Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

(Parte III)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Continúo enumerando causas de la raquítica situación del IVM.

  1. Los seguros SEM e IVM de los trabajadores asalariados son siameses inseparables por disposición del artículo 73 de la Constitución Política y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 17, pues conjuntamente constituyen el Seguro Social. El párrafo tercero del artículo 73 constitucional y reciente jurisprudencia, prohíben utilizar los fondos del Seguro Social para otros fines distintos a los propios de su creación: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”.

En la resolución 115-2015 de la Sección Octava del Tribunal Contencioso y Civil del Ministerio de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea (Expediente N° 13-006261-1027-CA), consta que el Lic. Luis Guillermo López Vargas, confesó bajo juramento ante el Tribunal, que en ausencia de los fondos que el Ministerio de Hacienda debía trasladarle a la CCSS de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374: Los recursos se ha (sic) tomado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.  Observen que relajo. Desde el año 1993 la CCSS asumió el primer nivel de atención de la salud -medicina preventiva- que estaba a cargo del Ministerio de Salud; pero el Ministerio de Hacienda le debía enviar mensualmente los recursos para financiar el 100% del costo trasladado. Los burócratas y políticos de la CCSS le facturan desde 1993 al Estado, si acaso un 3% del costo real de esa nueva obligación y el Estado -secuestrado por los gobiernos de turno-, no le pagó ni un centavo y ahora el Sr. López Vargas confiesa bajo juramento ante los Tribunales de Justicia, que en lugar de aplicar el ordenamiento legal -artículo 177 de la Constitución- tomaron ilegalmente los fondos de los trabajadores asalariados para tapar el hueco, sin importarles que eso estaba prohibido y que con esa acción descobijarían más al raquítico seguro IVM.

En esa sentencia se condenó al Estado a cancelar esa deuda multimillonaria e indeterminada aún, el Estado apeló ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual ratificó la condena (resolución No. 00197-2018). Cito lo indicado por dicha Sala: “La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, (…).”, de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.” La liquidación de sentencia aún permanece sin resolver.

Por disposición del artículo 22 de la Ley No. 17, la CCSS recauda una cuota única para el Seguro Social: “Artículo 22.- Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las otras entidades de Derecho Público cuando estos actúen como patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24. (…)

Esa cuota tripartita -actualmente de un 26,16% sobre los salarios- debe ser separada en dos cuotas, por disposición del artículo 32 de la misma Ley que ordena: “Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.

Esa misma ley dice en el artículo 33, que el régimen de reparto es el SEM y en el artículo 34 señala que el régimen de capitalización colectiva es IVM.

En el año 2004 realicé una estimación del costo del SEM de los trabajadores asalariados, dándome como resultado un costo de 7,5% sobre los salarios en lugar de un 15%. Ver estos dos links:

https://es.scribd.com/document/64526418/Evasion-Costos-y-Financiamiento-del-Seguro-de-Salud-de-la-CCSS#

https://historico.semanariouniversidad.com/pais/ccss-inician-proceso-contra-actuario/.

En la valuación actuarial oficial de la CCSS con corte al 31/12/2017 (https://es.scribd.com/document/640792737/Valuacion-Actuarial-Seguro-de-Salud-2017-Obs-PE-Firmado) – maquillada según reciente informe de “expertos” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) – (https://es.scribd.com/document/640766395/Opinio-n-OIT-valuaciones-actuariales-salud-CCSS-21-abril-2023), se determina que el costo del SEM de los trabajadores asalariados, es de un 7,11% sobre los salarios en lugar del 15%.  En la página 104 de la Valuación Actuarial aparece el cuadro siguiente:

Sin embargo, como consta en la parte II de esta serie de escritos, desde la década de 1980 la CCSS separa para el SEM un 15%, desviándole un 7,5% sobre los salarios de fondos que por ley le corresponden al IVM, cifra que actualmente supera los ₡900 mil millones anuales. Estos fondos desviados fueron usados para cubrir costos de otros regímenes de salud creados por “leyes especiales” a los cuales los gobiernos de turno no les crearon una fuente de financiamiento suficiente y las que crearon, las desviaron para otros fines o el Estado no las canceló a la CCSS. Esos montos desviados del 7,5% sobre los salarios en colones capitalizados de 2023, equivalen a unos ₡40 billones, que al sumarle otros rubros (Ley 7374, base mínima contributiva, deuda del Estado, etc.) superan los ₡50 billones de colones, los cuales hoy tendría el IVM en sus reservas si sus administradores y los gobiernos hubieran respetado las leyes y la Constitución. En la actualidad la CCSS divide el aporte 26,16% sobre los salarios, como un 15% para el SEM y un 11,16% para el IVM, pero según la Ley de la CCSS y la Constitución, la división debería ser aproximadamente un 7,50% para el SEM y 18,66% para IVM.

Continuará.