Ir al contenido principal

Etiqueta: CCSS

UNDECA exige seriedad y transparencia ante declaraciones de presidenta ejecutiva de la CCSS

El 25 de abril de 2023 el Movimiento Sindical, como constituyente de OIT, solicitó apoyo experto para el análisis del último estudio actuarial del Seguro Social que elaboró la presidenta de la CCSS ante la conjetura de que la Caja está quebrada para remover los directores representantes de las personas trabajadoras y la intervención política de la institución. Marta Esquivel Rodríguez pretende desacreditar a la OIT alegando que la Caja no fue informada de que el estudio de la OIT iba a ser realizado; que el informe es de tan solo 25 páginas; y que nunca se consultó a la directora actuarial.

En respuesta a esto se expone que: no se puede alegar desconocimiento, porque en diciembre se hizo pública por medios, la solicitud de la opinión técnica a la OIT; la organización representante de las personas trabajadoras no solicitó un estudio actuarial, se pidió una opinión técnica; y la información de la CCSS es de carácter público. Por último, se exige la realización de una rendición de cuentas, por el daño que se está haciendo a la imagen, credibilidad y autonomía constitucional.

Maquillaje de estados financieros de la CCSS en investigación

Este martes 25 de mayo se interpuso una demanda penal ante la Fiscalía de Probidad a la presidenta de la Caja Costarricense de Seguro Social, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y a Carolina Gonzales Gaitán directora Actuarial por los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, cohecho propio y corrupción agravada. La denuncia fue interpuesta por el Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (SINAE AFINES).  La denuncia declara los siguientes hechos:

La presidenta de la CCSS presentó el oficio PE-0344-2023 de fecha 04 de febrero de 2023, ante la Junta Directiva de la Caja donde se expone un criterio maquillado sobre Sostenibilidad Financiera Seguro de Salud que se realizó con la información suministrada por la Dirección Actuarial y Económica a cargo de Carolina Gonzales Gaitán. Luego, el día 1 de marzo de 2023 se envió el oficio PE-DPI-146-2023/ PE-DAE-0252-2023 con otro documento suscrito por Carolina Gonzales Gaitán y por Susane Marcela Peraza Solano, directora de la Dirección de Planificación Institucional, a la Junta Directiva de la CCSS con el nombre “Propuesta para la actualización del Portafolio de Proyectos de Inversión en Infraestructura y Tecnología, Decenario 2023-2032 para toma de decisiones. Dicha propuesta se elaboró con el informe económico realizado por la Dirección Actuarial de la CCSS donde se expone estrés financiero y por ello la actualización, según la argumentación de la Junta Directiva para modificar el portafolio de inversiones y perjudicar programas y proyectos no iniciados en infraestructura, tecnología, equipamiento y recursos humanos y afectando las listas de espera, declarando la CCSS en quiebra.  

Sin embargo, Lenin Hernández declara que los informes suministrados a la Junta Directiva sobre el estrés financiero no coinciden con la Auditoría Externa realizada por la empresa Deloitte en el cual “muestra un superávit en la entidad a nivel histórico lo que lleva a cuestionar la aseveración de los problemas económicos de la entidad”. Con añadidura la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su opinión técnica concluyó que las proyecciones del gasto total registran un comportamiento explosivo y alejado de la tendencia histórica y por lo tanto no se refleja de manera razonable la evolución reciente de la economía del Seguro de Salud de la CCSS, lo cual ratifica la preocupación por el maquillaje de los informes financieros.

Lenin Hernández informa que desde el 24 de febrero SINAE AFINES consultó a la Carolina Gonzales sobre las sobreestimaciones de gastos en las proyecciones realizadas al Seguro de Salud por 866 mil millones y de 477 millones.

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

(Parte I)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Durante más de 20 años he estudiado las causas por las cuales el IVM tiene hoy solamente ₡3 billones en reservas, cuando debería tener más de 60 billones, lo que ocasionó que la CCSS aumentara las tasas de cotización, bajara aún más los beneficios, aumentara las edades de retiro y dejara de reajustar periódicamente los montos de las pensiones. He escrito sobre esto de manera abundante y mi conclusión es que, casi todo se debe a una pésima gestión, desvío de fondos e irresponsabilidad de los gobiernos de turno. Ver por ejemplo https://anep.cr/hablemos-del-ivm-serie-de-10-articulos-elaborador-por-el-m-sc-rodrigo-arias-lopez-actuario-matematico/. Aquí hago un refrescamiento y señalo otros asuntos.

Desde el año 1947 el IVM fue creado como un fondo de capitalización colectiva, conforme con los artículos 32, 34 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS No. 17, lo que significa que cuando cada trabajador se pensiona debe estar creada la reserva para que con ella se le pague la pensión, sin depender del resto de trabajadores activos. Sin embargo, los jerarcas y directores de la CCSS durante décadas han violado esa normativa, hasta que convirtieron a IVM en un régimen de reparto, sin reservas y completamente dependiente de los aportes de los trabajadores activos. Cronológicamente repaso todo lo que sucedió sin que la CCSS hiciera algo para evitar el desfinanciamiento de IVM; todo lo contrario, más bien tomó acuerdos y acciones para hundirlo cada vez más.

En 1943 el actuario Canadiense Mark Kormes recomendó una cuota de un 12,5% sobre los salarios para financiar el seguro social de los trabajadores asalariados (6,5% para IVM y 6,0% para el seguro de salud (SEM), https://es.scribd.com/document/74982041/Evaluacion-Actuarial-de-IVM-1945-Mark-Kormes#). La Junta Directiva de la CCSS aprobó una cuota de 14,5% (7,5% para IVM y 7,0% para el SEM); pero para un beneficio mucho mayor en IVM. En ningún caso se incluía el pago del aguinaldo. Por ejemplo, para un trabajador que llegara a la edad de 65 años con 35 años cotizados, el beneficio en el proyecto valorado por Kormes era de un 50% del salario promedio de los últimos 5 años, mientras que, con el aprobado por la Junta Directiva de la CCSS, el beneficio era un 60% mayor. La Junta Directiva de la CCSS mantuvo fija esa tarifa del 7,5% durante 64 largos años, a pesar de los siguientes hechos:

  1. En 1950 el actuario estadounidense Cecilio Nesbit advirtió a la Junta Directiva de la CCSS “la imposibilidad financiera del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para el otorgamiento de los beneficios que concede con las cuotas actuales” (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/320/doc38memoria1950.pdf?sequence=1&isAllowed=y). La Junta Directiva de la CCSS no hizo nada al respecto.
  2. En 1943, cuando Kormes estimó la cuota de 6,5% para IVM y en 1946, cuando la Junta Directiva de la CCSS acordó una cuota de un 7,5%, la esperanza de vida al nacer rondaba los 50 años, lo que significaba que esas cuotas eran esencialmente para pagar pensiones de invalidez y muerte, pues muy pocas personas llegarían a la edad de 65 años para acceder a pensiones de vejez bajo esas condiciones. Pero con la creación del seguro de salud eso cambió dramáticamente. Para 1960 la esperanza de vida al nacer ya era de 66 años, en 1980 superó los 75 años y en 2000 los 78 años. La CCSS, sin embargo, no modificó la tarifa del 7,5% de IVM.
  3. En 1950 y 1954 se aprobaron las leyes sobre el pago del aguinaldo No 2412 y 1954, a los trabajadores de los sectores privado y público, respectivamente. Recordemos que a los pensionados de IVM no se les pagaba aguinaldo, por lo que la tarifa de 7,5% tampoco lo incluía. En las páginas 231 y 232 de la  Memoria de la CCSS del año 1965 (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/454/Memoria1965.pdf?sequence=1&isAllowed=y) se informa que la Junta Directiva de la CCSS conoció un proyecto de ley para obligarla a pagar el aguinaldo a los pensionados de IVM. Ahí se indica que la CCSS se opuso, pues requería una cuota de 8,4% en vez de la cuota del 7,5%. Sin embargo, lo cierto es que para el segundo semestre de 1969 la Junta Directiva de la CCSS aprobó el pago del aguinaldo sin aumentar la cuota del 7,5%, como puede verse en la página 33 del anuario estadístico de la CCSS de ese año (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/671/1969.pdf?sequence=1&isAllowed=y ).
  4. En la misma página 33 de ese mismo anuario puede verse como le comenzaron a cargar costos del SEM al IVM (anteojos, atención hospitalaria, consulta médica externa, consulta de odontología). En total un monto de ₡702 solo en 1969, que en colones del año 2023 invertidos a una tasa real de un 4% equivalen a ₡1.630 millones.

Continuaré con una segunda parte.

Foro: Financiamiento Fiscal de la Seguridad Social

Participe en el “Foro Financiamiento Fiscal de la Seguridad Social” el próximo 03 de mayo

¿Cómo fortalecer el financiamiento fiscal de la seguridad social vinculado a la calidad de los servicios que ofrece la CCSS?

La Fundación-Friedrich-Ebert (FES), el Observatorio Económico Social de la Universidad Nacional (OES-UNA), el Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo de la Universidad de Educación a Distancia (CICDE-UNED) y el Despacho de la Diputada Sra. Rocío Alfaro Molina hacen la invitación al “Foro Financiamiento Fiscal de la Seguridad Social”.

La pandemia ha puesto en evidencia la importancia del sistema de salud y la relevancia del régimen de pensiones que gestiona la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Sin embargo, un gran desafío y al mismo tiempo la oportunidad para Costa Rica es fortalecer la seguridad social a través del financiamiento fiscal.

Para conocer más sobre el tema se comparten dos publicaciones de los estudios realizados para el caso costarricense: «Financiamiento del Sistema de Salud» y «Financiamiento de las Pensiones», del equipo de investigación conformado por el Sr. José Francisco Pacheco Jiménez y la Sra. Rebeca Alvarado-Prado.

Este foro se llevará a cabo el día miércoles 3 de mayo de 6:00 pm a 8:30 pm en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, Sala de Conferencias de Prensa (Nivel -3). Para participar de este espacio debe acceder a través del código QR al afiche/invitación que lleva al formulario de inscripción. Es de suma importancia registrarse para facilitar el  ingreso al edificio de la Asamblea Legislativa, también debe presentar la cédula de identidad al entrar.

Si tiene una consulta general puede escribir a Bernardo Rodas (bernardo.rodas@asamblea.go.cr) sobre la logística puede escribir a Carlos Ávila (c.avila@fesamericacentral.org) o a Marco Zamora si tiene una consulta acerca del contenido y el propósito de la actividad al (m.zamora@fesamericacentral.org)

¡Pacífico Sur sigue en pie de lucha por la CCSS!

El pasado sábado 22 de abril, Tomás Vázquez García, dirigente social de Golfito, y trabajador de la zona, le expresa al pueblo costarricense que la Caja Costarricense de Seguro Social no es de una sola ni persona ni del Presidente de la República, sino de todas las personas, por lo que debemos defenderla. 

Además, le solicita al Gobierno que pague su deuda con la CCSS, porque con ese dinero, se podrían construir muchos hospitales y EBAIS y, asimismo, terminar con las listas de espera.

¡La Caja no se vende, la Caja se defiende!

Compartimos el link para acceder a video: https://fb.watch/k6GiBrHwOQ/

Continúa la campaña por la CCSS con Yamilette Fontana

En este día, lunes 24 de abril, como parte de la campaña en defensa de la Caja Costarricense de Seguro Social, FRENASS ha compartido un mensaje de Yamilette Fontana, quien es miembro de la Junta de Salud de Curridabat, trabajador social y socióloga jubilada.

En primer lugar, Yamilette le exige al presidente de la República que le pague a la Caja la deuda histórica de 2.7 billones de colones que le debe el Estado, con la cual ya se podrían haber construido hecho diversas cirugías ambulatorias y haber construido diversas instalaciones que se necesitan, como los EBAIS. Todo esto podría lograr disminuir las largas listas de espera.  

Por otro lado, Yamilette se dirige hacia la Presidenta Ejecutiva de la CCSS, Marta Eugenia Esquivel, para decirle que no es de recibo que haya dado la orden de derogar  las obras de infraestructura.

“La Caja es del pueblo que cotiza mes a mes.¡La Caja se defiende, la Caja no se vende!” – Yamilette Fontana.

Link para acceder al video: https://fb.watch/k6CTl9AE_C/

¡Pacífico Sur firme en Defensa de la CCSS!

Marco Villegas Castro, dirigente social de Golfito, le exige al gobierno que le pague la deuda a la Caja Costarricense de Seguro Social para continuar teniendo los servicios que necesita el pueblo costarricense. 

Asimismo, Marco expresa que el Hospital Manuel Mora Valverde de Golfito, es un gran ejemplo de cómo la Zona Sur ha sido un lugar de ardua lucha. Por ello, indica que han estado exigiendo al Gobierno que pague sus deudas porque “la Caja es del pueblo, no es del presidente”.

Link para acceder al video: https://fb.watch/k6FOxn5jkJ/.  

La profecía que se cumple a sí misma

Álvaro Vega Sánchez

Álvaro Vega Sánchez, sociólogo

Para ejemplificar la profecía que se cumple a sí misma, Robert Merton apeló al ejemplo de la falsa noticia que se difundió de la quiebra de un banco y, efectivamente, sus clientes, inducidos por el miedo a perder su dinero, lo quebraron al retirar sus ahorros. Retomaba el teorema de Thomas que dice: “cuando una situación se define como real, es real en sus consecuencias”. De esta manera, al definirse hoy que la Caja del Seguro Social está en quiebra, aunque sea mentira, bajo ciertas circunstancias, diría Merton, puede llegar a convertirse en verdad. Precisamente, esas condiciones se están dando desde el momento en que el Estado se ha venido resistiendo a saldar la deuda billonaria con la Caja y el ejecutivo dispara un discurso incendiario contra esta institución.

El discurso populista hoy, en el país más desigual y violento de los países miembros de la OCDE, anuncia quiebras y desplomes de la institucionalidad social con la clara intención de que se cumplan sus profecías y quiebre la Caja Costarricense del Seguro Social, las universidades públicas, el Instituto Costarricense de Electricidad, entre otras, y así como en cascada se derrumbe el Estado Social.

 El estado tiene que rendirse de rodillas ante el mercado, la única institución sacrosanta que puede salvar a Costa Rica. Traslademos las funciones públicas a instituciones privadas y florecerá la Costa Rica del Siglo XXI pujante, moderna y productiva. Este es el contenido del discurso político-religioso de la nueva derecha neoliberal que se viste de pueblo, habla en lenguaje pachuco y asume porte del “Estado soy yo”.

Este tipo de profecías son parte de la ideología del miedo, que tan buenos dividendos le ha deparado a una clase política cuyo norte ha sido destruir los logros alcanzados por la clase trabajadora en sus luchas sociales históricas, que desembocaron en la gran reforma de los años 1940 por el derecho al trabajo digno, la salud y la seguridad social.

Efectivamente, el arma del miedo se ha mostrado muy eficaz para minar las bases mismas del Estado Social de Derecho, cerrarle las puertas al diálogo ciudadano y conducir al país hacia una profundización de la polarización y el conflicto social. Más allá de la violencia criminal y delincuencial en alzada, se ha venido abonando el terreno para propiciar los antagonismos entre los diversos actores sociales y políticos. La convivencia democrática está siendo socavada por parte de un liderazgo político que ha perdido la mesura y la sabiduría para conjuntar a la ciudadanía, precisamente, cuando se agudizan los problemas de mayor calado, como los son la pobreza, la desigualdad y la inseguridad.

Si los problemas han alcanzado niveles críticos y desmesurados, más allá de este tipo de profecías populistas que solo distraen y postergan la búsqueda de verdaderas soluciones a esos álgidos problemas, deberíamos abocarnos a conjuntar a todos los sectores sociales, empresariales y políticos para crear una plataforma ciudadana que impulse acciones y medidas urgentes para sacar a flote la barca de la patria.

OIT: “Las condiciones financieras recientes del Seguro de Salud han sido bastante holgadas, lo que ha llevado a la acumulación de reservas significativas”.

En un informe de la Organización Internacional del Trabajo entregado a SURCOS se puede leer en la página 22:

“En el balance final presupuestario, los ingresos totales han excedido a los gastos totales en todos los años del período bajo análisis; el superávit de operación asciende a 551 217 millones de colones en el 2022. Las condiciones financieras recientes del Seguro de Salud han sido bastante holgadas, lo que ha llevado a la acumulación de reservas significativas”.

Dicho criterio técnico se fundamenta en un estudio realizado por el organismo internacional que vela por las condiciones laborales en el mundo. Tal conclusión contrasta con la frase emitida en varias oportunidades por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, en el sentido de que “la Caja está quebrada”.

En una de las conclusiones del documento de la OIT se indica:

“Según se documentó en esta nota técnica, el análisis de las proyecciones de gastos contenidas en los informes actuariales del Seguro de Salud conducidos en los últimos años por la CCSS evidencia una recurrente sobreestimación de los gastos totales del Seguro de Salud, en un rango del 20% al 36%, con tendencia a aumentar conforme transcurren los años en el horizonte de proyección. Tratándose de un problema recurrente, es altamente recomendable realizar una revisión de la metodología actuarial utilizada por la Dirección Actuarial de la CCSS”.

Asimismo, el informe advierte:

“Uno de los hallazgos más críticos es la fuerte discrepancia entre las proyecciones actuariales contenidas en la valuación 2019, que ya incluía ajustes por los efectos de la crisis del COVID-19, en comparación con los de la valuación 2021. En un período de tan solo 18 meses transcurridos entre ambos estudios, el gasto total proyectado aumentó en 38,6%; hay que destacar que los informes actuariales de la CCSS no ofrecen una explicación razonable de este significativo cambio. Una situación similar ocurre con las dos versiones del denominado Informe Técnico para la actualización del Portafolio Estratégico de Inversiones, 2023-2032, cuyas proyecciones actuariales tuvieron modificaciones sustanciales, de nivel crítico, en un plazo de tan solo 7 días, que condujeron a conclusiones y criterios para la toma de decisiones de la Junta Directiva, totalmente divergentes. En términos de los estándares internacionales de práctica actuarial, se trata de una situación preocupante, cuyo efecto podría ser reducir la confianza pública en el trabajo actuarial elaborado oficialmente por la CCSS”.

También señala:

“Las proyecciones financieras contenidas en la Valuación Actuarial del Seguro de Salud de la CCSS con corte a 2021, y presentadas en 2022, principal objeto de la presente nota técnica, no reflejan de manera razonable la evolución de las finanzas del Seguro de Salud observada durante la última década y se desvían abruptamente de la tendencia. Además, evidencian inconsistencias metodológicas que comprometen su validez técnica como insumo para la toma de decisiones estratégicas y el diálogo social en seguridad social”.

SURCOS comparte el documento que puede ser descargado de este enlace.

Actuario insta a pedir a la CCSS el reajuste de las pensiones para recuperar pérdida por inflación y violación del reglamento, las leyes y la Constitución

SURCOS comparte el siguiente documento dirigido a la ciudadanía por el actuario Rodrigo Arias López. El experto en el tema de finanzas de la CCSS y pensiones llama a “sacar un ratito para que completen alguno de los dos documentos que les adjunto y lo hagan llegar a la Junta Directiva de la CCSS”. El propósito de esta acción ciudadana sugerida por el profesional e investigador es solicitar el “reajuste de los montos de las pensiones para recuperarles la pérdida que han sufrido debido a la inflación de los precios y a la violación del Reglamento del Seguro IVM, las leyes y la Constitución, incluyendo el monto de la pensión mínima”.

Compartimos el documento y las cartas que se pueden utilizar como machote:

“Nuevamente me dirijo a los 340 mil pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a sus familiares y a los cotizantes de IVM; la última vez fue para mostrarles como les roban a los pensionados de IVM mediante el mecanismo de no recuperarle la pérdida de valor a las pensiones ocasionada por la inflación de los precios:

(https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid04TsEgygnjTLkXsATWXTAuLGFGJTMEkBsEVYRWWXFkrzZuNZNKKHmCZrEksrQ5W2Ml&id=1136685301&mibextid=Nif5oz).

Esta vez es para sugerirles a cada uno de ustedes -pensionados, familiares y cotizantes activos de IVM- la entrega de un documento a la Junta Directiva de la CCSS solicitándole que reajuste los montos de las pensiones para recuperarles la pérdida que han sufrido debido a la inflación de los precios y a la violación del Reglamento del Seguro IVM, las leyes y la Constitución, incluyendo el monto de la pensión mínima. Lo importante es que cientos de ustedes saquen el ratito para que completen alguno de los dos documentos que les adjunto y lo hagan llegar a la Junta Directiva de la CCSS, para lo cual les dejo las siguientes tres alternativas u opciones:

Opción 1: Si usted tiene firma digital complete y firme el documento adjunto que dice “Texto para las opciones 1 y 2” y envíelo al correo oficial de la CCSS coinccss@ccss.sa.cr sin olvidar solicitar acuse de recibo.

Opción 2: Si usted no tiene firma digital complete, imprima y firme dos ejemplares del documento adjunto que dice “Texto para las opciones 1 y 2” y entréguelo en las oficinas de la CCSS en San José cuya dirección es “Torre A – Centro Corporativo Internacional, en Barrio don Bosco, avenida 8, calles 26 y 28”. No olvide solicitar que le pongan sello y firma de recibido a uno de los documentos que lleva y lo guarda.

Opción 3. Si le resulta difícil movilizarse hasta San José, puede completar, imprimir y firmar dos ejemplares del documento adjunto que dice “Texto para la opción 3” y entregarlo en la sucursal de la CCSS más cercana de su casa. Si conoce el nombre del Jefe(a) de la Sucursal puede agregarlo al documento; pero no es necesario. No olvide solicitar que le pongan sello y firma de recibido a uno de los documentos que lleva y lo guarda.

Recuerden que lo importante no es que lo entregue una persona, ni mil o 10 mil; lo importante es que sean cientos de ustedes. Si tiene alguna dificultad para manipular el texto o para ir a imprimirlo a una fotocopiado, pídale ayuda a un familiar o a una amistad. Si no tiene correo electrónico puede crear uno o bien incluya el de un familiar o el de una amistad; lo importante es que incluya un correo para notificaciones. Invito a los familiares de los pensionados y a los cotizantes activos de IVM a que también le entreguen el documento a la Junta Directiva de la CCSS, como dice el dicho “hoy por tí, mañana por mi”; la solidaridad siempre es muy importante.

Siéntanse con entera libertad de modificar y/o adicionar el texto del borrador que les comparto y que también puede descargar de este enlace:

https://docs.google.com/document/d/12uygnx4hg-TjX-rZCKgI0TsrmqqlpbVs/edit?usp=share_link&ouid=113041125111407001384&rtpof=true&sd=true

Saludos y manos a la obra. Att. Rodrigo Arias López

Texto para las opciones 1 y 2:

Fecha _________________

PARA JUNTA DIRECTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: Petición de reajuste del monto de mi pensión y solicitud de información

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 y el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, solicito a esa Junta Directiva lo siguiente.

Considerando

Primero. Que el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 indica: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Segundo. Que el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece lo siguiente: “Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Tercero. Que el artículo 28 del mismo reglamento establece lo siguiente: “Artículo 28º. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

Cuarto. Que el monto actual de la pensión mínima de IVM de ₡142.517 no satisface las necesidades básicas de la familia del pensionado e incumple la regla estipulada del artículo 29 del Reglamento de IVM, pues desde enero de 20223 el 50% de la Base Mínima Contributiva es de ₡153.192, por lo que se están dejando de pagar ₡10.675 por mes de pensión.

Quinto. Que durante 35 años esa Junta Directiva realizó reajustes semestrales para compensar pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios; sin embargo, sin explicación alguna dejó de hacerlo desde el año 2019. En el año 2022 la tasa de inflación anual de los precios fue de 7,88% y, sin embargo, esa Junta Directiva no ha reajustado los montos de las pensiones.

Sexto. Que los trabajadores, los patronos y el Estado pagan a la Caja Costarricense de Seguro Social un 26,16% sobre los salarios y pensiones, lo cual equivale a más de 3,5 billones anuales.

Sétimo. Que el artículo 177 de la Constitución ordena lo siguiente: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Petitoria

Primero. Se reajuste el monto de la pensión mínima como en derecho corresponde.

Segundo. Se reajusten los montos de las pensiones para compensar la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios del año 2022 y años anteriores.

Tercero. Se continúen realizando revaluaciones semestrales de los montos de las pensiones y en forma oportuna, como ordena la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Cuarto. Que me informen a partir de qué fecha realizarán el pago de los ajustes de las pensiones mínimas y por inflación de precios; la fecha retroactiva que se aplicará y si incluirán o no los intereses legales y la indexación sobre las diferencias de pensión que van a pagar tardíamente.

Notificaciones: Al correo _______________

Atentamente,

Firma: _____________

Nombre: ____________

Número de cédula: ___________

Texto para la opción 3:

Fecha _________________

Sr(a) Jefe(a) de la Sucursal de la CCSS de _______________________

PARA JUNTA DIRECTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: Petición de reajuste del monto de mi pensión y solicitud de información

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 y el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, solicito a esa Junta Directiva lo siguiente.

Considerando

Primero. Que el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 indica: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Segundo. Que el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece lo siguiente: “Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Tercero. Que el artículo 28 del mismo reglamento establece lo siguiente: “Artículo 28º. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

Cuarto. Que el monto actual de la pensión mínima de IVM de ₡142.517 no satisface las necesidades básicas de la familia del pensionado e incumple la regla estipulada del artículo 29 del Reglamento de IVM, pues desde enero de 20223 el 50% de la Base Mínima Contributiva es de ₡153.192, por lo que se están dejando de pagar ₡10.675 por mes de pensión.

Quinto. Que durante 35 años esa Junta Directiva realizó reajustes semestrales para compensar pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios; sin embargo, sin explicación alguna dejó de hacerlo desde el año 2019. En el año 2022 la tasa de inflación anual de los precios fue de 7,88% y, sin embargo, esa Junta Directiva no ha reajustado los montos de las pensiones.

Sexto. Que los trabajadores, los patronos y el Estado pagan a la Caja Costarricense de Seguro Social un 26,16% sobre los salarios y pensiones, lo cual equivale a más de 3,5 billones anuales.

Sétimo. Que el artículo 177 de la Constitución ordena lo siguiente: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Octavo. Que el artículo 10 inciso b) de la Ley 9097 dice: “b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Petitoria al Jefe(a) de la Sucursal de la CCSS

Le solicito hacer llegar este documento a la Junta Directiva de la CCSS tal y como lo ordena el inciso b) del artículo 10 de la Ley No. 9097 y el artículo 27 de la Constitución.

Petitoria a la Junta Directiva de la CCSS

Primero. Se reajuste el monto de la pensión mínima como en derecho corresponde.

Segundo. Se reajusten los montos de las pensiones para compensar la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios del año 2022 y años anteriores.

Tercero. Se continúen realizando revaluaciones semestrales de los montos de las pensiones y en forma oportuna, como ordena la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Cuarto. Que me informen a partir de qué fecha realizarán el pago de los ajustes de las pensiones mínimas y por inflación de precios; la fecha retroactiva que se aplicará y si incluirán o no los intereses legales y la indexación sobre las diferencias de pensión que van a pagar tardíamente.

Notificaciones: Al correo _______________

Atentamente,

Firma: _____________

Nombre: ____________

Número de cédula: ___________