, de la producción, han asumido una posición de contradictor político, sumándose al juego de instancias institucionales de control constitucional (Fiscalía, Contraloría) y de poder público; desde niveles como la Defensoría del Pueblo, Gobernadores y alcaldes, mantenidos en confrontación con el Ejecutivo presidencial. A toda costa buscan frenar las iniciativas de desarrollo y desempeño gubernamentales y para ello acuden, en lo denominado en análisis serios y sustentados de la realidad nacional, como el ariete de la oposición institucional para crear el caos, sin cortapisas. Los órganos de presión (Fenalco, Andi, Sac, etc.) el sector financiero parasitario, la banca privada y la rectora de ella, el Banco de la República, con excesivo apegó a los intereses de la oligarquía- que no burguesía productiva en Colombia- se alían, tal como en la Fuente Ovejuna “todos a una”, contra el gobierno progresista de G. Petro U.

Actuando como órganos de poder y en sustento y apoyo en la piara congresional y el no menos importante, o por llamar recurso del poder judicial, expresado en las altas cortes; entretejen en la enredadera legal y entramado de la maraña legalista; lo que se ha dado en llamar, en el escenario político latinoamericano el Lawfare.

El Lawfare es el uso de procesos legales para inmovilizar políticamente o destituir a quienes ocupan cargos públicos en un país, sin mediar consideración en los graves efectos que tales extralimitaciones causen. El caso contra el Canciller Leiva es el más emblemático.

El Lawfare traducido al español significa “guerra jurídica”, como juego, en la práctica, del recurso de arma política y que busca, mediante el uso de procesos legales, inmovilizar a la primera autoridad administrativa del país, para destituirlo y de paso, afectar al gobierno en el dúo: presidente-ministros, destruyendo la valía de ellos, en búsqueda a imponer actores que afine el torvo propósito de la derecha militarista en Colombia, de retomar el gobierno que han perdido en el escenario electoral, al contarse, por primera vez en 200 años de historia, de gobiernos provenientes de las castas esclavistas y explotadoras, con un presidente progresista y de inspiración popular.

Continúa el proceso de golpe blando

Con la controvertida Fiscal Mancera, ungida por encargo por la procaz, desvergonzada y opositora Corte, en función administrativa, continuará el golpe blando. La Corte Constitucional ha sido inferior a la función constitucional, al desconocer que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo”; expresada en su demanda de ejercicio directo de democracia en las calles. Haciendo eco a la imposición de la dictadura mediática “de darse los tiempos”, a sabiendas, como autoridad constitucional, que, para su función de nombrar a la Nueva Fiscal, que no es función judicial, no existe plazo o términos (que serían de orden público) y por ende debe regirse por el principio de celeridad administrativa; el cual ha desconocido olímpicamente.

¡Predomina la indecencia y se impone la movilización popular para dejar atrás la maraña leguleya y se defina la elección de la Nueva fiscal general, ya!

El Fiscal saliente, de apellido Barbosa, no cesará en su tarea de conspirador. Es un delito en la legislación penal colombiana y el sujeto de marras incurrió en lo así tipificado como servidor público en ejercicio que no debía intervenir en política. Fungió como sujeto visible de accionar opositor a las incitativas y tareas del gobierno, en cabeza del presidente G. Petro.

El delito de conspiración es prima facie del concurso de delitos de asonada, sedición y rebelión. Un conspirador es un sujeto político que se pone de acuerdo (publica o secretamente) para actuar en complot, uniéndose a las voces opositoras contra su superior o soberano. Sus giras en escenario de los grupos de presión económica, como Fenalco, para despotricar de lo habido y por haber del gobierno del presidente G. Petro, así lo tipifican. La Corte al dilatar la designación de la Nueva fiscal general se amanguala para impedir el inicio de la investigación penal contra ese sujeto.

¿Y del crecimiento económico qué?

Las cifras del Departamento Nacional de Estadística – DANE, eran de esperarse, por ser de conocimiento anticipado y de prever o ver algo con anticipación, por parte de la opinión pública nacional, en el actuante gobierno del presidente G. Petro. Así expresado porque contamos con un presidente economista, estadista y de valía internacional. Y en el evento que el decrecimiento de la actividad productiva nacional (esencialmente privada), trajere pronósticos de afectación al grueso y amplio conglomerado de la población colombiana, pues el armonioso equipo de gobierno dispone de los instrumentos necesarios, para con anticipación, disipar obtusas y maquiavélicas conjeturas de afectación, no digo a Colombia, puesto que tendría que entrar a dilucidar a cuál de las dos Colombia; afectan como tampoco a lo corporativo nacional, sino al pueblo llano, que como debe ser, es la mayor preocupación de un gobierno progresista con inspiración popular.

Detengámonos en considerar que conforme al muestreo de la expansión anual de la actividad productiva llegó a un 0.6%. Pero ese bajonazo redunda en un efecto contrario a los intereses corporativos y financieros parasitarios de la banca colombiana. Afecta al sector de la construcción, el comercio, la industria. Comulgo con la visión alternativa de la economía política que el crecimiento económico no implica beneficio para las clases populares. Por ende, el decreciente avance económico de la actividad productiva del capital privado no afecta a la clase proletaria colombiana que continua con la egida constante de solo perder las cadenas económicas y de explotación que la agobian. Me endilgarán que ya proletarios no hay sino clase media proletarizada. Pues magnánima enseñanza para quienes sin tener nada defienden a sus amos explotadores.

Una cosa es la productividad y crecimiento económico de quienes tienen los instrumentos de producción privado y otra el crecimiento y la inversión estatal o pública en el área de producción y de servicios públicos esenciales. Así, los grandes cacaos de la construcción han decidido no invertir, no construir, para no generar empleo y así contribuir a dar el golpe blando al gobierno progresista de G, Petro. Igualmente sucede con el cero inversiones en la industria. Tienen tanto que la depreciación del capital fijo no les afecta. Y sobre la afectación en el comercio a esos, con un opositor conspirador con la fiscalía general como lo es Fenalco, sí les ha golpeado ponerse de talanquera en la noria de las reformas laborales de fondo para que la clase trabajadora tenga capacidad adquisitiva y de compras. Y porque no mencionar el intocable sector de la Banca privada, con el manejo expoliador de los ahorros y dineros del pueblo colombiano. Esos parece que pasaren de agache puesto que, a pesar de todo, sus ganancias son inconmensurables. Y es a la autoridad monetaria, expresada en el Banco de la Republica la que debe responder ante tirios y troyanos por su intransigencia y oídos sordos en la no baja de las tasas de interés. Para muestra un botón: el economista presidente G. Petro, condena la práctica mafiosa del “gota a gota” con propuestas de apertura de créditos bancarios. Sin caer en simplezas, para activar la agroindustria en la obtención de la soberanía alimentaria; igual, para disminuir el aval de importaciones que significan, en un Narco Estado como el colombiano, el lavado impune de activos de las mafias, el atraso a la industria vernácula (con el no crecimiento de exportaciones) y de contera golpear estructuralmente el azote del contrabando. Pero no, a todo eso oídos sordos puesto que se está en un gobierno de inspiración popular; pero en el ejercicio de un poder político y económico de los corporativo y oligárquico bajo los designios de la derecha militarista. Los gurús económicos de la oligarquía (que no burguesía productora), al tiempo que los cacaos y empresarios vende patrias (al estilo de la traidora Corina Machado en el vecino y querido país bolivariano) deciden posponer sus proyectos de inversión; mantienen el bloqueo a las profundas reformas al sistema mafioso de la Salud, lo Laboral y de Pensiones, por mencionar lo más álgido.

No se puede menos que calificar de insolente que, siendo el sector corporativo y empresarial de derecha, los causantes del decrecimiento en el sector productivo privado se lancen en ristre contra dizque “el mal comportamiento” de los hogares colombianos en la demanda de consumo de alimentos, en las compras en el comercio y valga pues, en la adquisición de vivienda. Son unos desvergonzados.

Comprendiendo que me haría extenso en sustentar la eficiencia administrativa gubernamental en la ejecución y búsqueda permanente de salida en la próspera ejecución del presupuesto nacional, producto de la reforma tributaria obtenida y del Plan Nacional de Desarrollo, que es inversión pública y como ley, de estricto cumplimiento.

Téngase como solida presentación la de un gobierno condescendiente en el bienestar popular, con las zonas de la profunda Colombia olvidada.

De insolente califico el tamaño despropósito de cargar en los hombros del pueblo colombiano el deseo apátrida de fugar los capitales nacionales y de inversión; de no producir fuentes de trabajo, ni de compaginar en la búsqueda de una armoniosa economía de consumo y productiva. De descalificar a los más altos funcionarios del gobierno, sumándose a la actitud hostil de impedir la ejecución de los presupuestos públicos.

Continuaran en la llamada “guerra jurídica” implementando el golpe blando del Lawfare; pretendiendo la explosión de la ultraderecha continental y la actitud hostil contra los altos funcionarios. Pero se está al orden del día. Con la decisión inquebrantable y unánime de la movilización popular contra el golpe militari manu, develado.

¿Será violación al cese al fuego pactado con el EMC-FARC y con el ELN?

Por Carlos Meneses Reyes

El pasaje de ejercicio de control territorial, constituye un elemento de hecho- sine qua non- para la calificación de una fuerza insurgente, en el marco del conflicto armado interno. Un cese al fuego bilateral implica la no confrontación armada directa o indirecta entre las fuerzas insurgentes y las fuerzas armadas del Estado-parte. El cese al fuego bilateral es un proceso exitoso de acuerdo político. Pero al conflicto armado está ligado el conflicto económico, social, político, ecológico, colombiano. Ese es precisamente el tema de contenido de las conversaciones, para lograr el fin definitivo del conflicto armado interno. Las manifestaciones de paramilitarismo creciente y galopante en el país, puede obedecer al envalentonamiento de la derecha militarista, resultado del “triunfo” electoral regional de las últimas elecciones, debido al sistema electoral corrupto y de casino imperante en Colombia. Un elemento más que contribuye al factor de desestabilización que inspira la huella o rastro hacia un golpe blando institucional; resumido este, no en el ejercicio de una oposición política articulada; como si, al redito beneficioso de una oposición institucional de todos contra el ejecutivo, en cabeza del presiente G. Petro U.

Las expresiones de autonomía de territorio de las comunidades en la Colombia olvidada o la Colombia profunda, con mayor crecimiento durante este año, no obedece tanto a la presencia de las fuerzas armadas; como si, a pretendidas acciones cívico-militares de una institución militar aun regida y conformada por la doctrina militar del enemigo interno y la constante de una “malicia indígena” en el sentido que persistiendo el conflicto armado, esas fuerzas armadas acuden “a la lavada de cara” al servicio de los paramilitares (hoy al parecer de manera más soterrada que antaño), auspiciados por la colaboración económica de la narco oligarquía en ejercicio del poder.

Lo exitoso de una salida política al conflicto armado, transita sobre el resultado de un proceso político que abarque el tema de los álgidos y variados conflictos que aquejan al país. De allí la insistencia en que se defina la terminología técnica empleada y que, con el incentivo insidioso de la dictadura mediática, confunde a la opinión, sin diferenciar que una cosa es un proceso de paz y otra un proceso para el fin del conflicto armado, con toda(s) la (s) insurgencia(s); dado el paisaje histórico y variable de los conflictos existentes en Colombia y en particular el que es objeto de búsqueda para la terminación definitiva del conflicto armado interno.

 En Colombia no se transita por un proceso de paz que ha servido para otorgar premios Nobel. Se está en un proceso de fin o solución definitiva al conflicto armado interno para que deje de existir insurgencia armada, o sea guerrillas, a lo largo y ancho del país. En modo alguno con el llamado paro en Chocó, auspiciado por el ELN, y/o la acción de la población civil en otras regiones, bajo influencia presuntamente proselitista del Estado Mayor Central de las Farc; se ha dado incumplimiento al cese al fuego bilateral pactado. Existe un empoderamiento de territorialidad en esas regiones: uno, para denunciar nacional e internacionalmente la presencia militar en las comunidades del Departamento del Choco y dos, una comunidad indígena, campesina y de etnias actuante, en rechazo a la impunidad de la carga histórica de violación a los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas del Estado colombiano.

Salvar al pueblo palestino

Carlos Meneses Reyes

La propuesta de Benjamín Netanyahu al presidente Gustavo Petro, para que sirva de mediador ante Hamás, a fin de negociar la entrega de 162 rehenes israelíes que Hamás tiene en su poder, haciendo énfasis que entre ese grupo se encuentra una colombiana de nombre El Kara, resulta desde todo punto de vista favorable, no obstante, las varias consideraciones que ello implica.

Conviene destacar que no se trata de un acercamiento del régimen neoconservador de Netanyahu ante la postura del presidente colombiano sobre la inminente designación de un embajador ante el Estado Palestino; la llamada a consulta del gobierno colombiano a la señora embajadora de Colombia en Israel; la clara y valerosa oposición de condena, por parte del presidente G. Petro, que destaca en el escenario latinoamericano a la atroz y desproporcionada respuesta bélica al calculado ataque de las guerrillas de Hamás, por el ejército israelí; la postura internacional ante la demanda de declaración de genocidio por parte del régimen israelí contra la población palestina, en el entendido que la carta de invitación del premier israelí está fechada a 11 de enero de 2024. Por consiguiente, se hace necesario explorar el escenario favorable que como estadista y actor en el plano internacional desarrolla el presidente colombiano, lo cual le hace acreedor a la prestación de buenos oficios, bajo el acumulado de ser el país y nación colombiana un referente en el padecimiento y manejo del conflicto armado interno por 75 años; mismo periodo de tiempo en el que el Estado de Israel ha sido fallido en el ejercicio de poder soberano, asegurar a su población la vida y convivencia y la prevalencia de un interés general.

Naturaleza del Estado de Israel

Con el nombre de Israel se designó la creación de un Estado, tras haberse aprobado en el mes de noviembre de 1947 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, un plan de partición de Palestina, ante la salida de las autoridades administrativas y de las tropas británicas, que implicaría la creación de dos Estados: uno palestino (árabe) y otro judío. Así aceptado por la comunidad judía internacional, fue rechazado por la comunidad árabe en general. Fue así como el 14 de mayo de 1948, se llevó a cabo en Tel Aviv una Declaración de Estado de Israel, precedida de una reunión secreta, sin difusión pública, ocho horas antes que el alto comisario Alan Cunningham abandonara el puerto de Haifa, junto con las últimas autoridades británicas y por temor a que las tropas británicas regresaran; reunión precedida bajo un retrato de Theodor Herzl, fundador del moderno sionismo.

Por ello el Estado de Israel fue una creación de un género o especie muy singular y excepcional. Sin contar con una población judía definida (llegaban desde finales del siglo XIX y no alcanzaban a dos millones de judíos; en tanto que la población palestina superaba los 7 millones y se multiplicaban como hormigas). Tampoco contaba Israel con un territorio (al despojar el imperio británico del territorio palestino al decaído imperio otomano, las tomas de tierras por parte de la población judía eran de facto; como también utilizaban el despojo y el engaño y la adquisición fraudulenta, corrompiendo a funcionarios británicos, registradores, notarios y con el uso también de abogados; siendo que el capital sionista inundaba y asfixiaba en torno a la posesión y adquisición desmedida de tierras y la carencia de valor de nación en lo cultural palestino).

Por ende, el Estado de Israel no contaba con fronteras. Ese vacío se nota en el documento de la ONU. No merece explicación gráfica detallada el redactar que el sionismo beligerante expansionista conformó el ejercito y declaró la guerra a los palestinos en sus territorios que resumimos en las acciones de despojo territorial de los años 1948, 1963, 1967, 1983, las sucesivas intifadas y en brevedad-sin falsear lo histórico- llegar a la arremetida salvaje y sanguinaria del 07 de octubre de 2023.

Fue así como bajo el despojo, la violencia, la invasión y el crimen, fue delimitando unas fronteras, unilateralmente, el Estado de Israel. Quede pues asentado que el Estado de Israel no surgió de autoridad, población, territorio, ni como Estado de Derecho, hasta tal punto que hoy no cuentan con una Constitución. Sustento esto en la necesidad de la solución política del conflicto palestino-israelí, sobre las siempre propuestas de la existencia de dos Estados o la confluencia de un Estado único, unitario y pluriétnico.

Del pedido de B. Netanyahu

La capacidad mediadora del presidente Gustavo Petro Urrego, en búsqueda a una salida política de los rehenes israelís en poder de Hamás, predomina a toda prueba. La Procuradora General debía conocer, de previo a la sanción disciplinaria al Doctor Álvaro Leiva, Canciller de la Republica de Colombia, de la carta de solicitud de ayuda formal del primer ministro israelí Benjamín Netanyahu. Resalta que con la desmedida sanción a él aplicada no se ciñó a los postulados de buena fe en esa gestión de decisión administrativa. Sin necesidad de acudir a un recurso de tutela por el perjuicio irremediable que la medida de la procuradora general causa al ejercicio constitucional de las relaciones internacionales, cabe su capacidad de sindéresis para que en consecuencia proceda a la revocatoria directa de ese acto administrativo de sanción (por el momento) al señor Canciller Avaro Leiva.

En su carta B. Netanyahu le señala al presidente G. Petro que “cualquier presión que se pueda ejercer con este fin, especialmente frente a Irán, Catar o Turquía, así como frente a la Cruz Roja, será invaluable y ayudará a salvar vidas inocentes”. El señor Gali Dagan, embajador de Israel en Colombia, asegura: “que su país espera recibir la ayuda de Colombia en la liberación de los rehenes, al tratarse de una nación que entiende la violencia del secuestro debido a su historia con el conflicto armado”.

El lenguaje diplomático es sutil; pero a su vez el manejo de las situaciones permite ser agudo e ingenioso. Como director de las relaciones internacionales, el señor presidente G. Petro podría, por intermedio de la Cancillería, presentar una hoja de propuesta al gobierno israelí sobre su papel de gestor o mediador, tal conciliador, entre el Estado israelí y el movimiento Hamás, en aplicación de los principios de la solución alterna de conflictos

De otro lado, la escogencia del señor presidente G. Petro, como mediador en lo enunciado, enmarca, no a una función propia de y para él, como sí de las relaciones del Estado colombiano en reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Se presenta como una oportunidad de integración latinoamericana al servicio de la paz mundial. En ese sentido, me permito modestamente sugerir o aportar, como ciudadano colombiano por nacimiento y ciudadano costarricense por naturalización, que Colombia proponga y admita como Estado coadyuvante en el empeño de intermediar en la liberación de los rehenes de Hamás, al Estado de Costa Rica, previa su consulta al respecto. Lo sustento en cuanto que resalta el padecimiento de Colombia con el tema de rehenes y retenciones durante el conflicto armado interno, así como destaca la tradición civilista y pacifica de Costa Rica, cual adalid de la defensa de la vida y la protección y defensa de los derechos humanos, con peso político especifico a nivel internacional.

El paramilitarismo en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

El excoronel de la policía Hugo Aguilar y ex gobernador del Departamento de Santander, Colombia, ahonda en su relación con el paramilitarismo Juan Pablo Vásquez/Bogotá.

El policía retirado narró, en audiencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cómo trabajó de la mano de esos grupos en diferentes etapas de su vida pública, y lo hace para obtener rebajas de pena a sus crímenes.

Aceptó que recibió apoyo del paramilitarismo para ser elegido gobernador; justificó su inmensa fortuna como producto de las recompensas por matar a Pablo Escobar, crear el grupo paramilitar los Pepes (Perseguidos de Pablo Escobar) y otros proyectos de inversión con recursos públicos…

Es producto del corrupto sistema electoral colombiano, ostentando el nepotismo de haber sido gobernador de Santander; contar con un hijo que fue senador y está preso por corrupción en el desvío de recursos de un mega estadio, y además, contar con que otro de sus hijos fue también gobernador de Santander y aseguró el triunfo del actual gobernador electo en ese departamento hasta el año 2027.

Un ejemplo palpable de Narco Estado en el poder, que se opone a las reformas de fondo que requiere el país, en cruzada criminal, con la secta -que no partido- Centro Democrático. Existen coroneles así por ser formados a imagen y semejanza de los generales. Y existen sargentos torvos por emular a sus coroneles. Ir al fondo de lo estructural.

¡Ojo! JEP: – Que el excoronel Aguilar desenmascare con nombres propios y contribuya a la verdad, por los crímenes de guerra y de lesa humanidad durante el prolongado conflicto armado interno colombiano.

¿Por qué crece el paramilitarismo en Colombia?

  1. En cuanto exista conflicto armado interno las fuerzas estatales (ejército, policía, etc.) no dejan de aplicar “la doctrina del enemigo interno”.
  2. Un sistema electoral mafioso y de casino que permite el resultado electoral a favor de la corrupción galopante, envalentona, en las regiones, a la derecha militarista, neoliberal, que ve amenazados sus intereses, ante el auge de las organizaciones sociales y sus lideres en pro de la movilización de masas, en concordancia con el ejercicio de democracia participativa y directa en las calles.

¡Puro Abogado!

La reforma al sistema de salud en Colombia y la oposición obtusa que la objeta

Carlos Meneses Reyes

La Corte Constitucional tiene una función de defensa integral de la Constitución Política (CP91). La mediática golpista le da un carácter de órgano de control, lo cual no tiene, como también es falso que influya en lo de control y «equilibrio de poderes».

Las acciones contra las leyes aprobadas se llaman de control de constitucionalidad. No aplica sobre proyectos de ley en trámite en el congreso. Se detienen – esos especuladores, que no intérpretes – en el trámite que se está dando a la ley que reforma el sistema de salud. Dicen que es una ley estatutaria y el gobierno la adelanta como una ley ordinaria.

La obtusa oposición prepara el terreno anticipado que la ley será objetada cuando sea aprobada. Sabemos que independiente del trámite dado la mafia blanca la objetará. Se trata de una ley de reforma y no de creación de un sistema de salud, pues el trámite es de una ley ordinaria. Si se tratare de una ley que crea en Colombia un sistema de salud, como cuando se concibió la fatídica ley 100 de 1993, allí si nos encontramos con el trámite de una ley estatutaria o ley marco, como se conoce en el derecho comparado.

De otro lado, la alaraca sobre el reciente fallo de la Corte Constitucional de admitir medidas cautelares de suspensión de efectos, en acciones de control de constitucionalidad de una ley, ya lo venía aplicando el Consejo de Estado para acciones contra actos administrativos o decretos.

Así que la suerte de la necesaria ley de reforma a la salud en Colombia está echada y otra cosa es que la enredadera jurídica la enmarañe, y la respuesta popular obvio que se saldrá de mi análisis jurídico.

Pasaje turístico

Carlos Meneses Reyes

Mary Mona fue una gran anfitriona y guía turística en mi viaje a Medellín. Pasó por mí en una esquina por detrás del Hotel Nutibara. Tenía más de treinta y cinco años de no verla, con su tez blanca, ojos azul verdosos y el otrora cabello rubio, ya teñido de rojo oscuro.

Debimos abordar el Metro en el Parque de Berrío. Algo caótico de un espacio público invadido, congestionado, de informalidad, microtráfico, prostitución y olor nauseabundo. Mi primer raciocinio crítico consistió en sentenciar que un Metro elevado aumentaría las calamidades en Bogotá DC.

Para subir a la Estación del Metro sentí que me agarró de mi pretina y dijo: – «ande que así no le esculcan el morral». Cada día salíamos temprano a iniciar el recorrido turístico y ella en estricto método y explicación me indicaba la ruta de los buses. – «súbase a este; bájese aquí«. Todo armonioso y yo le contestaba, para estimularla: «gracias, compañera activista consecuente».

Fue al tercer día que me dijo: -«ya es el tercer día que le he indicado lo del bus«. Acto seguido agregó: -«por esta calle nos vamos a subir, ¿en cuál bus?«. No supe contestarle. Y luego: – «por esta otra calle nos subimos, ¿en cuál ruta?». No supe contestarle. Fue por eso que exclamó: – «Vamos a llegar a la Plaza Juanes, que se lo he repetido más de 4 veces» (ya inventa, me dije) y lanzó esta rápida pregunta: -«¿en cuál Estación estamos en este parque?«. Yo atiné a responderle, como buen alumno, tal como leí en el bus: «Estación Metro» . Ella sin alterarse, replicó: – «Nooo. Estación Tri” …y yo cual alumno aplicado complemente: ¡Tricentenario!, y ella con oronda satisfacción asintió: -«así es y no se le olvide, ¿no? «. Desde ese momento continué diciéndole: «Si, compañera maestra consecuente».

Mambrú se va a Palestina

Por Carlos Meneses Reyes

Palestina hoy, significa pueblo en resistencia,
es valentía que se niega a ser dominada por el amo impuesto;
es el corazón de una nación que puja por liberarse de las cadenas del invasor.
(Tomado del poema “Palestina Grita” de Ángel Ricardo Barriga Ibáñez).

Transitamos por un ejercicio de diplomacia y política internacional de nuevo tipo, bajo la conducción del presidente G. Petro. Inocultable su buen desempeño en el desarrollo de la agenda internacional y diplomática, en varios aspectos y en temas álgidos de ambiente especial en tratándose del mundo diplomático. Distintos medios alternativos mundiales califican de valerosa la postura del señor presidente G. Petro, al condenar el genocidio que a diario ejecuta el Estado de Israel, con su ejército y concepción política expansionista, racista, discriminadora, asesina y genocida contra la población palestina. Una cosa es el pueblo judío y otra el gobierno violador, terrorista de Estado, que derogó todo el sistema normativo y consuetudinario internacional de respeto al ser humano. El sistema sionista, que es modelo expansionista imperialista, agrede impunemente a la Humanidad y se colude con la indiferencia, apoyo directo y tácito de las potencias y Estados-parte de la organización de las Naciones Unidas. Indigna el asesinato de niños y de población civil desarmada. Trasciende fronteras el grito, el dolor de inocente niños elevados inertes por los brazos de sus padres, que rasgan el cielo, que atormentan la vista, que erizan la piel, sin escucharse llantos, sino el ruido ensordecedor de las bombas, en el pasaje más oscuro que registra la historia de la Humanidad.

El concepto de guerra está proscrito en la terminología del Derecho Internacional. Hoy se habla de agresión militar de un Estado a otro (Conflicto externo) y de agresión militar de una fuerza beligerante a un Estado-parte (Conflicto interno). El Estado de Israel no ataca al Estado Palestino, puesto que tiene la totalidad de su territorio ocupado militarmente. Israel ataca militarmente a la población civil palestina, sin distinción de edad, con el único objetivo de exterminarlos, de borrarlos de la faz de la tierra, en forma aleve y voraz que supera la crueldad selectiva del régimen nazi contra los judíos.

Desde antes del 07 de octubre del corriente año, el Estado colombiano había definido la creación de una Embajada ante el Estado palestino. El gobierno progresista adelanta las gestiones para la apertura de esa representación internacional y diplomática de Colombia en Palestina. Corresponde al señor presidente de la Republica en ejercicio y como gobierno nacional, evaluar las calidades humanas, profesionales y políticas de la persona en quien recaiga ese nombramiento. En este caso-in si tu- no caben requisitos de carrera, ni de atestados; ni mucho menos de ajustes de conveniencia de “gobernabilidad”. Corresponde explorar en la cantera de activistas de izquierda, de defensores de derechos humanos, de calificado profesional en Derecho, en Ciencias Políticas y Sociales, con experiencia en el trabajo político de masas. Expongo así, que sea experto (a) analista en el sistema de vida de una sociedad conflictiva; que asimile el escenario de las relaciones entre los ciudadanos y el poder público, en un Estado informal, por carecer de un territorio autónomo y demás aspectos relevantes del funcionamiento administrativo. Así lo destaco pues no se trata de instalar un(a) burócrata, ajeno(a) a una población en un medio natural agresivo, de comportamientos y sistema de vida inusuales. El funcionamiento de una Embajada como la de Colombia en Palestina, estará signada de dificultades. Para un blando o mamerto, no untado de calor y sensibilidad humana y solidaria; no arropado con las necesidades de una población con carencia de necesidades, resultaría no solo un embuchado, sino un fracaso de gestión diplomática.

Para que la titularidad de la Embajada de Colombia en Palestina no resulte una decepción e inoperancia resalto la directriz constitucional a observase. Cito el artículo 189-2 de la CP91, extractando el carácter de agente diplomático que califica como quien obra y tiene capacidad de hacerlo. En desarrollo de las relaciones internacionales puede darse tratados provisionales de carácter económico y cultural mediante ejecución provisional del presidente y a posteriori aceptar la decisión del Congreso de aceptarlo, es decir, ratificarlos o no. El presupuesto del principio de reciprocidad, entre ambos Estados, va a ser de difícil aplicación. En principio un embajador (a) debe actuar en beneficio a los connacionales residentes en el país de representación. La promoción de internacionalización de las relaciones económicas y políticas con el Estado Palestino, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, obedece u obedecerá al mandato constitucional que fundamenta las relaciones exteriores del Estado en la soberanía que emana del pueblo colombiano, el respeto a la autodeterminación del pueblo palestino y el reconocimiento y aplicación de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Como agente diplomático de Colombia en Palestina debe manejar con organismos supranacionales y ser docto conocedor de la normativa internacional y consuetudinaria del Derecho Internacional (DI), el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIH) y la llamada jurisdicción internacional. Es en ese campo esencialmente donde primará la asesoría y trabajo de beneficio al Estado Palestino. Por lo mismo, han de ser taxativas las tareas que señale el señor presidente, como jefe de la diplomacia y las relaciones internacionales, acorde con la Cancillería. Ese Agente diplomático, allá destacado, reviste una actuación poco usual, o mejor, inusual e infrecuente. Por eso ha de ser un embajador(a) también de Nuevo Tipo, quien ejerza esa exigente y seguramente controvertida gestión; pero en modo alguna ilegal ni inconstitucional.

La masacre israelí contra la niñez palestina que pare. La tierra de palestina la arrebataron. No se las dio Dios. Yabe, es el dios criminal, conforme he leído. Esa tierra se la dio la banca sionista financiera de Inglaterra. En tanto subsista el sionismo, no sobrevivirá el pueblo palestino y judío en armonía humanitaria y civilizada.