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Etiqueta: CCSS

Las funciones exclusivas y excluyentes en la Caja Costarricense de Seguro Social

Manuel Hernández, abogado laboralista

“Ser o no ser, esa es la cuestión” (Shakespeare)

El núcleo duro de la Ley Marco de Empleo Público está radicado en la gobernanza general del sistema de empleo público, que se le atribuyó a MIDEPLAN.

Esta rectoría política prácticamente se extiende a todo el aparato estatal: los poderes del Estado, las instituciones descentralizadas, autónomas, empresas públicas.

No obstante, la ley expresamente excluyó de esta rectoría “(…) las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.” (artículo 6).

Esta exclusión se reitera en varias normas que regulan los componentes de la relación de empleo público.

La ley vino aquí a incorporar una cláusula de salvaguarda, con la finalidad de rescatar el principio de separación de poderes, la independencia judicial y la autonomía institucional de las universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social y municipalidades.

La incorporación de esta cláusula de salvaguarda fue producto de la aplicación de la Opinión Consultiva de la Sala Constitucional, Voto 2021-017098, de las 23:15 horas del 31/07/2021, que atendió, en su oportunidad, la consulta facultativa acerca del proyecto de dicha ley.

Recordemos que este pronunciamiento de la Sala Constitucional estableció que más de 30 artículos del proyecto resultaban inconstitucionales, porque vulneraban el principio de separación de poderes, independencia judicial y la autonomía de gobierno u organizativa de aquellas instituciones públicas.

Este pronunciamiento de la Sala Constitucional reconfiguró el proyecto de ley. Así las cosas, para definir, en el ámbito de los poderes del Estado y esas instituciones autónomas, incluida la Caja Costarricense de Seguro Social, aquellas funciones exclusivas y excluyentes, resulta imprescindible recurrir a la doctrina constitucional contenida en ese voto.

Por una parte, el voto desarrolla una consideración de principio, de carácter general: no es inconstitucional que exista una Ley Marco de Empleo Público, siempre y cuando respete los principios de separación de poderes y no vacíe el contenido de las autonomías reconocidas a las universidades, CCSS y municipalidades.

El voto afirma que la potestad de dirección del Poder Ejecutivo, es incompatible con esos principios constitucionales y la autonomía de esos entes.

Asimismo, advierte que compete a los órganos supremos de los poderes del Estado e instituciones autónomas, definir cuáles son los servicios o actividades que inciden sobre las competencias exclusivas y excluyentes y las funciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas.

Por otra parte, en el caso particular de la CCSS, ese voto vuelve sobre la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual destaca la autonomía administrativa y de gobierno, que le reconoce el artículo 73 de la Constitución Política, cuya autonomía la protege de la intervención del Poder Ejecutivo y hasta del Legislativo.

Esta autonomía la faculta determinar su régimen interior, incluso el régimen de empleo y contratación de los funcionarios que requiere, para el cumplimiento de su cometido constitucional: la administración y gobierno de los seguros sociales (Voto N°2011-14624).

Asumiendo estas premisas, en lo que concierne específicamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, el voto afirmó que los artículos 6, 9, 17,18 y otros del proyecto consultado son inconstitucionales, porque violentan la autonomía administrativa y gobierno de esa institución, en virtud que “no se excluye de la potestad de dirección [de MIDEPLAN] a los funcionarios que participan de las actividades vinculadas a los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, y quienes ejercen cargos de alta dirección política, así como todo aquel funcionariado administrativo, profesional y técnico, que establezcan los máximos órganos de la entidad aseguradora”.

Asimismo, reparó que el artículo 13.b) también es inconstitucional, “por no incluir en el citado inciso a los servidores que realizan labores sustanciales y administrativo, profesionales y técnicos, necesarios para alcanzar los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, en los términos que se explica en el considerando general y supra”.

Con fundamento en estas consideraciones de la Sala Constitucional, generales y específicas, que recogen la doctrina de la materia, a la luz de la cual hay que interpretar aquellas normas de la Ley Marco de Empleo Público, se puede sostener que todas las clases del Manual de Puestos de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya sean de carácter asistencial, auxiliar, técnicas, administrativas, profesionales, reconducen a funciones de carácter exclusivas y excluyentes, absolutamente imprescindible para el cumplimiento del objetivo constitucional asignado a esa institución.

Las funciones que comprenden todas estas clases de puestos son de carácter exclusivas y excluyentes, indispensables para garantizar la operatividad, regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público.

Todas las clases de puestos cumplen cometidos vinculados a la prestación de los servicios que le corresponde asumir a la Caja Costarricense de Seguro Social.

La autonomía de la Caja es política, orgánica y funcional, que comprende unitariamente todos los servicios y actividades que realizan sus servidores, desde las labores asistenciales, auxiliares, administrativas, técnicas, profesionales, hasta las funciones profesionales más especializadas en el campo de la medicina, por lo que resultaría totalmente artificioso establecer una dualidad de colectivos funcionariales, unos sujetos a la gobernanza de MIDEPLAN, y los demás, sometidos a la regulación de la propia institución, a contrapelo del precepto constitucional, y en menoscabo de la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

La consigna asumida por los sindicatos: “Qué nadie se quede atrás, ni afuera”, constitucional e institucionalmente es la correcta, porque la autonomía de la Caja cobija a todos sus servidores y servidoras, sin distingos de ninguna especie.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Sugerencia para continuar solicitando a la CCSS reajuste de pensión

Rodrigo Arias López

Pensionadas y pensionados de IVM de la CCSS, con todo respeto les recomiendo continuar entregando las peticiones de reajuste de la pensión a la Junta Directiva de la CCSS, ya sea en las oficinas centrales de la Caja o en una Sucursal de la CCSS. Si ustedes no reclaman otros difícilmente lo van a hacer y obviamente es más efectivo que muchos de ustedes hagan la petición. Aquí pueden bajar uno de los dos documentos que elijan, según el lugar donde decida entregarlo: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10222437140774112&id=1136685301&mibextid=Nif5oz

Sobre el tema, uno de los adultos mayores pensionados de IVM que hizo la solicitud, recibió el día de ayer copia del oficio que les adjunto (SJD-0771-2023), con el cual le informan que la petición fue trasladada por la Secretaria a.i. de la Junta Directiva, Ing. Beatriz Guzmán Mesa, al Sr. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones.

Como eso sucedió sin que el oficio fuera conocido por su destinataria -la Junta Directiva de la CCSS-, que dirige y fiscaliza la CCSS según el artículo 14 de la Ley 17, el adulto mayor se queja el día de hoy ante la señora Guzmán, porque le enviaron su petición y la de otros 24 adultos mayores «a un mando medio» dice, y le pide «que respeten mi autonomía de voluntad, y mi nota sea envía (sic) a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social» (Ver el segundo documento adjunto).

También le envió un «Recurso de queja contra la señora Beatriz Guzmán Meza» a la Dra. Martha Eugenia Esquivel Rodríguez, Presidenta de la Junta Directiva de la CCSS, en la que le informa lo sucedido y adicionalmente le pide: «Solicitó que respete mi autonomía de voluntad y, la del resto de pensionados, y mi nota sea atendida por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Además, que se realice una investigación en contra de la señora Beatriz Guzmán Meza.» (Ver el tercer documento adjunto)

Creo que esos dos documentos podrían servir de base para que cada pensionado(a) que haga la solicitud y le contesten lo mismo, realice una petición similar.

Compartan este post si creen que esto es importante para que les actualicen los montos de las pensiones y así muchos otros pensionados y pensionadas se informen y hagan lo mismo. Pero espero que no se conformen con compartirlo, sino que además, saquen el ratito, bajen el documento de la petición, lo completan, lo firman y lo entregan.

Si desean entregar en oficinas centrales de la CCSS en San José, bajen este documento: https://docs.google.com/document/d/1jYfv5hitFrBWumaFPFd5uYOFKRkppHaH/edit?usp=sharing&ouid=111511133430315265417&rtpof=true&sd=true

Si desean entregar en la sucursal de la CCSS más cercana de su casa, bajen este documento: https://docs.google.com/document/d/1U6LvagEFVk2PRg_Im6VyYk6A-hxSqmvH/edit?usp=sharing&ouid=111511133430315265417&rtpof=true&sd=true

Siguen las señales de autoritarismo

Juan Carlos Durán Castro
Dirigente Sindical SIFUPCR

Siguen las señales de autoritarismo en CCSS, AyA, Banca para el desarrollo, Pani y otras instituciones.

Este es el estilo » heavy» para sostener de forma goebbelezca la popularidad.

Esas acciones de corte autoritario serán el común denominador de la » política» del segundo año del Gobierno Chaves Robles.

Y aunque ciertamente se enfrenta a ciertos grupos corporativos de distinto tipo, lo cierto es que la estructura de distribución del poder de la Constitución de 1949 y su enfoque acoplado al Estado Social de Derecho que enmarca principios elementales del derecho ( aunque burgués , derecho al fin de cuentas, es un contrapeso nada menor), provocará que acciones autoritario-mediáticas, como las supra descritas, se tornen lentas en sus resultados, pero como mecanismo de manejo mediático – populista resultan buenas para un vulgo acostumbrado a no profundizar y esto alimenta un fácil manejo de aliados y aliados en los dis que medios informativos y es terreno de buen cultivo para distorsionar realidades desde las redes sociales con los famosos troles.

Conclusiones:

1- Más evidencia de un conflicto interburgués que aspira a colocar nuevas figuras en los círculos de poder políticos para controlar los negocios en disputa controlados por otras banderas político-electorales, cuya ruta ideológica es similar a la de Chaves Robles ya que se inclinaron hace tiempo por el Dios mercado y abandonaron el Dios pueblo.

2- Profundización de la ruta del autoritarismo populista, para «ganar’ en las encuestas de opinión y mantener cortinas de humo engañosas que cambian en poco o en nada los problemas estructurales de la sociedad, que son en definitiva los que generan la descomposición social y dentro de esta el fenómeno de la inseguridad.

3- Más circo y menos efectos e impactos reales en la gente.

Pues dar la imagen de » cambiar estructuras» o mejor dicho personas, resulta fácil, pero solo se trata de poner nuevos actores para controlar negocios, lo cual no variará la ruta de la inflación, la pobreza, la pobreza extrema, el desempleo, el trabajo precario o esclavo ( proyecto de jornadas extendidas, que no es más que un aumento de la plusvalía absoluta a favor de un solo sector), y la concentración de la riqueza, que son la argamasa necesaria para el trabajo de quienes sueñan y aspiran una verdadera justicia y trabajan por un nuevo pacto social nacional.

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS?

Rodrigo Arias López

Comparto estos documentos para que los asegurados de la CCSS se refresquen sobre la forma como han gestionado los fondos de los seguros sociales en las últimas décadas las altas autoridades de la CCSS, ahora que los «expertos» de la OIT notificaron un parto supuestamente prematuro, en el que descubrieron el agua tibia o maquillajes que hacen viejos conocidos maquillistas de la Caja.  

Puede verlo aquí: 

https://drive.google.com/file/d/1gvw9eAlpeBgDSFxo-rLc-5V1psumrB4A/view?usp=share_link

Para mostrarles unos ejemplos, noten que los artículos 42 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 ORDENAN lo siguiente:

“Artículo 42.- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja.

Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior.»

Observen en el primer cuadro u oficio del año 2017 que comparto abajo, donde la Secretaria de la Junta Directiva de la CCSS en ese momento, doña Emma Zúñiga, reitera que había revisado los registros desde el año 2010 en adelante y que fue hasta el 9 de febrero del año 2017 que los nueve gatos de la Junta Directiva de la Caja habían recibido o conocido una «Valuación Actuarial del Seguro de Salud». Vean como violentan esos dos artículos de la Ley 17 que cité arriba y ello a pesar de la crisis que le causaron a ese seguro en el año 2011. ¿La recuerdan? Y si violan esos dos artículos de la ley 17, ¿cómo pueden cumplir con lo ordenado por otros artículos, como el 23 y el 32 de esa misma Ley?

En el segundo oficio que comparto -del 11 de octubre de 2017, firmado por viejos conocidos y que complementa lo informado en oficio de doña Emma-, vean la yunta que nos encontramos, al segundo no hace mucho tiempo lo suspendieron unos meses con goce de sueldo y regresó sonriendo. ¡Qué sabroso!, ¿no les parece? 

Todo pagado con cuotas de aportes de los seguros sociales que la ley dice que son de los asegurados. Y el otro recientemente informaron en los medios que está suspendido, también con goce de sueldo. ¿Pasará lo mismo? ¿Ustedes qué opinan? ¿Recuerdan que son parte de los acusados de presuntamente empujar al precipicio al seguro de salud en el año 2011 y los que ocultaron la crisis a la que también llevaron al seguro de pensiones mediante el mecanismo de desvío de fondos?  

Vuelvo a compartir este video en el cual se observa como vendían gato por liebre a los costarricenses.

También les dejo la Caja de Pandora, por si desean verla nuevamente:

¿Conocen ustedes las razones por las cuales ya ni les reponen la pérdida de valor adquisitivo a las pensiones de IVM? ¿Recuerdan que esos mismos señores luego salieron a justificar que había que aumentar las edades de retiro y bajar más los beneficios del seguro de pensiones? Presuntamente hasta estuvieron detrás del trono en la reciente reforma de IVM, hablando al oído de los nueve gatos.

En la tercera figura que dice «(Actualización, Sesión N° 9277)», observen al «experto»  que  «revisó y aprobó» la «Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2021» que a los «expertos» de OIT hoy les quema la memoria. Pero no se alarmen, en esas manos hemos estado los asegurados de la CCSS durante más de 20 años. 

La penúltima y la última filmina se refieren a un papel que produce la Universidad de Alcalá  en línea durante seis meses, que le pusieron una marca muy divertida, se denomina «MASTER UNIVERSITARIO», con la participación de la OISS:

VER ENLACE:

https://oiss.org/category/oferta-formativa/de-la-secretaria-general/masters/master-en-direccion-y-gestion-de-los-sistemas-de-seguridad-social-curso-2018-2019/

 Algunos meten en su currículum ese papel no reconocido por el CONARE -vean el sello y folio, arriba a la derecha-  para que los mantengan nombrados en sus puestos o les den trabajo en el sector público, llegando al extremo hasta de maquillarlo, informando a la Junta Directiva de la CCSS que la Dirección Actuarial era dirigida por un «Licenciado en Economía, MBA y MSc en Sistemas de Seguridad Social y Técnicas Actuariales». La Dirección de  Desarrollo Organizacional de la CCSS así lo incluyó en un «Manual de Organización de la Dirección Actuarial y Económica» que aprobó la Junta Directiva de la CCSS, en el año 2011 cuando, para arreglarle el nombramiento al Sr. López Vargas, derogó el Reglamento que ordenaba que el Director Actuarial tenía que ser un actuario. Si no me creen, vean el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento derogado en 2011 por la Junta Directiva de la CCSS, en el siguiente link: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=73156

Y el papel de tocador maquillado está al final de la página 12 de este documento, ingresar al siguiente link: https://docs.google.com/document/d/1_AH2E4qZzdbJYX5cgdW6vqe4h3CtLBgq/edit?usp=share_link&ouid=113041125111407001384&rtpof=true&sd=true

Les comparto también la lista de directivos que derogó el reglamento actuarial y aprobó el traje a la medida y la lista de mandos medios que estuvieron presentes, para ello ingreso al siguiente enlance: https://docs.google.com/document/d/1YgAqg62t91ddfxfHmxIfw8Jhq7qnmEnC/edit?usp=share_link&ouid=113041125111407001384&rtpof=true&sd=true

En la que no podía faltar el mismo que ya ocupaba el puesto, quien con alto tono de mando medio dijo: «El licenciado López Vargas indica que la estructura que se está proponiendo normalizar ha regido desde el año 1994 y no implica costo alguno, pues se hace hincapié en que se trata de poner a derecho una situación que venía funcionando de hecho; siente que es la estructura que en este momento se ajusta a los objetivos de la Dirección. Hasta el Auditor Interno de la CCSS metió el hombro para que todo pareciera muy transparente: “A una interrogante del Director Gutiérrez Jiménez, el Auditor indica que no tiene ninguna objeción; las preguntas realizadas se han venido aclarando en cuanto al tema.” Así que hay muchas autoridades de la CCSS responsables del agua tibia descubierta por los «expertos» de OIT, encabezados por los directores de la benemérita institución, que la «dirigen y la fiscalizan» por orden expresa del artículo 14 de la Ley N° 17. Se aplica el refrán: «Se cosecha todo lo que se siembra».

¿Qué dirán quienes dirigen al Colegio de Ciencias Económicas sobre las actuaciones de algunos de sus colegiados?. ¿Por qué será que don Ennio Rodríguez Céspedes -Presidente de la Junta Directiva de ese colegio- no informa lo que hace ese colegio para defender a los consumidores e incluso a sus propios colegiados?. A menudo sale por TV, pero no he escuchado que se refiera a este importante asunto. ¿Algún miembro de la Junta Directiva de ese colegio podría hacer algo? ¿Y la Fiscalía de ese colegio qué hace?

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Imagen ilustrativa.

Resolución de solidaridad con Costa Rica

COORDINACIÓN MESOAMERICANA Y EL CARIBE DE LA FEDERACION SINDICAL MUNDIAL

Delegados y delegadas de organizaciones de FSM, reunidos en la ciudad de Managua, convocados por la Coordinación Mesoamérica y El Caribe de la Federación Sindical Mundial, los días 4 al 6 de mayo de 2023, después de un intenso periodo de debate, regido por el principio de la hermandad y solidaridad internacionalista y posterior al balance de la situación subregional y regional, hacemos públicas las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO

  • El pueblo de Costa Rica conquistó en los años 40 del siglo anterior, una importante reforma social, establecida en un apartado constitucional denominado “Garantías Sociales”, la valentía y visión del pueblo y sus liderazgos históricos permitieron que esta conquista se traduzca en la salud como un Derecho Fundamental, un bien público y no una mercancía al servicio del gran capital.
  • La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es la principal expresión del modelo de Seguridad Social costarricense, ha transformado significativamente la realidad del pueblo, a través de su innegable labor, ha colocado a Costa Rica en los primeros lugares del mundo en cuanto a estándares de salud y es reconocido como un modelo de Salud de los mejores a nivel global.
  • La CCSS no solo ha tutelado de forma efectiva el derecho a la salud, y por ende a la vida del pueblo costarricense, ha atendido y librado eficientemente al pueblo ante la reciente pandemia por COVID 19, sino que también ha generado paz social, bienestar poblacional, permitiendo que se aumente la calidad de vida de las y los habitantes del país, llevando al pueblo por la ruta del desarrollo.
  • La Caja Costarricense de Seguro Social de composición tripartita en su Junta Directiva, ha sido protegida por mandato Constitucional, de la manipulación económica, de la injerencia y coacción política, blindándola con una Autonomía de gobierno y administración del Poder Ejecutivo.
  • Para cumplir su cometido la Caja Costarricense de Seguro Social , se estableció por mandato constitucional, una obligación de contribución forzosa tripartita, que establece el aporte de los patronos, Estado y Trabajadores, para su financiamiento.
  • El Gobierno de la República de Costa Rica, ha desplegado una serie de maniobras contra este patrimonio del pueblo costarricense, violentando la legalidad y los mandatos constitucionales, ha irrespetado la Autonomía Constitucional de la CCSS, ha irrumpido en su órgano de dirección nombrando a sus aliados y tomando control de la misma, paralelamente ha emprendido una campaña de desprestigio contra esta benemérita institución, indicando de forma falaz que la institución está quebrada, siendo el mismo estado el mayor deudor histórico de la CCSS.

Ante ello y ante la exposición que han hecho los compañeros de UNDECA y la Delegación de Costa Rica presentes en este importante evento, siendo consecuentes con el principio irrenunciable de solidaridad con los pueblos del mundo, los delegados y delegadas de la FSM EXPRESAMOS:

  • EXIGIMOS al Gobierno de Costa Rica el respeto irrestricto a los mandatos establecidos en Constitución Política de la república de Costa Rica respecto a las obligaciones económicas con la Caja Costarricense de Seguro Social así como el respeto a su Autonomía y la composición tripartita según los legítimos representantes nombrados por los sectores
  • DENUNCIAMOS la hipocresía del Gobierno del presidente Rodrigo Chaves Robles ente el pueblo de Costa Rica y la comunidad internacional, que siendo el primer responsable de estar al día con sus obligaciones de contribución forzosa tripartita, emprende una campaña de desprestigio contra la Caja Costarricense de Seguro Social y privilegia contra estas obligaciones con la CCSS, el pago de los intereses de la deuda con los organismos económicos de dominación FMI, BM,OCDE, rellenando los bolsillos de los ricos por encima de la salud del pueblo.
  • CONVOCAMOS Y HACEMOS UN LLAMADO a los afiliados, amigos de la FSM, a todos los sindicatos combativos y consecuentes de la subregión de Mesoamérica y el Caribe, para que se sumen y participen activamente en la denuncia, de las acciones del Gobierno de Rodrigo Chaves Robles, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, su campaña infundada de desprestigio contra la CCSS, sus políticas injerencistas contra la Autonomía de la Institución de Salud de los costarricenses, el irrespeto al bloque de legalidad que tutela la composición e integración de la Junta Directiva de la CCSS, y el incumplimiento injustificado de sus obligaciones constitucionales de aporte y financiamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social.
  • REAFIRMANMO nuestro compromiso militante e internacionalista, con la lucha de los pueblos por su derecho a los sistemas públicos de salud, por sistemas de Seguridad Social robustos, regidos por los principios de solidaridad, universalidad, con especial pronunciamiento de la situación de loS y las hermanas del pueblo costarricense.
  • CONDENAMOS y REPUDIAMOS las políticas neoliberales destructoras de las conquistas sociales de los pueblos que intentan convertir este derecho en mercancías de lucro y dolor y que intentan arrebatar el derecho de los pueblos a tener sistemas de salud públicos robustos y vigorosos.

Dado en la ciudad de Managua, a los 6 días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Por la coordinación certificamos

Ernesto Freire Cazañas, Coordinador FSM América Latina y el Caribe

Miguel Ruiz Estrada, Consejo Presidencial FSM, Secretario General de la CST-RBE

 

Información compartida con SURCOS por Luis Chavarría.

FSM impulsa campaña internacional solidaria para defensa de la CCSS

La Federación Sindical Mundial promueve el apoyo solidario ante “la situación que atraviesa la Caja Costarricense de Seguro Social”.

En un documento compartido con SURCOS por Luis Chavarría se indica que a tono con la decisión “adoptada por la plenaria de la reunión de liderazgos de la FSM convocada en Managua, Nicaragua” se invita a “las organizaciones de la FSM en Mesoamérica -Caribe y otras latitudes que nos apoyen en esta propuesta”.

La propuesta es dirigir una nota al señor Gilbert F. Houngbo a su dirección de correo-e houngbo@ilo.org y en su calidad de director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La campaña propone que en el Asunto del correo se indique: Apoyo solidario a las acciones del Movimiento Sindical costarricense en defensa de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En el cuerpo del mensaje se solicita indicar:

Nuestra organización _________________________________ afiliada a la Federación Sindical Mundial-FSM, fundadora del organismo por usted representado, en conocimiento de la grave situación por la que atraviesa la Caja Costarricense de Seguro Social -CCSS, institución destinada a tutelar el Derecho Fundamental a la salud, brindando servicios públicos al pueblo costarricense bajo los principios de solidaridad y universalidad, entre otros, situación agravada por el irrespeto y violación del actual gobierno que preside Rodrigo Alberto Cháves Robles, en contra de la autonomía Constitucional de administración y gobierno de los seguros sociales, misma que se instauró precisamente para librarla de intereses políticos de los gobernantes de turno, previniendo y evitando que se diera cualquier tipo de injerencia, así como una finalidad distinta a los recursos económicos que por aporte tripartito financia la atención en salud de los habitantes de Costa Rica, y en concordancia con la resolución adoptada por las organizaciones de la FSM (adjuntamos) en la reunión de Coordinadores, celebrada en Managua Nicaragua a inicios del mes de mayo 2023, manifestamos:

  1. Nuestro apoyo solidario, clasista e internacionalista con la lucha que están librando las organizaciones del movimiento sindical costarricense y otros colectivos en Defensa de esta gran Institución, conquista histórica, patrimonio del pueblo costarricense.
  2. Apoyaremos cualquier denuncia que presenten las organizaciones del Movimiento Sindical Unido, sobre este importante y sensible tema para el pueblo costarricense en la 111 CIT-OIT a celebrarse en el próximo mes en Ginebra – Suiza.

Asimismo, solicitamos:

  1. Que la delegación de la OIT que visitará Costa Rica, concluya y publique a la mayor brevedad la Nota Técnica solicitada por las organizaciones de trabajadores, respecto del tema CCSS, de forma que esto no se convierta en una dilación promovida desde el gobierno. Creemos que un estudio actuarial integral, independiente y confiable, sólo puede venir de un organismo especializado de las Naciones Unidas como la Organización Internacional del Trabajo.

Finalmente, se recomienda agregar al final:

Para notificaciones de respuesta a la presente solicitud señalamos el correo ________________________ con copia al correo undecacr@gmail.com

Después de esto iría la frase de despedida de quien envía la carta al correo houngbo@ilo.org

También se solicita enviar las siguientes copias:

C/ Compañero Ernesto Freire Cazañas (Director de la Oficina de América de la FSM) fsm.latan@fsm.ctc.cu

 Compañeros Luis Chavarría Vega, Álvaro López Ríos, Oswald Warwick (Coordinación de Mesoamérica y el Caribe de la FSM. undecacr@gmail.com, untajulio02@yahoo.com.mx

Compañeros y Compañeras del Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense BUSSCO, integrante del Movimiento Sindical Unido bloquebusscocr@gmail.com 

Compañeros y Compañeras de las Centrales Sindicales que integran el Movimiento Sindical Unido

Compañeros y Compañeras de la Unión de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA). undecacr@gmail.com

SURCOS comparte la carta machote que nos fue enviada.

Mensaje del actuario Rodrigo Arias López a las personas pensionadas del IVM

“Recientemente les sugerí presionar para que la Junta Directiva de la Caja les actualice los montos de las pensiones con el Índice de Precios al Consumidor (IPC):
Ver sugerencia en este enlace.

Espero que ya muchos de ustedes hayan entregado el documento. Me disculpan quienes han hecho comentarios y no les he atendido; pero comprenderán que no puedo dedicarme a eso, pues me consumiría demasiado tiempo.

Posiblemente algunos de ustedes no me creen lo que les comparto, por lo que les muestro este procedimiento para que se convenzan por su propia cuenta. Habrá quienes tengan suerte de que su pensión más bien se haya apreciado; pero serán una pequeña minoría.

Si desea conocer por su cuenta si su pensión se ha devaluado o apreciado, siga estos pasos:

Paso 1. Anote en un papel los siguientes datos: Mes y año que usted se pensionó, monto de la pensión inicial mensual (Pi) y monto actual de su pensión mensual (Pa).

Paso 2. Vaya a la siguiente página del Banco Central (BCCR).

… y anote en el papel los siguientes dos datos: El nivel del IPC del mes y año que usted se pensionó (IPCi) y el nivel del IPC actual (IPCa). Si no los encuentra puede descargar el archivo completo o usar las flechas de la parte inferior de esa página para ver datos más antiguos, hasta el año 1976.

Paso 3. Usando la calculadora de su celular o una computadora haga estos sencillos cálculos:
Multiplique su pensión inicial por el nivel actual del IPC y divida por el IPC inicial. O sea, calcule Pi*IPCa/IPCi. A esto llámelo Pii que es su pensión inicial indexada con el 100% de la tasa de inflación de los precios.

Si Pii es menor que Pa entonces tiene suerte, su pensión actual es mayor que la pensión inicial indexada y usted estaría recibiendo Pa – Pii por mes en exceso de la pensión indexada, que, en términos porcentuales sobre la pensión actual, es una ganancia igual a [Pa – Pii]/Pa.

Si Pii es igual que Pa, estaría tablas, como decimos los Ticos.

Si Pii es mayor que Pa entonces tiene menos suerte, su pensión actual está devaluada, en realidad hoy le pagan menos que cuando usted se pensionó y usted estaría perdiendo Pii – Pa por mes, que, en términos porcentuales sobre la pensión actual, es una pérdida igual a [Pii – Pa]/Pa.

Tenga en cuenta que su pensión inicial debe ser la pensión del mes completo y debe incluir cualquier corrección inicial que le hayan hecho; por ejemplo, porque no le habían tomado en cuenta todas las cuotas o había algún error u omisión. Lo mismo con su pensión actual, debe ser una pensión correcta. Si alguno de estos requisitos no se cumple, el cálculo anterior no sirve.

También tenga en cuenta que el IPC lo publican como el día ocho de cada mes, por lo que, si no está el IPC del mes actual, puede usar el último IPC disponible.

Si le interesa el asunto, primero haga el siguiente ejercicio y después haga el de su caso personal. Tenga en cuenta que en este ejemplo estoy usando todos los decimales del IPC que aparecen en la página del BCCR.

Paso 1. Supongamos que Juan Pérez se pensionó en enero del año 2015 con una pensión inicial igual a ₡350.000 y que su pensión actual es ₡382.000.

Paso 2. Vamos a la página del BCCR y buscamos el nivel del IPC de enero de 2015, que es 93,36925676 y el nivel del IPC final o actual, que es 110,03083679 (abril en de 2023 este caso).

Paso 3. Calculamos la pensión inicial indexada como ₡350.000*110,03083679 / 93,36925676 = ₡412.456,89. Esto significa que Juancito tuvo poca suerte, pues su pensión actual es más pequeña que su pensión inicial indexada. La pérdida que Juan estaría teniendo por mes es igual a ₡412.456,89 – ₡382.000 = 30.456,89. En términos porcentuales sobre la pensión actual esto es una pérdida igual a ₡30.456,89 / ₡382.000 = 7,97%.

Si llegó hasta aquí, siga adelante y espero que tenga suerte, aunque creo que sólo la tendrán unos pocos.

Finalmente, en la página del Poder Judicial hay una aplicación que también pueden usar para este cálculo, pero tengan en cuenta que ahí también se emite un reporte que no es válido para ustedes, pues suponen que el monto inicial nunca se aumentó, en cambio a sus pensiones algo les reconocen, aunque cada vez menos. El siguiente es el link, deben elegir “Servicios” y la opción “Cálculo de Indexación”: https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/GestionEnLinea/inicio/servicios 

Si le gustó compártalo.

Saludos

Att. Rodrigo Arias López

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

(Parte III)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Continúo enumerando causas de la raquítica situación del IVM.

  1. Los seguros SEM e IVM de los trabajadores asalariados son siameses inseparables por disposición del artículo 73 de la Constitución Política y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 17, pues conjuntamente constituyen el Seguro Social. El párrafo tercero del artículo 73 constitucional y reciente jurisprudencia, prohíben utilizar los fondos del Seguro Social para otros fines distintos a los propios de su creación: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”.

En la resolución 115-2015 de la Sección Octava del Tribunal Contencioso y Civil del Ministerio de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea (Expediente N° 13-006261-1027-CA), consta que el Lic. Luis Guillermo López Vargas, confesó bajo juramento ante el Tribunal, que en ausencia de los fondos que el Ministerio de Hacienda debía trasladarle a la CCSS de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374: Los recursos se ha (sic) tomado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.  Observen que relajo. Desde el año 1993 la CCSS asumió el primer nivel de atención de la salud -medicina preventiva- que estaba a cargo del Ministerio de Salud; pero el Ministerio de Hacienda le debía enviar mensualmente los recursos para financiar el 100% del costo trasladado. Los burócratas y políticos de la CCSS le facturan desde 1993 al Estado, si acaso un 3% del costo real de esa nueva obligación y el Estado -secuestrado por los gobiernos de turno-, no le pagó ni un centavo y ahora el Sr. López Vargas confiesa bajo juramento ante los Tribunales de Justicia, que en lugar de aplicar el ordenamiento legal -artículo 177 de la Constitución- tomaron ilegalmente los fondos de los trabajadores asalariados para tapar el hueco, sin importarles que eso estaba prohibido y que con esa acción descobijarían más al raquítico seguro IVM.

En esa sentencia se condenó al Estado a cancelar esa deuda multimillonaria e indeterminada aún, el Estado apeló ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual ratificó la condena (resolución No. 00197-2018). Cito lo indicado por dicha Sala: “La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, (…).”, de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.” La liquidación de sentencia aún permanece sin resolver.

Por disposición del artículo 22 de la Ley No. 17, la CCSS recauda una cuota única para el Seguro Social: “Artículo 22.- Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las otras entidades de Derecho Público cuando estos actúen como patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24. (…)

Esa cuota tripartita -actualmente de un 26,16% sobre los salarios- debe ser separada en dos cuotas, por disposición del artículo 32 de la misma Ley que ordena: “Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.

Esa misma ley dice en el artículo 33, que el régimen de reparto es el SEM y en el artículo 34 señala que el régimen de capitalización colectiva es IVM.

En el año 2004 realicé una estimación del costo del SEM de los trabajadores asalariados, dándome como resultado un costo de 7,5% sobre los salarios en lugar de un 15%. Ver estos dos links:

https://es.scribd.com/document/64526418/Evasion-Costos-y-Financiamiento-del-Seguro-de-Salud-de-la-CCSS#

https://historico.semanariouniversidad.com/pais/ccss-inician-proceso-contra-actuario/.

En la valuación actuarial oficial de la CCSS con corte al 31/12/2017 (https://es.scribd.com/document/640792737/Valuacion-Actuarial-Seguro-de-Salud-2017-Obs-PE-Firmado) – maquillada según reciente informe de “expertos” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) – (https://es.scribd.com/document/640766395/Opinio-n-OIT-valuaciones-actuariales-salud-CCSS-21-abril-2023), se determina que el costo del SEM de los trabajadores asalariados, es de un 7,11% sobre los salarios en lugar del 15%.  En la página 104 de la Valuación Actuarial aparece el cuadro siguiente:

Sin embargo, como consta en la parte II de esta serie de escritos, desde la década de 1980 la CCSS separa para el SEM un 15%, desviándole un 7,5% sobre los salarios de fondos que por ley le corresponden al IVM, cifra que actualmente supera los ₡900 mil millones anuales. Estos fondos desviados fueron usados para cubrir costos de otros regímenes de salud creados por “leyes especiales” a los cuales los gobiernos de turno no les crearon una fuente de financiamiento suficiente y las que crearon, las desviaron para otros fines o el Estado no las canceló a la CCSS. Esos montos desviados del 7,5% sobre los salarios en colones capitalizados de 2023, equivalen a unos ₡40 billones, que al sumarle otros rubros (Ley 7374, base mínima contributiva, deuda del Estado, etc.) superan los ₡50 billones de colones, los cuales hoy tendría el IVM en sus reservas si sus administradores y los gobiernos hubieran respetado las leyes y la Constitución. En la actualidad la CCSS divide el aporte 26,16% sobre los salarios, como un 15% para el SEM y un 11,16% para el IVM, pero según la Ley de la CCSS y la Constitución, la división debería ser aproximadamente un 7,50% para el SEM y 18,66% para IVM.

Continuará.

Juan Carlos Duran, dirigente sindical del sector salud aclara publicación de Diario Extra

El pasado 28 de abril, Juan Carlos Durán, dirigente sindical del sector salud aclaró información publicada en el Diario Extra sobre el estado actual de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). En esta oportunidad, el dirigente sindical en representación del movimiento sindical reiteró que: 

  1. La CCSS no está quebrada.
  2. Se rechaza la narrativa oficial del Presidente de la República, Presidenta Ejecutiva de la CCSS y de la Junta Directiva. 
  3. La OIT no se está “desdiciendo” a partir de la queja que no se conoce por lo que el gobierno debería hacer pública la carta que le envió la OIT ya que al no conocerla, ha generado la noticia del diario la Extra. 
  4. El equipo técnico que preparó el informe para la Junta Directiva a fin de mantener los proyectos de infraestructura, no es el mismo informe que utilizó la Junta Directiva de la Caja para suspender el portafolio de inversiones. 
  5. La Asamblea Legislativa debe seguir con el tema en cuestión y debe convocar al equipo técnico para que se transparente a la opinión pública todo lo que sabe respecto a las finanzas públicas de la Caja. 

Alternativas: Hablemos de la CCSS y la seguridad social

El Programa Alternativas invita el 12 de mayo a las 6:00 p.m. a escuchar la discusión de Deivis Ovares y Marcela Zamora sobre el tema de la CCSS y la seguridad social.

La transmisión será en vivo por redes sociales, Facebook, YouTube, Spotify, además de las emisoras Radio Revolución, Guanacaste FM, SB.

La repetición del programa los sábados a las 7 p.m. por Tunein, Online Radio Box y Radio Gigante.