Ir al contenido principal

Etiqueta: Colombia

La respuesta popular en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Quizás donde mejor se expresa la opinión de las masas, entendiendo por tal el pensar de las gentes, es en una manifestación pública. El analista se detiene en la variedad múltiple de los manifestantes. El andar de los marchantes; la dinámica del moverse de esa masa que desfila, cuál el reflejo de sus rostros; la creación de lo lúdico, en ocasiones con comparsas, formas de vestirse, etc. Sobre todo, el alto valor del contenido de las consignas, forjadoras y moldeadoras de opinión, para la conducción de esa marea humana. El énfasis de lo del momento en lo expresado e identificado con la coyuntura a resaltar o a alcanzarse en ese lapso de tiempo. La consigna y el coro que la entona, valora en cualificación política de ese instante u ocasión. El uso de altoparlantes, megáfonos o vehículos, con finalidad de expresión pedagógica, cual monitoreo indispensable en el que se mantiene latente el sentido, contenido y alcances de la protesta. El indispensable uso de cartelones, pancartas, pendones, que plasman la expresión del pensamiento, como el decir o presentación de situaciones, en el interés por ilustrar, por encauzar proselitismo. El circular de volantes, cuartillas, que van de mano en mano; se leen u ojean en el momento y se guardan, no se tiran; se doblan y que luego se repasan, en cumplimento de la finalidad del escrito, bajo la afirmación que todo escrito que cae en nuestras manos es para leerlo. Pues bien, todo este cuadro descrito brilla por su ausencia en las dos últimas marchas organizadas por la derecha militarista, para oponerse a las profundas reformas que impulsa el gobierno progresista- liberal de la dupla Gustavo Petro – Francia Márquez, en Colombia.

Ello redunda en que la persona, individualmente considerada, asiste, sin saber a qué. Eso fundamenta una consideración fáctica: los llevan, o les pagan por el favor. No les ata un pensamiento colectivo y consciente de grupo social y mucho menos de clase social. Por ende, es un conglomerado deformado que no expresa conciencia social y tampoco política (en el sentido no politiquero de la palabra). Le alienta un retorno al pasado, puesto que consideran o les han inculcado que lo presente; lo de los cambios, es anatema, excomunión, imprecación, que va a causar o producir daño. Algunas afirmaban que no pertenecían a partido político alguno. O que eran apolíticas. Otras que las reformas eran malas, sin explicar por qué. Para ejemplarizar, el contenido de esa masa informe, que conforma ese número de personas, que tampoco comporta la calificación sociológica y política de multitud; sino más bien propio de un gentío, en que aplica lo de Fuenteovejuna: “pá donde va Vicente; pá donde va la gente”.

No se requiere de esfuerzo mental, ni más de tres dedos de frente para concluir, bien por parte de quienes vieron pasar la informe manifestación del 21 de abril en Bogotá DC; o por la mayoría que la asimila, por los videos que circulan en las redes y en los montajes de los noticieros de las cadenas y medios de intoxicación masiva de la opinión pública; en el perene ejerció de aplicar una peligrosa afrenta al valor de la explicación de los hechos y la Verdad. Las manifestaciones de la derecha opositora en Colombia se caracterizan por carecer de contenido político e ideológico. Si nos detenemos por su contenido, dable es concluir que se trata de reunión (no interesa el número) de personas de conciencia deformada, carentes de ideología. En esto de las ideologías, suelen clasificarse en reaccionarias; es decir, conservadoras, temerosas de los cambios, buscando el mantenimiento del estado de cosas injustas, inequitativo e institucionalmente hasta inconstitucionales. Están atados (as) al pasado. Son reaccionarias. Clasistas, misóginas (desprecio a lo de género), discriminadoras, racistas. Pero también las hay en ideologías que abanderan, defienden los cambios sociales, en beneficio de los desposeídas, ninguneados, discriminados; apropiando la ruptura del estado de cosas y radicalizando en la necesidad de los grandes y profundos cambios políticos, sociales, económicos, ecológicos y de manejo de poder territorial, que demanda, tanto la sociedad, como la nación, el país, y que sobresale en los límites en una conducción liberadora, de poder popular, del conjunto del Estado colombiano.

El reto al movimiento popular

Las movilizaciones populares a favor del gobierno progresista afrentan mayores retos. Se enfrentan a consideraciones en lo organizacional y de falta de recursos. Asume con claridad lo de logística, en cuanto a organización y estrategia y cuenta con el valioso elemento de la disciplina consciente y la asistencia voluntaria en defensa de sus ideales y la concreción de las tareas políticas, gremiales, etc. La eficacia y exito de la movilización popular tiene que ver, tanto con la fuente de convergencia de los potenciales movilizados; como por los medios y recursos que requieren para ello. Asistimos a una cruda realidad: pese a contarse con el Ejecutivo nacional, el movimiento popular está carente, solo, empeorado. Al aspecto se pudiere intentar abordar una sintomatología. Destaca lo particular de una enfermedad ocasionada por la carencia de activistas, cuadros políticos, militantes, a favor de las reformas presentadas por el gobierno nacional, en el engranaje burocrático en los niveles municipal, departamental y nacional. Asistimos a un gobierno no defendido por sus aliados. Empleado publico es la persona que trabaja en los ministerios, departamentos administrativos, órganos de control, superintendencias, cámaras de comercio, establecimientos públicos del orden nacional, departamental, municipal. Existe descontento en las bases populares pro gubernamentales por la desidia, abandono, falta de oportunidades y no enganche significativo de votantes activos, que no han recibido- no un reconocimiento- sino el derecho propio, equitativo y justo al alcance de compensar su esfuerzo, dedicación y lealtad al gobierno, con un cargo público para él y/ o sus familiares. Se estima que la nomina burocrática estatal a nivel nacional (las tres ramas); las dependencias administrativas de las fuerzas armadas; el aparato institucional estatal cobija alrededor de cinco millones de empleados públicos. Esto sin mencionar a quienes se vinculan a servicios públicos, propios del Estado, mediante la modalidad, de asesores, contratistas, etc.

Sin pecar de simplismo, el gentío que colma las manifestaciones anti gubernamentales en Colombia, está compuesto de escorias o elementos ligados a todos los gobiernos anteriores, desde el milimétrico reparto estatal del frente nacional y que medran con la reputación de los gamonales, desde antaño, clientelistas y corruptos; que reconstruyen su propia reputación de derecha y por ende, contrarios a los intereses populares; manteniéndose con artimañas non sanctas en los cargos públicos, al que los ha atornillado un sistema electoral clientelista y corrupto, y se aprovechan, de las circunstancias, hasta mas no contar. Todas las entidades en el país, incluso adscritas directamente a la presidencia, mantienen en sus entrañas a funcionarios de gobiernos anteriores y cuotas políticas corruptas e irremovibles y de reconocida posición antipersonal al presidente y al gobierno. En el Mintic, por ejemplo, desde que se posesionó el actual ministro congeló los nombramientos, no permitiendo el acceso de la propia gente calificada que defiende al gobierno. Ni que hablar de las cuotas instaladas de la ex alcaldesa López, quien, con su posición militarista, a diario despotrica de las iniciativas del presidente G. Petro. O del caso del abogado, vinculado por un contrato de servicios, en Ecopetrol, por un costo de $71 millones de pesos y fue fotografiado, in fraganti, marchando contra el gobierno del presidente G. Petro. Se haría interminable el listado de las favorabilidades burocráticas, por una mal y errada concepción de “gobernabilidad”; que sobrepasa los limites de la tolerancia y la ironía. Qué no decir del servicio exterior en zonas fronterizas como Cúcuta. También mencionar como un exabrupto la denominada “carrera diplomática”. Nada más inconveniente y con visos de inconstitucionalidad, al limitar el ejercicio soberano del jefe de la diplomacia y relaciones exteriores, radicado en la persona del señor presidente de la Republica.

Y esto constituye solo un asomo de afrenta al movimiento popular, a sus líderes y cuadros de la izquierda, como si fueran odiados y que incluso no son reconocidas por congresistas del mismo Pacto Histórico. Y para concluir, también resulta incomprensible e inconsecuente, que los aspirantes a las gobernaciones por el pacto Histórico, que no resultaron electos en el andamiaje del juego clientelista y de casino en que les tocó competir, no resulten excelsos con un cargo publico nacional o regional. Destaco en esto, al valioso líder magisterial y popular de Cúcuta, que aspiró a la Gobernación, Ramón “el profe” Tamara, relegado al “olvido” por parte de un gobierno al que le ha brindado sobrada lealtad.

La derecha militarista esperaba pescar en río revuelto. Pues no, ahora viene la respuesta popular en su inclaudicable decisión y posición de consolidar el poder popular. Por un 1º de Mayo en beneficio de los y (las) trabajadores y trabajadoras. ¡Adelante! ¡A la Carga!

Histórico triunfo para las personas defensoras de derechos humanos

CEJIL

Queremos compartir una excelente noticia para nuestra región. 

El mes pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia histórica en el caso Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) vs. Colombia en la cual por primera vez reconoció el derecho a defender derechos humanos y condenó al Estado colombiano por la vigilancia ilegal, amenazas y hostigamiento de los integrantes de CAJAR durante las últimas 3 décadas. Esta es la primera sentencia en la cual los integrantes de una organización de personas defensoras, que recurrentemente defiende a víctimas ante la Corte IDH, son reconocidos como víctimas directas. Desde CEJIL, acompañamos a CAJAR hace más de 30 años en su búsqueda de justicia. 

-Décadas de amenazas y hostigamiento

CAJAR es una organización de personas defensoras de Derechos Humanos que nació en Colombia en 1980. En la actualidad, acompaña casi 500 casos a nivel nacional e internacional, con el objetivo de esclarecer graves violaciones a los derechos humanos y garantizar la sanción de los responsables. Por más de 30 años, los y las integrantes del Colectivo han vivido actos de estigmatización, hostigamiento, amenazas, agresiones y acciones de inteligencia ilegal con la intención de impedir su trabajo contra la impunidad en Colombia, lo que incluso ha llevado al exilio de algunos integrantes. No sólo integrantes de CAJAR sufrieron estas amenazas, sino también sus familiares, incluidos hijos e hijas menores de edad. En Colombia, cada año más de 100 personas son asesinadas por defender derechos.

«Recibimos esta decisión de la Corte con gran satisfacción. Creemos que es un paso en la dignificación de los y las integrantes de CAJAR y de sus familias. Han sido décadas de persecución y esta sentencia tiene un elemento de reparación importante».

 -Impacto de la sentencia  

El 18 de marzo, en un acto público llevado a cabo en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de Bogotá (Colombia), CAJAR y CEJIL recibieron la sentencia acompañadas de familiares, representantes de la comunidad de derechos humanos colombiana, académicos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y periodistas, entre otras. Esta sentencia crea avances muy importantes para la defensa de derechos humanos en la región ya que por primera vez: se condena a un Estado por la violación al derecho a defender derechos como un derecho autónomo, lo que CEJIL ha impulsado en diversos procesos ante el SIDH, y que podría ayudar a avanzar en la protección tanto en Colombia como en la región en el ejercicio de este derecho. Ello debido a que reconoce que la violación del derecho a defender derechos humanos genera afectaciones distintas y adicionales a aquellas relacionadas con la violación de otros derechos; la Corte introduce el concepto de “derecho a la autodeterminación informativa”, que refiere al derecho de acceso y control sobre la información personal frente a actividades de vigilancia e inteligencia estatal contra personas defensoras. 

Además, la decisión señala  los vacíos y obstáculos existentes en la normativa colombiana sobre inteligencia y acceso a la información, y con ello, las consecuencias e impacto que ha tenido no contar con toda la información generada y recolectada respecto de las y los integrantes del Colectivo y sus familiares. La sentencia también reconoce la particular afectación que experimentaron las mujeres defensoras, así como los graves impactos sufridos por aquellos que se vieron obligados a abandonar el país debido a amenazas, agresiones y hostigamientos derivados de su labor de defensa de derechos. 

La sentencia establece más de 16 medidas de reparación, incluyendo reformas a la ley de inteligencia y manuales de inteligencia, el establecimiento de un mecanismo para el reconocimiento de nuevas víctimas integrantes de CAJAR que hayan sido objeto de actividades de inteligencia y vigilancia, la puesta en marcha de un mecanismo de acceso a la información personal producto de actividades de inteligencia, entre otras.  

-Línea de tiempo del caso frente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) 

2002 – CEJIL presenta una petición conjunta con Cajar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  

2006 – La CIDH admite el caso.  

2019 – La CIDH emite el informe de fondo del caso y concluye que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y dignidad, libertad de expresión, libertad de asociación, derechos del niño, circulación y residencia, y protección judicial.  

2020 – El caso avanza de la CIDH a la Corte IDH.  

2022 – Se lleva a cabo la audiencia pública del caso en la Corte IDH.  

2024 – La Corte IDH encuentra responsable internacionalmente a Colombia por violar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad,  a la honra, a las garantías judiciales,  a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos diversos derechos de los miembros del Cajar y sus familiares.    

– ¡Nuestra lucha sigue!  

La sentencia es sólo el primer paso hacia cambios reales en las vidas de las víctimas, sus familias y todas las personas afectadas por violaciones similares a su derecho a defender derechos en Colombia. CEJIL acompañará a las víctimas durante la implementación de las reparaciones, con el compromiso de trabajar incansablemente hasta que cada una se cumpla. 

¡Este es el momento de cambiar realidades y usted puede ser parte de esta misión! Su donación el día de hoy nos permite continuar defendiendo el derecho a defender derechos en la región. CEJIL representa más de 200  casos frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, alcanzando a más de 30.000 personas y apoya a 400 organizaciones en las Américas. 

Información compartida con SURCOS por Center for Justice and International Law (CEJIL) Center for Justice and International Law. (2024). Histórico triunfo para las personas defensoras de derechos humanos [Correo electrónico].

Gaza / Israel: Colombia presenta solicitud de intervención en demanda de Sudáfrica contra Israel

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

Este 5 de abril la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha informado que Colombia ha presentado una solicitud de intervención en la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.

Si bien el procedimiento contencioso ante la CIJ refiere a dos Estados (en este caso Sudáfrica contra Israel), las reglas procesales permiten que un Estado tercero solicite intervenir en cualquier momento en una disputa entre dos otros Estados. Dos son los artículos del Estatuto de la CIJ que así lo disponen;

«Artículo 62 l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.

Artículo 63 1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados. 2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él«.

Con relación a la solicitud de Colombia de intervenir en la demanda que opone Sudáfrica a Israel, el comunicado de la CIJ está disponible en francés y en inglés.

Cabe recordar que, con relación a Israel y a la prolongada ocupación ilegal del territorio ocupado palestino, Colombia presentó recientemente en La Haya, en el marco de un procedimiento consultivo esta vez, su opinión jurídica a los jueces de la CIJ (véase comunicado oficial del 21 de febrero del 2024 y documento remitido a la CIJ en julio del 2023 en francés y en inglés).

La solicitud de intervención de Colombia en breve

Colombia solicita intervenir con base en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ citado con anterioridad. En su extensa solicitud (véase texto completo), con fecha del 5 de abril del 2024, Colombia señala diversos puntos. Es así como se lee por ejemplo en la parte inicial que:

«23. As recognized by Article 63 of the Statute, by virtue of Colombia’s status as a Party to the Genocide Convention, the legal interest of Colombia as a declarant State in the construction of the Convention is presumed to exist.

  1. 24. To clarify, Colombia is not seeking to become a party in the proceedings brought by South Africa against Israel. Colombia’s intervention is aimed at assisting the Court in construing the provisions of the Convention that are in question in this case. Colombia recognises that once its Declaration of Intervention under Article 63 of the Statute is admitted, the construction of the Genocide Convention to be rendered in the Court’s judgment will be equally binding upon it«.

Mucho más adelante, se indica por parte de Colombia que la intención de cometer un genocidio debe entenderse de la manera más integral posible al abarcar a todos sus posibles responsables, al señalar que:

«145. In the present case, as disclosed by the facts set out in South Africa’s Application, individual Israeli officials who did not themselves commit or personally direct the commission of acts of genocide, may nonetheless be guilty of incitement to commit genocide.

  1. For its part, Article III (d) includes “attempt to commit genocide” as another action punishable under the Convention. The offence of attempt to commit genocide appeared in the earliest draft of the Convention and was adopted by the Sixth Committee without debate.
  2. The Rome Statute of the ICC, to which Colombia and Palestine are Parties, provides in Article 25 (3) (f) certain clarity as to the threshold to demonstrate attempt to commit genocide, when it states that an attempt occurs when the offender “commences its execution by means of a substantial step”. Colombia endorses this definition».

Leemos en las conclusiones de la solicitud que hace Colombia de intervenir en la disputa entre Sudáfrica e Israel, que:

«185. On the basis of the information set out above, Colombia avails itself of the right conferred upon it by Article 63, paragraph 2, of the Statute to intervene in the proceedings in the case concerning the Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel). The present Declaration meets the requirements set out in Article 63 of the Statute and Article 82 of the Rules and is, thus, admissible

  1. 186. The Government of Colombia submits the present Declaration of Intervention in the genuine belief that the States parties to the Genocide Convention should do everything in their power to contribute to ensure the prevention, suppression and punishment of genocide and therefore, to assist the Court in finding the responsibility of any State Party to the Convention, for its failure to comply with the obligations contained therein, especially in the context of such a dramatic situation as that unfolding in the Gaza Strip«.

Una América Latina mucho más activa que las demás regiones para frenar la insensatez israelí en Gaza

Cabe recordar que ante la CIJ de La Haya, primeramente se registró una solicitud de intervención presentada el 22 de enero del 2024 por Nicaragua en la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase texto en francés y en inglés). Desde el punto de vista jurídico, y en particular de la estrategia legal seguida, nótese que, a diferencia de Colombia, Nicaragua optó por solicitar una intervención sobre la base del Artículo 62 del Estatuto de la CIJ, en la que deberá demostrar a los jueces tener un «interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión» futura de la CIJ.

También se registró una demanda interpuesta por Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio, presentada el primero de marzo del 2024 ante la CIJ (véase texto de la demanda en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales). Tuvimos la oportunidad de analizar la fijación de audiencias que tendrán lugar los días 8 y 9 de abril del 2024 en La Haya entre Nicaragua y Alemania (Nota 1).

Además de la CIJ, pensemos también en otra jurisdicción internacional situada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI).

A la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bangladés, Bolivia, Comoras, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto), se añade la presentada luego por Chile y México en enero del 2024 que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 2): véase comunicado oficial de Chile al respecto

Es de señalar que el silencio ensordecedor de la Fiscalía de la CPI desde principios de 2024 está minando su credibilidad ante los ojos de un buen número de Estados, los cuales tienen aún muy presente la extrema celeridad con la que la CPI emitió una orden de detención internacional contra el Presidente de Rusia por el traslado de niños ucranianos a territorio ruso (véase el comunicado de prensa de la CPI de 17 de marzo de 2023).

No está de más señalar que este mismo 5 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó en Ginebra su ya tradicional resolución sobre el derecho a la libre autodeterminación del pueblo palestino, momento en el que se evidenció nuevamente el aislamiento total de Estados Unidos (cuyo único voto en contra fue acompañado esta vez por el de Paraguay). El tablero de votación es reproducido a continuación:

Las últimas cifras sobre la insensatez israelí en Gaza

Más allá de la continuidad de la política norteamericana tendiente a favorecer a toda costa a Israel en detrimento de los legítimos derechos del pueblo palestino, desde el 7 de octubre, es América Latina la región del mundo que ha optado por alzar la voz de manera tempranera ante la forma desproporcional e indiscriminada de bombardear a la población civil que ha adoptado Israel: tuvimos al respecto la oportunidad de analizar las acciones diplomáticas de diversa índole que se generaron en América Latina semanas después del 7 de octubre, mediante las cuales algunos Estados manifestaron su profundo repudio ante el accionar de Israel en Gaza (Nota 3).

Resulta oportuno señalar que el último informe de las Naciones Unidas sobre la situación en la Franja de Gaza (véase el informe a 3 de abril de 2024) indica un saldo de 32.975 palestinos muertos y 75.557 heridos. Al estar casi totalmente destruida la infraestructura hospitalaria y los servicios de atención médicos de Gaza, al faltar de agua potable, medicamentos, y al instalarse una hambruna generalizada en Gaza, es muy probable que una parte de los más de 75.500 heridos sucumban en las próximas semanas.

El pasado 3 de abril de 2024, un artículo publicado en Israel sobre «Lavender«, un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente «selectivos» contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí. La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción del inglés al francés (véase enlace al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo hispanoparlante encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje israelí en castellano.

A modo de conclusión

Con esta nueva iniciativa de Colombia ante la CIJ, América Latina se ve confirmada como una región capaz de sustraerse de presiones diversas (en particular israelíes y norteamericanas), y de activar los diversos mecanismos jurisdiccionales existentes a disposición de todos los Estados, en aras de frenar los ímpetus destructores del aparato militar israelí en Gaza (y de algunos de sus aliados, en particular los que suplen de armas y componentes electrónicos con fines militares a Israel).

Se hubiese esperado de otras regiones del mundo (y Estados) mucha mayor consistencia, al mostrarse sumamente céleres para activar mecanismos jurisdiccionales e invocar el respeto al derecho internacional público luego de la agresión militar iniciada por Rusia en el territorio de Ucrania el 24 de febrero del 2022; regiones (y Estados) que, a diferencia de Bolivia, Colombia, Chile, Honduras, México y Nicaragua, así como Belice (que suspendió sus relaciones diplomáticas con Israel), se muestran desde el 7 de octubre, impedidos e inhibidos de invocar este mismo derecho (en particular las reglas del derecho internacional humanitario) ante el drama inhumano al que Israel somete la población civil de Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

 – – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania», 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.

Nota 3; Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras», editada el 31 de octubre del 2023.Texto disponible aquí.

Entendiendo al presidente de Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

El sistema electoral venezolano es tan asimilable en eficacia; como comprensible es el sistema electoral colombiano, en las falacias que lo sustentan, al pretender darle un razonamiento valido de eficacia. En Colombia predomina en lo electoral una apariencia de funcionamiento correcto en lo eficaz. Lo eficaz, en lo electoral, no dista del significado de la Real Academia de la Lengua: “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”. Ambos sistemas electorales se fundamentan en la aspiración constitucional del derecho de cada ciudadano (a) a elegir y a ser elegido. Constituye premisa esencial de reconocimiento de los derechos políticos. Lo más característico de los sistemas electorales de Colombia y de Venezuela radica en diferenciar (no comparar) en donde arraigan los presupuestos de viabilidad para que ese ejercicio se dé o se cumpla. Por ello, en los sistemas electorales de ambos países, no existen punto de comparación. En Colombia asistimos a un sistema electoral corrupto, clientelista, de casino y además genocida y criminal. Enmarca dentro del álgido conflicto político que impera en Colombia. Esto no sucede, no se da, en la República Bolivariana de Venezuela. Por ende, el factor de eficacia es totalmente diferente.

Se puede predicar que en Colombia no existe un sistema de oposición político articulado. Ha hecho carrera, durante este último periodo presidencial, una oposición institucional (no institucionalizada) en que las diferentes ramas del poder se enfrentan a la rama ejecutiva, alterando el principio de desarrollo armónico de la tridivisión del poder público. Oposición política partidaria no se da en Colombia; esta se diluye en intereses difusos de camarillas y de un partido inscrito que más parece una secta. Hacen coro opositor los órganos de control constitucional (Contraloría General, Procuraduría General). También los que, mutuo propio, se erigen como “de control” y son apéndices, el uno de la justicia como lo es la Fiscalía General (no considero que fue, puesto que, con la manida elección de la Nueva Fiscal General, en nada cambio la componenda corrupta imperante en ese organismo, controlado por la clientelista Corte Suprema de Justicia.) El otro, el Defensor del Pueblo, cual una bolsa de residuos de la Cámara de Representantes de mayoría opositora de derecha y el titular de su elección, como otro integrante en el sainete de conspiradores.

Por el contrario, en Venezuela la oposición si hace uso, en ejercicio, de ese derecho político. Y las diversas ramas de poder (que no son tres como en Colombia) operan de forma armónica en garantía a la integridad de la Constitución Bolivariana. Allá, el Poder Público se constituye, nacionalmente, en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Ese Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector. De manera que nada tiene que ver con el Poder Ejecutivo, a la cabeza del presidente Maduro. Entre las múltiples funciones soberanas que tiene el Poder Electoral, está la de “reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estas suscitan o contengan”. Organiza las inscripciones; vela por que se cumplan las disposiciones legales al respecto. Existe un Comité de Postulaciones Electorales que lo integran diferentes sectores de la sociedad civil (léase bien). De manera que la premisa del derecho fundamental de elegir y ser elegido si que redunda en garantía de existencia y de eficacia en el régimen electoral bolivariano de Venezuela.

Resalta que hasta el 1º de abril-fecha limite- 13 candidatos que cumplieron con los requisitos y respaldados por 37 organizaciones políticas se inscribieron ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), para aspirar la Presidencia de la Republica en las elecciones nacionales del próximo 28 de julio de 2.024. De esos candidatos inscritos, 12, pertenecen a sectores de oposición política. El candidato y presidente Nicolás Maduro Moros, fue postulado como candidato de 11 organizaciones políticas que integran el Gran Polo Patriótico Simón Bolívar. Todos, desde la extrema derecha opositora, disidente y nueva; hasta los partidos tradicionales vetustos: Acción Democrática y Copei, del antiguo régimen bipartidista oligárquico, gozaron de las mismas condiciones, requisitos, plazos, etc.

Lo incongruente, lo ilógico y lo contradictorio

En el abanico de aspirantes a elegir y ser elegido se inscribió un movimiento político conocido como Vente Venezuela, creado por la opositora María Corina Machado hacia finales del año 2.012. El 13 de mayo de 2.015 el CNE negó la inscripción como partido político de Vente Venezuela. Desde entonces no ha sido inscrito como partido electoral. En un trámite espurio, falso y fingido, la Asamblea Nacional profirió un acto de “legalización” de ese partido, sin tener jurisdicción para ello, puesto que el órgano de poder electoral es el CNE, al que no volvió a radicarse, por parte de interesado, solicitud de nueva personería. Esto a manera de explicación. La representante de esa expresión Vente Venezuela, optó por una posición abstencionista ya que María Corina Machado considera que las elecciones en Venezuela son “un sistema de extorsión” y una “simulación electoral”. Fue hasta el año 2.023 que María Corina Machado anuncio su precandidatura presidencial por Vente Venezuela. A sabiendas de la carencia de tipo para esa clase de aspiración por el no reconocimiento de Vente Venezuela, en el CNE, María Corina Machado, montó en escena unas elecciones primerias de la oposición, en Vente Venezuela, en que ella dizque logró el primer puesto con un elevado y mayoritario número de electores. Eso fue realizado por fuera del sistema electoral venezolano, que lo rige el CNE. Y así en esa ilusoria fantasía y despliegue publicitario internacional, bajo el arbitraje de una organización Súmate, de la cual María Corina Machado, es su fundadora, se proclamó candidata única de la oposición venezolana y obvio, pues no aparece inscrita en el Registro Electoral arbitrado por el CNE y, por ende, no es candidata para las próximas elecciones presidenciales del 28 de julio de 2.024 en la República Bolivariana de Venezuela.

No voy a detenerme sobre acusaciones de tipo penal contra la señora María Corina Machado. Redunda si un prontuario de varios aspectos de carácter administrativo, tan a la mano en momentos como el actual, en que se necesitan. La Contraloría General de la República la inhabilitó el 13 de julio de 2015 y en 2021 la Contraloría extendió la inhabilitación para ejercer cargos públicos por 15 años. Siendo Diputada de la Asamblea Nacional, registra una situación difícil, que la lleva a un callejón sin salida, al aceptar ser embajadora alterna del gobierno de Panamá, en una sesión plenaria de la OEA, en que se invocaba, torticeramente, la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, buscando sancionar a Venezuela; actuando, pues, como agente de un gobierno extranjero. Esto sobrepasa en violación todos los presupuestos constitucionales para que un originario de un país aspire a ser el presidente de esa República.

La falta de consistencia

Pues está bien que, sin tarjeta electoral, sin opción de participar en las elecciones presidenciales, engañe a incautos y/o enajenados por la dictadura mediática nacional e internacional. Pero a Jefes de Estado o a quienes dirigen el ejecutivo nacional de un país, prácticamente es desconcertante. Sorprende, suspende el ánimo, tanto de seguidores electores, en Colombia, como de cualquier desprevenido analista.

 Mienten al decir que el gobierno bolivariano la inhabilito y que le teme a su fantasiosa candidatura. Ella reta y mantiene su ilusa candidatura pese al veto oficial. Resume una ambición personal de poder personal. También al decir que inhabilitar a María Corina Machado significa una violación de los acuerdos de Barbados, sin sustentación alguna probatoria al respecto. Corresponde rechazar las amenazas e intentos de desacatar la orden del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela e intentar desconocer el proceso electoral de 2024. También repudiar el ultimátum dado por los EEUU.

Es dado el concluir que no existe asomo de un “golpe democrático” en el limpio o preclaro proceso electoral analizado. Tampoco existe punto de comparación con algún caso similar en Colombia. Y en lo de la recolección de firmas.

La conducta asumida por la señora María Corina Machado es tan cómplice, que ya ad-portas de vencerse el plazo de inscripción, mutuo propio, designó a una sucesora, a quien busco con asonancia a su nombre de pila y presentó a la octogenaria Corina Yoris; resultando un fiasco, al no obtener el apoyo necesario de partidos de oposición que si parecían registrados y con capacidad legal de avalar.

Pero la oposición cuenta con otro u otros candidatos. La Plataforma Unitaria logra registrar, en una extensión del plazo, al diplomático Edmundo González Urrutia, antiguo integrante de Un Nuevo Tiempo, bajo las siglas de la Mesa de la Unidad Democrática MUD. El CNE, al parecer, abrió una prórroga de algunas horas para inscribir al candidato de la MUD. Eso pareció volvió a darle alas a la insulsa María Corina. También aparece registrado un candidato de la oposición menos pensado: Manuel Rosales.

La frustrada aspirante decidió no tomar la opción legal electoral de acudir a la recolección de firmas, siendo que decía tener mas de 2 millones de votantes. Tuvo todo el tiempo requerido y no lo hizo. Valga aquí explicar que ese recurso de grupos de electores, por iniciativa propia, de recolección de firmas, esta muy lejano, en Venezuela, a la practica de casino, de mejor postor y de compra de votos, imperantes en el corrupto sistema electoral colombiano. Vendrán las elecciones. Amanecerá y veremos.

La situación actual de Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

El M19 se opuso – como el que más – a la Coordinadora Simón Bolívar. Este fue un movimiento armado pequeñoburgués, no revolucionario ni socialista. Su concepción parlamentarista electoral, dentro del Frente Nacional, lo hizo surgir como respuesta al robo electoral del dictador G. Rojas Pinilla el 29 de marzo de marzo de 1970.

En su seno predominó la tendencia progresista-liberal. En el escenario político de Colombia, luego de la firma de desmovilización con las antiguas FARC – EP, no se puede considerar que exista una tendencia de centro en la conducción oligárquica del Estado.

La contradicción política principal, en el escenario de radicalización (no de polarización) de la lucha de clases, en Colombia, es de izquierda o de derecha… por la conservación o la toma del poder.

La izquierda legal (la ilegal está en las montañas) optó por apoyar la tendencia progresista – liberal, en esta etapa histórica. Va a la cola del progresismo, pero es nuestra izquierda, ¡Carajo!

Es similar al escenario de 1930 desde cuando el Partido Comunista Colombiano (PPC) se ubicó a la cola del Liberalismo, con la característica que aún hoy sigue siendo consecuente con la izquierda, ¡Carajo!

A hoy, en el escenario político colombiano predomina en la conducción del Estado, un bloque oligárquico hegemónico contrainsurgente.

Los conflictos: a) armado interno, b) económico, c) político, d) social, e) ecológico se han intensificado. Considero que el conflicto social ha desbordado y se constituye en el aspecto de la contradicción principal. El conflicto económico resalta con la grosera iniciativa de las castas politiqueras privilegiadas de recaudar fondos o «vacas» con miras a desplazar y cooptar la función del Estado.

En el gobierno progresista de Gustavo Petro – Francia Márquez todo está por hacerse.

La cualificación política del movimiento popular en Colombia es el elemento clave.

Procedencia y riesgo de una Asamblea Constituyente en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Al hablar de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, corresponde precisar conceptos tales como ¿Qué significa una Asamblea Constituyente?

No es cierto que en la Constitución Política de 1.991 (CP91) se haya pasado de una democracia representativa a una de participativa directa. Quedó en un enunciado de “formas de participación democrática” y mecanismos, como el voto, ha sido vilipendiado, depreciado, avergonzado y reducido a practica de casino. El “cabildo abierto” fue desnaturalizado cuando su verdadera razón de ser es, como pueblo soberano en las calles, desplazar el engranaje legislativo municipal corrupto. El cabildo abierto, va de la mano con la aplicación de lo decidido en la consulta popular. La revocatoria del mandato, convertido en el hazmerreír de la voluntad popular y la no aplicación, en la práctica, de ese instrumento. Todo, por cuanto fueron mecanismos reglamentados por leyes originadas en una piara congresional que las entretejieron de marañas y enredaderas jurídicas.

La participación ciudadana fue convertida en una caricatura. No se ve asomo de ejercicio de la soberanía popular. Se dice que se tradujo en la posibilidad de elegir alcaldes y gobernadores. Con un sistema electoral corrupto, clientelista, asistimos al aquelarre de la consolidación de las oligarquías locales y regionales en el control estatal por el narco poder y sus mafias. No se encuentra- aunque es viable en conjunto- la participación ciudadana para crear un nuevo sistema de salud. Ni que mencionar los diversos mecanismos existentes para proteger a la familia y a las minorías étnicas, dotar de educación, favorecer a la juventud, etc. etc.

Lo de fortalecer el Estado y su capacidad institucional no se ha dado. No ha permitido erradicar la situación de olvido y de violencia exacerbada. Nos ufanamos de la existencia de un Estado de Derecho. Pues hagámoslo viable de la mano y hombro a hombro con un pueblo soberano.

Al tratar de reformas corresponde abordar lo de derechos esenciales

Se equivocan quienes colocan a la propiedad como primordial. Esos Derechos Fundamentales, taxativamente hablando son: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad (que es variado e incluye el de los niños, por ejemplo); Derecho a la identidad; Derecho a vivir en familia; Derecho a la igualdad sustantiva; Derecho a no ser discriminado; Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

Al hablar de Asamblea Constituyente se abarca un todo; no esencialmente lo relacionado a reformas. Una Asamblea Nacional constituyente se convoca para conciliar las normas con la realidad. Conlleva un salto cualitativo de nuevo pacto social. No tiene límites ín genere, puesto que su accionar desborda, acorde con el interés soberano popular en ejercicio. Una Constituyente Popular conlleva a un cambio radical acelerado. Es revolucionario. En tanto, que un proceso de reforma de la Constitución puede abarcar diferentes clases de cambios en lo político, económico, social, judicial, educativo e incluso de orden institucional estructural constitucional. Es decir, la reforma constitucional es modificación parcial. La Asamblea Constituyente popular conlleva un cambio total y si se quiere revolucionario.

Bajo el principio de Bloque de Constitucionalidad, la CP91 contempla la vía de Reforma Constitucional que opera mediante Acto Legislativo y la Vía de Convocatoria de Asamblea Constituyente, que es nacional y de convocatoria popular. Aquí radica el calificativo de osado, que es una cualidad de presentación política, por parte del presidente G. Petro, como progresista que es y en modo alguno “hasta ahora”, socialista o revolucionario. Por ello es que se desgarran las vestiduras los fariseos y se toman de los cabellos hasta los calvos ex constituyentes del 91. Ello también explica las reacciones de la derecha y aquí es donde corresponde contribuir a hacer claridad.

Análisis y caracterización jurídica

La Convocatoria de una Asamblea Constituyente no tiene prevista tramite congresional o legislativo, como si lo observa la propuesta de una Reforma Constitucional; o cuando se convoca una asamblea constituyente por el legislativo. Esta prevé el camino del Referéndum.

A La Corte Constitucional, en función de jurisdicción constitucional, en estrictos y precisos términos, se le confía la guarda e integridad de la Constitución Política. El artículo 241-2 de la CP91, le da a la Corte Constitucional la función de: “Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referéndum o a una asamblea nacional constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación”.

De tal manera que la Convocatoria de Asamblea Constituyente que hace el presidente G. Petro, está basado en mandato expreso constitucional: el Artículo 376-2, que textualmente transcribo y resalto en negrilla, dice: “Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral”.

Lo anterior significa que el señor presidente, como Máxima Autoridad Administrativa, puede convocar ya, mediante Decreto presidencial, con debida instrucción de forma y contenido, la Asamblea Constituyente. Y ese Acto pasará primae faciae a decisión de aprobación por la Corte Constitucional. Ajustándose a los calificativos de contenido y procedimiento la Corte Constitucional lo aprueba y no es menester acudir al conciliábulo del desprestigiado Congreso nacional. Tampoco hacer eco a lo de tan en moda “uso de los tiempos”, cual fiasco para la dictadura opositora mediática y dejar “con los crespos hechos” a los voceros y áulicos de la retrograda y militarista derecha colombiana.

Del riesgo a asumir

Así lo dado, el censo electoral colombiano puede estar en 39 millones de sufragantes. La tercera parte seria que votaran 13 millones; que sobrepasa un poco a la de votantes que eligieron al presidente G. Petro y la vicepresidenta Francia Márquez. Luego de ese paso, sobreviene la Conformación de la Asamblea Constituyente en la que se elegirá, mediante el voto universal, a los Delegados Constituyentes. La derecha militarista lanza retos que el progresismo liberal y la izquierda en Colombia no cuenta con esos votos. Y que se le miden a la contienda. Lo afirman con convicción por contar con un sistema electoral corrupto, clientelista, de casino y además genocida y criminal. Están atornillados. Detentan el poder narco estatal institucional. Algunos afirman que las fuerzas del progresismo y la izquierda no cuentan con un Partido único. Tampoco con un trabajo organizacional cualificado políticamente y de masas. Pero si tiene a su favor condiciones objetivas y subjetivas en el entorno de la realidad colombiana. La movilización y el movimiento callejero y de masa, las mingas, la clase obrera y el movimiento sindical y de las organizaciones de la sociedad civil, en amplio espectro, se han cualificado políticamente. Se cuenta con un timonel gubernamental. De otro lado, destaca como elemento de análisis y de peso político especifico la existencia de un movimiento armado insurgente, de característica político-militar, en una actitud consecuente y seria de búsqueda por una salida política definitiva al conflicto armado interno colombiano. Las conversaciones con las guerrillas no se circunscriben a casa, carro y becas para ellas, como en el pasado. Predomina una conducción de participación popular y todo indica que los llamados “diálogos regionales” a nada conducen; pero en cambio empoderan proyectos de Asambleas Populares Locales con carácter decisorio de participación política regionales-territoriales. Todo, a mi modo de ver, concatena de modo universal, asomando y creciendo la audiencia, por la liberación nacional y popular de la nación colombiana.

De la cuestión indígena en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Lo asumo como pregunta con intención dialéctica para averiguar la verdad de algo.

Corresponde adentrar en el tema de la cuestión indígena en Colombia, para profundizar en la comprensión y entendimiento del respeto a los pueblos indígenas; partiendo de su reconocimiento como diversidad étnica y cultural del país; la aceptación de su cosmovisión; la asimilación de su existencia territorial; aceptar su concepción y aplicación de propiedad colectiva, propia de estos pueblos, que le dan los atributos de bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables, estén o no en manos detentadoras de sus colectividades, expresadas en los resguardos.

A todo esto, no fue ajeno el país durante el Siglo XIX. La Ley 89 DE 1890 (25 de noviembre) por la cual se determina la manera cómo deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada; con el poder de las jerarquías católicas; demuestra la gravante calificación de salvajes, a los indígenas y a quienes impedía que vendiere, hipotecare o arrendare, porción alguna del resguardo y no se le reconocía mejora alguna en sus terrenos de tenencia.

Destaco el texto del artículo 11 de la citada ley que disponía: “Las controversias entre indígenas de una misma comunidad, o de éstos contra los Cabildos, por razón de uso de los resguardos o de los límites de las porciones de que gocen, serán resueltas por el Alcalde del Distrito Municipal a que pertenezcan, quien los oirá en juicio de policía en la forma que lo indiquen las disposiciones de la materia; cuyas resoluciones serán apelables ante los Prefectos de las Provincias, y las de éstos ante los Gobernadores de Departamento”. Pues bien, 120 años, luego de su promulgación, este artículo fue declarado inexequible, es decir, inconstitucional, por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-463 de 2.014. Lo traigo a colación por considerarlo como punto de partida para la comprensión del tema de inicio del presente artículo, que destaca en la habilitación histórica consagrada en la Constitución Política de 1.991 (CP91) a los pueblos originarios indígenas, como incluidos en su Título I De los Principios Fundamentales que organiza a Colombia como una Republica unitaria y como un Estado que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Ahorrándonos la redacción del devenir histórico legal que ha significado, en la a actualidad, la existencia de un cuerpo normativo, que plasma la materialidad de esos derechos a las etnias originarias en Colombia; resumámoslo en la calificación jurídica que son los indígenas, como integrantes de pueblo originario, sujetos de derecho, reconocidos por la Constitución Política de Colombia. Por medio de ese conjunto de normas los pueblos originarios asumen el ejercicio de su jurisdicción en todo el país; construyéndose en inviolables ante cualquier autoridad civil, judicial y de expresión de mando militar en el territorio nacional.

La efectividad de esos derechos de los pueblos indígenas se determina en el respeto a la vida, como bien más preciado del ser humano. Existe un verdadero consenso en valorar la vigencia de derechos intangibles sustentados en tratados internacionales, sin tolerancia en atentar contra ellos. Es producto de un consenso intercultural internacional el permitir el estatus de derechos de los pueblos indígenas y sancionar las violaciones a los taxativamente reseñados, como el respeto a la vida. La existencia a un y de un territorio ancestral. La nacionalidad, no circunscrita a límites fronterizos. El significado de su cultura y espiritualidad. Su propia autodeterminación. La autonomía en expresión no solo soberana sino también autárquica. El derecho a sobrevivir, a la subsistencia, contra la desnutrición y salud plena. El mantenimiento a la realización, la educación, la salud. A cuanto determine la efectividad de la autonomía normativa y jurisdiccional de tales comunidades, por la legalidad del procedimiento y de los delitos y de las penas. Esa efectividad comulga con la intolerancia a violentar los bienes reseñado, erradicando la esclavitud, la tortura, el acceso carnal violento, los reclutamientos forzados de ocurrencia en zonas del conflicto, en sus territorios. La CP91 contempla en su artículo 246 las funciones jurisdiccionales de ámbito territorial y para no ser contrarias a la Constitución se expidieron las leyes y estatutos indígenas que rigen la relación de los pueblos originarios con y en el Estado colombiano.

De la exigibilidad de otras conductas a las insurgencias en los territorios indígenas

Aquí corresponde analizar un aspecto de carácter estructural del conflicto armado interno colombiano. El enfoque del espíritu normativo y consuetudinario del Derecho Internacional, abarca la concepción de un conflicto entre dos fuerzas armadas que se enfrentan dentro de un Estado-parte. Una fuerza armada corresponde a la legitima del Estado y la otra fuerza armada a la irregular de la fuerza combatiente y beligerante contra la existencia de ese Estado. Así opera, en ese escenario, la ley de los contrarios. Esto no admite discusión alguna al asimilado, por parte de las Fuerzas Armadas del Estado en sus tres ramas (ejército, armada, aviación) y la policía nacional. Se han encontrado en situaciones difíciles con comunidades campesinas, que, por la pluralidad étnica de los territorios en los Departamentos de Cauca, Valle, Nariño, se han calificado de asonadas. De otro lado, ha sido recurrente, podría afirmarse, durante el desarrollo de 60 años de conflicto armado interno en Colombia situaciones de enfrentamiento, entre diferentes fuerzas u organizaciones insurgentes y las comunidades indígenas. Registro anotaciones de más de 30 años en ese sentido. En la región de El Catatumbo, por ejemplo, guerrillas del antiguo EPL y del ELN se enfrentaron en torno al predominio territorial del pueblo Bari- Motilón. El ELN apoyó enclaves históricos de colonos con su presencia en la colonización de vastos territorios originarios y por su parte. el EPL apoyó a mandamases indígenas que ostentaban autoridad. Hoy, la situación es otra, con predominio de presencia del ELN y la connivencia insurgente con la autoridad Barí. Pero, desafortunadamente, el escenario factico en el sur occidente colombiano es de múltiples contradicciones, a nivel de insalvables, en el seno del pueblo. No es fácil abordarlo en la finalidad de contenido del presente artículo. No obstante, acudo a presupuestos incontrovertibles. Los pueblos originarios se han empoderado en torno a su territorio. Sus luchas encausaron en la defensa de su territorio e integraron en la participación activa, con personalidad, en el torrente del desempeño de la nacionalidad colombiana y con protagonismo de contradictor, para lo cual traigo a colación que el movimiento indígena colombiano llegó a crear la única guerrilla indígena latinoamericana que se tiene noticia, conocido como “Movimiento Armado Quintín Lame”. El Estatuto Indígena y la reglamentación del mandato constitucional de 1.991, materializó la jurisdicción indígena y con esas bases legales, organizaron su fuerza policial o de control social-comunitario propio: “La Guarda Indígena”. Por consiguiente, conjugaron presencia territorial y defensa comunal del territorio. De manera que en los tres departamentos de mayor afectación: Nariño, Cauca, Valle del Cauca, comenzaron a actuar tres fuerzas diferentes de control y choque: 1. Las Fuerzas Armadas del Estado (junto con su apéndice táctico del paramilitarismo).2. Las fuerzas guerrilleras insurgentes. 3. La Guardia Indígena, como organismo ancestral propio de resistencia, unidad y autonomía, dotadas con un bastón de mando. Funge como verdadera policía, encargada de mantener el orden público, la seguridad de sus comunidades. Con su lema “Guardia- Guardia, Fuerza-Fuerza” está sometida a las órdenes del Cabildo Indígena, que designa a sus autoridades Mayores y están supeditadas a las Asambleas Indígenas.

Del modus operandi de una fuerza beligerante

Propio de la fuerza insurgente es el control de territorio y el manejo político de la población que conforma las comunidades bajo su presencia y control. Su enemigo principal a enfrentar son las Fuerzas Armadas estatales de presencia en el territorio. Lo reconocido, nuevo o inédito, en el escenario de la prolongada confrontación armada de fuerzas beligerantes e insurgentes contra las fuerzas armadas del Estado, fue el surgimiento de una fuerza cívica, comunitaria, policial, paralela en el territorio de operaciones. De tal manera que si para las fuerzas de control monopólico del Estado colombiano no hay territorio vedado; de igual manera, aplica la misma concepción fáctica, para las fuerzas insurgentes en los territorios ancestrales indígenas y en eso consiste la realidad concreta del meollo en cuestión. Los pueblos originarios reivindican su autonomía y juridicidad. Con ello, se enfrentan, en la práctica, al ejercicio de presencia territorial de la insurgencia. Lo presento como una contradicción en el seno del pueblo. La fuerza indígena ha optado por la asimilación a un Estado que ya no la califica de “salvajes” y les da el estatuto de personalidad jurídica.

Recuento de los hechos

Todo apunta a explicar que el día 17 de marzo de 2.024 en zona rural de Toribio, Cauca, la Guardia Indígena impulsaba una movilización y tomaron como objetivo derribar varias vallas de publicidad del Comando Central de las FARC-EP, lo cual trajo la reacción de control de unidades guerrilleras, pretendiendo dispersar a los manifestantes, generándose un bochornoso enfrentamiento, que trajo como consecuencia la muerte de la dirigente indígena en grado de Mayora Carmelina Yure Pavi, por disparos de un insurgente. No hubo enfrentamiento con las fuerzas policiales del Estado, que permanecieron acuarteladas.

Reacciones

El gobierno del presidente G. Petro decidió suspender el cese al fuego pactado con el Estado Mayor Central de las Farc-Ep, dirigido por Néstor Gregorio Vera Fernández conocido como “Iván Mordisco” , con el argumento que se violó la tregua en El Cauca, aseveró el jefe de Estado y ordenó «la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operativos policiales, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Reglas y Compromisos acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz». En consecuencia, ordenó la reanudación de actividades militares ofensivas y operaciones policiales a partir de las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2.024, en contra de las estructuras del Estado Mayor Central de las Farc -Ep, presentes en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del cauca. Señalan voceros del gobierno » que esto no significa que se vaya a suspender la negociación de paz, pero sí se podrían evaluar algunas condiciones”.

A nuestro modo de ver se rompió totalmente la tregua de manera unipersonal por la parte gubernamental. El rompimiento al cese al fuego y reanudación de actividades policiales no se puede concretar- en la práctica- a tres departamentos. Se espera un pronunciamiento de la parte insurgente respecto a la continuación de la mesa de conversaciones. El comandante de las Fuerzas Militares, general Helder Fernán Giraldo Bonilla, colocó a todas las fuerzas en estado de alerta y suspendió permisos para semana santa. Un duro revés para el proceso de terminación del conflicto armado con ese sector insurgente y aplausos por parte de la corriente hegemónica oligárquica contrainsurgente, en ejercicio de poder en el Narco-Estado colombiano.

Notificación de sentencia en el caso Miembros de la Corporación Colectivo CAJAR Vs Colombia

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos – CIDH dicta sentencia contra el Estado colombiano en el Caso del CAJAR – Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. 

Es la primera vez que el Tribunal Internacional se pronuncia sobre la persecución sistemática del Estado colombiano contra la organización de derechos humanos.  

Con esto la Corte, sentencia entre otros, que El Estado es responsable internacionalmente por la violación y vulneración de los derechos. Está sentencia es una decisión integral, completa e histórica que entre otras reconoce:

  1. El Derecho a Defender los Derechos Humanos. 
  2. Un reconocimiento a las y los defensores de los derechos en Colombia.
  3. Los límites a la labor de la Inteligencia en una Democracia.
  4. El derecho a conocer la verdad, autodeterminación informativa.
  5. Reconocimiento especial a las afectaciones a mujeres defensoras y sus familiares.

La Corte insta al Estado Colombiano a continuar las investigaciones, depurar los archivos y ampliar las 16 medidas de reparación a quiénes han sido víctimas en este caso. Así, cómo un acto de reconciliación, un documental, una campaña de difusión de protección a defensores, y la creación de un sistema de documentación y bases de datos. 

Al mismo tiempo solicita implementar un fondo de atención a las víctimas defensoras y la adecuación de la ley estatura de Inteligencia. 

Es el momento de conocer la verdad, tener acceso a la información, hacer efectivo el derecho a la honra, la autodeterminación, la libertad de pensamiento, expresión, a la vida privada, y los derechos de residencia.

Ver sentencia: https://acortar.link/2G11N1

La Nota de Carlos

Carlos Meneses Reyes

A una petición, como lo es, el acto de autonomía de la voluntad de una ciudadana, a renunciar a una aspiración de cargo público; en actitud caricaturesca, el presidente de la Corte, violando el trámite de elemental derecho de petición, en forma apresurada y locuaz, califica de inane la renuncia presentada por la jurista Amelia Pérez.

¿Cuál inane? Si gracias a esa renuncia se destrabo el nudo gordiano en que una Corte clientelista mantenía constreñida la decisión pronta y célere de designar a una nueva Fiscal General de terna presentada por el presidente Gustavo Petro.

¿Cuál inane? Si por ese acto de renuncia, la principal afectada tácitamente renuncia a incoar la acción de nulidad por la nueva designación de Fiscal y a cumplimentar el acto de nombramiento, a su favor, como resultado de haber obtenido 13 votos en una cesión de nombramiento de la Corte.

¿Cuál inane? Si esa renuncia no es óbice para iniciar la acción disciplinaria y el efecto penal a la insulsa Corte, por haber violado el mandato constitucional; la reglamentación legal del quorum decisorio de la mitad más uno y haber aplicado una resolución interna, desplazando en prioridad a la normativa jerárquica de la escala kelseniana.

La renuncia de la Dra. Amelia Pérez es de carácter y efecto sustancial. Resulta útil para esclarecer la conducta torva de la Corte al desconocer los principios universales del derecho administrativo de celeridad en la promulgación de los actos administrativos y de colocar en el plano de embrutecimiento a la opinión pública sobre los cuestionados «tiempos», como la opositora dictadura mediática, aupaba y avalaba el proceder torvo de esa entidad, que no procedía como ente judicial sino administrativo.

El acto de renuncia de la Dra. Amelia Pérez la habilita incluso para ser nombrada como nueva Vicefiscal; lo cual garantizaría el derrotero honesto para extirpar esa apéndice cancerosa del andamiaje judicial en Colombia!

La fatalidad del gobierno de los jueces

Por Carlos Meneses Reyes

Como abrebocas al presente escrito, me refiero al comportamiento abusivo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, debido a su torvo proceder, por inercia administrativa, en la designación de una fiscal general, encargada, cual personaje cuestionado y a todas luces atacada públicamente de ser una encubridora de fichas del narcotráfico, en el puerto internacional de Buenaventura y a quienes disfraza de contrabandistas; así solo y a secas.

Es función de ese supremo órgano de justicia en Colombia, nombrar a la nueva fiscal general de terna enviada por el señor presidente G Petro, hace mas de tres meses; para que, con anterioridad al fin del periodo constitucional del fiscal general saliente, que concluía el pasado 12 de febrero, procediera a efectuar el nombramiento respectivo. No existiendo (por un vacío legal) un plazo o termino para elegir al fiscal y por tratarse de una función administrativa y no judicial, de esa institución, se imponía el principio de celeridad, para proferir el acto administrativo de elección de la terna enviada por el señor presidente de la Republica. La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del Lawfare, de guerra jurídica, aplicado al gobierno progresista del presidente G. Petro, hasta la fecha, no ha nombrado a la Nueva Fiscal general (por ser tres notables juristas colombianas quienes integran la terna). Ha desconocido la exigencia del pueblo colombiano, en cuya movilización radica la soberanía popular. Es así como la confidente del saliente conspirador Fiscal General Barbosa y quien fuera la Vice fiscal general, de Apellido Mancera, permanece dirigiendo los hilos de la corrupción y los intereses del narcotráfico, en ese importante órgano de la justicia colombiana y al que su mentor, el fiscal Barbosa, erigido mutuo propio como un ministerio público, contribuyo en menoscabo del Estado de Derecho.

Una conducta delictual

Los magistrados de la Corte no se han comportado como servidores públicos, infringiendo la Constitución y la ley. Deben responder penalmente. La Dra. Amelia Pérez al obtener 13 votos, es la nueva Fiscal General. Aplicaron una mayoría calificada de los dos tercios de los 23 integrantes de la Corte; siendo que la Constitución habla de mayoría simplemente. La Ley Reglamentaria de la Administración de Justicia, en el artículo 54, fija para ese acto de elección, que es, administrativo y no judicial, la mayoría simple de la mitad más uno, acorde con el espíritu constitucional. La Corte decide aplicar un Reglamento Interno que fijó ​ dos tercios de los integrantes (16 votos), violentando la Constitución y la ley y la llamada jerarquía de las normas, expresada en la Escala de Kelsen. Resulta una vergüenza nacional contar con magistrados violadores y desconocedores del orden constitucional y legal.

Riñe con la decencia que siete de los magistrados callaron y no se declararon impedidos en las sesiones de elección de la Nueva Fiscal general. El impedimento obedece a que los citados mantienen miembros de sus familias dentro del tercer grado de consanguinidad, bajo el resorte de nombramiento de la Fiscal general. Ahora, si una tutela declaró el impedimento de siete magistrados para elegir a la Nueva Fiscal; asistirán, en la próxima sesión, 16 magistrados; número óptimo para debatir y por ende no se requiere nombrar magistrados ad hoc, para reemplazarlos. Con la mitad más uno de los votos, o sea, 12 votos podrán elegir «oficialmente» a la ya designada, Dra. Amelia Pérez (quien obtuvo 13 votos en la sesión pasada). La decisión de la Corte, de no declarar electa a la Dra. Amelia Pérez es notoriamente injusta y contraria a la constitución y la ley. Por consiguiente, los integrantes de esa jauría, llamada Corte Suprema de Justicia, deben ser juzgados y castigados por prevaricadores, encabezados por su perrero mayor, como lo es quien la preside: un magistrado de apellido Chaverra.

Al cierre de este artículo, la envalentonada derecha militarista programa manifestaciones para que esa Cortesana no elija el próximo 07 de marzo Fiscal general y también entrabar las reformas de fondo a la Salud, Pensional y Laboral que se tramitan en la piara congresional. Así calificada, por ser su mayoría de senadores electos como producto de un sistema electoral clientelista, corrupto y de casino.