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El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)

En días recientes, varias cámaras empresariales costarricenses han circulado cartas dirigidas a integrantes de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, presentando una serie de argumentos jurídicos en contra de la aprobación del Acuerdo de Escazú.

Como bien es sabido este último es un tratado internacional, adoptado en marzo del 2018 bajo los auspicios de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), y cuyo nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.

Breve puesta en contexto

Desde el 26 de setiembre del 2018, este tratado regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año (véase texto completo de su versión oficial en español) está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latina y el Caribe).

En la literatura especializada (Nota 1), se considera que fue una declaración conjunta del mes de julio del 2012 (véase texto completo) suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría tan solo en marzo del 2018 en el cantón costarricense de Escazú, después de nueve largas rondas de negociaciones entre las 33 delegaciones oficiales.

En esta declaración conjunta, se puede leer que:

«Asimismo, reconocemos y subrayamos que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano, y aportan múltiples beneficios tales como: contribuir a tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente; involucrar al público respecto de los problemas ambientales; aportar a la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública; y facilitar un cambio en los patrones de producción y consumo«.

Este grupo pionero de Estados, que impulsaron decididamente esta novedosa iniciativa en el 2012, no coincide con los primeros once Estados en ratificar este instrumento regional para que pueda entrar en vigor: siendo el caso de Chile el más estridente e inconsistente, al negarse oficialmente sus máximas autoridades (y ello hasta la fecha) a tan siquiera… firmar el Acuerdo de Escazú (Nota 2).

Las preocupaciones recientes externadas por el sector empresarial costarricense en breve

A diferencia de lo que dejan entender los recientes comunicados circulados por diversas cámaras empresariales costarricenses en contra de este tratado, el texto del Acuerdo de Escazú es extremadamente mesurado y ponderado de manera a garantizarle a cada Estado un margen de maniobra y cierta flexibilidad a la hora de implementar cada una de sus disposiciones. No es lo propio de este tratado en particular, sino que se inscribe dentro de una técnica convencional, encontrada en un sinnúmero de tratados multilaterales en materia ambiental y en otros ámbitos. Cabe recordar que al ser el resultado de nueve largas rondas de negociaciones entre los 33 Estados de América Latina y del Caribe realizadas entre el 2014 y el 2018, cada párrafo fue objeto de revisiones, enmiendas y modificaciones adicionales, en aras de consensuar una formulación que fuera la más aceptable posible para 33 delegaciones provenientes de realidades jurídicas, institucionales y políticas muy diversas.

En un comunicado inicial de la Cámara Nacional de Agricultores del 8 de octubre del 2020 dirigido a los jefes de fracción del Congreso costarricense (véase texto completo), se puede leer que:

En conclusión, el Acuerdo de Escazú tiene un conjunto de falencias jurídicas, tanto convencionales, constitucionales como legales que al no ser subsanables por las eventuales reservas estatales, entrarían en vigencia de ser aprobado; lo anterior sin perjuicio de las antinomias generadas respecto de tratados de libre comercio“(sic.).

Por su parte la Cámara de Industrias de Costa Rica en una carta del 19 de noviembre pasado (véase texto completo) llega a conclusiones similares, segundada, por otra larga carta distinta, de 12 largas páginas, suscrita esta vez por la Unión de Cámaras (UCCAEP), y que concluye señalando lo siguiente:

Señoras y señores diputados, cómo hemos podido expresar, existen suficientes reservas y preocupaciones en torno a este expediente legislativo, países como Chile, que fue uno de los países proponentes, notificó a la Cancillería ya que no procedería con su ratificación, ya que han identificado los mismos peligros que hemos podido confirmar en nuestro ejercicio de análisis. Adicionalmente, aprobar este instrumento en medio de una situación tan complicada como la que vive el país, más bien envía señales negativas y no procura generar un ambiente propicio para fomentar la inversión y dar seguridad jurídica “(sic.)

Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas” se explica en razón del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020, no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año.

Desde el punto de vista más sustantivo, los supuestos argumentos de cada una de estas tres cámaras reaparecen bajo diversas formulaciones en cada una de los tres cartas precitadas, por lo que resultaría de sumo interés conocer el origen exacto que motivo la elaboración de cada una.

No pretendemos en este corto espacio responder las diversas razones aducidas, dado que prácticamente, en particular desde la perspectiva internacional, cada una conlleva revisar cuestiones muy básicas (cómo se negocia un tratado internacional, quién es el destinatario de las obligaciones que contiene, cómo se formulan sus disposiciones para – precisamente – evitar este tipo de cuestionamientos): desde el punto de visto jurídico y en particular de la técnica jurídica empleada en el Acuerdo de Escazú, un reciente foro realizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica (véase video, y en particular la exposición del Profesor Mario Peña, minutos 38- 1:14) desmitifica el contenido del Acuerdo de Escazú, haciendo ver cuán infundadas son las supuestas razones legales esgrimidas por estas entidades que reagrupan a una parte de la cúpula empresarial costarricense. Remitimos también a su reciente artículo (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia.

Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas tres entidades (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental, de octubre del 2019, explica claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que al parecer ignora la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).

A modo de conclusión

Desde varios meses, tanto en Chile, como en Colombia, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional.

A modo de ejemplo, entre muchos, podemos remitir a este documento suscrito por altos mandos militares en Perú sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana (véase texto completo) o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase texto completo) para que nuestros estimables lectores puedan apreciar mucho mejor el alcance de esta campaña de desinformación.

En el caso de Colombia, este artículo de El Espectador desmitifica los «mitos» sin mayor fundamento – como lo son muchos mitos – creados con respecto al alcance de este tratado regional. Recientemente, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas“ (véase enlace), el cual responde precisamente a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de mitos escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que al parecer, cuentan ahora con adeptos en Costa Rica.

—Notas—-

Nota 1: Véase por ejemplo DE MIGUEL C., «Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI«, in PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú. Hacia la democracia ambiental en América Latina y el Caribe, Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral (UNL), 2020, 330 páginas, pp. 20-34, p. 22 (el texto integral de esta reciente obra colectiva está disponible en este enlace).

Nota 2: De manera a poder apreciar el pronunciado giro operado por las autoridades chilenas con relación al Acuerdo de Escazú, se puede comparar el texto de la declaración conjunta suscrita por Chile y Costa Rica en el mes de junio del 2018 (véase texto completo colgado – hasta la fecha – en el sitio oficial de la diplomacia chilena) con un documento reciente circulado el mismo día en que el Presidente chileno ofrecía su discurso en la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 22 de setiembre del 2020 (véase texto completo de 12 páginas que viene sin sello oficial ni firma de los dos ministros al final del documento, … y que se supone es un documento oficial). El título de esta nota de la DW (Alemania) del 21 de setiembre del 2020 retrata bastante bien, en nuestra modesta opinión, el espectáculo raramente visto por parte de un Estado con relación a un tratado internacional: “Chile: el rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental”.

Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M., “Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica”, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este enlace. Sobre la situación particular en la que se encuentra el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, y la complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado, véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 17/11/2020, disponible en este enlace.

*Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019.

O nos unimos, o nos hundimos como país: tal es la disyuntiva ante la grave crisis actual

Luis Fernando Astorga Gatjens
luferag@gmail.com

La Comisión Económica para América Latina (CEPAL), al analizar la situación económica actual y las perspectivas post-pandémicas (todavía no claramente dibujadas), señala un severo incremento de la pobreza, la pobreza extrema y la desigualdad en los países de la región latinoamericana y caribeña.

En este contexto de análisis y previsión del panorama económico y social, este prestigioso organismo de las Naciones Unidas, fija para Costa Rica una situación de significativo decrecimiento económico y de un preocupante aumento de la pobreza y la desigualdad social.

El decrecimiento del país que CEPAL (en coincidencia con el FMI), había estimado inicialmente en -3,3 %, en el más reciente reporte lo proyecta en -5,5 %. Todo hace prever que el golpe económico que sufrirá el país en este 2020, será mucho mayor de lo esperado. Valga indicar que estos números negativos podrían ser aún más negativos, si la pandemia y sus severos efectos, se prolongan por más tiempo de lo que se vaticina en el presente.

Por otra parte, el incremento de la desigualdad, la CEPAL lo valora entre un 3 y casi un 4 %. Es oportuno aquí recordar que el Coeficiente de Gini sirve para medir los niveles en la desigualdad en los ingresos en un país. Es decir, cómo se distribuyen los ingresos que se generan. Se trata de un valor numérico que va del 0 al 1. El cero representanta la perfecta igualdad en la distribución de los ingresos. Así las cosas, en la medida en que la cifra se acerca a cero, la igualdad es mayor y cuando, está más cerca de uno se da lo contrario.

Costa Rica en las últimas décadas ha venido perdiendo terreno en el Coeficiente de Gini, de manera sostenida. Lo cual es un reflejo del aumento de la desigualdad. Según el Banco Mundial, ocupa el poco honroso lugar noveno entre los más desiguales del mundo. Y si la proyección de la CEPAL se cumple, la desigualdad será mucho mayor. Éramos tantos y parió la abuela, como bien lo sintetiza este refrán popular.

Y lo que aparecen como números y datos estadísticos fríos se traduce en miles hogares costarricenses donde el hambre, se asomaría irremisiblemente a sus puertas. Se trata de un panorama desolador donde para muchas personas apenas habrá recursos para una dura supervivencia.

En el presente, ya se han empezado a generar múltiples brotes de reclamo social ante el Gobierno, por la falta de una respuesta clara y contundente ante el panorama económico y social, actual y futuro. La desesperación es una mala consejera que, si no se contiene, se puede desbordar y llevar al país al caos.

Hay también fundados reclamos de que la pesada carga que genera la crisis está muy mal distribuida. Hay sectores muy afectados por la crisis (trabajadores despedidos o a quienes se les redujo la jornada laboral; agricultores pequeños y medianos; medianos, pequeños y microempresarios; un sector importante de las y los trabajadores del sector público –particularmente, los de salarios más bajos–; trabajadores y trabajadoras informales; mujeres jefas de hogar; personas mayores; personas con discapacidad; entre otros), hay sectores que han salido hasta ahora casi indemnes e, incluso, hay otros que han obtenido ganancias en medio de la crisis. Estos últimos constituyen una pequeña minoría, pero muy poderosa, que no han contribuido pagando los impuestos que les corresponde, utilizado para ello diversos mecanismo de evasión y elusión fiscal, como bien lo señaló el exministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles.

En las circunstancias actuales es urgente y necesario que todas y todos nos percatemos de que el país nunca antes ha enfrentado un desafío de dimensiones tan grandes. Si la situación económica, política y social era muy difícil antes de la pandemia, todo hace prever que la crisis que generan las obligadas medidas restrictivas ahondará la crisis.

Lo más complicado es que esta desafiante emergencia encuentra a un país con un débil liderazgo gubernamental y con una gran división producto de una atomización de intereses. Asimismo, hay agrupaciones políticas que no han medido con claridad los graves alcances de la pandemia y añoran una pronta vuelta a la normalidad anterior. Y eso no va a suceder. El mundo y el país ha de cambiar inevitablemente y todavía no están definidos los hilos de ese nuevo tejido de normalidad post-pandemia. Estas agrupaciones, en vez de formular propuestas con un sentido unitario y patriótico, están enmarañadas en lo que podrán obtener en las elecciones del 2022.

La desafiante tarea dirigida a evitar que la pobreza y la desigualdad nos desborden, así como el caos social y político, obliga a una imprescindible toma de consciencia inmediata y lúcida, y la renuncia coyuntural de los intereses particulares y de grupo, a favor de una acción unitaria, de un diálogo constructivo para buscar una solución nacional, viable y patriótica. Sólo de esta manera, podremos recuperar y tener un país, en el cual podamos celebrar el segundo centenario de su fundación.

O nos unimos, o nos hundimos como país: Tal es la disyuntiva ante la grave crisis actual. Y el tiempo corre en nuestra contra.

 

Enviado por el autor.

Diálogo social y rescate democrático

“Me gustas, democracia, porque estás como ausente”
(Canción de Javier Krahe)

Manuel Hernández

  • Después de varias intentonas, viene el infaltable reality show

El último Informe Especial COVID-19 de CEPAL (octubre/2020), destaca la extraordinaria importancia que tiene el Diálogo Social para enfrentar integralmente la crisis sanitaria, que ha profundizado la desigualdad estructural, económica y social de América Latina.

La CEPAL sostiene que serán necesarios pactos políticos y sociales que se construyan con la participación de una amplia variedad de sectores, de largo plazo, que promuevan la universalización de la protección social, la salud y reoriente el desarrollo, sobre la base de la igualdad y la sostenibilidad de las políticas fiscales, industriales y ambientales.

CEPAL insiste en que para alcanzar estos pactos se requiere un liderazgo político transformador, que goce de legitimidad social, que, además, incluya la más amplia y diversa gama de actores.

El Informe advierte un aspecto de suma relevancia, que dadas las circunstancias políticas y sociales que vertiginosamente se desarrollan en nuestro país, no podemos dejar pasar inadvertido:

“Es importante que los Gobiernos tengan en cuenta que, en algunas partes de la región, el descontento previo a la pandemia hizo que se acumulara una energía social que no va a desaparecer después de la crisis, energía que la sociedad en su conjunto deberá manejar abriendo caminos institucionales, democráticos y justos de diálogo y concertación social.”

Desafortunadamente algo tan elemental, después de varios intentos fracasados de diálogo social, todavía no logra comprender el Gobierno de nuestro país, que ahora está tratando de articular un nuevo ensayo, convocando a un conjunto de actores de sectores sociales, productivos, políticos y hasta religiosos.

No obstante, esta última convocatoria fue discriminatoria y excluyente, porque cerró ese cauce institucional de participación democrática a un movimiento social, dirigido por Rescate Nacional, que desde hace unas semanas se está expresando activamente en los espacios y foros públicos, exigiendo su Derecho Fundamental de ser escuchados y atendidas sus demandas de justicia social, protestando contra todo préstamo del FMI, “que nos jode a tod@s, no solo a las camareras”. *

El Informe de CEPAL sigue diciendo que ese liderazgo político debe “servir para reconocer y convivir con los conflictos colectivos en que se enfrentan los actores como parte de su adhesión a diferentes grupos sociales”.

Por contrario, el Gobierno impulsa el denominado proceso de diálogo multisectorial imponiendo unilateralmente el consenso, desde arriba, no soberano, que repele la legitimidad del conflicto social, conflicto que es consustancial a cualquier sistema democrático y pluralista; que no debe ser aplacado con la ostentosa e intimidatoria circulación de la “bestia” policial, a lo largo y ancho del territorio nacional, ni mucho menos con el bloqueo de los espacios de participación democrática.

Partiendo de esa misma convicción ideológica, promocionó una reaccionaria contrarreforma laboral, que culminó con la prohibición del derecho de huelga en la mayoría de las actividades económicas y servicios públicos, configurando el derecho de huelga del enemigo.

El Gobierno sigue reflejando una posición autoritaria, basada en la construcción simbólica del “enemigo”, que no se concilia con los principios constitucionales del Estado democrático, que por imperio de la reforma del artículo 9 constitucional, garantiza a la ciudadanía, a la universalidad ciudadana, y no solo a la que convenientemente se seleccionó, la plena participación en la construcción y definición de las políticas públicas.

Las y los indignados que representan el poder de los sin poder, quienes rompieron su callada indignación y fueron excluidos, no tienen menos derechos de participación ciudadana que aquellos actores oficialmente convidados al reality show, como si la democracia fuera patrimonio del gobernante de turno y su socio presidente de la Asamblea Legislativa.

En definitiva, en la de menos, este es el gran desafío que tenemos que asumir: liberar la Constitución Política de quienes la tienen secuestrada, pero para ello es necesario, primero, recuperar la democracia.

25/10/2020

* Frase escrita en un cartel de las asambleas del 15-M, cuyo mensaje deriva de la denuncia judicial que presentó Nafissatou Diallo contra Strauss-Kahn, expresidente de FMI, quien lo acusó que mientras ella estaba realizando labores de limpieza, en un hotel de Nueva York, la golpeó e intentó violarla. A consecuencia de este escándalo, Strauss-Kahn renunció a la Presidencia de FMI (2011).

Al cumplirse dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas

Asociación Americana de Juristas – Rama Costarricense

El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas, adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente.

Al haberse cumplido el 26 de setiembre del 2020, dos años desde que se procedió a la apertura de firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas, la Rama Costarricense de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) considera de suma importancia:

  1. Expresar su profunda satisfacción por haber anunciado oficialmente Argentina el pasado 24 de setiembre la finalización del proceso de aprobación de dicho acuerdo regional suscrito en Costa Rica. Argentina se convierte en el décimo país es ratificar el Acuerdo de Escazú, viniendo a confortar a los nueve Estados que la antecedieron en el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas, a saber: Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, así como Uruguay.
  2. Hacer ver que el Acuerdo de Escazú es resultado de un amplio e inclusivo proceso de elaboración, del que cualquier agrupación civil interesada tuvo posibilidad de participar activamente (https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/mecanismo-publico-regional), por lo que, desde su misma concepción es fiel reflejo del principio democrático que tanto distingue a nuestro País, junto con el respeto por el medio ambiente y los derechos humanos, también inherentes a dicho Acuerdo. Si Costa Rica retoma su liderazgo en derechos humanos y ambientales, tiene la oportunidad de ser el undécimo en ratificarlo, para que ya entre en vigor.
  3. Deplorar profundamente que el Poder Ejecutivo de Chile, promotor con Costa Rica de este valioso instrumento en favor del ambiente y de los derechos humanos durante las negociaciones de dicho instrumento (2014-2018) haya desistido inopinadamente de su buen esfuerzo inicial, separándose del resto de América Latina y el Caribe al negarse a firmar este tratado, con base en una serie de argumentos sin sustento jurídico ni ambiental y, por ende, desprovistos de veracidad. La primera señal de ello la había externado Chile en setiembre del 2018 en Nueva York, al no enviar ningún delegado a la ceremonia oficial de apertura de firma, celebrada durante la Asamblea General de Naciones Unidas.
  4. Lamentar profundamente que la Sala Constitucional de Costa Rica haya ordenado el pasado 22 de setiembre a la Asamblea Legislativa retrotraer el procedimiento de aprobación a su punto inicial, en razón, según la Sala Constitucional, de la falta de consulta al Poder Judicial sobre la supuesta afectación a su potestad de organización que significa la implementación del Acuerdo de Escazú. Sobre este último punto resulta a todas luces sorprendente que de los 10 Estados que ya han ratificado este instrumento, ninguno planteara que el Acuerdo de Escazú implique alguna carga adicional para el sistema de administración de justicia, como infundadamente lo argumenta la Corte Plena, cuya rebuscada ‘parsimonia’ contrasta significativamente con la posición del resto de los Países.
  5. Reafirmar, al contrario de lo sostenido en una cuestionable decisión tomada en en el voto 2017001163 de febrero de 2017 por mismo juez constitucional costarricense (y que constituye una total regresión con relación a su jurisprudencia anterior); que el principio de participación del público en asuntos ambientales sí es un derecho humano, porque en primer lugar, (aunque el dicho juez constitucional lo ignore intencionadamente) el artículo 9 de la Constitución define al Estado costarricense como una República participativa; y en segundo lugar, porque así lo ha establecido expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 242 de su Opinión Consultiva OC-23, dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) donde precisa que: » Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.
  6. Denunciar de manera vehemente la campaña de desinformación orquestada desde algunos círculos empresariales, con el apoyo de influyentes sectores gremiales y medios de prensa (a la que se prestaron algunos juristas) que se ha desatado en contra del contenido del Acuerdo de Escazú, en particular en Chile, Colombia, Paraguay y Perú, bajo argumentos sin sustento, totalmente ajenos a la letra y al espíritu del Acuerdo de Escazú.
  7. Reiterar que el resguardo del derecho a la participación ciudadana, al acceso a la información y a la justicia ambiental constituyen los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú en pro de afianzar mecanismos de democracia ambiental en nuestros respectivos ordenamientos jurídicos, así como la protección que debe urgentemente extenderse a quienes defienden el ambiente, en muchos casos desde sus pequeñas comunidades rurales.
  8. Recomendar a los Estados que aún no lo han hecho, que firmen y ratifiquen el Acuerdo de Escazú, para lograr su pronta entrada en vigor, la cual requiere el depósito del instrumento de ratificación número once, según reza el artículo 21 del mismo.
  9. Felicitar a las distintas organizaciones no gubernamentales y a los sectores académicos y gremiales por su entrañable esfuerzo en favor de la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, teniendo presente que el fin primordial del mismo es consolidar una verdadera democracia ambiental en nuestra Región.
  10. Solicitar a la Asamblea Legislativa de Costa Rica que ratifique lo antes posible el Acuerdo de Escazú. Solicitar a la Sala Constitucional que reconozca el valor de este instrumento de derechos humanos ambientales y el aporte que brinda para consolidar la estructura jurídica en la región y específicamente en Costa Rica.

El acuerdo de Escazú, un avance en los Derechos Humanos y asuntos ambientales en América Latina y el Caribe

Alexis Suárez Miranda

Estudiante de la Universidad de Costa Rica

El acuerdo de Escazú consiste en un tratado regional, específicamente para América Latina y el Caribe, es un instrumento jurídico en materia de protección ambiental que tiene como fin el garantizar y facilitar la incidencia ciudadana, el acceso a la información y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en la región, lleva el nombre de Escazú puesto que fue adoptado y negociado en la ciudad de Escazú, San José de Costa Rica el pasado 4 de marzo de 2018, el mismo cuenta con una extensa participación de la sociedad civil, comunidad científica, y política. Asimismo, su objetivo es primordial ya que busca luchar contra la desigualdad, la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Es importante destacar que este acuerdo se enmarca dentro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el que se busca el alcance de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los cuales son impulsados por la Organización de la Naciones Unidas (ONU), dentro de dichas metas se enmarcan tres de estos objetivos que son muy importantes, los cuales tienen gran injerencia en el cumplimiento de este acuerdo, estos son, ODS 10. Reducción de las desigualdades, ODS 13. Acción por el clima y ODS 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

En ese sentido, es importante indicar que en América Latina es urgente este acuerdo con el objeto de resguardar los derechos humanos de todas las personas que se desenvuelven en el ámbito ambiental, ya sea desde sus labores profesionales hasta el activismo, no está de más recodar que en Costa Rica han surgido diversos acontecimientos violatorios a los DDHH, en las que algunos de estos, lamentablemente han terminado con la vida de ambientalistas y activistas.

En primera instancia, es indispensable recordar el asesinato de Jairo Mora Sandoval, un ambientalista y activista costarricense, que fue asesinado en junio de 2013, cuando buscaba proteger los nidos de las tortugas baula en el Caribe de Costa Rica, junto a él, fueron asesinadas cuatro personas más en aquel suceso, este caso ha sido de los casos más sonados inclusive a nivel internacional, por lo que a raíz de este lamentable acontecimiento políticos, colectivos y grupos organizados han llamado a una restructuración y reforma de la política ambiental costarricense, sumado a lo anterior, es importante mencionar asesinatos como el de María del Mar Cordero Fernández, Jaime Bustamante, y Oscar Fallas Baldí, integrantes de la extinta Asociación Ecologista Costarricense (AECO), quienes lucharon contra la compañía Ston Forestal, y entre otros crímenes en contra de ambientalistas, en dónde detrás de estos, sin duda alguna se esconden el crimen organizado y la mafia del tráfico de drogas.

El enfoque de derechos humanos que se le da al Acuerdo es crucial, según Global Witness, Latinoamérica fue la región con mayores asesinatos de defensores ambientalistas en el 2019, y es por esto, que este enfoque es indispensable con el objeto de encargarles mayores responsabilidades y esfuerzos en la lucha por el crimen organizado y los intereses detrás de los asesinatos de ambientalistas, en esa misma línea se analiza que

El Acuerdo de Escazú es también un tratado de derechos humanos. Es el primer tratado del mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en materia de medio ambiente (artículo 9). Esta primicia mundial está lejos de ser insignificante en una de las regiones del mundo más afectadas por los conflictos socioambientales y que presenta un mayor riesgo para la vida y la seguridad de las personas y grupos de personas que actúan como defensores de los derechos humanos en materia ambiental. (Barchiche, Hege y Nápoli, 2019, p.3)

Solo en el 2018, se registraron 164 personas asesinadas por motivo de ser defensores de la tierra y el ambiente, sin embargo, en la región de Latinoamérica, Colombia registró 24 asesinatos, Brasil 20, Guatemala 16, México 14, Honduras 4, Venezuela 3 y Chile 2 asesinatos, dichas estadísticas se muestran en el informe “¿Enemigos del estado?” de Global Witness.

En cuanto al derecho al acceso a la información, los estados deben asegurar jurisprudencia que asegure el acceso a la información y a la transparencia ambiental, mediante mecanismos de gobierno abierto y semejantes, sin embargo, en la región se tiene un gran reto porque “(…) como lo indica la UNESCO, demuestra claras dificultades para la aplicación efectiva de la legislación sobre libertad de información, en particular en el establecimiento de mecanismos adecuados que permitan el acceso a la información de manera oportuna” (Jiménez, 2019, p.393), esto inclusive debe incluir un plan de capacitación en transparencia dirigido hacia funcionarios públicos.

Por tanto, el acuerdo de Escazú es un importante mecanismo que procura derechos fundamentales dispuestos en la Carta Universal de los Derechos Humanos, y que por responsabilidad cada uno de los estados Latinoamericanos deben acceder a la firma y ratificación del acuerdo, para su entrada en rigor se debe proceder en primera instancia a la firma del mismo, demostrando interés en la materia y de ese modo se lleva a cabo un proceso de consulta bajo los ordenamientos jurídicos de los Estados, desdichadamente el plazo para que los países puedan firmarlo finalizó el 26 de septiembre de 2020, hacia el final de septiembre de 2020 se contaba con la firma de 23 países. En segundo lugar y una vez firmado el acuerdo se debe ratificar el tratado, los cuales se debaten y se realiza la votación en los Congresos o Asambleas Legislativas, hacia el final de septiembre de 2020, únicamente se contaban con 10 ratificaciones, para que el acuerdo entre en vigor se necesitan 11 ratificaciones.

Ahora bien, en el caso de los países que no llevó a cabo el proceso de firma y ratificación, puede dar la adhesión al acuerdo, dicho proceso es a través de los poderes legislativos de cada país. Por tanto, desde la sociedad civil es indispensable hacer un llamado vehemente a las autoridades del país, principalmente a las diputaciones para que de una vez por todas, ratifiquen el acuerdo, sin más demoras y trabas a los derechos humanos de las personas protectoras del ambiente y de los que están en la primera línea contra el combate al cambio climático y los intereses de inescrupulosos con grandes beneficios económicos, como la explotación de gas y petróleo, las piñeras con sus agroquímicos, los autobuseros que se oponen a una movilidad sostenible, los oreros con la extracción de oro y un sinfín de intereses adversos que no vienen más que a incrementar los efectos del cambio climático y las más afectadas son las zonas costeras, niños, niñas, y personas en pobreza extrema.

Referencias Bibliográficas:

CEPAL, N. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Jiménez Guanipa, H. (2019). El Acuerdo de Escazú y el derecho de acceso a la información dan a luz una nueva jurisprudencia. Análisis jurisprudencial. Sentencia Fundación Ambiente y Recursos Naturales (farn) c/ ypf SA s/varios. Revista Derecho Del Estado, (44), 385-396. https://doi.org/10.18601/01229893.n44.14

Witness, G. (2019). ¿ Enemigos del Estado? De cómo los gobiernos y las empresas silencian a las personas defensoras. Londres: Global Witness.

Barchiche, D., Hege, E., Napoli, A. (2019). El Acuerdo de Escazú: ¿un ejemplo ambicioso de tratado multilateral a favor del derecho ambiental? IDDRI, Issue Brief N°03/19.

 

Imagen tomada de Youtube.

Escazú sin Costa Rica: a dos años de la apertura a firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas

Nicolas Boeglin

Este próximo 26 de setiembre, se cumplirán 2 años desde la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas.

En efecto, desde el 26 de setiembre del 2018, este importante acuerdo regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latine y el Caribe). Su nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.

Pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público, la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas, órgano que funge como depositario de este tratado: para ello se convocó a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados, tal y como se puede apreciar en este comunicado de prensa del 27 de setiembre del 2018.

Escazú: un nuevo año de vida jurídica que culmina

El texto de este instrumento, que ha proyectado el nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este enlace.

En una nota anterior al cumplirse el primer año de vida jurídica de este valioso instrumento regional auspiciado por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), habíamos indicado que:

«La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen«.

A la fecha del 20 de setiembre del 2020, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 22 firmas y 9 ratificaciones. Cabe recordar que este instrumento está abierto a la firma y a la ratificación de un total de 33 Estados (los que conforman la región de América Latina y del Caribe).

La última ratificación registrada es la de Ecuador (mayo del 2020), la cual viene a añadirse a las de Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. Es de señalar que estos tres últimos Estados, así como Bolivia, depositaron oficialmente su instrumento de ratificación el 26 de setiembre del 2019 en Nueva York, al cumplirse el primer año de la apertura a la firma de este instrumento: ello denota el esmero y el cuido de sus respectivas autoridades políticas con relación al cronograma a seguir para el trámite de aprobación y de ratificación de este tratado.

Sobre algunas firmas que no se registran

Con relación a la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.

Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas (20 de setiembre del 2020), permanecen ausentes varios Estados de América Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago.

Habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (véase nota nuestra): ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (véase texto completo) puede considerarse como el último gesto de Chile en favor del Acuerdo de Escazú.

Este 21 de setiembre, la agencia de noticias DW publicó una nota de prensa que enfatiza en las consecuencias para Chile, de darle la espalda al Acuerdo de Escazú, al titularla: «Chile: el rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental«.

Con relación al período de 2 años para depositar la firma a este instrumento (la cual no requiere más que una instrucción enviada al Jefe de Misión en Naciones Unidas en Nueva York por parte del Poder Ejecutivo), este período vencerá este próximo 26 de setiembre (según reza el mismo Artículo 21 del Acuerdo de Escazú). Al respecto, la misma CEPAL publicó recientemente una nota oficial con «información práctica» destinada a explicar de manera detallada a los Estados que tengan aún la intención de firmar este tratado cómo hacerlo.

La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa Rica

Es en el mes de febrero del 2019 que inició formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme para iniciar el trámite de su aprobación ante el Poder Legislativo.

En julio del 2019, fueron 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una carta colectiva a Costa Rica (véase texto completo) instando a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobación y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que:

«Este emblemático tratado regional no sólo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable»

Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados), y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de negociaciones que le dió el nombre de Escazú a este acuerdo, no ha aún depositado el instrumento de ratificación en Naciones Unidas.

El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020 y enviado para consulta preceptiva al juez constitucional.

Al día de hoy, no se ha aún aprobado en segundo debate y el trámite de aprobación se encuentra suspendido a la espera de la notificación del texto completo de una sentencia de la Sala Constitucional. En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró «inevacuable la consulta legislativa preceptiva» (según se lee en el Por tanto de la Resolución 015523-20 cuyo texto completo no ha sido aún redactado).

Nótese que, en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró útil y oportuno señalar que más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias a la Constitución: la revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo (disponible en línea desde el mes de octubre del 2019) en el que se hace ver que hace muchos años que la legislación y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada (Nota 1).

Es muy posible que el Acuerdo de Escazú no sea bien percibido por varios de los actuales integrantes de la Sala Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Este denominado «Principio 10» consagra el principio de participación pública en materia ambiental: su lectura evidencia cuán lejos estamos aún de materializarlo de manera efectiva. En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017 relacionado al polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental … ya no es un derecho humano (Nota 2): una sentencia celebrada de inmediato por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (véase comunicado de prensa).

Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (Nota 3), se «logra» modificando desde las instancias políticas correspondientes la composición de la Sala Constitucional: sobre este punto preciso, no está de más traer a colación el hecho que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que «no favorece un clima de negocios» (Nota 4). La ocurrente iniciativa, que logró el respaldo de 38 diputados que votaron a favor, no fructificó, pero sí permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató.

Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta de interés recordar que, en el 2008, el Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la Asamblea Legislativa titulada «Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental«: salvo error de nuestra parte, fue el único texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010). Nuevamente aquí se evidencia el nivel de profunda crispación que puede generar en algunos sectores, y en sus operadores políticos, el hecho de consolidar mecanismos de participación pública en materia ambiental en Costa Rica.

Un promotor ausente en las firmas (Chile) y el otro en las ratificaciones (Costa Rica)

Al cumplirse dos años desde que se abrió a la firma y ratificación el Acuerdo de Escazú, la falta de ratificación por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente, paralizado por lo que bien podría considerarse como una sutil maniobra de algunos, empecinados en retrasar o en entorpecer su aprobación en Costa Rica: en efecto, esta ausencia causa un efecto muy grave que trasciende las fronteras del territorio costarricense.

Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, esta falta de ratificación coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua).

Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adopta el texto de un futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los demás Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.

En el caso del Acuerdo de Escazú, la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica está enviando una señal sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escazú, en particular a algunos sectores políticos en otras latitudes de América Latina, firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente.

En Chile, pero también en Colombia, así como en Perú y en Paraguay, se pudo observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta … fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto: a modo de ejemplo, esta nota de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú (llevando al Poder Ejecutivo a … retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo) y esta otra nota de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonia. Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras «joyas«, reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos académicos y expertos así como gremios e influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano.

En un reciente comunicado del mes de agosto del 2020 (véase texto), el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo y señaló un último punto … que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra de este tratado que se observa en distintas partes de América Latina:

«El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos: /…/

  1. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica».

Para valorar la pertinencia de la conclusión que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado por parte de los ingenieros peruanos al señalar, en su parte inicial, que:

«Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos«.

¿Cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?

Notemos que en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto parece preocupar, a muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).

Más allá de las contradicciones de unos y otros en su intento por desacreditar el contenido del Acuerdo de Escazú llegando a conclusiones totalmente erróneas, nótese que en dos años de intenso debate con la sociedad civil chilena, el Poder Ejecutivo chileno se ha limitado a brindar declaraciones de varias de sus autoridades recogidas en algunos medios de prensa, pero se ha abstenido de publicar un texto oficial en el que se expliciten y se justifiquen las razones exactas por las que se opone a la firma de Acuerdo de Escazú. ¿Serán razones tan sólidas las que tiene el Poder Ejecutivo chileno para oponerse a este acuerdo que no merecen plasmarse en un documento oficial que lleve el sello del Estado?

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida.

Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019.

La actitud desafiante de algunos aparatos estatales explica la creciente polarización social que se vive en algunos Estados. Es así como, cuando a diferencia de Chile, el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar, el 11 diciembre del 2019, el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:

«… en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú».

A modo de conclusión: hacia una próxima entrada en vigencia… ¿sin Costa Rica?

El Acuerdo de Escazú aún no ha entrado en vigor para los Estados que los han ratificado, al tenerse que esperar que sea ratificado por 11 Estados. Por el momento, son 9 las registradas, y, al parecer, el proceso de ratificación en Argentina está en su recta final (véase nota de prensa parlamentaria del 16/09/2020).

La entrada en vigencia de este instrumento, el primero a nivel internacional en extender una protección especial a quienes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida accelerada de la biodiversidad, la desprotección de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables regiones de América Latina. Pero también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda de América Latina con la participación ciudadana en materia ambiental, con la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas.

Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual se destaca de las demás por concentrar la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente.

A modo de conclusión, y volviendo al caso peculiar de Chile, la postura oficial de sus autoridades no puede sino llevar a exacerbar un poco más los ánimos. Nos permitimos citar este valiente comunicado conjunto de organizaciones chilenas, cuyo sentir posiblemente comparten muchas otras comunidades en el resto de América Latina al asistir, impotentes e indignadas, a la destrucción de su entorno natural y de sus fuentes de aguas, y que señala:

«… violento es que las industrias sean la causa de la pésima calidad de vida de quienes habitan en Quintero y Puchuncaví; violento es que exista agua para regar paltos, pero no para el subsistir de las personas; violento es que el pueblo no sea tomado en cuenta y no pueda tener acceso a toda la información que le compete; violento es que nos asesinen por defender el planeta; y violento es que nuestro propio presidente todavía no firme el Acuerdo de Escazú».

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Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M.Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica«, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí.

Nota 2: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase este comunicado de la FECON de Costa Rica. Nos permitimos también remitir a los dos siguientes análisis: ARROYO ARCE K., «La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica«, Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquí; SAGOT RODRIGUEZ A., «Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional«, artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.

Nota 3: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante«. En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinón«.

Nota 4: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los magistrados y los abogados envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo), señalando, entre varios aspectos que:

» quiero expresar mi consternación por las alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por parte del Órgano Legislativo«.

 

Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Las mujeres trabajadoras y el COVID-19

La CSA y su Comité de Mujeres Trabajadoras de Las Américas – CMTA reafirma que la crisis sanitaria, económica y social provocada por el Covid-19 pone en evidencia el fracaso del modelo neoliberal y las políticas que promueve, afectando a mujeres y hombres de maneras diferentes, por tanto, es necesario comprender sus efectos particulares y poner en práctica políticas públicas e intervenciones que sean efectivas y equitativas.

En el contexto de La crisis es importante tomar en cuenta las dificultades específicas que enfrentan las mujeres, por lo que las medidas de recuperación deben tener una perspectiva de género considerando la diversidad de realidades que atraviesan en la región. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas – ONU los impactos de la pandemia podrían revertir los logros de la agenda de igualdad de género y dificultar el alcance del Objetivo 5 de la Agenda 2030, haciendo más difícil reducir las brechas entre hombres-mujeres y alimentando el retroceso que se viene produciendo en varios países.

En América Latina y Caribe las trabajadoras en condiciones de informalidad, según ONU Mujeres, representan el 59% de La fuerza Laboral, esto implica que carecen de la protección que ofrecen las leyes laborales y prestaciones sociales como pensiones, seguros de salud o subsidios por enfermedad remunerados. Esta condición laboral tiene otras repercusiones implicando mayor número de mujeres que viven en La pobreza, trabajan por salarios más bajos y en condiciones inseguras, lo que aumenta el riesgo de acoso, violencia sexual y reproductiva. En este sentido, insistimos en la importancia de la ratificación e implementación del Convenio 190 contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Según la Comisión Económica Para América Latina y Caribe – CEPAL las trabajadoras del servicio doméstico en la región en condición de informalidad representan el 77,5%, situación que se dificulta ante la ausencia de fiscalización laboral, por ser considerado su lugar de trabajo un espacio privado. En este sector se ejemplifica el doble riesgo que enfrentan durante la pandemia: el contagio por seguir trabajando, o la pobreza por dejar de trabajar.

En el caso de las trabajadoras de primera línea donde el personal de salud cuenta con 72,8% de mujeres, hay múltiples denuncias sobre la ausencia de equipos de protección individual o de protocolos adecuados para evitar el contagio, así como condiciones de trabajo caracterizadas por las jornadas extensas, presión física y psicológica y, en algunos países, violencia y discriminación.

Por otro lado, la falta de políticas sanitarias para el regreso a las aulas en los países que lo están implementando, al igual que la falta de condiciones de seguridad, capacitación antes, durante y después de la pandemia para las educadoras es preocupante.

El teletrabajo como respuesta para mantener la actividad económica en el contexto del confinamiento y distanciamiento ha precarizado aún más las relaciones laborales, transfiriendo costos operativos de las empresas a las trabajadoras/es, implementando iniciativas de regulación y decretos de urgencia que pasan por encima de mecanismos democráticos y sin negociación colectiva, estas condiciones serán difícilmente reversibles en el futuro.

Por otra parte, el desbalance en la distribución de las tareas domésticas y el cuidado no remunerado han aumentado de forma exponencial durante la pandemia, lo que implica una desvalorización de los cuidados y su función en el sostenimiento de la economía. Según la OIT las mujeres contribuyen con 76,2% en promedio de horas del trabajo de cuidado no remunerado (más del triple que los hombres), esa diferencia profundiza las triples jornadas laborales para las mujeres durante la crisis, colocándolas en mayor riesgo de contagio por su rol socialmente asignado como cuidadora de enfermos en el hogar. Esta situación provoca un serio impacto en su salud y en su seguridad, por tanto, el reconocimiento de la corresponsabilidad familiar es fundamental.

Esta crisis también aumenta la situación de vulnerabilidad de mujeres campesinas y las de pueblos indígenas y originarios por el desamparo y olvido que sobrellevan antes y durante el confinamiento, sin ingresos económicos, expuestas a situaciones de violencia e invisibilizadas ante las políticas de los Estados.

El periodo de pandemia generó indirectamente condiciones que aumentaron de forma drástica la violencia de género en la región. Para muchas mujeres y niñas, los hogares siguen siendo lugares de mayor inseguridad, quedando en muchos casos aislados, con escasas posibilidades para denunciar sus agresores.

Toda esta situación promueve un retroceso considerable en la conquista de derechos humanos y laborales de las mujeres, por lo que es necesario adoptar políticas públicas inclusivas que consideren la igualdad de género y los derechos de las mujeres, considerando la diversidad de necesidades, como esenciales para así lograr superar esta situación de crisis provocada por el Covid-19.

En este sentido desde la CSA y su CMTA proponemos las siguientes medidas y/o acciones afirmativas para avanzar en esta Línea y minimizar Los efectos de La pandemia para Las mujeres:

  • Aumentar desde los Estados tos recursos asignados a la prevención de violencia contra las mujeres y la protección de las víctimas.
  • Demandar al gobierno la pronta ratificación del convenio 190 contra la violencia y el uso en el mundo del trabajo, así como la ratificación e implementación del C156 (corresponsabilidad familiar) y el C189 (trabajadoras y trabajadores domésticos).
  • Exigir a los Estados la garantía de estabilidad del trabajo y de salario para las mujeres a través de políticas públicas ya existentes o con la creación de nuevos mecanismos que lo garanticen, sea en condiciones de formalidad o de informalidad.
  • Adoptar, restablecer y ampliar regímenes integrales de protección social, que reflejen la comprensión de las circunstancias particulares de las mujeres y el reconocimiento de la economía del cuidado, teniendo en cuenta las legislaciones nacionales y acuerdos internacionales.
  • Demandar la prohibición de la suspensión o finalización de contratos de prestación de servicios temporales de las trabajadoras durante el tiempo de la emergencia en todas las entidades públicas nacionales o territoriales, centralizadas o descentralizadas de servicios, así como del ámbito privado en todas sus modalidades, bajo el argumento de quiebra, baja productividad, pérdida de ganancias, entre otros.
  • Regular la implementación del teletrabajo para evitar la precarización y flexibilización de las relaciones laborales existentes, teniendo como premisa la garantía del trabajo en concordancia con los estándares de la BIT.
  • Impulsar la representación de las mujeres en los sindicatos u otros organismos a nivel nacional, como también en espacios de negociación tripartita donde se definan medidas que garanticen la protección a las trabajadoras ante Los efectos de la pandemia
  • Instar a los gobiernos y empleadores para generar datos segregados por género y de esta forma poder realizar análisis sobre los impactos del COVID-19 y establecer nuevas estrategias a corto y largo plazo con enfoque de género.

 

*Imagen ilustrativa, UCR.

Coyuntura, escenarios y proyecciones hacia 2030 ante crisis de COVID-19 – CEPAL

Compartimos el análisis propuesto por Alicia Bárcena en la coyuntura marcada por COVID-29. Ella es la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) fue establecida por la resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social, del 25 de febrero de 1948, y comenzó a funcionar ese mismo año. En su resolución 1984/67, del 27 de julio de 1984, el Consejo decidió que la Comisión pasara a llamarse Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

La CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas y su sede está en Santiago de Chile. Se fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social.

La CEPAL tiene dos sedes subregionales, una para la subregión de América Central, ubicada en México, D.F. y la otra para la subregión del Caribe, en Puerto España, que se establecieron en junio de 1951 y en diciembre de 1966, respectivamente. Además, tiene oficinas nacionales en Buenos Aires, Brasilia, Montevideo y Bogotá y una oficina de enlace en Washington, D.C.

https://www.cepal.org/es/acerca

Puede descargar la presentación en el siguiente enlace:

Imagen ilustrativa.

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Derechos Humanos y Ambiente: texto del Acuerdo de Escazú auspiciado por la CEPAL disponible

Nicolas Boeglin (*)

 

Desde esta semana, está disponible el texto definitivo del instrumento regional adoptado en Escazú, Costa Rica, el pasado 4 de marzo de 2018 (véase breve nota nuestra publicada luego de la finalización de la última ronda de negociaciones celebrada en Costa Rica). El texto adoptado fue saludado por las autoridades de Costa Rica como «un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en la región y establece obligaciones de los países para garantizar los derechos de acceso, así como medidas para fortalecer la protección de defensores de derechos ambientales» (véase texto completo del comunicado oficial de prensa reproducido al final de esta nota).

Se trata de un tratado de carácter vinculante para 33 Estados de América Latina y del Caribe, que tiene como objetivo «garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible«.

La CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas), que auspició desde el 2014 la negociación de este texto, ha informado que el Acuerdo de Escazú será abierto a la firma de los 33 países de América Latina y del Caribe el próximo 27 de septiembre de 2018 en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas a celebrarse en Nueva York.

El texto del tratado en español puede desde ya ser consultado en este enlace oficial de la CEPAL y, en sus versiones oficiales en español y en inglés, ingresando a este enlace oficial de Naciones Unidas.

Varios de los principios enunciados en el Acuerdo de Escazú fueron confirmados, desde una perspectiva de los derechos humanos, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una reciente Opinión Consultiva, la OC-23 (véase nuestra breve nota publicada en Debate Global, Colombia, titulada: «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«).

En un valioso esfuerzo de divulgación del contenido y de los alcances de esta opinión consultiva (pocamente difundida por los Estados), se realizaron en esta semana dos foros sobre el tema, el mismo 10 de abril: uno, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM (véase programa) y otro realizado en Costa Rica en la Universidad de Costa Rica – UCR (véase programa).

Derechos Humanos y Ambiente texto del Acuerdo de Escazu auspiciado por la CEPAL disponible
Foto del foro realizado en la UCR el pasado 10 de abril del 2018: de izquierda a derecha: M.Sc. Patricia Tarre Moser, abogada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), Dr. Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho / UCR, M.Sc. Mario Peña Chacón, Profesor de Derecho Ambiental en la Facultad de Derecho / UCR y el Dr. Fernando Cruz Castro, Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

Tanto los alcances de la OC-23 como los del Acuerdo de Escazú ameritan un esfuerzo de divulgación en aras de dar a conocer su valioso contenido: un esfuerzo particular se impone con relación a operadores de justicia y funcionarios públicos de los Estados que son parte al Pacto de San José, en particular sus máximas autoridades judiciales y ambientales. De igual manera con relación a asesores legales y a otros funcionarios encargados, desde la función legislativa y la reglamentaria, de elaborar o de actualizar la normativa ambiental vigente.

 

Comunicado oficial de prensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica

«MARZO 04, 2018 01:22 PM

Bajo el liderazgo de Costa Rica se adopta el primer acuerdo regional sobre derechos de acceso a información, participación, y justicia en temas ambientales: Acuerdo de Escazú

Acuerdo constituye un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en la región.

Es el primer instrumento vinculante para la protección de defensores ambientales en asuntos ambientales de América Latina y el Caribe El instrumento se abrirá para la firma de los Estados el próximo 27 de setiembre de 2018 en la ONU.

Hoy, 4 de marzo de 2018, 24 países de América Latina y el Caribe adoptaron el primer instrumento regional para garantizar los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales durante la IX Reunión del Comité de Negociación celebrada en Costa Rica.

La Adopción del “Acuerdo Escazú” constituye un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en la región y establece obligaciones de los países para garantizar los derechos de acceso, así como medidas para fortalecer la protección de defensores de derechos ambientales.

“Nos llena de orgullo que sea en Costa Rica donde 24 países de América Latina y el Caribe sigamos construyendo juntos instrumentos para garantizar y fortalecer el acceso, información y justicia para un medio ambiente que se consolide como un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”, manifestó el Presidente Solís, quien presidió el acto de clausura.

El texto fue adoptado seis años después de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del 2012, en la que los Estados firmantes se comprometieron a avanzar hacia el proceso de negociación de un instrumento regional.

Desde ese momento, Costa Rica y Chile asumieron la co-presidencia de la Mesa Directiva del Comité Negociador, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) como Secretaría Técnica.

El Ministro a.i. de Relaciones Exteriores y Culto, Alejandro Solano Ortiz, destacó el liderazgo de Costa Rica y Chile y el compromiso de todas las delegaciones para consensuar un texto robusto que garantiza la participación significativa del público en materia ambiental.

“El Acuerdo de Escazú es un documento visionario e innovador. Esta iniciativa nace en el seno de la sociedad civil y ha sido acogida por los países de la región, quienes con determinación han logrado avanzar firmemente para lograr sociedades más democráticas y sostenibles”, indicó el Ministro a.i Solano.

El instrumento realiza una contribución fundamental al reconocer el derecho de todas las personas a un ambiente sano y fortalece la voz y participación activa y amplia de la ciudadanía en la construcción de una democracia ambiental regional.

El acto solemne también contó con la participación de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Alicia Bárcena, y el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez, así como los ministros, viceministros y delegados de América Latina y el Caribe.

El instrumento se abrirá para la firma de los Estados el próximo 27 de setiembre de 2018, durante el segmento de Alto Nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas».

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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CEPAL: tratado vinculante sobre ambiente y derechos humanos

Nicolas Boeglin (*)

 

El pasado 4 de marzo finalizó en Costa Rica la novena ronda de negociaciones sobre un instrumento jurídicamente vinculante para América Latina sobre la protección a los derechos de acceso a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia en asuntos ambientales (Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992).

Breve puesta en contexto

Se trata de la culminación de esta iniciativa regional, iniciada en mayo del 2015 en Chile y auspiciada por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas, más conocida como CEPAL. A la cita concurrieron 24 delegaciones oficiales de Estados de América Latina y del Caribe, con el objetivo de poner un punto final a la incorporación, en un instrumento regional obligatorio, de algunos de los principios jurídicos mencionados en el Principio 10 de la Declaración de Rio de 1992, así como de nuevos principios jurídicos existentes, desarrollados por el derecho ambiental desde 1992. Remitimos a nuestro estimable lector al comunicado oficial de la CEPAL, al comunicado oficial de Naciones Unidas, así como al comunicado oficial de las autoridades costarricenses, saludando la adopción de este tratado regional, luego de nueve rondas de negociaciones.

La culminación de un arduo proceso negociador

Con ocasión de la octava ronda de negociaciones celebrada en Chile en noviembre/diciembre del 2017, se habían dejado entrever algunos puntos en discusión no consensuados en Santiago de Chile con los que las delegaciones llegaron a San José de Costa Rica. Desde la sede de Naciones Unidas en Ginebra, varios expertos en derechos humanos habían urgido a las delegaciones a no posponer más en Chile las negociaciones y a aprobar el texto sin más preludios: remitimos al lector a nuestra nota publicada en Debate Global en diciembre del 2017 titulada «Naciones Unidas urge a América Latina a adoptar tratado vinculante sobre derechos humanos relacionados al ambiente«.

Como aportes a la discusión, cabe mencionar, entre muchos otros:

– el documento preparado por Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú sobre los defensores del ambiente y la necesidad de protegerlos en su labor que configurará posiblemente el artículo 9 del futuro texto (véase nota oficial presentada a las demás delegaciones);

– la propuesta de Argentina y de Perú sobre la participación ciudadana en materia ambiental, configurando lo que será probablemente el futuro artículo 8 (véase texto de la propuesta), con fecha de julio del 2017;

– la propuesta de Chile y de Costa Rica sobre los artículos 13 a 25 circulada en febrero del 2018, posiblemente elaborada en aras de facilitar la aprobación del texto en Costa Rica (véase texto de la propuesta).

De manera muy oportuna, al haber sido dada a conocer a pocas semanas de iniciarse esta cita regional en Costa Rica, podemos también referir a la reciente Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta a una solicitud de Colombia, notificada el pasado 7 de febrero del 2018 (véase nota nuestra publicada en Debate Global titulada «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«).

Una luz esperanzadora para activistas y defensores del ambiente

Con relación al artículo 9 antes mencionado, su formulación antes de la cita en la capital costarricense se lee de la siguiente manera (y es de esperar que no sufrió mayores revisiones):

«Artículo 9 Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales [Convenido]

  1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
  2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y de expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer sus derechos de acceso.
  3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contenidos en el presente Acuerdo«.

Como bien es sabido, son innumerables los casos en América Latina de defensores del ambiente que son objeto de actos de violencia y de asesinatos no dilucidados por las autoridades estatales, y que se mantienen en una indignante impunidad.

De igual forma, son incontables los casos de líderes comunitarios y ecologistas llevados en América Latina ante los tribunales nacionales por presuntas calumnia, difamación, resistencia a la autoridad, violencia en la vía pública, amenaza al orden público u otras figuras del derecho penal, con el fin de intimidarlos: en el caso de Costa Rica, repetidas ausencias de los abogados de una empresa minera canadiense a audiencias señaladas por el juez penal en tres distintas causas llevaron a los demandados por presunta difamación a publicar un artículo titulado: «Audiencias con el Infinito: ausencias…» en el periódico La Nación (y que al parecer surtió algún efecto: los abogados de la minera Infinito Gold se presentaron finalmente a las audiencias siguientes en dos de los tres casos).

De alguna manera este artículo 9 viene también a plantear a los Estados la adopción de medidas contra acciones intimidatorias de tipo penal que la doctrina anglosajona designa por el término de «Slapp Actions» («Slapp» – que significa «bofetada» en inglés – correspondiendo a las siglas de la expresión «Strategic Legal Actions Against Public Participation«): véase, entre muchos, este análisis publicado en Australia en el 2009 titulado «Quantum of strategic litigation — quashing public participation«, así como este estudio al respecto publicado en el caso de Ontario, Canadá en el 2010, titulado «Breaking the Silence. The urgent need for anti-SLAPP legislation in Ontario» y volante publicado en el 2010 sobre la legislación «Anti-Slapp» adoptada en Filipinas en el 2010.

Una valiosa iniciativa en espera de ser ampliamente difundida

Para quiénes se interesan por la génesis de cada uno de los artículos de este nuevo instrumento regional, el texto finalmente adoptado del futuro tratado consensuado en San José deberá ser comparado con el texto no consensuado correspondiente a la octava ronda de negociaciones (véase borrador del texto con corchetes, propuestas de enmiendas y modificaciones, que lleva la fecha del 22 de enero del 2018). El progreso logrado en las discusiones se puede apreciar con relación al documento de trabajo de abril del 2017, de cara a la séptima ronda de negociaciones realizada en Buenos Aires en julio/agosto del 2017 (véase documento).

Sin lugar a dudas, se trata de un texto de gran relevancia que permite reafirmar en la región latinoamericana una serie de principios en materia ambiental que han venido sufriendo una interpretación restrictiva por parte del aparato estatal: es el caso, por ejemplo, en Costa Rica de un episodio insólito acaecido con el juez constitucional en febrero del 2017 en materia de participación pública (véase breve nota nuestra al respecto). De igual manera, la adopción de este instrumento regional coincide con una reflexión doctrinal tendiente a recordar al Estado de Derecho sus obligaciones en materia ambiental: sobre el particular, referimos al artículo del Profesor Mario Peña Chacón (Costa Rica) titulado «Los derechos humanos ambientales en un Estado de Derecho ambiental», publicado en el sitio jurídico de Derechoaldia, y cuya lectura se recomienda.

No hace falta mencionar que la poca cobertura de los medios de prensa con relación a la adopción de este texto el pasado 4 de marzo del 2018 en Costa Rica puede responder a ciertos intereses, que perciben con extrema reserva y cautela toda consolidación de estos principios jurídicos en favor de las comunidades y del ambiente.

A modo de conclusión: una amplia divulgación requerida

El pasado 2 de marzo del 2018, se conmemoraron dos años del asesinato de la lider indígena Berta Cáceres en Honduras, un hecho que conmocionó a toda Honduras y al movimiento ecologista en su conjunto. Desde noviembre del 2017, el informe GAIPE recopiló toda la información sobre este caso reunida por un equipo de investigadores independientes ante la clara inclinación de las autoridades hondureñas por investigar de forma sumamente cuestionable (y cuestionada) este asesinato (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Elpais.cr).

No cabe duda que la coincidencia de fechas de esta conmemoración con la sesión final en San José de cara a la adopción de este instrumento regional puede ser leída como una poderosa señal.

Nótese que a más de una semana de haber sido aprobada en Costa Rica, no se ha aún podido tener acceso a alguna versión digital definitiva del documento adoptado por las 24 delegaciones presentes en Costa Rica en su versión en español. ¿Cómo explicar este vacío? No se tiene respuesta sobre este punto, que ameritaría una breve explicación por parte de las entidades convocantes a esta cita.

A penas esté disponible en el sitio oficial de la CEPAL, de Naciones Unidas o en el de alguna entidad oficial costarricense, se procederá a remitir al lector al enlace respectivo, no sin antes sugerir, en el marco de este breve comentario, que las facilidades que ofrecen las tecnologías de la información también debieran de ser aprovechadas por las entidades concernidas para dar a conocer en tiempo real un texto adoptado después de tres años de largas negociaciones.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional, Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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