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Etiqueta: Convenio 169 de la OIT

Líder Bribri fue privado de su libertad por desconocimiento al derecho indígena y pluralidad jurídica del país

Denuncia Pública

Lesner Figueroa Lázaro, Bribri del Clan Tuadiwak y vocero del Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW), Autogobierno del Territorio Bribri de Salitre, estuvo detenido por más de 8 horas durante el día de ayer 2 de diciembre. 

Una vez más, el Poder Judicial de Costa Rica desconoce y viola el bloque de constitucionalidad, el derecho indígena y una serie de compromisos adquiridos por el país a nivel internacional como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

Lesner Figueroa, compañero recuperador, líder y miembro del Autogobierno del Territorio Bribri de Salitre -Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW)- estuvo privado de libertad por más de 8 horas el viernes 2 de diciembre. Esto, en detrimento de una serie de Derechos Humanos particulares de los Pueblos Originarios, que deberían ser conocidos y aplicados por los operadores del Poder Judicial. Falta que incurre, por tanto, en una violación grave a los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios por parte del Estado costarricense. 

Los hechos son los siguientes: 

En medio del conflicto estructural de ocupación ilegal de terrenos dentro de los Territorios Indígenas, muchas personas recuperadoras de los Pueblos Originarios, que impulsan los procesos de recuperación de tierra-territorio, resultan imputadas en causas penales tras la denuncia de personas no indígenas que ocupan ilegalmente esos terrenos. Además, el conflicto se ha ido judicializando con el paso de los años. 

En ese contexto, las personas mayormente afectadas son las que pertenecen a los Pueblos Originarios en tanto esta judicialización del conflicto no se ha traducido en el acceso al derecho a la justicia y ni siquiera respeta las particularidades culturales de estos Pueblos.

En este caso, Lesner Figueroa Lazaro  es denunciado penalmente -además de otros compañeros y compañeras- por una persona no indígena, Rafael Salas Salazar quien ocupaba ilegalmente un terreno dentro del Territorio Bribri de Salitre. La causa penal es EXP: 22-000042-0030-PE. Por razones culturales, Lesner no pudo hacerse presente a una diligencia judicial en días pasados. Él se encontraba bajo un tratamiento especial, cultural y particular de la cultura Bribri que no le permitía atender nada fuera de su comunidad. 

Ante la inasistencia de Lesner, el Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Sur emitió la Orden de Captura 280-TJPZ-2022 en su contra por el delito de rebeldía; voluntariamente, Lesner se dirigió a la Fiscalía de Buenos Aires a las 8 a.m. el día viernes 2 de diciembre del 2022, estando en el sitio, se le pidió que esperara unos minutos para que fuera atendido. Posteriormente, dos sujetos funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) le indicaron que debía permanecer detenido por el delito de rebeldía, fue esposado y trasladado en un vehículo del OIJ hacia las oficinas de esta policía judicial que se encuentra en el edificio del Juzgado Penal de Buenos Aires.

Ahí, le fueron tomadas sus huellas y fotografías. Le fue indicado que debía esperar a la resolución final del Juez a cargo; la cual podría tardar porque éste se encontraba “muy ocupado”. Luego fue trasladado a unas celdas de la Fuerza Pública en Buenos Aires y ahí estuvo detenido hasta horas de las tarde (alrededor de las 2 p.m.), cuando fue trasladado nuevamente al Tribunal Penal.

El Tribunal Penal entregó a Lesner una citación que indica la nueva fecha en la que debe hacerse presente ante esa misma instancia para continuar con el proceso penal de fondo. Es decir, fue privado de su libertad únicamente para recibir una nueva citación judicial.

Por su condición de ser una persona del Pueblo Bribri de Salitre, los hechos relatados anteriormente, evidencian una serie de faltas graves por parte del Poder Judicial y, consecuentemente, de violaciones graves a los Derechos Humanos de Figueroa Lázaro; quien además es beneficiario a título individual y como vocero del Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW) de las Medidas Cautelares #321 – 12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del Pueblo Bribri de Salitre y el Pueblo Brörán de Téraba.

En este sentido, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -ratificada por el Estado costarricense en 1993- en el artículo 9 inciso 2 establece: 

“Art 9. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.

Así mismo el numeral 10 de dicho convenio internacional estipula: 

“Art 10. 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales;

  1. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

La Constitución Política de Costa Rica indica en su artículo 7 “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes”.

Entonces, si instrumentos internacionales de derechos humanos o sentencias de la Corte interamericana de Derechos Humanos otorgan una protección más amplia, extensiva y favorable para las personas, que la establecida en la Constitución Política, estas normas y sentencias estarían por encima de la Constitución. En ese sentido La Sala Constitucional en el Voto No. 1319-97 indicó “los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”.

Lesner y cualquier otra persona que pertenezca a un Pueblo Originario imputada penalmente tiene derecho a un trato particular y especial que respete su cultura, cosmogonía y cosmovisión además de sus condiciones socio económicas y políticas.

A Lesner y en general a las personas que pertenezcan a un Pueblo Originario son sujetas al Derecho Indígena; derecho que el Estado costarricense insiste en desconocer estructural y sistemáticamente. 

Lesner fue privado de libertad pese a que su cultura le impedía atender un proceso judicial que no conoce otra norma más que la civil/penal occidental y colonial y aun cuando la normativa internacional reconoce la preferencia de otro tipo de sanciones a la privación de libertad. Normativa a la que el Estado de Costa Rica debe respetar y no violentar. 

Como si lo anterior fuera poco, el Poder Judicial entra en una falta más al no priorizar el caso de Lesner y atenderlo 8 horas después. Los Pueblos Originarios, de acuerdo a instrumentos internacionales reconocidos por el Estado costarricense, tienen derecho a un trato diferenciado en materia penal.

En Costa Rica, se estaría ante un caso de pluralismo jurídico, ya que el Convenio 169 de la OIT,  la Declaración  de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otra normativa internacional y nacional,  reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala Constitucional, han reconocido la necesaria coexistencia de sistemas normativos y de justicia propios de estos Pueblos con la jurisdicción estatal; coexistencia que en la realidad se ha convertido en una imposición del sistema judicial estatal que ha derivado en hegemónico. 

El desconocimiento al Derecho Indígena es una falta grave de las y los funcionarios del Poder Judicial de Costa Rica.

Además, esta acción constituye una de las múltiples formas de violencia institucional contra los Pueblos Originarios del país. Todo incurre en la violación de los Derechos Humanos -y colectivos- de los Pueblos Originarios por parte del Estado costarricense; violación que tiene un fondo estructural: la ocupación ilegal por parte de personas no indígenas de tierras-territorios que se encuentran dentro de los Territorios Indígenas. En ese sentido, el Estado costarricense constantemente violenta los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios de forma sistemática y estructuralmente. 

Ante ello, demandamos:

  1. El Poder Judicial y Ejecutivo realicen las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades de las y los funcionarios involucrados en los hechos descritos, se establezcan las sanciones correspondientes y se brinde un informe al respecto.

Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa de Salitre.

Coordinadora de Lucha Sur Sur.

https://www.facebook.com/111882987093775/posts/655513739397361/?mibextid=Nif5oz

Nueva recuperación de tierra-territorio en el territorio cabécar de China Kichá

SURCOS comparte la siguiente información:

El pasado martes 8 de noviembre del 2022 alrededor de las 7 de la mañana, cuatro familias de apellidos Zúñiga Fernández, Vargas Fernández, Fernández Estrada y Zúñiga Obando, quienes pertenecen a los Clanes Kibegröwak y Julabuluwak, pertenecientes al Pueblo Cabécar, toman posesión y recuperan terreno ocupado ilegalmente por el no indigena Hugo Valverde y adquirió el terreno dentro del Territorio Cabécar de China Kichá lo cual va en contra a lo establecido por la Ley Indígena de 1977.

Jawa Senaglö je i töri es el nombre de la nueva recuperación de tierra-territorio en el Territorio Cabécar de China Kichá, que comprende 7 hectáreas. El terreno fué ocupado ilegalmente por el no indígena Rubén Segura, posteriormente, en los 80 fue adquirido por Rafael Solís. Finalmente, en el año 88 fue adquirido por Hugo Valverde.

Esta recuperación de tierra-territorio se da en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Ley Indígena de 1977 y el marco constitucional del país. Además, la Sala Constitucional recientemente declaró la nulidad de todas las compraventas de tierras por parte de personas no indígenas después de la vigencia de la Ley Indígena de 1977, el fallo es el No 20222024725, del pasado miércoles 19 de octubre del 2022.

Mediante este tipo de acto llamamos a la solidaridad a todas las organizaciones, colectivos y personas solidarias con nuestra lucha y la de otros Pueblos Originarios en el país, se exige la presencia de la Fuerza Pública en el lugar de los hechos y hacemos responsable al Estado costarricense de cualquier agresión en nuestra contra, a recuperadores y recuperadoras cabécares de Jawa Senaglö je i töri y Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

 

Imagen ilustrativa.

Carta pública en defensa de Cabagra

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DERECHOS HUMANOS

EN DEFENSA DE LA TIERRA-TERRITORIO EN CABAGRA

CARTA PÚBLICA A LA PRESIDENCIA

ACLARACIÓN NECESARIA

En el tema de la Recuperación en el territorio indígena de Cabagra 4 de noviembre de 2022

Con fecha 4 de noviembre de 2022 de la Administración Chaves Robles de Costa Rica, emite un comunicado, en el que expresa que “un grupo de indígenas del Territorio de Cabagra” de la zona sur del país “recuperaron un territorio por las vías de hecho. Y que esta situación ocasionó un ambiente hostil que no permite avanzar con prontitud los procesos de recuperación que se realizan a través de los mecanismos legales…”

Aclaramos que la reciente recuperación de una familia indígena de Cabagra, haciendo uso de la legalidad y de forma pacífica, de ninguna manera ocasionó hostilidad y muy por el contrario, esta familia fue víctima de amenazas y de formas de violencia contra la vida de las personas que se encontraban en el terreno recientemente recuperado.

Desde la ACODEHU solicitamos al Gobierno y al Estado de Costa Rica, se sirvan asumir con la mayor vehemencia la protección a los habitantes del territorio indígena de Cabagra, quienes han sido sujeto de amenazas y violencia de personas no indígenas, que atentan contra la integridad de sus vidas.

Para fundamentar nuestra solicitud, citamos el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

En este Convenio existen varios artículos que establecen con claridad y en forma contundente la obligación del Estado costarricense de tomar las medidas necesarias para resguardar el derecho de los pueblos a utilizar las tierras, que no están exclusivamente ocupadas por ellos. Artículo 13, punto 2.

EN DEFENSA DE LA TIERRA-TERRITORIO EN CABAGRA

CARTA PÚBLICA A LA PRESIDENCIA

Antes de concluir, es necesario hacer mención del Fallo No. 2022024725 de la Sala Constitucional de Costa Rica. El cual declara “la nulidad de todas las compras – ventas de tierra de personas no indígenas dentro de territorios, realizadas posterior a la entrada en vigor de la Ley Indígena de 1977”. “Por lo tanto se declara que las Tierra/territorio son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para comunidades indígenas”.

En este contexto los pueblos indígenas y la ACODEHU hacen reconocimiento de este fallo de la Sala Constitucional dado que, fortalece la normativa nacional e internacional en protección de los Derechos Humanos de las Poblaciones Indígenas.

Atentamente,

Ana Cecilia Jiménez Arce
Presidenta
Asociación Costarricense de Derechos Humanos
E. Mail:
derechos.humanos@acodehu-ddhh.org

CC. Pueblo Indígena de Cabagra.
Coordinadora Sur Sur.
Mesa Interinstitucional para Asuntos Indígenas
Defensoría de los Habitantes

Los nombres para ABYA YALA: ¿Qué encierran, que dicen?

Trino Barrantes Araya
Email: camilosantamaria775@gmail.com

A propósito de un pequeño vídeo

Aclaro y con el mayor sentido crítico. No busco aquí establecer ningún tipo de polémica, máxime que ahora debemos ocuparnos de la vida, obra y pensamiento del Libertador de América. Escribo esto, solo por el prurito de aclararme a mí mismo, de uno de los pequeños errores que se han hecho un lugar común en nuestro discurso historiográfico.

Decir ya de por sí “América”, es reproducir un sema que denota la visión de los vencedores. No es un nombre ancestral, racial ni tribal; no pertenece a nuestros territorios y pueblos ancestrales. Con Tzvetan Todorov es pues, la visión impuesta a los vencidos.

Antonio Nebrija (1492) en su gramática castellana sentenció de que, lo que no le había sido posible a la espada y el evangelio, la corona española lo alcanzaría a través de la palabra. Por esa razón Novo Hispana, Nuevo Mundo, Hispanoamérica, Iberoamérica, Latinoamérica, Indoamérica y América, no nos representan.

Miguel Rojas Mix, en su excelente texto: Los 100 nombres de América, nos lleva a una aproximación muy interesante sobre el tema en cuestión.

Es a partir de 1942, en donde los pueblos originarios comienzan a apropiarse de su propia memoria, a construir como elemento esencial y como derecho humano fundamental la “resistencia histórica”. Mucho más tardíamente, en mayo de 1989, la participación de los representantes de los pueblos ancestrales en el proyecto de mejora al Convenio 107 y 169 de la OIT, comienzan a afirmar su propia identidad, el reclamo de su autonomía e incorporan la “resistencia histórica”, como un derecho legítimo de estos territorios.

Los nombres citados en los párrafos iniciales fueron sujetos de crítica cuando se conmemoró en nuestros pueblos ancestrales y en sus territorios la recuperación de la memoria de estos pueblos y territorios y en el marco de los 500 años del genocidio perpetrado por España, acusaron el carácter colonialista de dichos conceptos.

Por qué también es un equívoco el concepto: LATINOAMÉRICA. Una brevísima aproximación. El LACIO, LAZIO O LATIUM, es solo una parte de lo que corresponde a Italia. Viterbo, Riete, Roma, Frosinone y Latina, constituyen ese territorio en el cual se asentó la lengua “latina”. Pero ésta, era solamente una más de las 60 lenguas que formaban el abanico de la península Itálica.

MAPA REGIÓN DEL LACIO-LAZIO o LATINA

Pero existe otro aspecto esencial. Lo que señalo es absolutamente de mi responsabilidad, no tengo tiempo para corroborarlo bibliográficamente. Los alfabetos griego y latino, son uno mismo, tienen un tronco común heredados de los fenicios.

Aunque el “latino” es, sin lugar a dudas, la piedra angular del idioma “castellano”. El mismo tenía tres manifestaciones como vehículo de comunicación. A saber: Serno Nobilis, Baja Latinidad y el Serno Vulgares. El primero destinado a los literatos; el segundo de uso más frecuente en los comerciantes y el serno vulgaris, era la lengua que el vulgo hablaba.

Pero el problema no termina ahí. Más bien inicia. Los iberos, de los primeros pueblos que habitan lo que es hoy Portugal y España, no se saben de dónde llegaron. Algunos consideran que eran descendientes de los pelayos. Pero con ellos también arribaron a esta gran península los etruscos (Italia), dorios (griegos) y los iberos (España), godos, visigodos, árabes y judíos, entre muchos otros pueblos.

Curiosamente, los lingüistas, han encontrado en los dialectos (idiomas) de nuestros pueblos ancestrales, parentescos con los idiomas del viejo mundo. En su análisis estructural sobre los orígenes monogenistas y poligenistas, que anteceden a cada lengua primitiva, el parecido en ciertas estructuras es muy grande. Las antiguas lenguas itálicas, las lenguas neolatinas o romanas (greco-latinas), no pueden olvidarse en la genealogía de los términos que el vídeo nos ofrece. Los cuales, en principio y acorde con la memoria y la resistencia histórica no deberíamos aceptar.

Tal vez en el muy corto plazo, bajo el influjo del PODER MORAL que soñó nuestro Libertador y desde la perspectiva de una educación para la libertad, podamos introducir en nuestras mayas curriculares los nombres de Abya Yala, Cuzco, Iriria, para sentirnos más acordes con nuestra propia historia.

 

Imagen ilustrativa: https://www.elconfidencial.com/

Sala Cuarta rechaza acción de inconstitucionalidad de la Asociación Multiétnica y Pluricultural contra la ley indígena

Comunicado de la Coordinadora de Lucha Sur Sur

– “La Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), no tiene entre sus fines, la defensa de los derechos autóctonos de los pueblos indígenas de Costa Rica” señala la Sala Constitucional.

Martes 13 de setiembre de 2022. Mediante resolución Nº 2022014850 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, rechazó de plano, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), la Autoridad Étnica Tradicional de Mayores de Buenos Aires y Autoridades Ancestrales de Mesoamérica, expediente: 21-026066-0007-CO; contra Ley Indígena. No. 6172 de 29 de noviembre de 1977.

Las 3 organizaciones accionantes pretendían que se declarara inconstitucional la Ley Indígena 6172 de 1977, alegando que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y el derecho a la consulta a la población indígena, no están regulados en esa Ley, también señalan que durante la aprobación de la Ley No. 6172 se incurrió en vicios de forma y que la ley impugnada tiene también vicios de fondo, además, reclaman que se ha producido una violación al derecho fundamental a la consulta, contemplado en el artículo 6 del Convenio 169 citado, por la ausencia de un marco regulatorio en la Ley indicada en perjuicio de los pueblos indígenas.

Para efectos de legitimación, señalan los recurrentes que deriva del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto acuden en defensa de los intereses de los miembros de la Asociación referida y la población indígena costarricense.

La pretendida acción de inconstitucionalidad de las cuestionadas organizaciones, fue rechazada de plano por la Sala Constitucional, que en el Considerando I con respecto a los accionantes manifiesta “…en su condición, según manifiestan, de representantes de los pueblos indígenas de Costa Rica. AMPBA, es una asociación civil, cuyos objetivos son totalmente académicos, sociales y culturales. No está consignado, como uno de sus fines, la defensa nacional de la comunidad indígena o de algún grupo indígena en particular”.

Además, considera la Sala “la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), no tiene entre sus fines, la defensa de los derechos autóctonos de los pueblos indígenas de Costa Rica. Asimismo, su marco de actuación, se reduce a los territorios de Buenos Aires de Puntarenas, de manera que no puede, sin más, pretender impugnar una ley que afecta a la totalidad de los pueblos indígenas del país.”

En el mismo sentido, reitera el Tribunal Constitucional “Si la Asociación pretende defender los derechos de todos los pueblos indígenas, debe, al menos, demostrar que ese es uno de sus fines, así como acreditar previamente, las condiciones que los legitiman a impugnar una normativa que es nacional y de enorme importancia para los pueblos indígenas.

Por su parte, la Coordinadora General, «si bien es representante de las Autoridades Ancestrales de Mesoamérica, no puede atribuirse, por ese solo hecho, la representación legal de toda la población indígena de Costa Rica como pretenden en la acción. En razón de lo expuesto, la acción debe ser rechazada.”

La Asociación Multiétnica y Pluricultural (AMPBA) es una organización que conglomera personas ocupantes ilegales de terrenos en Territorios Indígenas y personas afines, ha sido identificada como un actor que agrede a los Pueblos Originarios.

Por lo tanto, llamamos y exigimos:

– A la comunidad nacional, internacional, a las autoridades competentes así como a las organizaciones amigas, a estar alertas sobre los movimientos de la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA). Todos, todas, Pueblos Originarios y no, somos testigos (as) de la profunda violencia y odio que promueve ésta organización.

– Al Poder Judicial, a que investigue el actuar de la AMPBA y de las personas que la integran, por su vínculo claro con agresiones, violencias y delitos que han sido denunciadas pública y judicialmente; y a los que sobreviven los Pueblos Originarios que se encuentran recuperando tierras-territorios.

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios!

Concejo Ditsö Iriria Ajkönu Wakpa de Salitre.
Consejo Iriria Sat Kök de Yamabï Dí (Cabagra).
Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú.
Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo.
Recuperadoras/es Cabécar de Seglö Kaskä.
Recuperadoras de Saka Duwë Senaglo.
Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego.
Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin.
Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés.
Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc.
Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Nota de la redacción: Puede ver la resolución completa en el siguiente enlace compartido con SURCOS por Elides Rivera Navas:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1098995

Mensaje del colectivo COVIRENA Caribe Sur al diputado Yonder Salas

El pasado martes 23 de agosto del año en curso (2022), la señora Marta Castro, en su condición de presidente del colectivo COVIRENAS Caribe Sur, Puerto Viejo, remitió al señor Yonder Andrey Salas Durán, diputado de la República, un comunicado en el que se le insta a explicar lo que, a juicio del señor diputado, significa la palabra terroristas, ya que en durante la comparecencia de los señores Franz Tattenbach, ministro de Ambiente y Energía (MINAE) y Rafael Gutiérrez, director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), ante la Comisión Caribe de la Asamblea Legislativa, este indicó que “en la provincia de Limón hay un montón de terroristas”.

De igual forma, se le instó a la Comisión de Limón, que preside en supra mencionado señor Diputado, reconocer la importancia de la protección de la naturaleza existente en la provincia de Limón, como lo son los humedales, pues ello es de gran atractivo turístico y las autoridades deberían proteger este generador de recursos económicos, además de que dicha protección brinda a la vez seguridad para las personas habitantes en la región. 

Ante esto, la señora María Elena Fournier, presidente de la Asociación Conservacionista YISKI, expresó su apoyo al comunicado del colectivo COVIRENAS del Caribe Sur, y añadió que no es posible que se trate de mala manera a las personas que luchan por la defensa del medio ambiente, quienes están amparadas por el artículo 50 y otros constitucionales, así como en la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio RAMSAR, convenios internacionales de protección a la biodiversidad, el Convenio OIT 169, y otro, e igualmente, aprovechó para demandar sanciones al previamente citado Diputado de la República, y a todas las personas que comparten “esta lamentable opinión” sobre quienes protegen el medio ambiente.

A este apoyo se sumó el señor Nicolás Boeglin, abogado experto en materia ambiental y profesor de la Universidad de Costa Rica, acotando que, si los diputados y diputadas y altos funcionarios del Poder Ejecutivo dejaran de influenciarse por las cámaras empresariales y sus expertos, se tendría ya el Acuerdo de Escazú aprobado y vigente para Costa Rica.  

En este mismo orden de ideas, el señor Boeglin destacó que, el hecho de que Costa Rica no sea Estado parte del Acuerdo de Escazú, no impide su avance normativo como tratado internacional vigente, más aún cuando fue uno de los promotores, junto con Chile, de dicho acuerdo.

Finalmente, ante las muestras de apoyo expresadas hacia la nota inicial, el colectivo COVIRENAS del Caribe Sur reiteró en la discusión el importante atraso de Costa Rica en la lucha contra el medio ambiente, y que, en lugar de esa, se ha dado paso a una explotación turística insostenible, tal que así, “pareciera que el único verde que tiene Costa Rica son los dólares” – manifestó en su mensaje la señora Marta Castro.

Mensaje de Covirena Caribe Sur al diputado Yonder Salas por su definición de terrorista

Este 23 de agosto de 2022, Marta Castro, integrante de Covirena, Caribe Sur, Puerto Viejo, le escribió al diputado del Partido Nueva República y presidente de la Comisión Caribe Limón, señor Yonder Andrey Salas Durán expresando su descontento por los términos que utilizó en una sesión de la Comisión Caribe de la Asamblea Legislativa. Le escribe el siguiente mensaje:

“Estimado señor 

Reciba un saludo de los Inspectores Ambientales Ad-Honorem del comité de COVIRENAS del Caribe Sur.

El pasado jueves 18 de agosto en la sesión de la Comisión Caribe de la Asamblea Legislativa, donde estuvieron presentes los señores Franz Tattenbach ministro del Minae, Rafael Gutiérrez viceministro del Minae y director ejecutivo del SINAC, así como el director del ACLAC Mario Cerdas y varios funcionarios, usted hizo referencia a que en la provincia de Limón “hay un montón de terroristas”. (adjunto audio).

A través de este medio le solicitamos defina la palabra “terrorista”, según el uso que Usted le dio, así como, explique a quiénes se refiere exactamente con montón de terroristas.

Como dijo la diputada Alfaro de esta misma Comisión, el problema de la pobreza en Limón ´´no es causado por el ambiente´´

La riqueza natural de la zona con sus aguas color turquesa y hermosos bosques costeros, atraen gran cantidad de turismo, razón por la cual se debería estar protegiendo este generador de recursos económicos. 

El cambio climático y la erosión costera son dos grandes amenazas para la costa caribeña. Ejemplo de esto se puede constatar en el Parque Nacional Cahuita, sector Puerto Vargas donde la zona de acampar desapareció hace ya varios años y donde el sendero dentro del Parque Nacional Cahuita se ha tenido que mover de lugar varias veces, ya que esta erosión se ha venido intensificando en los últimos años. 

Estos importantes factores deberían ser tomados en cuenta por esta Comisión y reconocer que el valioso documento de humedales, elaborado por técnicos especialistas del SINAC-MINAE, en lugar de obstaculizar proyectos de desarrollo para la zona del Caribe Sur, están protegiendo vidas humanas de factores climáticos extremos, ya que los humedales son esponjas naturales que absorben enormes cantidades de agua, lo que los convierte en protectores contra huracanes, tormentas, altas mareas etc.

Ni que decir sobre la fijación de carbono que sucede en los humedales, lo cual los convierte en mitigadores de la emergencia climática que vivimos.

Si no se respetan estos humedales, esas mismas construcciones y ese desarrollo que tanto se quiere explotar, se convertirá en una pérdida de dinero y peor aún de vidas humanas. (adjunto imagen)

Adjunto varias fotografías de las últimas tormentas ocurridas en el Caribe Sur donde encallaron dos embarcaciones, así como caída de árboles, inundaciones etc. 

¿Tendrá entonces el Estado que indemnizar a estas personas? 

¿No sería mejor que este tipo de desarrollo se edifique en lugares seguros ´?

Finalmente nos gustaría conocer su opinión respecto a la importancia de los Humedales y el valor de la ecología para la vida humana” 

Ante este correo que también fue recibido por Maria Elena Fournier, presidenta de la Asociación Conservacionista YISKI, ella comparte el descontento de Covirenas del Caribe Sur, respondiendo lo siguiente: 

“Buenas tardes, señoras y señores, Diputados del Comité de Ética:

Apoyamos en todos sus extremos esta misiva de denuncia que hacen los COVIRENAS del Caribe sur.

No es posible, que a estas alturas se trate de esta manera a las personas que luchan para la defensa de la Constitución Política (Art. 50 y otros), defensa del marco legal socio ambiental, Derechos Humanos, Convenio RAMSAR, Convenios internacionales de protección a la Biodiversidad, Convenio OIT 169, entre muchos otros.

O sea, no tenemos el derecho de expresar nuestra opinión y mucho menos defender lo que todas y todos deberíamos de estar defendiendo y no un pequeño, pero valiente y fuerte grupo de ciudadanas y ciudadanos comprometidos con la Madre Tierra.

Esperamos sanciones al diputado Yonder Salas y a todos y todas que comparten esta lamentable opinión, no es la primera vez que se da este tipo de insultos a la dignidad de las personas desde la Asamblea Legislativa, recordamos el caso del exdiputado de Limón Patterson del PAC, que fue muy lamentable, merecemos mucho respeto y apoyo, estamos trabajando, en forma voluntaria desde hace años, para la sobrevivencia de sus propias generaciones y de la biodiversidad.

Justamente por esto es que queremos que Costa Rica, ustedes señoras y señores diputados, ratifiquen y firmen el Acuerdo de Escazú, para poder llevar a los tribunales internacionales este tipo de agresiones contra la dignidad y derechos básicos humanos de las y los que luchamos para que se haga valer el Artículo 50 de nuestra Constitución, se respete toda forma de Vida, respeto a la libertad de expresión y acción, entre otros.

En espera de la respuesta del Comité de Ética de la Asamblea Legislativa y conocer qué tipo de sanción van a aplicar al diputado Yonder Salas de la provincia de Limón.”

Ante esta situación, el profesor de Derecho de la UCR Nicolas Boeglin externa la siguiente crítica a los altos funcionarios del Poder Ejecutivo con este mensaje:

“Si nuestros diputados/as y algunos altos funcionarios del Poder Ejecutivo dejaran de dejarse influenciar por las cámaras empresariales y sus «expertos», tendríamos desde hace algunos años un Acuerdo de Escazú vigente y Costa Rica luciéndose ante la región y el mundo como indiscutible líder en materia de derechos humanos y de ambiente.

Como no lo tenemos, pues no queda más que remitirles un poco de lectura sobre el contenido del Artículo 9 del Acuerdo de Escazú que fue una propuesta inicial de Costa Rica, Chile, Perú y Panamá en las negociaciones, y que quedó plasmada en el texto definitivo de la siguiente manera ( en rojo el subrayado es nuestro) en el Acuerdo de Escazú:

Artículo 9 Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales 

  1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. 
  2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico. 
  3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.   

Fuente: texto del Acuerdo de Escazú: 

El hecho que Costa Rica no sea Estado Parte al Acuerdo de Escazú no impide su avance normativo como tratado internacional vigente: al respecto, les comparto la guía de implementación del Acuerdo de Escazú adoptada en marzo del 2022 durante la primera Conferencia de Estados Parte (COP) realizada en Chile. 

Como se recordará, Chile y Costa Rica lideraron las negociaciones durante más de 5 años y medio, que culminaron en Escazú el 4 de marzo del 2018. Nótese que la segunda COP prevista para el 2024 se realizará también en Chile, dado que Costa Rica no es Estado Parte:

En pp. 143 y ss se explica el alcance del Artículo 9 precitado, y se detalla cómo implementar el Artículo 9, sea un Estado Parte o no Parte al Acuerdo de Escazú.

¿Podrían inspirarse (un poco) nuestros/as legisladores desde ya para que expresiones como las usadas por este diputado y otras expresiones usadas en otros espacios tendientes a estigmatizar y a incitar el odio contra quienes defienden el ambiente sean repudiadas y sancionadas de una u otra manera por el ordenamiento jurídico vigente costarricense?”

A 12 años del desalojo violento de la Asamblea Legislativa, a 3 años del asesinato de Sergio y 2 años y medio del asesinato de Jerhy

Comunicado de FRENAPI

Desde el Frente Nacional de Pueblos Indígenas, vemos y sabemos muy bien quienes son los que acusan a los compañeros y compañeras, hermanos y hermanas que están recuperando tierras de diferentes partes de los territorios indígenas. Somos todos y todas los y las que estamos defendiendo el derecho a la tierra, a la autonomía, a la identidad, a nuestra cultura como lo hemos venido haciendo desde el 9 de agosto del 2010 para acá, construyendo nuestra Autonomía desde los Territorios, al ser desalojados con violencia de la Asamblea Legislativa.

Toda una vida ha querido meternos en un sólo saco, y dicen que “todos somos iguales, que la Ley nos protege a todos”, pero no es así. A los usurpadores que nos han arrebatado con violencia la tierra, nadie los toca, pero cuando iniciamos el Proceso de Afirmación Territorial Autónoma (2010), recuperando la tierra que es nuestra, entonces dicen que estamos actuando de manera violenta, cuando la Ley Indígena dice claramente que los territorios son exclusivos de las comunidades indígenas.

También dice la Ley Indígena 6172, que desde 1977, los y las NO indígenas, NO pueden adquirir, alquilar ni usar tierras indígenas, construir casas o sembrar y que está prohibido cualquier contrato o documento que haga esos negocios, entonces, ¿quiénes son los ilegales, los usurpadores, los violentos?

Sabemos que desde hace mucho tiempo CONAI ha estado ahí, no para defender los derechos de los pueblos indígenas, nunca lo hizo y nunca lo va a hacer por cuanto es una institución del gobierno. La Ley indígena tiene más de 45 años y tampoco está funcionando, no la ponen en práctica.

Desde 1990, caminamos hasta San José en tres ocasiones, con gran sufrimiento y sacrificio, saliendo de nuestro territorio con muchas dificultades, dejando nuestra casa, nuestra familia y cuántas dificultades pasamos sin saber cuánto llevamos en el bolsillo, para poder sobrevivir, con el apoyo de muchas personas y organizaciones solidarias ,logramos hacer esas “caminatas”, sin embargo, NO escucharon los Gobiernos, desde mucho rato ya.

Desde 1977, incluso con la Ley ya aprobada, hemos perdido más territorios en manos de agresores/as usurpadores/as NO indígenas, que se han metido por la fuerza o han engañado en nuestras comunidades, muchas veces porque no hablamos el idioma, otras porque no entendemos sus leyes y otras porque nos han amenazado y agredido; se han apoyado en otras/os “indígenas” que han renunciado a su identidad, y que son ellos/as los que han traído desgracia, maltrato y asesinatos a nuestras comunidades.

Denunciamos que la defensora de los habitantes Catalina Crespo, realizó una visita a los territorios del sur del país acompañada por los  indígenas renegados/as que están en contra de nuestros derechos como pueblos indígenas. Ya han pasado más de 500 años, y siguen con el discurso que impusieron los conquistadores de otro continente,  así decretaron que nuestras tierras eran de ellos, se apoderaron, encarcelaron, mataron e impusieron esas sus “leyes”; que son las mismas que ahora siguen imponiendo en contra nuestra, dicen que las recuperaciones son ilegales y violentas, pero no reconocen esos siglos de arrebato, agresión y asesinato que llegan hasta nuestros días más recientes con el asesinato (2019) de nuestro compañero Coordinador de FRENAPI Sergio Rojas Ortiz, Uniwak de Salitre y Jerhy Rivera Rivera (2020), recuperante de tierras en Térraba.

Vamos a seguir recuperando lo que nos pertenece, ya les hemos avisado con mucho tiempo a los y las usurpadoras/es, que salgan y se lleven sus ganados y sus mejoras construidas ilegalmente. Estamos protegidos por las Leyes de Costa Rica, los Convenios Internacionales de la OIT en especial el 169 y las Resoluciones Judiciales del país (Sala Cuarta y Tribunales Agrarios) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Corte IDH de la OEA).

La Defensora Crespo, es una agresora más, miente y está parcializada con quiénes son responsables de las usurpaciones, agresiones y asesinatos; guarda silencio cómplice de todas esas violaciones y cuando hace referencia a los “derechos humanos”, olvida la historia de terror en que hemos vivido, repite que las recuperaciones son “ilegales”, azuzando  e incitando a más violencia en contra nuestra. Señora Crespo, no puede usted hablar en nombre de los Derechos Humanos, mejor renuncie y váyase, pero por favor no haga ese “papel”, que todos y todas le estamos viendo y muy de cerca.

Estamos amenazados, ahora más que nunca, pedimos acompañantes internacionales, de organizaciones de Derechos Humanos y Paz y de Organismos de la ONU.

La tierra es nuestra madre, la tierra es la medicina, la tierra es la salud, sin tierra no hay cultura, por eso luchamos y seguiremos luchando hasta donde nos den las fuerzas.

LOS PUEBLOS INDÍGENAS VIVEN , LA LUCHA SIGUE !!

LA TIERRA ES LA BASE DE NUESTRA AUTONOMÍA

EL PROCESO DE AFIRMACIÓN TERRITORIAL AUTÓNOMA SIGUE Y SE EXTIENDE!!

SERGIO y  JERHY VIVEN , LA LUCHA SIGUE Y SIGUE!!

FRENAPI VIVE – LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE

Acompaña:  Comité Nacional de Apoyo a la Autonomía Indígena

09 de agosto 2022

Compartido con SURCOS por FRENAPI.

Los territorios indígenas son exclusivos para estos pueblos

Comunicado Público

Resoluciones que ordenan el desalojo de personas del pueblo Bribri de Salitre son contrarias al bloque de constitucionalidad y violentan los derechos humanos de los Pueblos Originarios.

Funcionarios judiciales serán denunciados por prevaricato

Miércoles 13 de julio de 2022. La Ley Indígena 6172, el Convenio 169 de la OIT, jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen que los Territorios indígenas son exclusivos para estos Pueblos.

Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que reconoce la importancia que para los Pueblos Originarios tienen la tierra – territorio y la necesidad y obligación de parte de los Estados de garantizar ese derecho a estos pueblos “Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica” (Caso de la Comunidad Mayagma (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, sentencia de 31 de agosto de 2001).

También la Sala Constitucional ha reconocido el derecho de los Pueblos originarios a sus territorios como un derecho fundamental “Los grupos de personas pertenecientes a las comunidades autóctonas tienen el derecho de vivir en las tierras donde históricamente han estado asentados, y el Estado debe garantizar plenamente el disfrute de este derecho fundamental” (Res: 2002-03468 del dieciséis de abril del dos mil dos.)

Por su parte el Convenio 169 de la OIT que Costa Rica ratificó desde el año 1993 y por tanto es parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad y Derecho Indígena, sobre este tema y  en lo que interesa establece: “Artículo 14 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan… 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados»

La Ley Indígena 6172 de 1977 que en su artículo 2 establece “Declárese propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas…” y el numeral 3 indica “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan.  Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas.  Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas.  Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas,  entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo,  con las consecuencias legales del caso.” 

Pese a lo contundente de la normativa y jurisprudencia referida existen tres resoluciones judiciales que ordenan el desalojo contra las familias recuperadoras del Pueblo Bribri de Salitre, emitidas por el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria) mediante sentencia 40-2021 del 30-6-21 y Ejecución de Sentencia del 22-6-22 y el voto N.373-F-22 del Tribunal Agrario del segundo Circuito Judicial de San José en un proceso interdictal que se conoce en el expediente 19000045-655-AG-2.

Las personas Bribris que recuperaron la finca Kapleña, en Puente de Salitre desde el 2 de noviembre de 2019, fueron representadas judicialmente por personal de la Defensa Pública, quienes actuaron de forma poco diligente, sin el consentimiento de la totalidad de las y los recuperadores  y con poco conocimiento de los derechos humanos que asisten a los Pueblos Originarios, lo que causó indefensión a las y los demandados.

Insisten el Tribunal Agrario, aun reconociendo que el terreno en litis está dentro del Territorio Brirbi de Salitre, que las y los recuperadores son Bribris y que el actor Edwin Guevara no es indígena, que estas órdenes de desalojo “en nada afectaría el derecho de propiedad y posesión indígena, pues solo se tutela la posesión actual momentánea sea ésta ilegítima o no”; por lo que se estaría reconociendo una posesión ilegítima  e ilegal desde sus orígenes; basando su resolución en criterios exclusivamente de orden civil y desconociendo y dejando sin aplicación el Derecho Indígena.

Las y los recuperadores decidieron desistir de la representación judicial de la Defensa Pública y serán representados por un  abogado privado y en estos días estarán presentando en tiempo y forma los acciones judiciales pertinentes para evitar el desalojo y también se estará denunciando a funcionarios del Juzgado y Tribunal mencionados por el presunto delito de prevaricato, de acuerdo al artículo 357 del Código Penal “Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.”

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los pueblos originarios!

Concejo Ditsö̀ Irìria Ajkö́nu̱k Wakpa (CODIAW).

Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

https://www.facebook.com/111882987093775/posts/557116465903756/

Imagen ilustrativa.

“UNA DE LAS PERSONAS MÁS MALVADAS DE COSTA RICA”

Isabel Ducca D.

En mayo del 2021, un joven sacó un vídeo acerca de la Capilla Las Nubes de Colin John Howard. En este reportaje, nos enteramos que Howard había construido una:

Cárcel

ESTA CÁRCEL FUE CONSTRUIDA PARA ALBERGAR A UNA DE LAS PERSONAS MÁS MALVADAS DE COSTA RICA. AHORA QUE ÉL ESTÁ MUERTA Y LA JUSTICIA CUMPLIDA, SE HA CONVERTIDO EN ALOJAMIENTO, PERO AÚN PUEDE CUMPLIR SU PROPÓSITO ORIGINAL SI ES NECESARIO. [1]

El joven narrador ignoraba quién era esa persona más malvada, indagó y: “Resulta que este señor Sergio Rojas venía aquí, a la Capilla de Las Nubes, a lo que entiendo como a pedirle dinero a cambio de no sacarlo de las tierras o de no hacerle un problemón, algo así… … Le dio muchos problemas a John a la hora de construir…” El vídeo del joven fue un éxito. Quienes comentan, alaban el lugar y desean visitarlo.

Sin proponérselo, el narrador describe a un personaje siniestro. Con sólo ver el vídeo, cualquiera que tenga sentido común se da cuenta del tipo de personaje que es el supuesto “propietario” de la Capilla Las Nubes.

Pero veamos otros datos que él joven visitante desconocía o soslayó.

En el 2014, dos meses antes de que Sergio Rojas O. fuera detenido arbitrariamente, el Diario Extra publicó un reportaje acerca de Colin John Howard cuando recibió al entonces diputado Ottón Solís F.; la gira de Solís fue acerca de la problemática de los territorios indígenas, pero no se llegó a reunir con Sergio Rojas O.[2] En el diario, se afirmó que este personaje de origen británico era cuestionado por narcotráfico.

El 16 de noviembre del 2021 la Coordinadora de Lucha Sur Sur publicó una denuncia pública:

“Desde el año 2006 aproximadamente, el señor Colin John Howard con pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña N. 706454646 ocupa ilegalmente una finca de 197 hectáreas ubicada en la comunidad de O Tene (conocido como Olan), la cual se encuentra dentro del Territorio Bribri de Salitre.

En el terreno ubicado aproximadamente 2 kilómetros noroeste de la escuela de O Tene, Howard construyó un centro turístico denominado “Capilla Las Nubes” en el cual realiza actividades turísticas y otras que le generan ganancias.

A pesar que el bloque de constitucionalidad, convenios internacionales (Art 13 al 19 del Convenio 169 de la OIT) y la Ley Indígena prohíben expresamente (artículos 3, 5,6 y 7) que personas no indígenas registren, posean y exploten las tierras y recursos naturales que se encuentran en Territorios Indígenas; la propiedad se encuentra inscrita bajo Matrícula 77935-000 del Registro de la Propiedad.

Debido a la posesión y explotación ilegal por parte de Howard sobre el terreno en mención, el Pueblo Bribri de Salitre en el legítimo ejercicio de su derecho colectivo a la tierra y de acuerdo a su cultura, desde hace más de una década ha venido denunciando pública y judicialmente esta situación.

Es así, como el hermano Sergio Rojas Ortiz (cuyo asesinato por razones políticas se encuentra en la impunidad) en representación del Pueblo Bribri de Salitre, interpuso el debido proceso de desahucio administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública, expediente 175G-11 y el 18 de octubre del 2011 el ministro del ramo Mario Zamora Cordero resolvió acoger la petición y ordenó el desalojo, sin embargo 10 años después el Estado de Costa Rica no ha sido capaz de cumplir con su deber.[3]

Cercano al centro turístico Capilla Las Nubes, se encuentra un lugar sagrado para el Pueblo Bribri de Salitre llamado Talok Tene, además de la ruta que antiguamente utilizaron muchos de los antepasados Bribris en su camino a Talamanca Bribri.

El terreno donde se encuentra Talok Tene, ahora es ocupado ilegalmente por el no indígena Víctor Hugo Zúñiga y familia, quienes desarrollan actividades ganaderas y agrícolas en el lugar y quienes junto con otros finqueros han cometido múltiples agresiones contra el Pueblo Bribri de Salitre y quienes también fueron denunciados judicialmente por Sergio Rojas justamente antes de su asesinato.

Este lugar sagrado, a partir de la llegada de no indígenas ha sido profanado y sus montañas devastadas, grandes manchas de potrero para ganado se observan hoy en día, la actividad ganadera de sus usurpadores no indígenas está contaminando los ríos y quebradas. La entrada casi semanalmente de turistas a la Capilla Las Nubes es una acción que violenta los principios de nuestra cosmogonía”.[4]

A tres años del cruel asesinato de Sergio Rojas O. los criminales andan sueltos.

Desde el 2011, se ordenó el desalojo del británico quien, según el diario citado, estaba cuestionado por narcotráfico.

Todavía en noviembre del año pasado seguía alentando el racismo, el colonialismo, la usurpación de tierras y quién sabe qué otras acciones y gozando de absoluta impunidad.

En el vídeo del joven, el victimario de los pueblos originarios resulta ser la víctima; además, recibió publicidad gratuita para continuar su ofensa a las y los indígenas y al país completo.

Mi respeto y mi admiración a las y los indígenas recuperadores de tierras.

¡Justicia para Sergio Rojas O. y Jerhy Rivera R.!

[1] Araya Vlogs. (2021, mayo 20). El lugar MÁS RARO de Costa Rica. https://www.youtube.com/watch?v=mpdVfhSzK4o

[2] Barrantes, D. (2014, septiembre 10).  Territorios indígenas son régimen comunista perfecto. Diario Extra. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/240960/territorios-indigenas-son-regimen-comunista-perfecto

[3] El subrayado es nuestro.

[4] CLSS. (2021, noviembre 16). DENUNCIA PÚBLICA. https://www.facebook.com/CoordinadoraLuchaSurSur