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Etiqueta: Colombia

Nicaragua / Colombia: Colombia presenta contramemoria a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin (*)

 

El 28 de setiembre del 2017, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su documento escrito (contramemoria) en respuesta a una de las dos nuevas demandas presentadas en su contra por Nicaragua en el año 2013 (véase comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reproducido al final de esta nota).

Nicaragua Colombia Colombia presenta contramemoria a la CIJ
Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ».

Breve contextualización

Como se recordará, Nicaragua en el 2001 presentó una demanda contra Colombia en materia de delimitación marítima en el Caribe, la cual fue objeto de un fallo, dictaminado en La Haya en noviembre del 2012. Como es costumbre luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, ambos jefes de Estado tuvieron la oportunidad de reunirse unas semanas después, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto. No obstante, conforme fue pasando el tiempo, el tono de voz en Colombia cambió, y Nicaragua optó por interponer dos nuevas demandas contra Colombia, a saber:

– una primera demanda con fecha del 13 de setiembre del 2013, (véase texto en inglés y francés) en la que pide a la CIJ fijar el límite de su plataforma continental en la zona en la que hay traslapes con la de Colombia, y precisar las reglas aplicables con relación a la plataforma continental más allá de las 200 millas marítimas en el Caribe. Resulta oportuno precisar que pocos días antes, el 10 de setiembre del 2013, Colombia anunció oficialmente que el fallo de la CIJ del 2012 era «inaplicable» (Nota 1). La ofensiva verbal de Colombia se extendió luego a Naciones Unidas (Nota 2).

– una segunda demanda presentada el 26 de noviembre del 2013 en la que Nicaragua pide a la CIJ que dictamine que Colombia ha violado la obligación que tiene de abstenerse de recurrir al uso o a la amenaza de la fuerza y que establezca que Colombia ha violado repetidamente los espacios marítimos de Nicaragua declarados como tal en el fallo del 2012 de la CIJ: la demanda viene acompañada de un juego de anexos (10 en total) que documentan de manera precisa la actitud y el tono hostil de las declaraciones de las máximas autoridades de Colombia (véase texto en inglés y en francés de la demanda). Es de notar que esta demanda se presentó a pocos días de surtir sus efectos la denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia, formalizada en noviembre del 2012 (Nota 3).

Un primer intento de Colombia para esquivar la competencia de la CIJ

La estrategia colombiana, como en el caso de la demanda interpuesta en el 2001 por Nicaragua, ha consistido en intentar evitar que la CIJ examine el fondo de ambas demandas. Pese a cuestionar la competencia del juez internacional, presentando Colombia para ambas demandas una serie de excepciones preliminares, la CIJ se declaró plenamente competente en su decisión de marzo del 2016, permitiendo que el procedimiento sobre el fondo continúe sin mayor dilación en ambas demandas (véase decisión de la CIJ en el caso de la primera demanda y decisión de la CIJ en el caso de la segunda demanda).

Ambos fallos dictaminados en La Haya el 17 de marzo del 2016 son muy similares en cuanto a su redacción, en la medida en que Colombia utilizó y repitió varios de los argumentos en ambos intentos para sustraerse de la competencia de la CIJ. En la parte final de ambas decisiones, se encuentra el resultado de la votación en el que aparece y reaparece con cierta regularidad un voto de quince contra uno, el único voto que se desmarcó siendo el de los jueces ad hoc designados por Colombia para cada demanda. Ello evidencia el poco eco a las posiciones de Colombia en el seno mismo de los integrantes de la CIJ, con unas muy pocas excepciones. Si analizamos uno a uno el rechazo a estas diversas excepciones, se notará que fueron descartadas en su mayoría de forma casi unánime por parte de los integrantes titulares de la CIJ. Ello podría augurarle tiempos difíciles a Colombia de cara al procedimiento ulterior sobre el fondo.

Con relación al uso de las excepciones preliminares y al riesgo que puede acarrear para el Estado que las presenta, remitimos al lector a nuestra breve nota sobre ambas decisiones de la CIJ, publicada en el sitio Ius360.

Hacemos notar que, pese a contar la ciencia del derecho internacional con un valioso instrumento como lo puede ser el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), no se ha encontrado análisis pormenorizado de ambas decisiones del 2015 que hubiésemos querido consultar, y, si fuese del caso, citar en las referencias bibliográficas (véase últimos números del ACDI).

Declaración sobre competencia y reanudación del procedimiento sobre el fondo

La presentación de excepciones preliminares constituye un incidente procesal mediante el cual el Estado demandado pretende demonstrar que la CIJ es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto. Desde el punto de vista estrictamente procesal, las excepciones preliminares abren un primer compás de espera dentro del procedimiento contencioso, en el que, luego de leer y de oír a ambas partes, la CIJ decide si es o no competente.

En el caso de las dos demandas de Nicaragua contra Colombia, al declararse competente en ambos casos, el procedimiento contencionso se reanuda y la Corte procede sin mayor dilación a fijar los plazos para la presentación de escritos por parte de ambas partes:

– en el caso de la segunda demanda, la CIJ ordenó a Colombia entregar su contramemoria el 17 de noviembre del 2016 (véase ordenanza de la CIJ en francés el mismo 17 de marzo del 2016 en que se pronunciaba sobre su competencia). Al respecto, remitimos a la entrevista hecha por El Tiempo al coagente de Colombia en La Haya, al depositar Colombia su escrito en noviembre del 2016 a la CIJ (disponible aquí).

– en el caso de la primera demanda, la ordenanza del 28 de abril del 2016 (véase texto en inglés) indicó a ambos Estados los siguientes plazos: la memoria de Nicaragua, a ser entregada el 28 de setiembre del 2016; y la contramemoria de Colombia, el 28 de setiembre del 2017.

Un interesante detalle poco divulgado

Es de notar que en esta última ordenanza del juez internacional, se lee que Colombia optó por no asistir a una reunión convocada por la Secretaría de la CIJ con las partes y con el Presidente de la CIJ. En efecto se señala que:

«Whereas, by a letter dated 1 April 2016, the Registrar informed both Parties that the President of the Court would hold a meeting on 21 April 2016, pursuant to Article 31 of the Rules of Court, in order to ascertain their views with regard to the further procedure in the case; Whereas, by a letter dated 20 April 2016, the Agent of Colombia indicated to the Registrar that neither himself nor the Co-Agent of Colombia would be able to attend the meeting convened by the President… /…

Considérant que, par lettre en date du 1er avril 2016, les deux Parties ont été informées par le greffier que le président de la Cour tiendrait une réunion le 21 avril 2016, conformément à l’article 31 du Règlement de la Cour, afin de s’enquérir de leurs vues sur la suite de la procédure ; Considérant que, par lettre en date du 20 avril 2016, l’agent de la République de Colombie a informé le greffier que ni le coagent ni lui-même ne seraient en mesure d’assister à la réunion convoquée par le président…»

No se ha podido tener acceso al texto de la carta enviada por Colombia 24 horas de la cita convenida con el Presidente de la CIJ, en aras de conocer las razones alegadas por la Embajada de Colombia en La Haya para justificar la ausencia de sus representantes a dicha reunión. Hemos revisado diversas ordenanzas de la CIJ sobre la fijación de plazos en otros casos contenciosos, para saber si existe algún precedente similar, sin éxito a la fecha. Tampoco se hizo notorio un documento oficial de Colombia anunciando que no participaría más a reuniones en La Haya (en razón, por ejemplo, de haber optado por no comparecer más ante la CIJ).

Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida).

Usualmente, al estudiar el procedimiento contencioso ante la CIJ, se señala la importancia de estas reuniones con la Presidencia de la CIJ, al tomar esta última el parecer de ambas partes para fijar los plazos y resolver asuntos varios de carácter procesal. Por ejemplo, en el caso de la demanda de Costa Rica contra Nicaragua presentada en febrero del 2014 en materia de delimitación marítima, en su ordenanza del 1ero de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó un plazo de diez meses para la presentación de las piezas escritas: nótese que Costa Rica había pedido un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua había solicitado uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos. Como se puede apreciar a partir de este ejemplo entre muchos otros, para ambas partes es recomendable asistir a estas reuniones.

No obstante lo dicho anteriormente, estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oido de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas.

A modo de conclusión

Cuando, en marzo del 2016, la CIJ rechazó las excepciones preliminares presentadas por Colombia, el Presidente calificó la decisión de la CIJ de declararse competente como «algo injurioso» para Colombia (véase video de la Agencia Andes), anunciando posteriormente que Colombia optaría por no comparecer más ante la CIJ (véase video de Cablenoticias). Nos permitimos concluir, en aquella ocasión, nuestro análisis de marzo del 2016 (Nota 4) de la siguiente manera: «A la hora de redactar estas breves líneas, no queda claro si Colombia tiene claridad sobre la estrategia que está siguiendo desde el 2012 ante las pretensiones de Nicaragua. Su aparato estatal está exhibiendo ante los ojos del mundo un espectáculo raramente visto, con un lenguaje corporal inédito en los anales de la justicia internacional (que posiblemente sea explotada por los hábiles asesores de Nicaragua)«.

Nota 1: Sobre este anuncio del Presidente de Colombia, remitimos a nuestra breve nota: BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer « non applicable » l´arrêt de la CIJ : brèves réflexions«, Université de Laval, setiembre del 2013. Texto disponible aquí.

Nota 2: Como tuvimos la oportunidad de escribirlo,

«En el plano internacional, el mismo Poder Ejecutivo anunció, días antes de iniciar la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York de septiembre del 2013, que enviaría una carta suscrita conjuntamente con Costa Rica, Jamaica y Panamá denunciando el “expansionismo” de Nicaragua en el Caribe ante los órganos de Naciones Unidas (ver nota de El Espectador). A la fecha no se tiene mucha certeza con respecto al documento objeto de este anuncio presidencial: pese a diversas solicitudes hechas por el suscrito a colegas diplomáticos y funcionarios en Naciones Unidas para conocer el contenido de esta carta, no aparece registro de este documento, ni se ha logrado saber si fue efectivamente suscrito (o no) por estos tres Estados mencionados y Colombia«: véase BOEGLIN N., «Nicaragua y Colombia a audiencias ante la CIJ«, Debate Global, octubre del 2015, ACCOLDI, texto disponible aquí. Pese a la solicitud hecha en esta nota del 2015, publicada en un sitio jurídico colombiano, no se ha tenido aún acceso a la carta colectiva anunciada por Colombia en el 2013, por lo que agradecemos nuevamente a nuestros estimables lectores su colaboración al respecto.

Nota 3: Véase sobre esta denuncia nuestra breve nota publicada en el boletín de la SFDI (Francia): BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie », SFDI, Sentinelle, Num. 326, Diciembre 2012, disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente«, OPALC (Sciences-Po, Paris), marzo del 2016, disponible aquí.

 

— Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con fecha del 28/09/2017 —

Comunicado sobre los avances en la defensa de Colombia en el caso ‘Cuestión de la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense’ 28/09/2017

  • En cumplimiento del cronograma establecido por la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno presentó hoy 28 de septiembre (12 p.m. hora de La Haya – 5 a.m. hora de Colombia) el documento por medio del cual Colombia respondió todos y cada uno de los puntos y argumentos planteados por Nicaragua en el proceso sobre la ‘Cuestión de la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense’.
  • La presentación se da en cumplimiento de los plazos establecidos por la Corte luego de que esta se declarara competente para el caso y no significa que hoy se haya tomado ninguna decisión frente a este caso.
  • En el proceso la Corte tiene que decidir si puede proceder a realizar una delimitación de la plataforma continental, es decir el subsuelo marino, más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense. Así mismo, si Nicaragua tiene o no los derechos que alega.
  • La Contramemoria es un documento en el cual Colombia responde, punto por punto y argumento por argumento, los alegatos planteados en la Memoria que Nicaragua entregó a la Corte.
  • De conformidad con las reglas y prácticas de la Corte, los documentos sometidos a consideración de la Corte son de carácter confidencial y, por consiguiente, no es posible revelar su contenido hasta que se abra la fase oral del proceso judicial. No obstante, el Gobierno Nacional se permite informar a los colombianos que se sometieron a la Corte argumentos científicos, jurídicos e institucionales indicando las razones por las cuales esta no puede proceder con una delimitación como lo pretende Nicaragua. Su reclamación de una supuesta plataforma continental extendida no tiene ningún fundamento y Colombia demostró que tiene plena e indiscutible titularidad sobre el área marítima reclamada por Nicaragua.
  • El Gobierno Nacional continúa defendiendo con firmeza la integridad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los derechos de Colombia en el mar Caribe.

Bogotá, septiembre 28 de 2017

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) traicionada

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Comité de Escogencia para la conformación y nombramiento de los magistrados(as) de la JEP, del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición (SIVJRNR), ha dado a conocer la “Lista de los 40” para escoger a 21 magistrados(as) del Tribunal de Paz y a 7 suplentes. Estos 40 se someterán a una entrevista y el 26 de septiembre próximo se dará a conocer el nombre de los magistrados(as) de esa Alta Corporación de Justicia en Colombia. La responsabilidad de esa designación recae en tres juristas extranjeros: Álvaro-Gil Robles (peruano), Juan E. Méndez (argentino), Diego García Sayán (español) y los colombianos José Francisco Acuña, magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la física-científica de la Universidad Nacional Claudia Vacca González.

Conforme al Acuerdo de La Habana, modificado por el Acuerdo Final en el teatro Colón el 24 de noviembre de 2016, las fuerza beligerantes y rebeldes de las Farc-ep, junto con la contraparte estatal colombiana, acordaron acogerse a un sistema de justicia diferente al ordinario imperante en el poder judicial constitucional colombiano, contra el que se alzaron en armas por más de 50 años.

Con espíritu de respeto a las normas de la Constitución Nacional, los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho que rige el Derecho Internacional penal bajo el Estatuto de Roma, de los Convenios , Protocolos , Fallos de la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos humanos y la jurisprudencia consuetudinaria del Derecho Internacional; las Farc- dejaron y entregaron las armas para someterse al juzgamiento de una jurisdicción especial de paz y someterse a punibles conductas que surgieren a la terminación del conflicto interno armado, en lo referente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Así se revuelque la extrema derecha militarista y confunda a la opinión la dictadura mediática, esa es la razón de ser de ese Sistema de Justicia Integral. Diferente a la Justicia Ordinaria colombiana y por ende la selección de tan Alta Magistratura, ha de romper los paradigmas existentes tradicionalmente en Colombia. Pero al repasar las Hojas de Vida de la “Lista de los 40”, deja el sabor amargo de la frustración, el desengaño y la traición.

DEL PROCEDIMIENTO DEL Comité de Escogencia. Se optó por algo simple y funcional. Abrir una inscripción con requisitos mínimos: los aspirantes debían ser de nacionalidad colombiana, abogados(as) con 15 años de experiencia profesional y/o 10 años de docencia universitaria. No tener antecedentes penales. No se requería de carrera judicial. Tampoco de límite de edad. Ser defensores de los derechos humanos y de la Paz. Así, con ese parámetro, se conformó una lista de aspirantes de 652, que fue hecha pública, fijándose un cronograma- que el comité de escogencia no observó- consistente que previo al 18 de septiembre de 2012, se elaboraría una Lista Corta de unos 90 a 95 aspirantes, los cuales se someterían a una Entrevista entre los días 18 a 22 de septiembre inclusive, de 2017.

El pasado 18 se hizo pública la Lista Corta con tan solo 40 escogidos y los convoca o cita a Entrevistas para escoger 28 cargos.

Todas las esperanzas fueron centradas en una franca lid, en que la breve explicación en una cuartilla en la que cada aspirante expuso las motivaciones que lo llevan a aspirar a tan responsable cargo de transcendencia histórica y el mecanismo de inmediatez de una Entrevista personal de alto nivel, definieran que defensores de los derechos humanos y de la Paz en Colombia pudieran ser esos jueces. Pero todas han sido botadas por la borda al decidir el Comité de Escogencia a “Los 40”. Por favor que indecencia. Ya ellos saben quiénes son los 12 desechables. Jamás se había experimentado tanto sentimiento de insatisfacción, chasco, decepción, desilusión.

DE LO VIOLADO. Resulta que, al exigir el Comité de Escogencia, el haber ejercido cargos en la Rama Judicial y el Ministerio Público durante 15 años, viola el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y La Construcción de Una Paz Estable y Duradera. Que torticero y sin razón. Que injusto. Precisamente el espíritu del Acuerdo Final era que no se exigiera a sus aspirantes la carrera judicial.

Del análisis de las Hojas de Vida de la “Lista de los 40” se concluye que solo tuvieron en cuenta a quienes habían desempeñado como exmagistrados de las Altas Cortes, El Consejo de Estado, la Procuraduría, La Fiscalía e inclusive cargos políticos en el Ejecutivo (ex ministros, etc.). Premiaron a los “históricos” aspirantes a altos cargos en el sistema judicial contra el que luchó la insurgencia y que son reconocidos de autos, verdaderos practicantes del baloto y el azar. Además, escogieron a quienes han obtenido tan costosos y exclusivos títulos y post grados, en el extranjero y en el país. Con ello asumen un sesgo clasista y excluyente. Tan solo uno mayor de 65 años fue escogido, cuando la no exigencia de edad de retiro forzoso apuntaba a la reivindicación del juez por su experiencia y sabiduría.

¿QUIENES SON LOS EXCLUIDOS Y DISCRIMINADOS POR EL COMITÉ DE ESCOGENCIA? Pues precisamente los desplazados por la Justicia en Colombia. Esos miles de Abogados(as), que no pudieron permanecer en el sistema corrupto, podrido, deshonesto, excluyente, bipartidista, judicial colombiano. Los que no contaron con el lobby del clientelismo. Quienes no contaron con recursos económico ni estatales para continuar sus estudios de post grados y mucho menos ir al extranjero a obtenerlos. Los Abogados(as) en grandes ciudades y de Provincia, de municipios y veredas alejadas e incursos en lo agudo de la guerra y el conflicto.

Que flaco servicio le prestan a la Nación colombiana, sobre todos esos señores extranjeros, en quienes la Insurgencia armada y el pueblo sufrido depositó la confianza. Que Jueces naturales para dirimir la responsabilidad por lesas violaciones humanitarias por parte de los actores armados estatales e insurgentes durante el conflicto armado en Colombia podrá el Comité de Escogencia designar para impartir justicia, si escoge emperifollados, encopetados(as) y encartonados, dizque “defensores” de los Derechos Humanos. Falso, un título de post grado, ni diplomado de los Institutos rectores en la materia, a los que también asisten a obtenerlos oficiales y sub oficiales de las fuerzas armadas estatales incursas en el conflicto armado, tal como ha sido la guerra en Colombia, podrá ser la patente de corso, para que los verdaderos activistas sociales en la defensa permanente de los derechos humanos, los verdaderos abogados(as) luchadores por la Paz sean excluidos y discriminados.

No han sido escogidos para la Entrevista Ni un miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas Defensores de Trabajadores. Ni abogados(as) defensores de Presos Políticos. Ni un abogado(a) de asesores de sindicatos de industria; de sindicatos agrarios, de asociaciones campesinas, mineros, de minorías, de indígenas. No ha sido llamado a entrevistas; puesto que se inscribieron, ningún abogado(a) aspirante, en su calidad de activistas políticos y sociales en los movimientos populares, por el conflicto económico político social y ecológico. Como tampoco a Abogados(as) de Colectivos y Asociaciones Profesionales y Colegios de Abogados(as). Por el contrario, por sobre ellos pasaron la hoz rasuradora del descabece.

Pero todo tiene su causa. ¿Fue que fuerzas de extrema los intimidaron? ¿Fue que la Fiscalía General y la Agencia de inteligencia estatal dosificaron información contra abogados(as) activista de izquierda como aspirantes?

¿Qué HACER?

Expresar, en primer lugar, que en aplicación del principio universal: “en Derecho las cosas se deshacen como se hacen”.

Con absoluto respeto y acato a la autonomía e independencia del Comité de Escogencia y a manera de tutela pública, se suspenda el proceso de Entrevistas, ampliándose el número de entrevistados. Hacer públicos los criterios de escogencia de defensores de derechos humanos y activistas por la Paz, expresados por organizaciones de víctimas, incluidas las del Terrorismo de Estado. Clara transparencia, metodología y publicidad del proceso. Garantía de un enfoque territorial y diferencial (diversidad regional, cultural y étnica), para que los (las) aspirantes demuestren criterio jurídico y comprensión frente a la categoría de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra y consecuencia práctica y de bagaje intelectual en la defensa de los derechos humanos y el activismo por la paz.

El movimiento popular colombiano no puede dejar pasar este impasse a la inercia del tiempo, máxime cuando queda en entredicho la confiabilidad en los Acuerdos para la terminación definitiva del conflicto armado interno con fuerzas insurgentes y beligerantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y reductos del Ejército Popular de Liberación (EPL).

 

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El culto al militarismo

Por Carlos Meneses Reyes

 

La visita del Papa Francisco I ha embriagado de optimismo a quienes han asistido a los actos de su presentación, como a quienes siguen por las cadenas televisivas su visita de cuatro días a Colombia.

Respetando el fervor religioso, destaco el factor de información a millones de colombianos(as) sobre los estragos del conflicto armado interno. Resalto el contenido político y social de sus desplazamientos a lugares de hecho y la recepción de testimonios del drama padecido por los habitantes de la nación colombiana. Los réditos políticos destacan. El partido de las Farc despliega su constante de perdón. El de la extrema derecha, oportunista, pesca en río revuelto.

Al negarse a asistir a los actos protocolarios, el ex presidente o mejor, el senador Uribe se coloca en segunda fila “yo no fui (a la calle 26) a que me viera el Papa” trina; explicando su escaso séquito con dos pancartas, que por primera vez los medios dictatoriales de la información en Colombia, no le acatan. Al centro democrático (CD) le sucede como a la oposición venezolana: dentro del sistema imperante; pero con el galimatías, es decir, el lenguaje oscuro e impropio de calificativos y palabras, generando confusión de ideas a sus electores y de espaldas a la verdad y a la realidad política. Coinciden en que el objetivo no es un “programa” de gobierno de inspiración popular, sino en el desgaste iconoclasta, de la imagen del presidente Maduro allá y del presidente Santos, acá. Cómo se dice se “mamaron”. Pero cualquier desprevenido no observa que la ganancia ha sido el fortalecimiento de lo institucional falaz, engañoso y falso, que las víctimas del conflicto en Colombia provienen de afectados por el paramilitarismo y por las guerrillas. Ha cundido un velo de silencio sobre la responsabilidad del terrorismo de Estado en Colombia. El glorioso ejército colombiano o fuerzas armadas estatales del conflicto, ha pasado por el tamiz del agache, sin romperle, ni mancharle. Jamás se había sentido la presencia de una doctrina militarista vigente, como en esta ocasión de la visita papal. El que el comandante del ejército nacional le haya entregado al Papa una virgen ataviada con un uniforme camuflado y exhibido el dolor en la revictimización de los mutilados en sus filas, hiere cualquier sensibilidad neutral de la Iglesia.

Por ello la izquierda destaca que Uribe y Santos, son caras de la misma moneda oligárquica; eso sí una más desgastada que la otra.

Que se espera de Medellín

Hoy sábado 9 de septiembre de 2017, llega el Papa Francisco a la ciudad de Medellín, para lo cual destaco el contenido del artículo del profesor Renan Vega Cantor, publicado en Rebelión.org, “La hipócrita solidaridad de los paisas del Atlético Nacional”, Cito: “Hay que decir que en las últimas décadas, como resultado de dos fenómenos complementarios, el tráfico de narcóticos y el paramilitarismo (los cuales confluyen en un político regional que llegó hasta la Presidencia), el apelativo paisa se convirtió en sinónimo de traqueto, sicario y paramilitar y se generalizaron las patrañas sobre la supuesta grandeza del pueblo paisa, encaminadas a legitimar tropelías, robos, crímenes y expropiaciones que han llevado a cabo terratenientes, ganaderos y empresarios, tanto en Antioquia como a lo largo y ancho del país. PAISAS LLORAN A FUTBOLISTAS PERO EXIGEN QUE CONTINUE LA GUERRA DE EXTERMINIO. (resaltó). Fueron los mismos que el 2 de octubre pasado votaron en el Plebiscito por la continuación de la guerra. Con un 63% (431 mil votos) del total de sufragantes…”. Región en la que los gobernantes de turno se han encargado de influir o inculcar peligrosa tendencia de identidad o idiosincrasia paisa en la cual destaca que “el grandioso pueblo paisa”, puesto que sus gobernantes locales no aluden a los colombianos. Pasan de una polarización del país a una estrategia de secesión regionalista que alarma la suerte de la unidad de la nación colombiana. Como quien dice un “país” excluyente en el que solo quepan las castas predominantes. ¡Así como pretendieron darle a monseñor Ordoñez (el ex procurador), fallaron en la tentativa de “condecorar” al papa con el mismo collar de arepas y el insulso decreto de “visitante o ciudadano ilustre”! ¡El Estado Vaticano, no lo aceptó!

¿Y qué de Cartagena?

La Perla del Caribe y la más bella de sus ciudades, encierra la contradicción de ostentar el mayor grado de inequidad, abandono, miseria y galopante corrupción. Que lo sepa el mundo. Pese a que los medios presentarán las ostentosas edificaciones de eventos internacionales; las pomposas obras náuticas y puntos de marina; que devele la visita del Papa la acción humanitaria de san Pedro Claver, la intensidad de la Cartagena profunda, inculta y segregada racialmente.

Que el mundo conozca a la Colombia real, injusta e inequitativa, en la que callarán los fusiles; pero se alzará incontenible la lucha social, política e emancipadora de su pueblo.

 

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La imperiosa necesidad de suspender las elecciones de 2018 en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

 

Comencé por realizar un ejercicio de opiniones entre personalidades populares de la región de la Provincia de Ocaña y Sur del Cesar, sobre el tema de preocupación de la situación política actual en Colombia y la búsqueda de una salida, dentro de los cauces constitucionales; pero oponiendo a los viejos esquemas “democráticos” que han gobernado los destinos de nuestra nación. Agradezco las valiosas opiniones dadas por los doctores Alejandro Gutiérrez de Piñeres y Grimaldi; Ingeniero Ismael Orozco; Analista Fernando Dorado; Dirigente Orlando Carrascal Carvajalino; Poeta Armando Brugues Dávila; Escritor, José N. Rodríguez Melo.

De los alcances del Acuerdo de la Habana

Como resultado del triunfo del NO en el plebiscito y en fin de lo que quedó del forjado “Acuerdo inicial”, para la identificación de un proceso de terminación del conflicto armado, con una de las insurgencias predominantes en Colombia; la toma de guarismos y contenidos para, hoy en día, designan de manera clara y exacta; es decir, sin lugar a equívocos, en que quedaron los llamados “acuerdos de paz” entre el gobierno del presidente Santos y las extintas fuerzas armadas revolucionarias de Colombia. Corresponde indicar que todo está bajo el manto de lo etéreo, lo vago y poco determinado; así como predestinado por lo intangible, al no constituir masa corpórea normativa, de asomo de contrato social alguno, así fuere de asomo restringido, en la concepción de una Nueva Colombia. Ha podido más la vorágine de confusión y enredadera jurídica santanderista, que el aplomo realista de métodos y medidas necesarias, para concluir que se esté logrando una implementación de lo acordado. Definitivamente el triunfo del NO fue el triunfo de la derecha fascista y neo nazi en Colombia.

El cambio de los esquemas formales

La máxima leninista del análisis concreto, de la situación concreta, nos permitirá una ubicación diferente de contingencia política, al fundamentar que, en el escenario de culminación del Acuerdo Final, que trajo consigo la trascendental dejación y entrega de armas de las guerrillas farianas, primó o se logró llegar a ello, por el ejercicio de una política de CENTRO, imperante para entonces en Colombia. En doctrina política, lo de Centro corresponde a un espacio político esencialmente autónomo. A él confluye, no en forma mecánica, sino en un proceso dialéctico de historia, la capacidad de recibir todas las aspiraciones positivas, que en un momento dado sintetiza las aspiraciones de una sociedad. De tal manera que el Centro- en política- no es la identidad de un individuo, sino la síntesis de creatividad (política) de la organización política, expresada en partidos, que inducen su energía propulsora a encauzar las fuerzas que confluyan en proyectos comunes, en el escenario de las conquistas sociales de los pueblos.

Desde que en Colombia se institucionalizó el dialogo de conversación en La Mesa de La Habana, se contó con un panorama político de Centro. Los factores de poder predominante en Colombia, esencialmente oligárquicos y excluyentes, tornaron en una corriente de fuerza conjunta, ante el fracaso del experimento contrainsurgente paramilitar, representados en la política de “seguridad democrática” del duplo gubernamental de Uribe Vélez. Con argumentos falsos aceptados por la insurgencia fariana se llevó a cabo el malhadado Plebiscito, con la mala suerte que triunfó el NO. Desde entonces todo cambió. Solo la consecuente y preclara posición política de las farc, mantuvo la inercia de la contraparte gubernamental. El poco peso político de la realidad de la izquierda en Colombia conllevó al colapso de la fuerza política de la socialdemocracia transformadora y progresista. No implica ello, el que sea la izquierda la culpable del viraje del escenario político colombiano actual en una tendencia predominantemente de derecha. El factor de ingobernabilidad que trajo el triunfo del NO, incidió en aspectos de legitimación y no de legalidad, ni de constitucionalidad para la implementación de lo Acordado. En una palabra, los efectos del NO fueron esencialmente políticos, como correspondería. Ello, aunado al factor de corrupción galopante y el desprestigio de la entidad gubernamental; trastrocó el riesgo, que siempre acechaba: arrasando con la esperanza de una solución política negociada a la terminación del conflicto interno armado en Colombia. Porque por favor, señores del gobierno colombiano, cesen con la entelequia que en Colombia ha habido o se ha transitado “por un proceso de paz”. Esa sucia engañifa de cambiar una cosa por otra y engañar al sufrido pueblo colombiano ha conllevado a instrumentalizar el sagrado emblema de la Paz, en una desteñida bandera de alcance electorero. El conflicto interno colombiano no es solo militar; también lo es político, social, económico y ecológico. Solo erradicando las causas de ese múltiple conflicto reinará la Paz en Colombia. Por ende, todos los esfuerzos continuarán encaminados a pasar la historia colombiana del conflicto armado interno, mediante una solución política y negociada. El resto continuara por hacerse, por construirse.

Lo imperioso de una actitud de cambio

Bajo el enfoque de una situación realista en Colombia, en el campo político se transita por una tendencia de derecha. Por ende, consevadurista, confesionaria, de laureanismo enclaustrado y excluyente al predominio de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza.

El efecto de una dictadura mediática imperante predomina en una mentalidad cerrada al dialogo, a la actitud y práctica de una sensibilidad social; enajenada y contraria a que predomine la persona y el ser humano, ante los privilegios e intereses oligárquicos en lo nacional y local. Al no predominar un faro de sensibilidad social, se consumió una tendencia política de Centro, conllevando a las indefiniciones, frente a las aspiraciones del pueblo colombiano que quiere un cambio real, no de fachada. Lo real político del momento conlleva a la vigencia de la conquista por el poder y no al escaño de los proyectos políticos ascendentes. Las brújulas de los logros políticos dejan de ser un medio para constituirse en un fin. Una tendencia política predomínate de derecha, como la actual, no significa una condena de estancamiento de una izquierda minoritaria, puesto que ello no es nuevo en el escenario político nacional. Continúan imperando los múltiples factores que contribuyen a esa cruda realidad. De peso irreparable la pérdida de cientos de miles de cuadros y militantes populares, víctimas del destierro y el soporte del genocidio político. El imposible desempeño, fruto de la exclusión de la participación política. Pese al intento de participación política de la izquierda en un esquema de ausencia de garantías, continúa imparable la constante cifra de elevada abstención. Es prolija la carrera ascendente del voto en blanco y continúa vigente el escenario de la lucha armada en buena parte del territorio nacional. La propuesta alternativa al neoliberalismo no es de alcance post capitalista, menos socialista. Imposible no tocar el modelo o sistema económico imperante.

Al indicar que el escenario de Centro imperante en el bloque de poder ha fenecido; corresponde asumir al ejecutivo colombiano, la coherencia en el cumplimiento y compromiso en la implementación de lo Acordado. Nunca, como hoy, se avistó una “contradicción en las alturas”.  Si afirma el señor presidente Santos, que logro los Acuerdos con las farc, para proteger a sus amigos del Country Club; solo un viraje de las fuerzas políticas del bloque de poder imperante y un giro de timón hacía una corriente de centro- izquierda, podrá garantizar que el fin del conflicto armado interno y la honra de su Nobel de Paz, perduren en Colombia.

Hacia el compromiso histórico de una reforma electoral de fondo

Somos opuestos, por principio, al ejercicio de la eficacia plena del ejercicio electoral en el modelo de participación de democrática indirecta vigente en el país colombiano. La participación de la izquierda en el caudal electoral en Colombia estará condicionada a la derogación del actual sistema electoral vigente, corrupto, atípico; no solo en el ejercicio del sufragio directo y universal y de escrutar o conteo de los votos; cómo en la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo. Se conocen los efectos adversos de los procesos de revocatoria de alcaldes, sin prospectos de efectividad o viabilidad. Aquí el CNE no tiene carácter jurisdiccional y por ende no tiene competencia para dirimir ningún contencioso entre el pedido ciudadano de revocatoria y el encartado. Un “magistrado” ponente del CNE se ha inventado un indebido proceso; dando comienzo a un rastro calculador y prevaricador ad puertas de la revocatoria a alcaldes. Propio de un acto de vileza, no de un magistrado, sino de un político corrupto. El valiente y solitario magistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, recusado en todas las investigaciones adelantadas por el lavado de activos en las campañas electorales presidenciales, denuncia que ese tribunal casi nunca trabaja dos horas a la semana; que hay 500 procesos represados en el CNE y por ende concluyen la caducidad de las investigaciones. El que cada uno de los magistrados de ese tribunal devenguen cerca de treinta millones de pesos, unos diez mil dólares, mensuales y el manejo de un grupo grueso de asesores, demuestra el estado de postración e impunidad que asisten al sistema electoral colombiano. El actual sistema electoral no garantiza el mandato constitucional de Partidos y Movimientos Políticos organizados democráticamente; ni sus procesos de democratización interna. Ofensivo, por ejemplo, que el Partido Centro Democrático, cohoneste vallas o pancartas en el que imponen a sus militantes que el candidato de esa colectividad a la presidencia será “El que diga Uribe”. ¡Físico caudillismo fascista y ninguna “autoridad” electoral, hasta el momento, ha tomado oficiosamente cartas en el asunto!

Lo que queda de los Acuerdos de La Habana, contempla en el punto 2 convenido, la participación política mediante la apertura democrática. Entendiéndose que no se trata de solo las garantías para los rebeldes encausados en partidos políticos; como sí para el grueso del entorno participativo de la izquierda, incluida la izquierda revolucionaria no armada. La Constitución política de 1991, solo consagra la democracia indirecta o de representación en Colombia. Los mecanismos de participación del pueblo que señala el artículo 103 ibidem: el voto, el plebiscito, el referendo, la revocatoria del mandato, son esencialmente de participación indirecta del pueblo. La Constitución de 1991, que no fue de inspiración popular, aplica un disfraz de democracia directa, participativa y popular en Colombia. La democracia directa, conforme se llama la democracia de las calles, como expresión de la soberanía popular en las calles, es prácticamente proscrita en Colombia y por ende enfrentada a permanente judicialización.

Lo de la suspensión de elecciones

Constitucionalmente atados a la democracia representativa, bajo un tratamiento de inmovilidad para el ejercicio de viabilidad democrática; bajo un sistema de poder electoral despótico corrupto hasta los tuétanos y el enfrentamiento ante un sistema electoral de funcionamiento de casino; incumbe el ejercicio del debate público de la sociedad civil.

La Historia enseña que los pueblos- como constituyente primario- convocan a acuerdos políticos nacionales. Son los Hechos los que generan la política y no ésta a los hechos. Al no prosperar la reforma política fundamental y al no contar con un cambio estructural electoral; en Colombia no se daría una confrontación de opiniones diferentes en los calendarios electorales previstos para el año 2018. Asistiríamos a perpetuar, a que continué por mucho tiempo, el actual estado de cosas inconstitucionales. Por ejemplo, lo de las 16 circunscripciones electorales no obedece a reforma electoral alguna. Obedece a sentido clamor de las comunidades marginadas y así Acordado. Pero pese a ellos las barajan esa corriente de la derecha institucional que aspiran a “que todo cambie, para que nada cambie”.

Siendo una norma constitucional pétrea (artículo190) el periodo de cuatro años por el que es elegido El Presidente de la República; el trámite de la reforma electoral de fondo-como implementación del punto 2 del Acuerdo: Apertura Democrática y Participación Política- subsumiría el plazo del calendario electoral.

Conforme al espíritu de lo Acordado, para el fin, terminación y no repetición del conflicto armado, la inclusión del trámite de la Reforma Política de Fondo al Sistema Electoral colombiano sometería las elecciones del legislativo al conjunto del principio general de lo accesorio a lo principal.

Modestamente considero que es el momento histórico de asumir retos.

 

Enviado por el autor.

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Colombia, una economía en apuros

Alfredo Serrano Mancilla

CELAG

 

Una economía enferma y sin gente. Este es el gran logro de los últimos gobiernos de Colombia gracias a las decisiones económicas que se tomaron. Santos, Uribe, Pastrana y un largo etcétera de presidentes que hicieron siempre lo mismo en contra de la vida de los ciudadanos. La política económica fue tan injusta como ineficaz. La desindustrialización del país es un hecho irrefutable: el peso de la actividad industrial retrocedió del 25 al 12% del PIB entre 1970 y 2016. Esto debido, fundamentalmente, a dos grandes razones:

1) La apertura comercial por la vía de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y la Unión Europea fue determinante para crear una economía “reprimarizada” y dependiente de la importación. Dos datos hablan por sí solos: uno, 8 de cada 10 dólares gastados para importación se destinan a la compra de bienes manufactureros; dos, 8 de cada 10 dólares exportados son materias primas (principalmente combustibles y minería).

2) La economía se financió de tal manera que la economía real quedó subordinada al mundo de las finanzas. La banca, en detrimento de la industria, ganó peso en los últimos años y sus activos alcanzaron a representar el 48% del PIB en la actualidad, cuando la cifra era del 23% en 1990. No solo ganó mucho peso sino que lo hizo en forma muy concentrada: el 80% de los recursos del sistema financiero se encuentran en manos de cinco bancos.

La economía colombiana está en fase terminal. Se ha ralentizado fuertemente su tasa de crecimiento. Se aprecia una caída de la productividad, en parte también explicada por su baja inversión en Investigación y Desarrollo. En porcentaje del PIB, el gasto en I+D colombiano se ubica cuatro veces por debajo del promedio de la región. La participación de la agricultura en el PIB también se redujo: de 8,1 a 6% entre el 2002 y 2016. Y esta economía ineficaz se sustentó en un importante ritmo de endeudamiento. Solo en los últimos cuatro años, la deuda externa pasó de 78 a 119 mil millones de dólares (21 a 42% del PIB). Este peso muerto sobre la economía se observa claramente en el presupuesto público: 15 de cada 100 pesos se destinan a pagar deuda.

Nacer en Colombia es desgraciadamente una gran desventaja para cualquier niño, joven, mujer, trabajador, adulto-mayor. Solo unos pocos salen ganando. El 1% más rico de Colombia concentra el 20,5% de los ingresos totales del país. Al resto, esto es, a la gente de a pie, le toca sufrir. En 2016 la pobreza monetaria alcanzó al 28% de la población, es decir a 13 millones de personas.

Veamos, grupo a grupo, cuál es la situación económica de la población colombiana.

– Niños: 1 de cada 3 viven en condiciones de pobreza multidimensional; la mitad de los niños hasta los dos años padecen hacinamiento crítico; 8 de cada 10 niños entre 3-5 años no puede acceder a la educación inicial gratuita.

– Jóvenes; el 30% por ciento de los jóvenes alcanza a anotarse en la educación superior y gran parte la terminan abandonando. El desempleo juvenil asciende al 17,6%. Hay más de 1 millón de jóvenes sin trabajo y otros 5 millones inactivos.

– Mujeres; el salario promedio de las mujeres se ubica 28% por debajo de los hombres. El 25% por ciento de las mujeres jóvenes está desocupada.

– Trabajadores: el salario mínimo es el tercero más bajo de la región. El 55% de los trabajadores gana menos del salario mínimo. La desocupación asciende al 12% de la población activa. La mitad de los trabajadores están en la informalidad laboral.

– Adultos-mayores. Colombia registra la tasa de pobreza en la tercera edad de las más alta de América Latina. Menos del 40% de la población de adultos mayores recibe una pensión; en las zonas rurales únicamente el 10% de la población está cubierta.

Colombia no puede presumir ni de bienestar microeconómico ni de estabilidad macroeconómica. Es un modelo fallido en materia económica. Todas las políticas económicas han fracasado. La subida del IVA al 19% ha contraído el consumo y ha mermado el poder adquisitivo a la gente. La demanda sigue a la baja: en los cinco primeros meses del año, las ventas al detalle disminuyeron un 1,4%. El precio de la gasolina es abusivo en un país petrolero. La política de vivienda es inexistente: el déficit de vivienda en Colombia es del 24,7%, 3,5 millones de viviendas; el PIB en construcción se desplomó, fue negativo (valor interanual del -8,4% a abril de 2017).

Mejor no seguir con más datos. Ya son suficientes para demostrar que la economía colombiana además de ser injusta, no funciona. Lo mejor es comenzar a buscar alternativas lo más pronto posible en otras propuestas económicas alejadas del pasado y de las élites. La solución económica está en la gente, y no por afuera.

Alfredo Serrano Mancilla, investigador CELAG. @alfreserramanci

Fuente: http://www.celag.org/colombia-una-economia-en-apuros/

 

Enviado por Carlos Meneses.

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¡Atrás la judicialización al ejercicio litigante de abogados!

Por Carlos Meneses Reyes

 

Luis Jesús Mora Contreras, con cedula 13.250.110, debidamente inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV), junto con su hija Marcela y su compañera Patricia Arenas Pastrana, conforme a la Ley 1448 de 2011; por Resolución FUD-A 0000538999, en Pailitas (Cesar) desde 18-08-2012 venia disfrutando de subsidio dinerario de subsistencia como cabeza de familia. Dicha prerrogativa legal de asistencia alimentaria del hogar por él representado, le fue suspendida definitivamente, por Resolución 0600120150911657 de 2015, de 19-02 de 2016 y la parte motiva se sustenta que el beneficiado, conforme a las indagaciones en la Red del Plan Nacional de Información (RNI), el núcleo familiar del beneficiado, por Información del Sistema del Ministerio de Salud, cotiza dentro del régimen de salud impositivo. Esta Resolución fue notificada el 10 de junio de 2016 y no aparece interposición de recurso alguno; deduciéndose que quedó en firme.

2.- Con posterioridad, Luis Jesús Mora Contreras, elevó Derecho de Petición, para que le fuera reconocido el auxilio dinerario de ley, desde el mes de agosto de 2016 y le responden que él no ha demostrado un proceso de retorno o reubicación al lugar de donde fue desplazado por los paramilitares, aún activos; para lo cual la entidad le prestaría el acompañamiento necesario… Luego, redacta, el acto administrativo, que es lamentable que el Estado colombiano no esté en capacidad de poderle entregar la indemnización en dinero, por una sola vez, que contempla la normativa citada, conocida como “Ley de Víctimas”.

Exposición socio-jurídica del diagnóstico

El Caso del compañero Lucho, un consagrado activista y luchador popular por la defensa de los derechos humanos, resume la ineficacia de una ley, convertida por la burocracia estatal en “perseguir” a las víctimas; es decir, revictimizarlas.

Por la persecución paramilitar hubo de abandonar su ejercicio docente en universidades del sector privado. No pudo continuar cotizando y en lo prolongado de la guerra popular en Colombia, llegó a la edad de jubilación forzosa y por haber trabajado más de 20 años. El primer beneficio de subsistencia alimentaria, por la citada ley de víctimas, le fue concedido; pero por aparecer beneficiario, con ínfimo salario, en el régimen de salud impositivo, se presume que tiene recursos para subsistir y le niegan los alimentos. Él, como víctima, tenía que argumentar y demostrar lo contrario, con el uso de recursos y hasta con acción contenciosa, ya hoy prescrita, en relación con las fechas citadas y el nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (CPCA). En cuanto al beneficio legal de la indemnización por el hecho victimizante, que contempla la citada ley, nos encontramos con lo sucedido a los millares de víctimas reclamantes, tanto en el país, como en el exterior, en calidad de refugiados. La interpretación acomodaticia y contra legem, que esgrimen es la de pagar una indemnización, por una sola vez, que puede ser de seis millones de pesos, al núcleo familiar del desplazado y no a cada uno de los integrantes, incluidos los (las) niños y/o menores violando el principio universal de favorabilidad a cada víctima. Esto es de trámite sumario, con el solo relato del hecho victimizante o juramentado, considerándose tal, con la sola presentación personal de la víctima. Pero peor aún, en el caso del compañero Lucho, la Administración le responde argumentando que no existe dinero; es decir, que el Estado colombiano no tiene recursos para pagar a los millones de víctimas del conflicto interno armado en Colombia y para ello se basan en sentencias cortesanas, violatorias de todos los principios universales del Derecho Humanitario, comenzando por el fin supremo del beneficio universal al menor de edad. Sentencia Corte Constitucional C-753 de 2013. Conviene aclarar, que quien se acoge a los “beneficios” de la Ley 1448 de 2011, renuncia a la acción contencioso-administrativa de lesión contra el Estado. En el entendido que la aplicación de la ley de víctimas es expedita y sumaria y no requiere de asistencia legal de abogado. Pero ante la realidad de engaño y lo falsario del sistema imperante, el escenario de reclamación jurisdiccional colapsa ante los millones de víctimas y desplazados que están en capacidad de demandar al Estado colombiano.

El caso y situación de calamidad humanitaria del compañero Lucho, sensibiliza la solidaridad popular, ante el desgano y abandono del Estado colombiano por cumplir con la premisa que el fin del conflicto armado interno tiene como centro a las víctimas. Inducen a que millones de víctimas tuvieren que acudir a demandar jurisdiccionalmente a la Nación. Es decir, la canallada institucionalizada. Pero ojo, si las victimas tuvieren que acudir a las demandas, ya está preparado el terreno al cursar una práctica en las oficinas estatales de tildar de perversos a los Abogados Litigantes que accionan contra el Estado. Se concibió la creación de una Agencia de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE); desplazando la función de control constitucional de la Procuraduría, de hacerse parte y representar a los intereses del Estado en los procesos contenciosos. Pues bien, actualmente el jefe de esa Oficina Jurídica del Estado es, Luis Guillermo Vélez Cabrera. Preside un verdadero elefante burocrático. Se dedica a despotricar contra la noble función del Abogado Litigante. Les llama perversos, por aparecer radicadas, actualmente, 500 mil demandas contra el Estado, respecto a violación de derechos prestacionales, de jubilación y reclamos contra el sistema de salud imperante. por hechos y actos del Estado, bajo responsabilidad contractual y extracontractual. Que dizque representan una voluminosa reclamación de 12 mil millones a 3000 billones de pesos. Pero más grave aún, con relación al incumplimiento a las víctimas y la declaratoria de “insolvencia” del Estado para cumplirles, en las regiones se están creando “comités de víctimas”, asesorándose con abogados y a eso lo llama el flamante jefe de la Oficina Jurídica del Estado, dizque una “industria” de demandas. Sin mayor hesitación hay que partir del arraigo popular, que, en una manifestación o expresión de masas, conlleva el centrar, miles de manifestaciones y aspiraciones individuales, en este caso en cabeza de un litigante. Otra abogada, radica varias demandas contra el Estado colombiano. En el Departamento de Sucre representa a más de 120.000 damnificados; poblaciones afectadas por un derrame de petróleo en el Golfo de Marroquiillo, en al año 2014. En otra acción colectiva, por daños infringidas contra la población en el Departamento de Sucre y Antioquia, por efectos nocivos ambientales y en la salud, por la actividad minera en el rio Cauca. En ellas alega la abogada: “Las demandas tienen su fundamento, se presentaron con base en documentos y todas las víctimas tienen derecho a demandar”. Pues bien, ya que la función del abogado litigante es de medio y no de resultado.

Recurriendo a la mediática, a los abogados actores y directores de esas acciones, los estigmatizan como de un Cartel de abogados dedicados a demandar al Estado; en una cruzada por impedir el ejercicio del Derecho de Postulación que tiene todo ciudadano, conforme a la consagración del artículo 229 de la Constitución Política, a acudir a lo administrativo y jurisdiccional del Estado, con o sin abogado.

El marco del activismo judicial frente a la situación de la población desplazada y víctimas del conflicto

La grave crisis humanitaria que implica el desplazamiento forzado interno en Colombia, con violación de los Derechos Sociales y Culturales (DESC) habilita, en el uso de los tecnicismos jurídicos actuales, denominaciones como Filosofía o Juicios Dialógicos. La agencia oficiosa en tutela. Lo del litigio estructural y el llamado juicio a la exclusión.

De esa manera, tenemos que las llamadas sentencias estructurales, reflejan un protagonismo mayor del ejercicio de la justicia, al contener ordenes u acciones positivas, de hacer, a los poderes ejecutivo o legislativo. Por ejemplo, ante un universo de cosas, no toma una decisión individual frente a la falta de vivienda popular y ordena al Estado la necesidad de implementar políticas públicas de vivienda que lleven a solucionar lo faltante a ese sector particular de comunidades o de colombianos. De igual manera, imposiciones de obligaciones de no hacer, tendientes a abstenerse de ciertas acciones que violen los derechos humanos, sociales y culturales. Explicase que la filosofía de las sentencias dialógicas, conllevan a interpretaciones constitucionales que traspasan el ámbito de lo judicial, en el que el juez, pasa de ser un simple espectador de la lex dura y del concepto mecánico de la norma y entra a aplicar remedios al fondo de lo asumido; transformando la figura del juez y de paso involucrando a los abogados a una sana praxis judicial y al uso del buen derecho. Asistimos al ejercicio de una función creadora de los jueces, asumiendo un papel protagónico en la búsqueda por brindar protección a los siempre desconocidos derechos económicos, sociales y culturales de la población; trayendo ello consigo, una serie de implicaciones y fuertes recelos por parte de los poderes políticos. Este fenómeno se ha revivido con el debate jurídico y académico de lo litigioso estructural; de contenido complejo por la figura de un magistrado coadyuvando en el diseño e implementación de políticas públicas. Para una mejor comprensión, se extiende a los llamados Juicios a la Exclusión, en el que dada la magnitud de la tragedia humanitaria en Colombia de más de cinco millones de desplazados internos y la expoliación de más de siete millones de hectáreas a los campesinos, por el experimento de la reforma agraria paramilitar a sangre y fuego; lo complejo de eso estructural; generándose una situación en que el juez entra a ser un factor de definición, sin que ello implique flagrante violación a la actuación de los otros poderes.

No obstante, existe prevención y afloran susceptibilidades, con relación a efectos de ese también llamad activismo judicial. Pues bien, superado lo del principio de la ultra- petita, en la que el juez decide sobre aspectos más allá de lo pedido y que en el Derecho Social, es de aceptación universal. Pero asoma lo precavido, como quiera que el juez, sin tener una egida de elección popular, denota autonomía superior y otra en el que el protagonismo judicial incide en decisiones esencialmente políticas, como ha ocurrido en Colombia, sobre el fallo de la Corte, respecto al trámite interno en el Legislativo, con relación al fast track. Esa sentencia no califica como dialógica, en las que prima una concepción ideológica ante lo social; sino como de injerencia o activismo político.

Acerca de la sentencia de la corte constitucional t-025 de noviembre de 2004

En Colombia, los gobiernos solían mantener una concepción de desconocimiento ante la realidad de la violación de los derechos fundamentales y de responsabilidad frente a los desplazados. Durante el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez se desplegó toda una estrategia, tanto nacional como internacional para desconocer la realidad de esa tragedia y su obtuso escudero, José Obdulio Gaviria, sostenía que en Colombia no había desplazamiento sino solo una “migración” interna. Desconociendo el conflicto armado, sostenía: “Nosotros no tenemos desplazados, tenemos migración en buena parte por el paramilitarismo y la guerrilla”. Que los desplazados que salían del país, en calidad de refugiados y de exiliados políticos, no eran tales, sino migrantes laborales, en búsqueda de soluciones económicas, resaltando que eran clase alta y media. Pero la realidad era otra con una población de más de cinco millones de colombianas y colombianos en el exterior y más de cien mil activistas políticos sociales y populares, que escaparon al genocidio de la Unión Patriótica (UP).

Fue precisamente durante ese gobierno, de la obscura noche paramilitar y la inseguridad democrática, que la Corte Constitucional de Colombia profirió la Sentencia T-025 de 2004. Con ella se experimentó en lo del Litigio Estructural en Colombia. En resumen: 1. Declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada. Instaurando la agencia oficiosa en tutela, para que asociaciones de desplazados interpusieran la acción. 2. Comunicó al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, verificando la magnitud de la tragedia y superarla con prioridad a la ayuda humanitaria y dentro de plazos perentorios de tres a seis meses. 3. Una comunicación a gobernadores y alcaldes, de asumir con recursos territoriales lo necesario para asegurar atención a la población desplazada (artículo 7, Ley 387 de 1997). 4. Igual comunicación a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director de Planeación Nacional, para lo de su competencia. 5. Ordenando la prestación de la ayuda humanitaria a la Red de Solidaridad Social. La inscripción de un Registro Único de Desplazados, para asistirlos, recibir servicios de salud, medicamentos, educación para sus hijos menores, acceso a programas de estabilización económica, vivienda. De tal manera que la sentencia requirió acciones al gobierno para el caculo presupuestal y aplicación de programas. Esta sentencia trajo consigo el involucramiento de las organizaciones de la sociedad civil al seguimiento de las órdenes expresas de la sentencia.

A manera de conclusión

Tan importante sentencia dialógica y de juicio de exclusión y estructural era que diera sus frutos en un Estado de Derecho. Pero en Colombia no existe tal. Se desconoció esa sentencia durante el segundo periodo presidencial de la oscura noche Uribeña. Luego sobrevino la bochornosa intervención a la majestuosidad de la Corte e independencia de la Justica con las llamadas chuzadas telefónicas a los Magistrados. Esa sentencia fue el antecedente motivante de la Ley 1448 de 2012, conocida como la Ley de Víctimas. Resultó como un telón de fondo, tras bambalinas, para centrar en el centro del conflicto la prioridad a las víctimas durante el Acuerdo de La Habana y lo que quedó del mismo en la firma en el San Carlos. Por ello, casos como el Lucho Mora Contreras, requiere del “ad auxilium vocatus”, del abogado, como su vocal para que lo auxilie, en un Estado fallido como el colombiano.

ADENDA. En momentos en que se incrementa el desplazamiento interno y de víctimas en Colombia, se conoce del estado de salud del compañero Rodrigo Londoño Echeverri, siendo tratado en Villavicencio; para quien expreso una pronta mejoría. Tal como lo afirmó, él representa la Voz, al dejar las armas, por la implementación de los Acuerdos, en favor de las víctimas.

(Señalando que Rodrigo Londoño Echeverri «tuvo un susto de salud» y que ya se encuentra bien después de haber sido tratado en La Habana).

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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Investigador de la UCR participó como observador en plebiscito colombiano

Andrea Marín Castro,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

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El politólogo Jesús Guzmán fue parte del grupo de observadores internacionales que supervisó el plebiscito colombiano que se realizó para aprobar o rechazar los acuerdos de paz firmados por el gobierno y las FARC (foto Laura Rodríguez).

El Lic. Jesús Guzmán Castillo, investigador del Centro de Investigación y Estudios Políticos (Ciep) de la UCR fue uno de los observadores internacionales que participaron en el plebiscito sobre los acuerdos de paz, que se realizó en Colombia el pasado 2 de octubre.

La oportunidad llegó gracias a contactos profesionales con el Partido Liberal Colombiano, que tuvo a cargo el reclutamiento de algunas de las personas que conformaron la misión de observadores.

Como parte de su labor, le correspondió recorrer varios centros educativos, en su caso visitó cinco escuelas en Bogotá y estuvo en Corferias, el centro de votación más grande de Latinoamérica.

“En la primera escuela que visitamos el ambiente era muy frío, principalmente por el mal tiempo, cuando llegamos apenas habían votado tres personas, sin embargo en la tarde ya el panorama cambió y vimos mucha gente votando”, contó Guzmán.

Al momento del conteo de los votos, los observadores tuvieron acceso al centro de datos para cerciorarse de que el proceso se llevaba cabo de manera transparente. Uno de los aspectos que rescató Guzmán, es que el conteo fue muy rápido y los resultados se dieron en poco tiempo.

Una de sus críticas fue que se notó cierta falta de imparcialidad en algunas instancias e instituciones que debían mantener la objetividad ante la decisión que se estaba tomando.

Para el politólogo esta fue una experiencia personal y profesional muy importante, pues tuvo la oportunidad de vivir de cerca un acontecimiento histórico en un país con una realidad muy diferente a la costarricense. Además las lecciones aprendidas servirán para ponerlas en práctica en el proyecto de observación electoral que tiene la Escuela de Ciencias Políticas, el Posgrado y el Ciep, y en otras áreas de su quehacer.

También comentó, que pudo conversar con algunas personas y conocer de cerca lo que pensaban sobre el plebiscito y las razones de su voto.

“Había mucha gente que estaba inconforme con el acuerdo pero decía que era la mejor opción, que era lo mejor que se tenía”, señaló.

Ante los resultados, la incertidumbre fue uno de los sentimientos que se apoderó de los ciudadanos colombianos, especialmente porque aún no se tenía muy claro cuál era el procedimiento a seguir o el futuro de los acuerdos, según relató Guzmán.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UNA: estudiantes y académicos de la Escuela de Relaciones Internacionales participan en evento sobre Semilleros de Investigación

Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional fortalece alianzas en el marco de Semilleros de Investigación en Medellín Colombia con la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA

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El plan de apoyo de la Vicerrrectoría de Investigación de la Universidad Nacional mediante el fondo para el fortalecimiento de alianzas estratégicas para el desarrollo de proyectos colaborativos internacionales, permite que procesos que se vienen dando a nivel de apoyo académico internacional pueda verse fortalecido.

La semana del 05 al 10 de septiembre el Proyecto Fortalecimiento de las Capacidades de Investigación mediante el uso de software cuantitativo, cualitativo y simuladores de negocios (FOCAIS) de la UNA, en la figura de su coordinador e investigador M.Sc Luis Diego Salas Ocampo y la estudiante Adriana Huertas han visitado la ciudad de Medellín – Colombia en el marco de las acciones previas realizadas con la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA).

La visita ha permitido fortalecer las alianzas estratégicas ya previamente existentes en el campo de la transferencia tecnológica de conocimientos sobre la experiencia desarrollada por esta institución en el tema de Semilleros de Investigación.

Esta es una propuesta nacional en Colombia que busca fundamentalmente enamorar y apasionar en todos los niveles a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes universitarios sobre el papel de la investigación para la solución de problemas y para crear nuevas capacidades útiles en su proyecto de vida. La subdirectora del área de investigaciones Luz Dary Chavarriaga UNAULA en el marco del cuarto ELMECs había presentado en Costa Rica su trabajo de Semilleros en la institución y desde ese momento comenzaron los acercamientos entre ambas experiencias de trabajo.

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Dentro de las actividades generadas con UNAULA se realizaron acciones formativas con la Red de semilleros de Antioquía, vinculados a la experiencia de Red Colombiana de Semilleros de investigación que constituye la experiencia más fuerte de Colombia, Representantes de la Corporación Alma, Arte y Acción (Akará), además de intercambios de conocimientos con la Universidad Pontificia Bolivariana, el Centro de Ciencia y Tecnología de Antioquía y de su programa Ondas.

Adicionalmente se compartieron experiencias con estudiantes y maestros del Centro Educativo Francisco Ruiz Hernández en la figura del grupo SKHOLÉ quienes en representación de los estudiantes desarrollaron la investigación Huerta, Jardín y Artes: Un camino para la inclusión que busca la incorporación de personas menores de edad en condición de discapacidad a los procesos de investigación.

La visita desarrollada por los personeros del Proyecto FOCAIS de la Escuela de Relaciones Internacionales-UNA permite generar los insumos para un convenio de la Universidad Nacional de Costa Rica con la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín Colombia para el intercambio académico, estudiantil y administrativo que fortalezca la generación de semilleros juveniles de investigación a lo interno de la Universidad Nacional.

Además, se busca establecer una alianza estratégica que permita a la UNA aprovechar el expertiz técnico que ha desarrollado la UNAULA de Medellín en el campo de la gestión de Semilleros de Investigación y el campo de gestión de calidad en los procesos de investigación, esto a fin de vincular las acciones de los semilleros de investigación juveniles que se están generando en la Universidad Nacional mediante los jóvenes de FOCAIS con el apoyo de Fondo para el Fortalecimiento de las Capacidades Estudiantiles en Investigación y Extensión de la Universidad Nacional (FOCAES) con el espectro organizativo de Semilleros de Investigación sudamericanos, particularmente a partir de la experiencia de la RedColsi y la coordinación de los Semilleros de Investigación Red Antioquía. A su vez FOCAIS impulsará la adquisición de habilidades técnicas por parte de los semilleros colombianos en lo que se refiere a uso de software de investigación.

 

Enviado a SURCOS Digital por M.S.c Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Enseñanzas de un paro e ir a un plebiscito

Carlos Meneses Reyes

Sobre que deja un paro de los propietarios

Luego de cuarenta y seis días de paro, el sector empresarial de los transportadores de toda clase de carga por carretera, llegaron a un acuerdo con el gobierno nacional en veinticinco aspectos puntuales, de esencial interés económico, del que salieron bien librados y en el que las consecuencias de efectos nocivos para la sociedad civil colombiana no admite conmiseración alguna. Primó el efecto del grupo de poder o de presión económico de un sector del actual establecimiento. El tal paro de camioneros lo fue de propietarios monopólicos y de pequeños propietarios de camiones transportadores. Como tal no fue un paro contra el modelo neoliberal y sí con la presencia de las banderas negras en su conducción. A los dueños de ese medio de producción capitalista se les denomina transportadores, empresarios. Los mismos, acolitados por el respaldo de la extrema derecha, mantuvieron a proporción de la ciudadanía colombiana en ascuas, frente al fenómeno de desabastecimiento de artículos de primera necesidad o pan coger. Para el logro de sus pretensiones cuentan con el personal asalariado sentado al volante de cada camión. El gran ignorado y siempre utilizado como carne de cañón. Durante la protesta del paro de dueños de camiones se ventiló el ensañamiento de la multinacional de transporte de mercancías por carretera, marítima y fluvial, la suiza Impala, de ejercicio y control sobre el destino del manejo de ese emporio de riqueza nacional. Sobre esto, es el Estado colombiano un mero espectador; como resultado de las políticas neoliberales, aplicación a ultranza de la privatización y multiplicación de los tratados de libre comercio firmados a ton ni son, bajo la férula de los planes intervencionistas e invasores del ejercicio de la guerra en Colombia.

Pareciere que la mediática dictatorial en Colombia, disfrutare de la danza de cifras multibillonarias de pérdidas sufridas al país. La indolencia por la no recaudación de ingresos públicos y de paso el fariseísmo pretencioso de alusión a la falta de leche, de legumbres, granos o carnes. Ocultando la escena de damnificados. No dando claridad política y conceptual a las masas; desconociendo la tragedia de los trabajadores como asalariados del volante, durante esos días de cese de actividad laboral y las consecuencias- para ellos- de los días venideros. Esto demuestra la ciega visión de un modelo económico instaurado solo en beneficio de los gremios de presión económica, en la identificación de un gobierno esencialmente antipopular como el que rige.

Verdaderamente da grima abordar los puntos del Acuerdo para el cese del paro de los camioneros. Resumidos en veinticinco aspectos para garantizar, esquemas de renovación del parque automotor (sin alusión, ni erradicación, al manejo corrupto de la chatarrización); cumplimiento de un fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca (ah, gobernalidad); ajustes limitados en tarifas de peajes, inequitativamente para el grupo de presión y no para el grueso de la ciudadanía colombiana; ajustes en los manuales de señalización y prevención del uso de llantas lisas(¡sorprendente!); alta consejería para la competitividad, costos de carga, movilización por rutas criticas; análisis de las actuales facturas cambiarias. Dentro de esa gazapera, le ponen ocupación a la ministra Clara de Trabajo, según lo cual el Ministerio de Trabajo elaborará un programa de prevención y promoción de las normas laborales con el fin de consolidar y mejorar la formalización del gremio (¡?). No menciona al conductor asalariado y en gremio están es los empresarios capitalistas. Ponen a competir a la ministra Clara con Vargas Lleras, para desarrollar un programa de vivienda para pequeños propietarios de camiones y conductores (no juega asimetría ni competencia alguna). Que la inclusión de peligrosidad y alto riesgo y en el sistema pensional para el conductor será responsabilidad del Ministerio de Trabajo, sin ningún ton ni son, como si ello no fuera propio de su naturaleza; así como agregarle responsabilidad al Ministerio de Trabajo, para que junto con la DIAN, analicen los contenidos y efectos de las actuales facturas cambiarias, que como es conocido son títulos valores de los que el asalariado conductor no se beneficia el modo alguno por la plusvalía de la mercancía transportada.

Solo tres de las Acuerdos aluden al conductor, sin mencionarlo como asalariado y ellos sin ningún respaldo de eficacia. Cómo, si estamos en un modelo y gobierno neoliberal. Cómo, si el tal paro fue de los dueños del capital inversionista privado y no de los trabajadores del volante para quienes solo la perspectiva de la Construcción de una Nueva Colombia, garantizará el que al menos logren la fundación y conformación de sindicatos de base y de industria del transporte, con la seguridad que no serán asesinados en su intento.

Y ahora la preparación para la participación en el plebiscito

El valorado hecho político de la insurgencia de las Farc-ep de aceptar la decisión que sobre la suerte del Plebiscito tomara la Corte Constitucional, redunda en beneficio para el logro del fin último de la terminación del conflicto armado interno en Colombia. La izquierda revolucionaria en Colombia tiene claro el derrotero a seguir en consolidar la aplicación e implementación del Acuerdo General con que concluya la labor de la Mesa de La Habana. Opuestos, por principio, al ejercicio de la eficacia plena del ejercicio electoral en el modelo de participación de democrática indirecta vigente en el país colombiano, la convocatoria a un plebiscito por el sí o por el no, en torno a aprobar e implementar lo acordado en La Habana, concentra la tipicidad del próximo evento electoral en Colombia. Absurdo el decir de la extrema derecha uribeña de ser ilegal el mencionado plebiscito, gozando de la egida protectora del fallo de constitucionalidad. Las condiciones nacionales e internacionales están dadas. En concreto la izquierda revolucionaria alienta la participación por el Sí.

Pero ni tanto que alumbre al santo. El punto 2 de Conversaciones acerca de garantías para el ejercicio de la política por parte de la izquierda en Colombia, está por conocerse. Entiéndase que las garantías no son solo un estatuto para el ejercicio de la oposición, ni para la participación de las farc-ep y otras insurgencias en el plano electoral. Incluye en especial a los movimientos de izquierda que contengan en sus programas partidarios el cambio estructural del actual sistema de cosas. Que propugnen por la consecuencia política de modelos alternativos, no solo al neo liberalismo sino al capitalismo como tal. Pero como efecto práctico a las garantías negadas para la participación amplia de la izquierda revolucionaria y socialista, en el maremágnum de la participación electoral, apunta a contar con instrumentos eficaces de participación. Ello hace parte de la autonomía política. Anida una equivoca concepción en cuanto a las llamadas cuotas electorales como si fuera migajas de regalos o concesiones. Que si no sacan tantos representantes en las próximas elecciones de mitaca, pues tendrían tantas curules provisionalmente. Tamaña desfachatez e irrespeto al soberano elector. Tamaña trampa. La participación de la izquierda en el caudal electoral en Colombia estará condicionada a la derogación del actual sistema electoral vigente, corrupto, atípico; no solo en el ejercicio del sufragio directo y universal y de escrutar o conteo de los votos; cómo en la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo.

 

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La entelequia de la no repetición

Por Carlos Meneses Reyes

 

La firma de los Acuerdos de La Habana entre el gobierno colombiano y las Farc-ep, enfila en la terminación del conflicto interno armado y la No repetición. Lo de No repetición no alude solo a que no se den masacres y/o asesinatos políticos, extrajudiciales etc. Este primordial aspecto no ha sido abordado en el contenido mismo de la expresión de su significado. Lo de No repetición pareciere ser solo enunciado formal de efecto de aceleración. Algo consecuencial al efecto del fin del conflicto armado. Lo de entelequia no lo asumo sobre la acepción de embuste o de engaño; como del análisis filosófico y político de una idea no realizable, inalcanzable.

Llamo generación de la violencia, a los nacidos durante la década de 1940. En Colombia alude a los gestados durante el desarrollo de la II Guerra Mundial y concebidos durante el magnicidio del caudillo Jorge Eliecer Gaitán. Esa generación fue la que dio la pauta del paso insurreccional de las guerrillas disidentes del sistema liberal-conservador, a las guerrillas de inspiración comunista, bajo la orientación ideológica del Partido Comunista Colombiano (PCC); la de creación y desarrollo de la escisión del movimiento comunista internacional en 1963, generador de los Partidos marxistas- Leninistas o ML(PCML) en clandestinidad y la Corriente Cubano-Guevarista, no marxista, si socialista y de fuerte influencia de la Teoría de la Liberación en Colombia.

Lo del paramiliatarismo

En particular en Colombia, por su posición geo-política estratégica- por decirlo de alguna manera- anidaron de manera caracterizada las diferentes formas de luchas de masas; circunscritas estas a las luchas de las masas en el plano político- legal y también a una forma de lucha de esas masas en el plano ilegal: la lucha armada, como expresión del derecho de los pueblos a la rebelión, a la insurrección contra un régimen expoliador. Aquí, la doctrina contrainsurgente la denominó “combinación de las formas de lucha” (quitándole lo de masas) y nada más improcedente e inconsecuente por estar totalmente caracterizadas tanto la una como la otra. Pero la respuesta del bloque de poder oligárquico en Colombia caló en sostener que toda forma de expresión de lucha de masas era guerrillera y/o insurreccional y bajo ese sambenito aplicaron la orgía sangrienta del terrorismo de estado. No solo la institucionalidad militar y policial, como el ejecutivo nacional, departamental y municipal estuvieron involucrados en ese experimento dantesco de sangre y desolación; como el aparato judicial bajo la escandalosa estadística de dejar impunes los crímenes de agentes estatales en un 82% y la zoo-especie de la clase politiquera colombiana, sin excepción alguna, para llegar a ser , lo que continúa siendo en Colombia: el paramilitarismo como un fenómeno estructural; es decir, institucional y permeable en la estructura estatal colombiana.

En el Comunicado Conjunto No. 75. Acuerdo Para el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo. Leído en La Habana, Cuba, el 22 de junio de 2016, textual:

Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC–EP informamos a la opinión pública que hemos llegado con éxito al Acuerdo para el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo; la Dejación de las armas; las garantías de seguridad y la lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores de Derechos Humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

Hasta aquí todo iba bien, dice NARCISO ISA CONDE, prominente comunista dominicano y latinoamericano, hasta cuando las Farc-ep, aceptaron lo de la entrega de las armas. En esto tercia el guerrillero fariano, Gabriel Angel, con su artículo: “Las vías para la revolución y el socialismo aún siguen siendo exploradas”, en el que manifiesta que ya legalizados en el torrente legal las banderas populares de su organización política tendrán como faro constructor el socialismo en Colombia. Terciada la discusión, agrega: “No es que dejemos las armas habiendo paramilitarismo y terror, es que el Estado se obliga ante la comunidad mundial a extirparlo e impedir su renacimiento. No es irnos para la casa…Nuestro propósito es el de permanecer unidos, cohesionados como fuerza política y social, a la que el Estado tendrá que garantizar la vida y todos sus derechos tanto colectivos como individuales”. Por su parte el destacado periodista de Anncol, Joaquín Pérez, vilipendiado durante la horrible noche uribista, en su artículo, “Espacio del Pueblo Organizado”, agrega: “Según entiendo las Farc se movilizan políticamente después de firmado el Acuerdo Final y sus espacios trabajados durante 52años son para tal fin y algo así como punto de partida para su partido político en gestación. Para trasegar en la arena política sin armas lo mismo harían los dos partidos tradicionales habituados a usar FFMM y a sus paramilitares aún sin desmontarse”. Es decir, no como lo pregona la dictadura mediática en Colombia, no quedaran espacios en territorios de permanencia de las antiguas farc-ep, que sean copados por narco- paramilitares. Las farc-ep, como fuerza beligerante que fue, no se desmovilizará políticamente y aquí aparece un factor de ejercicio de democracia directa en esa regiones. Lo que está por venir en el desarrollo de esa actividad política romperá los paradigmas de ejercicio de la sociedad civil. Por ello, para la izquierda, lo de un constituyente soberano y popular no está archivado; continúa vigente.

A quien incumbe lo de no repetición

Pero en esto de la No repetición se impondrá la vigencia de lo acordado. Cómo tal está la aplicación de la buena fe, por parte de la insurgencia de las farc-ep. Todo indica, sin lugar a dudas la voluntad política, el empeño y decisión, sin tapujos, de la insurgencia de las farc-ep en cumplir con lo Acordado y garantizar lo de No repetición en cuanto a ello incumbe.

Se ha querido generar polémica en torno a que si se desmovilizaran las milicias de las farc-ep. En el texto del Acuerdo de Cese al fuego Bilateral, firmado en La Habana se lee: “El armamento de acompañamiento, granadas y municiones que ingresen a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias, permanece en armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP, hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestos para este fin”.

Una noción de milicia

Por Milicias se entienden contingentes populares de tropas alistadas para la acción armada. La referencia histórica y de conformación de milicianos, alude a su creación durante la Guerra Civil española, por el denominado Ejército Popular Republicano. Mismos que inspiraron la creación de milicias populares durante el desarrollo de las invasiones nazi-fascistas, durante la Segunda Guerra Mundial, por la liberación de los países invadidos. Analistas indican que en desarrollo de la actividad político-militar de la organización revolucionaria las Farc-ep, se desarrolló trabajo político clandestino de formación del Partido Comunista Colombiano Clandestino, conocido como PC-3 y Milicias Bolivarianas, también clandestinas. A mi modesto entender esas dos funciones de trabajo político clandestino, sobre todo en las ciudades, funcionan independientes de las estructuras de redes urbanas de toda guerrilla en el mundo. Y como maestros tienen las farc-ep, a ellos corresponde la última palabra al respecto, para lo cual- se me ocurre- será el escenario de la Décima y Última Conferencia Guerrillera de las farc-ep, pronta a realizarse, la que asuma en definitiva sobre tan álgido tema. Importa si expresar al respecto que probablemente- en tanto permanezca la espada de Damocles sobre la cabeza de los dirigentes populares, sindicales y revolucionarios en Colombia, por la permanencia, activa o de omisión, del generador del fenómeno paramilitar, el trabajo político clandestino dentro del movimiento de masas y popular en Colombia, cobrará vigencia. La lucha política clandestina al seno de las masas populares, no está proscrita en Colombia, con el fin de las guerrillas o fin del conflicto armado interno en Colombia. El ejercicio del trabajo político, en las condiciones de Terrorismo de Estado existentes en Colombia se expresa en la concepción de clandestinos ante el enemigo narco paramilitar y amplios ante las masas. Esto implica, por ejemplo, que ante el extremismo de la derecha en Colombia, a las Juventudes Antifascistas, no las veremos haciendo fila para que les den un reconocimiento de personería jurídica. No porque sean rebeldes e insurrectos al desorden de cosas imperantes. Esto no admite tergiversaciones, hace parte del ejercicio del debate político y de la participación activa y directa de la sociedad civil, sobre todo durante el trecho que queda por recorrer con las otras dos insurgencias existentes en Colombia: la del Ejército de Liberación Nacional (ELN) de espectro nacional y el Ejército Popular de Liberación (EPL) de presencia más local, para el fin definitivo del conflicto armado interno colombiano y fin de las guerrillas del escenario de la lucha política en Colombia.

Retomo al respecto cita leída: Manuel Marulanda pensó como Martí: «En silencio ha tenido que ser, porque hay cosas que para lograrlas han de andar ocultas». Lo complemento en el devenir del desarrollo histórico de la guerra de independencia colonial del imperio español. El papel de la francmasonería en su secretismo o clandestinidad, hoy, garantizó el anhelado triunfo de la primera liberación de nuestro pueblo y nación. El Estado colombiano, oligárquico y pro-imperialista, con su tradición de borrar con el codo lo que firma con la mano, no es garante de la No Repetición. El pueblo organizado, Sí.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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