Ir al contenido principal

Etiqueta: Colombia

El contra de la institucionalidad colombiana a la justicia transicional

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R. NR) acordado por los plenipotenciarios del Estado Colombiano y los plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante de las Farc-ep, mediante el Acuerdo de La Habana y las modificaciones al mismo como resultado de los efectos políticos del triunfo del NO en el plebiscito, conforme a lo Acordado en el Teatro Colón; plasmó los principios fundamentales del sistema universal de Justicia Transicional, como quiera son los principios de la Verdad, la Reparación, la No Repetición y la Justicia, el fin primordial de las Victimas en el Sistema Universal de la Defensa de los Derechos Humanos. Ya el solo principio de Justicia erradica la impunidad.

Bajo una metodología de disección para la comprensión del asunto abordado, digamos que lo genérico es el sistema universal de Justicia Transicional, aplicado para la solución de conflictos armados internos en Estados miembros de la ONU. Para el caso colombiano, lo específico es la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y la Conformación del Tribunal de Paz para juzgar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, con ocasión del conflicto, por parte de las fuerzas armadas gubernamentales y las irregulares insurgentes y por terceros incursos en esos delitos durante y con ocasión del conflicto.

La Justicia Transicional, como instrumento de justicia universal, se inspira en los principios del ius cogens y el derecho de gentes. Obedece al marco jurídico del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a esas normas no se puede oponer la ley nacional o local (Lex Fori).

El Acuerdo Final para la terminación del conflicto con las entonces fuerzas insurgentes de las Farc-ep, se firmó entre las Altas Partes contendientes, resaltando que no se trató de un acto administrativo del ente estatal bajo el principio de legalidad (Estado de Derecho); sino inspirado en el Derecho Internacional Público, revistiendo el carácter de un Acuerdo Especial, plasmado en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado, una vez firmado, ante el Consejo Federal Suizo en Berna. El procedimiento de protocolización implicó la inclusión del mismo a su incorporación a nivel de documento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que procedió por declaración unilateral de Estado por parte del presidente de la República de Colombia y que, en acotación de explicación, también podía hacerlo las Farc-ep, mismas, como contraparte del Acuerdo y a tono con el reconocimiento de status beligerante que le cobijaba en el escenario internacional.

La falsaria injerencia de la renegociación de lo acordado

Bajo el mandato del artículo 22 de la Constitución Política (CP): “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y el presidente, como cabeza visible de la unidad nacional (Articulo 188 CP) al firmar el Acuerdo de Paz lo hizo a nombre de todos(as) los colombianos(as). Conforme a esa representación ejerció la soberanía, que reside en el pueblo colombiano y del cual emana el poder público (Articulo 3 CP). No firmó como poder ejecutivo, sino como ejercicio soberano y popular. Las otras Ramas del Poder Público (Legislativo y Judicial) al no hacer parte de las conversaciones, ni de las negociaciones, ni firmar el Acuerdo Definitivo, sabían que colaboraban armónicamente para la realización de sus fines (Articulo 113 CP).

Lo ideo-político predominante de la derecha militarista- cuál vergonzantes- acudieron a la enredadera jurídica en la fase de implementación de los Acuerdos, en contravía a los mandatos constitucionales citados, revisando lo Acordado, a tijeretazos modificarlo en los recintos del Legislativo y Judicial. Que falta de capacidad natural para juzgar correctamente; es decir, falta absoluta de sindéresis. Detenimiento aparte correspondería en el análisis del papel del Ministerio Público y de la Fiscalía General a la cual no le corresponde ningún control constitucional.

La justicia transicional es una justicia diferente a la justicia ordinaria

No es que se trate de una justicia blanda. Obedece a una justicia restaurativa y a una justicia prospectiva, a futuro, a favor de las víctimas. Justicia aplicada a casos como el colombiano, en que un conflicto armado interno, a la luz del Derecho Internacional, al no ser derrotada ninguna de las contrapartes en conflicto, ni sometidas militarmente; para garantizar la no impunidad ante delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante el conflicto aplica esa justicia alternativa.

Es al Estado colombiano al que le corresponde responder por la implementación de lo acordado ante los estrados de la Justicia Internacional. El dossier por la interferencia de la Rama Legislativa y Judicial del poder público en revisar y revocar lo Acordado ya es sub judice. El ejecutivo, en cabeza del presidente, tampoco hace uso de los instrumentos ante la conmoción que el evento causa tanto nacional como internacionalmente. Seamos elementalmente claros: La JEP, como instrumento del sistema internacional de Justicia Transicional, no tiene origen constitucional. Los Magistrados de la JEP no son nombrados por autoridad estatal ni del orden administrativo. No son empleados públicos. Fungen como servidores públicos. A manera de discusión planteo que No requieren de posesión para ejercer el cargo. Tampoco juramento de posesión del cargo; no obstante, como servidores públicos están sometidos a la Constitución y Leyes de Colombia. Vale lo del formalismo impetrado. Lo Acordado definió con claridad que la JEP expediría su propio reglamento. Tal como lo explicaré más adelante, debieran hacerlo, puesto que la razón de ser de su existencia obedece al Sistema Universal de Justicia.

Los principios de autonomía y de inescindibilidad en la justicia transicional

El sistema de hermenéutica jurídica abarca no solo los aspectos de la interpretación y aplicación de las normas como también la comprensión de un sistema jurídico determinado. Bajo el entramado de lo del bloque de constitucionalidad la alta Corte Constitucional pisó en terrenos fangosos, sentando el peor precedente en el desempeño de lo jurisdiccional. Careciendo de jurisdicción dispuso acerca de la naturaleza de la JEP. Registro definiciones sobre el control estricto a los Magistrados de la JEP, subordinándolos a su desempeño. Cual cortesana de la extrema derecha militarista, acomodó imposiciones por fuera de lo Acordado para que los guerrilleros, ya sin armas y desmovilizados, pudieren participar en política. Impuso la comparecencia voluntaria a la justicia transicional por parte de civiles, incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Al así enunciarlo no implica desconocimiento a la Constitución como norma de normas. Solo que la Corte Constitucional se inmiscuye en aspectos de soberanía en el manejo de las relaciones exteriores, por el reconocimiento de los principios del derecho internacional y de los tratados internacionales aceptados por Colombia. Contradice en la motivación de sus sentencias, el desconocimiento de la Justicia Transicional como instrumento del sistema de justicia universal. Craso error de por si inexplicable.

A la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) la rige el Principio de Autonomía. Consiste en el consentimiento informado que le otorga capacidad inherente para el cumplimiento de sus funciones. El tema de sus funciones obedece a conocer de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Bajo la egida del Principio de Autonomía los Magistrados de la JEP, ejercen las funciones propias del Juzgador. No existe soporte alguno para que la Corte Constitucional se inmiscuya en su funcionamiento, ni mucho menos en definir la naturaleza de la misma. La creación misma de la JEP y el aval constitucional dado a la misma armoniza en el manejo de la compatibilidad. Hasta allí se manejó equilibrio y armonía. Pero de allí a imponerle régimen, inhabilidades y supeditaciones al sistema universal de justicia creado no deja de ser un despropósito o disparate. Inédito en la historia jurídica del país el que la Alta Corte, consagre la impunidad, para que los particulares o civiles incursos en delitos de competencia de la justicia transicional, durante y con ocasión del conflicto armado interno, elijan al juez que ha de juzgarles. Obvio que a todas luces estas decisiones no tienen poder vinculante para los magistrados de la JEP.

A la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), también la rige otro principio fundamental: el Principio de Inescindibilidad. Conforme a este principio a una situación concreta sub judice se le aplica un régimen en su integridad. Lo de vagas interpretaciones de la Corte Constitucional viola el principio de inescindibilidad. No se predica solo que la ley que se adapte o corresponda al caso se aplique en su integridad. También al caso en análisis que para los delitos de competencia de la Justicia Transicional debe ser aplicada en su integridad todo este sistema de justicia y no para unos sí y para otros no. La decisión de la Corte Constitucional defrauda la confianza de las víctimas; conlleva a resultados de interpretación parcial y contradictoriamente distintos. Legitima al victimario. Obvio que a todas luces esta decisión no tendrá poder vinculante para los magistrados de la JEP a quienes le compete es la aplicación del régimen de justicia transicional en su integridad.

Pareciere que la Corte Constitucional desconociere que también existe jurisdicción internacional por delitos contra la Paz.

Resalto los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto de Roma y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg

Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.

El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.

El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.

Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:

Delitos contra la humanidad: El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.

La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en esos principios, constituye asimismo delito de derecho internacional.

Delitos de guerra: Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que La jurisdicción universal establece la competencia para conocer de crímenes, independientemente del lugar en que se hayan cometido y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se considera que la jurisdicción universal se aplica a los principales crímenes internacionales, concretamente, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, cuya represión por parte de todos los Estados está justificada o es una exigencia por ser una cuestión de política pública internacional y de algunos tratados internacionales.

En los juicios de Nuremberg se consagró, el que nadie puede alegar la condición de Jefe de Estado, ni de haber actuado bajo órdenes jerárquicas, si tuvo la opción de no cometer el delito para ser juzgado.

Conclusión

En este aparte corresponde aludir al criterio de selección de los Magistrados de la JEP. El Comité de Selección definió la escogencia chocante para unos, no aceptada para otros. Pero lo cierto y admisible es que se cuenta con un Tribunal de Paz, para el funcionamiento de la Justicia Transicional en Colombia. Sobre esos Magistrados y magistradas pesa la responsabilidad y el compromiso de aplicación del sistema de justicia analizado. A ellos les incumbe el salto cualitativo del avocatus, al calificado de juristas. Es a los magistrados así ungidos a quienes les compete calificar esos delitos. En modo alguno la mediática ni la Fiscalía. A ellos corresponde mantener enhiesta los principios de la Justicia Transicional, en la elemental distinción de su autonomía e independencia en cuanto a lo sustantivo que breva en los principios de la justicia universal.

¡Así surjan leyes y sentencias conversas de ideología política distinta a la inspiración de la jurisdicción que ostentan, no os dejéis amilanar y si en el entorno de lo procedimental encontrarais obstáculos, contáis con los principios y experiencias de vuestro criterio jurídico, para que por ningún motivo seáis inferiores a las circunstancias!

 

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Tres pasajes sangrientos de actualidad histórica

Por Carlos Meneses Reyes

 

La masacre de las bananeras

El pasaje más impactante, que recibí y asimilé, como estudiante de Derecho en la Universidad Nacional, fue el de la masacre de las bananeras, ocurrida en Fundación, Magdalena, el 6 de diciembre de 1928. Dedicado al énfasis del Derecho laboral desde los primeros años de aula universitaria; ante un derecho laboral de conquistas concretas hacia los años de 1970, comprender la lucha de las conquistas obreras, colocó como referencia que los logros y alcances de las reivindicaciones laborales obedecían al sacrificio y tenacidad de la clase obrera colombiana. Comprendí que la asimilación del espíritu de la ley laboral iba pareja con el análisis comparativo del desempeño de las luchas reivindicativas y políticas de la clase obrera colombiana. No existe materialización de ley laboral alguna divorciada del sacrifico y la capacidad de lucha de los trabajadores. De igual manera, la historia de las ideas políticas y reivindicativas de los trabajadores sentaba en la comprensión de la historia de sus organizaciones sociales; de sus expresiones y manifestaciones políticas; asimilando que la historia de las ideas políticas de los trabajadores era la historia de sus organizaciones sindicales y el salto en la asimilación y construcción del partido político de los trabajadores.

El entorno de la lucha de los bananeros

Por su origen de clase proletaria y la concentración de fuerza laboral, la zona bananera del Magdalena se constituyó en el bastión de la lucha obrera en la segunda década del Siglo XX. Los ideólogos del Partido Socialista Revolucionario (PSR): Raúl Eduardo Mahecha, Ignacio Torres Giraldo y María Cano, centraron la actividad política y organizativa en la zona de explotación bananera. De diez mil trabajadores, en el año de 1910, pasaron a 25.000 obreros del banano en 1928. Se daban las condiciones subjetivas y objetivas para el desempeño de los trabajadores en sus luchas reivindicativas y también políticas. No existía un Código Laboral y por ende la relación de trabajo era una relación meramente mercantilista. La multinacional norteamericana United Fruit Company era amo y señor de vidas y propiedades. Para la década de 1920, los dineros provenientes de la indemnización recibida por el estado colombiano por la desmembración de Panamá; retribuyeron en beneficio de la multinacional gringa en la creación e infraestructura del emporio bananero. En 1911 llegó el tren a Aracataca y en 1920, a Fundación. La compañía manifestaba que no tenía trabajadores, negaban el contrato de trabajo, y que en sus nóminas todos eran contratistas. Ante cualquier reclamo de un trabajador, el capataz simplemente le volaba la cabeza. Las condiciones de salubridad y de ambiente de trabajo eran inhumanas. El paludismo, la anemia y la tuberculosis representaba el cuadro famélico de los trabajadores. El pago se les hacía por bonos, que eran títulos que solo se podían cambiar en los comisariatos de la compañía. No contaban con seguridad industrial alguna, ni protección de seguros para accidentes laborales. Las jornadas de trabajo eran extenuantes y no existían horas extras, cesantías, ni prestaciones sociales. Ante ese panorama, se conformaron Comités de Trabajadores Bananeros. La alta concentración de trabajadores y su extensión geográfica conllevó a la creación de la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena. En una palabra, estaban organizados.

Para el año de 1928, la agitación era generalizada. El 6 de octubre de ese año, se dio masiva asamblea de reunión de trabajadores. Allí se redactaron nueve puntos de un pliego reivindicativo, que fue presentado a la empresa. La empresa se negaba a aceptar el pliego y por ende a negociar; pero los trabajadores en folclóricas y bulliciosas reuniones mantenían el ánimo en las reclamaciones. La compañía bananera estimo seriamente afectados sus intereses económicos y desde el principio dispuso no reunirse con los trabajadores. Para los primeros días de diciembre de 1928, corrió la voz que el gobernador del Magdalena y el representante de la United Fruit Company llegarían a Ciénaga a negociar el pliego. La orden de la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena fue la de concentrase para el día 5 de diciembre de 1928, en Ciénaga. Pero fueron engañados, ese día no llegó ni el gobernador ni se hicieron presentes los directivos de la compañía. Se había generado un hecho de concentración de masas. Ante esa situación la gobernación del Magdalena declaró la ley marcial y declaró como autoridad militar, por decreto de estado de sitio al general Carlos Cortes Vargas. Para la una de la madrugada, del fatídico 6 de diciembre de 1928, el general Cortes Vargas disponía de tres batallones. Desplazó dos nidos de ametralladoras hacia el parque y lugar de concentración. Por la retaguardia dispuso de 150 fusileros. Registran los hechos que comenzó a solicitar a los trabajadores, niños, mujeres, jóvenes, ancianos, que evacuaran la plaza pública y que perentoriamente iba a contar hasta tres. Se sucedieron dos descargas de ametralladoras y al minuto dos descargas de fusilería. La población inerme caía. Jamás pensaron que pudiere haber una orden de asesinar a mansalva. Comenzó la danza de la muerte y muchos salieron despavoridos. Se repetían los disparos y en la plaza quedó esparcido el reguero de cadáveres mutilados. Cumplida la masacre, la orden militar fue la de recoger los cadáveres. Amontonados en los vagones del tren su destino fue la playa y en un barco de la armada, más de mil quinientas víctimas fueron arrojadas a los tiburones. A la claridad de la mañana en la plaza de Fundación se encontraban nueve cadáveres. El sargento del ejército, Oscar Pérez, apodado mordisco, cual fiera jadeante, los señalaba repitiendo: “ahí están los nueve puntos del pliego”.

Tan lamentable suceso mancha históricamente la institucionalidad militar. El general Carlos Cortes Vargas se alió a los intereses de la United Fruit Company y en contra de los trabajadores colombianos. Un pasaje impune sobre la carga histórica de la institucionalidad militar colombiana. Desde entonces han mantenido la constante de comportamiento de un ejército de invasión contra el propio pueblo colombiano.

El paro cívico nacional del 14 de septiembre de 1977

Durante el gobierno de Alfonso López Michelsen se daba una constante: la negativa a discutir los pliegos de peticiones que presentaban las centrales sindicales del país, lo cual fue acumulando una fuente de energía y de rechazo en las masas populares, que en forma explosiva se manifestó, en todo el país, con la declaratoria, por parte de las centrales obreras CTC, UTC, CSTC y la CGT y de sectores políticos, de un Paro Cívico Nacional el 14 de septiembre de 1977. La ira represada de las masas se hizo notaria en las principales ciudades del país. La intensidad de ese Paro Cívico y la respuesta contundente y organizada de los sectores populares lo erigen como un punto de referencia en la cualificación del movimiento popular y de masas. Cúcuta, no fue la excepción. La declaratoria de Asambleas Populares en la ciudadela Juan Atalaya y barrios circunvecinos paralizaron totalmente la ciudad. Las marchas y movilizaciones se sucedieron durante dos días con sus noches. En Bogotá, las manifestaciones violentas fueron particularmente intensas en diferentes puntos de la ciudad. En ciudad Kennedy; en el sur, calle 40 y Barrio Santa Lucia; en la Avenida 1º de mayo con carrera 68, fueron particularmente violentos los enfrentamientos y los saqueos a los supermercados y entidades públicas. Se habla de más de treinta muertos en Bogotá y de miles de detenidos en la Plaza de Toros.

En la mañana del 15 de septiembre de 1977 recibí una llamada de la Dra. Paulina Ruiz Borras de la Asociación de Abogados laboralistas al Servicio de los Trabajadores, quien en forma compungida me expresaba que existían testimonios de masacre, por parte de la Fuerza Pública en la ciudad de Bogotá, y que los cadáveres estaban siendo transportados, en la noche del 14 de septiembre, en volquetas del Distrito. Ese mismo día viajé a Bogotá, como miembro del Comité Permanente Por la Defensa de los Derechos Humanos, en el Norte de Santander. Cuadramos una solicitud de Inspección Judicial a los patios del Distrito. El día 16 de septiembre de 1977, con la presencia de un Inspector de Policía, colaborador, antes de las 7 de la mañana; para lo cual se habilitó la hora judicial, inspeccionamos las bitácoras y registros de entrada y salida de volquetas del Distrito del parque Automotor. Faltaban en el inventario ocho volquetas. Los funcionarios manifestaron que era normal que algunas volquetas se vararan o quedaran, por cualquier motivo, en las instalaciones del basurero o relleno sanitario. Fue un intento fallido y en el ambiente quedó flotando, si en realidad de verdad, esas ocho volquetas pudieren haber sido utilizadas en el transporte de cadáveres. Toda una situación de impunidad constante y propia para el esclarecimiento de la Verdad, de esos sucesos; sobre la que no se conoce comparendo a autoridad alguna para responder.

La masacre de llana caliente

La década de mil novecientos ochenta fue particularmente convulsiva en el Magdalena Medio. Escenario del auge del paramilitarismo, apoyados por el ejército nacional, fue precisamente en la jurisdicción de San Vicente de Chucurí, cercado por la Serranía de los Cobardes. En la planicie conocida como La Llana, que es cruce entre la carretera de San Vicente de Chucurí y Bucaramanga, fue donde se desarrollan los luctuosos acontecimientos que paso a relatar.

En los primeros meses del año 1988 se dieron las movilizaciones campesinas conocidas como el Paro del Nororiente, que abarcó los departamentos del Cesar, Sur de los Departamento de Magdalena, Bolívar, la Guajira y el Magdalena Medio. Los campesinos y colonos se movilizaron por millares para reclamar directamente al gobierno central por los estados de postración y abandono.

El 16 de agosto de 1987, en horas de la madrugada, el abogado y alcalde de Sabana de Torres, por la Unión Patriótica, Álvaro Garcés Parra, el agente de policía John Jairo Loaiza P, quien le servía de escolta al alcalde; el militante de la Unión Patriótica, Garlos Gamboa Rodríguez, escolta del concejal de Lebrija por la Unión Patriótica, Jaime Castrillón y la señora Elida Ricio Anaya Duarte, fueron asesinados durante un operativo conjunto entre miembros del ejército, la policía y paramilitares en Sabana de Torres.

En Santander del sur se consolidó el grupo paramilitar de Isidro Carreño, en la zona chucureña y regiones aledañas. Se hacían nombrar los tiznados, los masetos, los cara pintadas y se dedicaron al asesinato selectivo de líderes populares y de la Unión Patriótica.

Hacia 1986, Rogelio Correa Campos, con el grado de teniente coronel asumió el mando del Batallón de Infantería Nro. 40 “Coronel Luciano D’Elhuyar”, con sede en San Vicente de Chucurí. El oficial fue sostén importante en el fortalecimiento del paramilitarismo, que incluía patrullaje y operativos conjuntos en la región entre las fuerzas del ejército y sus aliados de extrema derecha militarista. Dio refugio en el batallón al sicario Amado Ruíz, quien dio muerte al alcalde Álvaro Garcés Parra.

Su formación militar e ideológica, bajo la filosofía del enemigo, le hacía ver subversión en cuanta reclamación política y reivindicativa, se expresaba en la región. Era obsesionado. Los soldados del Batallón D´Elhuyar, seguían al pie de la letra las órdenes de decomisos de alimentos; parar las marchas campesinas y detener brutalmente a sus dirigentes.

Tenía información que en la región de Llana Caliente se concentrarían los campesinos, aupados por el Paro del Nororiente. Manifestaba que logró frenar y dispersar a más de veinte mil campesinos que tenían como meta concentrase en la capital, Bucaramanga. Dispersos, pero están por miles en todas partes y afirmaba que eso no lo podía tolerar. Había logrado tejer una red de colaboradores a los que llamaba “los necesito, son mis ojos y oídos”. El mismo los reclutó: “el canoso” recomendado directamente por Isidro Carreño. “El cara pintada” de temible referencia entre las masas por lo salvaje de sus tropelías contra la población y el asesinato. Se vanagloriaba de tener a un desertor de la guerrilla, conocido por la población como “Camilo”, quien le funcionaba eficazmente por el chantaje en que mantenía a su familia y le suministraba datos claves para echarle mano a mucha gente de la población y el incondicional soldado Suarez, experto francotirador. Pese a las recomendaciones de oficiales de su comando que no se presentara con ellos públicamente, pues podría generar reacciones encontradas, insistió porque ellos no le fallaban y los marchistas tendrían que comprender que tarde o temprano todos terminarían colaborando con el ejército.

Era un sábado y comenzaron a llegar por millares los campesinos que bajaban de buses, camiones y vehículos de transporte improvisados. El teniente coronel Rogelio Correa Campos se encontraba motivado y preparándose para asistir a la cena que el Alcalde de San Vicente le había preparado, para homenajearlo con ocasión de su cumpleaños 45, el día siguiente domingo, del 29 de mayo de 1988. Esa noche del sábado, con altoparlantes ensordeció a los campesinos concentrados con arengas militares, cual disco rayado y la permanencia de las notas del himno nacional. Los campesinos respondían:” bailamos al son que nos toquen”.

El oficial Correa Campos veía crecer el número de marchantes concentrados. Hizo saber a la multitud que llegaría a resolver el asunto personalmente. Los dirigentes campesinos de la marcha: Arnulfo Ramírez Izaquita, Nelson Otero Martínez, Alfredo Ríos Barrios, Luís Enrique Sánchez Millán, Luís José Archila Plata, José Joaquín Zambrano Molina, Pablo Manuel Hernández Rodríguez, Esperanza Herrera Villa, José Natividad Velandia Prada, Raúl Antonio Gómez Chaparro, José Méndez, Wilson Botero y Clemente Quiroga, comprendieron la gravedad de la situación y dispusieron que los menores de edad y las mujeres se desplazaran del grueso de la concentración. El teniente coronel Rogelio Correa Campos, se hizo presente con su parafernalia. Lo acompañaban cerca de trescientos soldados, es decir, toda la plana de hombres del batallón. Con pompa y lujo de tropero, usando gafas oscuras que ocultaban su rostro, llegó con paso fuerte, rodeado de sus incondicionales sicarios “ojos y oídos” de su sequito ejecutor. La reacción de la masa popular concentrada no se hizo esperar. Como al desertor “Camilo” lo conocía la gente, comenzaron la rechifla ensordecedora, gritándole “sapo Camilo”, “Camilo sapo”. El sujeto sudaba observándosele muy nervioso. El oficial no esperaba una reacción tan contundente. Como oleaje de rechazo, al unísono los gritos de asesinos y solución a los problemas agrarios destacaban entre las consignas que se podían escuchar, siempre bajo el estribillo de “sapo Camilo”. Visiblemente alterado, el teniente coronel Rogelio Correa Campos ordenó al francotirador soldado Suarez: “Basta ya. ¡Dispare!” El temible asesino- preparado para matar- vaciló. Posiblemente vio en la población inerme su entorno familiar. Esto desencajó al oficial militar insultándolo de cobarde, desenfundo su pistola de dotación descargándola sobre la humanidad del soldado. Ante esta situación, la reacción de “Camilo” fue de indignación, procediendo a descargar su fusil en la humanidad del teniente coronel Rogelio Campos, quien falleció instantáneamente. El ruido de fusilería y tiros resultaba ensordecedor. La muchedumbre corría despavorida y el grueso de soldados disparaba a diestra y siniestra sobre la población campesina. Todos los mencionados dirigentes del Paro pagaron con el sacrifico de sus vidas. Muchos eran perseguidos por la soldadesca y asesinados al intentar abordar los autobuses. Ese día la planicie de La Llana quedo tapizada de cadáveres. Afirman que al desertor Camilo le dieron muerte los soldados, aunque no se encontró su cadáver. Tampoco aparecieron los cuerpos de Carapintada y el Canoso. Los registros de campesinos asesinados -además de los dirigentes- ascendieron a treinta y ocho y sus cuerpos desaparecidos. Los auxilios de socorro popular registraron más de cincuenta heridos.

Este doloroso relato histórico no tiene epilogo. El gobierno nacional declara resuelto el asunto de la marcha y la masacre, ascendiendo póstumamente al coronel y al campo de paradas del batallón que dirigió, le dio su nombre. Uno de los grupos paramilitares de la zona pasó a llamarse “Comando Coronel Rogelio Correa Campos”, caracterizado por el grado de terror y desolación contra los campesinos de la región y la muerte selectiva, genocidio, contra los campesinos que se sabía, habían participado en esas jornadas de protesta.

Personalmente, ocho días después de la masacre, en compañía de un dirigente de base de la Unión Sindical Obrera- USO me acerqué a La Llana, escenario de los luctuosos hechos. Personal del ejército no nos permitió acercarnos a más de doscientos metros. En el espacio revoloteaban los chulos y los zamuros. La hediondez era asfixiante. La Verdad sobre el número de muertos y desparecidos esta oculta, callada, silenciada. Al concluir este relato una lágrima cae sobre el teclado y me apresuro a secarle. Surge la pregunta: ¿qué situación ha cambiado en los designios y doctrina de la institucionalidad militar en Colombia, con hechos y personajes como los de la Zona Bananera y el campo de desolación de La Llana?

Y por la soberbia de la imposición de la llamada doctrina militar, se niegan a pedirle perdón al pueblo colombiano.

 

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Nicaragua / Colombia: Colombia presenta contramemoria a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin (*)

 

El 28 de setiembre del 2017, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su documento escrito (contramemoria) en respuesta a una de las dos nuevas demandas presentadas en su contra por Nicaragua en el año 2013 (véase comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reproducido al final de esta nota).

Nicaragua Colombia Colombia presenta contramemoria a la CIJ
Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ».

Breve contextualización

Como se recordará, Nicaragua en el 2001 presentó una demanda contra Colombia en materia de delimitación marítima en el Caribe, la cual fue objeto de un fallo, dictaminado en La Haya en noviembre del 2012. Como es costumbre luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, ambos jefes de Estado tuvieron la oportunidad de reunirse unas semanas después, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto. No obstante, conforme fue pasando el tiempo, el tono de voz en Colombia cambió, y Nicaragua optó por interponer dos nuevas demandas contra Colombia, a saber:

– una primera demanda con fecha del 13 de setiembre del 2013, (véase texto en inglés y francés) en la que pide a la CIJ fijar el límite de su plataforma continental en la zona en la que hay traslapes con la de Colombia, y precisar las reglas aplicables con relación a la plataforma continental más allá de las 200 millas marítimas en el Caribe. Resulta oportuno precisar que pocos días antes, el 10 de setiembre del 2013, Colombia anunció oficialmente que el fallo de la CIJ del 2012 era «inaplicable» (Nota 1). La ofensiva verbal de Colombia se extendió luego a Naciones Unidas (Nota 2).

– una segunda demanda presentada el 26 de noviembre del 2013 en la que Nicaragua pide a la CIJ que dictamine que Colombia ha violado la obligación que tiene de abstenerse de recurrir al uso o a la amenaza de la fuerza y que establezca que Colombia ha violado repetidamente los espacios marítimos de Nicaragua declarados como tal en el fallo del 2012 de la CIJ: la demanda viene acompañada de un juego de anexos (10 en total) que documentan de manera precisa la actitud y el tono hostil de las declaraciones de las máximas autoridades de Colombia (véase texto en inglés y en francés de la demanda). Es de notar que esta demanda se presentó a pocos días de surtir sus efectos la denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia, formalizada en noviembre del 2012 (Nota 3).

Un primer intento de Colombia para esquivar la competencia de la CIJ

La estrategia colombiana, como en el caso de la demanda interpuesta en el 2001 por Nicaragua, ha consistido en intentar evitar que la CIJ examine el fondo de ambas demandas. Pese a cuestionar la competencia del juez internacional, presentando Colombia para ambas demandas una serie de excepciones preliminares, la CIJ se declaró plenamente competente en su decisión de marzo del 2016, permitiendo que el procedimiento sobre el fondo continúe sin mayor dilación en ambas demandas (véase decisión de la CIJ en el caso de la primera demanda y decisión de la CIJ en el caso de la segunda demanda).

Ambos fallos dictaminados en La Haya el 17 de marzo del 2016 son muy similares en cuanto a su redacción, en la medida en que Colombia utilizó y repitió varios de los argumentos en ambos intentos para sustraerse de la competencia de la CIJ. En la parte final de ambas decisiones, se encuentra el resultado de la votación en el que aparece y reaparece con cierta regularidad un voto de quince contra uno, el único voto que se desmarcó siendo el de los jueces ad hoc designados por Colombia para cada demanda. Ello evidencia el poco eco a las posiciones de Colombia en el seno mismo de los integrantes de la CIJ, con unas muy pocas excepciones. Si analizamos uno a uno el rechazo a estas diversas excepciones, se notará que fueron descartadas en su mayoría de forma casi unánime por parte de los integrantes titulares de la CIJ. Ello podría augurarle tiempos difíciles a Colombia de cara al procedimiento ulterior sobre el fondo.

Con relación al uso de las excepciones preliminares y al riesgo que puede acarrear para el Estado que las presenta, remitimos al lector a nuestra breve nota sobre ambas decisiones de la CIJ, publicada en el sitio Ius360.

Hacemos notar que, pese a contar la ciencia del derecho internacional con un valioso instrumento como lo puede ser el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), no se ha encontrado análisis pormenorizado de ambas decisiones del 2015 que hubiésemos querido consultar, y, si fuese del caso, citar en las referencias bibliográficas (véase últimos números del ACDI).

Declaración sobre competencia y reanudación del procedimiento sobre el fondo

La presentación de excepciones preliminares constituye un incidente procesal mediante el cual el Estado demandado pretende demonstrar que la CIJ es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto. Desde el punto de vista estrictamente procesal, las excepciones preliminares abren un primer compás de espera dentro del procedimiento contencioso, en el que, luego de leer y de oír a ambas partes, la CIJ decide si es o no competente.

En el caso de las dos demandas de Nicaragua contra Colombia, al declararse competente en ambos casos, el procedimiento contencionso se reanuda y la Corte procede sin mayor dilación a fijar los plazos para la presentación de escritos por parte de ambas partes:

– en el caso de la segunda demanda, la CIJ ordenó a Colombia entregar su contramemoria el 17 de noviembre del 2016 (véase ordenanza de la CIJ en francés el mismo 17 de marzo del 2016 en que se pronunciaba sobre su competencia). Al respecto, remitimos a la entrevista hecha por El Tiempo al coagente de Colombia en La Haya, al depositar Colombia su escrito en noviembre del 2016 a la CIJ (disponible aquí).

– en el caso de la primera demanda, la ordenanza del 28 de abril del 2016 (véase texto en inglés) indicó a ambos Estados los siguientes plazos: la memoria de Nicaragua, a ser entregada el 28 de setiembre del 2016; y la contramemoria de Colombia, el 28 de setiembre del 2017.

Un interesante detalle poco divulgado

Es de notar que en esta última ordenanza del juez internacional, se lee que Colombia optó por no asistir a una reunión convocada por la Secretaría de la CIJ con las partes y con el Presidente de la CIJ. En efecto se señala que:

«Whereas, by a letter dated 1 April 2016, the Registrar informed both Parties that the President of the Court would hold a meeting on 21 April 2016, pursuant to Article 31 of the Rules of Court, in order to ascertain their views with regard to the further procedure in the case; Whereas, by a letter dated 20 April 2016, the Agent of Colombia indicated to the Registrar that neither himself nor the Co-Agent of Colombia would be able to attend the meeting convened by the President… /…

Considérant que, par lettre en date du 1er avril 2016, les deux Parties ont été informées par le greffier que le président de la Cour tiendrait une réunion le 21 avril 2016, conformément à l’article 31 du Règlement de la Cour, afin de s’enquérir de leurs vues sur la suite de la procédure ; Considérant que, par lettre en date du 20 avril 2016, l’agent de la République de Colombie a informé le greffier que ni le coagent ni lui-même ne seraient en mesure d’assister à la réunion convoquée par le président…»

No se ha podido tener acceso al texto de la carta enviada por Colombia 24 horas de la cita convenida con el Presidente de la CIJ, en aras de conocer las razones alegadas por la Embajada de Colombia en La Haya para justificar la ausencia de sus representantes a dicha reunión. Hemos revisado diversas ordenanzas de la CIJ sobre la fijación de plazos en otros casos contenciosos, para saber si existe algún precedente similar, sin éxito a la fecha. Tampoco se hizo notorio un documento oficial de Colombia anunciando que no participaría más a reuniones en La Haya (en razón, por ejemplo, de haber optado por no comparecer más ante la CIJ).

Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida).

Usualmente, al estudiar el procedimiento contencioso ante la CIJ, se señala la importancia de estas reuniones con la Presidencia de la CIJ, al tomar esta última el parecer de ambas partes para fijar los plazos y resolver asuntos varios de carácter procesal. Por ejemplo, en el caso de la demanda de Costa Rica contra Nicaragua presentada en febrero del 2014 en materia de delimitación marítima, en su ordenanza del 1ero de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó un plazo de diez meses para la presentación de las piezas escritas: nótese que Costa Rica había pedido un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua había solicitado uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos. Como se puede apreciar a partir de este ejemplo entre muchos otros, para ambas partes es recomendable asistir a estas reuniones.

No obstante lo dicho anteriormente, estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oido de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas.

A modo de conclusión

Cuando, en marzo del 2016, la CIJ rechazó las excepciones preliminares presentadas por Colombia, el Presidente calificó la decisión de la CIJ de declararse competente como «algo injurioso» para Colombia (véase video de la Agencia Andes), anunciando posteriormente que Colombia optaría por no comparecer más ante la CIJ (véase video de Cablenoticias). Nos permitimos concluir, en aquella ocasión, nuestro análisis de marzo del 2016 (Nota 4) de la siguiente manera: «A la hora de redactar estas breves líneas, no queda claro si Colombia tiene claridad sobre la estrategia que está siguiendo desde el 2012 ante las pretensiones de Nicaragua. Su aparato estatal está exhibiendo ante los ojos del mundo un espectáculo raramente visto, con un lenguaje corporal inédito en los anales de la justicia internacional (que posiblemente sea explotada por los hábiles asesores de Nicaragua)«.

Nota 1: Sobre este anuncio del Presidente de Colombia, remitimos a nuestra breve nota: BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer « non applicable » l´arrêt de la CIJ : brèves réflexions«, Université de Laval, setiembre del 2013. Texto disponible aquí.

Nota 2: Como tuvimos la oportunidad de escribirlo,

«En el plano internacional, el mismo Poder Ejecutivo anunció, días antes de iniciar la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York de septiembre del 2013, que enviaría una carta suscrita conjuntamente con Costa Rica, Jamaica y Panamá denunciando el “expansionismo” de Nicaragua en el Caribe ante los órganos de Naciones Unidas (ver nota de El Espectador). A la fecha no se tiene mucha certeza con respecto al documento objeto de este anuncio presidencial: pese a diversas solicitudes hechas por el suscrito a colegas diplomáticos y funcionarios en Naciones Unidas para conocer el contenido de esta carta, no aparece registro de este documento, ni se ha logrado saber si fue efectivamente suscrito (o no) por estos tres Estados mencionados y Colombia«: véase BOEGLIN N., «Nicaragua y Colombia a audiencias ante la CIJ«, Debate Global, octubre del 2015, ACCOLDI, texto disponible aquí. Pese a la solicitud hecha en esta nota del 2015, publicada en un sitio jurídico colombiano, no se ha tenido aún acceso a la carta colectiva anunciada por Colombia en el 2013, por lo que agradecemos nuevamente a nuestros estimables lectores su colaboración al respecto.

Nota 3: Véase sobre esta denuncia nuestra breve nota publicada en el boletín de la SFDI (Francia): BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie », SFDI, Sentinelle, Num. 326, Diciembre 2012, disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente«, OPALC (Sciences-Po, Paris), marzo del 2016, disponible aquí.

 

— Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con fecha del 28/09/2017 —

Comunicado sobre los avances en la defensa de Colombia en el caso ‘Cuestión de la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense’ 28/09/2017

  • En cumplimiento del cronograma establecido por la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno presentó hoy 28 de septiembre (12 p.m. hora de La Haya – 5 a.m. hora de Colombia) el documento por medio del cual Colombia respondió todos y cada uno de los puntos y argumentos planteados por Nicaragua en el proceso sobre la ‘Cuestión de la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense’.
  • La presentación se da en cumplimiento de los plazos establecidos por la Corte luego de que esta se declarara competente para el caso y no significa que hoy se haya tomado ninguna decisión frente a este caso.
  • En el proceso la Corte tiene que decidir si puede proceder a realizar una delimitación de la plataforma continental, es decir el subsuelo marino, más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense. Así mismo, si Nicaragua tiene o no los derechos que alega.
  • La Contramemoria es un documento en el cual Colombia responde, punto por punto y argumento por argumento, los alegatos planteados en la Memoria que Nicaragua entregó a la Corte.
  • De conformidad con las reglas y prácticas de la Corte, los documentos sometidos a consideración de la Corte son de carácter confidencial y, por consiguiente, no es posible revelar su contenido hasta que se abra la fase oral del proceso judicial. No obstante, el Gobierno Nacional se permite informar a los colombianos que se sometieron a la Corte argumentos científicos, jurídicos e institucionales indicando las razones por las cuales esta no puede proceder con una delimitación como lo pretende Nicaragua. Su reclamación de una supuesta plataforma continental extendida no tiene ningún fundamento y Colombia demostró que tiene plena e indiscutible titularidad sobre el área marítima reclamada por Nicaragua.
  • El Gobierno Nacional continúa defendiendo con firmeza la integridad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los derechos de Colombia en el mar Caribe.

Bogotá, septiembre 28 de 2017

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) traicionada

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Comité de Escogencia para la conformación y nombramiento de los magistrados(as) de la JEP, del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición (SIVJRNR), ha dado a conocer la “Lista de los 40” para escoger a 21 magistrados(as) del Tribunal de Paz y a 7 suplentes. Estos 40 se someterán a una entrevista y el 26 de septiembre próximo se dará a conocer el nombre de los magistrados(as) de esa Alta Corporación de Justicia en Colombia. La responsabilidad de esa designación recae en tres juristas extranjeros: Álvaro-Gil Robles (peruano), Juan E. Méndez (argentino), Diego García Sayán (español) y los colombianos José Francisco Acuña, magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la física-científica de la Universidad Nacional Claudia Vacca González.

Conforme al Acuerdo de La Habana, modificado por el Acuerdo Final en el teatro Colón el 24 de noviembre de 2016, las fuerza beligerantes y rebeldes de las Farc-ep, junto con la contraparte estatal colombiana, acordaron acogerse a un sistema de justicia diferente al ordinario imperante en el poder judicial constitucional colombiano, contra el que se alzaron en armas por más de 50 años.

Con espíritu de respeto a las normas de la Constitución Nacional, los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho que rige el Derecho Internacional penal bajo el Estatuto de Roma, de los Convenios , Protocolos , Fallos de la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos humanos y la jurisprudencia consuetudinaria del Derecho Internacional; las Farc- dejaron y entregaron las armas para someterse al juzgamiento de una jurisdicción especial de paz y someterse a punibles conductas que surgieren a la terminación del conflicto interno armado, en lo referente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Así se revuelque la extrema derecha militarista y confunda a la opinión la dictadura mediática, esa es la razón de ser de ese Sistema de Justicia Integral. Diferente a la Justicia Ordinaria colombiana y por ende la selección de tan Alta Magistratura, ha de romper los paradigmas existentes tradicionalmente en Colombia. Pero al repasar las Hojas de Vida de la “Lista de los 40”, deja el sabor amargo de la frustración, el desengaño y la traición.

DEL PROCEDIMIENTO DEL Comité de Escogencia. Se optó por algo simple y funcional. Abrir una inscripción con requisitos mínimos: los aspirantes debían ser de nacionalidad colombiana, abogados(as) con 15 años de experiencia profesional y/o 10 años de docencia universitaria. No tener antecedentes penales. No se requería de carrera judicial. Tampoco de límite de edad. Ser defensores de los derechos humanos y de la Paz. Así, con ese parámetro, se conformó una lista de aspirantes de 652, que fue hecha pública, fijándose un cronograma- que el comité de escogencia no observó- consistente que previo al 18 de septiembre de 2012, se elaboraría una Lista Corta de unos 90 a 95 aspirantes, los cuales se someterían a una Entrevista entre los días 18 a 22 de septiembre inclusive, de 2017.

El pasado 18 se hizo pública la Lista Corta con tan solo 40 escogidos y los convoca o cita a Entrevistas para escoger 28 cargos.

Todas las esperanzas fueron centradas en una franca lid, en que la breve explicación en una cuartilla en la que cada aspirante expuso las motivaciones que lo llevan a aspirar a tan responsable cargo de transcendencia histórica y el mecanismo de inmediatez de una Entrevista personal de alto nivel, definieran que defensores de los derechos humanos y de la Paz en Colombia pudieran ser esos jueces. Pero todas han sido botadas por la borda al decidir el Comité de Escogencia a “Los 40”. Por favor que indecencia. Ya ellos saben quiénes son los 12 desechables. Jamás se había experimentado tanto sentimiento de insatisfacción, chasco, decepción, desilusión.

DE LO VIOLADO. Resulta que, al exigir el Comité de Escogencia, el haber ejercido cargos en la Rama Judicial y el Ministerio Público durante 15 años, viola el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y La Construcción de Una Paz Estable y Duradera. Que torticero y sin razón. Que injusto. Precisamente el espíritu del Acuerdo Final era que no se exigiera a sus aspirantes la carrera judicial.

Del análisis de las Hojas de Vida de la “Lista de los 40” se concluye que solo tuvieron en cuenta a quienes habían desempeñado como exmagistrados de las Altas Cortes, El Consejo de Estado, la Procuraduría, La Fiscalía e inclusive cargos políticos en el Ejecutivo (ex ministros, etc.). Premiaron a los “históricos” aspirantes a altos cargos en el sistema judicial contra el que luchó la insurgencia y que son reconocidos de autos, verdaderos practicantes del baloto y el azar. Además, escogieron a quienes han obtenido tan costosos y exclusivos títulos y post grados, en el extranjero y en el país. Con ello asumen un sesgo clasista y excluyente. Tan solo uno mayor de 65 años fue escogido, cuando la no exigencia de edad de retiro forzoso apuntaba a la reivindicación del juez por su experiencia y sabiduría.

¿QUIENES SON LOS EXCLUIDOS Y DISCRIMINADOS POR EL COMITÉ DE ESCOGENCIA? Pues precisamente los desplazados por la Justicia en Colombia. Esos miles de Abogados(as), que no pudieron permanecer en el sistema corrupto, podrido, deshonesto, excluyente, bipartidista, judicial colombiano. Los que no contaron con el lobby del clientelismo. Quienes no contaron con recursos económico ni estatales para continuar sus estudios de post grados y mucho menos ir al extranjero a obtenerlos. Los Abogados(as) en grandes ciudades y de Provincia, de municipios y veredas alejadas e incursos en lo agudo de la guerra y el conflicto.

Que flaco servicio le prestan a la Nación colombiana, sobre todos esos señores extranjeros, en quienes la Insurgencia armada y el pueblo sufrido depositó la confianza. Que Jueces naturales para dirimir la responsabilidad por lesas violaciones humanitarias por parte de los actores armados estatales e insurgentes durante el conflicto armado en Colombia podrá el Comité de Escogencia designar para impartir justicia, si escoge emperifollados, encopetados(as) y encartonados, dizque “defensores” de los Derechos Humanos. Falso, un título de post grado, ni diplomado de los Institutos rectores en la materia, a los que también asisten a obtenerlos oficiales y sub oficiales de las fuerzas armadas estatales incursas en el conflicto armado, tal como ha sido la guerra en Colombia, podrá ser la patente de corso, para que los verdaderos activistas sociales en la defensa permanente de los derechos humanos, los verdaderos abogados(as) luchadores por la Paz sean excluidos y discriminados.

No han sido escogidos para la Entrevista Ni un miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas Defensores de Trabajadores. Ni abogados(as) defensores de Presos Políticos. Ni un abogado(a) de asesores de sindicatos de industria; de sindicatos agrarios, de asociaciones campesinas, mineros, de minorías, de indígenas. No ha sido llamado a entrevistas; puesto que se inscribieron, ningún abogado(a) aspirante, en su calidad de activistas políticos y sociales en los movimientos populares, por el conflicto económico político social y ecológico. Como tampoco a Abogados(as) de Colectivos y Asociaciones Profesionales y Colegios de Abogados(as). Por el contrario, por sobre ellos pasaron la hoz rasuradora del descabece.

Pero todo tiene su causa. ¿Fue que fuerzas de extrema los intimidaron? ¿Fue que la Fiscalía General y la Agencia de inteligencia estatal dosificaron información contra abogados(as) activista de izquierda como aspirantes?

¿Qué HACER?

Expresar, en primer lugar, que en aplicación del principio universal: “en Derecho las cosas se deshacen como se hacen”.

Con absoluto respeto y acato a la autonomía e independencia del Comité de Escogencia y a manera de tutela pública, se suspenda el proceso de Entrevistas, ampliándose el número de entrevistados. Hacer públicos los criterios de escogencia de defensores de derechos humanos y activistas por la Paz, expresados por organizaciones de víctimas, incluidas las del Terrorismo de Estado. Clara transparencia, metodología y publicidad del proceso. Garantía de un enfoque territorial y diferencial (diversidad regional, cultural y étnica), para que los (las) aspirantes demuestren criterio jurídico y comprensión frente a la categoría de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra y consecuencia práctica y de bagaje intelectual en la defensa de los derechos humanos y el activismo por la paz.

El movimiento popular colombiano no puede dejar pasar este impasse a la inercia del tiempo, máxime cuando queda en entredicho la confiabilidad en los Acuerdos para la terminación definitiva del conflicto armado interno con fuerzas insurgentes y beligerantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y reductos del Ejército Popular de Liberación (EPL).

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

El culto al militarismo

Por Carlos Meneses Reyes

 

La visita del Papa Francisco I ha embriagado de optimismo a quienes han asistido a los actos de su presentación, como a quienes siguen por las cadenas televisivas su visita de cuatro días a Colombia.

Respetando el fervor religioso, destaco el factor de información a millones de colombianos(as) sobre los estragos del conflicto armado interno. Resalto el contenido político y social de sus desplazamientos a lugares de hecho y la recepción de testimonios del drama padecido por los habitantes de la nación colombiana. Los réditos políticos destacan. El partido de las Farc despliega su constante de perdón. El de la extrema derecha, oportunista, pesca en río revuelto.

Al negarse a asistir a los actos protocolarios, el ex presidente o mejor, el senador Uribe se coloca en segunda fila “yo no fui (a la calle 26) a que me viera el Papa” trina; explicando su escaso séquito con dos pancartas, que por primera vez los medios dictatoriales de la información en Colombia, no le acatan. Al centro democrático (CD) le sucede como a la oposición venezolana: dentro del sistema imperante; pero con el galimatías, es decir, el lenguaje oscuro e impropio de calificativos y palabras, generando confusión de ideas a sus electores y de espaldas a la verdad y a la realidad política. Coinciden en que el objetivo no es un “programa” de gobierno de inspiración popular, sino en el desgaste iconoclasta, de la imagen del presidente Maduro allá y del presidente Santos, acá. Cómo se dice se “mamaron”. Pero cualquier desprevenido no observa que la ganancia ha sido el fortalecimiento de lo institucional falaz, engañoso y falso, que las víctimas del conflicto en Colombia provienen de afectados por el paramilitarismo y por las guerrillas. Ha cundido un velo de silencio sobre la responsabilidad del terrorismo de Estado en Colombia. El glorioso ejército colombiano o fuerzas armadas estatales del conflicto, ha pasado por el tamiz del agache, sin romperle, ni mancharle. Jamás se había sentido la presencia de una doctrina militarista vigente, como en esta ocasión de la visita papal. El que el comandante del ejército nacional le haya entregado al Papa una virgen ataviada con un uniforme camuflado y exhibido el dolor en la revictimización de los mutilados en sus filas, hiere cualquier sensibilidad neutral de la Iglesia.

Por ello la izquierda destaca que Uribe y Santos, son caras de la misma moneda oligárquica; eso sí una más desgastada que la otra.

Que se espera de Medellín

Hoy sábado 9 de septiembre de 2017, llega el Papa Francisco a la ciudad de Medellín, para lo cual destaco el contenido del artículo del profesor Renan Vega Cantor, publicado en Rebelión.org, “La hipócrita solidaridad de los paisas del Atlético Nacional”, Cito: “Hay que decir que en las últimas décadas, como resultado de dos fenómenos complementarios, el tráfico de narcóticos y el paramilitarismo (los cuales confluyen en un político regional que llegó hasta la Presidencia), el apelativo paisa se convirtió en sinónimo de traqueto, sicario y paramilitar y se generalizaron las patrañas sobre la supuesta grandeza del pueblo paisa, encaminadas a legitimar tropelías, robos, crímenes y expropiaciones que han llevado a cabo terratenientes, ganaderos y empresarios, tanto en Antioquia como a lo largo y ancho del país. PAISAS LLORAN A FUTBOLISTAS PERO EXIGEN QUE CONTINUE LA GUERRA DE EXTERMINIO. (resaltó). Fueron los mismos que el 2 de octubre pasado votaron en el Plebiscito por la continuación de la guerra. Con un 63% (431 mil votos) del total de sufragantes…”. Región en la que los gobernantes de turno se han encargado de influir o inculcar peligrosa tendencia de identidad o idiosincrasia paisa en la cual destaca que “el grandioso pueblo paisa”, puesto que sus gobernantes locales no aluden a los colombianos. Pasan de una polarización del país a una estrategia de secesión regionalista que alarma la suerte de la unidad de la nación colombiana. Como quien dice un “país” excluyente en el que solo quepan las castas predominantes. ¡Así como pretendieron darle a monseñor Ordoñez (el ex procurador), fallaron en la tentativa de “condecorar” al papa con el mismo collar de arepas y el insulso decreto de “visitante o ciudadano ilustre”! ¡El Estado Vaticano, no lo aceptó!

¿Y qué de Cartagena?

La Perla del Caribe y la más bella de sus ciudades, encierra la contradicción de ostentar el mayor grado de inequidad, abandono, miseria y galopante corrupción. Que lo sepa el mundo. Pese a que los medios presentarán las ostentosas edificaciones de eventos internacionales; las pomposas obras náuticas y puntos de marina; que devele la visita del Papa la acción humanitaria de san Pedro Claver, la intensidad de la Cartagena profunda, inculta y segregada racialmente.

Que el mundo conozca a la Colombia real, injusta e inequitativa, en la que callarán los fusiles; pero se alzará incontenible la lucha social, política e emancipadora de su pueblo.

 

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

La imperiosa necesidad de suspender las elecciones de 2018 en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

 

Comencé por realizar un ejercicio de opiniones entre personalidades populares de la región de la Provincia de Ocaña y Sur del Cesar, sobre el tema de preocupación de la situación política actual en Colombia y la búsqueda de una salida, dentro de los cauces constitucionales; pero oponiendo a los viejos esquemas “democráticos” que han gobernado los destinos de nuestra nación. Agradezco las valiosas opiniones dadas por los doctores Alejandro Gutiérrez de Piñeres y Grimaldi; Ingeniero Ismael Orozco; Analista Fernando Dorado; Dirigente Orlando Carrascal Carvajalino; Poeta Armando Brugues Dávila; Escritor, José N. Rodríguez Melo.

De los alcances del Acuerdo de la Habana

Como resultado del triunfo del NO en el plebiscito y en fin de lo que quedó del forjado “Acuerdo inicial”, para la identificación de un proceso de terminación del conflicto armado, con una de las insurgencias predominantes en Colombia; la toma de guarismos y contenidos para, hoy en día, designan de manera clara y exacta; es decir, sin lugar a equívocos, en que quedaron los llamados “acuerdos de paz” entre el gobierno del presidente Santos y las extintas fuerzas armadas revolucionarias de Colombia. Corresponde indicar que todo está bajo el manto de lo etéreo, lo vago y poco determinado; así como predestinado por lo intangible, al no constituir masa corpórea normativa, de asomo de contrato social alguno, así fuere de asomo restringido, en la concepción de una Nueva Colombia. Ha podido más la vorágine de confusión y enredadera jurídica santanderista, que el aplomo realista de métodos y medidas necesarias, para concluir que se esté logrando una implementación de lo acordado. Definitivamente el triunfo del NO fue el triunfo de la derecha fascista y neo nazi en Colombia.

El cambio de los esquemas formales

La máxima leninista del análisis concreto, de la situación concreta, nos permitirá una ubicación diferente de contingencia política, al fundamentar que, en el escenario de culminación del Acuerdo Final, que trajo consigo la trascendental dejación y entrega de armas de las guerrillas farianas, primó o se logró llegar a ello, por el ejercicio de una política de CENTRO, imperante para entonces en Colombia. En doctrina política, lo de Centro corresponde a un espacio político esencialmente autónomo. A él confluye, no en forma mecánica, sino en un proceso dialéctico de historia, la capacidad de recibir todas las aspiraciones positivas, que en un momento dado sintetiza las aspiraciones de una sociedad. De tal manera que el Centro- en política- no es la identidad de un individuo, sino la síntesis de creatividad (política) de la organización política, expresada en partidos, que inducen su energía propulsora a encauzar las fuerzas que confluyan en proyectos comunes, en el escenario de las conquistas sociales de los pueblos.

Desde que en Colombia se institucionalizó el dialogo de conversación en La Mesa de La Habana, se contó con un panorama político de Centro. Los factores de poder predominante en Colombia, esencialmente oligárquicos y excluyentes, tornaron en una corriente de fuerza conjunta, ante el fracaso del experimento contrainsurgente paramilitar, representados en la política de “seguridad democrática” del duplo gubernamental de Uribe Vélez. Con argumentos falsos aceptados por la insurgencia fariana se llevó a cabo el malhadado Plebiscito, con la mala suerte que triunfó el NO. Desde entonces todo cambió. Solo la consecuente y preclara posición política de las farc, mantuvo la inercia de la contraparte gubernamental. El poco peso político de la realidad de la izquierda en Colombia conllevó al colapso de la fuerza política de la socialdemocracia transformadora y progresista. No implica ello, el que sea la izquierda la culpable del viraje del escenario político colombiano actual en una tendencia predominantemente de derecha. El factor de ingobernabilidad que trajo el triunfo del NO, incidió en aspectos de legitimación y no de legalidad, ni de constitucionalidad para la implementación de lo Acordado. En una palabra, los efectos del NO fueron esencialmente políticos, como correspondería. Ello, aunado al factor de corrupción galopante y el desprestigio de la entidad gubernamental; trastrocó el riesgo, que siempre acechaba: arrasando con la esperanza de una solución política negociada a la terminación del conflicto interno armado en Colombia. Porque por favor, señores del gobierno colombiano, cesen con la entelequia que en Colombia ha habido o se ha transitado “por un proceso de paz”. Esa sucia engañifa de cambiar una cosa por otra y engañar al sufrido pueblo colombiano ha conllevado a instrumentalizar el sagrado emblema de la Paz, en una desteñida bandera de alcance electorero. El conflicto interno colombiano no es solo militar; también lo es político, social, económico y ecológico. Solo erradicando las causas de ese múltiple conflicto reinará la Paz en Colombia. Por ende, todos los esfuerzos continuarán encaminados a pasar la historia colombiana del conflicto armado interno, mediante una solución política y negociada. El resto continuara por hacerse, por construirse.

Lo imperioso de una actitud de cambio

Bajo el enfoque de una situación realista en Colombia, en el campo político se transita por una tendencia de derecha. Por ende, consevadurista, confesionaria, de laureanismo enclaustrado y excluyente al predominio de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza.

El efecto de una dictadura mediática imperante predomina en una mentalidad cerrada al dialogo, a la actitud y práctica de una sensibilidad social; enajenada y contraria a que predomine la persona y el ser humano, ante los privilegios e intereses oligárquicos en lo nacional y local. Al no predominar un faro de sensibilidad social, se consumió una tendencia política de Centro, conllevando a las indefiniciones, frente a las aspiraciones del pueblo colombiano que quiere un cambio real, no de fachada. Lo real político del momento conlleva a la vigencia de la conquista por el poder y no al escaño de los proyectos políticos ascendentes. Las brújulas de los logros políticos dejan de ser un medio para constituirse en un fin. Una tendencia política predomínate de derecha, como la actual, no significa una condena de estancamiento de una izquierda minoritaria, puesto que ello no es nuevo en el escenario político nacional. Continúan imperando los múltiples factores que contribuyen a esa cruda realidad. De peso irreparable la pérdida de cientos de miles de cuadros y militantes populares, víctimas del destierro y el soporte del genocidio político. El imposible desempeño, fruto de la exclusión de la participación política. Pese al intento de participación política de la izquierda en un esquema de ausencia de garantías, continúa imparable la constante cifra de elevada abstención. Es prolija la carrera ascendente del voto en blanco y continúa vigente el escenario de la lucha armada en buena parte del territorio nacional. La propuesta alternativa al neoliberalismo no es de alcance post capitalista, menos socialista. Imposible no tocar el modelo o sistema económico imperante.

Al indicar que el escenario de Centro imperante en el bloque de poder ha fenecido; corresponde asumir al ejecutivo colombiano, la coherencia en el cumplimiento y compromiso en la implementación de lo Acordado. Nunca, como hoy, se avistó una “contradicción en las alturas”.  Si afirma el señor presidente Santos, que logro los Acuerdos con las farc, para proteger a sus amigos del Country Club; solo un viraje de las fuerzas políticas del bloque de poder imperante y un giro de timón hacía una corriente de centro- izquierda, podrá garantizar que el fin del conflicto armado interno y la honra de su Nobel de Paz, perduren en Colombia.

Hacia el compromiso histórico de una reforma electoral de fondo

Somos opuestos, por principio, al ejercicio de la eficacia plena del ejercicio electoral en el modelo de participación de democrática indirecta vigente en el país colombiano. La participación de la izquierda en el caudal electoral en Colombia estará condicionada a la derogación del actual sistema electoral vigente, corrupto, atípico; no solo en el ejercicio del sufragio directo y universal y de escrutar o conteo de los votos; cómo en la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo. Se conocen los efectos adversos de los procesos de revocatoria de alcaldes, sin prospectos de efectividad o viabilidad. Aquí el CNE no tiene carácter jurisdiccional y por ende no tiene competencia para dirimir ningún contencioso entre el pedido ciudadano de revocatoria y el encartado. Un “magistrado” ponente del CNE se ha inventado un indebido proceso; dando comienzo a un rastro calculador y prevaricador ad puertas de la revocatoria a alcaldes. Propio de un acto de vileza, no de un magistrado, sino de un político corrupto. El valiente y solitario magistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, recusado en todas las investigaciones adelantadas por el lavado de activos en las campañas electorales presidenciales, denuncia que ese tribunal casi nunca trabaja dos horas a la semana; que hay 500 procesos represados en el CNE y por ende concluyen la caducidad de las investigaciones. El que cada uno de los magistrados de ese tribunal devenguen cerca de treinta millones de pesos, unos diez mil dólares, mensuales y el manejo de un grupo grueso de asesores, demuestra el estado de postración e impunidad que asisten al sistema electoral colombiano. El actual sistema electoral no garantiza el mandato constitucional de Partidos y Movimientos Políticos organizados democráticamente; ni sus procesos de democratización interna. Ofensivo, por ejemplo, que el Partido Centro Democrático, cohoneste vallas o pancartas en el que imponen a sus militantes que el candidato de esa colectividad a la presidencia será “El que diga Uribe”. ¡Físico caudillismo fascista y ninguna “autoridad” electoral, hasta el momento, ha tomado oficiosamente cartas en el asunto!

Lo que queda de los Acuerdos de La Habana, contempla en el punto 2 convenido, la participación política mediante la apertura democrática. Entendiéndose que no se trata de solo las garantías para los rebeldes encausados en partidos políticos; como sí para el grueso del entorno participativo de la izquierda, incluida la izquierda revolucionaria no armada. La Constitución política de 1991, solo consagra la democracia indirecta o de representación en Colombia. Los mecanismos de participación del pueblo que señala el artículo 103 ibidem: el voto, el plebiscito, el referendo, la revocatoria del mandato, son esencialmente de participación indirecta del pueblo. La Constitución de 1991, que no fue de inspiración popular, aplica un disfraz de democracia directa, participativa y popular en Colombia. La democracia directa, conforme se llama la democracia de las calles, como expresión de la soberanía popular en las calles, es prácticamente proscrita en Colombia y por ende enfrentada a permanente judicialización.

Lo de la suspensión de elecciones

Constitucionalmente atados a la democracia representativa, bajo un tratamiento de inmovilidad para el ejercicio de viabilidad democrática; bajo un sistema de poder electoral despótico corrupto hasta los tuétanos y el enfrentamiento ante un sistema electoral de funcionamiento de casino; incumbe el ejercicio del debate público de la sociedad civil.

La Historia enseña que los pueblos- como constituyente primario- convocan a acuerdos políticos nacionales. Son los Hechos los que generan la política y no ésta a los hechos. Al no prosperar la reforma política fundamental y al no contar con un cambio estructural electoral; en Colombia no se daría una confrontación de opiniones diferentes en los calendarios electorales previstos para el año 2018. Asistiríamos a perpetuar, a que continué por mucho tiempo, el actual estado de cosas inconstitucionales. Por ejemplo, lo de las 16 circunscripciones electorales no obedece a reforma electoral alguna. Obedece a sentido clamor de las comunidades marginadas y así Acordado. Pero pese a ellos las barajan esa corriente de la derecha institucional que aspiran a “que todo cambie, para que nada cambie”.

Siendo una norma constitucional pétrea (artículo190) el periodo de cuatro años por el que es elegido El Presidente de la República; el trámite de la reforma electoral de fondo-como implementación del punto 2 del Acuerdo: Apertura Democrática y Participación Política- subsumiría el plazo del calendario electoral.

Conforme al espíritu de lo Acordado, para el fin, terminación y no repetición del conflicto armado, la inclusión del trámite de la Reforma Política de Fondo al Sistema Electoral colombiano sometería las elecciones del legislativo al conjunto del principio general de lo accesorio a lo principal.

Modestamente considero que es el momento histórico de asumir retos.

 

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Colombia, una economía en apuros

Alfredo Serrano Mancilla

CELAG

 

Una economía enferma y sin gente. Este es el gran logro de los últimos gobiernos de Colombia gracias a las decisiones económicas que se tomaron. Santos, Uribe, Pastrana y un largo etcétera de presidentes que hicieron siempre lo mismo en contra de la vida de los ciudadanos. La política económica fue tan injusta como ineficaz. La desindustrialización del país es un hecho irrefutable: el peso de la actividad industrial retrocedió del 25 al 12% del PIB entre 1970 y 2016. Esto debido, fundamentalmente, a dos grandes razones:

1) La apertura comercial por la vía de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y la Unión Europea fue determinante para crear una economía “reprimarizada” y dependiente de la importación. Dos datos hablan por sí solos: uno, 8 de cada 10 dólares gastados para importación se destinan a la compra de bienes manufactureros; dos, 8 de cada 10 dólares exportados son materias primas (principalmente combustibles y minería).

2) La economía se financió de tal manera que la economía real quedó subordinada al mundo de las finanzas. La banca, en detrimento de la industria, ganó peso en los últimos años y sus activos alcanzaron a representar el 48% del PIB en la actualidad, cuando la cifra era del 23% en 1990. No solo ganó mucho peso sino que lo hizo en forma muy concentrada: el 80% de los recursos del sistema financiero se encuentran en manos de cinco bancos.

La economía colombiana está en fase terminal. Se ha ralentizado fuertemente su tasa de crecimiento. Se aprecia una caída de la productividad, en parte también explicada por su baja inversión en Investigación y Desarrollo. En porcentaje del PIB, el gasto en I+D colombiano se ubica cuatro veces por debajo del promedio de la región. La participación de la agricultura en el PIB también se redujo: de 8,1 a 6% entre el 2002 y 2016. Y esta economía ineficaz se sustentó en un importante ritmo de endeudamiento. Solo en los últimos cuatro años, la deuda externa pasó de 78 a 119 mil millones de dólares (21 a 42% del PIB). Este peso muerto sobre la economía se observa claramente en el presupuesto público: 15 de cada 100 pesos se destinan a pagar deuda.

Nacer en Colombia es desgraciadamente una gran desventaja para cualquier niño, joven, mujer, trabajador, adulto-mayor. Solo unos pocos salen ganando. El 1% más rico de Colombia concentra el 20,5% de los ingresos totales del país. Al resto, esto es, a la gente de a pie, le toca sufrir. En 2016 la pobreza monetaria alcanzó al 28% de la población, es decir a 13 millones de personas.

Veamos, grupo a grupo, cuál es la situación económica de la población colombiana.

– Niños: 1 de cada 3 viven en condiciones de pobreza multidimensional; la mitad de los niños hasta los dos años padecen hacinamiento crítico; 8 de cada 10 niños entre 3-5 años no puede acceder a la educación inicial gratuita.

– Jóvenes; el 30% por ciento de los jóvenes alcanza a anotarse en la educación superior y gran parte la terminan abandonando. El desempleo juvenil asciende al 17,6%. Hay más de 1 millón de jóvenes sin trabajo y otros 5 millones inactivos.

– Mujeres; el salario promedio de las mujeres se ubica 28% por debajo de los hombres. El 25% por ciento de las mujeres jóvenes está desocupada.

– Trabajadores: el salario mínimo es el tercero más bajo de la región. El 55% de los trabajadores gana menos del salario mínimo. La desocupación asciende al 12% de la población activa. La mitad de los trabajadores están en la informalidad laboral.

– Adultos-mayores. Colombia registra la tasa de pobreza en la tercera edad de las más alta de América Latina. Menos del 40% de la población de adultos mayores recibe una pensión; en las zonas rurales únicamente el 10% de la población está cubierta.

Colombia no puede presumir ni de bienestar microeconómico ni de estabilidad macroeconómica. Es un modelo fallido en materia económica. Todas las políticas económicas han fracasado. La subida del IVA al 19% ha contraído el consumo y ha mermado el poder adquisitivo a la gente. La demanda sigue a la baja: en los cinco primeros meses del año, las ventas al detalle disminuyeron un 1,4%. El precio de la gasolina es abusivo en un país petrolero. La política de vivienda es inexistente: el déficit de vivienda en Colombia es del 24,7%, 3,5 millones de viviendas; el PIB en construcción se desplomó, fue negativo (valor interanual del -8,4% a abril de 2017).

Mejor no seguir con más datos. Ya son suficientes para demostrar que la economía colombiana además de ser injusta, no funciona. Lo mejor es comenzar a buscar alternativas lo más pronto posible en otras propuestas económicas alejadas del pasado y de las élites. La solución económica está en la gente, y no por afuera.

Alfredo Serrano Mancilla, investigador CELAG. @alfreserramanci

Fuente: http://www.celag.org/colombia-una-economia-en-apuros/

 

Enviado por Carlos Meneses.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

¡Atrás la judicialización al ejercicio litigante de abogados!

Por Carlos Meneses Reyes

 

Luis Jesús Mora Contreras, con cedula 13.250.110, debidamente inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV), junto con su hija Marcela y su compañera Patricia Arenas Pastrana, conforme a la Ley 1448 de 2011; por Resolución FUD-A 0000538999, en Pailitas (Cesar) desde 18-08-2012 venia disfrutando de subsidio dinerario de subsistencia como cabeza de familia. Dicha prerrogativa legal de asistencia alimentaria del hogar por él representado, le fue suspendida definitivamente, por Resolución 0600120150911657 de 2015, de 19-02 de 2016 y la parte motiva se sustenta que el beneficiado, conforme a las indagaciones en la Red del Plan Nacional de Información (RNI), el núcleo familiar del beneficiado, por Información del Sistema del Ministerio de Salud, cotiza dentro del régimen de salud impositivo. Esta Resolución fue notificada el 10 de junio de 2016 y no aparece interposición de recurso alguno; deduciéndose que quedó en firme.

2.- Con posterioridad, Luis Jesús Mora Contreras, elevó Derecho de Petición, para que le fuera reconocido el auxilio dinerario de ley, desde el mes de agosto de 2016 y le responden que él no ha demostrado un proceso de retorno o reubicación al lugar de donde fue desplazado por los paramilitares, aún activos; para lo cual la entidad le prestaría el acompañamiento necesario… Luego, redacta, el acto administrativo, que es lamentable que el Estado colombiano no esté en capacidad de poderle entregar la indemnización en dinero, por una sola vez, que contempla la normativa citada, conocida como “Ley de Víctimas”.

Exposición socio-jurídica del diagnóstico

El Caso del compañero Lucho, un consagrado activista y luchador popular por la defensa de los derechos humanos, resume la ineficacia de una ley, convertida por la burocracia estatal en “perseguir” a las víctimas; es decir, revictimizarlas.

Por la persecución paramilitar hubo de abandonar su ejercicio docente en universidades del sector privado. No pudo continuar cotizando y en lo prolongado de la guerra popular en Colombia, llegó a la edad de jubilación forzosa y por haber trabajado más de 20 años. El primer beneficio de subsistencia alimentaria, por la citada ley de víctimas, le fue concedido; pero por aparecer beneficiario, con ínfimo salario, en el régimen de salud impositivo, se presume que tiene recursos para subsistir y le niegan los alimentos. Él, como víctima, tenía que argumentar y demostrar lo contrario, con el uso de recursos y hasta con acción contenciosa, ya hoy prescrita, en relación con las fechas citadas y el nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (CPCA). En cuanto al beneficio legal de la indemnización por el hecho victimizante, que contempla la citada ley, nos encontramos con lo sucedido a los millares de víctimas reclamantes, tanto en el país, como en el exterior, en calidad de refugiados. La interpretación acomodaticia y contra legem, que esgrimen es la de pagar una indemnización, por una sola vez, que puede ser de seis millones de pesos, al núcleo familiar del desplazado y no a cada uno de los integrantes, incluidos los (las) niños y/o menores violando el principio universal de favorabilidad a cada víctima. Esto es de trámite sumario, con el solo relato del hecho victimizante o juramentado, considerándose tal, con la sola presentación personal de la víctima. Pero peor aún, en el caso del compañero Lucho, la Administración le responde argumentando que no existe dinero; es decir, que el Estado colombiano no tiene recursos para pagar a los millones de víctimas del conflicto interno armado en Colombia y para ello se basan en sentencias cortesanas, violatorias de todos los principios universales del Derecho Humanitario, comenzando por el fin supremo del beneficio universal al menor de edad. Sentencia Corte Constitucional C-753 de 2013. Conviene aclarar, que quien se acoge a los “beneficios” de la Ley 1448 de 2011, renuncia a la acción contencioso-administrativa de lesión contra el Estado. En el entendido que la aplicación de la ley de víctimas es expedita y sumaria y no requiere de asistencia legal de abogado. Pero ante la realidad de engaño y lo falsario del sistema imperante, el escenario de reclamación jurisdiccional colapsa ante los millones de víctimas y desplazados que están en capacidad de demandar al Estado colombiano.

El caso y situación de calamidad humanitaria del compañero Lucho, sensibiliza la solidaridad popular, ante el desgano y abandono del Estado colombiano por cumplir con la premisa que el fin del conflicto armado interno tiene como centro a las víctimas. Inducen a que millones de víctimas tuvieren que acudir a demandar jurisdiccionalmente a la Nación. Es decir, la canallada institucionalizada. Pero ojo, si las victimas tuvieren que acudir a las demandas, ya está preparado el terreno al cursar una práctica en las oficinas estatales de tildar de perversos a los Abogados Litigantes que accionan contra el Estado. Se concibió la creación de una Agencia de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE); desplazando la función de control constitucional de la Procuraduría, de hacerse parte y representar a los intereses del Estado en los procesos contenciosos. Pues bien, actualmente el jefe de esa Oficina Jurídica del Estado es, Luis Guillermo Vélez Cabrera. Preside un verdadero elefante burocrático. Se dedica a despotricar contra la noble función del Abogado Litigante. Les llama perversos, por aparecer radicadas, actualmente, 500 mil demandas contra el Estado, respecto a violación de derechos prestacionales, de jubilación y reclamos contra el sistema de salud imperante. por hechos y actos del Estado, bajo responsabilidad contractual y extracontractual. Que dizque representan una voluminosa reclamación de 12 mil millones a 3000 billones de pesos. Pero más grave aún, con relación al incumplimiento a las víctimas y la declaratoria de “insolvencia” del Estado para cumplirles, en las regiones se están creando “comités de víctimas”, asesorándose con abogados y a eso lo llama el flamante jefe de la Oficina Jurídica del Estado, dizque una “industria” de demandas. Sin mayor hesitación hay que partir del arraigo popular, que, en una manifestación o expresión de masas, conlleva el centrar, miles de manifestaciones y aspiraciones individuales, en este caso en cabeza de un litigante. Otra abogada, radica varias demandas contra el Estado colombiano. En el Departamento de Sucre representa a más de 120.000 damnificados; poblaciones afectadas por un derrame de petróleo en el Golfo de Marroquiillo, en al año 2014. En otra acción colectiva, por daños infringidas contra la población en el Departamento de Sucre y Antioquia, por efectos nocivos ambientales y en la salud, por la actividad minera en el rio Cauca. En ellas alega la abogada: “Las demandas tienen su fundamento, se presentaron con base en documentos y todas las víctimas tienen derecho a demandar”. Pues bien, ya que la función del abogado litigante es de medio y no de resultado.

Recurriendo a la mediática, a los abogados actores y directores de esas acciones, los estigmatizan como de un Cartel de abogados dedicados a demandar al Estado; en una cruzada por impedir el ejercicio del Derecho de Postulación que tiene todo ciudadano, conforme a la consagración del artículo 229 de la Constitución Política, a acudir a lo administrativo y jurisdiccional del Estado, con o sin abogado.

El marco del activismo judicial frente a la situación de la población desplazada y víctimas del conflicto

La grave crisis humanitaria que implica el desplazamiento forzado interno en Colombia, con violación de los Derechos Sociales y Culturales (DESC) habilita, en el uso de los tecnicismos jurídicos actuales, denominaciones como Filosofía o Juicios Dialógicos. La agencia oficiosa en tutela. Lo del litigio estructural y el llamado juicio a la exclusión.

De esa manera, tenemos que las llamadas sentencias estructurales, reflejan un protagonismo mayor del ejercicio de la justicia, al contener ordenes u acciones positivas, de hacer, a los poderes ejecutivo o legislativo. Por ejemplo, ante un universo de cosas, no toma una decisión individual frente a la falta de vivienda popular y ordena al Estado la necesidad de implementar políticas públicas de vivienda que lleven a solucionar lo faltante a ese sector particular de comunidades o de colombianos. De igual manera, imposiciones de obligaciones de no hacer, tendientes a abstenerse de ciertas acciones que violen los derechos humanos, sociales y culturales. Explicase que la filosofía de las sentencias dialógicas, conllevan a interpretaciones constitucionales que traspasan el ámbito de lo judicial, en el que el juez, pasa de ser un simple espectador de la lex dura y del concepto mecánico de la norma y entra a aplicar remedios al fondo de lo asumido; transformando la figura del juez y de paso involucrando a los abogados a una sana praxis judicial y al uso del buen derecho. Asistimos al ejercicio de una función creadora de los jueces, asumiendo un papel protagónico en la búsqueda por brindar protección a los siempre desconocidos derechos económicos, sociales y culturales de la población; trayendo ello consigo, una serie de implicaciones y fuertes recelos por parte de los poderes políticos. Este fenómeno se ha revivido con el debate jurídico y académico de lo litigioso estructural; de contenido complejo por la figura de un magistrado coadyuvando en el diseño e implementación de políticas públicas. Para una mejor comprensión, se extiende a los llamados Juicios a la Exclusión, en el que dada la magnitud de la tragedia humanitaria en Colombia de más de cinco millones de desplazados internos y la expoliación de más de siete millones de hectáreas a los campesinos, por el experimento de la reforma agraria paramilitar a sangre y fuego; lo complejo de eso estructural; generándose una situación en que el juez entra a ser un factor de definición, sin que ello implique flagrante violación a la actuación de los otros poderes.

No obstante, existe prevención y afloran susceptibilidades, con relación a efectos de ese también llamad activismo judicial. Pues bien, superado lo del principio de la ultra- petita, en la que el juez decide sobre aspectos más allá de lo pedido y que en el Derecho Social, es de aceptación universal. Pero asoma lo precavido, como quiera que el juez, sin tener una egida de elección popular, denota autonomía superior y otra en el que el protagonismo judicial incide en decisiones esencialmente políticas, como ha ocurrido en Colombia, sobre el fallo de la Corte, respecto al trámite interno en el Legislativo, con relación al fast track. Esa sentencia no califica como dialógica, en las que prima una concepción ideológica ante lo social; sino como de injerencia o activismo político.

Acerca de la sentencia de la corte constitucional t-025 de noviembre de 2004

En Colombia, los gobiernos solían mantener una concepción de desconocimiento ante la realidad de la violación de los derechos fundamentales y de responsabilidad frente a los desplazados. Durante el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez se desplegó toda una estrategia, tanto nacional como internacional para desconocer la realidad de esa tragedia y su obtuso escudero, José Obdulio Gaviria, sostenía que en Colombia no había desplazamiento sino solo una “migración” interna. Desconociendo el conflicto armado, sostenía: “Nosotros no tenemos desplazados, tenemos migración en buena parte por el paramilitarismo y la guerrilla”. Que los desplazados que salían del país, en calidad de refugiados y de exiliados políticos, no eran tales, sino migrantes laborales, en búsqueda de soluciones económicas, resaltando que eran clase alta y media. Pero la realidad era otra con una población de más de cinco millones de colombianas y colombianos en el exterior y más de cien mil activistas políticos sociales y populares, que escaparon al genocidio de la Unión Patriótica (UP).

Fue precisamente durante ese gobierno, de la obscura noche paramilitar y la inseguridad democrática, que la Corte Constitucional de Colombia profirió la Sentencia T-025 de 2004. Con ella se experimentó en lo del Litigio Estructural en Colombia. En resumen: 1. Declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada. Instaurando la agencia oficiosa en tutela, para que asociaciones de desplazados interpusieran la acción. 2. Comunicó al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, verificando la magnitud de la tragedia y superarla con prioridad a la ayuda humanitaria y dentro de plazos perentorios de tres a seis meses. 3. Una comunicación a gobernadores y alcaldes, de asumir con recursos territoriales lo necesario para asegurar atención a la población desplazada (artículo 7, Ley 387 de 1997). 4. Igual comunicación a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director de Planeación Nacional, para lo de su competencia. 5. Ordenando la prestación de la ayuda humanitaria a la Red de Solidaridad Social. La inscripción de un Registro Único de Desplazados, para asistirlos, recibir servicios de salud, medicamentos, educación para sus hijos menores, acceso a programas de estabilización económica, vivienda. De tal manera que la sentencia requirió acciones al gobierno para el caculo presupuestal y aplicación de programas. Esta sentencia trajo consigo el involucramiento de las organizaciones de la sociedad civil al seguimiento de las órdenes expresas de la sentencia.

A manera de conclusión

Tan importante sentencia dialógica y de juicio de exclusión y estructural era que diera sus frutos en un Estado de Derecho. Pero en Colombia no existe tal. Se desconoció esa sentencia durante el segundo periodo presidencial de la oscura noche Uribeña. Luego sobrevino la bochornosa intervención a la majestuosidad de la Corte e independencia de la Justica con las llamadas chuzadas telefónicas a los Magistrados. Esa sentencia fue el antecedente motivante de la Ley 1448 de 2012, conocida como la Ley de Víctimas. Resultó como un telón de fondo, tras bambalinas, para centrar en el centro del conflicto la prioridad a las víctimas durante el Acuerdo de La Habana y lo que quedó del mismo en la firma en el San Carlos. Por ello, casos como el Lucho Mora Contreras, requiere del “ad auxilium vocatus”, del abogado, como su vocal para que lo auxilie, en un Estado fallido como el colombiano.

ADENDA. En momentos en que se incrementa el desplazamiento interno y de víctimas en Colombia, se conoce del estado de salud del compañero Rodrigo Londoño Echeverri, siendo tratado en Villavicencio; para quien expreso una pronta mejoría. Tal como lo afirmó, él representa la Voz, al dejar las armas, por la implementación de los Acuerdos, en favor de las víctimas.

(Señalando que Rodrigo Londoño Echeverri «tuvo un susto de salud» y que ya se encuentra bien después de haber sido tratado en La Habana).

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Investigador de la UCR participó como observador en plebiscito colombiano

Andrea Marín Castro,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

investigador-de-la-ucr
El politólogo Jesús Guzmán fue parte del grupo de observadores internacionales que supervisó el plebiscito colombiano que se realizó para aprobar o rechazar los acuerdos de paz firmados por el gobierno y las FARC (foto Laura Rodríguez).

El Lic. Jesús Guzmán Castillo, investigador del Centro de Investigación y Estudios Políticos (Ciep) de la UCR fue uno de los observadores internacionales que participaron en el plebiscito sobre los acuerdos de paz, que se realizó en Colombia el pasado 2 de octubre.

La oportunidad llegó gracias a contactos profesionales con el Partido Liberal Colombiano, que tuvo a cargo el reclutamiento de algunas de las personas que conformaron la misión de observadores.

Como parte de su labor, le correspondió recorrer varios centros educativos, en su caso visitó cinco escuelas en Bogotá y estuvo en Corferias, el centro de votación más grande de Latinoamérica.

“En la primera escuela que visitamos el ambiente era muy frío, principalmente por el mal tiempo, cuando llegamos apenas habían votado tres personas, sin embargo en la tarde ya el panorama cambió y vimos mucha gente votando”, contó Guzmán.

Al momento del conteo de los votos, los observadores tuvieron acceso al centro de datos para cerciorarse de que el proceso se llevaba cabo de manera transparente. Uno de los aspectos que rescató Guzmán, es que el conteo fue muy rápido y los resultados se dieron en poco tiempo.

Una de sus críticas fue que se notó cierta falta de imparcialidad en algunas instancias e instituciones que debían mantener la objetividad ante la decisión que se estaba tomando.

Para el politólogo esta fue una experiencia personal y profesional muy importante, pues tuvo la oportunidad de vivir de cerca un acontecimiento histórico en un país con una realidad muy diferente a la costarricense. Además las lecciones aprendidas servirán para ponerlas en práctica en el proyecto de observación electoral que tiene la Escuela de Ciencias Políticas, el Posgrado y el Ciep, y en otras áreas de su quehacer.

También comentó, que pudo conversar con algunas personas y conocer de cerca lo que pensaban sobre el plebiscito y las razones de su voto.

“Había mucha gente que estaba inconforme con el acuerdo pero decía que era la mejor opción, que era lo mejor que se tenía”, señaló.

Ante los resultados, la incertidumbre fue uno de los sentimientos que se apoderó de los ciudadanos colombianos, especialmente porque aún no se tenía muy claro cuál era el procedimiento a seguir o el futuro de los acuerdos, según relató Guzmán.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/