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Etiqueta: Consejo de Derechos Humanos

Sistema de las Naciones Unidas: “Costa Rica no merece que el asesinato de Sergio Rojas quede impune”

Danilo Mora Díaz

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Oficial de Comunicaciones y Advocacy

Pronunciamiento de Naciones Unidas.

19 de enero de 2024

El Sistema de las Naciones Unidas lamenta profundamente el archivo judicial definitivo de la causa abierta por el asesinato del líder indígena Sergio Rojas, bribri del clan Uniwak, ocurrido en el año 2019.  Asimismo, expresa su solidaridad con su familia, su comunidad, los pueblos indígenas del país y con toda la sociedad costarricense.

Naciones Unidas expresa su preocupación sobre la no realización de investigaciones con pertinencia y aplicación integral de los principios de acceso intercultural a la justicia, que brindaran elementos suficiente y sólidos, por parte del Ministerio Público, para iniciar un juicio contra las personas responsables de este asesinato. 

Por tal razón, ONU Costa Rica considera relevante y urgente que se activen  los mecanismos legales necesarios para que las investigaciones sean retomadas con la mayor prontitud y evitar así la impunidad. Asimismo, solicita al Poder Judicial redoblar esfuerzos y recursos para que en otros casos abiertos por ataques a líderes indígenas las pesquisas sean conducidas apropiadamente.

Costa Rica, como país firmante de los tratados internacionales de los Derechos Humanos, ha asumido el compromiso de proteger la vida y la integridad de sus habitantes, así como de resguardar las garantías especiales de los pueblos indígenas y de quienes defienden los derechos humanos. También se ha comprometido a asegurar la justicia pronta y cumplida cuando se den violaciones a dichos principios. 

Al respecto, Naciones Unidas recuerda el llamado que hicieron los expertos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU  en el que urgieron a las autoridades costarricenses a “identificar a los autores materiales e intelectuales de este grave delito y llevarlos ante la justicia, de acuerdo con la ley”. 

En específico, destacamos lo indicado por el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Francisco Calí Tzai  en el informe de su visita al país en el que refiere la urgencia de “establecer un mecanismo efectivo y culturalmente relevante para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos”, así como profundizar la restitución de tierras a los pueblos indígenas, y con ello evitar la tensión social en los distintos territorios, lo cual constantemente hemos reiterado. 

La ONU también pide al Poder Judicial seguir avanzando con la política de acceso a la justicia para los pueblos indígenas, y urge al Estado costarricense y a las autoridades nacionales para establecer y aprobar en Costa Rica la propuesta de un mecanismo de protección de personas defensoras de Derechos Humanos, que fortalezca la senda histórica del país en esta materia.

Triunfo y méritos de Cuba

Mag. José A. Amesty Rivera

Nos alegramos al conocer la noticia que Cuba heroica, haya sido elegida por sexta vez para ser parte como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, para el periodo 2024-2026, en la elección convocada por la 78 Asamblea General ONU, y al recibir la mayor cantidad de votos (146); recordemos, que Cuba es fundadora de este Consejo, máximo ente multilateral, y ha sido, el país caribeño que nuevamente ha sido reconocido por su prestigio y por su largo historial en favor de la humanidad.

El Consejo está conformado por 47 Estados responsables de la protección y promoción de los Derechos Humanos en todo el mundo, y sus integrantes son electos de forma directa e individual en votación secreta por la mayoría de la Asamblea General de la ONU.

Por otro lado, precisemos un dato no menor acerca de los Derechos Humanos, la «Declaración Universal sobre los derechos humanos», promulgada el 10 de diciembre de 1948, en su origen se consagraron sólo 30 derechos, los llamados de primera generación; derechos individuales (civiles y políticos). Sólo el año 1976 se vienen a incorporar los llamados derechos de segunda generación (social, económica y cultural.) Más tardíamente, se vienen a reconocer los derechos de tercera generación, que son los derivados de la relación entre los seres vivos con el medio ambiente (conservación de flora y fauna, derechos ecológicos).

Los derechos de segunda generación (salud, educación, cultura, otros.), sin duda, de éstos Cuba es el que exhibe mayores avances. La atención de los derechos a la salud y la educación son gratuitos en la isla, caso único, no superado en el mundo. Ya quisiera otro país y otros darse este lujo.

Reiteramos, Cuba maneja entre sus logros en materia de Derechos Humanos la universalidad y gratuidad de la educación y la salud, además de destacar la aprobación hace un año por referendo del Código de las Familias. Representando a su vez, un reconocimiento de la comunidad internacional a la labor humanista de la Revolución Cubana. 

Los otros periodos que conformó este Consejo fueron: 2021-2023, 2017-2019, 2014-2016, 2009-2012, 2006 y hasta 2009. Cuba estará acompañada en este órgano por Bolivia, China, Costa de Marfil, Gabón, Francia, Malaui, México, Nepal, Pakistán, Rusia, Senegal, Ucrania, Uzbekistán y Reino Unido.

En palabras del presidente cubano Miguel Díaz-Canel Bermúdez, un lugar ganado en este Consejo «practicando la solidaridad, la cooperación, el respeto a la dignidad y el derecho de todos los pueblos del mundo a vivir en paz«.

También resaltamos que este logro es una declaración del valor, la autonomía y la resistencia ingeniosa e inventiva del pueblo cubano, frente a la política discrepante del Gobierno de Estados Unidos contra Cuba, la cual, con el bloqueo económico, comercial y financiero, ahora intensificado y calificado como un exterminio, es una evidente violación de los Derechos Humanos, pues persigue sofocar a toda una nación.

Ahora, recordemos que Cuba llega a este prestigioso lugar, pese a:

Millones de dólares federales de EEUU, para la subversión contra Cuba, no impidieron la elección de la Isla Antillana al Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Los Estados Unidos emplean cuantiosos recursos, laboratorios sociales y herramientas de alta tecnología, en una desenfrenada campaña dirigida a desacreditar a Cuba mediante el uso de la mentira y la manipulación de la información.

Por ejemplo, ya desde 2014, pero sabemos que es desde hace muchos años atrás, una investigación revela los nombres de varios funcionarios que, pagados por el gobierno de los Estados Unidos (a través de la USAID), han participados en los proyectos para el cambio de régimen en Cuba. Uno de ellos también ha estado vinculado a planes contra Venezuela. Se detalla el contrato por 450.000 dólares que recibió Jeffrey Kline, empleado de la Fundación Self Reliance (contratista del Departamento de Estado), un hombre considerado un “atrevido”. “Lo contratan para hacer cosas que otros no harían”, dijo la fuente al autor del blog Along the Malecon, que hace esta revelación.

Antes en 2008, un cónclave de la Agencia Internacional de Desarrollo de EEUU (USAID, su sigla en inglés), aumentó en Washington los fondos asignados para nuevas agresiones contra Cuba de 13 a 45 millones de dólares de los contribuyentes estadounidenses.

Saltando al 2017, desde que Donald Trump llegó a la Casa Blanca, el 20 de enero de 2017, la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) ha invertido casi 50 millones de dólares contra Cuba, mientras la National Endowment for Democracy (NED) destinó para similares propósitos $ 23 208 612 dólares.

También, El IRI, Instituto Republicano Internacional, recibió de la USAID, para acciones contra Cuba, $5.791 395, entre enero de 2017 y septiembre 2019. A su vez, Freedom House, entre 2017 y 2019, recibió $3.327 910 de la USAID, para programas anticubanos.

Según Misión Verdad, cerca de 250 millones de dólares dedicaron las administraciones de Estados Unidos en las últimas dos décadas (2020-2021) para los programas de subversión contra Cuba, denunció el diario Granma.

El año pasado 2022, el diplomático cubano Bruno Rodríguez Parrilla, denunció en la ONU, a Estados Unidos de destinar decenas de millones de dólares y de valerse de los medios de prensa y plataformas digitales más poderosos, para llevar a cabo una virulenta campaña de desinformación, descrédito, odio y desestabilización contra Cuba mediante métodos de una guerra no convencional.

Esta es una muestra solo, de la punta del iceberg, ya que son millones y millones de dólares, a través de varias vías para desestabilizar a Cuba, aun así, EEUU y sus aliados, perdieron esta última batalla diplomática.

Planes mercenarios de medios de prensa, campañas de descredito desde el norte, no pudieron con el prestigio de Cuba.

En 2019, Cuba denunciaba que el gobierno de los Estados Unidos viene dirigiendo desde Washington una nueva campaña de calumnias y descrédito contra Cuba, como parte de su política de creciente hostilidad contra el país. La impulsa frente al fracaso político de intentar rendir a los cubanos/as con el fortalecimiento del bloqueo económico y las medidas para privarlos de combustible y otros insumos básicos para la supervivencia, y ante la demostrada capacidad de resistencia del pueblo caribeño.

Durante este mes de octubre 2023, el escritor colombiano Hernando Calvo Ospina presenta en Italia el documental sobre Cuba «La fábrica del odio» donde muestra la guerra mediática estadounidense contra la Isla. La Fábrica del Odio, según este realizador, incluye testimonios y materiales de archivo que exponen los ataques mediáticos contra Cuba y su pueblo, “al amparo de millonarias sumas de dinero destinadas por sucesivas administraciones estadounidenses, campañas que aprovechan el alcance mediático de la era digital y el auge de las redes sociales”.

Según la escritora Walkiria Juanes Sánchez, «Un entramado de medios de comunicación intenta legitimar en Cuba la visión hegemónica estadounidense sobre democracia y libertad. Con su estrategia anexionista intoxican constantemente las redes sociales con informaciones tergiversadas sobre casi todo lo que ocurre en la Isla».

«Se catalogan como “independientes o alternativos”, pero resulta curioso que todos los que dirigen CiberCuba, ADN Cuba, cubanos por el Mundo, Cubita Now, Cubanet, Periodismo de Barrio, El Toque, El Estornudo y YucaByte, entre otros, residen en el exterior, la mayoría en EE. UU., y sus estrategias de comunicación son la fórmula calcada del diseño político que predomina en ese país».

«El Departamento de Estado, la Agencia de EE.UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Fondo Nacional para la Democracia (NED) de esa nación, financian esta maquinaria mediática que se ha beneficiado de los más de 500 millones de dólares que la Casa Blanca destinó en los últimos 20 años para la subversión en Cuba».

En este diseño ha sobresalido desde la NED, el cubanoamericano Aimel Ríos Wong. como Jefe del Programa Cuba, quien distribuyó los fondos aprobados para desmontar modelos ideológicos y culturales desde afuera y dentro de la Isla.

Finalmente señala Juanes Sánchez, «En el entramado comunicacional se encuentran los llamados influencers con tendencias hipercríticas, creados para generar empatías y tendencias ideológicas en miles de seguidores, a través de las redes sociales».

Colosal fracaso de los planes que desde Miami y el Departamento de Estado, se gestaron contra la candidatura de Cuba.

  • Andrés Oppenheimer del Miami Herald señaló: «La ridícula candidatura de Cuba al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas».
  • «Estados Unidos se opone a la candidatura de Cuba para el Consejo», me envió un correo electrónico un funcionario del Departamento de Estado de Estados Unidos. “Cuba sigue teniendo uno de los peores historiales de derechos humanos del hemisferio”.
  • El Observatorio Cubano de Derechos Humanos OCDE, se opuso a la candidatura de la República de Cuba al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y exhortó a la comunidad internacional a «no permitir el ingreso de un Estado extremadamente violador», «Sería un grave mensaje de impunidad, el gobierno de Cuba cuenta con un historial extenso y probado de represión y actualmente hay más de mil presos políticos y de conciencia en la isla».
  • Una semana antes de la inauguración de la Asamblea General de la ONU, organizaciones internacionales de Derechos Humanos han revelado un informe que descalifica a Cuba y otros países para ser electa/os al Consejo de Derechos Humano de este organismo mundial.

Las organizaciones no gubernamentales independientes son: UN Watch, Human Rights Fundación (la Fundación de Derechos Humanos) y el Centro Raoul Wallenberg para los Derechos Humanos, con sede en Suiza, Estados Unidos y Canadá, respectivamente.

A su vez, personas de la sociedad civil (algunos/as radicados en Miami) se oponen a que Cuba continúe en el Consejo de Derechos Humanos. Personas: Armando Chaguaceda Noriega, Asuncion Carrillo, Carolina Barrero Ferrer, Daylin Leiva Barceló, Diana Carmen Oseguera Acevedo, Dunia Medina, Jorge Luis Valdés, Jorge Masetti, José Casares Soto, entre otros. Esta es solo una muestra, de quienes fracasaron ante el triunfo de Cuba.

Lo anterior nos indica que Cuba ha ido y va por el camino correcto.

* El escritor Fabián Escalante en su artículo: «Cuba: ¿Vamos por el camino correcto?», señala: «Sin lugar a dudas, este es el momento histórico más complejo por el cual haya atravesado la Revolución cubana. La escalada de agresión de Estados Unidos a Cuba, representada en el mantenimiento de las medidas económicas y políticas establecidas por el gobierno de Donald Trump, sumada a nuevas iniciativas de la actual Administración Biden, ha logrado dañar y afectar severamente la sobrevivencia de nuestra población, circunstancia aprovechada por la CIA y sus cofrades externos e internos para intentar derrocar al gobierno cubano». No obstante, «La operación urdida en Washington por la “mafia de Miami”, sus congresistas, la OEA, la Unión Europea y la ultrareaccionaria derecha norteamericana e internacional comienza a ser derrotada y, aunque quede aún mucho por andar y obstáculos por vencer, considero que vamos por el camino correcto«.

* En el 2020, la Ministra de Educación, Ena Elsa Velázquez Cobiella, aseguró que Cuba va por el «camino correcto», y los nacionales y los que viven fuera del país y critican, lo hacen por «dinerito».

* Lo más importante es que Fidel en algún momento señalo enfáticamente: Vamos «por el camino correcto».

* “Yo no profeso ninguna religión, pero si la tuviera, mi Dios sería Fidel Castro. Es como un barco que supo llevar a su tripulación por el camino correcto”, dijo Elián González en una entrevista con los medios estatales cubanos en 2013.

* El primer Ministro de la República de Cuba, Manuel Marrero Cruz señala: «Mientras cualquier otro país, en medio de las complejidades del pasado reciente y del presente, resolvería muchos problemas de la economía con terapias de choque, nosotros continuamos avanzando en condiciones muy adversas, pero con la seguridad de que vamos en el camino correcto». 

CIERTO, CUBA VA Y SEGUIRA MARCHANDO, ¡POR EL CAMINO CORRECTO!

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: mecanismo de investigación sobre represión en Rusia creado

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 7 de octubre, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mediante la adopción de la resolución A/HRC/51/l.13 (véase enlace oficial), decidió crear un mecanismo de investigación para examinar la ola de represión a la que se está procediendo en Rusia desde varias semanas  (véase comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas). Se trata de una fuerte represión tanto con relación a la oposición de parte de su población a la denominada oficialmente «operación militar especial» de Rusia en Ucrania como a la resistencia de numerosas familias que cuentan con hombres llamados a combatir y que se oponen a que sean enviados al teatro de operaciones militares en Ucrania: véase comunicado de prensa de la ONG Amnistía Internacional del pasado 22/09/2022.

El contenido de la resolución en breve

En esta resolución adoptada en Ginebra, el Consejo de Derechos Humanos expresa «su profunda preocupación a este respecto por las denuncias de arrestos arbitrarios, detenciones y hostigamiento masivos de representantes de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, representantes de la oposición política, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, en particular mujeres, personas pertenecientes a minorías y a grupos discriminados y marginados y otras personas que ejercen sus derechos humanos, incluidas las personas que protestan pacíficamente y condenan el deterioro del estado de derecho en la Federación de Rusia, así como la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y por el uso excesivo de la fuerza contra estas personas, así como por la denegación del derecho a la asistencia jurídica, entre otros casos a personas detenidas, y la denegación de su derecho a un juicio imparcial» (véase texto completo reproducido al final de esta nota).

En el punto resolutivo 3, el Consejo de Derechos Humanos «3. Decide establecer el mandato de Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia por un período de un año, y solicita a su titular que vigile la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, recopile, examine y evalúe la información pertinente facilitada por todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil rusa tanto dentro como fuera del país, teniendo en cuenta dimensiones como la edad, el género y la discapacidad cuando proceda, colabore con otros mecanismos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, formule recomendaciones y presente un informe exhaustivo al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones«.

Detalles de la votación

Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos, máxima instancia en el organigrama de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, es un órgano interestatal, y se compone de 47 Estados Miembro.

El tablero de votación registró 17 votos a favor y 6 votos en contra, al tiempo que optaron por abstenerse 24 Estados. El detalle del voto obtenido se reproduce a continuación:

Como se podrá apreciar, en América Latina, únicamente Argentina y Paraguay votaron a favor, al tiempo que votaron en contra Bolivia, Cuba y Venezuela, mientras que Brasil, México y Honduras optaron por abstenerse en esta votación.

Como se recordará, el pasado 7 de abril, Rusia fue expulsada del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas por una abrumadora mayoría obtenida en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, debido a la agresión militar que inició el pasado 24 de febrero en Ucrania: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la nota en la que analizamos esta inédita decisión en contra de uno de los cinco Estados Miembro Permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Con relación al Consejo de Derechos Humanos, cabe indicar que este próximo 11 de octubre, se procederá a la elección de nuevos integrantes (véase nota oficial). Por América Latina, para suplir dos vacantes que dejan Brasil y Venezuela, están inscritos en la contienda tres Estados: Chile, Costa Rica y Venezuela (reelección). Tuvimos hace unos meses la oportunidad de analizar estas postulaciones (véase al respecto nuestra breve nota).  Recientemente, se supo que Cuba apoyaría la candidatura de Chile (véase nota de prensa del 27 de septiembre del 2022). Esta nota publicada en Chile (véase nota de El Mostrador del 8 de octubre del 2022) detalla las expectativas creadas en Chile con su candidatura.

A modo de conclusión

Esta nueva resolución viene a aislar aún más a Rusia en la esfera internacional en momentos en que Ucrania, en el plano estrictamente militar,  logra recuperar importantes porciones de su territorio en el Este ante lo que algunos analistas consideran como una verdadera debacle de las tropas rusas. 

Esta resolución del Consejo de Derechos Humanos se adopta a muy pocos días de otra contienda diplomática que tendrá como escenario esta vez la Asamblea General de Naciones Unidas: el próximo 10 de octubre, se votará una resolución contra la anexión de cuatro territorios ucranianos a Rusia después de supuestas «consultas populares«. Un texto muy similar fue recientemente objeto de un intento de aprobación en el seno del Consejo de Seguridad, y, como era previsible,  fue vetado por Rusia (véase acta S/PV.9143 del 30 de septiembre del 2022): de 15 Estados que integran el Consejo de Seguridad, Rusia votó en contra y cuatro (Brasil, China, Gabón e India) optaron por abstenerse.


Texto de la resolución A/HRC/51/L.13 en español, en inglés así como en ruso reproducido a continuación:

51/… Situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, 

Reafirmando que cada Estado tiene la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, 

Reafirmando también su decidido compromiso con la soberanía y la independencia política de la Federación de Rusia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente,

Recordando todas las declaraciones pertinentes formuladas por el Secretario General, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Alta Comisionada interina, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados acerca de la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia,

Haciendo notar con preocupación las conclusiones del reciente informe sobre las prácticas jurídicas y administrativas de la Federación de Rusia elaborado por el Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en particular el uso de propaganda, legislación represiva y la violencia por parte de las autoridades rusas con objeto de generar un clima de miedo e intimidación para la sociedad civil y los activistas, y la clara relación existente entre la represión interna y la guerra en el extranjero, y haciendo notar la recomendación formulada en dicho informe al Consejo de Derechos Humanos de que establezca un mandato de relator especial sobre la Federación de Rusia,

Muy preocupado por el importante deterioro de la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, en particular por las graves restricciones de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, de reunión pacífica y de asociación, tanto en línea como en espacios físicos, que se traducen en una represión sistemática de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos —en especial las defensoras de los derechos humanos, que se enfrentan a amenazas particulares en razón de su género—, los medios de comunicación independientes, los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación, los abogados y la oposición política por parte de las autoridades rusas, y la ejecución extrajudicial de personas que critican al Gobierno,

Expresando su profunda preocupación a este respecto por las denuncias de arrestos arbitrarios, detenciones y hostigamiento masivos de representantes de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, representantes de la oposición política, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, en particular mujeres, personas pertenecientes a minorías y a grupos discriminados y marginados y otras personas que ejercen sus derechos humanos, incluidas las personas que protestan pacíficamente y condenan el deterioro del estado de derecho en la Federación de Rusia, así como la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y por el uso excesivo de la fuerza contra estas personas, así como por la denegación del derecho a la asistencia jurídica, entre otros casos a personas detenidas, y la denegación de su derecho a un juicio imparcial,

Expresando preocupación por el cese de actividad impuesto por la fuerza y de forma masiva a organizaciones de la sociedad civil, como el International Human Rights Centre “Memorial” y el Centre for Support of Indigenous Peoples of the North, y a medios de comunicación independientes, como emisoras de radio, canales de televisión, medios de comunicación en línea y periódicos, entre ellos Novaya Gazeta, Eco de Moscú y el canal de televisión Dozhd, las prohibiciones impuestas a los medios de comunicación extranjeros y la expulsión selectiva de organizaciones extranjeras del registro por parte de las autoridades rusas, así como por el acceso limitado de la sociedad civil rusa a la información y a la infraestructura de comunicaciones y la intensificación de la censura y la desinformación,

Haciendo notar con profunda preocupación las medidas legislativas que restringen cada vez más las libertades de reunión pacífica, de asociación y de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, tanto en línea como en espacios físicos, especialmente las leyes sobre los denominados “agentes extranjeros”, el “extremismo” y las “organizaciones indeseables”, en su versión modificada, y la Ley de 4 de marzo de 2022 por la que se modifican el Código de Infracciones Administrativas y el Código Penal, conocida como “ley de noticias falsas sobre la guerra”, que incluye prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos,

Convencido de que la independencia e imparcialidad de la judicatura y la integridad del sistema judicial y la independencia de los profesionales del derecho son un requisito previo indispensable para proteger los derechos humanos, el estado de derecho, la buena gobernanza y la democracia, y para garantizar la no discriminación en la administración de justicia, y de que, por tanto, deben respetarse en cualquier circunstancia,

Lamentando los reiterados aplazamientos por la Federación de Rusia de su examen por parte del Comité de Derechos Humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Observando que la Federación de Rusia dejó de ser Alta Parte Contratante del Convenio Europeo de Derechos Humanos el 16 de septiembre de 2022, y que actualmente están pendientes 17.450 demandas presentadas contra la Federación de Rusia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 

1. Insta encarecidamente a las autoridades rusas a que cumplan todas las obligaciones que incumben al Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; 

2. Exhorta a las autoridades rusas a que defiendan las libertades fundamentales de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias, de opinión y de expresión, de reunión pacífica y de asociación, concretamente eliminando las restricciones impuestas a la diversidad de ideas, a la crítica y a la disidencia, así como los derechos conexos a la libertad y a la seguridad de la persona, a un juicio imparcial y a no ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para las personas que ejercen estas libertades;

3. Decide establecer el mandato de Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia por un período de un año, y solicita a su titular que vigile la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, recopile, examine y evalúe la información pertinente facilitada por todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil rusa tanto dentro como fuera del país, teniendo en cuenta dimensiones como la edad, el género y la discapacidad cuando proceda, colabore con otros mecanismos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, formule recomendaciones y presente un informe exhaustivo al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones;

4. Exhorta a las autoridades rusas a que cooperen plenamente con el o la titular del mandato de Relator Especial, entre otras cosas facilitándole un acceso sin trabas para que pueda visitar el país y reunirse libremente con las partes interesadas pertinentes, incluidos representantes de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, y proporcionándole la información necesaria para desempeñar adecuadamente su mandato, y exhorta también a las autoridades rusas a que cooperen plenamente con todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, los órganos de tratados y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a que se abstengan de recurrir a cualquier forma de intimidación o represalia contra personas o asociaciones por colaborar con estos órganos;

5. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que proporcione al o a la titular del mandato de Relator Especial la asistencia y todos los recursos necesarios para que pueda desempeñar dicho mandato.

51/… Situation of human rights in the Russian Federation

The Human Rights Council,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, the provisions of the Universal Declaration of Human Rights, and relevant international human rights treaties,

Reaffirming that it is the primary responsibility of each State to respect, protect and fulfil human rights in accordance with its obligations under international human rights law,

Reaffirming also its strong commitment to the sovereignty and political independence of the Russian Federation within its internationally recognized borders,

Recalling all relevant statements made by the Secretary-General, the United Nations High Commissioner for Human Rights, the acting High Commissioner, the special procedures of the Human Rights Council and the treaty bodies on the situation of human rights in the Russian Federation,

Noting with concern the findings of the recent report of the Moscow Mechanism of the Organization for Security and Cooperation in Europe on the legal and administrative practices of the Russian Federation, notably the use by the Russian authorities of propaganda, repressive legislation and violence to create a climate of fear and intimidation for civil society and activists, and the clear connection between domestic repression and war abroad, and noting the recommendation made in the report that the Human Rights Council should appoint a special rapporteur on the Russian Federation,

Gravely concerned at the significant deterioration of the situation of human rights in the Russian Federation, in particular the severe restrictions on the rights to freedoms of opinion and expression, peaceful assembly and association, both online and offline, resulting in systematic crackdowns on civil society organizations, human rights defenders, particularly women human rights defenders, who face specific gender-based threats, independent media outlets, journalists, media workers, lawyers and political opposition by the Russian authorities, and the extrajudicial killing of government critics, 

Expressing its deep concern in this respect at the reported mass arbitrary arrests, detentions and harassment of civil society representatives, human rights defenders, political opposition representatives, journalists and other media workers, particularly women, persons belonging to minorities and to groups who are discriminated against and marginalized and other individuals exercising their human rights, including persons peacefully protesting and speaking out against the deterioration of the rule of law in the Russian Federation as well as the aggression of the Russian Federation against Ukraine, and the excessive use of force against these individuals, as well as at the denial of the right to legal assistance, including for those detained, and the denial of their right to a fair trial,

Expressing concern at the mass forced shutdowns of civil society organizations, including the International Human Rights Centre “Memorial” and the Centre for Support of Indigenous Peoples of the North, and independent media outlets, including radio channels, television channels, online media and newspapers, including Novaya Gazeta, Echo of Moscow and the television channel Dozhd, the bans of foreign media and the targeted revocation of registration of foreign organizations by the Russian authorities, and also at the limited access of Russian civil society to information and communications infrastructure and the increase in censorship and disinformation,

Noting with deep concern the legislative measures increasingly restricting the freedoms of peaceful assembly, association and expression, including the freedom to seek, receive and impart information, both online and offline, notably the laws on so-called “foreign agents”, “extremism” and “undesirable organizations”, as amended, the law on “fake war news”, adopted on 4 March 2022, amending the Code on Administrative Offences and the Criminal Code and including general prohibitions on the dissemination of information based on vague and ambiguous notions,

Convinced that the independence and impartiality of the judiciary and the integrity of the judicial system and an independent legal profession are essential prerequisites for the protection of human rights, the rule of law, good governance and democracy, and for ensuring that there is no discrimination in the administration of justice, and that they should therefore be respected in all circumstances,

Regretting the repeated postponement by the Russian Federation of its review by the Human Rights Committee under the International Covenant on Civil and Political Rights, Noting that the Russian Federation ceased to be a high contracting party to the European Convention on Human Rights on 16 September 2022, and that 17,450 applications directed against the Russian Federation are currently pending before the European Court of Human Rights,

1. Strongly urges the Russian authorities to comply with all of the State’s obligations under international human rights law;

2. Calls upon the Russian authorities to uphold the fundamental freedoms of thought, conscience, religion or belief, opinion and expression, peaceful assembly and association, in particular by removing restrictions on diversity in ideas, criticism and dissent, as well as associated rights to liberty and security of person, fair trial, and freedom from torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment for people exercising these freedoms;

3. Decides to appoint a special rapporteur on the situation of human rights in the Russian Federation for a period of one year, and requests the mandate holder to monitor the situation of human rights in the Russian Federation, to collect, examine and assess relevant information from all relevant stakeholders, including Russian civil society both inside and outside the country, taking into account relevant age, gender and disability dimensions, to cooperate with other relevant United Nations human rights mechanisms, to make recommendations, and to present a comprehensive report to the Human Rights Council at its fifty-fourth session and to the General Assembly at its seventy-eighth session;

4. Calls upon the Russian authorities to cooperate fully with the Special Rapporteur, including by allowing the mandate holder unhindered access to visit the country and to meet freely with relevant stakeholders, including civil society and human rights defenders, and providing the mandate holder with the information necessary to properly fulfil the mandate, and also calls upon the Russian authorities to cooperate fully with all special procedure mandate holders, the treaty bodies and the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, and to refrain from all forms of intimidation and reprisals against persons and associations for their cooperation with these bodies;

5. Requests the Office of the High Commissioner to provide the Special Rapporteur with the assistance and all the resources necessary to enable the fulfilment of the mandate.

51/… Положение в области прав человека в Российской Федерации 

Совет по правам человека,

руководствуясь целями и принципами Устава Организации Объединенных Наций, положениями Всеобщей декларации прав человека и соответствующими международными договорами по правам человека,

вновь подтверждая, что каждое государство несет главную ответственность за соблюдение, защиту и осуществление прав человека в соответствии со своими обязательствами по международному праву прав человека,

вновь подтверждая также свою твердую приверженность суверенитету и политической независимости Российской Федерации в пределах ее международно признанных границ,
ссылаясь на все соответствующие заявления Генерального секретаря, Верховного комиссара Организации Объединенных Наций по правам человека, исполняющего обязанности Верховного комиссара, специальных процедур Совета по правам человека и договорных органов о положении в области прав человека в Российской Федерации, 
с озабоченностью отмечая выводы недавнего доклада Московского механизма Организации по безопасности и сотрудничеству в Европе о правовой и административной практике Российской Федерации, в частности об использовании российскими властями пропаганды, репрессивного законодательства и насилия для создания атмосферы страха и запугивания гражданского общества и активистов, а также о явной связи между внутренними репрессиями и войной за рубежом, и отмечая содержащуюся в докладе рекомендацию Совету по правам человека назначить специального докладчика по Российской Федерации,
будучи глубоко обеспокоен значительным ухудшением положения в области прав человека в Российской Федерации, в частности серьезными ограничениями прав на свободу мнений и их выражения и на свободу мирных собраний и ассоциации, как онлайн, так и офлайн, что приводит к систематическим репрессиям в отношении организаций гражданского общества, правозащитников, особенно правозащитниц, которые сталкиваются с конкретными угрозами по гендерному признаку, независимых СМИ, журналистов, работников СМИ, адвокатов и политической оппозиции со стороны российских властей, а также внесудебным убийствам критиков правительства,
выражая в этой связи свою глубокую обеспокоенность по поводу сообщений о массовых произвольных арестах, задержаниях и преследованиях представителей гражданского общества, правозащитников, представителей политической оппозиции, журналистов и других работников средств массовой информации, особенно женщин, лиц, принадлежащих к меньшинствам и группам, подвергающимся дискриминации и маргинализации, и других лиц, осуществляющих свои права человека, включая лиц, мирно протестующих и выступающих против ухудшения ситуации в области верховенства права в Российской Федерации, а также агрессии Российской Федерации против Украины, и чрезмерного применения силы против этих лиц, а также по поводу отказа в праве на юридическую помощь, в том числе задержанным, и отказа в их праве на справедливое судебное разбирательство,
выражая обеспокоенность массовым принудительным закрытием организаций гражданского общества, включая Международный Мемориал, Правозащитный центр «Мемориал» и Центр содействия коренным народам Севера, и независимых СМИ, включая радиостанции, телеканалы, онлайн-СМИ и газеты, в том числе «Новую газету», «Эхо Москвы» и телеканал «Дождь», запретом иностранных СМИ и целенаправленным отзывом российскими властями регистрации иностранных организаций, а также ограниченным доступом российского гражданского общества к информационно-коммуникационной инфраструктуре и усилением цензуры и дезинформации,
с глубокой озабоченностью отмечая законодательные меры, все более ограничивающие свободу мирных собраний, ассоциации и выражения мнений, включая свободу искать, получать и распространять информацию, как онлайн, так и офлайн, в частности законы о так называемых «иностранных агентах», «экстремизме» и «нежелательных организациях» с поправками, закон о «распространении фейков о действиях Вооруженных Сил», принятый 4 марта 2022 года, вносящий поправки в Кодекс об административных правонарушениях и Уголовный кодекс и включающий общие запреты на распространение информации, основанные на неясных и двусмысленных понятиях,
будучи убежден, что независимость и беспристрастность судебной власти, целостность судебной системы и профессиональная независимость юристов являются непременными условиями для защиты прав человека, верховенства права, благого управления и демократии и для недопущения дискриминации при отправлении правосудия и что поэтому их необходимо уважать при любых обстоятельствах,
сожалея о неоднократном переносе Российской Федерацией сроков рассмотрения положения в ее стране Комитетом по правам человека в соответствии с Международным пактом о гражданских и политических правах
отмечая, что Российская Федерация перестала быть высокой договаривающейся стороной Европейской конвенции по правам человека 16 сентября 2022 года, и что 17 450 жалоб, направленных против Российской Федерации, в настоящее время находятся на рассмотрении в Европейском суде по правам человека,
1. настоятельно призывает российские власти соблюдать все обязательства государства по международному праву прав человека;
2. призывает российские власти уважать основные свободы мысли, совести, религии или убеждений, мнений и их свободного выражения, мирных собраний и ассоциации, в частности путем устранения ограничений на разнообразиеидей, критику и инакомыслие, а также связанные с ними права на свободу и личную неприкосновенность, справедливое судебное разбирательство и свободу от пыток и других жестоких, бесчеловечных или унижающих достоинство видов обращения и наказания для людей, осуществляющих эти свободы;
3. постановляет назначить специального докладчика по вопросу о положении в области прав человека в Российской Федерации сроком на один год и просит мандатария следить за положением в области прав человека в Российской Федерации, собирать, изучать и оценивать соответствующую информацию от всех заинтересованных сторон, включая российское гражданское общество как внутри страны, так и за ее пределами, принимая во внимание соответствующие аспекты, касающиеся возраста, гендера и инвалидности, сотрудничать с другими соответствующими правозащитными механизмами Организации Объединенных Наций, предоставлять рекомендации и представить всеобъемлющий доклад Совету по правам человека на его пятьдесят четвертой сессии и Генеральной Ассамблее на ее семьдесят восьмой сессии; 
4. призывает российские власти в полной мере сотрудничать со Специальным докладчиком, в том числе путем предоставления мандатарию возможности беспрепятственно посетить страну и свободно встретиться с соответствующими заинтересованными сторонами, включая гражданское общество и правозащитников, и предоставления мандатарию информации, необходимой для надлежащего выполнения мандата, а также призывает российские власти в полной мере сотрудничать со всеми мандатариями специальных процедур, договорными органами и Управлением Верховного комиссара Организации Объединенных Наций по правам человека и воздерживаться от любых форм запугивания и репрессий в отношении лиц и ассоциаций за их сотрудничество с этими органами;
5. просит Управление Верховного комиссара предоставить Специальному докладчику помощь и все ресурсы, необходимые для выполнения мандата
 

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Elecciones en el seno del Consejo de Derechos Humanos (para el período 2023-2025)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Según se desprende de la lista de los actuales Estados que integran el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en este 2022 llegan a expiración de sus respectivos mandatos Brasil y Venezuela (véase listado oficial). 

Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos constituye la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas. Se trata de un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados. En este año 2022, esta entidad es presidida, por vez primera en toda su historia, por Argentina (véase comunicado oficial de diciembre del 2021).

El Consejo de Derechos Humanos en breve

Entre sus numerosas atribuciones (Nota 1) el Consejo de Derechos Humanos es la instancia llamada a crear, mediante resolución, comisiones de investigaciones para documentar situaciones en las que se viola de manera masiva y grave derechos humanos: en la actualidad son 36 mecanismos de investigación (véase enlace oficial); también recae en este órgano el crear o renovar mandatos temáticos sobre ámbitos específicos en materia de derechos humanos, y que en la actualidad ascienden a 45 (véase enlace oficial). 

Ello sin olvidar de mencionar la adopción de resoluciones en temas relevantes que luego son puestos a conocimiento de la Asamblea General: la reciente (e histórica) resolución A/76/300 sobre derecho al ambiente como un derecho humano adoptada el 28 de julio del 2022 por una abrumadora (e inédita) mayoría (véase nota de prensa y esta nota publicada en Costa Rica explicando el significado de tan abultada mayoría de votos a favor) fue inducida desde el Consejo de Derechos Humanos en el mes de octubre del 2021 (véase nota oficial).

Tablero de la votación acaecida el 23 de julio del 2014, con un solo voto en contra (Estados Unidos) a la hora de votar el Consejo de Derechos Humanos una resolución que crea una comisión de investigación sobre las exacciones israelíes cometidas en Gaza en julio del 2014 y cuyo informe final se presentó en el mes de junio del 2015

La repartición geográfica conlleva algunos criterios muy propios (véase enlace oficial) tendientes a asegurar un equilibrio entre todas las regiones del mundo a la hora de realizarse la votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas para escoger a los Estados miembros. En la integración del Consejo de Derechos Humanos, la región de América Latina y del Caribe cuenta con 8 escaños, mientras que África cuenta con 13, al igual que la región Asia/Pacífico, también con 13; como resultado de la antigua partición de Europa durante la Guerra Fría, se considera la región de Europa Occidental por una parte, con 7 y por otra, Europa Oriental, con 6 escaños.

Cada año, durante la Asamblea General de Naciones Unidas, usualmente en el mes de octubre, se procede a renovar de manera parcial el Consejo de Derechos Humanos, eligiendo para cada una de estos cinco bloques regionales a varios Estados por un mandato de tres años para suplir las vacantes correspondientes. En la actualidad, por América Latina y el Caribe figuran: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Honduras, México, Paraguay y Venezuela.

Cabe recordar que el Consejo de Derechos Humanos fue creado en el 2006 (véase resolución A/RES/60/251 de abril del 2006) y reemplaza a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (un órgano intergubernamental que funcionó desde 1946 hasta el año 2005 compuesto por 53 Estados): es de notar que esta resolución se adoptó con 170 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos, Islas Marshall, Israel y Palau) y 3 abstenciones (Bielorusia, Irán y Venezuela) según se informa en esta nota de prensa de Naciones Unidas. En un interesante artículo del 2007 que analiza las negociaciones previas a esta votación, se lee que un diplomático norteamericano conocido por sus posiciones radicales e intransigentes originó este voto de Estados Unidos:

«La mayoría de los Estados concordaron con el Presidente Eliasson en cuanto a que esta redacción era la mejor posible, dada la atmósfera existente y que era urgente consolidar el acuerdo antes de que se realizara la siguiente reunión de la CDH. Estados Unidos no compartía esta opinión. El Embajador Bolton manifestó su inquietud acerca de muchas disposiciones contenidas en el texto y, junto con negarse a explicitar cuáles cambios lograrían que Estados Unidos apoyara la resolución, hizo un nuevo llamado a efectuar negociaciones individuales entre países. El apoyo para esta posición fue casi nulo y finalmente la Asamblea aprobó la resolución que creaba el nuevo Consejo…» (Nota 2).

Recientemente, tuvimos la oportunidad de analizar la exclusión de Rusia de este órgano de Naciones Unidas (véase nuestra nota del 7 de abril del 2022), como consecuencia de la agresión militar perpetrada en el territorio de Ucrania: cabe indicar que Rusia (158 votos) y Ucrania (166) fueron electas en representación de la región de Europa del Este en octubre del 2020 para integrar el Consejo de Derechos Humanos (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Costa Rica y su súbito interés en integrar el Consejo de Derechos Humanos en el 2019

Habíamos tenido la oportunidad de analizar en octubre del 2019 la repentina decisión de Costa Rica de postularse en aras de intentar arrebatarle la silla a Venezuela (Nota 3).

Se trató de una maniobra que no fructificó, quedando electos Brasil y Venezuela por América Latina y el Caribe (véase nuestra breve nota sobre resultados alcanzados en la votación del 27 de octubre del 2019): la diplomacia de Brasil reunió para esta elección 153 votos, la de Venezuela 105, al tiempo que la de Costa Rica (no electa) pudo contar con el respaldo de 96 Estados que votaron en favor de su candidatura (para más detalles sobre los resultados de la votación, véase acta A/74/PV.17, pp. 3-4)

Este episodio bastante peculiar permitió confirmar lo que enseña la observación de la práctica diplomática en Naciones Unidas para este tipo de ejercicios: los intercambios de votos y de compromisos que los Estados han pactado entre sí en materia de candidaturas difícilmente pueden ser revisados a menos de dos semanas de una elección. Algunas candidaturas se anuncian y se negocian con mucho tiempo de antelación y es muy probable que Venezuela y Brasil tenían asegurada gran parte de sus votos cuando Costa Rica anunció súbitamente su postulación. No se trata de semanas o meses de antelación, sino en algunos casos, de candidaturas que se preparan desde varios años (Nota 4).

Después de lo acontecido en el 2019, tanto en el año 2020 como en el 2021, Costa Rica optó, por alguna razón, por no postularse; al igual que lo había hecho del 2015 al 2019, después de su última postulación  oficial en el 2014, que no le permitió tampoco ser electa.

En el 2020, resultaron electos para las tres vacantes por la región Bolivia, Cuba y México, con respectivamente 172, 170 y 175 votos respectivamente (véase detalle de los votos obtenidos por los demás Estados en el acta A/75/PV.16, pp.14-15; en el 2021, resultaron electos Argentina (175), Honduras (172) así como Paraguay, con una destacada marca de 185 votos reunidos.

Las elecciones venideras para el 2022, el 2023 y el 2024

Para este año 2022, son dos las vacantes que dejan Brasil y Venezuela y que deberán ser objeto de una decisión colectiva para suplirlas por parte del bloque regional de América Latina y del Caribe: la práctica en Naciones Unidas indica que se delega a cada bloque regional el presentar los candidatos para suplir las vacancias de turno que le corresponden. 

En caso de desacuerdo entre los integrantes del GRULAC (Grupo de América Latina y el Caribe en Naciones Unidas), son entonces los votos obtenidos por cada candidatura los que deciden cuáles Estados son electos y cuáles no resultan electos. Únicamente los números obtenidos en la Asamblea General de Naciones Unidas cuentan, al tratarse de una votación secreta.

En el año 2023, serán tres las vacantes al llegar al término de su actual mandato Bolivia, Cuba y México. En el 2024, serán tres nuevamente, al concluir su mandato Argentina, Honduras y Paraguay.

El espacio para tres es siempre mayor al espacio para dos

Tres vacantes en el seno del Consejo de Derechos Humanos dan lugar a elecciones mucho menos reñidas que cuando se trata de dos, y merece mención señalar que:

– para el último ejercicio (2019), las diplomacias brasileña y venezolana lograron su cometido, dejando por fuera a la de Costa Rica;  

– al igual que las de Brasil y Cuba (2016), Brasil reuniendo 137 votos, Cuba 160, y Guatemala tan solo 82; 

– así como  los aparatos diplomáticos de Cuba y México (2013): en aquella oportunidad Cuba reunió 148 votos, México obtuvo 135 votos, quedando fuera Uruguay con 93 votos;

– en octubre del 2010, con 180 votos cada uno, Ecuador y Guatemala fueron electos, al tiempo que se registra, sin explicación plausible, un solo voto a favor de Perú (véase enlace oficial con tablero general de votos obtenidos). Se trata posiblemente de un único voto de un delegado que, sin haber recibido instrucción alguna desde su capital, voto con su mejor criterio o bien por el Estado con el que más se siente identificado…

– en octubre del 2007, Bolivia obtuvo 169 votos, Nicaragua 174, al tiempo que se registró (como en el caso de Perú en el 2010), a Costa Rica, Chile y Belize cada uno con un solo voto (véase acta A/61/PV.97, página 3): en este caso, al menos para el caso de Costa Rica, otra hipótesis a considerar es que su delegado en Naciones Unidas, por alguna razón, no considerara que pudiera votar ni por Bolivia ni por su vecino Nicaragua…

Algunas de las marcas obtenidas por Estados de América Latina, algunas ausencias y algunas presencias notorias

Más allá de las cosas que a veces pueden ocurrir en la mente de un diplomático cuando su capital omite enviarle una instrucción de voto, resulta oportuno recordar que son los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas los que son llamados a votar en favor de las candidaturas correspondientes. 

Como previsible, la marca más alta registrada por un Estado de América Latina (antes del notorio hito logrado por Paraguay en la última contienda del 2021 reuniendo 185 votos a su favor), fue la obtenida por el aparato diplomático de Brasil en el 2012 (con 184 votos a su favor), seguido por Perú (180) en el 2017, y México (179) también en las elecciones del 2017. Con un solo voto (probablemente el suyo), Colombia es el Estado que obtuvo la menor cantidad de votos en las primeras elecciones realizadas en el 2006, seguido por Honduras con 3 y Costa Rica con 6 (véase acta A/60/PV.80 del mes de mayo del 2006, pp. 3-4).

Resulta oportuno precisar que, desde su integración en el mes de mayo del 2006, el Consejo de Derechos Humanos nunca ha contado (véase listado oficial) con los siguientes Estados de América Latina como Estados miembros: Colombia, Haití y República Dominicana. 

Por otro lado, como dato de interés, Cuba ha sido escogido  en cinco ocasiones desde el 2006 como integrante para los siguientes períodos: (2006-2009), (2009-2012), (2014-2016), (2017-2019) y (2021-2023). Al igual que México: (2006-2009), (2009-2012), (2014-2016), (2018-2020) y (2021-2023). Se puede considerar que sus respectivas diplomacias consideran prioritario el integrar al Consejo de Derechos Humanos al registrar ambos Estados la mayor cantidad de mandatos desde el 2006. Cuba y México son seguidos por Argentina y Brasil con cuatro mandatos cada uno. Los mandatos de Brasil son: (2006-2008), (2013-2015), (2017-2019) y (2020-2022); los de Argentina: (2006-2007), (2013-2016), (2019-2021) y (2022-2024). Siguen luego Venezuela con tres mandatos: (2013-2015), (2016-2019) y (2019-2021) así como Ecuador (2006-2009), (2011-2013) y (2016-2018).

Como se puede observar, un equilibrio muy sutil se ha instalado entre las diplomacias de Argentina, Cuba, Brasil y México desde el 2006, mientras que los demás Estados de América Latina participan de manera mucho más esporádica a la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas.

Las candidaturas oficiales para las elecciones en este año 2022

Al parecer, para las elecciones de este 2022, Venezuela ha optado por presentarse para una reelección (véase nota de prensa de Talcualdigtal del 25 de julio del 2022); al tiempo que el pasado 5 de mayo del 2022, Chile anunció de manera oficial su candidatura (véase comunicado oficial de su diplomacia). Es posible que la referencia a Venezuela hecha refiera a un sondeo previo realizado por la diplomacia venezolana antes de tomar la decisión de anunciar oficialmente su postulación.

Con relación a Costa Rica, al momento de redactar estas líneas no se ha hecho público anuncio alguno. Después de su repentino intento en el 2019, y del fracaso de su candidatura en el 2014 (véase nota nuestra al respecto), la última vez que Costa Rica fue electa en el Consejo de Derechos Humanos remonta al año 2011, al quedar electa con Chile y con Perú (y quedando fuera de la contienda Nicaragua): véase al respecto nota oficial de Naciones Unidas así como esta nota oficial de los resultados obtenidos por cada aparato diplomático (Chile con 159 votos, Costa Rica con 138, Perú con 136, y Nicaragua -no electa- con 98 votos reunidos). 

Nótese que en este enlace de una ONG especializada en derechos humanos con sede en Ginebra y en un volante de una actividad a realizarse en Ginebra en el mes de septiembre del 2022, sí se menciona a Costa Rica conjuntamente con Chile y con Venezuela (véase volante) para ocupar las dos vacantes a suplir en octubre del 2022, sin que haya trascendido (salvo error nuestro),  algún anuncio oficial de candidatura.

Por su parte, República Dominicana, el pasado 14 de junio anunció su candidatura para integrar el Consejo de Derechos Humanos (véase comunicado oficial): al revisar con detenimiento, se trata de una postulación para el período (2024-2026), y no para el que se decidirá próximamente (2023-2025).

Las designaciones para el mandato (2023-2025) se decidirán durante la sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas que iniciará en septiembre del 2022.

A modo de conclusión

Cabe precisar que quien fuera el máximo representante de Costa Rica en Naciones Unidas en la sede de Nueva York en el período (2018-2022) fue recientemente electo como experto independiente en derechos humanos para integrar el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en junio del 2022 (véase nota oficial de Naciones Unidas y hoja de vida de los candidatos propuestos): no se trata de un órgano intergubernamental, sino de un órgano de tratado (también denominado órgano de supervisión o monitoreo en la literatura especializada – Nota 5) compuesto por expertos independientes, encargado de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones internacionales de los 173 Estados Parte al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Tuvimos la oportunidad de analizar un ejercicio similar realizado en octubre del 2021 en el marco regional hemisférico de cara a  la designación de cuatro jueces para integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 6).

Desde el 30 de junio del 2022 (véase nota oficial sobre renuncia aceptada en mayo del 2022), Costa Rica adolece de un representante con rango de Embajador en Naciones Unidas en Nueva York. Una situación similar a la vivida por Costa Rica en el 2014, un año en el que las elecciones celebradas para designar a los integrantes del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en octubre de este año fueron precedidas por la toma de posesión de nuevas autoridades electas en mayo, dando lugar a  un vacío mientras se procedió a la designación del nuevo representante en Naciones Unidas en Nueva York por parte del Poder Ejecutivo costarricense.

Con relación a Chile, es de notar que designó a su nueva embajadora en Naciones Unidas diez días después de la toma de posesión de sus nuevas autoridades (véase nota de prensa del 21 de marzo del 2022). Cabe destacar que, además de adherir recientemente al Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el Estado Parte número 13 desde el pasado 13 de junio del 2022 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) (Nota 7), el Poder Ejecutivo chileno acaba de proceder a depositar el instrumento de ratificación del Protocolo de San Salvador de 1998 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase nota oficial de su diplomacia del 28 de julio del 2022): como se ha podido apreciar en los últimos meses, la diplomacia de Chile profundiza su compromiso internacional con los derechos humanos desde que llegó la nueva administración del Presidente Gabriel Boric.

–Notas–

Nota 1: Sobre las nuevas competencias del Consejo de Derechos Humanos con relación a su predecesora, la Comisión de Derechos Humanos y un intento de comparar ambos órganos después de 5 años de funcionamiento del primero, véase VIEGA e SILVA M.El Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, Tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, 2011, 667 páginas, pp. 169-246. Texto integral de la tesis disponible aquí.

Nota 2: Véase HALPERIN H.M,  ORENTLICHER D., «El nuevo Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas«, Anuario de Derechos Humanos (2207), pp. 113-120, en pp.117-118. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «La reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos: breves reflexiones«, Réseau International des Droits Humains, edición del 16 de octubre del 2019, disponible aquí.

Nota 4: En la misiva circulada por Costa Rica el 11 de abril del 2011 enviada al Presidente de la Asamblea General (véase texto completo), se indica por parte del Embajador de Costa Rica en Naciones Unidas que:

«La información sobre las promesas y los compromisos de Costa Rica en materia de derechos humanos se distribuyó a todos los Estados Miembros en julio de 2009, cuando el Gobierno anunció la decisión de presentar su candidatura al Consejo de Derechos Humanos para el período 2011-2014.

Las elecciones al Consejo de Derechos Humanos se celebrarán durante el sexagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, el 20 de mayo de 2011«.

Nota 5: Véase por ejemplo MUSSO J.A, RODRIGUEZ M.C.,  SÁNCHEZ MERA S. TAHHAN R. M., Lecciones de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad Católica Santiago del Estero, ediciones UCSE, 2021, 413 páginas, texto completo disponible aquí, pp. 86-101. Para un estudio sobre los órganos de tratados más detallado en español, véase CASTAÑEDA HERNANDEZ M. Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas como elementos de cambio en el orden internacional, Tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, 2018, 325 páginas. Texto integral de la tesis disponible aquí.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «La elección de nuevos integrantes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 20 de octubre del 2021, disponible aquí.

Nota 7: Sobre esta notable adhesión de Chile al Acuerdo de Escazú, que exhibe aún más a Costa Rica en sus inconsistencias en el plano internacional, véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Chile es oficialmente Estado Parte número 13. Algunas breves reflexiones desde Costa Rica«,  Diario Constitucional, edición del 31 de julio del 2022, disponible aquí.

Argentina, Honduras y Paraguay electos como integrantes del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 14 de octubre se realizó la elección, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, de los nuevos integrantes del Consejo de Derechos Humanos.

Como bien es sabido, el Consejo de Derechos Humanos constituye la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas: se compone de 47 Estados Miembros, de los cuales ocho corresponden a Estados de América Latina y del Caribe.  El Consejo de Derechos Humanos se renueva de manera parcial cada año, con ocasión de una votación directa (y secreta) realizada en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que participan los 193 Estados Miembros de la organización.

Los Estados de América Latina que dejaron libre su escaño para estas elecciones, al finalizar su mandato en este 2021, fueron Argentina, Bahamas y Uruguay.

Cabe precisar que las elecciones en el Consejo de Derechos Humanos constituyen siempre un momento de cierta importancia para los Estados que se postulan para integrarlo, al medir las capacidades de sus respectivos aparatos diplomáticos para lograr reunir los votos necesarios y así poder materializar sus pretensiones. A su vez, las organizaciones de derechos humanos buscan, en algunos casos, la manera de desdecir las posiciones oficiales de Estados con relación a la realidad imperante en materia de derechos humanos de las personas que viven bajo su jurisdicción. En esta oportunidad, fueron 18 los nuevos Estados electos para integrar el Consejo de Derechos Humanos. Como dato de interés sobre la intensidad de la rivalidad existente entre Emiratos Árabes Unidos (EAU)  y Qatar, ambos fueron electos, el primero con 180 votos y el segundo con 182 votos (véase comunicado oficial de Qatar y comunicado de EAU).

Tres postulaciones para tres sillas vacantes

Las tres plazas vacantes por parte de América Latina en este 2021 fueron objeto de tres únicas postulaciones de la región: la de Argentina que optó por una reelección (véase carta de postulación de febrero del 2021), la de Honduras (véase carta de postulación presentada en julio del 2021) y la candidatura de Paraguay (véase carta de marzo del 2021). La lectura de las cartas de postulación oficiales presentadas permite conocer con mayor detalle los diversos compromisos adquiridos por cada Estado ante la comunidad internacional en materia de derechos humanos: estas cartas pueden resultar de cierto interés para activistas y para diversas organizaciones sociales (que posiblemente se sorprendan al conocer algunas partes de su contenido). En el caso de Honduras, fueron varias entidades de la sociedad civil en exigir que no se apoyara su candidatura (véase carta circulada desde la Federación Internacional para los Derechos Humanos /FIDH). En el caso de Paraguay, su elección fue precedida de una fuerte llamada de atención por parte del Comité de Derechos Humanos, en una decisión en favor de la comunidad indígena de Campo Agua’ẽ, situada en el departamento de Canindeyú que se considera «histórica» en Naciones Unidas (véase texto completo de la decisión y comunicado oficial de Naciones Unidas empleando este calificativo) (Nota 1).

Los demás Estados, para las demás regiones del mundo que se postularon en estas elecciones, se pueden revisar en este enlace oficial del Naciones Unidas.

En lo que concierne los votos a favor reunidos de los 193 Estados Miembros de la Asamblea General de Naciones Unidas, la diplomacia de Paraguay obtuvo la mejor marca, con 185 votos (véase nota de prensa), al tiempo que Argentina (reelección) reunió 175 votos, y Honduras obtuvo 172 votos. El comunicado oficial de Argentina sobre su reelección está disponible en este enlace oficial; el de Honduras en este otro enlace; y el comunicado oficial de Paraguay se puede leer desde este otro enlace

Estados Unidos, un Estado Miembro que, en el mes de junio del 2018, decidió retirarse del Consejo de Derechos Humanos en señal de solidaridad con Israel (véase breve nota nuestra al respecto titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«)  (Nota 2) decidió retornar al Consejo de Derechos Humanos en este 2021, logrando su candidatura reunir un total de 168 votos a favor (véase cable de la Agencia Reuters). El comunicado oficial del Secretario de Estado norteamericano celebrando los resultados de esta elección está disponible en este enlace.

Costa Rica y el Consejo de Derechos Humanos

Con relación a Costa Rica, habíamos tenido la oportunidad de analizar su tardía y frustrada candidatura en octubre del 2019 que no logró reunir más que 96 votos (véase nuestra breve nota titulada «La reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: breves apuntes» y nuestra otra nota titulada «Elección de Brasil y de Venezuela en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: apuntes«). 

Cabe recordar que la última vez que Costa Rica resultó electa en el seno del Consejo de Derechos Humanos fue en el 2011, conjuntamente con Chile y Perú: en aquella votación, Chile recibió 159 votos a favor, Costa Rica 138 y Perú 136, al tiempo que Nicaragua no logró ser electa, recibiendo el apoyo de tan solo 98 Estados miembros de Naciones Unidas. En el año 2014, Costa Rica logró reunir 120 votos, resultando insuficientes frente a los logros obtenidos por los aparatos diplomáticos de Bolivia (144 votos), El Salvador (151 votos) y Paraguay (139 votos): véase nuestra breve nota titulada «Consejo de Derechos Humanos: nuevos miembros electos de América Latina son Bolivia, El Salvador y Paraguay«.

A modo de conclusión

Más allá de las decisiones desafortunadas que pueden – al menos en parte – explicar el hecho que desde hace ahora más de 10 años, Costa Rica no resulta electa en el máximo recinto en materia de derechos humanos existente en el plano universal (Nota 3), a partir del 1ero de enero del 2022, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sesionará con los siguientes integrantes por parte de América Latina y el Caribe: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Honduras, México, Paraguay y Venezuela.

Es de notar que Brasil y Venezuela finalizarán su mandato en el año 2022, por lo que únicamente serán dos las vacantes a ocupar para la región de América Latina y el Caribe de cara a las elecciones a celebrarse en octubre del 2022.

Nota 1: En el punto 7.4 y en el punto 8.8 resolutivos de esta decisión pocamente divulgada en la prensa internacional (véase texto completo), se leen argumentos que deberían interesar a muchas comunidades que sufren similares daños en su entorno natural en otras latitudes: «7.4 El Comité observa en primer lugar que la excepción del Estado parte de falta de agotamiento de recursos internos parece estar vinculada con una alegación de inadmisibilidad ratione materiae por no estar contemplados los derechos ambientales en el Pacto. El Comité observa que los autores no alegan la violación del derecho a un ambiente sano sino de sus derechos a la vida privada y familiar, a la vida cultural y a un recurso efectivo, por incumplimiento por el Estado parte de su obligación de proteger estos derechos que, en sus circunstancias particulares, entrañaba el control del respeto de las normas ambientales. En particular, los autores denunciaron a nivel interno que las fumigaciones sin control estatal conllevaron la muerte de sus gallinas y patos, la pérdida de sus cultivos de subsistencia y de árboles frutales, la desaparición de los recursos de caza, pesca y recolección, la contaminación de cursos de agua, e implicaron afectaciones en su salud, alegando que todo lo anterior implica desintegración de la comunidad. En consecuencia, el Comité estima que el artículo 3 del Protocolo Facultativo no constituye un obstáculo a la admisibilidad de la presente comunicación, que puede ser examinada porque todo lo anterior constituye, en las circunstancias particulares del caso, la sustancia de los artículos 17 y 27 del Pacto… /  … 8.8 En el presente caso, el Comité observa que los autores y demás integrantes de la comunidad ejercen el derecho al disfrute de su cultura en relación con un modo de vida estrechamente asociado a su territorio y uso de los recursos naturales en él contenido. El Comité también observa que las fumigaciones masivas con agrotóxicos constituyen amenazas que eran razonablemente previsibles por el Estado parte: no solamente las autoridades estatales competentes habían sido alertadas de dichas actividades y de sus incidencias en los integrantes de la comunidad, sino que la Fiscalía encontró que el hecho punible estaba “plenamente configurado” (supra, párr. 2.23), y los propios empresarios acusados reconocieron su responsabilidad (supra, párr. 2.21). Sin embargo, el Estado parte no detuvo dichas actividades por lo que siguieron contaminando los ríos en los cuales los autores pescan, se abastecen de agua, se lavan y lavan su ropa, siguieron matando a sus animales de cría, fuente de alimentación, destruyendo sus cultivos, así como los recursos del bosque de donde recolectan y cazan. El Comité observa que el Estado parte no ha proporcionado explicación alternativa sobre lo sucedido ni ha justificado haber tomado medida alguna para proteger los derechos de los autores y demás miembros de la comunidad a tener su propia vida cultural. Por ende, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 27 del Pacto en perjuicio de la Comunidad Indígena de Campo Agua’ẽ «. 

Nota 2: En aquella oportunidad nos permitimos señalar que: «El pasado 18 de mayo, el Consejo de Derechos Humanos aprobó crear un mecanismo de investigación sobre la situación en Gaza, mediante una resolución adoptada con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Estados Unidos y Australia) – véase nota de prensa de Europa Press. Por parte de América Latina, el único Estado en abstenerse fue, como previsible, Panamá. El tablero de votación se puede apreciar a partir de los 30 segundos en este enlace de Youtube«.

Nota 3:  Con relación a las últimas elecciones realizadas en el 2020 para renovar tres vacantes en el seno del bloque de América Latina y del Caribe, en las que quedaron electos Bolivia (172 votos), Cuba (170) y México (175), nos permitimos precisar que: «Con relación a Costa Rica, después del verdadero traspié que significó su no elección en el 2014, pareciera que optó por varios años por no postular su candidatura para integrar la máxima instancia en materia de derechos humanos de Naciones Unidas: una actitud que puede sorprender al observador, dada la trayectoria y el amplio reconocimiento que ha beneficiado a Costa Rica a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos. El tardío interés que manifestó unas pocas semanas antes de la realización del voto en octubre del 2019 parece haber obedecido a una iniciativa (bastante peculiar) de sus actuales autoridades» (véase nuestra breve nota publicada en octubre del 2020 en el sitio jurídico especializado de Ius360). 

 

(*) Esta nota fue publicada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Imagen: Foto de elección realizada en la Asamblea General, extraída de nota de prensa titulada » India gets re-elected to UN Human Rights Concil for a new term», News9live, edición del 14/10/2021

Exacciones de Israel en Gaza: Consejo de Derechos Humanos crea mecanismo de investigación

Nicolas Boeglin

El pasado 27 de mayo, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó una resolución que establece una comisión internacional independiente para investigar las exacciones cometidas en estas últimas semanas en Gaza por parte de Israel, antes y después del 13 de abril de 2021 (véase comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas y este comunicado de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas).

El texto de la resolución en breve

La resolución A/HRC/S-30/L.1 (véase enlace a versiones en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas) dispone en el primer punto de su parte dispositiva que el Consejo de Derechos Humanos

«1. Decides to urgently establish an ongoing independent, international commission of inquiry, to be appointed by the President of the Human Rights Council, to investigate in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and in Israel all alleged violations of international humanitarian law and all alleged violations and abuses of international human rights law leading up to and since 13 April 2021, and all underlying root causes of recurrent tensions, instability and protraction of conflict, including systematic discrimination and repression based on national, ethnic, racial or religious identity»; …./….

  1. Décide de créer d’urgence une commission d’enquête internationale indépendante et permanente, dont les membres seront nommés par le Président du Conseil des droits de l’homme, chargée d’enquêter dans le Territoire palestinien occupé, y compris Jérusalem-Est, et en Israël sur toutes les violations présumées du droit international humanitaire et sur toutes les violations présumées du droit international des droits de l’homme et toutes les atteintes à ce droit qui auraient été commises depuis le 13 avril 2021, ainsi que sur toutes les causes profondes des tensions récurrentes, de l’instabilité et de la prolongation du conflit, y compris la discrimination et la répression systématiques fondées sur l’appartenance nationale, ethnique, raciale ou religieuse ; …/…
  2. Decide establecer urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en Israel todas las presuntas violaciones del derecho internacional humanitario y todas las presuntas violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos que hayan tenido lugar en el período previo al 13 de abril de 2021 y desde entonces, así como todas las causas que subyacen en las recurrentes tensiones, la inestabilidad y la prolongación del conflicto, incluidas la discriminación y la represión sistemáticas basadas en la identidad nacional, étnica, racial o religiosa; «

Esta resolución se aprobó con 24 votos a favor, 9 en contra y 14 abstenciones. Israel pudo esta vez contar con los votos en contra de Alemania, Austria, Bulgaria, Camerún, Islas Marshall, Malawi, Reino Unido, República Checa y Uruguay, tal y como se puede observar en el registro oficial del voto que se reproduce seguidamente:

Los Estados de América Latina miembros del Consejo de Derechos Humanos votaron todos a favor del texto, con el notable (y sorprendente) voto en contra de Uruguay y la ya previsible abstención de Brasil. Como ya viene siendo habitual, Israel procedió a llamar a consulta al Embajador de Argentina (véase nota de prensa) y de Mexico en Tel Aviv (véase nota de prensa) para externarles su rechazo a la actitud que asumieron en Ginebra sus delegados: una gestual del aparato diplomático de Israel que ya no debe impresionar mayormente a los miembros de la comunidad internacional, como tampoco el discurso iracundo de sus máximas autoridades contra entidades de Naciones Unidas como el Consejo de Derechos Humanos (en el que Israel no puede contar con el veto norteamericano para resguardarlo de una condena). En ese sentido, se recomienda la lectura del comunicado oficial de prensa circulado por la diplomacia de Argentina este 1ero de junio del 2021 (véase texto completo).

Es más bien el voto en contra de Uruguay el que requiere ser explicado e investigado, al haber Uruguay ido mas allá del incondicional aliado que tiene Israel en América Latina desde el 2019: Brasil (el cual se abstuvo). Es probablemente para Uruguay la primera vez en la historia que su delegado recibe la instrucción de votar en contra de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableciendo una comisión investigadora para esclarecer y documentar violaciones a los derechos humanos. Remontar la cadena de mando para saber desde donde se originó esta insólita instrucción (y si contravino a otra anterior enviada a Ginebra) constituye sin lugar a dudas un ejercicio que interesará a un gran sector de la opinión pública en Uruguay y a muchos observadores internacionales.

De algunos ejercicios similares recientes

Como bien se recordará, en junio del 2018, la diplomacia de Estados Unidos optó por retirar a Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas después de votarse una resolución similar de este órgano creando una comisión de investigación sobre las exacciones de todo tipo de las fuerzas de seguridad israelíes contra los manifestantes palestinos participando a la denominada «Gran Marcha del Retorno» (véase al respecto nuestra breve nota al respecto).Con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Australia y Estados Unidos), Estados Unidos consideró en aquella oportunidad que el retirarse del Consejo de Derechos Humanos era lo más indicado: un gesto raramente observado en la esfera internacional, y saludado únicamente por Israel. El informe de esta comisión de investigación está disponible desde el mes de febrero del 2019 en este enlace oficial de Naciones Unidas.

El precitado tablero donde se registró el voto este 27 de mayo del 2021 puede ser comparado al voto obtenido en marzo del 2021 de una resolución sobre justicia, impunidad y rendición de cuentas en Palestina, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (véase nuestra breve nota nuestra al respecto).

En Estados Unidos, una estremecedora portada del New York Times con el nombre y apellido de los 67 menores palestinos asesinados por las fuerzas de seguridad israelies desde el pasado 13 de abril (véase portada) evidencia la creciente sensibilidad de la opinión pública norteamericana en favor de las victimas palestinas ante la insensatez que parecer haberse apoderado de las autoridades de Israel. Desde el 2000, la ONG de Israel B’tselem registra un total de 2113 menores palestinos que perdieron la vida debido a acciones militares realizadas por Israel (véase gráfico).

A modo de conclusión

A diferencia de otros años, esta votación acaecida este 27 de mayo del 2021 en el máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, resulta de mayor relevancia para Palestina y para las víctimas y las organizaciones palestinas que claman desde hace mucho tiempo por justicia ante las exacciones israelies cometidas en territorio palestino: una luz esperanzadora ha empezado a brillar en este 2021.

En efecto, el pasado 5 de febrero, la Sala Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI es plenamente competente para examinar lo ocurrido y ello en todos los territorios palestinos, sin ningun tipo de excepción (véase al respecto nuestra breve nota titulada: «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, disponible en este enlace). Al respecto, un foro con juristas de habla francesa (el profesor Eric David, de Bélgica y el magistrado galo Ghislain Poissonnier) auspiciado por la AURDIP (Association des Universitaires pour le Respect du Droit International en Palestine) detalló el alcance de esta histórica decisión que fue dada a conocer en La Haya el 5 de febrero del 2021 (véase programa y video en You Tube del foro, realizado el 30/03/2021).

Se puede de igual manera citar la reciente decisión del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) de Naciones Unidas, el cual recientemente optó por admitir para estudio la solicitud acogida en un primer momento en diciembre del 2019 (véase texto). Se trata de una comunicación presentada por Palestina contra Israel en el 2018 recurriendo al sistema de comunicaciones inter-estatales, que planteaba al CERD varias interrogantes desde el punto de vista jurídico: una decisión pocamente difundida en medios de prensa internacionales, y que, ahora que fue plenamente admitida por part del CERD la comunicación de Palestina, coloca nuevamente a Israel frente a sus constantes y repetidas violaciones a obligaciones internacionales derivadas de instrumentos internacionales de derechos humanos del que es Estado Parte (véase texto de la decisión del CERD del 20 de mayo del 2021).

En una muy completa entrevista a Bruno Stagno (ex canciller de Costa Rica entre el 2006 y el 2010) publicada en Chile (véase entrevista completa, pocamente divulgada en Costa Rica), se lee, con relación al informe publicado por Human Rights Watch en la que ahora trabaja (véase enlace al informe sobre apartheid y persecucion en Israel contra la poblacion palestina de abril del 2021), que:

«Estamos no solo totalmente seguros de las conclusiones a las cuales hemos llegado, sino que creemos que, además -como denota este informe-, la narrativa que ha predominado hasta esta fecha, de que básicamente lo que existe en Israel y en el territorio ocupado palestino es un conflicto que lo único que necesita es un proceso de paz, es totalmente insuficiente ante la no existencia de un proceso de paz, no se puede seguir simplemente aplastando la situación dramática de los derechos humanos de millones de palestinos, que muchos de ellos sufren a diario estas formas de persecución y discriminación, que en distintos lugares y distintas formas pueden constituir los crímenes de apartheid y persecución».

 

(*) Esta nota fue redactada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Portada: Imagen de bombardeos israelíes en Gaza extraída de nota de France24 titulada «Israël bombarde massivement Gaza, l’ONU appelle à éviter la guerre», edición del 20/07/2014

Palestina en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: a propósito de un reciente voto sobre justicia y rendición de cuentas para las víctimas palestinas

Nicolas Boeglin (*)

En los últimos días de su sesión anual en Ginebra, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, máxima instancia de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, adoptó la resolución titulada «Human Rights situation in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and the obligation to ensure accountability and justice» (véase texto completo).

Se trata de un recordatorio anual de las distintas obligaciones que, en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, incumple impunemente Israel desde hace ya muchos años. Es así como se lee que el Consejo de Derechos Humanos

«4. Deplora la persistente falta de cooperación de Israel con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos de las Naciones Unidas que intentan investigar las presuntas vulneraciones del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y pide que se coopere plenamente con el Consejo de Derechos Humanos y todos sus procedimientos especiales, mecanismos pertinentes e investigaciones, así como con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

5. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin a todas las acciones ilegales en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otras la construcción de asentamientos; la demolición de estructuras residenciales, incluidas las demoliciones punitivas de viviendas; el desalojo forzoso de habitantes palestinos y la revocación de los permisos de residencia de los palestinos que viven en Jerusalén Oriental mediante una serie de leyes discriminatorias; las excavaciones en lugares religiosos e históricos y sus alrededores; y todas las demás medidas unilaterales que tienen por objeto alterar el carácter, el estatus y la composición demográfica de todo el territorio, todas las cuales tienen, entre otras cosas, efectos graves y nocivos para los derechos humanos del pueblo palestino y las perspectivas de un arreglo justo y pacífico«.

Entre los párrafos añadidos a los usualmente reunidos en esta resolución, que se adopta cada año en Ginebra, se lee que para este 2021, el Consejo de Derechos Humanos:

«18. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla las obligaciones que le impone el derecho internacional respecto de la población ocupada protegida y garantice un acceso sin discriminación a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otros medios en coordinación con el Gobierno del Estado de Palestina«.

Como se observará si se lee el texto completo, el Consejo de Derechos Humanos no hace sino externar su profunda preocupación por la situación imperante en el territorio palestino ocupado, exhortando a la potencia ocupante a cumplir sus obligaciones como tal y a investigar y sancionar a los responsables de exacciones cometidas contra la población civil palestina.

Imagen de bombardeos israelíes en Gaza extraída de nota de France24 titulada «Israël bombarde massivement Gaza, l’ONU appelle à éviter la guerre», edición del 20/07/2014

Una resolución objeto de un fuerte cabildeo israelí en su contra

Como es ya bastante usual, Israel (Estado que no integra este órgano de Naciones Unidas) desplegó intensas gestiones diplomáticas semanas antes de la votación, así como su incondicional aliado norteamericano (que tampoco lo es) en aras de intentar obtener un resultado favorable entre los 47 Estados que integran este Consejo. Pocamente divulgado en algunos medios internacionales, cabe recordar el hecho siguiente: el Presidente israelí realizó personalmente una gira en Austria, Alemania y Francia pocos días antes de la votación, como parte de la campaña oficial de Israel en contra de la justicia penal internacional de La Haya (véase cable de la agencia china de noticias Xinhua del 16/03/2021).

Como se recordará, en junio del 2018 Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas después de votarse una resolución de este órgano creando una comisión de investigación sobre las exacciones de todo tipo de las fuerzas de seguridad israelíes contra los manifestantes palestinos participando a la denominada «Gran Marcha del Retorno» (véase al respecto nuestra breve nota al respecto).Con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Australia y Estados Unidos), Estados Unidos consideró que retirarse del Consejo de Derechos Humanos era lo más apropiado y oportuno: un gesto raramente observado, y saludado únicamente por Israel. El informe de esta comisión de investigación está disponible desde febrero del 2019 en este enlace oficial.

Los resultados de la votación en breve

Para este año 2021, la resolución titulada «Situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y obligación de garantizar la rendición de cuentas y la justicia» se adoptó con 32 votos a favor (incluyendo los de Francia y Alemania), 6 en contra (entre los cuales el de Austria) y 8 abstenciones.

Un Estado de Oriente Medio y miembro del Consejo de Derechos Humanos particularmente observado, Bahrein, optó por no participar en la votación (ausencia de su delegado en el momento de la votación, también denominado «No Show«): es el único Estado de los 47 en haber recurrido a esta peculiar técnica para el voto de esta resolución. Como se recordará, el 15 de setiembre del 2020, Bahrein e Israel anunciaron la firma, desde Washington, de un sorpresivo acuerdo sobre la normalización de sus relaciones oficiales.

En esta ocasión, Israel pudo únicamente contar con los votos de Austria, Bulgaria, Brasil, Camerún, Malawi y Togo (que votaron en contra del texto) según se desprende del registro de la votación (véase enlace) y que a continuación reproducimos:

Por parte de América Latina y el Caribe, con excepción de Brasil que votó en contra, los demás Estados de la región votaron a favor de la resolución (Argentina, Bolivia, Cuba, México, Uruguay y Venezuela), Bahamas optando por abstenerse (al igual que Filipinas, India, Islas Marshall, Nepal, Reino Unido, República Checa y Ucrania). Siempre con relación a América Latina, no está de más recordar que en octubre del 2020, resultaron electos por parte de América Latina, Bolivia, Cuba y México, en sustitución de Perú y Chile, con México logrando ser reelecto (véase nuestra breve nota al respecto); mientras que en octubre del 2019, resultaron electos Brasil (reelección) y Venezuela, al tiempo que Costa Rica intentó de manera sorpresiva postularse, sin lograrlo (véase nuestra breve nota al respecto).

Cabe señalar que en el 2020, un texto muy similar contó con 17 abstenciones, entre las cuales las de Alemania, Corea del Sur, Dinamarca, Italia, Japón, Países Bajos, Senegal y Uruguay: 8 Estados que optaron entre el 2020 y el 2021 por cambiar su posición y votar afirmativamente en favor del texto.

Justicia y rendición de cuenta en Palestina: un acento diferente en este 2021

A diferencia de otros años, esta votación acaecida este 23 de marzo del 2021 en el máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, resulta de mayor relevancia para Palestina y para las víctimas y las organizaciones palestinas que claman desde hace mucho tiempo por justicia ante las exacciones israelies cometidas en territorio palestino.

En efecto, el pasado 5 de febrero, la Sala Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI es plenamente competente para examinar lo ocurrido y ello en todos los territorios palestinos, sin ningun tipo de excepción (véase al respecto nuestra breve nota titulada: «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, disponible en este enlace).

Un reciente foro con juristas de habla francesa (el profesor Eric David, de Bélgica y el magistrado galo Ghislain Poissonnier) auspiciado por la AURDIP (Association des Universitaires pour le Respect du Droit International en Palestine) detalló el alcance de esta histórica decisión que fue dada a conocer en La Haya el 5 de febrero del 2021 (véase programa y enlace del foro, realizado el 30/03/2021).

Al respecto, resulta oportuno mecionar que este próximo 9 de abril vencerá el plazo otorgado por la CPI a Israel (así como a Palestina) para contestar la notificación enviada el pasado 9 de marzo a ambos Estados: como bien se sabe, el principio de complementaridad (Nota 1) obliga a la CPI a solicitar inicialmente al Estado incriminado el listado de investigaciones realizadas sobre los mismos hechos (de manera a no duplicar los esfuerzos de entidades nacionales preexistentes). En estos primeros días de abril, no pareciera tenerse mucha claridad sobre la estrategia de Israel (véase nota del Jerusalem Post del 1/04/2021 titulada «Israel has no planned approach, response to ICC, with 9 days to go» y este artículo de opinión publicado en Haaretz titulado «Israel and the ICC: Denial Isn’t Just a River in Egypt» en la misma fecha ). De contestar formalmente Israel a la CPI sobre las eventuales investigaciones internas realizadas en Israel con relación a los hechos que quiere investigar la CPI, legitimaría la decisión del pasado 5 de febrero (que oficialmente Israel considera oficialmente ilegítima, sesgada e incluso «antisemita» (Nota 2); y de no contestar a la CPI, habilitaría jurídicamente a los investigadores de la CPI a examinar ellos mismos todos los hechos, sin excepción de ningun tipo, objeto de la solicitud presentada por Palestina a la Fiscalía de la CPI.

Cabe también señalar que este 3 de abril del 2021, la CPI saludó el retiro de sanciones en su contra por parte de la nueva administración norteamericana (véase comunicado oficial de la CPI). Como bien se sabe, el único Estado en haber felicitado a Estados Unidos por esta insólita decisión tomada en junio del 2020 fue Israel (véase nota del Times of Israel del 11/06/2020): habíamos tenido la oportunidad de explicar que las justificaciones oficiales dadas por Estados Unidos al anunciar estas sanciones disimulaban otras, menos explícitas, relacionadas a Israel (Nota 3).

Votaciones anteriores en breve sobre justicia y rendición de cuentas en Palestina

En el año 2020, una resolución muy similar (véase texto integral en inglés) había sido adoptada por el Consejo de Derechos Humanos con 22 votos a favor (incluyendo el voto de Bahrein), 8 en contra (Austria, Australia, Brasil, Bulgaria, Islas Fidji, República Checa, Togo y Ucrania) y 17 abstenciones.

En 2019 (véase texto integral), el resultado obtenido fue de 23 votos a favor, 8 en contra y 15 abstenciones. Es de notar que en el 2019, Bahrein figuraba entre los Estados proponentes del proyecto de resolución.

En 2018, un texto similar (véase texto integral) obtuvo 27 votos a favor, 4 en contra (Australia, Estados Unidos, Togo y Reino Unido) y un total de 15 abstenciones.

A modo de conclusión

Más allá de la situación bastante peculiar para este 2021 de la delegación de Bahrein en Ginebra, y del súbito cambio de parecer de varios Estados partidarios de abstenerse el año pasado, la comparación de los resultados obtenidos desde el 2018 en la votación de esta resolución evidencia el siguiente dato: la marca registrada en este 2021 es la peor obtenida por la diplomacia israelí y la de su fiel aliado norteamericano en los últimos 4 años.

Lo cual viene a confirmar (nuevamente) el efecto contraproductivo que conllevan para Israel la tónica y la actitud adoptada por sus máximas autoridades en los últimos tiempos, consistiendo en desafiar abiertamente las bases del ordenamiento jurídico internacional.

Notas:

Nota 1: El principio de complementariedad (también denominado «subsidiaredad«) de la CPI significa que únicamente examina asuntos que no hayan sido objeto de investigaciones por parte de las autoridades judiciales nacionales. O bien, cuando a través de supuestas «investigaciones«, se manifiesta claramente la renuencia del Estado a investigar y a sancionar debidamente a los responsables de los hechos incriminados. Véase al respecto: C.-TOUSSIGNANT M., «L’instrumentalisation du principe de complémentarité de la CPI: une question d’actualité» RQDI (Revue Québécoise de Droit International), 2012, pp.73-99. Texto integral del artículo disponible aquí.

Con relación al crimen de guerra que constituye la colonización ilegal a la cual ha procedido Israel desde muchos años y objeto de la solicitud hecha por Palestina a la CPI, se leyó recientemente por parte de especialistas franceses, que:
«Le droit israélien considérant la colonisation comme légitime, aucune enquête nationale ne sera bien sûr menée sur les auteurs du crime de colonisation. Le bureau du procureur pourra donc enquêter sans délai sur ces faits, sans qu’Israël puisse lui opposer la règle de la « complémentarité », à savoir l’existence de procédures pénales menées dans un État contre les auteurs de crimes de guerre et qui peut faire obstacle à l’exercice de la compétence de la CPI, comme cela sera peut-être le cas dans les deux premiers types de crimes commis à Gaza» (véase PICHET E. & POISSONNIER G., «Colonisation des territoires palestiniens : quelles conséquences peut entraîner l’ouverture de l’enquête de la CPI ?«, The Conversation, edición del 17/03/2021, y disponible en este enlace).

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota del Times of Israel, titulada «Netanyahu: An ICC investigation of Israel would be ‘pure anti-Semitism’ » (edición del 6/02/2021) y a este artículo de opinión publicado por el Presidente de Israel en Le Figaro (Francia), el pasado 18 de marzo del 2021, disponible en este enlace.

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): algunos apuntes sobre sus verdaderas motivaciones«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, 24 de setiembre del 2020, y disponible aquí. Nos permitímos concluir en aquella oportunidad con la siguiente reflexión que a continuación reproducimos:

«En relación con estas recientes sanciones contra el personal de la CPI, resulta un tanto sorprendente que la Administración norteamericana se preste para semejante espectáculo ante los demás integrantes de la comunidad internacional, sin percatarse de que esta actitud de profunda hostilidad puede también estar influyendo en los jueces de la CPI para mostrarse aún más severos con Israel en su decisión preliminar (actualmente en preparación), relativa a la solicitud de investigación presentada en diciembre del 2019 por la fiscal de la CPI.»

 

(*) Esta nota fue escrita por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: elección de Bolivia, Cuba y México

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 13 de octubre, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, se procedió a elecciones para renovar varias vacantes en el seno del Consejo de Derechos Humanos. Para el período 2021-2023, fueron un total de 15 Estados los que resultaron electos como nuevos integrantes de la máxima instancia de Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

El Consejo de Derechos Humanos en breve

Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos es un órgano que fue creado en el 2006, adscrito a la Asamblea General de Naciones Unidas (véase sitio oficial). Está compuesto por 47 Estados miembros, con ocho puestos otorgados a la región de América Latina y del Caribe.

Anterior a él, existía la Comisión de Derechos Humanos constituida por 53 Estados Miembros, la cual permaneció desde su creación por el Consejo Económico y Social en 1947 hasta su disolución formal (en marzo del 2006) como el principal órgano de discusión y debate en materia de derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas.

En ambos casos (tanto la Comisión como el Consejo), se está en presencia de un órgano de carácter intergubernamental – y por ende político – en el que participan de manera exclusiva los Estados, con un extenso programa de trabajo en los más diversos tópicos sobre los cuales es llevado a pronunciarse (véase, a modo de ejemplo, el último informe del Consejo de Derechos Humanos a la Asamblea General de Naciones Unidas, correspondiente al período diciembre 2019-julio 2020).

Tablero de la votación acaecida el 23 de julio del 2014 a la hora de crear el Consejo de Derechos Humanos una comisión de investigación sobre las exacciones israelíes cometidas en Gaza en julio del 2014 y cuyo informe final se presentó en junio del 2015

El Consejo de Derechos Humanos se renueva de manera parcial cada año, con ocasión de una votación directa y secreta realizada en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que participan los 193 Estados Miembros de la organización. Como dato de interés, en mayo del 2018, Estados Unidos optó por no seguir siendo integrante de esta instancia de Naciones Unidas (Nota 1).

El resultado de las elecciones del 2020 en el seno del Consejo de Derechos Humanos

Por parte de América Latina y del Caribe, con tres vacantes liberadas al llegar al término de su mandato Chile, Perú y México, fueron electos el 13 de octubre del 2020 los tres Estados que postularon su candidatura, a saber: Bolivia (con 172 votos a favor), Cuba (170 votos), al tiempo que México fue reelecto con 175 votos (véase nota oficial y video oficial de Naciones Unidas con recuento de los votos registrados).

Es de notar que la nota verbal de Bolivia postulando su candidatura fue enviada a Naciones Unidas el 1ero de junio del 2020 (véase texto completo), a diferencia de Cuba, que lo había hecho desde el mes de enero del 2020 (véase texto completo).

Por parte de Europa del Oeste fueron electos Francia (con 167 votos a favor) y Reino Unido (165), así como, por parte de Europa Oriental, Ucrania (166) y Rusia (158); al tiempo que fueron electos por, África, Costa de Marfil (con 182 votos), Gabón (176), Malawi (180) y Senegal (este último reunió una cifra raramente alcanzada de 188 votos a su favor), mientras que Marruecos obtuvo una marca raramente obtenida: un único voto a su favor.

El otro grupo regional en el que se presentaron más postulaciones que escaños disponibles fue el grupo de Asia y del Pacífico, donde fueron electos China (139 votos a favor), Nepal (150), Pakistán (169) y Uzbekistán (169), quedando fuera Arabia Saudita (con tan solo 90 votos a favor reunidos).

El distanciamiento de Costa Rica con el Consejo de Derechos Humanos

Habíamos tenido la oportunidad de analizar la súbita candidatura presentada por Costa Rica a inicios del mes de octubre del 2019 (anunciada mediante … un tweet presidencial enviado de madrugada) para evitar que Venezuela fuera electa (Nota 2). Pese a la maniobra costarricense, quedaron finalmente electos en octubre del 2019 Brasil con 153 votos y Venezuela con 105 votos a favor, mientras que la repentina candidatura de Costa Rica reunió 96 apoyos, (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas del 17/10/2019). Cabe precisar que la nota diplomática de postulación de Costa Rica detallando sus compromisos en materia de derechos humanos (véase texto integral) fue circulada el 10 de octubre del 2019, tratándose posiblemente de la postulación más tardía presentada para una elección de esta naturaleza (a menos de siete días de la votación).

Otra ocasión en la que Costa Rica tampoco logró ser electa fue en el mes de octubre del 2014, siendo electos Bolivia (con 144 votos), El Salvador (151) así como Paraguay (139), mientras que Costa Rica no logró obtener más que 120 votos (remitimos a nuestros estimables lectores a la breve nota que publicamos en el sitio jurídico argentino de DIPúblico sobre esta elección del 2014, y disponible aquí): esta vez, la nota diplomática de Costa Rica fue circulada desde el mes de marzo del 2014 (véase texto integral).

Cabe recordar que la última vez que Costa Rica fue electa en el seno del Consejo de Derechos Humanos fue en el 2011, conjuntamente con Chile y Perú: en aquella votación, realizada en el mes de mayo del 2011, Chile recibió 159 votos a favor, Costa Rica 138 y Perú 136 votos, quedando fuera de la contienda Nicaragua con apenas 90 votos reunidos.

Es de notar que en mayo del 2006, al celebrarse las elecciones para constituir el Consejo de Derechos Humanos por primera vez (sustituyendo a la antigua Comisión de Derechos Humanos), los siguientes Estados de América Latina fueron escogidos: Argentina (158 votos a favor), Brasil (165), Cuba (135), Ecuador (128), Guatemala (142), México (154), Perú (145) y Uruguay (141); no fueron electos ni Colombia (1 solo voto, posiblemente el suyo), ni Costa Rica (6 votos a favor), ni Honduras (3 votos a favor), como tampoco Nicaragua (119 votos) ni Venezuela (101 votos). Remitimos a nuestros lectores, para mayores detalles sobre este episodio pocamente divulgado en América Latina, a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas.

A modo de conclusión

A partir del 1ero de enero del 2021, la región de América Latina y del Caribe se presentará en el Consejo de Derechos Humanos con los siguientes ocho integrantes: Argentina, Brasil, Cuba, Bahamas, Bolivia, México, Uruguay y Venezuela.

A la ya tradicional ausencia de Colombia, pareciera sumarse ahora la de los Estados centroamericanos, constituyéndose en una llamativa tendencia, mientras la cifra alcanzada por México (175 votos) viene a reafirmar la notable labor desplegada por su aparato diplomático en este 2020 (Nota 3): la elevada marca registrada por Bahamas al ser electa en el 2018 así como por Perú en el 2017 (180 votos) persiste como la más alta alcanzada por un Estado de la región.

Con relación a Costa Rica, después del verdadero traspié que significó su no elección en el 2014, pareciera que ha optado por varios años por no postular su candidatura para integrar la máxima instancia en materia de derechos humanos de Naciones Unidas: una actitud que puede sorprender a todo observador, dada la trayectoria y el amplio reconocimiento del que ha beneficiado Costa Rica a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos. El tardío interés que manifestó unas pocas semanas antes de la realización del voto en octubre del 2019 parece haber obedecido a una iniciativa (bastante peculiar) sugerida a sus actuales autoridades.

Para el 2021, serán nuevamente tres las vacantes de la región en el seno del Consejo de Derechos Humanos, al concluir su mandato Argentina, Bahamas y Uruguay; serán dos en el 2022 al concluirse los de Brasil y de Venezuela.

Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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Nota 1: Sobre esta insólita decisión, directamente relacionada a la incondicional alianza existente entre Estados Unidos e Israel, remitimos a nuestros lectores a la siguiente nota nuestra: BOEGLIN N., «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«, publicada en Monitor de Oriente (MEMO), edición del 26/06/2018, disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N.El anuncio de la reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: breves apuntes«, publicada en el sitio de Derechoaldía, edición del 8/10/2019, disponible aquí.

Nota 3: A estos 175 votos obtenidos para integrar el Consejo de Derechos Humanos, hay que señalar que en junio del 2020, México logró el respaldo de 187 Estados para ser electo Miembro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y de 180 para integrar el Consejo Económico y Social – ECOSOC (véase resultados de elecciones disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas).

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Compilación de datos de interés: resultados de las últimas ocho elecciones de los Estados de América Latina y del Caribe en el Consejo de Derechos Humanos (el número refiere al número de votos obtenidos):

2020: Bolivia (172), Cuba (170) y México (175)
2019: Brasil (153) y Venezuela (105) – Costa Rica (96, no electo)
2018: Argentina (172), Bahamas (180) y Uruguay (177)
2017: Chile (175), México (179) y Perú (180)
2016: Brasil (137) y Cuba (160) – Guatemala (82, no electo)
2015: Ecuador (152), Panama (157) y Venezuela (131) – Bahamas (113, no electo)
2014: Bolivia (144), El Salvador (151) y Paraguay (139) – Costa Rica (120, no electo)
2013: Cuba (148) y México (135)

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

Sobre el informe de los Relatores de Derechos Humanos de la ONU relativo al proyecto de ley de regulación de la huelga

Dr. Esteban Calvo

Es lamentable y desde luego preocupante que se pretenda desacreditar la importancia que tiene el pronunciamiento dado por los Relatores Especiales de Derechos Humanos de la ONU sobre el proyecto de ley de regulación la huelga.

Poner en duda la calidad de las opiniones de estos expertos, so pretexto de tratarse de voces independientes, lejos de ser un argumento razonable, ubica el señalamiento en el aspecto esencial que le da validez y contundencia al pronunciamiento. Es precisamente la independencia de la que gozan los Relatores Especiales, lo que les permite emitir criterios técnicos al margen de todo tipo de presiones y condicionamientos. Es entonces su condición de independientes lo que garantiza la objetividad de sus opiniones.

Por otro lado, muy mal hace el Gobierno de la República al pretender desvirtuar los alcances que tiene el pronunciamiento de los Relatores, pues tal postura implica una contradicción de principios. Costa Rica forma parte del Grupo de Amigos que promueven el mecanismo de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU del que forman parte las Relatorías Especiales. En el concierto de las Naciones Unidas a Costa Rica se le tiene como uno de los países abanderados de la defensa de estos mecanismos y siempre ha dado apoyo incondicional a las relatorías.

La reacción contra los pronunciamientos de los Relatores Especiales de la ONU es una conducta propia de los regímenes transgresores de los derechos humanos, y no de los países comprometidos con su promoción y defensa. Por esto, veo en el informe que han dado los tres experimentados Relatores sobre el proyecto de ley de huelgas, una oportunidad valiosa para que el país demuestre al mundo cuán serio es nuestro compromiso con los derechos humanos y el grado de respeto que profesamos por los organismos internacionales que los promueven. También creo que el acatamiento de las recomendaciones que hacen estos Relatores, potencia y legitima aún más la candidatura del país para ocupar nuevamente una silla en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ojalá así lo vean las autoridades de Gobierno.

 

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Naciones Unidas: Consejo de Derechos Humanos aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza

Naciones Unidas - Consejo de Derechos Humanos aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza2

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho

Universidad de Costa Rica (UCR)

 

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante su resolución S-21/1 con fecha del 23 de julio del 2014, aprobó crear una comisión internacional de investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cometidas durante la ofensiva militar israelí en Gaza de las últimas semanas. El saldo en víctimas mortales palestinas al momento de aprobar esta resolución el día 22 de julio superaba las 650 personas, de las cuales 170 niños.

El texto aprobado, como es costumbre, se compone de una parte de considerandos (que suman 11 en total) aludiendo a la situación en Gaza y a la normative internacional que violenta Israel con este tipo de ataques “desproporcionados e indiscriminados” (según la expresión que se repite en varias partes del texto), y de una parte dispositiva de 15 puntos, en la que el punto décimo tercero precisa que el Consejo de Derechos Humanos: » 13.Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de las operaciones militares realizadas desde el 13 de junio de 2014, tanto antes como durante o después de estas, a fin de establecer los hechos y circunstancias de dichas violaciones y de los crímenes cometidos e identificar a los responsables, formulando recomendaciones, tanto sobre medidas en materia de rendición de cuentas, con vistas a evitar y erradicar la impunidad, garantizando así la exigencia de responsabilidades a los autores, como sobre medios y formas de proteger a los civiles frente a nuevos ataques, y decide también que dicha comisión informe al Consejo en su 28º período de sesiones» .

Palestina: un Estado más Estado desde el 2012

Cabe recordar que desde el 29 de noviembre del 2012, Palestina ostenta formalmente, y gracias a una aplastante mayoría obtenida en la Asamblea General de Naciones Unidas, el estatuto de Estado No Miembro Observador (remitimos al lector a una modesta nota al respecto explicando las razones de este estatuto peculiar obtenido y a una más extensa en francés publicada en la Sentinelle de la Sociéte Française pour le Droit International (SFDI), numéro 329 de janvier 2013).

Desde el punto de visto estrictamente jurídico, este estatuto permite a las autoridades palestinas subsanar una limitante que encontraban con anterioridad, al poder de ahora en adelante exigir (como cualquier Estado) el respeto a las reglas que imperan entre Estados entre sí y suscribir (como cualquier Estado), tratados internacionales y más particularmente tratados en materia de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y de derecho penal internacional. En realidad, desde noviembre del 2012, es todo el derecho internacional público el que se abre a Palestina, y esta vez como sujeto pleno de este peculiar ordenamiento jurídico. En mayo del 2014, cinco de los ocho tratados suscritos por Palestina como Estado entraron en vigor para Palestina (ver nota de prensa).

Naciones Unidas - Consejo de Derechos Humanos aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza

Recordemos que el establecimiento por parte de Costa Rica de relaciones oficiales de Estado a Estado con Palestina en febrero del 2008 fue posteriormente seguido de similares gestos hacia Palestina de los siguientes Estados de América Latina: Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011). A ello hay que sumar los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988), así como de México el cual alberga una representación de Palestina desde 1975 sin reconocer oficialmente a Palestina como Estado.

En un artículo publicado en su columna semanal en el rotativo La República (Costa Rica) en diciembre del 2012, el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, a quién le correspondió llevar adelante la apertura de Costa Rica hacia el mundo árabe así como el establecimiento de relaciones de Estado a Estado con Palestina (2008), y quién fungió como Presidente de la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional (CPI) durante le período 2005-2008, escribía: “Más allá de la importancia que tiene esta decisión sobre la autodeterminación de Palestina, tiene importantes efectos jurídicos y políticos sobre las eventuales negociaciones de paz en el Medio Oriente. En primer lugar, por primera vez en su historia, Palestina ahora podrá suscribir tratados internacionales, incluyendo en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acceder a dicho tratado, aquellos excesos susceptibles de caer bajo la jurisdicción del Estatuto perpetrados por Israel o grupos extremistas o terroristas en territorio palestino, podrían ser investigados o juzgados por la Corte” (Nota 1).

El derecho penal internacional: temores de Israel y de Estados Unidos

Ya habíamos hecho ver en un artículo publicado hace unos años en Elpais.cr de Costa Rica (ver nuestro breve artículo) que Estados Unidos e Israel comparten preocupaciones comunes con relación a una entidad encargada de juzgar penalmente a responsables de cometer crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y actos de agresión: la Corte Penal Internacional (CPI), establecida en 1998. Recientemente se leyó en un artículo titulado: «US is ‘absolutely adamant’ that Palestine not go to ICC and wreck the peace process — Power que para la diplomacia de Estados Unidos, «The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel” (sic). La administración del Presidente B. Obama no pareciera sobre este punto preciso distanciarse mucho de la del Presidente G.W. Bush, como tampoco esta última de la del Presidente B. Clinton, como se podrá apreciar seguidamente.

Tal y como tuvimos la oportunidad de escribirlo en un artículo del 2012, con relación a la actitud de Estados Unidos ante la CPI a partir del año 2002, “pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tantos esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán”

El primer acuerdo bilateral de inmunidad (los famosos “ABI” que buscan impedir de forma bilateral el traslado de personal militar o civil norteamericano a la CPI en clara violación a lo dispuesto en el Estatuto de Roma – ver artículo del profesor Christian G. Sommer) suscrito en el 2002 por Estados Unidos fue precisamente con Israel (el 8 de abril del 2002). El primer ABI suscrito con un país de América Latina por la administración de G.W. Bush fue con El Salvador (firmado el 25 de octubre de 2002, y ratificado el 29 de abril de 2004). Luego seguirían los ABI firmados con República Dominicana (suscrito el 13 de septiembre de 2002), Honduras (firmado el 19 de septiembre de 2002, ratificado el 30 de mayo de 2003), Bolivia (suscrito el 19 de mayo de 2003), Nicaragua (suscrito el 4 de junio de 2003 y ratificado el 9 de julio de 2003), Panamá (firmado el 24 de junio de 2003), y Colombia (18 de septiembre de 2003). Las presiones de diversa índole ejercidas por Estados Unidos sobre Costa Rica para que suscribiera un ABI (incluyendo un intento de evitar la Asamblea Legislativa para su aprobación según artículo de La Nación del 11/3/2011) llevaron a su canciller a expresar que: “For the love of God, this is not the way to treat a country that is your friend” (ver cable confidencial del 9/09/2005 reproducido por Wikileaks).

De igual manera, el primer Estado en imitar a Estados Unidos “retirando” la firma del Estatuto de Roma – una figura jurídica desconocida hasta entonces por el derecho internacional público – es también Israel, seguido unos años después por Sudán. Si remontamos un poco más el péndulo del tiempo, la oposición frontal de la delegación de los Estados Unidos durante las negociaciones previas a la adopción del Estatuto de Roma en el mes de julio de 1998 tampoco fueron ajenas a su aliado israelí. Algunas de las infidencias del jefe de delegación norteamericana durante la administración del Presidente B. Clinton, David Scheffer, posteriores a julio de 1998, son bastante aleccionadoras: se lee en una tesis doctoral publicada en Francia sobre el tema que « En ce qui concerne Israël enfin, David Scheffer reconnut après Rome que la délégation américaine avait endossé la crainte d´Israël d´être victime d´accusations devant la future Cour en raison de sa politique dans les territoires occupés » (Nota 2). “Endosar” temores de otro Estado en la negociación internacional de un texto como el Estatuto de Roma constituye un ejercicio poco usual para una superpotencia (y una excelente estrategia del Estado temeroso).

Los esfuerzos de Palestina ante la CPI

El 21 de enero del 2009 Palestina depositó una declaración de aceptación de la jurisdicción de la CPI, que precisaba que: «the Government of Palestine recognizes the jurisdiction of the Court for the purpose of identifying, prosecuting and judging the authors and accomplices of acts commitied on the territory of Palestine since July 2002» (ver texto en pp. 392-393 del estudio del professor Alain Pellet). Esta iniciativa de las autoridades de Palestina fue antecedida por la campaña realizada por Israel en la franja de Gaza en diciembre del año 2008 en el marco de la operación “Plomo Fundido” (con más de 1400 víctimas mortales palestinas y 14 víctimas israelíes). La gestión de Palestina ante la CPI fue considerada por el servicio jurídico del ejército israelí como una nueva forma de terrorismo: el «terrorismo legal» (Note 3).

Más allá de las valoraciones de los asesores legales del ejército de Israel, expertos franceses en derecho internacional y de otras nacionalidades estimaron que esta iniciativa permitía la plena aplicación de la jurisdicción de la CPI: ver la carta titulada «Les effets de la reconnaissance par la Palestine de la compétence de la C.P.I» con fecha del 8 de mayo del 2010. En sus conclusiones, estos especialistas indicaban que: » … la déclaration palestinienne du 21 janvier 2009 acceptant la compétence de la C.P.I. aux fins de l’identification, de la poursuite et du jugement des auteurs des crimes énumérés à l’article 5 du Statut de Rome commis sur le territoire de la Palestine depuis le 1er juillet 2002, et de leurs complices, peut déployer ses effets conformément aux dispositions de l’article 12 du Statut et, en particulier que toutes les conditions sont réunies pour que la Cour exerce sa compétence en application de l’article 13″.

No obstante, en el año 2012, el Fiscal de la CPI desestimaría la petición de Palestina, optando por remitirse a los órganos de Naciones Unidas para determinar si Palestina constituye o no un Estado (ver nota de la BBC). La decisión de abril del 2012 del Fiscal de la CPI con relación a investigar lo que ocurre en Palestina desde la perspectiva del derecho penal internacional deberá posiblemente ser reconsiderada, ahora que Palestina logró su reconocimiento como Estado No Miembro Observador en noviembre del 2012.

Desde el punto de vista formal, Palestina aún no ha adherido al Estatuto de Roma que crea la CPI (pese a diversos llamados a hacerlo, como por ejemplo el de Amnistía Internacional en su comunicado de diciembre del 2013).

La justicia internacional ante un muro:

El pasado 9 de julio, se celebraron de manera un tanto discreta, los 10 años de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las consecuencias de la construcción de un Muro en territorios palestinos por parte de Israel (Nota 4). Por 14 votos contra uno (el juez norteamericano Thomas Buergenthal), la Corte Internacional de Justicia había determinado que: “La construcción del muro que está elevando Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y su régimen conexo, son contrarios al derecho internacional”; así mismo, por similar votación de 14 jueves contra uno, que, “Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligación de detener de inmediato todas las obras de construcción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados, de conformidad con el párrafo 151 de la presente opinión”. Finalmente con similar votación en la que quedó nuevamente aislado el juez norteamericano de la CIJ, que “Israel tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores”.

En una reciente misiva dirigida al Secretario General de Naciones Unidas (ver texto) por parte de distintas personalidades y organizaciones, se lee que esta opinión jurídica no ha sido implementada en estos 10 años: “El fracaso de las Naciones Unidas y los Estados miembros en el cumplimento de su obligaciones vinculantes para defender el derecho internacional y el orden mundial en este caso menoscaba al sistema internacional y la credibilidad en el derecho internacional. Diez años después de la decisión de la Corte Internacional de Justica, instamos a las Naciones Unidas, sus Estados miembros y órganos, a cumplir con su obligaciones y adoptar las medias permitidas por la ley para garantizar la eliminación del muro israelí del territorio palestino ocupado y el régimen conexo de las colonias, la discriminación institucionalizada y la anexión. Para ello es necesario aplicar las lecciones de conflagraciones pasadas, combatir las violaciones relacionadas por cada una y todas las partes, y reparar integralmente a las víctimas ahora por los costos, pérdidas y daños resultantes de acuerdo con el marco de reparaciones que la Asamblea General ha aprobado por aclamación”.

Pese a la discreción con la que se celebró esta décima primavera de la opinión jurídica de la Corte de La Haya, esta no pasó del todo desapercibida: es precisamente objeto de una mención en uno de los considerandos del texto adoptado por el Consejo de Derechos Humanos. La referencia es hecha en los siguientes términos, y constituye en nuestra modesta opinión, un llamado sin ambigüedades a la comunidad internacional ante uno de sus integrantes reacio a cumplir con lo que ha dictaminado la CIJ: «Observando que el 9 de julio de 2014 se cumplió el décimo aniversario de la aprobación de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado y que no se han logrado avances en lo relativo a su aplicación, y afirmando la urgente necesidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos a este respecto».

Recordemos para el lector poco familiarizado con el sistema de Naciones Unidas, que cada vez que un Estado ha intentado solicitar al Consejo de Seguridad pronunciarse sobre la situación imperante en Jerusalén Oriental, en Cisjordania o en la Franja de Gaza, la delegación norteamericana recurre a ejercer su derecho al veto. Recientemente incluso, la delegación norteamericana innovó en la materia, con la noción de “veto implícito” detectada por nuestros colegas de la “Sentinelle” francesa del derecho internacional.

Discusión y votación en Ginebra:

La propuesta de texto votado el 23 de julio del 2014 dio lugar a un debate por más de ocho horas antecedido de la presentación de varios representantes de agencias de las Naciones Unidas (ver resumen de posiciones oficiales de los Estados que participaron al debate). Puesto finalmente a votación, el texto obtuvo 29 votos a favor, 17 abstenciones y un voto en contra (el de la delegación de Estados Unidos).

El detalle del voto indica que votaron a favor: Argelia, Arabia Saudí, Argentina, Brasil, Chile, China, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, India, Indonesia, Kazajistán, Kenia, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Rusia, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela y Vietnam.

Por su parte, los siguiente Estados se abstuvieron: Alemania, Austria, Benín, Botswana, Burkina Faso, Corea del Sur, Estonia, Francia, Gabón, Irlanda, Italia, Japón, Macedonia, Montenegro, Reino Unido, República Checa y Rumanía.

A diferencia de los Estados de África y de Asia, los Estados de América Latina que son actualmente miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (a saber Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Perú y Venezuela) votaron todos a favor de dicha resolución. De igual modo los Estados que pertenecen al denominado grupo de BRICS. Uno de estos últimos, Brasil, llamó a consulta a su Embajador en Tel Aviv (ver nota) y anunció que «congelará» sus relaciones diplomáticas con Israel (ver nota) luego de que la diplomacia israelí lo calificara de «enano» por criticar las acciones de Israel en Gaza. En Ecuador, cuyas autoridades de igual manera llamaron a consulta su embajador en Tel Aviv (ver nota), manifestantes pidieron la ruptura de las relaciones diplomáticas con Israel (ver nota), así como en Chile. En España, organizaciones y redes sociales recolectan firmas en igual sentido (ver nota). En Francia, el Conseil d´Etat rechazó un recurso interpuesto contra la prohibición del Ejecutivo francés de permitir manifestaciones en favor de Palestina, previstas para el Sábado 26 de julio (ver nota).

Se reproduce al final de este artículo la versión en español

Nota 1: Véase STAGNO B., “Palestina y la CPI”, La República (Costa Rica) con fecha del 3/12/2012. Con relación a lo que le significó a Costa Rica defender la integridad del Estatuto de Roma ante la arremetida inédita de la administración de G.W. Bush, a partir del 2002 remitimos al lector a un estudio del mismo Bruno Stagno, editado por la Universidad para la Paz en el 2012, disponible aquí. De igual manera remitimos a un modesto artículo sobre la política de EEUU tendiente a torpedear a la CPI, publicado con ocasión de los 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma y disponible aquí.

Nota 2: Véase FERNANDEZ J., La politique juridique extérieure des Etats-Unis à l´égard de la Cour Pénale Internationale, Paris, Pedone, 2010, p. 172 así como la nota 614, p. 179. Se leerá con similar interés la frustrada maniobra de Estados Unidos de excluir de la definición de crimen de guerra el traslado por un Estado de parte de su propia población a un territorio que ocupa (en francés en el texto « transfert par un Etat d´une partie de sa population dans un territoire qu´elle occupe ») en las pp. 171-172.

Nota 3: Véase FERNANDEZ J., op.cit., p. 325.

Nota 4: El texto completo de esta opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia está disponible en español en este enlace.

 

Consejo de Derechos Humanos

21º período extraordinario de sesiones

23 de julio de 2014

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

S-21/1

Garantía del respeto del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental

El Consejo de Derechos Humanos

– Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,

– Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones 5/1 y 5/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,

– Reafirmando el derecho a la libre determinación del pueblo palestino y la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas,

– Afirmando la aplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 , al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

– Reafirmando que todas las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra1 tienen la obligación de respetar y hacer respetar las obligaciones dimanantes del mencionado Convenio en lo que respecta al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y reafirmando también sus obligaciones con arreglo a los artículos 146, 147 y 148 sobre sanciones penales, infracciones graves y las responsabilidades de las Altas Partes Contratantes,

– Gravemente preocupado porque no se hayan aplicado las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto en Gaza de 2009 , y convencido de que la no rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional consolida una cultura de impunidad, que se traduce a su vez en la repetición de las violaciones y pone en serio peligro el mantenimiento de la paz internacional,

– Observando que el 9 de julio de 2014 se cumplió el décimo aniversario de la aprobación de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado y que no se han logrado avances en lo relativo a su aplicación, y afirmando la urgente necesidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos a este respecto,

– Firmemente convencido de que la justicia y el respeto del estado de derecho constituyen las bases ineludibles de la paz, y subrayando que la impunidad prolongada y estructural imperante en relación con las violaciones del derecho internacional ha creado una crisis de justicia en el Territorio Palestino Ocupado que impone la adopción de medidas, en particular la exigencia de responsabilidades por crímenes internacionales,

– Observando que Israel, sistemáticamente, no ha llevado a cabo investigaciones genuinas de forma imparcial, independiente, inmediata y efectiva, como exige el derecho internacional, sobre la violencia y los delitos cometidos por las fuerzas ocupantes y los colonos contra los palestinos, y tampoco ha establecido responsabilidades judiciales por sus acciones militares en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

– Subrayando las obligaciones de Israel, en su condición de Potencia ocupante, de garantizar el bienestar y la integridad de la población civil palestina que vive bajo ocupación israelí en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y en la Franja de Gaza, y observando la deliberada dejación de sus obligaciones a este respecto por parte de Israel y su negativa a asumirlas,

– Observando que los ataques deliberados contra civiles y otras personas protegidas y la comisión de vulneraciones sistemáticas, flagrantes y generalizadas del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos aplicables en situaciones de conflicto armado constituyen graves violaciones, así como una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

– Deplorando las operaciones israelíes a gran escala llevadas a cabo en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, desde el 13 de junio de 2014, que se han acompañado de ataques desproporcionados e indiscriminados y traducido en graves violaciones de los derechos humanos de la población civil palestina, en particular debido al reciente ataque militar israelí contra la Franja de Gaza ocupada, la última de una serie de agresiones militares de Israel, y a medidas como el bloqueo en masa, los arrestos multitudinarios y los asesinatos de civiles en la Ribera Occidental ocupada,

– Expresando profunda preocupación por la gravísima situación humanitaria en la Franja de Gaza, y en especial por el desplazamiento forzoso de decenas de miles de civiles palestinos y por la crisis de acceso a un suministro adecuado y suficiente de agua y de servicios de saneamiento, que afecta a casi 1 millón de personas, así como por los daños ingentes causados a la infraestructura eléctrica, que han hecho que un 80% de la población tenga acceso a corriente eléctrica durante solo cuatro horas al día, y subrayando la importancia de hacer llegar asistencia humanitaria de emergencia a esos civiles y a otras víctimas,

– Acogiendo favorablemente la formación, el 2 de julio de 2014, del Gobierno de consenso nacional palestino, por ser un paso importante hacia la reconciliación palestina, que es fundamental para el logro de una solución que incluya la creación de dos Estados y se base en las fronteras anteriores a 1967 y una paz duradera, y recalcando una vez más que la situación en la Franja de Gaza ocupada es insostenible en tanto permanezca separada geográfica, política y económicamente de la Ribera Occidental:

– 1. Condena enérgicamente el hecho de que Israel, la Potencia ocupante, no haya puesto fin a su prolongada ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión,

– 2. Condena en los términos más enérgicos las violaciones generalizadas, sistemáticas y graves de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos internacionalmente, ocasionadas por las operaciones militares israelíes llevadas a cabo en el Territorio Palestino Ocupado desde el 13 de junio de 2014, especialmente la última agresión militar israelí contra la Franja de Gaza ocupada, efectuada por tierra, mar y aire, que ha incluido ataques desproporcionados e indiscriminados, como el bombardeo aéreo de zonas civiles, ataques contra personas y bienes civiles como medio de castigo colectivo, en grave quebranto del derecho internacional, y otras acciones, en particular ataques contra personal médico y humanitario, que pueden constituir crímenes internacionales y que han ocasionado directamente la muerte de más de 650 palestinos, la mayoría de ellos civiles, entre los que hay más de 170 niños, así como heridas a más de 4.000 personas y la destrucción gratuita de hogares, infraestructuras esenciales y bienes públicos;

– 3. Condena toda violencia ejercida contra civiles, donde quiera que se cometa, incluyendo la muerte de dos civiles israelíes por lanzamientos de cohetes, e insta a todas las partes concernidas a respetar sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

– 4. Hace un llamamiento en favor del cese inmediato de los ataques militares israelíes en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y también de los ataques contra todos los civiles, incluyendo los civiles israelíes;

– 5. Acoge favorablemente la iniciativa de Egipto, apoyada por la Liga de los Estados Árabes, y exhorta a todos los actores regionales e internacionales a que apoyen esta iniciativa con miras a lograr un alto el fuego general;

– 6. Exige que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin de forma inmediata y total a su bloqueo ilegal de la Franja de Gaza ocupada, que constituye en sí mismo un castigo colectivo a la población civil palestina, entre otras cosas mediante la apertura inmediata, continuada e incondicional de los puntos de cruce para la entrada de ayuda humanitaria, bienes comerciales y personas a la Franja de Gaza y su salida de ella, en cumplimiento de las obligaciones que incumben a Israel con arreglo al derecho internacional humanitario;

– 7. Exhorta a la comunidad internacional, en particular a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como a las organizaciones regionales e interregionales, a que proporcionen al pueblo palestino en la Franja de Gaza la asistencia y los servicios humanitarios que se necesitan urgentemente, entre otras cosas apoyando el llamamiento de emergencia lanzado el 17 de julio de 2014 por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente;

– 8. Expresa su grave preocupación por el aumento de los incidentes de violencia, destrucción, hostigamiento, provocación e instigación protagonizados por colonos israelíes extremistas transferidos ilegalmente al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y dirigidos contra civiles palestinos, entre ellos niños, y sus bienes, y condena en los términos más enérgicos los resultantes delitos motivados por prejuicios;

– 9. Expresa su profunda preocupación por la situación y condición de los presos y detenidos palestinos en cárceles y centros de detención israelíes, en particular tras el arresto por Israel de más de 1.000 palestinos desde el 13 de junio de 2014, y exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga inmediatamente en libertad a todos los presos palestinos cuya detención no sea acorde con el derecho internacional, en particular a la totalidad de los niños y a todos los miembros del Consejo Legislativo Palestino;

– 10. Subraya la importancia de garantizar la protección de todos los civiles, destaca el hecho de que Israel sigue sin proteger a la población civil palestina que vive bajo su ocupación, tal como exige el derecho internacional, y, a este respecto, hace un llamamiento para que se otorgue protección internacional inmediata del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

– 11. Recomienda que el Gobierno de Suiza, en su condición de depositario del Cuarto Convenio de Ginebra1, vuelva a convocar de inmediato la Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Convenio sobre medidas para hacer aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y para garantizar su observancia de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra , teniendo en cuenta la declaración aprobada por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes el 15 de julio de 1999, y la Declaración aprobada por la Conferencia el 5 de diciembre de 2001;

– 12. Solicita a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales pertinentes que busquen y recopilen urgentemente información sobre todas las violaciones de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con sus respectivos mandatos, y que incluyan sus observaciones en sus informes anuales al Consejo de Derechos Humanos;

– 13. Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de las operaciones militares realizadas desde el 13 de junio de 2014, tanto antes como durante o después de estas, a fin de establecer los hechos y circunstancias de dichas violaciones y de los crímenes cometidos e identificar a los responsables, formulando recomendaciones, tanto sobre medidas en materia de rendición de cuentas, con vistas a evitar y erradicar la impunidad, garantizando así la exigencia de responsabilidades a los autores, como sobre medios y formas de proteger a los civiles frente a nuevos ataques, y decide también que dicha comisión informe al Consejo en su 28º período de sesiones;

– 14. Pide que, según proceda, otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas cooperen con la comisión de investigación en el cumplimiento de su misión, y solicita la asistencia del Secretario General y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto, en particular en lo relativo a la provisión de toda la asistencia administrativa, técnica y logística necesaria para permitir a la comisión de investigación y a los titulares de mandatos de procedimientos especiales cumplir con sus cometidos de forma inmediata y eficiente;

– 15. Pide también a la Alta Comisionada que informe al Consejo de Derechos Humanos, en su 27º período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución, en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar la exigencia de responsabilidades por las graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

– 16. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 1 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Brasil, Chile, China, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, India, Indonesia, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Votos en contra:

Estados Unidos de América.

Abstenciones:

Alemania, Austria, Benin, Botswana, Burkina Faso, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Gabón, Irlanda, Italia, Japón, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania.

 

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