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Etiqueta: Colombia

Entendiendo al presidente de Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

El sistema electoral venezolano es tan asimilable en eficacia; como comprensible es el sistema electoral colombiano, en las falacias que lo sustentan, al pretender darle un razonamiento valido de eficacia. En Colombia predomina en lo electoral una apariencia de funcionamiento correcto en lo eficaz. Lo eficaz, en lo electoral, no dista del significado de la Real Academia de la Lengua: “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”. Ambos sistemas electorales se fundamentan en la aspiración constitucional del derecho de cada ciudadano (a) a elegir y a ser elegido. Constituye premisa esencial de reconocimiento de los derechos políticos. Lo más característico de los sistemas electorales de Colombia y de Venezuela radica en diferenciar (no comparar) en donde arraigan los presupuestos de viabilidad para que ese ejercicio se dé o se cumpla. Por ello, en los sistemas electorales de ambos países, no existen punto de comparación. En Colombia asistimos a un sistema electoral corrupto, clientelista, de casino y además genocida y criminal. Enmarca dentro del álgido conflicto político que impera en Colombia. Esto no sucede, no se da, en la República Bolivariana de Venezuela. Por ende, el factor de eficacia es totalmente diferente.

Se puede predicar que en Colombia no existe un sistema de oposición político articulado. Ha hecho carrera, durante este último periodo presidencial, una oposición institucional (no institucionalizada) en que las diferentes ramas del poder se enfrentan a la rama ejecutiva, alterando el principio de desarrollo armónico de la tridivisión del poder público. Oposición política partidaria no se da en Colombia; esta se diluye en intereses difusos de camarillas y de un partido inscrito que más parece una secta. Hacen coro opositor los órganos de control constitucional (Contraloría General, Procuraduría General). También los que, mutuo propio, se erigen como “de control” y son apéndices, el uno de la justicia como lo es la Fiscalía General (no considero que fue, puesto que, con la manida elección de la Nueva Fiscal General, en nada cambio la componenda corrupta imperante en ese organismo, controlado por la clientelista Corte Suprema de Justicia.) El otro, el Defensor del Pueblo, cual una bolsa de residuos de la Cámara de Representantes de mayoría opositora de derecha y el titular de su elección, como otro integrante en el sainete de conspiradores.

Por el contrario, en Venezuela la oposición si hace uso, en ejercicio, de ese derecho político. Y las diversas ramas de poder (que no son tres como en Colombia) operan de forma armónica en garantía a la integridad de la Constitución Bolivariana. Allá, el Poder Público se constituye, nacionalmente, en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Ese Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector. De manera que nada tiene que ver con el Poder Ejecutivo, a la cabeza del presidente Maduro. Entre las múltiples funciones soberanas que tiene el Poder Electoral, está la de “reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estas suscitan o contengan”. Organiza las inscripciones; vela por que se cumplan las disposiciones legales al respecto. Existe un Comité de Postulaciones Electorales que lo integran diferentes sectores de la sociedad civil (léase bien). De manera que la premisa del derecho fundamental de elegir y ser elegido si que redunda en garantía de existencia y de eficacia en el régimen electoral bolivariano de Venezuela.

Resalta que hasta el 1º de abril-fecha limite- 13 candidatos que cumplieron con los requisitos y respaldados por 37 organizaciones políticas se inscribieron ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), para aspirar la Presidencia de la Republica en las elecciones nacionales del próximo 28 de julio de 2.024. De esos candidatos inscritos, 12, pertenecen a sectores de oposición política. El candidato y presidente Nicolás Maduro Moros, fue postulado como candidato de 11 organizaciones políticas que integran el Gran Polo Patriótico Simón Bolívar. Todos, desde la extrema derecha opositora, disidente y nueva; hasta los partidos tradicionales vetustos: Acción Democrática y Copei, del antiguo régimen bipartidista oligárquico, gozaron de las mismas condiciones, requisitos, plazos, etc.

Lo incongruente, lo ilógico y lo contradictorio

En el abanico de aspirantes a elegir y ser elegido se inscribió un movimiento político conocido como Vente Venezuela, creado por la opositora María Corina Machado hacia finales del año 2.012. El 13 de mayo de 2.015 el CNE negó la inscripción como partido político de Vente Venezuela. Desde entonces no ha sido inscrito como partido electoral. En un trámite espurio, falso y fingido, la Asamblea Nacional profirió un acto de “legalización” de ese partido, sin tener jurisdicción para ello, puesto que el órgano de poder electoral es el CNE, al que no volvió a radicarse, por parte de interesado, solicitud de nueva personería. Esto a manera de explicación. La representante de esa expresión Vente Venezuela, optó por una posición abstencionista ya que María Corina Machado considera que las elecciones en Venezuela son “un sistema de extorsión” y una “simulación electoral”. Fue hasta el año 2.023 que María Corina Machado anuncio su precandidatura presidencial por Vente Venezuela. A sabiendas de la carencia de tipo para esa clase de aspiración por el no reconocimiento de Vente Venezuela, en el CNE, María Corina Machado, montó en escena unas elecciones primerias de la oposición, en Vente Venezuela, en que ella dizque logró el primer puesto con un elevado y mayoritario número de electores. Eso fue realizado por fuera del sistema electoral venezolano, que lo rige el CNE. Y así en esa ilusoria fantasía y despliegue publicitario internacional, bajo el arbitraje de una organización Súmate, de la cual María Corina Machado, es su fundadora, se proclamó candidata única de la oposición venezolana y obvio, pues no aparece inscrita en el Registro Electoral arbitrado por el CNE y, por ende, no es candidata para las próximas elecciones presidenciales del 28 de julio de 2.024 en la República Bolivariana de Venezuela.

No voy a detenerme sobre acusaciones de tipo penal contra la señora María Corina Machado. Redunda si un prontuario de varios aspectos de carácter administrativo, tan a la mano en momentos como el actual, en que se necesitan. La Contraloría General de la República la inhabilitó el 13 de julio de 2015 y en 2021 la Contraloría extendió la inhabilitación para ejercer cargos públicos por 15 años. Siendo Diputada de la Asamblea Nacional, registra una situación difícil, que la lleva a un callejón sin salida, al aceptar ser embajadora alterna del gobierno de Panamá, en una sesión plenaria de la OEA, en que se invocaba, torticeramente, la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, buscando sancionar a Venezuela; actuando, pues, como agente de un gobierno extranjero. Esto sobrepasa en violación todos los presupuestos constitucionales para que un originario de un país aspire a ser el presidente de esa República.

La falta de consistencia

Pues está bien que, sin tarjeta electoral, sin opción de participar en las elecciones presidenciales, engañe a incautos y/o enajenados por la dictadura mediática nacional e internacional. Pero a Jefes de Estado o a quienes dirigen el ejecutivo nacional de un país, prácticamente es desconcertante. Sorprende, suspende el ánimo, tanto de seguidores electores, en Colombia, como de cualquier desprevenido analista.

 Mienten al decir que el gobierno bolivariano la inhabilito y que le teme a su fantasiosa candidatura. Ella reta y mantiene su ilusa candidatura pese al veto oficial. Resume una ambición personal de poder personal. También al decir que inhabilitar a María Corina Machado significa una violación de los acuerdos de Barbados, sin sustentación alguna probatoria al respecto. Corresponde rechazar las amenazas e intentos de desacatar la orden del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela e intentar desconocer el proceso electoral de 2024. También repudiar el ultimátum dado por los EEUU.

Es dado el concluir que no existe asomo de un “golpe democrático” en el limpio o preclaro proceso electoral analizado. Tampoco existe punto de comparación con algún caso similar en Colombia. Y en lo de la recolección de firmas.

La conducta asumida por la señora María Corina Machado es tan cómplice, que ya ad-portas de vencerse el plazo de inscripción, mutuo propio, designó a una sucesora, a quien busco con asonancia a su nombre de pila y presentó a la octogenaria Corina Yoris; resultando un fiasco, al no obtener el apoyo necesario de partidos de oposición que si parecían registrados y con capacidad legal de avalar.

Pero la oposición cuenta con otro u otros candidatos. La Plataforma Unitaria logra registrar, en una extensión del plazo, al diplomático Edmundo González Urrutia, antiguo integrante de Un Nuevo Tiempo, bajo las siglas de la Mesa de la Unidad Democrática MUD. El CNE, al parecer, abrió una prórroga de algunas horas para inscribir al candidato de la MUD. Eso pareció volvió a darle alas a la insulsa María Corina. También aparece registrado un candidato de la oposición menos pensado: Manuel Rosales.

La frustrada aspirante decidió no tomar la opción legal electoral de acudir a la recolección de firmas, siendo que decía tener mas de 2 millones de votantes. Tuvo todo el tiempo requerido y no lo hizo. Valga aquí explicar que ese recurso de grupos de electores, por iniciativa propia, de recolección de firmas, esta muy lejano, en Venezuela, a la practica de casino, de mejor postor y de compra de votos, imperantes en el corrupto sistema electoral colombiano. Vendrán las elecciones. Amanecerá y veremos.

La situación actual de Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

El M19 se opuso – como el que más – a la Coordinadora Simón Bolívar. Este fue un movimiento armado pequeñoburgués, no revolucionario ni socialista. Su concepción parlamentarista electoral, dentro del Frente Nacional, lo hizo surgir como respuesta al robo electoral del dictador G. Rojas Pinilla el 29 de marzo de marzo de 1970.

En su seno predominó la tendencia progresista-liberal. En el escenario político de Colombia, luego de la firma de desmovilización con las antiguas FARC – EP, no se puede considerar que exista una tendencia de centro en la conducción oligárquica del Estado.

La contradicción política principal, en el escenario de radicalización (no de polarización) de la lucha de clases, en Colombia, es de izquierda o de derecha… por la conservación o la toma del poder.

La izquierda legal (la ilegal está en las montañas) optó por apoyar la tendencia progresista – liberal, en esta etapa histórica. Va a la cola del progresismo, pero es nuestra izquierda, ¡Carajo!

Es similar al escenario de 1930 desde cuando el Partido Comunista Colombiano (PPC) se ubicó a la cola del Liberalismo, con la característica que aún hoy sigue siendo consecuente con la izquierda, ¡Carajo!

A hoy, en el escenario político colombiano predomina en la conducción del Estado, un bloque oligárquico hegemónico contrainsurgente.

Los conflictos: a) armado interno, b) económico, c) político, d) social, e) ecológico se han intensificado. Considero que el conflicto social ha desbordado y se constituye en el aspecto de la contradicción principal. El conflicto económico resalta con la grosera iniciativa de las castas politiqueras privilegiadas de recaudar fondos o «vacas» con miras a desplazar y cooptar la función del Estado.

En el gobierno progresista de Gustavo Petro – Francia Márquez todo está por hacerse.

La cualificación política del movimiento popular en Colombia es el elemento clave.

Procedencia y riesgo de una Asamblea Constituyente en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Al hablar de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, corresponde precisar conceptos tales como ¿Qué significa una Asamblea Constituyente?

No es cierto que en la Constitución Política de 1.991 (CP91) se haya pasado de una democracia representativa a una de participativa directa. Quedó en un enunciado de “formas de participación democrática” y mecanismos, como el voto, ha sido vilipendiado, depreciado, avergonzado y reducido a practica de casino. El “cabildo abierto” fue desnaturalizado cuando su verdadera razón de ser es, como pueblo soberano en las calles, desplazar el engranaje legislativo municipal corrupto. El cabildo abierto, va de la mano con la aplicación de lo decidido en la consulta popular. La revocatoria del mandato, convertido en el hazmerreír de la voluntad popular y la no aplicación, en la práctica, de ese instrumento. Todo, por cuanto fueron mecanismos reglamentados por leyes originadas en una piara congresional que las entretejieron de marañas y enredaderas jurídicas.

La participación ciudadana fue convertida en una caricatura. No se ve asomo de ejercicio de la soberanía popular. Se dice que se tradujo en la posibilidad de elegir alcaldes y gobernadores. Con un sistema electoral corrupto, clientelista, asistimos al aquelarre de la consolidación de las oligarquías locales y regionales en el control estatal por el narco poder y sus mafias. No se encuentra- aunque es viable en conjunto- la participación ciudadana para crear un nuevo sistema de salud. Ni que mencionar los diversos mecanismos existentes para proteger a la familia y a las minorías étnicas, dotar de educación, favorecer a la juventud, etc. etc.

Lo de fortalecer el Estado y su capacidad institucional no se ha dado. No ha permitido erradicar la situación de olvido y de violencia exacerbada. Nos ufanamos de la existencia de un Estado de Derecho. Pues hagámoslo viable de la mano y hombro a hombro con un pueblo soberano.

Al tratar de reformas corresponde abordar lo de derechos esenciales

Se equivocan quienes colocan a la propiedad como primordial. Esos Derechos Fundamentales, taxativamente hablando son: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad (que es variado e incluye el de los niños, por ejemplo); Derecho a la identidad; Derecho a vivir en familia; Derecho a la igualdad sustantiva; Derecho a no ser discriminado; Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

Al hablar de Asamblea Constituyente se abarca un todo; no esencialmente lo relacionado a reformas. Una Asamblea Nacional constituyente se convoca para conciliar las normas con la realidad. Conlleva un salto cualitativo de nuevo pacto social. No tiene límites ín genere, puesto que su accionar desborda, acorde con el interés soberano popular en ejercicio. Una Constituyente Popular conlleva a un cambio radical acelerado. Es revolucionario. En tanto, que un proceso de reforma de la Constitución puede abarcar diferentes clases de cambios en lo político, económico, social, judicial, educativo e incluso de orden institucional estructural constitucional. Es decir, la reforma constitucional es modificación parcial. La Asamblea Constituyente popular conlleva un cambio total y si se quiere revolucionario.

Bajo el principio de Bloque de Constitucionalidad, la CP91 contempla la vía de Reforma Constitucional que opera mediante Acto Legislativo y la Vía de Convocatoria de Asamblea Constituyente, que es nacional y de convocatoria popular. Aquí radica el calificativo de osado, que es una cualidad de presentación política, por parte del presidente G. Petro, como progresista que es y en modo alguno “hasta ahora”, socialista o revolucionario. Por ello es que se desgarran las vestiduras los fariseos y se toman de los cabellos hasta los calvos ex constituyentes del 91. Ello también explica las reacciones de la derecha y aquí es donde corresponde contribuir a hacer claridad.

Análisis y caracterización jurídica

La Convocatoria de una Asamblea Constituyente no tiene prevista tramite congresional o legislativo, como si lo observa la propuesta de una Reforma Constitucional; o cuando se convoca una asamblea constituyente por el legislativo. Esta prevé el camino del Referéndum.

A La Corte Constitucional, en función de jurisdicción constitucional, en estrictos y precisos términos, se le confía la guarda e integridad de la Constitución Política. El artículo 241-2 de la CP91, le da a la Corte Constitucional la función de: “Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referéndum o a una asamblea nacional constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación”.

De tal manera que la Convocatoria de Asamblea Constituyente que hace el presidente G. Petro, está basado en mandato expreso constitucional: el Artículo 376-2, que textualmente transcribo y resalto en negrilla, dice: “Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral”.

Lo anterior significa que el señor presidente, como Máxima Autoridad Administrativa, puede convocar ya, mediante Decreto presidencial, con debida instrucción de forma y contenido, la Asamblea Constituyente. Y ese Acto pasará primae faciae a decisión de aprobación por la Corte Constitucional. Ajustándose a los calificativos de contenido y procedimiento la Corte Constitucional lo aprueba y no es menester acudir al conciliábulo del desprestigiado Congreso nacional. Tampoco hacer eco a lo de tan en moda “uso de los tiempos”, cual fiasco para la dictadura opositora mediática y dejar “con los crespos hechos” a los voceros y áulicos de la retrograda y militarista derecha colombiana.

Del riesgo a asumir

Así lo dado, el censo electoral colombiano puede estar en 39 millones de sufragantes. La tercera parte seria que votaran 13 millones; que sobrepasa un poco a la de votantes que eligieron al presidente G. Petro y la vicepresidenta Francia Márquez. Luego de ese paso, sobreviene la Conformación de la Asamblea Constituyente en la que se elegirá, mediante el voto universal, a los Delegados Constituyentes. La derecha militarista lanza retos que el progresismo liberal y la izquierda en Colombia no cuenta con esos votos. Y que se le miden a la contienda. Lo afirman con convicción por contar con un sistema electoral corrupto, clientelista, de casino y además genocida y criminal. Están atornillados. Detentan el poder narco estatal institucional. Algunos afirman que las fuerzas del progresismo y la izquierda no cuentan con un Partido único. Tampoco con un trabajo organizacional cualificado políticamente y de masas. Pero si tiene a su favor condiciones objetivas y subjetivas en el entorno de la realidad colombiana. La movilización y el movimiento callejero y de masa, las mingas, la clase obrera y el movimiento sindical y de las organizaciones de la sociedad civil, en amplio espectro, se han cualificado políticamente. Se cuenta con un timonel gubernamental. De otro lado, destaca como elemento de análisis y de peso político especifico la existencia de un movimiento armado insurgente, de característica político-militar, en una actitud consecuente y seria de búsqueda por una salida política definitiva al conflicto armado interno colombiano. Las conversaciones con las guerrillas no se circunscriben a casa, carro y becas para ellas, como en el pasado. Predomina una conducción de participación popular y todo indica que los llamados “diálogos regionales” a nada conducen; pero en cambio empoderan proyectos de Asambleas Populares Locales con carácter decisorio de participación política regionales-territoriales. Todo, a mi modo de ver, concatena de modo universal, asomando y creciendo la audiencia, por la liberación nacional y popular de la nación colombiana.

De la cuestión indígena en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Lo asumo como pregunta con intención dialéctica para averiguar la verdad de algo.

Corresponde adentrar en el tema de la cuestión indígena en Colombia, para profundizar en la comprensión y entendimiento del respeto a los pueblos indígenas; partiendo de su reconocimiento como diversidad étnica y cultural del país; la aceptación de su cosmovisión; la asimilación de su existencia territorial; aceptar su concepción y aplicación de propiedad colectiva, propia de estos pueblos, que le dan los atributos de bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables, estén o no en manos detentadoras de sus colectividades, expresadas en los resguardos.

A todo esto, no fue ajeno el país durante el Siglo XIX. La Ley 89 DE 1890 (25 de noviembre) por la cual se determina la manera cómo deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada; con el poder de las jerarquías católicas; demuestra la gravante calificación de salvajes, a los indígenas y a quienes impedía que vendiere, hipotecare o arrendare, porción alguna del resguardo y no se le reconocía mejora alguna en sus terrenos de tenencia.

Destaco el texto del artículo 11 de la citada ley que disponía: “Las controversias entre indígenas de una misma comunidad, o de éstos contra los Cabildos, por razón de uso de los resguardos o de los límites de las porciones de que gocen, serán resueltas por el Alcalde del Distrito Municipal a que pertenezcan, quien los oirá en juicio de policía en la forma que lo indiquen las disposiciones de la materia; cuyas resoluciones serán apelables ante los Prefectos de las Provincias, y las de éstos ante los Gobernadores de Departamento”. Pues bien, 120 años, luego de su promulgación, este artículo fue declarado inexequible, es decir, inconstitucional, por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-463 de 2.014. Lo traigo a colación por considerarlo como punto de partida para la comprensión del tema de inicio del presente artículo, que destaca en la habilitación histórica consagrada en la Constitución Política de 1.991 (CP91) a los pueblos originarios indígenas, como incluidos en su Título I De los Principios Fundamentales que organiza a Colombia como una Republica unitaria y como un Estado que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Ahorrándonos la redacción del devenir histórico legal que ha significado, en la a actualidad, la existencia de un cuerpo normativo, que plasma la materialidad de esos derechos a las etnias originarias en Colombia; resumámoslo en la calificación jurídica que son los indígenas, como integrantes de pueblo originario, sujetos de derecho, reconocidos por la Constitución Política de Colombia. Por medio de ese conjunto de normas los pueblos originarios asumen el ejercicio de su jurisdicción en todo el país; construyéndose en inviolables ante cualquier autoridad civil, judicial y de expresión de mando militar en el territorio nacional.

La efectividad de esos derechos de los pueblos indígenas se determina en el respeto a la vida, como bien más preciado del ser humano. Existe un verdadero consenso en valorar la vigencia de derechos intangibles sustentados en tratados internacionales, sin tolerancia en atentar contra ellos. Es producto de un consenso intercultural internacional el permitir el estatus de derechos de los pueblos indígenas y sancionar las violaciones a los taxativamente reseñados, como el respeto a la vida. La existencia a un y de un territorio ancestral. La nacionalidad, no circunscrita a límites fronterizos. El significado de su cultura y espiritualidad. Su propia autodeterminación. La autonomía en expresión no solo soberana sino también autárquica. El derecho a sobrevivir, a la subsistencia, contra la desnutrición y salud plena. El mantenimiento a la realización, la educación, la salud. A cuanto determine la efectividad de la autonomía normativa y jurisdiccional de tales comunidades, por la legalidad del procedimiento y de los delitos y de las penas. Esa efectividad comulga con la intolerancia a violentar los bienes reseñado, erradicando la esclavitud, la tortura, el acceso carnal violento, los reclutamientos forzados de ocurrencia en zonas del conflicto, en sus territorios. La CP91 contempla en su artículo 246 las funciones jurisdiccionales de ámbito territorial y para no ser contrarias a la Constitución se expidieron las leyes y estatutos indígenas que rigen la relación de los pueblos originarios con y en el Estado colombiano.

De la exigibilidad de otras conductas a las insurgencias en los territorios indígenas

Aquí corresponde analizar un aspecto de carácter estructural del conflicto armado interno colombiano. El enfoque del espíritu normativo y consuetudinario del Derecho Internacional, abarca la concepción de un conflicto entre dos fuerzas armadas que se enfrentan dentro de un Estado-parte. Una fuerza armada corresponde a la legitima del Estado y la otra fuerza armada a la irregular de la fuerza combatiente y beligerante contra la existencia de ese Estado. Así opera, en ese escenario, la ley de los contrarios. Esto no admite discusión alguna al asimilado, por parte de las Fuerzas Armadas del Estado en sus tres ramas (ejército, armada, aviación) y la policía nacional. Se han encontrado en situaciones difíciles con comunidades campesinas, que, por la pluralidad étnica de los territorios en los Departamentos de Cauca, Valle, Nariño, se han calificado de asonadas. De otro lado, ha sido recurrente, podría afirmarse, durante el desarrollo de 60 años de conflicto armado interno en Colombia situaciones de enfrentamiento, entre diferentes fuerzas u organizaciones insurgentes y las comunidades indígenas. Registro anotaciones de más de 30 años en ese sentido. En la región de El Catatumbo, por ejemplo, guerrillas del antiguo EPL y del ELN se enfrentaron en torno al predominio territorial del pueblo Bari- Motilón. El ELN apoyó enclaves históricos de colonos con su presencia en la colonización de vastos territorios originarios y por su parte. el EPL apoyó a mandamases indígenas que ostentaban autoridad. Hoy, la situación es otra, con predominio de presencia del ELN y la connivencia insurgente con la autoridad Barí. Pero, desafortunadamente, el escenario factico en el sur occidente colombiano es de múltiples contradicciones, a nivel de insalvables, en el seno del pueblo. No es fácil abordarlo en la finalidad de contenido del presente artículo. No obstante, acudo a presupuestos incontrovertibles. Los pueblos originarios se han empoderado en torno a su territorio. Sus luchas encausaron en la defensa de su territorio e integraron en la participación activa, con personalidad, en el torrente del desempeño de la nacionalidad colombiana y con protagonismo de contradictor, para lo cual traigo a colación que el movimiento indígena colombiano llegó a crear la única guerrilla indígena latinoamericana que se tiene noticia, conocido como “Movimiento Armado Quintín Lame”. El Estatuto Indígena y la reglamentación del mandato constitucional de 1.991, materializó la jurisdicción indígena y con esas bases legales, organizaron su fuerza policial o de control social-comunitario propio: “La Guarda Indígena”. Por consiguiente, conjugaron presencia territorial y defensa comunal del territorio. De manera que en los tres departamentos de mayor afectación: Nariño, Cauca, Valle del Cauca, comenzaron a actuar tres fuerzas diferentes de control y choque: 1. Las Fuerzas Armadas del Estado (junto con su apéndice táctico del paramilitarismo).2. Las fuerzas guerrilleras insurgentes. 3. La Guardia Indígena, como organismo ancestral propio de resistencia, unidad y autonomía, dotadas con un bastón de mando. Funge como verdadera policía, encargada de mantener el orden público, la seguridad de sus comunidades. Con su lema “Guardia- Guardia, Fuerza-Fuerza” está sometida a las órdenes del Cabildo Indígena, que designa a sus autoridades Mayores y están supeditadas a las Asambleas Indígenas.

Del modus operandi de una fuerza beligerante

Propio de la fuerza insurgente es el control de territorio y el manejo político de la población que conforma las comunidades bajo su presencia y control. Su enemigo principal a enfrentar son las Fuerzas Armadas estatales de presencia en el territorio. Lo reconocido, nuevo o inédito, en el escenario de la prolongada confrontación armada de fuerzas beligerantes e insurgentes contra las fuerzas armadas del Estado, fue el surgimiento de una fuerza cívica, comunitaria, policial, paralela en el territorio de operaciones. De tal manera que si para las fuerzas de control monopólico del Estado colombiano no hay territorio vedado; de igual manera, aplica la misma concepción fáctica, para las fuerzas insurgentes en los territorios ancestrales indígenas y en eso consiste la realidad concreta del meollo en cuestión. Los pueblos originarios reivindican su autonomía y juridicidad. Con ello, se enfrentan, en la práctica, al ejercicio de presencia territorial de la insurgencia. Lo presento como una contradicción en el seno del pueblo. La fuerza indígena ha optado por la asimilación a un Estado que ya no la califica de “salvajes” y les da el estatuto de personalidad jurídica.

Recuento de los hechos

Todo apunta a explicar que el día 17 de marzo de 2.024 en zona rural de Toribio, Cauca, la Guardia Indígena impulsaba una movilización y tomaron como objetivo derribar varias vallas de publicidad del Comando Central de las FARC-EP, lo cual trajo la reacción de control de unidades guerrilleras, pretendiendo dispersar a los manifestantes, generándose un bochornoso enfrentamiento, que trajo como consecuencia la muerte de la dirigente indígena en grado de Mayora Carmelina Yure Pavi, por disparos de un insurgente. No hubo enfrentamiento con las fuerzas policiales del Estado, que permanecieron acuarteladas.

Reacciones

El gobierno del presidente G. Petro decidió suspender el cese al fuego pactado con el Estado Mayor Central de las Farc-Ep, dirigido por Néstor Gregorio Vera Fernández conocido como “Iván Mordisco” , con el argumento que se violó la tregua en El Cauca, aseveró el jefe de Estado y ordenó «la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operativos policiales, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Reglas y Compromisos acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz». En consecuencia, ordenó la reanudación de actividades militares ofensivas y operaciones policiales a partir de las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2.024, en contra de las estructuras del Estado Mayor Central de las Farc -Ep, presentes en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del cauca. Señalan voceros del gobierno » que esto no significa que se vaya a suspender la negociación de paz, pero sí se podrían evaluar algunas condiciones”.

A nuestro modo de ver se rompió totalmente la tregua de manera unipersonal por la parte gubernamental. El rompimiento al cese al fuego y reanudación de actividades policiales no se puede concretar- en la práctica- a tres departamentos. Se espera un pronunciamiento de la parte insurgente respecto a la continuación de la mesa de conversaciones. El comandante de las Fuerzas Militares, general Helder Fernán Giraldo Bonilla, colocó a todas las fuerzas en estado de alerta y suspendió permisos para semana santa. Un duro revés para el proceso de terminación del conflicto armado con ese sector insurgente y aplausos por parte de la corriente hegemónica oligárquica contrainsurgente, en ejercicio de poder en el Narco-Estado colombiano.

Notificación de sentencia en el caso Miembros de la Corporación Colectivo CAJAR Vs Colombia

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos – CIDH dicta sentencia contra el Estado colombiano en el Caso del CAJAR – Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. 

Es la primera vez que el Tribunal Internacional se pronuncia sobre la persecución sistemática del Estado colombiano contra la organización de derechos humanos.  

Con esto la Corte, sentencia entre otros, que El Estado es responsable internacionalmente por la violación y vulneración de los derechos. Está sentencia es una decisión integral, completa e histórica que entre otras reconoce:

  1. El Derecho a Defender los Derechos Humanos. 
  2. Un reconocimiento a las y los defensores de los derechos en Colombia.
  3. Los límites a la labor de la Inteligencia en una Democracia.
  4. El derecho a conocer la verdad, autodeterminación informativa.
  5. Reconocimiento especial a las afectaciones a mujeres defensoras y sus familiares.

La Corte insta al Estado Colombiano a continuar las investigaciones, depurar los archivos y ampliar las 16 medidas de reparación a quiénes han sido víctimas en este caso. Así, cómo un acto de reconciliación, un documental, una campaña de difusión de protección a defensores, y la creación de un sistema de documentación y bases de datos. 

Al mismo tiempo solicita implementar un fondo de atención a las víctimas defensoras y la adecuación de la ley estatura de Inteligencia. 

Es el momento de conocer la verdad, tener acceso a la información, hacer efectivo el derecho a la honra, la autodeterminación, la libertad de pensamiento, expresión, a la vida privada, y los derechos de residencia.

Ver sentencia: https://acortar.link/2G11N1

La Nota de Carlos

Carlos Meneses Reyes

A una petición, como lo es, el acto de autonomía de la voluntad de una ciudadana, a renunciar a una aspiración de cargo público; en actitud caricaturesca, el presidente de la Corte, violando el trámite de elemental derecho de petición, en forma apresurada y locuaz, califica de inane la renuncia presentada por la jurista Amelia Pérez.

¿Cuál inane? Si gracias a esa renuncia se destrabo el nudo gordiano en que una Corte clientelista mantenía constreñida la decisión pronta y célere de designar a una nueva Fiscal General de terna presentada por el presidente Gustavo Petro.

¿Cuál inane? Si por ese acto de renuncia, la principal afectada tácitamente renuncia a incoar la acción de nulidad por la nueva designación de Fiscal y a cumplimentar el acto de nombramiento, a su favor, como resultado de haber obtenido 13 votos en una cesión de nombramiento de la Corte.

¿Cuál inane? Si esa renuncia no es óbice para iniciar la acción disciplinaria y el efecto penal a la insulsa Corte, por haber violado el mandato constitucional; la reglamentación legal del quorum decisorio de la mitad más uno y haber aplicado una resolución interna, desplazando en prioridad a la normativa jerárquica de la escala kelseniana.

La renuncia de la Dra. Amelia Pérez es de carácter y efecto sustancial. Resulta útil para esclarecer la conducta torva de la Corte al desconocer los principios universales del derecho administrativo de celeridad en la promulgación de los actos administrativos y de colocar en el plano de embrutecimiento a la opinión pública sobre los cuestionados «tiempos», como la opositora dictadura mediática, aupaba y avalaba el proceder torvo de esa entidad, que no procedía como ente judicial sino administrativo.

El acto de renuncia de la Dra. Amelia Pérez la habilita incluso para ser nombrada como nueva Vicefiscal; lo cual garantizaría el derrotero honesto para extirpar esa apéndice cancerosa del andamiaje judicial en Colombia!

La fatalidad del gobierno de los jueces

Por Carlos Meneses Reyes

Como abrebocas al presente escrito, me refiero al comportamiento abusivo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, debido a su torvo proceder, por inercia administrativa, en la designación de una fiscal general, encargada, cual personaje cuestionado y a todas luces atacada públicamente de ser una encubridora de fichas del narcotráfico, en el puerto internacional de Buenaventura y a quienes disfraza de contrabandistas; así solo y a secas.

Es función de ese supremo órgano de justicia en Colombia, nombrar a la nueva fiscal general de terna enviada por el señor presidente G Petro, hace mas de tres meses; para que, con anterioridad al fin del periodo constitucional del fiscal general saliente, que concluía el pasado 12 de febrero, procediera a efectuar el nombramiento respectivo. No existiendo (por un vacío legal) un plazo o termino para elegir al fiscal y por tratarse de una función administrativa y no judicial, de esa institución, se imponía el principio de celeridad, para proferir el acto administrativo de elección de la terna enviada por el señor presidente de la Republica. La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del Lawfare, de guerra jurídica, aplicado al gobierno progresista del presidente G. Petro, hasta la fecha, no ha nombrado a la Nueva Fiscal general (por ser tres notables juristas colombianas quienes integran la terna). Ha desconocido la exigencia del pueblo colombiano, en cuya movilización radica la soberanía popular. Es así como la confidente del saliente conspirador Fiscal General Barbosa y quien fuera la Vice fiscal general, de Apellido Mancera, permanece dirigiendo los hilos de la corrupción y los intereses del narcotráfico, en ese importante órgano de la justicia colombiana y al que su mentor, el fiscal Barbosa, erigido mutuo propio como un ministerio público, contribuyo en menoscabo del Estado de Derecho.

Una conducta delictual

Los magistrados de la Corte no se han comportado como servidores públicos, infringiendo la Constitución y la ley. Deben responder penalmente. La Dra. Amelia Pérez al obtener 13 votos, es la nueva Fiscal General. Aplicaron una mayoría calificada de los dos tercios de los 23 integrantes de la Corte; siendo que la Constitución habla de mayoría simplemente. La Ley Reglamentaria de la Administración de Justicia, en el artículo 54, fija para ese acto de elección, que es, administrativo y no judicial, la mayoría simple de la mitad más uno, acorde con el espíritu constitucional. La Corte decide aplicar un Reglamento Interno que fijó ​ dos tercios de los integrantes (16 votos), violentando la Constitución y la ley y la llamada jerarquía de las normas, expresada en la Escala de Kelsen. Resulta una vergüenza nacional contar con magistrados violadores y desconocedores del orden constitucional y legal.

Riñe con la decencia que siete de los magistrados callaron y no se declararon impedidos en las sesiones de elección de la Nueva Fiscal general. El impedimento obedece a que los citados mantienen miembros de sus familias dentro del tercer grado de consanguinidad, bajo el resorte de nombramiento de la Fiscal general. Ahora, si una tutela declaró el impedimento de siete magistrados para elegir a la Nueva Fiscal; asistirán, en la próxima sesión, 16 magistrados; número óptimo para debatir y por ende no se requiere nombrar magistrados ad hoc, para reemplazarlos. Con la mitad más uno de los votos, o sea, 12 votos podrán elegir «oficialmente» a la ya designada, Dra. Amelia Pérez (quien obtuvo 13 votos en la sesión pasada). La decisión de la Corte, de no declarar electa a la Dra. Amelia Pérez es notoriamente injusta y contraria a la constitución y la ley. Por consiguiente, los integrantes de esa jauría, llamada Corte Suprema de Justicia, deben ser juzgados y castigados por prevaricadores, encabezados por su perrero mayor, como lo es quien la preside: un magistrado de apellido Chaverra.

Al cierre de este artículo, la envalentonada derecha militarista programa manifestaciones para que esa Cortesana no elija el próximo 07 de marzo Fiscal general y también entrabar las reformas de fondo a la Salud, Pensional y Laboral que se tramitan en la piara congresional. Así calificada, por ser su mayoría de senadores electos como producto de un sistema electoral clientelista, corrupto y de casino.

Análisis de parte de la encrucijada colombiana

Por Carlos Meneses Reyes

El panorama económico, político-social del país, avizora una ruptura y conforme al pensador político Gramsci, la ruptura no es un riesgo; se traduce en resultado, porque la hay. Se expresa en el rompimiento por parte de un gobierno progresista en el mantenimiento de viejas prácticas.

Los sectores y gremios económicos, financieros, de la producción, han asumido una posición de contradictor político, sumándose al juego de instancias institucionales de control constitucional (Fiscalía, Contraloría) y de poder público; desde niveles como la Defensoría del Pueblo, Gobernadores y alcaldes, mantenidos en confrontación con el Ejecutivo presidencial. A toda costa buscan frenar las iniciativas de desarrollo y desempeño gubernamentales y para ello acuden, en lo denominado en análisis serios y sustentados de la realidad nacional, como el ariete de la oposición institucional para crear el caos, sin cortapisas. Los órganos de presión (Fenalco, Andi, Sac, etc.) el sector financiero parasitario, la banca privada y la rectora de ella, el Banco de la República, con excesivo apegó a los intereses de la oligarquía- que no burguesía productiva en Colombia- se alían, tal como en la Fuente Ovejuna “todos a una”, contra el gobierno progresista de G. Petro U.

Actuando como órganos de poder y en sustento y apoyo en la piara congresional y el no menos importante, o por llamar recurso del poder judicial, expresado en las altas cortes; entretejen en la enredadera legal y entramado de la maraña legalista; lo que se ha dado en llamar, en el escenario político latinoamericano el Lawfare.

El Lawfare es el uso de procesos legales para inmovilizar políticamente o destituir a quienes ocupan cargos públicos en un país, sin mediar consideración en los graves efectos que tales extralimitaciones causen. El caso contra el Canciller Leiva es el más emblemático.

El Lawfare traducido al español significa “guerra jurídica”, como juego, en la práctica, del recurso de arma política y que busca, mediante el uso de procesos legales, inmovilizar a la primera autoridad administrativa del país, para destituirlo y de paso, afectar al gobierno en el dúo: presidente-ministros, destruyendo la valía de ellos, en búsqueda a imponer actores que afine el torvo propósito de la derecha militarista en Colombia, de retomar el gobierno que han perdido en el escenario electoral, al contarse, por primera vez en 200 años de historia, de gobiernos provenientes de las castas esclavistas y explotadoras, con un presidente progresista y de inspiración popular.

Continúa el proceso de golpe blando

Con la controvertida Fiscal Mancera, ungida por encargo por la procaz, desvergonzada y opositora Corte, en función administrativa, continuará el golpe blando. La Corte Constitucional ha sido inferior a la función constitucional, al desconocer que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo”; expresada en su demanda de ejercicio directo de democracia en las calles. Haciendo eco a la imposición de la dictadura mediática “de darse los tiempos”, a sabiendas, como autoridad constitucional, que, para su función de nombrar a la Nueva Fiscal, que no es función judicial, no existe plazo o términos (que serían de orden público) y por ende debe regirse por el principio de celeridad administrativa; el cual ha desconocido olímpicamente.

¡Predomina la indecencia y se impone la movilización popular para dejar atrás la maraña leguleya y se defina la elección de la Nueva fiscal general, ya!

El Fiscal saliente, de apellido Barbosa, no cesará en su tarea de conspirador. Es un delito en la legislación penal colombiana y el sujeto de marras incurrió en lo así tipificado como servidor público en ejercicio que no debía intervenir en política. Fungió como sujeto visible de accionar opositor a las incitativas y tareas del gobierno, en cabeza del presidente G. Petro.

El delito de conspiración es prima facie del concurso de delitos de asonada, sedición y rebelión. Un conspirador es un sujeto político que se pone de acuerdo (publica o secretamente) para actuar en complot, uniéndose a las voces opositoras contra su superior o soberano. Sus giras en escenario de los grupos de presión económica, como Fenalco, para despotricar de lo habido y por haber del gobierno del presidente G. Petro, así lo tipifican. La Corte al dilatar la designación de la Nueva fiscal general se amanguala para impedir el inicio de la investigación penal contra ese sujeto.

¿Y del crecimiento económico qué?

Las cifras del Departamento Nacional de Estadística – DANE, eran de esperarse, por ser de conocimiento anticipado y de prever o ver algo con anticipación, por parte de la opinión pública nacional, en el actuante gobierno del presidente G. Petro. Así expresado porque contamos con un presidente economista, estadista y de valía internacional. Y en el evento que el decrecimiento de la actividad productiva nacional (esencialmente privada), trajere pronósticos de afectación al grueso y amplio conglomerado de la población colombiana, pues el armonioso equipo de gobierno dispone de los instrumentos necesarios, para con anticipación, disipar obtusas y maquiavélicas conjeturas de afectación, no digo a Colombia, puesto que tendría que entrar a dilucidar a cuál de las dos Colombia; afectan como tampoco a lo corporativo nacional, sino al pueblo llano, que como debe ser, es la mayor preocupación de un gobierno progresista con inspiración popular.

Detengámonos en considerar que conforme al muestreo de la expansión anual de la actividad productiva llegó a un 0.6%. Pero ese bajonazo redunda en un efecto contrario a los intereses corporativos y financieros parasitarios de la banca colombiana. Afecta al sector de la construcción, el comercio, la industria. Comulgo con la visión alternativa de la economía política que el crecimiento económico no implica beneficio para las clases populares. Por ende, el decreciente avance económico de la actividad productiva del capital privado no afecta a la clase proletaria colombiana que continua con la egida constante de solo perder las cadenas económicas y de explotación que la agobian. Me endilgarán que ya proletarios no hay sino clase media proletarizada. Pues magnánima enseñanza para quienes sin tener nada defienden a sus amos explotadores.

Una cosa es la productividad y crecimiento económico de quienes tienen los instrumentos de producción privado y otra el crecimiento y la inversión estatal o pública en el área de producción y de servicios públicos esenciales. Así, los grandes cacaos de la construcción han decidido no invertir, no construir, para no generar empleo y así contribuir a dar el golpe blando al gobierno progresista de G, Petro. Igualmente sucede con el cero inversiones en la industria. Tienen tanto que la depreciación del capital fijo no les afecta. Y sobre la afectación en el comercio a esos, con un opositor conspirador con la fiscalía general como lo es Fenalco, sí les ha golpeado ponerse de talanquera en la noria de las reformas laborales de fondo para que la clase trabajadora tenga capacidad adquisitiva y de compras. Y porque no mencionar el intocable sector de la Banca privada, con el manejo expoliador de los ahorros y dineros del pueblo colombiano. Esos parece que pasaren de agache puesto que, a pesar de todo, sus ganancias son inconmensurables. Y es a la autoridad monetaria, expresada en el Banco de la Republica la que debe responder ante tirios y troyanos por su intransigencia y oídos sordos en la no baja de las tasas de interés. Para muestra un botón: el economista presidente G. Petro, condena la práctica mafiosa del “gota a gota” con propuestas de apertura de créditos bancarios. Sin caer en simplezas, para activar la agroindustria en la obtención de la soberanía alimentaria; igual, para disminuir el aval de importaciones que significan, en un Narco Estado como el colombiano, el lavado impune de activos de las mafias, el atraso a la industria vernácula (con el no crecimiento de exportaciones) y de contera golpear estructuralmente el azote del contrabando. Pero no, a todo eso oídos sordos puesto que se está en un gobierno de inspiración popular; pero en el ejercicio de un poder político y económico de los corporativo y oligárquico bajo los designios de la derecha militarista. Los gurús económicos de la oligarquía (que no burguesía productora), al tiempo que los cacaos y empresarios vende patrias (al estilo de la traidora Corina Machado en el vecino y querido país bolivariano) deciden posponer sus proyectos de inversión; mantienen el bloqueo a las profundas reformas al sistema mafioso de la Salud, lo Laboral y de Pensiones, por mencionar lo más álgido.

No se puede menos que calificar de insolente que, siendo el sector corporativo y empresarial de derecha, los causantes del decrecimiento en el sector productivo privado se lancen en ristre contra dizque “el mal comportamiento” de los hogares colombianos en la demanda de consumo de alimentos, en las compras en el comercio y valga pues, en la adquisición de vivienda. Son unos desvergonzados.

Comprendiendo que me haría extenso en sustentar la eficiencia administrativa gubernamental en la ejecución y búsqueda permanente de salida en la próspera ejecución del presupuesto nacional, producto de la reforma tributaria obtenida y del Plan Nacional de Desarrollo, que es inversión pública y como ley, de estricto cumplimiento.

Téngase como solida presentación la de un gobierno condescendiente en el bienestar popular, con las zonas de la profunda Colombia olvidada.

De insolente califico el tamaño despropósito de cargar en los hombros del pueblo colombiano el deseo apátrida de fugar los capitales nacionales y de inversión; de no producir fuentes de trabajo, ni de compaginar en la búsqueda de una armoniosa economía de consumo y productiva. De descalificar a los más altos funcionarios del gobierno, sumándose a la actitud hostil de impedir la ejecución de los presupuestos públicos.

Continuaran en la llamada “guerra jurídica” implementando el golpe blando del Lawfare; pretendiendo la explosión de la ultraderecha continental y la actitud hostil contra los altos funcionarios. Pero se está al orden del día. Con la decisión inquebrantable y unánime de la movilización popular contra el golpe militari manu, develado.

¿Será violación al cese al fuego pactado con el EMC-FARC y con el ELN?

Por Carlos Meneses Reyes

El pasaje de ejercicio de control territorial, constituye un elemento de hecho- sine qua non- para la calificación de una fuerza insurgente, en el marco del conflicto armado interno. Un cese al fuego bilateral implica la no confrontación armada directa o indirecta entre las fuerzas insurgentes y las fuerzas armadas del Estado-parte. El cese al fuego bilateral es un proceso exitoso de acuerdo político. Pero al conflicto armado está ligado el conflicto económico, social, político, ecológico, colombiano. Ese es precisamente el tema de contenido de las conversaciones, para lograr el fin definitivo del conflicto armado interno. Las manifestaciones de paramilitarismo creciente y galopante en el país, puede obedecer al envalentonamiento de la derecha militarista, resultado del “triunfo” electoral regional de las últimas elecciones, debido al sistema electoral corrupto y de casino imperante en Colombia. Un elemento más que contribuye al factor de desestabilización que inspira la huella o rastro hacia un golpe blando institucional; resumido este, no en el ejercicio de una oposición política articulada; como si, al redito beneficioso de una oposición institucional de todos contra el ejecutivo, en cabeza del presiente G. Petro U.

Las expresiones de autonomía de territorio de las comunidades en la Colombia olvidada o la Colombia profunda, con mayor crecimiento durante este año, no obedece tanto a la presencia de las fuerzas armadas; como si, a pretendidas acciones cívico-militares de una institución militar aun regida y conformada por la doctrina militar del enemigo interno y la constante de una “malicia indígena” en el sentido que persistiendo el conflicto armado, esas fuerzas armadas acuden “a la lavada de cara” al servicio de los paramilitares (hoy al parecer de manera más soterrada que antaño), auspiciados por la colaboración económica de la narco oligarquía en ejercicio del poder.

Lo exitoso de una salida política al conflicto armado, transita sobre el resultado de un proceso político que abarque el tema de los álgidos y variados conflictos que aquejan al país. De allí la insistencia en que se defina la terminología técnica empleada y que, con el incentivo insidioso de la dictadura mediática, confunde a la opinión, sin diferenciar que una cosa es un proceso de paz y otra un proceso para el fin del conflicto armado, con toda(s) la (s) insurgencia(s); dado el paisaje histórico y variable de los conflictos existentes en Colombia y en particular el que es objeto de búsqueda para la terminación definitiva del conflicto armado interno.

 En Colombia no se transita por un proceso de paz que ha servido para otorgar premios Nobel. Se está en un proceso de fin o solución definitiva al conflicto armado interno para que deje de existir insurgencia armada, o sea guerrillas, a lo largo y ancho del país. En modo alguno con el llamado paro en Chocó, auspiciado por el ELN, y/o la acción de la población civil en otras regiones, bajo influencia presuntamente proselitista del Estado Mayor Central de las Farc; se ha dado incumplimiento al cese al fuego bilateral pactado. Existe un empoderamiento de territorialidad en esas regiones: uno, para denunciar nacional e internacionalmente la presencia militar en las comunidades del Departamento del Choco y dos, una comunidad indígena, campesina y de etnias actuante, en rechazo a la impunidad de la carga histórica de violación a los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas del Estado colombiano.

Recordando a Héctor López Angarita. Primer aniversario de su Pascua

Por Sofía Jiménez Murillo

Nacido en 1949 y conocido como ‘el Flaco’ desde la época de su juventud, al señor Héctor López Angarita lo rodeó el campo rural de la finca La Guaria, en Convención de  Santander, Colombia, a lo largo de su crecimiento. La finca, a una hora del área metropolitana de Convención, deleita con paisajes majestuosos. Así pues, el Flaco aprendió a escribir en la Escuela Rural y se trasladó a la Escuela Vocacional para continuar con sus estudios de educación académica. Posteriormente, se le conoció como el troyano de Convención debido a su destacada carrera como dirigente popular y sindical en la zona de Tibú, petrolera por excelencia.

Entrado en su adultez joven, comenzó a trabajar en la compañía petrolera Sagog. Las luchas obreras de la época, enmarcadas en la explotación petrolera ocurrida en Sagog, desembocaron en huelgas que derivaron en la reversión de Sagog a Ecopetrol. Aún así, Ecopetrol viola la Convención Colectiva un tiempo después, ocasionando el estallido de la huelga de 1977, caracterizada por la violencia militar contra los trabajadores de aquellas compañías petroleras. Fue entonces cuando el Flaco comenzó a recorrer los campamentos y lugares de trabajo de los obreros de las compañías petroleras, integrándose e infundiendo la iniciativa del accionar político-sindical en defensa de los derechos de aquellos trabajadores.

El Sr. Carlos Meneses Reyes escribe, en el documento adjunto Héctor López Angarita (1949-2023). Semblanza que “Héctor López A, como líder de la clase obrera sindical; el compañero Adolfo León Guerrero Esteban y el curtido líder sindical ocañero, Don Marcos Navarro Pava, constituyeron un trípode de líderes sindicales y populares con capacidad política de movilización en las luchas reivindicativas” (p. 5). Los aportes de Héctor López para la reivindicación de los derechos humanos de los trabajadores de las compañías petroleras del norte de Santander fueron clave para dar a conocer los hechos que sucedían en aquellas industrias, las luchas campesinas de El Catatumbo y la resistencia obrera hacia la Colombian Petroleum Company. 

Combatiente luchador, defensor de los derechos laborales y humanos de los obreros petroleros. El Sr. Carlos Meneses Reyes nos brinda un hermoso poema, adjuntado a la nota, dónde da a conocer el legado de el Flaco.