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Etiqueta: CIDH

¿Revivir el escenario de las elecciones de febrero-abril del 2018?

Vladimir de la Cruz

Cuando un grupo de diputados intentó revisar lo actuado por el Poder Ejecutivo, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por la propia Sala Constitucional, respecto al matrimonio igualitario, con la finalidad, o mala intención, de que en los próximos 18 meses se sometiera de nuevo a votación, y discusión parlamentaria, sencillamente hicieron cálculos que, de nuevo, en esos 18 meses estaríamos, justo en el momento del próximo proceso electoral del 2021-2022, alrededor de octubre y noviembre del 2022, discutiendo este asunto, que ya está fallado judicialmente.

Puesto así, políticamente, podía resultar un nuevo alboroto nacional, atizando sentimientos religiosos alrededor del concepto del matrimonio católico, cristiano o religioso, del cual quienes lo defienden a ultranza, lo señalan como matrimonio de hombre-mujer, porque así lo definen religiosamente.

Sin embargo el matrimonio es una situación de la realidad entre dos personas. En el caso costarricense, desde 1888, la figura del matrimonio como concepto, como categoría social de reconocimiento de parejas, que viven juntas, solo es válido el matrimonio civil, el matrimonio que se lleva a cabo ante la autoridad civil competente, y que se inscribe en el Registro Civil de personas, época de 1888, en que esta Institución también surgió.

Antes del Registro Civil, en 1888, los matrimonios se realizaban ante las autoridades eclesiásticas porque eran las que llevaban los registros de nacimientos por los bautizos, los matrimonios y las defunciones. Era una época donde la religión católica era dominante. Así venía siendo desde que los españoles la impusieron con su llegada a América, impidiendo el ejercicio de otras religiones, prohibiéndolas en su práctica, monopolizando las creencias religiosas y “satanizando” a quienes no tuvieran o profesaran la religión católica.

Las leyes liberales, que iniciaron en 1882, se fortalecieron en 1884 y se consolidaron en 1888, separaron los asuntos religiosos del Estado, se separó incluso la enseñanza religiosa de la educación pública. Con ello la sociedad costarricense, sin enseñar religión católica en las escuelas y colegios, no se hizo menos religiosa ni menos católica, porque su enseñanza se fortaleció donde debía darse, en el hogar y en la Iglesia.

Esa separación de hecho se mantuvo hasta el primer año de la Administración de Rafael Ángel Calderón Guardia, cuando como resultado del Pacto para que la Iglesia apoyara su candidatura presidencial, en 1939, se acordó derogar las leyes liberales en lo que afectaban los intereses de la Iglesia Católica.

Al crearse el Registro Civil y al establecerse el divorcio, como un elemento importante de la figura del matrimonio, se le asestaba un golpe a la idea religiosa del matrimonio, porque el matrimonio eclesiástico en teoría no debe disolverse nada más que con la muerte de los cónyuges. En un Concilio en que esto se discutió, hubo quienes sostuvieron la tesis que el matrimonio religioso no se disolvía con la muerte. Finalmente se impuso la idea que la muerte sí acaba el matrimonio y permite que el viudo o la viuda puedan volverse a casar bajo el “sacramento” del matrimonio.

El matrimonio civil se impuso. Todos los costarricenses desde entonces realizan su acto matrimonial bajo los preceptos del matrimonio civil, y solo los actos matrimoniales que se inscriben en el Registro Civil son válidos ante el Estado y la sociedad costarricense.

Los actos religiosos que tienen la figura del matrimonio, ante autoridades religiosas, curas o pastores autorizados, son válidos dentro de la Iglesia Católica, o las otras iglesias, pero solo son válidos públicamente si se inscriben en el Registro Civil. Los sacerdotes y funcionarios eclesiásticos autorizados, para realizar esos matrimonios, ante el Registro Civil son Auxiliares de la institución estatal, y tienen obligación de inscribir dichos actos matrimoniales para que públicamente sean reconocidos.

Por razones religiosas puede haber personas que moralmente solo se sientan casados si lo han hecho por la Iglesia o por las tradiciones religiosas que profesan.

A los que no son religiosos, ¿en qué los afecta que personas que son religiosas se casen por sus tradiciones, ritos y religiones? En nada. Son sus prácticas, sus creencias, sus derechos. Se les debe respetar.

Así, la sociedad costarricense desde 1888, especialmente desde ese año, tenía dos grupos de personas que se les autorizaba, y así se les reconocía el matrimonio, ante el Estado y la Sociedad costarricense, los que se casaban por la Iglesia y los que se casaban ante las autoridades estatales facultadas para realizar los matrimonios. Era también un asunto de reconocimiento de relaciones amorosas entre personas. Se respetan ambos grupos, independientemente si los católicos veían con malos ojos a los que se casaban civilmente. Los que se casaban por la vía civil nunca vieron con malos ojos a los que se casaban por la Iglesia. Era un asunto de definiciones personales, de respeto y de tolerancia.

En aquella época, antes de 1880 no se permitía el culto de otras religiones. De hecho estaban prohibidas en su práctica. La construcción del Ferrocarril al Atlántico, como se decía, al traer mano de obra extranjera, que profesaba otros cultos religiosos, obligó a que el Estado permitiera el ejercicio de esas otras religiones. Así se introdujeron las religiones cristianas no católicas, y algunas prácticas religiosas de los chinos y de los negros en la región de Limón y de la construcción del ferrocarril.

La Iglesia Católica por su parte arreció contra esas prácticas que se fueron introduciendo y expandiendo en el resto del país. Impuso, en sus feligreses, los carteles que se ponían en las ventanas de las casas “aquí somos católicos y no admitimos propaganda protestante”. Aun así, aprendieron, ambos grupos, católicos y cristianos no católicos, a sobrevivir, sobrellevarse, tolerarse y finalmente a “disputar las almas” en el campo de sus prácticas y cultos religiosos.

Los no católicos, pero creyentes, fueron obligados a casarse por el Estado, ante el Estado, ante autoridad civil, y antes o después, en sus cultos religiosos podían hacer una ceremonia religiosa de acuerdo a sus creencias cristianas no católicas.

Así la sociedad costarricense llegó a tener tres grupos de personas frente al matrimonio: los católicos que se casaban entre ellos, con sus ritos y que podían inscribir sus matrimonios en tanto el sacerdote era un Auxiliar del Registro Civil, los no católicos ni creyentes que podían casarse directamente ante la autoridad civil competente, y los cristianos de otras denominaciones, que debían casarse obligadamente en el plano civil para que se les reconociera su unión libre de amor, aunque después realizaran algún otro acto religioso sellando ese vínculo, pero sin que ese acto religioso fuera oficialmente reconocido por el Estado, como sí lo es el matrimonio católico.

La sociedad costarricense es una trama de relaciones sociales intensa e inmensa. Probablemente en todos los tiempos ha habido relaciones de parejas homosexuales, hombre hombre, mujer mujer, así como ha habido relaciones de infidelidad, violando sus cánones religiosos, entre las parejas y matrimonios de católicos y de cristianos no católicos, como entre los no creyentes. Por razones religiosas, que impactaron la vida civil y legal, los homosexuales fueron perseguidos, estigmatizados, anatemizados, obligados a realizar sus afectos y expresiones amorosas, y sus manifestaciones de amor, como lo hacían las otras parejas, independientemente de sus cultos religiosos, a escondidas, “en el closet”, como llegó a decirse. Pero eran situaciones reales, de todas las familias, fueran religiosas o no.

El desarrollo de los Derechos Humanos y de las Libertades Civiles, poco a poco, fue impulsando el reconocimiento de los derechos al matrimonio, reconocido por el Estado, no por las Iglesias, de estas personas. Las iglesias pueden no reconocer y hasta rechazar estos matrimonios, pero no pueden impedirlos si se trata de Igualdad de Derechos, de Igualdad de Libertades, de Igualdad de Realización Humana. Tampoco pueden actuar para obstaculizar que a las personas homosexuales se les reconozca el derecho al matrimonio ante el Estado como lo realizan los otros grupos de personas en la sociedad costarricense. Se trata de un Derecho de Igualdad Real.

Los grupos de parejas homosexuales no se oponen a la existencia de esas otras prácticas de reconocimiento de matrimonio. No es asunto de ellos, como no debe ser asunto de los creyentes, católicos o no, el que personas del mismo sexo quieran casarse, quieran mostrar públicamente sus relaciones de amor, de afecto, de compañía, de solidaridad entre ellos, y que se les reconozca como tales, y se les respete en el ejercicio de su vida íntima, de amor, de pareja, ante la sociedad. Esta es la esencia de esta discusión.

En las pasadas elecciones frente a la acción y consulta interpuesta por el Poder Ejecutivo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se provocó una Resolución que obligó al Estado costarricense a reconocer el Derecho al matrimonio de las parejas homosexuales, en igualdad de condiciones y situaciones jurídicas, al que tienen las parejas no homosexuales. La Sala Constitucional de la República avaló dicha Resolución y postergó su entrada en vigencia hasta el próximo martes 26 de mayo.

Frente a esto, un grupo de diputados, 24, entre ellos de Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, se movieron con una maniobra legislativa para que la entrada en vigencia de esta disposición se alargara por 18 meses, y se pegara con el próximo proceso electoral. Probablemente pensaron que si eso se provocaba tendrían de nuevo un escenario, parecido al de los meses de enero a febrero y de febrero a abril del 2018, cuando el país se puso en tensión alrededor de esta temática para definir el resultado electoral, y desplazar en ese debate a los partidos Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana. Estos dos partidos, ante los partidos pentecostales o neopentecostales, nada tienen que hacer en esta lucha conservadora. No sacan tajada electoral. Pierden parte de sus electorados, como quedó demostrado en el 2018.

Por eso parece estúpido políticamente que haya habido diputados de estos partidos promoviendo esa nueva consulta ante la Sala Cuarta cuando bien podían ver que, en el escenario electoral del 2021-2022, estos partidos no iban a desplazar, en ese debate ni agitación política electoral, a los partidos cristianos no católicos, fundamentalistas y neopentecostalistas. Se estaban pegando tiros en los pies y en las piernas. Pero así es la ceguera y la estupidez política algunas veces.

Dichosamente el lunes fue rechazada, por una mayoría parlamentaria, sensata, inteligente, proclive a fortalecer los Derechos Humanos, a enriquecer la imagen pública, bien ganada que tiene nuestro país en el plano internacional, la acción que querían hacer de tipo guerrillero, terrorista, contra las Resoluciones judiciales ya en marcha, y de poner nuevamente al país en un debate ya superado, incluso electoralmente, con el resultado de las elecciones del 2018.

La temática de la Agenda electoral y Política del 2022 ya está apareciendo, ya está surgiendo, ya se ven los aires contra el gobierno del Partido Acción Ciudadana, desde todas las tiendas políticas, sobre todo cuando este Gobierno ha venido manejando la crisis de la Pandemia del Coronavirus con gran excelencia.

Démosle aire al debate político. Aceptemos con tolerancia, al menos, la nueva situación jurídica de los ciudadanos costarricenses en materia del llamado matrimonio igualitario. Los que defendemos este matrimonio no tenemos problema con ninguna otra forma en que quieran realizarse los matrimonios, desde las llamadas uniones libres, matrimonios católicos, matrimonios civiles o estos llamados matrimonios igualitarios, que a todos los efectos serán Matrimonios Civiles Entre Dos Personas del mismo Sexo. Esta es su verdadera denominación.

Los grupos pentecostales y neopentecostales si quieren una buena lucha, luchen porque a sus Iglesias se les dé igual trato que a la Iglesia Católica, en la celebración de sus ceremonias religiosas de matrimonio, y que a sus pastores, los de las principales Iglesias, reconocidas, no las iglesias con pastores de garaje, para la celebración de sus matrimonios se les dé el mismo trato de Auxiliares del Registro Civil. Si quieren luchas háganlo reclamando igualdad de condiciones, ante el Estado, con la Iglesia Católica. Ahí tienen su lucha social y política, y si la quieren hacer electoral, también. Que los igualen en el Artículo 75 constitucional o que se elimine ese Artículo. ¡Luchen por eso!

CIDH: Cuadernillos de Jurisprudencia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó 2 nuevos Cuadernillos de Jurisprudencia y actualizó los cuadernillos números 7 y 14, estos son los 23 cuadernillos de jurisprudencia debidamente actualizados:

1.- Pena de muerte.
https://bit.ly/2UMPsJW

2.- Migración.
https://bit.ly/2Vh0Ahq

3.- Desplazamiento.
https://bit.ly/2PkSgYK

4.- Género.
https://bit.ly/2VbjUgg

5.- Niñas/os y adolescentes.
https://bit.ly/2Gs2ZwB

6.- Desaparición forzada.
https://bit.ly/2IvKYkj

7.- Control de Convencionalidad.
https://bit.ly/2YuLnHd

8.- Libertad personal.
https://bit.ly/2Gmoqz0

9.- Personas privadas de libertad.
https://bit.ly/2IOUVbI

10.- Integridad personal.
https://bit.ly/2IIS9oD

11.- Pueblos indígenas.
https://bit.ly/2UQlHrP

12.- Debido proceso.
https://bit.ly/2PmDVuP

13.- Protección judicial.
https://bit.ly/2PjA1Tr

14.- Igualdad y no discriminación.
https://bit.ly/2yAF8Hz

15.- Justicia Transicional.
https://bit.ly/2GuCshU

16.- Libertad de pensamiento.
https://bit.ly/2DrWMA2

17.- Derecho Internacional.
https://bit.ly/2QBDtg4

18.- El Salvador.
https://bit.ly/2BndHlf

19.- Personas LGTBI.
https://bit.ly/2EA1caj

20.- Derechos Políticos.
https://bit.ly/2S6HYfw

21.- Derecho a la vida.
https://bit.ly/2EpEBft

22.- DESCA.
https://bit.ly/31bebGF

23.- Corrupción y DDHH.
https://bit.ly/31aTlHn

La Serie “Cuadernillos de Jurisprudencia” es una sistematización temática de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de la Corte Interamericana. Su objeto es dar a conocer las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal en diversos temas de relevancia e interés regional de manera accesible.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Compartido con SURCOS por Trino Barrantes.

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UNDECA solicita aplicación inmediata de resolución de CIDH

UNDECA solicita aplicación inmediata de resolución de COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que protege derechos fundamentales del personal sanitario.

Compartimos la carta enviada al presidente de la República y al ministro de trabajo.

Estimados señores:

Quien suscribe, Martha Elena Rodríguez González, Secretaria General Adjunta de UNDECA, con el debido respeto comparezco a manifestar y solicitar lo siguiente:

El 10 de este mes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de conformidad con las estipulaciones establecidas en el artículo 106 de la Carta de la OEA, 41.b) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 18.b) de su Estatuto, emitió la Resolución 1-20, relacionada con la pandemia y los Derechos Humanos en las Américas.

Se trata de una amplia resolución, de la mayor importancia, sin precedentes en el sistema interamericano, que aborda la imperiosa necesidad, en la situación de emergencia sanitaria que pasamos, de dar la mayor protección a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

La resolución establece que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus tienen que tener como epicentro el pleno respeto de los derechos humanos.

La resolución contiene varios aspectos que conciernen directamente al personal de salud, los cuales ameritan ser destacados:

1.- La resolución considera que las pandemias tienen el potencial de afectar gravemente el derecho de la salud, directa o indirectamente, por el riesgo en la transmisión y adquisición de la infección y la exposición sobre el personal de salud.

2.- La CIDH recuerda que las medidas de emergencia y contención deben considerar un efecto diferenciado e interseccional, considerando los grupos en situación de riesgo y especial vulnerabilidad, incluyendo el personal de salud.

3.- La CIDH resolvió que los Estados deben dictar de manera inmediata, urgente, con la debida diligencia, las medidas adecuadas para proteger los derechos de la vida, salud e integridad de las personas.

4.- La CIDH dispuso que los Estados deben proteger los derechos económicos, sociales, culturales, particularmente de las personas trabajadoras en mayor situación de riego por la pandemia y sus consecuencias.

5.- Dispuso que las personas que tienen que continuar prestando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riegos del contagio del virus y darse protección adecuada a los trabajos, salarios y los derechos de carácter sindical.

6.- La resolución estipuló que los Estados deben asegurar la disponibilidad y provisión oportuna de cantidades suficientes de material de bioseguridad, insumos y suplementos médicos esenciales de uso del personal de salud, fortalecer su capacitación técnica, profesional y garantizar la protección de sus derechos.

7.- Por último, estableció que los Estados tienen que mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud mental, sin discriminación, particularmente a las poblaciones expuestas y mayor riesgo, como los trabajadores y trabajadoras de los servicios sanitarios.

Con fundamento en lo dispuesto en esta histórica resolución de la CIDH, demandamos que se suministre a todo el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social y otras instituciones sanitarias, que están en la trinchera de batalla contra el COVIT-19, todos los materiales de bioseguridad, implementos y equipos de protección personal (EPP) que requieran, de manera inmediata, con la finalidad que se garantice plena y efectivamente la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.

Asimismo, solicitamos que se le procure a este personal los servicios de apoyo de salud mental que requieran, para preservar su salud y bienestar integral.

Finalmente, solicitamos que se respeten los derechos de libertad sindical del personal sanitario, sin discriminación de ninguna clase.

Solicitamos que se instruya de inmediato la ejecución de las medidas de prevención y protección de la seguridad y salud de la población que labora en la CCSS y demás instituciones, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución de la CIDH.

Demandamos el cumplimiento, sin dilaciones de ninguna especie, de esta resolución de la CIDH.

Atentamente,
P/JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
UNDECA
Martha Rodríguez González
Secretaria General Adjunta

Cc: Paulo Abrao, Secretario Ejecutivo CIDH
Trabajadores y trabajadoras.

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Perú es responsable por torturas y violación sexual a una persona LGBTI por parte de agentes policiales

Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos

San José, Costa Rica, 6 de abril del 2020.- En la sentencia del Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a la República del Perú responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Azul Rojas Marín.

El caso se refiere a las agresiones sufridas por la ciudadana Rojas Marín, cuando el 25 de febrero de 2008 fue detenida, sin motivo alguno, por agentes policiales quienes la golpearon, mientras, en función de ser una persona LGBTI, le gritaban e insultaban. Luego en la Comisaría de Casa Grande, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, torturada y violada.

Al ser liberada, la víctima presentó una denuncia contra los agentes estatales en la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Casa Grande, que luego de varias instancias, fue desestimada, ordenando el archivo del expediente.

En su sentencia, la Corte reiteró que las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales, y que la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona son categorías protegidas por la Convención.

La Corte determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal de la señora Rojas Marín pues su detención se basó en motivos discriminatorios, de modo tal que fue ilegal y arbitraria.

El Tribunal concluyó que la señora Rojas Marín fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, los agentes estatales realizaron comentarios despectivos sobre su orientación sexual, y fue víctima de violación sexual; constituyéndose en un acto de tortura en contra de la víctima. En consecuencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Perú por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y a no ser sometida a tortura.

A su vez, la Corte determinó que el Estado no actuó con la debida diligencia para investigar la tortura sexual, violando los derechos a las garantías y protección judicial.

En su sentencia, la Corte constató que en la sociedad peruana existían al momento de los hechos, y aún hoy en día, fuertes prejuicios en contra de la población LGBTI, que en ciertos casos se manifiesta en hechos de violencia. Estos hechos violentos en algunas oportunidades son cometidos por agentes estatales, incluyendo efectivos de la policía nacional, tal como ocurrió en el presente caso.

En este caso la Corte determinó diversas medidas de reparación.

La composición de la Corte para esta Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), presidenta; Juez L. Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Vicepresidente; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Eduardo Vio Grossi (Chile) no participó en la deliberación y firma de la Sentencia por razones de fuerza mayor.

*El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

*Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

 

Enviado a SURCOS por Marco Castillo Rojas.

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CIDH repudia asesinato de líder indígena bribri, beneficiario de medidas cautelares en Costa Rica

22 de marzo de 2019

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su repudio ante el asesinato de Sergio Rojas, líder indígena bribri, en Salitre, Costa Rica. Sergio Rojas, como miembro del pueblo indígena Bribri de Salitre, era beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH el 30 de abril de 2015.

De acuerdo con información de público conocimiento, la noche del 18 de marzo de 2019, Sergio Rojas Ortiz fue asesinado mientras se encontraba en su vivienda, en la comunidad de Salitre. Su asesinato se produjo horas después de haber acompañado a unos vecinos de la comunidad a presentar una denuncia ante la Fiscalía por amenazas contra ellos. La Comisión advierte que Sergio Rojas era miembro de la Coordinación Nacional del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI) y del Consejo Autoridades Propias Defensores de la Madre Tierra, del Pueblo de Salitre y había sido víctima de varios ataques y amenazas anteriormente.

Dada su situación de riesgo, la CIDH a través de la Resolución 16/15, otorgó medidas cautelares a favor a los miembros de los pueblos indígenas Teribe y Bribri de Salitre, incluido el señor Rojas. En su Resolución, la Comisión solicitó al Estado de Costa Rica entre otros aspectos, adoptar las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad personal y que investigaran las fuentes de riesgo. Tras el otorgamiento de medidas cautelares, y teniendo conocimiento el Estado de una situación de riesgo, existe un deber especial de protección por parte del Estado. La implementación efectiva de las medidas constituye un medio de prevención a fin de evitar que el riesgo llegue a materializarse y evitar la eventual responsabilidad internacional del Estado.

La Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad. Dichos actos perjudican además a todas aquellas personas para quienes trabajan, dejándoles en un estado de mayor vulnerabilidad, llegando incluso hasta la indefensión. Asimismo, como lo ha valorado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la pérdida de un líder indígena puede llegar a tener impactos en el colectivo que representa, pudiendo significar la desmembración y daño a la integridad de su colectividad.

En ese sentido, atendiendo el contexto en que ocurrieron los hechos, la CIDH destaca la importancia del territorio para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, y reitera lo establecido por la Corte Interamericana, en el sentido que la falta de identificación, delimitación y demarcación efectiva por parte de los Estados respecto de las tierras indígenas puede crear un clima de incertidumbre permanente, afectando en consecuencia la paz social del colectivo.

La Comisión observa que el Presidente de la República de Costa Rica condenó el asesinato, calificándolo como “Un día trágico para el pueblo bribri, nuestros pueblos indígenas y todo Costa Rica”. Asimismo, la Comisión toma nota de la instrucción dada para que las entidades competentes puedan dar con los responsables y esclarecer los hechos, así como adoptar las medidas de seguridad a favor de los familiares.

“Saludamos la respuesta del Estado de crear una unidad especial para la investigación de la muerte del líder indígena Sergio Rojas”, señaló la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. “Este crimen debe ser investigado de manera seria, pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, y se debe sancionar a los responsables intelectuales y materiales. En particular, el Estado debe incorporar un enfoque diferenciado étnico-racial en la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de estos crímenes”, agregó.

Por su parte, el Comisionado Francisco Eguiguren, Relator sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, manifestó que “en la investigación, el Estado debe incluir líneas donde se analice como hipótesis que este crimen haya tenido como móvil su actividad como defensor de derechos humanos”.

Finalmente, la CIDH urge al Estado a adoptar en forma inmediata todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de los demás beneficiarios de las medidas cautelares. El Gobierno de Costa Rica ha invitado a la CIDH a realizar una visita de trabajo para dar seguimiento a estas medidas cautelares.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

Fuente: https://mailchi.mp

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La suspensión temporal por parte de Nicaragua de las misiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

 

Mediante una nota diplomática enviada por Nicaragua dirigida al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el pasado 19 de diciembre, Nicaragua ha decidido suspender temporalmente las dos misiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que trabajan in situ desde el mes de junio del 2018 en su territorio.

En su larga misiva de 10 páginas (véase texto completo), Nicaragua deplora varias manifestaciones hechas por el Secretario General de la OEA y en varias partes, alude a la «falta de imparcialidad y objetividad» de los órganos a cargo de investigaciones in situ adscritos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyos mandatos y marcos de acción fueron acordados en mayo del 2018 con las máximas autoridades nicaragüenses. La carta también hace referencia a expresiones del Secretario General en el marco de una reciente reunión que tuvo lugar en la sede de la OEA sobre la situación de los derechos humanos en Cuba (véase anuncio oficial), el pasado 7 de diciembre.

Nicaragua ha optado por declarar, con efectos inmediatos, la «suspensión temporal de la presencia y de las visitas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Mecanismo de Seguimiento en Nicaragua (MESENI)«.

A su vez, da por expirado el plazo de 6 meses acordado con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para constituir un Grupo de expertos encargados de documentar los hechos acaecidos entre el 18 de abril y el 30 de mayo en Nicaragua (Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente o GIEI): véase comunicado de prensa del mismo GIEI de octubre del 2018 sobre la labor desplegada en Nicaragua por parte de sus integrantes. Nótese que la presentación oficial de un informe del GIEI estaba prevista para este 20 de diciembre en Managua (véase nota de prensa). El informe fue presentado en la sede de la OEA en Washington este viernes 21 de diciembre (véase texto completo del informe del GIEI de 458 páginas) en el que se lee, entre muchos otros puntos, que:

«La violencia desatada a raíz de la protesta social iniciada el 18 de abril, ha ocasionado un profundo daño a las familias, a las comunidades y a la sociedad nicaragüense. Ha dañado la convivencia, alterado la vida cotidiana y profundizado la polarización social. La violencia ejercida ha generado profundas huellas de dolor e indignación, que se entrelazan con las huellas dejadas por los enfrentamientos anteriores, y han producido el distanciamiento y la desconfianza de amplios sectores de la población con las instituciones del Estado. Las heridas serán muy difíciles de sanar si no se atiende de manera integral, con verdad, justicia y reparación, a las personas que han perdido a seres queridos, a las personas heridas que han quedado con secuelas incapacitantes; a las personas desaparecidas, las detenidas y las desplazadas; a todas las que han padecido la violencia y han sido agraviadas, así como aquellas que sufren de persecución y amenazas por ser sus familiares» (p. 359).

En unas líneas anteriores, se lee que:

«El GIEI considera que numerosos delitos cometidos en el contexto de la represión a las manifestaciones configuran delitos de lesa humanidad. Esto supone ciertas consecuencias, tales como la imprescriptibilidad, la imposibilidad de dictar normas de amnistía o similares que pretendan impedir los juicios o las condenas, la posibilidad de que intervengan tribunales de otros Estados en virtud del principio de competencia universal y hasta la eventual intervención de la Corte Penal Internacional, en caso de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita la situación a la CPI o de que el propio Estado de Nicaragua acepte la competencia en virtud del art. 12.3 el Estatuto de Roma» (página 358).

Es de señalar que esta carta de Nicaragua se envió a la máxima autoridad de la OEA el mismo día en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos difundió un comunicado de prensa titulado «CIDH denuncia agravamiento de la represión y el cierre de espacios democráticos en Nicaragua«, en el que, entre otros puntos, se lee que:

«La CIDH ha venido documentado un progresivo e incesante deterioro de la situación de los derechos humanos en Nicaragua y del propio Estado de Derecho como consecuencia de la represión estatal a las protestas. En este contexto, y a ocho meses de iniciada la crisis en el país, la Comisión reitera su enérgica condena a la reacción estatal que ha derivado en la muerte de 325 personas y más de 2000 heridas; en más de 550 personas detenidas y enjuiciadas; en el despido de 300 profesionales de la salud y la expulsión de, al menos, 80 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN)«.

(Véase texto completo del comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

En respuesta a la decisión de Nicaragua, el Secretario General de la OEA circuló un comunicado de prensa el mismo 19 de diciembre, titulado «Secretaría General de la OEA rechaza expulsión de GIEI y MESENI de Nicaragua» en el que se lee que: «La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) rechaza en los términos más categóricos la decisión del Gobierno de Nicaragua de expulsar del país al Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y al Mecanismo de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)» (véase texto completo del comunicado de prensa). Nótese en la parte final de dicho comunicado que el Secretario General «responsabiliza públicamente al Gobierno de Nicaragua por la seguridad e integridad de los miembros del GIEI, del MESENI y de su personal de apoyo hasta que los mismos puedan abandonar el país«.

Foto extraída de nota de prensa de Naciones Unidas titulada «Nicaragua must end ‘witch-hunt’ against dissenting voices – UN human rights experts», del 9/08/2018

La inmediatez y la dureza de la reacción de Nicaragua al comunicado de prensa de la Comisión Interamericana, y a su vez, las del Secretario General a la misiva enviada por Nicaragua, evidencian la tensión máxima a la que se ha llegado y los riesgos de ruptura que ello conlleva. La contundencia de las conclusiones del GIEI sobre la responsabilidad de las autoridades de Nicaragua para encubrir y dificultar las investigaciones sobre los hechos de violencia acaecidos desde el 18 de abril no deja ninguna duda sobre la imperiosa necesidad de mantener en Nicaragua algún tipo de presencia internacional.

Más mesurado que el Secretario General, el Consejo Permanente de la OEA había adoptado por consenso el 5 de junio una resolución inicial sobre Nicaragua (véase texto); el 12 de setiembre del 2018, el mismo Consejo Permanente adoptó otra resolución sobre Nicaragua, cuyo voto exhibió cuán divididos permanecen los 33 Estados Miembros de la OEA sobre este tema, en particular los Estados de Centroamérica (véase breve nota nuestra al respecto publicada en DIPúblico).

En el marco universal, un informe sobre los mismos hechos de violencia en Nicaragua realizado por un equipo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y presentado en agosto del 2018 (véase informe) llevó a Nicaragua, 24 horas después de presentado, a dar por concluida la misión de Naciones Unidas en Nicaragua (véase nota nuestra al respecto).

Tal y como se puede apreciar, en el caso de Naciones Unidas, la estrategia de las autoridades de Nicaragua consistió en permitir que se presentara en Managua el informe, ordenando inmediatamente después la salida de los integrantes del equipo a cargo de elaborarlo; mientras que en el caso del GIEI, en el ámbito interamericano, se optó por evitar que fuera presentado el informe en Nicaragua, expulsando a sus integrantes 24 horas antes de la presentación oficial en Nicaragua de sus hallazgos.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

Situación en Nicaragua: el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Nicolás Boeglin (*)

 

Este 21 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) (véase sitio oficial) dio a conocer su informe sobre la situación de violencia que se vive en Nicaragua, la cual se originó a partir de protestas callejeras el 18 de abril del 2018. Como Estado parte al Pacto de San José de 1969, Nicaragua debe cumplir con algunas obligaciones en materia de derechos humanos en cuanto al uso de la fuerza por parte de sus fuerzas para contener manifestaciones callejeras.

Es precisamente el uso desproporcional de la fuerza por parte de las autoridades contra manifestantes y estudiantes el que explica la gran cantidad de personas fallecidas (212) y heridas (más de mil) desde hace dos meses en Nicaragua, provocando diversas reacciones por parte de la comunidad internacional. Este 22 de junio, los integrantes del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) examinaron la situación en Nicaragua y respaldaron el contenido del informe, pese al «rechazo integral» del informe, externado por el delegado de Nicaragua, aduciendo el sesgo con el que fue elaborado (véase declaraciones disponibles en este enlace de YouTube).

Situacion en Nicaragua el informe de la Comision Interamericana de Derechos Humanos
Foto extraída de nota de prensa titulada «Nicaragua convulsionada por represión de protestas al Gobierno» (La Prensa Gráfica).

El texto del informe (que consta de 91 páginas en total) está también disponible en este otro enlace, por si el acceso al enlace oficial no logra la descarga completa del documento.

Hace exactamente un mes, el pasado 22 de mayo, la misma CIDH había publicado un informe preliminar después de una visita in situ a Nicaragua, que tuvimos la ocasión de reproducir (véase nota nuestra al respecto). Las quince recomendaciones hechas en este informe preliminar siguen sin ser acatadas por las autoridades de Nicaragua, por lo que fueron nuevamente reproducidas en la parte final del informe presentado este 21 de junio por la CIDH (véase punto 285 de la página 88).

El pasado 5 de junio, fue en el marco de la Asamblea General de OEA que se adoptó una resolución (véase texto reproducido en esta nota nuestra).

En las conclusiones y recomendaciones del informe presentado este 21 de junio, se lee que:

278. La respuesta de represión a las protestas ejercida por el Gobierno de Nicaragua, ha tenido como consecuencia una grave crisis de derechos humanos. En particular, la CIDH constata un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, grupos parapoliciales y grupos de terceros armados. Lo anterior se refleja en más de las 212 personas que han perdido la vida hasta el 20 de junio, así como en el número de heridos y personas detenidas realizadas de manera arbitraria, que hasta el 6 junio la CIDH tenía registradas en 1.337 y 507, respectivamente. A pesar del llamado al cese inmediato a la represión estatal por la propia Comisión, ésta no ha sido detenida. Por el contrario, la respuesta represiva ha recrudecido en las últimas semanas, acentuándose la crisis que afecta al país.

279. La Comisión concluye que el Estado de Nicaragua violó los derechos a la vida, integridad personal, salud, libertad personal, reunión, libertad de expresión y acceso a la justicia. Es de especial preocupación para la Comisión los asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, posibles actos de tortura y detenciones arbitrarias cometidos en contra de la población mayoritariamente joven del país. De igual forma, la CIDH manifiesta su preocupación la violación al derecho a la salud y a la atención médica, las represalias de personal público por abstenerse de cumplir órdenes contrarias a los derechos humanos; actos de censura y de violencia contra la prensa, por los actos de hostigamiento contra personas defensoras de derechos humanos, irregularidades en el inicio de las investigaciones respecto de los asesinatos y lesiones ocurridos en este contexto, así como otros hechos graves constatados por la Comisión.

280. De igual forma, la CIDH reprueba todos los actos de violencia, hostigamiento y amenazas cometidos por particulares contra agentes estatales o personas por ser de reconocida afinidad al gobierno. Reprueba además los ataques a instituciones públicas y medios afines al gobierno. El Estado debe investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrieron estos hechos, así como identificar y sancionar a los responsables.» (p. 87)

Con relación al hostigamiento que sufren líderes sociales y defensores de los derechos humanos, se lee (punto 264 en página 82) que:

«264. La CIDH advierte el constante uso de las redes sociales y otros medios de información con el objeto de difundir mensajes estigmatizantes y deslegitimadores en contra de defensoras y defensores de derechos humanos. Desde el inicio de las protestas, defensoras y defensores de derechos humanos, líderes estudiantiles y religiosos han sufrido diversos señalamientos por parte de autoridades estatales y actores no estatales en los que se les hostiga, descalifica y estigmatiza, tanto por denunciar las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco de la represión estatal a las protestas, como por presuntamente alentar a la participación de la población en las manifestaciones. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado rechazó la existencia cualquier política de persecución a las personas defensoras de derechos humanos».

Se recomienda la lectura completa del informe, así como la parte de conclusiones y de recomendaciones finales (pp. 87-91) de manera a poder apreciar mejor la labor de fiscalización ejercida por un órgano de derechos humanos como la CIDH y la urgente necesidad de acompañar a las autoridades de Nicaragua y a las organizaciones de la sociedad civil en la efectiva implementación de sus recomendaciones incluidas en la parte final de dicho informe.

En Nicaragua, como en muchas otras partes del mundo, la violencia sólo puede generar mayor violencia y conflictividad: una crisis política debe resolverse sin enlutar cada día a más familias cuyos miembros son ultimados a tiros por fuerzas de seguridad (o fuerzas paramilitares que actúan en la mayor impunidad con la complicidad del Estado).

Este sábado 23 de junio, un niño de 14 meses fue abatido de un tiro en la cabeza (véase nota de prensa), sumándose a once menores de edad fallecidos en Nicaragua en los últimos dos meses en el marco de los enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Conferencia: Los alcances de la opinión consultiva de la CIDH

Conferencia Los alcances de la opinión consultiva de la CIDH

En el marco de la conmemoración del «Día Nacional e Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia«, se realizará el próximo lunes 21 de mayo la conferencia «Alcances de la respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la opinión consultiva OC-24/17 Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo«, a cargo de la señora Ana Helena Chacón.

La actividad es abierta a todo el público y será a las 9 a.m., en la Sala Magna del edificio Daniel Oduber, en la sede central de la UNED en Sabanilla, y es organizada por el Instituto de Estudios en Género de la UNED, la Comisión Institucional de Ética y Valores y nuestro centro.

 

Enviado por Luis Paulino Vargas Solís, tomado de Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo.

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Pronunciamiento CICDE-UNED: Por la superación de la homo-lesbo-trans-fobias

La “opinión consultiva” de la CIDH y las reivindicaciones de los movimientos LGBTI de Costa Rica: la urgencia de una pronta resolución favorable

En el día por la superación de la homo-lesbo-trans-fobias

Pronunciamiento del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) Universidad Estatal a Distancia (UNED) -Acuerdo del Consejo Científico del CICDE- (17 de mayo de 2018)

1. La sociedad costarricense vive procesos de acelerado y complejo cambio sociocultural, lo cual provoca mucho desconcierto y perplejidad, incluso temor y, a veces, reacciones de rechazo e intolerancia.

2. La pasada campaña política visibilizó de forma dramática lo que ello significa, ya que el país se vio ante la disyuntiva excepcional de elegir entre la preservación de las instituciones democráticas y republicanas heredades del iluminismo, la ilustración y el liberalismo político, o su rechazo desde una propuesta política de inspiración religiosa, regida por principios muy conservadores e intolerantes.

3. Estas instituciones democráticas y republicanas, aunque limitadas y defectuosas, constituyen uno de los avances civilizatorios más importantes de la modernidad. Es deber ineludible avanzar hacia su perfeccionando, imbuyéndolas de contenidos sustantivos que hagan que la participación en democracia, las libertades y derechos civiles, los principios de igualdad entre todas las personas, los derechos humanos en todas sus expresiones, la superación de los lastres de la pobreza, el respeto a la dignidad humana y la justicia social, sean realidades vivas para cada persona habitante de Costa Rica, sin distingo alguno.

4. La “opinión consultiva” emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con reivindicaciones fundamentales enarboladas por los movimientos y organizaciones LGBTI, en particular la identidad y expresión de género y el matrimonio igualitario, deben ser interpretada como un importante paso adelante en el proceso de construcción de una sociedad costarricense que, al reconocerse diversa, heterogénea y multicultural, reconoce asimismo la urgencia de reivindicar esa diversidad y de vivirla con respeto y en paz, protegiendo plenamente la dignidad humana inherente a cada persona.

5. Recalcamos el carácter sin duda vinculante que tiene esa “opinión consultiva”, como lo ha reconocido ampliamente la jurisprudencia emanada de la propia Sala Constitucional, y así reafirmado por el pronunciamiento reciente dado a conocer por la Procuraduría General de la República.

6. Celebramos que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reconozca el derecho de cada persona a decidir libremente su identidad de género y el nombre con el cual quiera ser conocida. Advertimos acerca de la importante omisión cometida al no reconocer el derecho –que debería ser simétrico– de cada persona a decidir libremente el sexo con el cual aparece registrada por nacimiento.

7. Consideramos, sin embargo, que la resolución del TSE sobre el matrimonio igualitario crea una situación contradictoria y problemática que introduce un alto grado de inseguridad jurídica en perjuicio de las parejas del mismo sexo.

8. Lamentamos la demora de la Sala Constitucional para pronunciarse sobre el matrimonio igualitario. Hay recursos que datan de aproximadamente tres años y que, después de tan largo período, siguen sin resolverse. En los marcos de la “opinión consultiva” de la CIDH, esta demora pone a Costa Rica en situación de incumplimiento.

9. Dado el contexto que plantea la mencionada “opinión consultiva”, no hay razón alguna para que la Sala Constitucional no se pronuncie a la mayor brevedad sobre este particular, siendo perfectamente claro que su pronunciamiento debe acatar lo dispuesto por la CIDH.

10. Desde el Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la UNED hacemos un llamado respetuoso pero muy vehemente a la Sala Constitucional, al TSE y a los demás órganos del Estado, para que resuelvan, con la prontitud con que la justicia debe hacerse efectiva, los diversos asuntos pendientes, en acatamiento a lo indicado por la CIDH.

11. La opción por la democracia, los principios republicanos y los derechos humanos, de la que Costa Rica se enorgullece, y que es uno de sus más importantes cartas de presentación ante el mundo, así lo exige. Debemos reconocer que hay insuficiencias y omisiones, que afectan tanto a la población LGBTI como también a los pueblos indígenas y las personas migrantes, entre otros sectores perjudicados. En este caso particular, cumplir con lo dispuesto por la CIDH significará un avance valioso en el siempre arduo proceso de superación de tales déficits. Cualquier otra cosa, lanzaría una sombra de duda sobre esos valores y compromisos que proclamamos con tanto énfasis.

Dr. Luis Paulino Vargas Solís

Director CICDE-UNED

 

Enviado por Luis Paulino Vargas Solís.

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TSE instruye para acatar opinión consultiva de CIDH

En una resolución dirigida a los distintos departamentos y secciones del Tribunal Supremo de Elecciones, y que incluye a las oficinas a cargo de cédulas de identidad, inscripción matrimonial y otras, el órgano giró instrucciones para poner en marcha los mecanismos para hacer efectiva la opinión consultiva de la CIDH relativa a los derechos de las parejas del mismo sexo.

El documento con el acuerdo del Tribunal consta de 21 páginas, de estas, las 15 primeras están dedicadas al análisis realizado por una comisión especial nombrada al efecto. A partir del final de la página 15 inicia la parte resolutiva del TSE. El escrito fue enviado a SURCOS por Nicolás Boeglin y lo compartimos en el siguiente enlace:

STSE-0938-2018

 

La imagen es de: https://mx.boell.org/es/2014/07/02/videos-del-jour-fixe-identidades-en-movimiento-genero-y-diversidad-sexual-en-mexico

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