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Etiqueta: Código de Procedimientos Penales

Aportes al pensamiento jurídico costarricense VII

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Les comparto en esta ocasión mi presentación del ensayo del doctor Marco Feoli Villalobos.

         El ensayo del Dr. Marco Feoli Villalobos, ex Ministro de Justicia y funcionario judicial, nos ofrece uno de los mejor logrados análisis críticos e integrales de la reforma procesal penal realizada en Costa Rica entre 1996 (año de la promulgación del nuevo Código) y 1998 (año de su entrada en vigencia).

         Se trata de una mirada al bosque dos décadas después y con impecable objetividad científica, para ver en perspectiva los logros y fracasos, los aciertos y fallas, las promesas cumplidas e incumplidas y, en fin, las luces y las sombras de una reforma legislativa que fue un intento por superar las herencias procesales del siglo XIX (régimen predominantemente inquisitorial, escrito, semi-secreto, no contradictorio), para afincarse en el siglo XXI (régimen predominantemente acusatorio, oral, público y adversarial).

         El autor hizo bien en contextualizar, de entrada, el momento histórico de la reforma. Una América Latina en transición, que simultáneamente salía de la larga noche de las dictaduras militares, buscaba alcanzar regímenes democráticos y estados de derecho y, a la vez, conocía de propuestas modelo para transformaciones normativas y de los aparatos de justicia, no sólo constitucionales, como era evidentemente necesario, sino también cambios profundos en los sistemas penales, -sustantivos y procesales-, acordes con las nuevas condiciones políticas.

          Si bien Costa Rica se había conservado dentro de su formal estabilidad democrática, ciertos sectores dirigentes, sobre todo dentro del propio Poder Judicial, también se hicieron eco de los impulsos reformistas en materia procesal penal, tanto por las disfunciones y anacronismos del régimen imperante (Código de Procedimientos Penales de 1973), como por los desafíos urgentes de modernizar y hacer más eficiente el régimen de juzgamiento en materia penal.

         A lo dicho por el autor sobre el marco general latinoamericano, sólo agregaría que en el caso nuestro, las últimas décadas del siglo pasado y las primeras de éste, están marcadas de manera cuasi-violenta por un abrupto abandono del Estado Benefactor que disfrutamos entre 1940 y 1980, hacia un modelo de libre mercado que no termina de mostrar sus virtudes y, al contrario, ha ensanchado las brechas de inequidad y ha conocido el aumento exponencial de la violencia social y delictiva, a causa de múltiples factores de naturaleza más bien sociológica, que no tienen directamente que ver con las leyes vigentes, sus reformas y sus contrarreformas. Estoy convencido – al igual que don Marco- de que el Código Procesal de 1996, tiene un diseño regido por los principios básicos del Estado Constitucional de Derecho y las convenciones y tratados internacionales en la materia, pero la mayoría de las sucesivas reformas experimentadas en estos veinte años –ahora señalo bajo mi responsabilidad-, evidencian una clara tendencia a querer resolver con represión penal las tensiones, asimetrías y conflictividades sociales de la época. Este fenómeno no es exclusivamente legislativo sino también jurisprudencial, que alcanza algunas resoluciones de la Sala Constitucional y muchas de la Sala Tercera (Penal) de los últimos años.

         Considero, abordando otro aspecto, que esta obra tiene la virtud de no eludir los debates ideológicos de fondo. Están explícitos temas esenciales que Feoli expone y sobre los cuales toma posición respecto cada uno de ellos: la función social del proceso y el derecho penal; el binomio libertad/punición y sus necesarios equilibrios; los derechos fundamentales como “fin” y al mismo tiempo “límite” del ius puniendi; la necesidad de aplicar cumplidamente las libertades y garantías procesales como presupuestos esenciales del estado de derecho; el rol, culturalmente instalado, del carácter punitivista de fiscales y jueces; y, por supuesto, la cuestión humanista que significa concebir al procesado y al condenado como parte integral de un “nosotros”, frente a una concepción que lo ubica como “el otro”, merecedor de exclusión y hasta expulsión de la comunidad.

         Es digno de destacarse también que las cuestiones medulares de este ensayo se desarrollan, como ya dije, con el lente de la objetividad científica. En lo fundamental se trata de una evaluación, a partir de identificarse las principales promesas o expectativas que motivaron la reforma procesal del 96, contrastándolas con su devenir, en la práctica, durante estas dos décadas. Metodológicamente se trata cada tópico elegido a partir de entrevistas a protagonistas y expertos en la materia. Lo anterior se respalda, además, con una amplia bibliografía y una sólida ilustración de gráficos y tablas, diseñadas y construidas bajo responsabilidad del autor, con los datos suficientes para dar consistencia y coherencia a la investigación realizada.

         Es en ese contraste entre lo prometido inicialmente y la realidad operativa del sistema procesal penal conforme pasaron los años, que se pueden rescatar, conforme el criterio del Dr. Feoli, importantes logros, sobre todo en diseño: consolidación de principios constitucionales y convencionales en el ordenamiento jurídico costarricense; perfeccionamiento del sistema predominantemente acusatorio, con una relevante redefinición de roles del fiscal (investiga y acusa), el juez (garante de legalidad y potestad decisoria), el defensor (sin grandes transformaciones en su función); y el surgimiento de la víctima como actora de importancia en tanto titular de derechos con acceso directo a la justicia. En el ámbito institucional se reconoce también el fortalecimiento de Ministerio Público, y yo agregaría que de igual manera, del Organismo de Investigación Judicial y el importante vínculo entre ambas entidades mediante la dirección funcional. Al lado de estos logros, también se reconocen fracasos, sobre todo en los ámbitos de la efectividad y operatividad del sistema: empeoramiento en la duración de los procesos; altos costos económicos de la justicia; inversiones cuantiosas en tecnología, equipamiento y aumento de personal que no trajeron mejores rendimientos; medidas alternativas a la prisión que se han aplicado en porcentajes insignificantes; y gran deuda pendiente de una legislación específica en materia de ejecución penal para adultos.

         Tal ha sido la cantidad y calidad de reformas parciales experimentadas por esta legislación procesal, que el autor habla, con razón y un tanto de ironía, de “un modelo para desarmar”. Y es que en efecto, aunque el autor no la menciona, recién promulgado el Código se impulsó la reforma para poner orden en materia de prescripciones, dado el caos interpretativo que habían generado los textos originales. Asimismo, pocos años después, si bien no a través de reforma de ley, sino de instrucciones administrativas, -lo cual fue polémico en sí mismo- se quiso impulsar y re-fortalecer la oralidad en varios puntos y momentos procesales, dado que la cultura escritural seguía oponiendo férreas resistencias al cambio. Fueron igualmente transformaciones por la vía de reformas parciales la que tuvo que ver con el empoderamiento, aún mayor, de la víctima en el proceso, el diseño de un procedimiento expedito para delitos cometidos en flagrancia, así como las restricciones al uso de medidas alternativas a la prisión y el elenco de beneficios penitenciarios. El panorama más relevante se completa con el cambio en el régimen impugnaticio que introdujo el recurso de apelación de la sentencia y reinstaló una casación de corte clásico, que ha recibido importantes críticas por su carácter cerrado con un altísimo porcentaje de rechazos por inadmisibilidad ad portas.

         Finalmente, el autor aprovecha esta evaluación general para llamar la atención sobre la problemática del sistema penitenciario. La reforma procesal coincidió con un fenómeno de agudización de la violencia delictiva en el país que terminó impactando, como nunca antes, al sistema carcelario, elevando la tasa de prisionización a más del triple y ocasionando los niveles de hacinamiento carcelario más graves de la historia. Aunque el Dr. Feoli es claro en declarar que sería injusto e inexacto responsabilizar al nuevo ordenamiento procesal penal de esas consecuencias en sede penitenciaria, sí apunta a que el Código del 96 no resolvió por sí, ni tampoco se impulsó una legislación independiente que solventara la vieja deuda que el sistema penal costarricense tiene con una legislación moderna y eficiente en materia de ejecución penal para la población adulta. Es esta la falencia más señalada, por tener que ver con el principio de legalidad y su obligado tratamiento teniendo en cuenta que se trata de la regulación y afectación de derechos fundamentales de personas condenadas. Con todo, el autor no deja de albergas esperanza de que más temprano que tarde, mediante la tramitación del expediente legislativo # 21.800, pueda finalmente el país contar con la legislación adecuada, superándose la enorme contradicción de que, dentro de un supuesto estado de derecho, tengamos una regulación de materia tan delicada, fundamentalmente a través de decretos del Poder Ejecutivo.

         En mi opinión, la preocupación que teníamos los principales responsables de la reforma procesal penal del 96-98, en cuanto a que más que un cambio jurídico-normativo, un nuevo régimen procesal penal implicaba una transformación cultural, es un desafío que sigue tan vigente como el primer día. Habrá que volver los ojos, más que a nuevas y renovadas modificaciones normativas, a la formación de nuestros jueces y juezas, a su preparación en las destrezas y conocimientos básicos, para alcanzar el mínimo funcional necesario de los sujetos procesales en un moderno estado constitucional de derecho.

José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex magistrado y Profesor Catedrático de la Universidad de Costa Rica.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de setiembre de 2020.

Nota de la edición:

Puede ver otras piezas de esta serie siguiendo este enlace:
https://surcosdigital.com/?s=Aportes%2Bal%2Bpensamiento%2Bjur%C3%ADdico%2Bcostarricense