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Etiqueta: convenciones colectivas

El Consenso de Washington que recorre los despachos de la Sala IV

Manuel Hernández

Ya van, al hilo, siete acciones de inconstitucionalidad, presentadas por algunas instituciones públicas y sindicatos, contra la insufrible Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nº 9635, que, después de tantos años de incertidumbre, fueron declaradas sin lugar por el Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución.

Los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas han volado en el aire.

El principio de no retroactividad de la ley se transmutó en una pieza de arqueología jurídica, que se puede contemplar en el Museo Nacional, en las inmediaciones de Cuesta de Moras.

La disciplina y la Regla Fiscal, impuesta por esa ley, que ha causado tanta afectación en los servicios públicos más sentidos de la población (salud, seguridad, educación, entre otros) están a buen resguardo, blanqueadas por los reiterados pronunciamientos del Tribunal, inspirados en el Consenso de Washington.

Sólo el derecho de negociación de convenciones colectivas, a duras penas, logró salir sin tanto daño, conforme la doctrina de ese Tribunal, que data de principio de este siglo, pero que subordina el ejercicio de ese derecho fundamental a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y otros más de la parafernalia judicial.

Es necesario destacar que, a merced de esos principios, han sido declaradas inconstitucionales, una tras otra, una innumerable cantidad de cláusulas de convenciones colectivas; por cierto -para que no se olvide- a contrapelo de los pronunciamientos de los órganos de control de OIT, que reiteradamente advirtieron que la anulación de esas cláusulas violenta el Convenio 98 y otros de OIT.

El Convenio 98 OIT y los otros en materia de Libertad Sindical son instrumentos internacionales de Derechos Humanos que no gozan de mucha simpatía en los despachos de los magistrados, a quienes, por contrario, les corresponde optimizar al máximo el ejercicio de los Derechos Fundamentales.

La más recentísima sentencia de la Sala, del pasado mes de mayo, dictada después del VOTO 2025-8201, de marzo/2025, confirma esa doctrina fundamentalista fiscalista y neoliberal que febrilmente abraza el Tribunal Constitucional.

Sala Constitucional acoge parcialmente recursos de ANEP contra Ley de Equilibrio Financiero

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) informó que la Sala Constitucional acogió parcialmente las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocida como «Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público».

Según declaraciones de Albino Vargas Barrantes, secretario general de la ANEP, y Rafael Mora Solano, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la organización, la resolución restituye derechos laborales que habían sido modificados por dicha normativa.

«Las anualidades tendrán que seguirse reconociendo tal y como se venían aplicando antes de la ley 9635», manifestó Vargas Barrantes, quien calificó la resolución como un logro para las personas trabajadoras del sector público.

Por su parte, Mora Solano explicó los alcances de la resolución: «La sala está acogiendo parcialmente estas inconstitucionalidades y está diciendo que en el caso de las anualidades tienen que volverse a pagar como se pagaban antes». Detalló que quienes recibían el pago de forma porcentual volverán a ese esquema y que el reconocimiento se hará en el momento en que se cumpla el año laboral, no hasta junio como establecía la ley impugnada.

Según los representantes sindicales, otro aspecto relevante de la resolución es que se restablece el derecho a negociar convenciones colectivas en instituciones públicas, incluyendo aspectos salariales.

La ANEP indicó que está preparada para ayudar a su afiliación afectada a recuperar los derechos que les fueron limitados y extendió una invitación a personas trabajadoras no afiliadas para que se acerquen a la organización con el fin de iniciar los procesos correspondientes.

El sindicato había liderado protestas contra esta ley durante tres meses y argumentó ante la Sala Constitucional que la normativa violaba derechos humanos. Los representantes sindicales adelantaron que informarán sobre otros aspectos contemplados en la resolución próximamente.

Atención sector municipal: Las convenciones colectivas están protegidas por los derechos humanos. Lo dice la Procuraduría

En un comunicado proporcionado por la ANEP, Albino Vargas Barrantes, Walter Quesada Fernández y Rafael Mora Solano, se destaca la importancia de respetar los derechos laborales en el sector municipal de Costa Rica, en línea con la reciente sentencia opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Se reconoce el respaldo de la Procuraduría General de la República, que establece la obligatoriedad de acatar los dictámenes de la Corte Interamericana y garantiza el respeto a los derechos contemplados en las convenciones colectivas. La ANEP insta a que todas las instituciones públicas cumplan con estas disposiciones, asegurando así los derechos laborales de los trabajadores del sector público.

Albino Vargas Barrantes, dirigente sindical, destacó que el documento fue transmitido a los 82 consejos municipales y a las 82 alcaldías de Costa Rica desde el 6 de julio anterior. Vargas señaló que la ANEP advirtió que debían respetar la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual garantiza el pleno respeto a los derechos contemplados en las convenciones colectivas o que podrían llegar a estarlo. 

Por su parte, Walter Quesada Fernández destacó que  la procuradora general de la República funciona como abogado del Estado y sus pronunciamientos son vinculantes para la institución que lo solicita. Para Quesada, dicho pronunciamiento de la procuraduría es esencial al reconocer que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre deben ser de acatamiento obligatorio para el Estado costarricense. 

Siguiendo esta línea, Rafael Mora Solano aborda cómo interpretar este pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, destacando que esto le da fundamento a lo que la ANEP ha venido defendiendo en contra de las violaciones que han habido a los derechos humanos laborales de los trabajadores del sector público, especialmente en el sector municipal, donde se han violentado derechos principalmente en las convenciones colectivas de trabajo que resultan derechos inamovibles, al ser derechos que están incorporados en el contrato individual de trabajo de cada compañero y compañera del Sector Público de este país, y enfatiza en el sector municipal. 

Profundiza lo que dice la procuraduría en su pronunciamiento PGR-C-036-2024 del 4 marzo pasado: “dado lo anterior las autoridades administrativas no tienen competencia de declarar la nulidad de las normas jurídicas por razones de inconvencionalidad, sin embargo al estar obligadas a realizar el control de convencionalidad exoficio dentro de su ámbito competencial, deben interpretar y decidir dentro del parámetro de convencionalidad la gestiones que deben resolver los administrados aplicando los criterios de la corte interamericana derechos humanos emitidos tanto en el ámbito jurisdiccional como en el ámbito consultivo” 

Mora concluye enfatizando la certeza de la ANEP ante este tema y que todos los consejos municipales y el resto de la institucionalidad costarricense debe respetar el último pronunciamiento de conocimiento público en Costa Rica, de forma que  la ANEP la ha hecho circular por toda la institucionalidad pública. Además, de que es la consultiva número 27-21 en donde se establece claramente que los derechos laborales son derechos intocables para los trabajadores del sector público.

Reconstruyendo el Estado Social de Derecho

Álvaro Vega Sánchez, sociólogo

Al parecer, la resolución de la Sala IV respecto del “Proyecto Ley Marco de Empleo Público” tuvo algo de “salomónica”. Por un lado, reafirmó el precepto constitucional y democrático de división de poderes, por lo tanto, salió en defensa del Estado de Derecho y la democracia como régimen jurídico. Y, por otro, legitimó la propuesta de un salario único sin pluses y limitó la negociación, vía convenciones colectivas, en esta materia, lo que implica en cierta forma apoyo a una política de salarios decrecientes en el sector público y, por consiguiente, un golpe al Estado Social.

Avance en materia de gestión democrática, un freno a los aires oligárquico-autoritarios del pluripartidismo neoliberal en alzada. Y retroceso en materia socio-laboral en un sector estratégico para el desarrollo del país, a pesar de que ha sido intensamente vilipendiado por parte de quienes solo ven virtudes en el sector privado y vicios y privilegios en el público, atendiendo a esa trillada lógica maniquea con la que la prensa y los “publicistas” del neoliberalismo han venido atizando el fuego de los odios entre ambos sectores.

Celebramos la decisión de la Sala IV porque significa ponerle límites a una clase política que, como bien señala Marcos Roitman, al igual que “los hacedores del capitalismo transnacional rechazan los valores democráticos. Pero como creadores de la nueva derecha y seguidores del fascismo societal se manifiestan en fervientes defensores de la idea de progreso a favor de la economía de mercado, de la propiedad privada y del beneficio personal […] Sus ideas no se encuentran en la cruz gamada o en las camisas negras, las defienden los representantes de los organismos internacionales del FMI. El Banco Mundial, La OMC y de los gobiernos conservadores, neoliberales o defensores de la economía de mercado en sus versiones progresistas y socialdemócratas” (Roitman, Marcos (2007) Democracia sin demócratas y otras invenciones. Madrid, Ediciones sequitur, p.94).

Efectivamente, lleva razón el autor citado al calificar de “fascismo societal” a este conjunto de ideas y acciones políticas que vienen impulsando las nuevas fuerzas políticas, que se visten de progresistas y socialdemócratas, pero que en lo esencial son portadoras de un proyecto conservador cuya meta es desmantelar el Estado Social de Derecho, para favorecer a los grandes intereses empresariales y financieros nacionales y extranjeros.

Con gran acierto, el movimiento sindical ha convocado a un “Encuentro Nacional por la defensa del Estado Social de Derecho”. El país se encuentra en la encrucijada entre retroceder a la Constitución Liberal de 1871 o defender el Estado Social de Derecho de la Constitución vigente de 1949. Definitivamente, llegó la hora de demandar a los poderes del Estado actuar en consecuencia con los preceptos constitucionales que abogan por una repartición equitativa de la riqueza, la defensa y el respeto de los derechos humanos, así como la salvaguarda de la división e independencia de los poderes de la república.

NO al Estado Asocial sin Derecho de las fuerzas políticas del autoritarismo antidemocrático y SÍ al Estado Social de Derecho de las fuerzas sociales de la dignidad y la solidaridad.

Nota de redacción: En la foto de cabecera se aprecia una vista parcial del Encuentro Nacional por la Defensa del Estado Social de Derecho realizado este martes 3 de agosto, en el Centro Internacional de Convenciones de la ANDE. Asistieron más de cien personas de organizaciones sociales y sindicales.

Autonomía universitaria ¿una leyenda urbana?

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Economista, director a.i. CICDE-UNED

Ofrezco aquí algunas reflexiones en relación con el artículo “La leyenda urbana de la autonomía universitaria” (La Nación, 23 de febrero 2021), autoría del abogado Rubén Hernández Valle.

Pero antes, quiero decir lo siguiente: sin duda hay cuestiones que debemos corregir en los sistemas de remuneración de las universidades. Los excesos e inequidades existentes deben desaparecer, y es nuestro deber para con la ciudadanía costarricense garantizar que se corrijan a la mayor brevedad posible. Igualmente tengo claro que las universidades compartimos la responsabilidad de contribuir a resolver los problemas que acongojan hoy día a nuestro país, incluyendo no solo el problema fiscal, sino también -e incluso más importantes- los problemas del desempleo, la pobreza y la marginalidad. Como asimismo sostengo que la mejor forma de hacerlo es garantizando eficiencia máxima en el uso de los recursos que la sociedad costarricense nos asigna, trabajando con esmero y dedicación en función de las necesidades y demandas de nuestro pueblo, y generando propuestas -científica y técnicamente fundamentadas- que contribuyan a encontrar soluciones viables y humanizadas, socialmente justas y solidarias, para los múltiples problemas que hoy enfrentamos.

Aparte lo cual, y ante las aseveraciones de Hernández Valle, yo, que soy solo un humilde economista, quiero respetuosamente plantear lo siguiente:

1) Dice el distinguido jurista, que el artículo 191 constitucional regula las relaciones entre servidores públicos y Estado por medio de un estatuto de servicio civil, sin formular excepciones explícitas. Cierto. Pero también el artículo 84 concede a las universidades potestad para “…darse su organización y gobierno propios”.

2) ¿Cómo podrían darse las universidades una “organización y gobiernos propios” si ello no incluye la posibilidad de regular sus procesos de contratación, estímulo y evaluación del personal? ¿Cómo podría existir tal “organización y gobierno propios” si en una materia tan delicada y fundamental, un ente externo es el que define “la organización y gobierno” que se aplicarán? Importante enfatizarlo: este no es un detalle menor ni accesorio, porque estamos hablando de instituciones dedicadas a la educación superior -incluyendo el nivel de doctorado- y la investigación científica, lo que exige disponer de personal altamente calificado.

3) Con un agravante que Hernández Valle omite: el proyecto de empleo público no solo concede a un órgano externo la capacidad de decidir sobre este delicadísimo aspecto de la “organización y gobierno” de las universidades, sino que, además, introduce la posibilidad de que se ejerzan influencias político-partidarias sobre el nombramiento, la remuneración y evaluación del personal de las universidades. Lo cual pone en grave riesgo el artículo 87 de la Constitución: “La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.

4) O sea, y en lo que a las universidades compete, el artículo 191 tiene que ser leído en relación y de forma concordante con los artículos 84 y 87, y teniendo presente lo que es esencial a la naturaleza propia de las universidades públicas: la libertad de cátedra no es un principio abstracto, sino que se encarna en el personal que hace docencia, investigación y extensión. Si el nombramiento, la promoción y remuneración de ese personal, queda en manos de entes externos y politizados, ni hay autonomía ni habrá libertad de cátedra.

5) Asimismo, indica el señor Hernández Valle, que las universidades están sujetas a los principios constitucionales del equilibrio financiero, lo cual, supongo (Hernández no lo indica en su artículo en La Nación) que se refiere al artículo 176 constitucional. Pero este es un principio que rige para la “Administración Pública” (sic) en su conjunto, y es dentro de ese principio general, que debe aplicarse lo que se estipula en el artículo 85, el cual ordena: “El Estado dotará de patrimonio propio” a las universidades, “…y les creará rentas propias”. Además indica: “…mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal”, y reafirma con contundencia: “Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan” (el énfasis es mío).

6) Asunto de elemental coherencia: deben cumplirse las obligaciones en materia de equilibrio financiero (artículo 176) -lo cual está más allá de las responsabilidades y potestades propias de las universidades- sin incumplir las obligaciones relacionadas con los presupuestos universitarios (artículo 85). Pareciera que alguna gente considera que cumplir el artículo 176, justifica incumplir el 84.

7) También hace ver el señor jurista, que las universidades no están exentas de la aplicación de la regla fiscal. Al respecto, me animo a indicar: si, podrían estar sujetas, siempre que ello no implique, de una u otra forma, directa o indirectamente, incumplir lo que ordenan los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución (recordemos: la regla fiscal nace de una ley, la 9635, cuya jerarquía es inferior a la de la Constitución). Al margen de lo cual agrego: desde el punto de vista económico, la regla fiscal es un esperpento absurdo, y una antigualla que saca del sarcófago ideas obsoletas y comprobadamente fallidas.

8) También saca a relucir el señor abogado, el artículo 6 del Convenio 98 de la OIT. Afirma entonces que el mencionado artículo 6 “…prohíbe (sic) la celebración de convenciones colectivas en el sector estatal” (el énfasis es mío) ¿Realmente las prohíbe? Transcribo a continuación, en forma literal, ese artículo 6 de ese Convenio 98 de la OIT: “El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto” (el énfasis es mío). Si mi español todavía es el que se habla en el mundo, decir que “no trata” no equivale a decir “que se prohíbe”, mucho menos a la luz de lo que expresan las últimas 15 palabras de ese artículo.

9) Si usted saca un ratito y lee lo que dice ese convenio (puede hacerlo aquí: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312243), verá que los artículos 1 al 5 tratan sobre la libertad de sindicalización y la independencia de la organización sindical. Entonces, y según este señor, ¿el artículo 6 conlleva la prohibición de que los trabajadores y trabajadoras del sector público puedan libremente organizarse en sindicatos independientes? De tan absurda y desatinada, la idea es simplemente ridícula, y mucho más lo es a la luz de lo que ese mismo artículo 6 plantea, cuando explícitamente ordena que “…no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto”. Obviamente, “sus derechos” o “su estatuto” son los derechos o estatuto de las trabajadoras y trabajadores del sector público.

10) Un detalle no puede pasar inadvertido: de una forma harto arbitraria, el señor Hernández Valle apela a ese artículo 6 del Convenio 98 de la OIT, para concluir (vergüenza ajena da tan solo repetirlo) que ahí se prohíben las convenciones colectivas en el sector público ¿Por qué no dice nada de todo lo que se ordena en los artículos 1 al 5 de ese mismo convenio? Ahí se protege el derecho a la libre e independiente organización sindical de los trabajadores y trabajadoras. Este derecho, sin embargo, es ampliamente irrespetado en el sector privado en Costa Rica ¿Por qué tanto silencio de Hernández Valle sobre esa penosa realidad? Saque usted sus propias conclusiones.

Compartido con SURCOS por el autor; publicado en su blog: https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/2021/02/autonomia-universitaria-una-leyenda.html

El proyecto de empleo público

Óscar Madrigal

El proyecto de Empleo Público obedece a una concepción ideológica absolutamente neoliberal que se orienta no solo directamente contra los empleados públicos, sino contra el Estado de Bienestar. Es en consecuencia un proyecto ideológico impulsado especialmente por el Partido Liberación Nacional, el PUSC, el PAC, los ramashekos en sus dos variantes y algunos independientes. Según el presidente Alvarado, hay que vacunar a los diputados para que continúen su trabajo, sea de desmantelamiento de nuestro Estado de Bienestar.

Lo primero que se debe aclarar es que su fin no es fiscalista, no busca resolver el problema de las finanzas nacionales porque, como lo ha dicho hasta Rocío Aguilar, los empleados públicos no son el problema del déficit. Además, el ahorro que dicen las autoridades de Hacienda que producirá el proyecto, no se debe principalmente a establecer un salario único o global, sino al congelamiento de los salarios de los funcionarios públicos por 12 años. El salario único en la administración va a producir de arranque un aumento de los gastos en salarios, por la sencilla razón que un trabajador que empieza a trabajar va a devengar un salario muy superior a otro que empezaría con salario base más pluses. Será hasta dentro de 15 años que un salario base con pluses se igualaría al salario único. Pero en ese entonces, el gasto de las finanzas ya habrá tenido que haberse equilibrado. El ahorro que se producirá proviene de la congelación salarial impuesta por más de una década a los trabajadores, pero no por el cambio del sistema de pago. Congelar salarios, lógicamente, si producirá el ahorro planteado.

El proyecto crea trabajadores con salarios más altos que otros con funciones iguales. Más de 25.000 trabajadores con salario compuesto, recibirán un salario bastante menor que los trabajadores con salario único, haciendo las mismas funciones. Algunos tendrían un salario de ¢200.000 menos por mes. Este asunto no solo refleja la injusticia del proyecto sino lo que cualquiera entiende, que con el salario único en los primeros 10 o 15 años el gasto salarial del Estado será mayor.

Por otra parte, el proyecto propone eliminar las convenciones colectivas en la práctica, porque solo las limitarán a asuntos menores, dejando de lado la reivindicación principal de todo trabajador, la negociación salarial.

El proyecto propone eliminar el consejo salarial del sector público con participación sindical que se encarga de negociar los aumentos salariales por costo de vida, para dejarlo en manos de grupos indefinidos.

Además, se propone que se pueda hacer una reorganización de una institución, sea la posibilidad de disminución de personal o el cierre de departamentos o secciones con menos requisitos y sin los estímulos que actualmente se exigen para llevarla a cabo. Por esta vía se cierran partes importantes de instituciones.

También se propone introducir un sistema de dirección del personal de toda la administración pública, dirigida por el Servicio Civil, cuyo jerarca será nombrado por la Asamblea Legislativa. De esta manera regresamos al estado anterior a la actual Constitución que garantiza que los puestos públicos no son un botín político.

El proyecto de empleo público está enmarcado dentro de las políticas de reforma fiscal, pero va más allá. Es una regresión en derecho democráticos y facilita el desmantelamiento de instituciones del Estado. Por ello este proyecto no solo afecta a los empleados públicos sino a todos sectores sociales.

Y el ataque continúa.

ANEP denuncia acción político-ideológica contra empleo público

SURCOS comparte el siguiente pronunciamiento de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), el cual hace referencia a las notas periodísticas Abogado intervino en Ley de empleo público a solicitud de “gente amiga de los diputados” y Gobierno y diputados gestan nuevo texto para Empleo Público: convenciones en disputa del Semanario Universidad:

  • Empleo Público: “cocinan” texto final del Proyecto 21.336 a escondidas y al margen de la institucionalidad parlamentaria
  • Diputada Zoila Rosa Volio “cantó” lo que para ANEP son inmorales y antiéticas “sesiones de trabajo”, en las cuales recibieron “línea” para golpear aún más a las 330 mil familias trabajadoras del empleo público.
  • Expresidente Oscar Arias Sánchez se mete en Proyecto de Empleo Público por interpósita mano
  • Abogado constitucionalista, promotor de la reelección presidencial y columnista de la prensa de odio, es el cerebro intelectual del más grande ataque laboral de la época de la “segunda república”
  • Semanario Universidad destapa las maniobras políticas-extraparlamentarias contra la institucionalidad constitucional del empleo público.

La diputada “independiente” Zoila Rosa Volio Pacheco “cantó”, en declaraciones a Semanario Universidad, que hubo “cuatro o cinco reuniones muy intensas, de largas horas negociando…”, nuevos contenidos, que a juicio de ANEP, son de corte anti-obrero e inconstitucionales, para introducir al nefasto Expediente Legislativo No. 21.336, Ley Marco de Empleo Público, profundizando su carácter totalitario en materia de las relaciones futuras del personal de todos los servicios públicos con su patrono Estado.

Indicó la mencionada legisladora que esas “cuatro o cinco reuniones muy intensas…”, de las que nadie supo nada y que, evidentemente, se realizaron al margen de la institucionalidad parlamentaria (pues no fueron nunca sesiones legislativas públicas, en el seno de la Comisión de Gobierno y Administración que venía tramitando dicho proyecto); se dieron por iniciativa de la ministra de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), Pilar Garrido Gonzalo; así como por parte del legislador gobiernista Víctor Morales Mora, presidente de la indicada comisión.

En esas “cuatro o cinco reuniones muy intensas…”, verdadero conciliábulo (reunión de personas para tratar algo que se quiere mantener oculto), participaron por parte del PLN, los diputados Luis Fernando Chacón Monge y David Gourzong Cerdas, así como su colega de bancada parlamentaria, Silvia Hernández Sánchez. También estuvieron participando la diputada de Restauración Nacional, Mileidy Alvarado Arias; el diputado del PUSC, Pablo Heriberto Abarca Mora; así como el legislador de Nueva República, Jonathan Prendas Rodríguez.

En esas reuniones secretas, prácticamente planificadas para que estas personas diputadas recibieran lineamientos ideológicos en contra de las 330 mil personas trabajadoras asalariadas empleados públicas; participó como “asesor” el abogado constitucionalista Rubén Hernández Valle.

Nos indica la nota de Semanario Universidad, titulada “Abogado intervino en Ley de empleo público a solicitud de “gente amiga de los diputados”, que Rubén Hernández Valle fue magistrado suplente de la Sala Constitucional, de 1991 a 1993; y, además, que fue él quien interpuso las acciones de inconstitucionalidad que le permitieron a Óscar Arias Sánchez ocupar la Presidencia de la República, por segunda vez (2006-2010).

En los últimos meses, Hernández Valle escribe artículos de opinión que le publica la corporación mediática emblema del periodismo de odio, en los cuales ha planteado su visión totalitaria del empleo público, dentro de la cual aboga por la eliminación del principio constitucional de la negociación colectiva.

El indicado abogado admite el carácter secreto de esas “cuatro o cinco reuniones muy intensas…”, al margen de la institucionalidad parlamentaria con estas declaraciones a Semanario Universidad: “A mí lo que me pidieron fue ir a una reunión. Un grupo de personas me pidieron ir a una reunión, un grupo de gente amiga de los diputados, y llegaron diputados de todos los partidos. Eso fue algo privado, me pidieron que fuera a eso y yo tengo que respetar la voluntad de ellos. Ya le dije que no, me pidieron que no revelaran los nombres, ellos me lo pidieron, es una cuestión privada. No le voy a decir nada más sobre eso. Ahí me quedo, le digo que no puedo decirle”.

Como ya lo mencionamos, Semanario Universidad destapa estas reuniones secretas, confirmadas por la “cantada” de la diputada Zoila Rosa Volio Pacheco.

En este oscuro proceso de secretismo contra la clase trabajadora asalariada del sector público, se destaca la intervención del diputado liberacionista Wagner Jiménez Zúñiga, quien admitió que fue a solicitud de su asesor, Miguel Guillén, que se le abrió las puertas al abogado Hernández Valle para que éste introdujera sus perversas ideas contra el empleo público.

Tenemos entendido que el señor Guillén representa a Óscar Arias Sánchez, en el Directorio Político del Partido Liberación Nacional (PLN).  Se sabe que, del exmandatario, el abogado forma parte de su círculo de amigos. Para ANEP, en consecuencia, queda claro que dicho expresidente está involucrado en la línea ideológica antiobrera del proyecto de empleo público, vía interpósita mano.

Con los dos reportajes de Semanario Universidad, conocidos vía digital en la tarde de este viernes 8 de enero de 2021; para la ANEP, aparte de reafirmar que el Expediente Legislativo 21.336, Ley Marco de Empleo Público, es inconstitucional por los cuatro costados; queda claro que se ha estado tramitando al margen de la institucionalidad parlamentaria; que está viciado por ser espurio su proceso legislativo altamente contaminado por la oscuridad de esos pactos políticos muy típicos de la clase política tradicional; que han sido burlados y desechados, completamente, los planteamientos sindicales formulados responsablemente en defensa de la constitucionalidad del empleo público y planteados, con transparencia total, ante la Comisión de Gobierno y Administración; que las demás personas legisladoras que no fueron incluidas en el pacto político de las  “cuatro o cinco reuniones muy intensas…, han sido pisoteadas en su dignidad y en su soberanía como representantes populares electos para legislar en transparencia, pues ahora se les “torcerán los brazos” para que voten lo que le es afín a los criterios de Óscar Arias Sánchez, por ejemplo.

Las personas trabajadoras asalariadas del empleo público, así como sus respectivas familias, tienen la palabra.

Los reportajes de Semanario Universidad son Gobierno y diputados gestan nuevo texto para Empleo Público: convenciones en disputa; y, Abogado intervino en Ley de empleo público a solicitud de “gente amiga de los diputados”.

San José, viernes 8 de enero de 2021.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

El derecho constitucional a las convenciones colectivas

Mauricio Castro Méndez

En algo que no es nuevo, el señor Rubén Hernández plantea la inconstitucionalidad de las convenciones colectivas en la mayor parte del sector público costarricense.

Adiciona además en sus comentarios (en la Asamblea Legislativa), que en esta discusión no debemos participar los laboralistas porque no entendemos nada, y en una publicación reciente en una empresa de comunicación, señala que tampoco debe participar en esa discusión los empleados públicos y sus organizaciones, a quienes asimila a delincuentes.

Debo advertir entonces que, bajo los parámetros definidos por este abogado de larga data empresarial, intervengo desde mi doble deslegitimación, ya que soy laboralista y delincuente (en tanto empleado público y ex-asesor sindical).

No obstante, les tomo un par de minutos para valorar por el fondo lo que este jurista dice, y que es aplaudido una vez más por la Procuraduría General de La República que siempre ha insistido en esta posición.

Al efecto inicio con algo que ya había escrito hace un par de años respecto de esta posición:

Respecto del intento de don Rubén Hernández de señalar que la Reforma Procesal Laboral es inconstitucional (artículo de La Nación) por haber incluido la negociación colectiva en el sector público, les puedo asegurar que, de acuerdo a los señalado expresamente por la Sala Constitucional, está totalmente equivocado.

En concreto:

La argumentación de don Rubén Hernández se cae por dos razones:

  1. EN PRIMER LUGAR la posición inicial de la Sala Constitucional cambió, primero con un voto minoritario del magistrado Carlos Arguedas, luego de Fernando Cruz, hoy presidente de la Corte Suprema de Justicia, y más reciente de la UNANIMIDAD de la Sala Constitucional.

En síntesis, Rubén Hernández está viviendo en el pasado. Hoy la Sala Constitucional sostiene, UNANIMEMENTE OTRA COSA. En la sentencia del año pasado (7721-2015) la Sala Constitucional declara constitucional la convención colectiva de trabajo en el Ministerio de Educación Pública (gobierno central), frente a la tesis que defendía Otto Guevara que es la misma que sostiene Rubén Hernández en el artículo de hoy.

  1. EN SEGUNDO LUGAR: Dicho lo anterior, la RPL partió de los lineamientos de la sentencia 1696-92 que estableció que se pueden usar el arbitraje y la conciliación en el sector público, pero con limitaciones (todas recogidas en la RPL: por ejemplo, en art. 692 se prohíbe el arbitraje de conciencia, y en el 693 se prohíbe excepcionar leyes y normas).

También se siguió la sentencia 4453-00 en la que dijo que pueden negociar convenciones colectivas de trabajo los empleados públicos que no realicen gestión pública. La RPL definió quiénes son los que hacen gestión pública y los excluyó del derecho a la huelga (inciso 5 que se agrega al art. 112 de la Ley General de la Administración Pública; y arts. 683 y 689).

En términos generales, el proyecto de ley de empleo público en diversas versiones, que se discute actualmente tiene dos objetivos: reconcentrar el poder en el Poder Ejecutivo, y establecer mecanismos unilaterales de imposición de las condiciones de trabajo para el empleo público, le guste o no le guste al empleo público, y sin derecho alguno a participar en la determinación de esas condiciones de trabajo.

Los impulsores de esta idea, incluido el señor Hernández y la Procuraduría, quedan retratados de cuerpo entero como autoritarios y antidemocráticos, ya que Hernández entiende que las personas trabajadoras son cuasi delincuentes a los cuales se les tiene que imponer las condiciones de trabajo.

Definitivamente no se percataron de que en el siglo XX se transitó, mundialmente, del constitucionalismo clásico que permitía no solo desconocer sino perseguir y penalizar a las organizaciones de trabajadores, al constitucionalismo social que entiende como parte consustancial de la democracia, la participación de las personas trabajadoras por medio de su organización colectiva.

Las teorías administrativas clásicas, que fueron abrazadas con fervor por Mussolini, Hitler y Franco, fueron abandonadas por los constitucionalistas sociales, y por el derecho administrativo moderno, que reconoce en países como Italia y España, el derecho que tiene el empleo público a negociar colectivamente, como uno de los elementos que distingue a las democracias contemporáneas.

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos y por Mariano Sáenz

Los derechos sociales y laborales están protegidos, amparados y consolidados en la legislación internacional ratificada por Costa Rica

Vladimir de la Cruz

En estos últimos dos años por una combinación de factores, de luchas sindicales, de equivocadas y mal dirigidas huelgas, de movilizaciones de trabajadores y de ciudadanos, de discusión de derechos sociales, laborales y beneficios económico-sociales logrados históricamente por estas luchas, de una arremetida patronal, e institucional, contra estos derechos consolidados históricamente, aprovechando la debilidad organizativa sindical, la ausencia de partidos políticos que hoy no tienen como banderas los derechos sociales y laborales, que en el pasado agitaban, se han impulsado cambios severos a la legislación laboral y social nacional. A ello se ha sumado, como contexto que contribuye a estos recientes ataques, la situación generada por el impacto de la Pandemia del Coronavirus COVID 19.

Los salarios han sido y siguen siendo atacados con una visión de establecerlos con techo a la baja, cuando los salarios como ha dicho Kamala Harris, la próxima vicepresidenta de los Estados Unidos, no deben tener techo, tienen piso. Por ello también sus primeros anuncios de elevar salarios mínimos, y de aumentar el empleo en cuanto asuman el Gobierno, en enero, para estimular también la economía y la producción.

Igual sucede con las pensiones. No es el problema de las altas pensiones. Es el ataque a todas las pensiones, como a todas las escalas de salarios. Cuando se ha puesto techo a éstas se ha puesto una traba a los salarios que son los que originan la expectativa de pensiones, según los sistemas jubilatorios al que pertenezcan los trabajadores. Esto contribuye a fomentar el mayor desempleo profesional de los próximos años.

La ley de empleo público, que puede ser una necesidad, si los sindicatos no la asumen como una tarea propia, con su propia propuesta, contribuyendo en esa dirección a la discusión pública y legislativa, se la van a imponer al país, con el sello de quienes la impulsan hoy, los enemigos de la organización sindical, de los derechos de los trabajadores y de las convenciones colectivas, que son derechos constitucionales.

En el caso de las Convenciones Colectivas el límite que tienen en su ejercicio de negociación es el que pacten los sindicatos y los representantes patronales. Son los patronos los que aceptan los términos y alcances de esas Convenciones. Y, en esa discusión pueden abrirse los libros contables de las empresas para ver su posibilidad de cumplimiento de lo que llegue a pactarse o de lo que se nieguen a pactar.

Históricamente las convenciones colectivas que se critican, por lo que se estableció en ellas, como derechos y beneficios de los trabajadores, fue el resultado de la lucha, que en esos años había para evitar que sindicatos dirigidos por comunistas estuvieran dominando o llegaran a tenar presencia en instituciones públicas y del Estado. De esa manera, principalmente, el Partido Liberación Nacional, pactaba con sus organizaciones y dirigentes sindicales, esas Convenciones, dando derechos, beneficios y privilegios a trabajadores, beneficiándose también los mismos dirigentes empresariales de la institución que las negociaban, lo que era una irregularidad. No son así las pocas Convenciones existentes el sector privado.

Hoy no existe, como en el período de la Guerra Fría, el comunismo, ni partidos comunistas, ni de izquierda, que “amenacen” la estabilidad democrática nacional, ni hay sindicatos dirigidos por partidos políticos de izquierda o comunistas que tengan algún peso nacional. Militantes comunistas, socialistas y de izquierda, anti partidos tradicionales, formados y nacidos en el período de la Guerra Fría han sido miembros de Consejos de Gobierno, sin que eso haya afectado en nada el ejercicio de los gobiernos de los que han sido parte, ni los han “sonrojado” de ninguna forma. En mucho esos ministros pasaron o pasan inadvertidos públicamente.

Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, de 1943, ratificadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, son una conquista social que enriqueció la Democracia Nacional, que le dio estabilidad y solidez. A quienes lo lograron se les ha distinguido con el Benemeritazgo de la Patria. La pérdida de esas Garantías y Derechos, acompañada de la caída del nivel de vida, del deterioro y empobrecimiento de la clase media, sí puede constituirse en un factor de inestabilidad social y política muy serio en el futuro inmediato.

Por eso es bueno recordar que la legislación nacional, social y laboral, en todos sus extremos, hoy está amparada también en Legislación Internacional aprobada y ratificada por Costa Rica. Recojo unos datos de esta legislación internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, fue aprobada por la Organización de Estados Americanos, la que fue ratificada por Costa Rica.

La Convención reafirmó un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; justificados como protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados americanos, como el de Costa Rica, principios que son consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, que también han sido ratificados por Costa Rica.

Todo esto para realizar el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, con condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

La tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, realizada en Buenos Aires, en 1967, aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales. Los Estados firmantes, entre ellos Costa Rica, convinieron y se obligaron en respetar estos Derechos, con medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

En el Capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos quedó establecido el Derecho a la Vida, y de manera contundente se señaló que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, justo señalarlo para quienes en Costa Rica, de vez en cuando, claman por establecer esta máxima pena.

Del mismo modo, se señala que “en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, y que no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”, allí donde todavía exista este castigo.

También se estableció que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Con la Convención se ratificó, una vez más, la prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, de modo que “nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”, lo mismo “que nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, declarando que no constituyen trabajo forzoso u obligatorio, los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente”.

Sobre el Derecho a la Libertad Personal se estableció que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, y que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. En materia de Derecho de Reunión “se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

En el Capítulo III sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención señala que “los Estados Partes, como Costa Rica, se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

En 1988, en El Salvador, se aprobó lo que se conoce como el “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, también ratificado por Costa Rica, que es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Este Protocolo bien podemos considerarlo una ampliación, consolidación y fortalecimiento del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución Política, así como del propio Código de Trabajo, en lo que corresponda.

Entre las disposiciones que se establecen en este Protocolo, ratificado por Costa Rica, están el Derecho al Trabajo, el que “toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”, el que “los Estados se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo…”, donde “toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, con “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”; la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional”.

Se establece la necesidad de “la seguridad e higiene en el trabajo”. Este aspecto es frágil en el país, que tiene alrededor de 100.000 accidentes de trabajo por año.

El Protocolo establece “La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida”; “la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales.

Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos”; “el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales”. En materia de Derechos sindicales el Protocolo garantiza “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados Partes, como Costa Rica, permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección.

Los Estados Partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente”. Del mismo modo garantiza “el derecho a la huelga”, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, Derecho a un medio ambiente sano, Derecho a la alimentación, Derecho a la educación, derecho a los beneficios de la cultura, derecho a la constitución y protección de la familia, derecho a la niñez, Protección a los ancianos, a los minusválidos. A esto suman los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica.

“A puro coraje y a pura moto”

Se firma convenio colectivo en subsidiaria de Palma Tica (Grupo Numar)
Dania Obando

La presencia de sindicatos en el ámbito de la agroindustria costarricense es ínfima, y para contabilizar el número de convenciones colectivas vigentes bastan los dedos de una mano. En otros países no se celebraría con tanto énfasis la firma de un convenio colectivo, pero en Costa Rica, en cambio, es como un eclipse, un fenómeno extraño que se da una vez cada tanto, cuando los astros se alinean.

Gerardo Iglesias

Maikol Hernández, secretario general de la Federación de Trabajadores de la Agroindustria (Fentragh), destaca el papel protagónico de la compañera Dania Obando, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de la Palma (SITRAPA) y secretaria de Género de la Federación en la firma de ese convenio.

Dania fue clave en este proceso de negociación colectiva. Su activa militancia permitió liderarlo y también mejorar sustancialmente los índices de afiliación sindical”, subraya Maikol.

Desde la Rel UITA damos fe de ello. Cuando Dania asumió la secretaría general del Sindicato, el 1 de julio del año pasado, la organización registraba 125 afiliados y hoy rondan los 300, un crecimiento logrado “a puro coraje y a pura moto”, como ella risueñamente lo define.

Para crecer sindicalmente en Costa Rica es necesario romper paradigmas, reformular estrategias y modos de llegar a la gente, tensar al máximo la empatía y la capacidad de convencimiento, teniendo en claro siempre que la embestida de la patronal será furibunda y contará con el respaldo oficioso y explícito de todo el andamiaje de un sistema concebido para repeler el avance del virus de la justicia social y el combate a la pobreza crónica originada en centurias de feudalismo en los enclaves de la agricultura intensiva al servicio del capital transnacional.

La labor de sindicalización no es tarea sencilla: ni el contexto ni las distancias que hay que recorrer ayudan. No es lo mismo hacer una campaña en una fábrica que concentra cientos de trabajadores: para afiliar en el medio rural hay que andar harto limando suelas de finca en finca.

Dania sale de su casa muy temprano o a veces por la tardecita, dependiendo del horario del encuentro. Lleva comida que ella misma cocina luego de la jornada de trabajo ̶-porque ella no es dirigente rentada-. En algunas ocasiones los tiempos no dan y entonces en el camino comprará unas galletitas y frescos.

“Cuando voy largo a una campaña de afiliación me levanto antes que el sol salga”, nos cuenta Dania.

“En otras ocasiones parto al caer la tarde para reunirme con los trabajadores cuando salen de sus labores. Hago un arroz con pollo o lo que tenga a mano. Cargo mis ollas, o sino compro siempre alguna cosa para compartir. La gente sale con hambre del trabajo. Si algún compañero de la junta no puede acompañarme, me llevo a uno de mis hijos. Como las áreas son bastante retiradas hay un compañero que me presta la moto. Yo saco permiso, a veces hasta sin goce salarial, y allá vamos. Mientras la gente se alimenta, yo voy hablando de la importancia de afiliarse al sindicato”.

“-¿Sabes algo?-“ inquiere Dania. “Esta situación me ha ayudado a crecer mucho, porque no es fácil la vida en el campo. Hay mujeres que se acercan a uno y le cuentan unas historias que uno dice: yo pensé que me había tocado duro la vida. ¡Qué va…!”

Dania ahora tiene una moto que le entregó la federación y la afiliación al sindicato no deja de crecer.

De andar tantos caminos y enfrentar tantas maldades, ella ha aprendido los conjuros para exorcizar y ahuyentar las oscuras fuerzas antisindicales que habitan fuertemente arraigadas en individuos e instituciones e instituciones a lo largo y ancho de su Costa Rica natal.

 

Dania Obando | Foto: Gerardo Iglesias

Compartido con SURCOS por Maikol Hernández.