Procedencia y riesgo de una Asamblea Constituyente en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Al hablar de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, corresponde precisar conceptos tales como ¿Qué significa una Asamblea Constituyente?

No es cierto que en la Constitución Política de 1.991 (CP91) se haya pasado de una democracia representativa a una de participativa directa. Quedó en un enunciado de “formas de participación democrática” y mecanismos, como el voto, ha sido vilipendiado, depreciado, avergonzado y reducido a practica de casino. El “cabildo abierto” fue desnaturalizado cuando su verdadera razón de ser es, como pueblo soberano en las calles, desplazar el engranaje legislativo municipal corrupto. El cabildo abierto, va de la mano con la aplicación de lo decidido en la consulta popular. La revocatoria del mandato, convertido en el hazmerreír de la voluntad popular y la no aplicación, en la práctica, de ese instrumento. Todo, por cuanto fueron mecanismos reglamentados por leyes originadas en una piara congresional que las entretejieron de marañas y enredaderas jurídicas.

La participación ciudadana fue convertida en una caricatura. No se ve asomo de ejercicio de la soberanía popular. Se dice que se tradujo en la posibilidad de elegir alcaldes y gobernadores. Con un sistema electoral corrupto, clientelista, asistimos al aquelarre de la consolidación de las oligarquías locales y regionales en el control estatal por el narco poder y sus mafias. No se encuentra- aunque es viable en conjunto- la participación ciudadana para crear un nuevo sistema de salud. Ni que mencionar los diversos mecanismos existentes para proteger a la familia y a las minorías étnicas, dotar de educación, favorecer a la juventud, etc. etc.

Lo de fortalecer el Estado y su capacidad institucional no se ha dado. No ha permitido erradicar la situación de olvido y de violencia exacerbada. Nos ufanamos de la existencia de un Estado de Derecho. Pues hagámoslo viable de la mano y hombro a hombro con un pueblo soberano.

Al tratar de reformas corresponde abordar lo de derechos esenciales

Se equivocan quienes colocan a la propiedad como primordial. Esos Derechos Fundamentales, taxativamente hablando son: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad (que es variado e incluye el de los niños, por ejemplo); Derecho a la identidad; Derecho a vivir en familia; Derecho a la igualdad sustantiva; Derecho a no ser discriminado; Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

Al hablar de Asamblea Constituyente se abarca un todo; no esencialmente lo relacionado a reformas. Una Asamblea Nacional constituyente se convoca para conciliar las normas con la realidad. Conlleva un salto cualitativo de nuevo pacto social. No tiene límites ín genere, puesto que su accionar desborda, acorde con el interés soberano popular en ejercicio. Una Constituyente Popular conlleva a un cambio radical acelerado. Es revolucionario. En tanto, que un proceso de reforma de la Constitución puede abarcar diferentes clases de cambios en lo político, económico, social, judicial, educativo e incluso de orden institucional estructural constitucional. Es decir, la reforma constitucional es modificación parcial. La Asamblea Constituyente popular conlleva un cambio total y si se quiere revolucionario.

Bajo el principio de Bloque de Constitucionalidad, la CP91 contempla la vía de Reforma Constitucional que opera mediante Acto Legislativo y la Vía de Convocatoria de Asamblea Constituyente, que es nacional y de convocatoria popular. Aquí radica el calificativo de osado, que es una cualidad de presentación política, por parte del presidente G. Petro, como progresista que es y en modo alguno “hasta ahora”, socialista o revolucionario. Por ello es que se desgarran las vestiduras los fariseos y se toman de los cabellos hasta los calvos ex constituyentes del 91. Ello también explica las reacciones de la derecha y aquí es donde corresponde contribuir a hacer claridad.

Análisis y caracterización jurídica

La Convocatoria de una Asamblea Constituyente no tiene prevista tramite congresional o legislativo, como si lo observa la propuesta de una Reforma Constitucional; o cuando se convoca una asamblea constituyente por el legislativo. Esta prevé el camino del Referéndum.

A La Corte Constitucional, en función de jurisdicción constitucional, en estrictos y precisos términos, se le confía la guarda e integridad de la Constitución Política. El artículo 241-2 de la CP91, le da a la Corte Constitucional la función de: “Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referéndum o a una asamblea nacional constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación”.

De tal manera que la Convocatoria de Asamblea Constituyente que hace el presidente G. Petro, está basado en mandato expreso constitucional: el Artículo 376-2, que textualmente transcribo y resalto en negrilla, dice: “Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral”.

Lo anterior significa que el señor presidente, como Máxima Autoridad Administrativa, puede convocar ya, mediante Decreto presidencial, con debida instrucción de forma y contenido, la Asamblea Constituyente. Y ese Acto pasará primae faciae a decisión de aprobación por la Corte Constitucional. Ajustándose a los calificativos de contenido y procedimiento la Corte Constitucional lo aprueba y no es menester acudir al conciliábulo del desprestigiado Congreso nacional. Tampoco hacer eco a lo de tan en moda “uso de los tiempos”, cual fiasco para la dictadura opositora mediática y dejar “con los crespos hechos” a los voceros y áulicos de la retrograda y militarista derecha colombiana.

Del riesgo a asumir

Así lo dado, el censo electoral colombiano puede estar en 39 millones de sufragantes. La tercera parte seria que votaran 13 millones; que sobrepasa un poco a la de votantes que eligieron al presidente G. Petro y la vicepresidenta Francia Márquez. Luego de ese paso, sobreviene la Conformación de la Asamblea Constituyente en la que se elegirá, mediante el voto universal, a los Delegados Constituyentes. La derecha militarista lanza retos que el progresismo liberal y la izquierda en Colombia no cuenta con esos votos. Y que se le miden a la contienda. Lo afirman con convicción por contar con un sistema electoral corrupto, clientelista, de casino y además genocida y criminal. Están atornillados. Detentan el poder narco estatal institucional. Algunos afirman que las fuerzas del progresismo y la izquierda no cuentan con un Partido único. Tampoco con un trabajo organizacional cualificado políticamente y de masas. Pero si tiene a su favor condiciones objetivas y subjetivas en el entorno de la realidad colombiana. La movilización y el movimiento callejero y de masa, las mingas, la clase obrera y el movimiento sindical y de las organizaciones de la sociedad civil, en amplio espectro, se han cualificado políticamente. Se cuenta con un timonel gubernamental. De otro lado, destaca como elemento de análisis y de peso político especifico la existencia de un movimiento armado insurgente, de característica político-militar, en una actitud consecuente y seria de búsqueda por una salida política definitiva al conflicto armado interno colombiano. Las conversaciones con las guerrillas no se circunscriben a casa, carro y becas para ellas, como en el pasado. Predomina una conducción de participación popular y todo indica que los llamados “diálogos regionales” a nada conducen; pero en cambio empoderan proyectos de Asambleas Populares Locales con carácter decisorio de participación política regionales-territoriales. Todo, a mi modo de ver, concatena de modo universal, asomando y creciendo la audiencia, por la liberación nacional y popular de la nación colombiana.