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Etiqueta: Convenio 169

La patria no nació en un solo día

Eduardo Piza Volio
Setiembre de 2026

¿Qué celebramos cuando festejamos la independencia de Costa Rica?

Las naciones necesitan fechas porque la memoria colectiva difícilmente puede desfilar detrás de un proceso histórico. Las banderas exigen un día; los himnos, una ceremonia; las escuelas, una efeméride. La historia, en cambio, suele mostrarse menos disciplinada: avanza mediante vacilaciones, conflictos, acuerdos provisionales, intereses contrapuestos y decisiones cuyo verdadero alcance solo se descubre mucho después.

Por eso, preguntar qué celebramos cada 15 de setiembre no equivale a buscar una fecha indiscutible en el calendario. Supone examinar cómo un territorio habitado durante milenios, convertido después en provincia colonial, comenzó a desprenderse de la monarquía española, a gobernarse por sí mismo, a construir un Estado y, finalmente, a defender con las armas la soberanía adquirida.

La independencia de Costa Rica no fue un instante milagroso. Fue una secuencia.

Antes de Costa Rica

Afirmar que Costa Rica no existía antes de la llegada de los europeos es correcto únicamente si por “Costa Rica” entendemos el Estado republicano, con sus instituciones, sus fronteras y su identidad política contemporánea. Resultaría profundamente equivocado, en cambio, si con esa frase se pretendiera insinuar que antes de los españoles no había historia, sociedad ni cultura.

Mucho antes de que el territorio recibiera su nombre europeo, existían en él sociedades indígenas complejas, con autoridades políticas, redes de intercambio, sistemas agrícolas, lenguas, religiones y concepciones propias del mundo. Las sociedades cacicales del siglo XVI no constituían una nación costarricense anticipada —sería anacrónico imaginarlas así—, pero tampoco eran una página en blanco sobre la cual Europa escribió la primera línea de la historia (Ibarra Rojas, 1990).

Reconocer esa complejidad no exige idealizar el pasado prehispánico. Aquellas sociedades también conocieron jerarquías, conflictos y relaciones de poder. Sus derechos actuales no dependen de representarlas como comunidades perfectas, sino de admitir su continuidad histórica, su dignidad y su condición de pueblos con identidades, instituciones y vínculos territoriales propios.

Cristóbal Colón llegó a la costa caribeña en setiembre de 1502, durante su cuarto viaje. Su paso por Quiribrí, la actual isla Uvita, fue una visita exploratoria: no fundó ciudades, no estableció una administración permanente ni conquistó el territorio. Pero aquella escala tampoco fue históricamente inocente. Incorporó esas tierras al horizonte geográfico y a las ambiciones imperiales de España. La visita no fue todavía la conquista, pero abrió el camino que conduciría a ella.

La penetración española fue tardía, fragmentaria y difícil. Las primeras incursiones se concentraron en el Pacífico y en Nicoya; el dominio más estable del Valle Central solo comenzó a organizarse durante la segunda mitad del siglo XVI. La fundación y consolidación de Cartago, la distribución de encomiendas y el sometimiento de diversas comunidades indígenas permitieron establecer la provincia colonial.

No se trató de la instalación pacífica de pobladores en un territorio desocupado, sino de un proceso de apropiación de tierras, imposición religiosa, explotación laboral, desplazamiento, reducción demográfica y transformación forzada de sociedades preexistentes (Quirós Vargas, 1990; Fonseca Corrales, 1983).

Esta precisión posee una dimensión ética fundamental: si la historia nacional comienza con Colón, los pueblos indígenas quedan convertidos en una antesala borrosa de la verdadera historia. Esa exclusión prolonga, en el terreno simbólico, la conquista material que padecieron.

La sociedad colonial y sus silencios

La provincia de Costa Rica nació dentro de un orden monárquico, católico, jerárquico y racializado. Encomenderos, comerciantes, funcionarios, campesinos, indígenas, mestizos y personas afrodescendientes —tanto libres como esclavizadas— ocuparon posiciones profundamente desiguales. La pobreza relativa de buena parte de la élite colonial no convirtió aquella sociedad en una democracia rural, ni la ausencia de grandes minas eliminó la explotación.

Uno de los mitos más persistentes de la identidad nacional sostiene que Costa Rica surgió como una comunidad homogénea de campesinos blancos, propietarios, pacíficos e iguales. Esa imagen cumplió una función psicológica y política: permitió imaginar una genealogía democrática excepcional. Pero lo hizo al precio de borrar a los pueblos indígenas, minimizar la presencia afrodescendiente, disimular las diferencias sociales y presentar como igualdad originaria lo que fue, en realidad, una sociedad estratificada (Molina Jiménez, 2002).

La independencia política tampoco desmanteló de inmediato esa estructura. Cambió la fuente de la soberanía, pero no convirtió automáticamente en ciudadanos plenos a todos los habitantes. Los grupos subordinados continuaron cargando con buena parte del trabajo, mientras las decisiones políticas permanecieron principalmente en manos de minorías masculinas, alfabetizadas y propietarias.

La primera lección moral, por consiguiente, consiste en no confundir independencia con justicia consumada. Un país puede dejar de obedecer a un imperio y conservar dentro de sí muchas de las desigualdades que aquel imperio ayudó a construir.

Los pueblos indígenas: continuidad histórica y derechos colectivos

La independencia de España no significó la liberación inmediata de los pueblos indígenas. La nueva república proclamó gradualmente la igualdad jurídica de sus habitantes, pero esa igualdad fue concebida, con frecuencia, como la obligación de integrarse a una sociedad definida por otros. Las formas indígenas de propiedad, autoridad, identidad y relación con el territorio no siempre fueron comprendidas como derechos que debían respetarse, sino como diferencias destinadas a desaparecer.

Este punto resulta esencial: los pueblos indígenas no son únicamente sectores empobrecidos que necesitan asistencia estatal. Tampoco constituyen simples minorías culturales cuya protección pueda reducirse a conservar artesanías, bailes o celebraciones. Son pueblos anteriores a la formación del Estado costarricense, con continuidad histórica, identidad colectiva, instituciones propias y una relación material, cultural y espiritual con sus territorios.

Por eso poseen, además de los derechos individuales reconocidos a toda persona, derechos colectivos. Estos derechos no conceden privilegios ni colocan a los indígenas fuera del orden democrático. Procuran impedir que una igualdad puramente formal destruya las condiciones necesarias para la supervivencia de sociedades culturalmente diferenciadas.

Entre esos derechos se encuentran la preservación de la identidad; el uso y la transmisión de las lenguas; el respeto de las autoridades y formas propias de organización; la participación efectiva en las decisiones públicas; la educación intercultural; una atención sanitaria culturalmente pertinente; la protección de los conocimientos tradicionales; el acceso a la justicia sin discriminación y el derecho a decidir sus prioridades de desarrollo.

El territorio ocupa un lugar central. Para los pueblos indígenas no es solamente una propiedad susceptible de comprarse o venderse. Es el espacio en el que se sostienen la memoria, los vínculos comunitarios, las prácticas productivas, la espiritualidad y la continuidad entre generaciones. Perderlo puede significar algo mucho más profundo que perder un bien económico: puede poner en peligro la existencia misma del pueblo como comunidad diferenciada.

La Ley Indígena de 1977 declara los territorios indígenas inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para las comunidades que los habitan. Costa Rica aprobó, además, mediante la Ley n.º 7316 de 1992, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Este instrumento obliga a respetar las instituciones, culturas y formas de vida de los pueblos indígenas, proteger su relación con las tierras y consultarlos cuando una medida legislativa o administrativa pueda afectarlos directamente.

La consulta indígena no consiste en informar sobre una decisión ya adoptada. Debe realizarse previamente, de buena fe, mediante procedimientos culturalmente adecuados y a través de las instituciones representativas de los pueblos involucrados, con el propósito de alcanzar acuerdos. Tampoco equivale a un derecho de veto automático sobre cualquier política pública; pero sí impide que el Estado trate la participación indígena como un trámite ornamental. En 2018, Costa Rica estableció un Mecanismo General de Consulta Indígena para ordenar estos procedimientos en los ocho pueblos y los veinticuatro territorios reconocidos oficialmente (Ministerio de Justicia y Paz, 2018).

La Constitución también ordena al Estado velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. A ello se suman la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia interamericana sobre propiedad colectiva, identidad cultural, consulta y participación.

Sin embargo, reconocer un derecho en una ley no equivale a garantizarlo en la realidad. La presencia de ocupantes no indígenas dentro de territorios protegidos, los lentos procesos de recuperación territorial, la fragilidad de algunas lenguas, la pobreza, las barreras de acceso a servicios públicos y la insuficiente participación política muestran la distancia que todavía separa la norma de su cumplimiento.

Los asesinatos de los dirigentes indígenas Sergio Rojas, en 2019, y Jehry Rivera, en 2020, ocurridos en un contexto de disputas territoriales, revelaron de manera trágica que la cuestión indígena no pertenece solamente al pasado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió entonces sobre las amenazas y la violencia contra líderes indígenas y recordó al Estado su deber de proteger la vida, la integridad y los derechos territoriales de los pueblos bribri y brörán (CIDH, 2020).

Hablar de inclusión indígena exige, por tanto, algo más que incorporar sus nombres a un discurso patriótico. Significa reconocerlos como interlocutores políticos del presente, garantizar la posesión efectiva de sus territorios, respetar sus instituciones, proteger sus lenguas y hacer posible que participen en las decisiones que afectan su futuro.

1821: una independencia que llegó por correo

La independencia costarricense tuvo una peculiaridad casi novelesca: no llegó precedida por una insurrección local, sino por documentos transportados lentamente desde el norte.

El 15 de setiembre de 1821, las autoridades reunidas en la ciudad de Guatemala aprobaron el acta que abrió la ruptura política del antiguo Reino de Guatemala con España. Costa Rica no estuvo representada en aquella reunión. Sin embargo, sería incorrecto reducir el documento a un acontecimiento ajeno: la decisión guatemalteca inició el proceso de deliberación que se extendió por toda Centroamérica y desarticuló el orden político al que pertenecía la provincia.

Las noticias llegaron a Costa Rica el 13 de octubre, acompañadas por el acta de Guatemala y por el llamado “Acta de los Nublados”, redactada en León, Nicaragua. A partir de ese momento, los cabildos de Cartago, San José, Heredia, Alajuela, Barva y Ujarrás comenzaron a discutir qué autoridad debía sustituir al poder colonial y cuál sería el destino político de la provincia (Díaz Arias, 2021, 2022).

Conviene comprender el significado que entonces tenía la palabra pueblo. No aludía todavía al conjunto indiferenciado de todos los habitantes, como en las democracias contemporáneas, sino principalmente a comunidades políticas representadas por sus ayuntamientos. Al romperse el pacto con el rey, se consideraba que la soberanía retornaba a esos pueblos. Cada cabildo se sentía, por tanto, depositario de una porción de aquella soberanía recuperada.

El 25 de octubre se reunieron en Cartago varios legados municipales. No estaban representados Bagaces, Esparza ni los llamados “pueblos de indios”. Algunos delegados carecían, además, de autorización para tomar decisiones definitivas. Esta ausencia revela los límites sociales y territoriales del proceso: la independencia fue una deliberación política importante, pero no una consulta popular en el sentido moderno.

No sería razonable exigir a 1821 los procedimientos de una democracia del siglo XXI. Pero tampoco sería honrado esconder que los pueblos indígenas, pese a ser habitantes originarios del territorio, no participaron en igualdad de condiciones en la fundación del nuevo orden político. La república heredó esa exclusión y tardó mucho en comenzar a reconocerlos como sujetos de derechos colectivos.

El 28 de octubre, al conocerse que León había jurado la independencia, una multitud josefina integrada —según las fuentes— por personas de distintas clases y de ambos sexos la celebró públicamente. Al día siguiente, el cabildo de Cartago proclamó la independencia absoluta del Gobierno español y, al mismo tiempo, dispuso que se observaran la Constitución y las leyes del Imperio mexicano.

La combinación resulta reveladora: se abandonaba una monarquía mientras se contemplaba ingresar en otra. La emancipación no nació con un mapa claro del porvenir.

El 15 de setiembre y el 29 de octubre

El documento del 29 de octubre posee un valor patrimonial indudable. El Archivo Nacional lo conserva como uno de los testimonios fundamentales del nacimiento político del país, y en sus folios se proclama expresamente la independencia del Gobierno español (Archivo Nacional de Costa Rica, 2021).

Pero su alcance jurídico e histórico requiere matices. David Díaz Arias ha demostrado que los legados presentes en Cartago no contaban todos con poderes suficientes para declarar la independencia de la provincia entera y que el acta correspondía, en sentido estricto, a una decisión del cabildo cartaginés. Los demás ayuntamientos juraron su independencia durante los primeros días de noviembre (Díaz Arias, 2022).

Esto impide presentar el 29 de octubre como la única fecha “verdadera” y el 15 de setiembre como una impostura. Pero también impide reducir el 29 de octubre a una ceremonia irrelevante.

El 15 de setiembre representa la ruptura centroamericana que hizo posible la emancipación de las provincias. El 29 de octubre simboliza una de las proclamaciones locales más solemnes de independencia respecto de España. Las juramentaciones de noviembre expresan la adhesión de los demás ayuntamientos. Y el Pacto de Concordia, aprobado el 1.º de diciembre, constituye el primer acuerdo constitucional propiamente provincial, adoptado por una Junta de Legados con facultades más amplias.

No tenemos, pues, una fecha falsa enfrentada a otra verdadera. Tenemos diversos momentos de un mismo proceso, cada uno referido a una escala distinta: Centroamérica, los cabildos, la provincia y el naciente gobierno constitucional.

De la emancipación al Estado

La ruptura con España no produjo instantáneamente la República de Costa Rica. La provincia se incorporó fugazmente al Imperio mexicano, atravesó el conflicto de Ochomogo en 1823, formó parte de la República Federal de Centroamérica y se convirtió en Estado en 1825. El Partido de Nicoya decidió su incorporación en 1824, demostrando que incluso el territorio nacional seguía en construcción.

En 1838, bajo Braulio Carrillo, Costa Rica se separó en la práctica de la Federación Centroamericana. Solo en 1848, durante el gobierno de José María Castro Madriz, se proclamó formalmente la República (Díaz Arias, 2005; Molina Jiménez & Palmer, 2007).

La independencia, observada desde esta perspectiva, no fue un certificado de nacimiento, sino una larga mayoría de edad. Hubo que crear una hacienda pública, organizar elecciones, centralizar la autoridad, redactar constituciones, resolver rivalidades entre ciudades, establecer relaciones diplomáticas y enseñar a una población diversa a imaginarse como integrante de una misma comunidad política.

La nación no precedió necesariamente al Estado. En buena medida, fue el Estado el que, mediante escuelas, fiestas, símbolos, relatos históricos y ceremonias cívicas, enseñó a los habitantes a reconocerse como costarricenses.

Pero esa pedagogía nacional tampoco fue neutral. Al escoger determinados héroes, territorios y antepasados, dejó a otros en los márgenes. La nación enseñada por las instituciones exaltó con frecuencia una Costa Rica blanca, vallecentralina y culturalmente homogénea, mientras convertía a los pueblos indígenas y afrodescendientes en figuras periféricas. Construir una memoria más inclusiva no significa destruir la identidad nacional, sino liberarla de una representación mutilada de sí misma.

1856–1857: cuando la soberanía tuvo que defenderse

Tres décadas después de 1821, la independencia dejó de ser principalmente una cuestión de actas y se convirtió en una cuestión de supervivencia.

William Walker había tomado el poder en Nicaragua y su régimen amenazaba con extender por Centroamérica un proyecto expansionista vinculado al filibusterismo estadounidense y a la restauración de la esclavitud. Bajo el liderazgo de Juan Rafael Mora Porras, Costa Rica emprendió la guerra de 1856–1857.

Santa Rosa, Rivas y la Campaña del Tránsito no fueron episodios aislados de valentía militar. Constituyeron una defensa efectiva de la soberanía centroamericana. Costa Rica desempeñó un papel decisivo, aunque la victoria final perteneció al esfuerzo conjunto de los pueblos de la región.

El precio humano fue terrible. La epidemia de cólera, propagada durante el regreso del ejército, causó la muerte de entre el ocho y el diez por ciento de la población costarricense. Pocas familias quedaron intactas. La guerra se libró en los campos de batalla, pero también en los hogares, en los caminos y en los pueblos devastados por la enfermedad (Molina Jiménez & Díaz Arias, 2023).

La Campaña Nacional no creó la independencia: para 1856 Costa Rica poseía gobierno, instituciones, reconocimiento exterior y una identidad política en desarrollo. Pero sí defendió esa independencia contra una amenaza concreta y contribuyó poderosamente a consolidar el sentimiento nacional.

A partir de la década de 1880, el Estado liberal convirtió la guerra en el centro del relato patriótico. Juan Santamaría fue elevado a la condición de héroe nacional y la complejidad del conflicto se condensó en el incendio del Mesón de Guerra. Esto no significa que el héroe haya sido una ficción, sino que su memoria fue seleccionada, organizada y dotada de una función cívica determinada (Palmer, 1993; Molina Jiménez & Díaz Arias, 2023).

Toda memoria nacional hace algo semejante: ilumina ciertos hechos y deja otros en penumbra.

La psicología de las fechas patrias

Una fecha nacional funciona como un ancla psicológica. Permite comprimir un proceso extenso en una imagen inteligible: una antorcha, una bandera, un acta, un héroe. Sin esa simplificación, la memoria colectiva difícilmente podría transmitirse de una generación a otra.

Las naciones son comunidades imaginadas, no porque sean irreales, sino porque la mayoría de sus miembros nunca se conocerán personalmente y, sin embargo, se sentirán unidos por relatos, símbolos y recuerdos compartidos (Anderson, 1993).

El problema aparece cuando la simplificación se transforma en dogma. Una identidad insegura necesita héroes perfectos, fechas inmaculadas y orígenes sin contradicciones. Una identidad nacional madura puede reconocer, en cambio, que su historia contiene grandeza y exclusión, valor y violencia, solidaridad e intereses particulares.

La verdad histórica no debilita el patriotismo. Lo rescata de la propaganda.

Una lectura filosófica y ética

Desde una perspectiva filosófica, la independencia posee al menos dos dimensiones. La primera es negativa: dejar de estar sometidos a una autoridad exterior. La segunda es positiva: adquirir la capacidad de gobernarnos mediante leyes e instituciones que podamos reconocer como propias.

La primera se alcanzó con la ruptura del orden español. La segunda continúa siendo una tarea inacabada.

Un pueblo no es verdaderamente libre solo porque su bandera ondee sin permiso extranjero. También necesita instituciones legítimas, ciudadanos capaces de deliberar, derechos protegidos, justicia social y límites efectivos al abuso del poder. La independencia política puede alcanzarse en una fecha; la libertad cívica debe reconstruirse todos los días.

Esa libertad tampoco puede descansar en la subordinación de los pueblos originarios. Un Estado que proclama su soberanía mientras permite que comunidades indígenas pierdan el control efectivo de sus territorios incurre en una contradicción moral: celebra frente al extranjero el derecho a gobernarse por sí mismo, pero se resiste a reconocer dentro de sus fronteras la participación y la autonomía cultural de quienes habitaban el territorio antes de la formación republicana.

Moralmente, la conmemoración exige gratitud hacia quienes defendieron la soberanía y hacia quienes soportaron sus costos sin aparecer en los monumentos: soldados rasos, campesinos, mujeres que sostuvieron hogares y labores logísticas, víctimas del cólera, comunidades indígenas, afrodescendientes y trabajadores cuyas vidas también construyeron el país.

Éticamente, la memoria nacional debe regirse por tres principios: verdad, inclusión y responsabilidad. Verdad, para no convertir el pasado en catecismo; inclusión, para recordar a quienes fueron expulsados del relato oficial; responsabilidad, para comprender que la libertad heredada impone obligaciones a quienes la reciben.

Como advierte Ricoeur (2003), una sociedad justa no necesita recordarlo todo de la misma manera, pero sí debe resistir tanto la manipulación interesada del recuerdo como el olvido impuesto.

Entonces, ¿qué celebramos?

Celebramos el 15 de setiembre porque la decisión adoptada en Guatemala abrió el proceso centroamericano de emancipación y porque los propios protagonistas del siglo XIX asumieron esa fecha como símbolo compartido.

Recordamos el 29 de octubre porque el cabildo de Cartago proclamó solemnemente la independencia absoluta de España, aunque aquel documento no pueda presentarse, sin matices, como una declaración jurídicamente vinculante de toda la provincia.

Reconocemos las juramentaciones de noviembre y el Pacto de Concordia del 1.º de diciembre porque con ellos comenzó a organizarse un gobierno propio.

Conmemoramos el proceso comprendido entre 1821 y 1848 porque durante esos años se construyeron el Estado, el territorio y la República.

Y honramos la Campaña Nacional de 1856–1857 porque en ella la soberanía dejó de ser una declaración escrita y se convirtió en una realidad que hubo que defender con inteligencia, valor y un sacrificio humano enorme.

No celebramos la llegada de Colón como si antes de ella no hubiese existido nadie. No celebramos la conquista, el sometimiento indígena ni las jerarquías coloniales. Tampoco deberíamos celebrar una supuesta pureza racial o una igualdad social imaginaria.

Una conmemoración históricamente honrada debe reconocer que el Estado costarricense se levantó sobre territorios habitados por pueblos anteriores a él y que esa historia origina responsabilidades presentes. Entre ellas se encuentran garantizar la propiedad y posesión efectiva de los territorios indígenas, realizar consultas genuinas, proteger las lenguas, respetar las formas propias de organización y asegurar la participación política de esos pueblos.

Celebramos la difícil capacidad de una sociedad para separarse de un imperio, deliberar sobre su futuro, darse instituciones, construir una comunidad política y defenderla cuando estuvo amenazada. Pero la celebración solo alcanza plenitud moral cuando la libertad que proclamamos para la nación se convierte también en derechos efectivos para todos los pueblos y personas que la integran.

El 15 de setiembre representa, por tanto, una síntesis cívica, no el monopolio de la verdad histórica. El 29 de octubre merece memoria, pero no necesita convertirse en un nuevo mito excluyente. Y la Campaña Nacional debe comprenderse como la gran defensa de una independencia que ya existía, aunque todavía estaba afirmándose.

Costa Rica no nació en una mañana ni fue obra de un solo cabildo, una sola ciudad, una sola clase, una sola cultura o un solo héroe. Surgió de una cadena de decisiones, conflictos, sacrificios y esperanzas. Comprenderlo no disminuye la celebración: la vuelve más verdadera, más humana y moralmente más digna.

Referencias

Anderson, B. (1993). Comunidades imaginadas: Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. Fondo de Cultura Económica.

Archivo Nacional de Costa Rica. (2021, 26 de febrero). Acta de la Independencia de Costa Rica se sometió a riguroso proceso de restauración.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 18 de marzo). Al completarse un año del asesinato de Sergio Rojas, la CIDH expresa preocupación por la situación de amenazas, hostigamiento y violencia contra líderes indígenas y personas defensoras de derechos humanos en Costa Rica.

Costa Rica. (1949). Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 76.

Costa Rica, Asamblea Legislativa. (1977). Ley Indígena, Ley n.º 6172.

Costa Rica, Asamblea Legislativa. (1992). Aprobación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley n.º 7316.

Costa Rica, Poder Ejecutivo. (2018). Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, Decreto Ejecutivo n.º 40932-MP-MJP.

Díaz Arias, D. (2005). Construcción de un Estado moderno: Política, Estado e identidad nacional en Costa Rica, 1821–1914. Editorial de la Universidad de Costa Rica.

Díaz Arias, D. (2021). La independencia de Costa Rica: Historia, debate y conmemoración, 1821–2021. Editorial Universidad Estatal a Distancia.

Díaz Arias, D. (2022, 17 de mayo). Voz experta: ¿15 de setiembre o 29 de octubre? Universidad de Costa Rica.

Fonseca Corrales, E. (1983). Costa Rica colonial: La tierra y el hombre. Editorial Universitaria Centroamericana.

Ibarra Rojas, E. (1990). Las sociedades cacicales de Costa Rica: Siglo XVI. Editorial de la Universidad de Costa Rica.

Molina Jiménez, I. (1986). El Valle Central de Costa Rica en la independencia. Revista de Historia, (14), 85–114.

Molina Jiménez, I. (2002). Costarricense, por dicha: Identidad nacional y cambio cultural en Costa Rica durante los siglos XIX y XX. Editorial de la Universidad de Costa Rica.

Molina Jiménez, I., & Díaz Arias, D. (2023). La Campaña Nacional (1856–1857): Historiografía, literatura y memoria. Editorial de la Universidad de Costa Rica. (Obra original publicada en 2008).

Molina Jiménez, I., & Palmer, S. (2007). Historia de Costa Rica: Breve, actualizada y con ilustraciones (2.ª ed.). Editorial de la Universidad de Costa Rica.

Naciones Unidas. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio n.º 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Palmer, S. (1993). Getting to know the unknown soldier: Official nationalism in liberal Costa Rica, 1880–1900. Journal of Latin American Studies, 25(1), 45–72.

Quirós Vargas, C. (1990). Historia de Costa Rica: La era de la encomienda. Editorial de la Universidad de Costa Rica.

Ricoeur, P. (2003). La memoria, la historia, el olvido (A. Neira, Trad.). Trotta.

Pueblos indígenas celebran que Asamblea Legislativa reabra a consulta el proyecto de acciones afirmativas

Pablo Sibar destaca disposición de la diputada Norjelens María Lobo Vargas y de la comisión legislativa para escuchar a los pueblos indígenas y mejorar el expediente 24.196, aprobado previamente en primer debate (escuchar palabras)

Buenos Aires, Puntarenas. La decisión de devolver a comisión el proyecto de ley N.° 24.196, denominado “Promoción de acciones afirmativas en favor de las personas indígenas”, fue recibida con satisfacción por el dirigente Brörán Pablo Sibar Sibar, quien destacó la disposición de la diputada Norjelens María Lobo Vargas y la comisión legislativa de abrir el proyecto a la participación de los pueblos indígenas y otras instituciones.

La diputada Lobo Vargas informó mediante sus redes sociales que la Asamblea Legislativa decidió que el proyecto fuera consultado también con los pueblos indígenas y otras instituciones, con el objetivo de mejorar su contenido y procurar que el resultado responda a las poblaciones a las que está dirigido.

La decisión ocurre después de que el expediente había sido aprobado en primer debate el pasado 8 de abril y en medio de cuestionamientos de organizaciones indígenas y sectores académicos sobre la ausencia de una consulta sustantiva durante su trámite legislativo.

Para Pablo Sibar, integrante del Consejo Brörán de Térraba, recuperador de Crun Shurín y miembro de la Coordinación Nacional de FRENAPI, la devolución a comisión constituye una oportunidad para corregir esa situación.

“Excelente, me parece muy atinado. Todos los proyectos que tienen que ver con derechos indígenas es importante que los conozcan nuestras comunidades”, afirmó Sibar en reacción al anuncio de la diputada.

El dirigente Brörán valoró especialmente que la Asamblea Legislativa manifieste ahora disposición para escuchar a los territorios y mejorar la iniciativa. “Me siento contento de que esta diputada, o los diputados, como dice ella, estén dispuestos a mejorar este proyecto, estén dispuestos a escucharnos”, señaló.

Más que limitarse a celebrar la decisión, Sibar planteó a la diputada una disposición concreta de los pueblos indígenas para participar en el proceso de revisión del proyecto. “Yo le quiero decir a la diputada que nos ponemos a su disposición”, manifestó.

El dirigente señaló que las comunidades cuentan con propuestas y experiencias acumuladas durante décadas de lucha por sus derechos y que esa participación debe permitir discutir no solamente medidas de inclusión institucional, sino las condiciones necesarias para garantizar la autonomía, la cultura, la espiritualidad y los proyectos de vida de los pueblos indígenas.

“Estamos dispuestos a aportar, a ver cómo hacemos para que cuando la Asamblea apruebe un proyecto, que realmente este proyecto nos beneficie”, afirmó. Para Sibar, la discusión debe ir más allá de la creación de espacios administrativos o de la incorporación de personas indígenas a determinadas instituciones estatales.

“Siempre le hemos pedido al pueblo costarricense que nos escuche y que nos deje equivocarnos, que nos deje pensar y que nos deje realmente una línea de qué es lo que queremos y hacia dónde queremos ir”, afirmó.

Sibar recordó las décadas de lucha por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y el largo proceso legislativo del proyecto de autonomía indígena, que permaneció durante años sin ser aprobado.

“Queremos que se aplique el Convenio 169 y que somos territorios indígenas y que desde ahí esa Asamblea debe trabajar y debe luchar para que realmente nuestros pueblos tengamos una forma de vida diferente”, sostuvo.

Antecedentes. La satisfacción ante la devolución a comisión contrasta con la forma en que el expediente 24.196 avanzó inicialmente en la Asamblea Legislativa. En un artículo publicado el 14 de mayo, Pablo Sibar cuestionó precisamente esta contradicción: un proyecto que incorpora la consulta a los pueblos indígenas como uno de sus principios había avanzado hasta primer debate sin que, según las organizaciones y comunidades consultadas, existiera un proceso de consulta real en los territorios.

“¿Cómo es posible que un proyecto que habla de consulta a los pueblos indígenas avance sin que nosotros lo conozcamos?”, planteó entonces Sibar. Su cuestionamiento apuntaba a una diferencia fundamental entre informar o remitir un proyecto a una organización y desarrollar un proceso de consulta sustantivo.

Los cuestionamientos al proyecto no se han limitado a la ausencia de participación indígena. Un análisis publicado por Mauricio Álvarez Mora, docente de las Escuelas de Geografía y Ciencias Políticas, del Programa Kioscos Socioambientales de la UCR e IDELA-UNA, señaló que la iniciativa presentaba vacíos importantes en su diagnóstico, mecanismos de implementación, financiamiento, seguimiento y evaluación.

El análisis también cuestionó que la propuesta privilegiara medidas como la reserva de plazas en instituciones públicas sin abordar algunas de las condiciones estructurales que afectan a los pueblos indígenas, particularmente el acceso y control del territorio, la autonomía y las posibilidades de desarrollar proyectos de vida propios en las comunidades.

Una de las preocupaciones señaladas fue precisamente la ausencia de instituciones académicas con experiencia en estos temas dentro del proceso de consulta. El análisis llamó la atención sobre el hecho de que no se hubiera consultado a instituciones como la Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia, pese a que ambas cuentan con investigaciones y programas de acompañamiento relacionados con pueblos y territorios indígenas.

La devolución del proyecto a comisión permitiría, por tanto, ampliar la discusión no solo hacia los pueblos indígenas, sino también hacia universidades públicas, organizaciones, especialistas y otras instituciones con experiencia en la materia.

Audio de Pablo Sibar:
https://drive.google.com/file/d/1pesiAx4KYBANj4W8gq1ZygbN5feQl19c/view?usp=sharing 

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

¿Unidad o simulación? La verdadera prueba del Convenio 169 en Cahuita

Por Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore.

En 1989, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 169 de la OIT para reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, que Costa Rica ratificó plenamente en 1993, el mundo era muy diferente al de hoy.

La segregación racial y étnica era una norma tácita, y la IA estaba más allá de la imaginación de cualquiera.

La esperanza generalizada era que este acuerdo entre naciones civilizadas se implementara tan pronto como concluye su breve proceso de ratificación en cada país.

Sin embargo, más de tres décadas después, su implementación en Costa Rica sigue siendo una promesa incumplida.

El problema hoy no es la falta de una ley, sino su evasión.

El artículo 6 del Convenio es claro: El Estado debe consultar a los pueblos interesados con el fin de llegar a un acuerdo o consentimiento. Esto no se trata de informarles sobre decisiones ya tomadas, ni de celebrar audiencias públicas. Se trata de garantizar el derecho a la participación colectiva en el proceso de toma de decisiones.

Sin embargo, como lo demuestra la resolución constitucional sobre el «Plan Regulador Costero de Cahuita», el Estado ha sustituido la consulta genuina por mecanismos de participación general, diluyendo así la voluntad de los titulares de derechos.

Aquí radica la distorsión central: confundir «población» con «pueblo».

El Convenio 169 no protege a todos los habitantes de un territorio, sino a los pueblos definidos por su autoidentificación, continuidad histórica y diferenciación cultural; y no por un linaje étnico directo.

En Cahuita, esto implica que el sujeto de consulta no es la totalidad de los residentes, sino el pueblo tribal afrodescendiente, definido conforme a criterios de autoidentificación, continuidad histórica y diferenciación cultural. En consecuencia, aquellas personas que no comparten dicha identidad colectiva —por carecer de vínculo histórico, cultural o de autoidentificación con el pueblo tribal— no forman parte del sujeto titular del derecho de consulta.

En este punto resulta imprescindible apelar al juicio humano, en lugar de depender exclusivamente de la inteligencia artificial, cuya interpretación de los hechos contemporáneos suele estar condicionada por las proyecciones y supuestos de sus desarrolladores sobre un futuro incierto, más que por la complejidad de la realidad presente.

En esta línea de pensamiento, surge un fenómeno contemporáneo ineludible: La creciente complejidad de la identidad, resultado de los procesos de migración, mestizaje y asimilación cultural.

Ante la ausencia de normas claras basadas en la realidad de nuestras comunidades, la ambigüedad genera conflictos internos.

Y este tipo de conflictos, lejos de conducir a soluciones, benefician los intereses del Estado.

Durante el último año, el incumplimiento de la Convención ha encontrado la excusa perfecta en las divisiones internas de las comunidades: permite seguir eludiendo la consulta, justificando la inacción y trasladando la responsabilidad a las propias comunidades afectadas.

Así, el problema deja de ser una cuestión estatal y se convierte convenientemente en una cuestión comunitaria.

Ante este escenario, la comunidad tribal afrodescendiente de Cahuita se enfrenta a un dilema histórico: definirse como sujeto colectivo de acuerdo con los criterios del Convenio 169, o permitir que la ambigüedad siga facilitando la simulación de consulta.

No hay una tercera vía.

La unidad, en este contexto, no es un ideal abstracto. Es una condición jurídica.

Sin ella, no hay consentimiento válido, ni consulta legítima, ni posibilidad de autodeterminación.

En este escenario, incluso los prejuicios históricos —como la narrativa de que «los pueblos afrodescendientes no pueden llegar a acuerdos»— dejan de ser meros estigmas y se convierten en herramientas funcionales de despojo.

La cuestión ya no es jurídica, sino histórica:

¿Permitiremos que se confirme esta narrativa («los negros no se unen«), o construiremos, desde la unidad, el verdadero fundamento de nuestros derechos?

Cahuita, Talamanca

Protocolo de Nagoya. Una vez más quieren ratificarlo sin consulta

17 febrero, 2021. El protocolo de Nagoya (PN) dice buscar el acceso justo y equitativo a los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Hacia el final de 2010, el PN fue adoptado para implementar parte del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas. Sin embargo, una gran mayoría de comunidades indígenas y campesinas desconocen su contenido y alcance, mientras organizaciones ecologistas y agrícolas se oponen a sus planteamientos.

El PN fue rechazado anteriormente en dos asambleas legislativas (2011 y 2016) por la Comisión de Ambiente, gracias a las objeciones de organizaciones campesinas, indígenas y ecologistas. En esas dos oportunidades fue discutido en la Comisión de Asuntos Ambientales, actualmente se encuentra en la Comisión de Asuntos Internacionales a pesar de que es un tema muy técnico y relacionado directamente con el uso de la biodiversidad y con los intereses de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas. Cabe recalcar que no se ha realizado, en esta oportunidad, ninguna comparecencia de organizaciones que no estamos de acuerdo con que se ratifique el Protocolo.

Para la Red de Coordinación en Biodiversidad es primordial “que se consulte a los pueblos indígenas y comunidades locales antes de ser discutido por el pleno de la Asamblea Legislativa, respetando la legislación nacional e internacional, como lo es el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales.

Para las y los ecologistas, el PN no cumple con los objetivos de defender los recursos genéticos y el conocimiento asociado a ellos, si no que los contradice. Su ratificación implicaría que los recursos de la biodiversidad, considerados de dominio público en Costa Rica, se traten como si fueran bienes patrimoniales del dominio privado, tal y como se quiso hacer en el caso del Proyecto Minero en Crucitas, o de explotación petrolera Harken, entre otros. Esta última preocupación

también fue destacada por la oficina legal del MINAET (oficio inf-11-ot-2011 del 14 de abril del 2011) (ver más).

El Protocolo tiene particular interés en las comunidades indígenas, ya que busca incluir el patrimonio genético de las comunidades indígenas y sus saberes ancestrales en el desarrollo de la biotecnología, sin siquiera considerar alguna reglamentación ética o de derechos humanos. Atenta contra la propia sabiduría, cosmovisión y cultura de las comunidades y pueblos, que han sabido crear un vínculo con los bienes naturales y crear saberes y conocimientos puestos a la disposición solidaria, de tal manera que puedan continuar alimentándose y atendiendo su salud.

Si quiere conocer más sobre el Protocolo de Nagoya y sus problemas de fondo y de forma, les invitamos a leer los siguientes documentos elaborados por diferentes organizaciones a nivel latinoamericano:

-Cuaderno de Biodiversidad #2 – Convenio de Diversidad Biológica y Protocolo de Nagoya. http://www.biodiversidadla.org/content/download/167993/1243999/version/1/file/Convenio+de+Diversidad+Biol%C3%B3gica+y+Protocolo+de+Nagoya+-

+Cuadernos+de+Biodiversidad+%232.pdf

-Escaramujo N°86. ¿Qué es el Protocolo de Nagoya?. Otros Mundos, Chiapas, México. https://otrosmundoschiapas.org/el-escaramujo-no-86-que-es-el-protocolo-de-nagoya/

– Organizaciones conservacionistas y de pueblos indígenas y comunidades campesinas piden consultar Protocolo de Nagoya. Audiencia en Asamblea Legislativa, 2016. https://www.youtube.com/watch?v=EnpAvWWA294

– Protocolo de Nagoya: porqué oponerse, http://www.biodiversidadla.org/Noticias/Protocolo_de_Nagoya_porque_oponerse

Informes: Red de Coordinación en Biodiversidad, Silvia Rodríguez, silroce@gmail.com o Mariana Porras, mariana@coecoceiba.org

 

Enviado por Henry Picado.

Consejo Ditsó Iíria Ajkönuk Wákpa de Salitre rechaza la desestimación del caso de Sergio Rojas Ortiz

COMUNICADO PÚBLICO

Sábado 26 de septiembre 2020. Una vez más el Estado respalda la impunidad: el pasado jueves 24 de septiembre el Poder Judicial publica que desestima el caso del asesinato de nuestro compañero Bribri, del Clan Uniwak, Sergio Rojas Ortiz. Decisión que, supuestamente, se basa en la falta de pruebas y en la imposibilidad de realizar investigaciones judiciales.

Como Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa, autogobierno del Territorio Bribri de Salitre desde 1979, rechazamos la decisión del Poder Judicial. Decisión que más allá de imposibilidades técnicas, se debe a razones políticas: el racismo permanente en el Estado costarricense.

Es la voluntad política, la complicidad con terratenientes y usurpadores lo que arroja al Estado a esta decisión. Para este, las vidas de los Pueblos Originarios no son importantes y por ello, impulsan a la impunidad como la norma en nuestros Territorios.

Lastimosamente, el caso de Sergio no es el único. El Poder Judicial es diligente únicamente cuando se trata de violentar los derechos de los Pueblos Originarios. Por ello, es que en el Territorio Bribri de Salitre avanzan las medidas cautelares contra nuestros hermanos y hermanas recuperadoras que les imposibilitan habitar y trabajar las tierras que les pertenecen según las leyes nacionales e internacionales. Tal es el caso de Minor Ortiz Delgado, del Clan Túbolwak, quién no puede acercarse a su terreno recuperado y quién además debe lidiar con las amenazas de muerte en su contra por parte de Eliodoro Figueroa Uva, Rodrigo Figueroa Uva y Eliodoro Figueroa Díaz. Todos en libertad, a pesar de ser sujetos a investigaciones judiciales por las constantes amenazas y ataques contra Minor Ortiz Delgado y su familia. A pesar de que el 09 de febrero Eliodoro Figueroa Uva disparara a Minor en su pierna, en un intento de homicidio.

Ante ello, no queda más que la reafirmación de nuestra lucha: la recuperación de nuestras Tierras-Territorios, el fortalecimiento de nuestra identidad y cultura así como la profundización de nuestras formas autónomas de Autogobierno. Lejos de detenernos, de dispersamos, el Pueblo Bribri de Salitre continuará fortaleciendo el camino de la autonomía, la tierra y la libertad en memoria de nuestro hermano del Clan Uniwak, Sergio Rojas Ortiz.

Por tanto, el CODIAW EXIGE:

– Al Poder Judicial a que continúe las investigaciones para esclarecer el asesinato de nuestro hermano Uniwak, Sergio Rojas Ortiz. Esto como acción mínima ante el desacato de las medidas cautelares MC-321-12 dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en pro de los Pueblos Bribris de Salitre y Brörán de Térraba.

– La protección a los líderes y lideresas del Pueblo Bribri de Salitre y a los y las recuperadoras de Tierra-territorio; en acato REAL de las medidas cautelares MC-32I-12 que exige la protección de la integridad física y vida de los Pueblos Bribris de Salitre y Brörán de Térraba.

– Un compromiso REAL del Ejecutivo en el impulso de la paz en el Territorio Bribri de Salitre. Paz que solo es posible si las personas no indígenas son DESALOJADAS del Territorio Bribri; medida urgente para el saneamiento territorial. Medida que, reiteramos, es la PRIORIDAD para el Autogobierno de Salitre.

– Que el Ejecutivo tras la concreción de los desalojos, otorgue la posesión al Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa, Autogobierno del Pueblo Bribri de Salitre. Acción que debe ser extensiva a todos los Territorios y Pueblos Originarios: el Ejecutivo debe RECONOCER a las Organizaciones Propias de los Pueblos.

Para más información:
Lesner Tuadiwak
codiawdavedi@gmail.com

Y ahora la tercera muerte de Sergio Rojas Ortiz

Rogelio Cedeño Castro, sociólogo y escritor costarricense.

Para los estados nacionales fundados por los criollos, hace un par de siglos, en esta parte del mundo, no se trata sólo de ignorar los derechos más elementales y la existencia misma de los pueblos originarios de Abya yala, nombre que le daban los kunas a este continente en que habitamos, sino de recurrir a su paulatina exterminación física y cultural como una serie de pasos previos para consumar su eliminación total o conversión postrera. Ese, y no otro, es y ha sido desde el siglo XIX el accionar y la intencionalidad manifiesta de quienes gobiernan todos estos países, de ahí su inacción y complicidad con los asesinatos de líderes indígenas que se cometen a diario en países como Colombia, Honduras, Guatemala e incluso en la pudibunda Costa Rica, un país este último donde los medios de comunicación apoyan, de innumerables maneras, a los terratenientes que se han apropiado de las tierras de los pueblos originarios, se trata de una nación que se declara blanca o caucásica por excelencia, una tan singular dentro de la que “esos otros desconocidos” no pasan de ser una molestia marginal, a lo sumo(que problema con esos “inditos” que no entienden todavía el valor comercial de la tierra), un estado costarricense que irrespeta el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos de los pueblos indígenas, uno cuyo Poder Legislativo se negó hace ya diez años a votar una ley de autonomía para estos pueblos-nación que quedaron territorialmente, dentro del estado nacional de Costa Rica, uno cuyas autoridades tanto del gobierno central como de los municipios o gobiernos locales se mantienen entre la indiferencia y la complicidad manifiesta frente a la violencia y el atropello, casi cotidiano contra los bribris, cabécares, brorán, teribes, gnäbe bugles y malekus en lucha por recuperar sus tierras usurpadas. La escalada de violencia, con bandas de matones y pistoleros pagados por los terratenientes en los territorios de esos pueblos, culminó con el asesinato de dos importantes líderes de esos grupos étnicos, en el lapso de poco más de un año: Sergio Rojas Ortíz y Jehry Rivera, líder entre los bribris el primero y de los brorán el segundo cayeron abatidos por la violencia homicida, ordenada por poderosos intereses económicos, los que necesitan esas tierras paras sus grandes negocios, y están decididos a quitarse esas gentes de su camino sin entrar en consideraciones humanitarias de ninguna clase, recurriendo incluso a aquellos que han renegado de sus orígenes para consumar el genocidio y el etnocidio simultáneos.

Dado lo anterior, estamos en capacidad de afirmar que no tuvo que transcurrir siquiera un lapso de dos años para que se consumara lo que me atrevo a calificar, sin tapujos ni bobadas de ninguna clase, como la tercera muerte de Sergio Rojas Ortíz. El atroz crimen ocurrido en Salitre del cantón de Buenos Aires, en la noche del 18 de marzo de 2019 fue apenas el inicio de un no tan lento proceso hacia la impunidad y el olvido del crimen cometido en la persona de uno de los líderes más importantes entre los bribris que habitan en el actual territorio de Costa Rica, casi de inmediato se ejecutó su segunda muerte cubriéndolo con una campaña de infamias a través de los medios comunicación más importantes del país, esa muerte consistió en censurar acremente, y recriminar de previo a quienes se atrevan a invocar su memoria como un luchador consecuencia por los derechos de los suyos, con lo que se buscaba no solo deslegitimar esa lucha sino abrir el camino para la impunidad y el olvido.

Cuando apenas ha transcurrido un año y medio del primero de esos asesinatos, el de Sergio Rojas Ortiz, su tercera muerte comienza a abrirse paso en los medios de comunicación social e incluso en las redes sociales, para ello el Poder Judicial declara cerrado el caso ante lo que llama la “imposibilidad” de identificar a los culpables (no se distingue entre autores intelectuales y ejecutores, desde luego) del crimen.

A diferencia de Ramón Mercader, el catalán que asesinó al líder bolchevique León Trotsky en la ciudad de México, cuya tercera muerte viviendo siempre bajo otro nombre, ocurrió en Cuba en 1978, después de haberse convertido en “otro” (Jacques Mornard- Frank Jackson) para cometer el crimen y pasar después veinte años encarcelado en México en esa misma condición enajenada, aquí no es el victimario (recordemos el libro de Jorge Semprún LA TERCERA MUERTE DE RAMÓN MERCADER) sino la víctima en la persona de Sergio Rojas Ortiz, la que es asesinada una vez más, al negar la posibilidad de establecer las responsabilidades de él o los asesinos, abriéndole paso a la impunidad y al olvido en un país sin memoria histórica. Para nosotros, Sergio Rojas Ortiz vivirá siempre en nuestros corazones y en nuestra memoria, su legado nos pertenece también a todos los que asumimos y respetamos su humanidad, al igual que la de todos sus hermanos de los pueblos originarios que habitan el actual territorio de Costa Rica, quienes merecen todo nuestro respeto y la solidaridad que podamos darles. Que así sea.

Rechazamos la inacción estatal para dar Justicia a Sergio Rojas

  • El sistema judicial costarricense ha fallado a su deber de garantizar justicia a los pueblos indígenas
  • Solicitamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) impedir el archivo del caso de Sergio Rojas
  • Llamamos a la solidaridad nacional e internacional mediante pronunciamientos

FECON. 25/09/2020. El Ministerio Público de Costa Rica solicitará desestimar y archivar la causa penal por el asesinato de Sergio Rojas Ortiz del Clan Uniwak del Territorio Bribri de Salitre. Sergio fue asesinado a balazos el 18 de marzo del 2019 en su casa de habitación.  Esto es una burla total y muestra de negligencia del Ministerio Público, ya que alega que esta causa se desestima por la “imposibilidad de localizar a los testigos” y porque “el entorno, la forma de vida en la zona” imposibilito la investigación, lo que demuestra incapacidad, desinterés o racismo en el trato de caso.

La complicidad histórica y constante del Estado costarricense se expresa con el incumplimiento de los derechos indígenas, entre los que destaca el no reconocimiento efectivo sus territorios. La inacción del Estado ha generado que los Pueblos Indígenas en Costa Rica sean perseguidos, criminalizados, agredidos y sus líderes asesinados, siempre bajo una violencia que no es incidental, sino sistemática. Estas acciones criminales han quedado en total impunidad a pesar de las denuncias a las autoridades respectivas.

Por estos hechos:

► Desde la Federación Ecologista de Costa Rica (FECON), con indignación denunciamos que el sistema judicial costarricense ha fallado en su deber de garantizar la justicia para las personas indígenas del pueblo bribri y de los diferentes territorios. Este gobierno ha demostrado ser negligente, racista y neocolonial.

► Hacemos un llamado urgente para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) asuma con todas sus competencias la investigación de este caso para que el Estado costarricense en la figura de la Fiscalía General de la República, desista del archivo del caso de Sergio Rojas, realice los allanamientos que correspondan en la investigación de su caso, analice los vínculos del contexto social del conflicto con el asesinato y determine las responsabilidades, para sancionar como corresponde y a quienes corresponda.

► Solicitamos la solidaridad de las organizaciones nacionales e internacionales, para que por medio de pronunciamientos y/o cartas apoyen la causa indígena en Costa Rica y denuncien la violencia sistemática que está operando de parte del Estado costarricense en relación a los derechos indígenas.

En contexto:

Sergio era miembro del Consejo de Autoridades Propias Cuidadores de la Madre Tierra (Ditsö Iriria AjKönuk Wapka de Salitre), fundador y miembro de la Coordinación Nacional del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI). Lideró las recuperaciones de tierras en su territorio en Salitre de Buenos Aires, haciendo velar la jurisdicción nacional como lo es la Ley indígena de 1977, convenios internacionales como el 169 de la Organización Internacional del trabajo, la declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e internacionales.

Sergio se encontraba bajo protección de Medidas Cautelares, establecidas por la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) el 30 de abril del 2015 (MC 321–12–2015) a favor de los Territorios de Salitre y Térraba para garantizar la vida y protección integral para las personas miembros de ambos Pueblos. La falta de aplicación efectiva de estas Medidas por parte del Estado costarricense, se manifestó en la incapacidad de salvaguardar la vida de Sergio.

El asesinato de Sergio Rojas sumó a Costa Rica en el informe del Global Witness 2020 sobre asesinatos de personas defensoras de la tierra y el medio ambiente. Él fue una de las 212 personas asesinadas por defender su territorio, su cultura y el derecho a la vida de cientos de pueblos campesinos e indígenas. Lamentablemente para el 2021 apareceremos de nuevo en el informe, tras el asesinato de Jehry Rivera Bröran del territorio Indígena de Térraba, también de la Zona Sur del país, el 24 de febrero del presente año.

Texto e imagen: FECON

ONU solicita continuar investigación y esclarecer homicidio de Sergio Rojas Ortiz

San José, 25 de setiembre de 2020 – El Sistema de las Naciones Unidas pidió al Estado costarricense continuar con la investigación del homicidio del líder indígena Sergio Rojas, ocurrido en marzo de 2019 en el Territorio Indígena de Salitre y evitar que este crimen quede en la impunidad.

La ONU destacó que Costa Rica ha sido un país respetuoso de los derechos humanos y tiene plena confianza en que las autoridades judiciales esclarecerán el caso y llevarán ante los tribunales a las personas responsables.

Naciones Unidas recordó el llamado que hicieron los expertos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU Michel Forst, en su momento Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; Victoria Tauli Corpuz, en su momento Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y Agnès Callamard, Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en el que urgieron a las autoridades costarricenses a “identificar a los autores materiales e intelectuales de este grave delito y los lleven ante la justicia, de acuerdo con la ley”.

La organización además ha hecho llamados a sus Estados miembros para seguir impulsando las acciones necesarias con el fin de erradicar toda forma de violencia y discriminación contra los pueblos indígenas, garantizando también el derecho a la posesión de sus tierras.

Naciones Unidas indicó adicionalmente que ha dado seguimiento a la medida cautelar 321-12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a los territorios indígenas de Térraba y Salitre en la zona sur del país. En este marco, y en procura de prevenir la violencia en más territorios, instó al Estado a procurar que, en el desalojo anunciado para los próximos días en el territorio indígena de China Kichá, tenga en cuenta las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas y los estándares internacionales en materia del derecho a la vivienda y desalojos forzosos, conforme a los compromisos adquiridos por el Estado en los distintos tratados internacionales ratificados en la materia.

La ONU reiteró su compromiso de continuar apoyando al país para impulsar el cumplimiento de los Derechos Humanos y asegurar el derecho colectivo de los pueblos indígenas a seguir libremente su desarrollo económico social y cultural, a determinar sus prioridades y establecer sus estrategias para lograr el desarrollo sostenible sin dejar a nadie atrás.

Fuente: https://costarica.un.org/es/92701-onu-solicita-continuar-investigacion-y-esclarecer-homicidio-del-lider-indigena-sergio-rojas

Información compartida con SURCOS por SERPÄJ.

Sergio Rojas Ortiz y la confirmación del racismo y la negligencia

Osvaldo Durán Castro (Sociólogo/Profesor ITCR-FECON)

El día del anuncio de la desestimación y archivo de la causa por asesinato de Sergio Rojas Ortiz del Clan U ni wak, es tan nefasto e indignante como el propio 18 de marzo de 2019 cuando fue asesinado, y como el 24 de febrero de 2020 cuando Jerhy Rivera Rivera fue asesinado.

Esa decisión del Ministerio Público confirma el racismo en todas sus expresiones contra la gente indígena. Esa violencia es física, hasta los asesinatos, pasando por la negación de su existencia como culturas, el desconocimiento de sus derechos humanos como personas y como etnias, el no reconocimiento e incumplimiento de acuedos, leyes y convenios como la Ley indígena de 1977, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y las resoluciones y medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos internacionales. En fin: violencia material e inmaterial contra la cultura indígena desde hace siglos, que surgió y se reproducde en la institucionalidad del Estado y también por parte de empresas transnacionales y nacionales. Jerhy, Sergio, Antonio Saldaña y Pabru Presberu, entre muchos, han sido víctimas mortales de esa violencia, pero son apenas los casos más conocidos.

Esos asesinatos no son aislados. Son parte de un patrón histórico de colonialismo que se ejecuta por medio de usurpaciones y violaciones de los derechos básicos de las personas y los pueblos indígenas. Costa Rica no escapa, si no que reafirma, la violencia del sistema económico contra los pueblos originarios, basada en la explotación de la gente y de los territorios indígenas en los cuales yacen muchas de las reservas de materias primas que los negocios persiguen. No por casualidad muchas de las luchas pasadas y actuales de los pueblos indígenass han sido y son contras explotaciones mineras, de petróleo, de monocultivos extensivos, de ganadería, de saqueo de madera, de “investigación prospectiva” de la biodiversidad, que no es más que bio-pirataería, contra represas hidreléctricas y un extenso listado de agresiones contra la Tierra, que para los pueblos indígenas no es una mercancía o cantera de materias primas por explotar.

Costa Rica no es excepcional, aunque se busque ocultar la violencia sistemática y estructural contra los pueblos indígenas. El Informe de Gloabl witness de julio 2020, “Defender el mañana. Crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente”, inclye a Costa Rica por el asesinato de Segio Rojas, que fue una de las 212 personas asesinadas en el planeta por defender su territorio, su cultura y el derecho a la vida de cientos de pueblos campesinos e indígenas.

El informe señala que “En muchos países, el derecho de las personas a su tierra y a sus recursos naturales carece de protección, de documentación legal que lo respalde o de reconocimiento” (p. 35). Señala además que “Para abordar las causas estructurales, los gobiernos deberían: Resolver los reclamos pendientes sobre tenencia de tierras y asegurar formalmente, incluso a través de medios legales, el derecho a la tierra de las comunidades y los pueblos indígenas” (p.36).

Lejos de resolver esos conflictos estructurales arrastrados por siglos, en Costa Rica la negligencia y la impunidad estimularán más usurpaciones. Habrá más violencia. Los pueblos indígenas han matenido una calma y silencio que los hacen héroes y heroínas de la no violencia, de la paciencia y de la humildad que los Gobiernos y usurpadores erróneamente han tachado de ignorancia y sumisión. Pero los ataques permanentes, las amenazas, el miedo infundido contra indígenas de todas las edades en sus propios territorios podrían empezar a tener respuestas contundentes de los pueblos originarios, hasta el punto en que la sangre que corra deje de ser sólo de indígenas. Y el Gobierno será el primer responsable. Si el mensaje de la institucionalidad es que la vida de Sergio no vale nada y si el Estado por medio del Ministerio Público aduce que «por la forma de vida en la zona y la imposibilidad de localizar a los testigos”, se desestima la causa, estamos la manifestación más absurda, negligente y odiosa. Eso es una burla en la cara de la familia de Sergio, una afrenta para cada persona indígena, para todos los pueblos indígenas y para cualquier persona honesta y cuerda de este país y del mundo. Ahora el país no sólo será “famoso” por los asesinatos contra los indígenas, si no también por la incompetenia de sus autoridades judiciales.

El Gobierno debe aceptar que la voluntad de alguno.as de sus funcionarios no es suficiente. Debe pedir mediación internacional especializada. Debe acudir ya mismo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para eclarecer de manera urgente e imparcial este asesinato, y el Jerhy Rivera Rivera. El caso no debe archivarse así de fácil. La demanda y exigencia elemental es que se reabra de inmediato y se llegue a la justicia. El informe de Glonbal Witness señala: “COSTA RICA El 18 de marzo, Sergio Rojas Ortiz concurrió a la oficina del fiscal en la localidad de Yeri, en el suroeste de Costa Rica, para informar sobre las amenazas que había recibido. Esa misma noche lo asesinaron tiros en su casa” (p.15). Su asesinato confirmó que la vida de los indígenas no es de importancia para la institucionalidad de Costa Rica. No fue protegido. A nadie le importó. Pero ahora, el archivo de su caso reafirma un descomunal irrespeto por todos los pueblos indígenas.

Cada persona defensora de los derechos humanos y que reconoce los derechos de los pueblos indígenas, debería iniciar actos de desobediencia civil, para demostrar que la vida de Sergio, la de Jerhy, y la de cualquier indígena es igual que la de cualquier otro ser humano. Desconocer la resolución del Ministerio Público es un acto de dignidad humana.