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Etiqueta: Corte IDH

Histórico triunfo para las personas defensoras de derechos humanos

CEJIL

Queremos compartir una excelente noticia para nuestra región. 

El mes pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia histórica en el caso Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) vs. Colombia en la cual por primera vez reconoció el derecho a defender derechos humanos y condenó al Estado colombiano por la vigilancia ilegal, amenazas y hostigamiento de los integrantes de CAJAR durante las últimas 3 décadas. Esta es la primera sentencia en la cual los integrantes de una organización de personas defensoras, que recurrentemente defiende a víctimas ante la Corte IDH, son reconocidos como víctimas directas. Desde CEJIL, acompañamos a CAJAR hace más de 30 años en su búsqueda de justicia. 

-Décadas de amenazas y hostigamiento

CAJAR es una organización de personas defensoras de Derechos Humanos que nació en Colombia en 1980. En la actualidad, acompaña casi 500 casos a nivel nacional e internacional, con el objetivo de esclarecer graves violaciones a los derechos humanos y garantizar la sanción de los responsables. Por más de 30 años, los y las integrantes del Colectivo han vivido actos de estigmatización, hostigamiento, amenazas, agresiones y acciones de inteligencia ilegal con la intención de impedir su trabajo contra la impunidad en Colombia, lo que incluso ha llevado al exilio de algunos integrantes. No sólo integrantes de CAJAR sufrieron estas amenazas, sino también sus familiares, incluidos hijos e hijas menores de edad. En Colombia, cada año más de 100 personas son asesinadas por defender derechos.

«Recibimos esta decisión de la Corte con gran satisfacción. Creemos que es un paso en la dignificación de los y las integrantes de CAJAR y de sus familias. Han sido décadas de persecución y esta sentencia tiene un elemento de reparación importante».

 -Impacto de la sentencia  

El 18 de marzo, en un acto público llevado a cabo en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de Bogotá (Colombia), CAJAR y CEJIL recibieron la sentencia acompañadas de familiares, representantes de la comunidad de derechos humanos colombiana, académicos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y periodistas, entre otras. Esta sentencia crea avances muy importantes para la defensa de derechos humanos en la región ya que por primera vez: se condena a un Estado por la violación al derecho a defender derechos como un derecho autónomo, lo que CEJIL ha impulsado en diversos procesos ante el SIDH, y que podría ayudar a avanzar en la protección tanto en Colombia como en la región en el ejercicio de este derecho. Ello debido a que reconoce que la violación del derecho a defender derechos humanos genera afectaciones distintas y adicionales a aquellas relacionadas con la violación de otros derechos; la Corte introduce el concepto de “derecho a la autodeterminación informativa”, que refiere al derecho de acceso y control sobre la información personal frente a actividades de vigilancia e inteligencia estatal contra personas defensoras. 

Además, la decisión señala  los vacíos y obstáculos existentes en la normativa colombiana sobre inteligencia y acceso a la información, y con ello, las consecuencias e impacto que ha tenido no contar con toda la información generada y recolectada respecto de las y los integrantes del Colectivo y sus familiares. La sentencia también reconoce la particular afectación que experimentaron las mujeres defensoras, así como los graves impactos sufridos por aquellos que se vieron obligados a abandonar el país debido a amenazas, agresiones y hostigamientos derivados de su labor de defensa de derechos. 

La sentencia establece más de 16 medidas de reparación, incluyendo reformas a la ley de inteligencia y manuales de inteligencia, el establecimiento de un mecanismo para el reconocimiento de nuevas víctimas integrantes de CAJAR que hayan sido objeto de actividades de inteligencia y vigilancia, la puesta en marcha de un mecanismo de acceso a la información personal producto de actividades de inteligencia, entre otras.  

-Línea de tiempo del caso frente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) 

2002 – CEJIL presenta una petición conjunta con Cajar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  

2006 – La CIDH admite el caso.  

2019 – La CIDH emite el informe de fondo del caso y concluye que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y dignidad, libertad de expresión, libertad de asociación, derechos del niño, circulación y residencia, y protección judicial.  

2020 – El caso avanza de la CIDH a la Corte IDH.  

2022 – Se lleva a cabo la audiencia pública del caso en la Corte IDH.  

2024 – La Corte IDH encuentra responsable internacionalmente a Colombia por violar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad,  a la honra, a las garantías judiciales,  a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos diversos derechos de los miembros del Cajar y sus familiares.    

– ¡Nuestra lucha sigue!  

La sentencia es sólo el primer paso hacia cambios reales en las vidas de las víctimas, sus familias y todas las personas afectadas por violaciones similares a su derecho a defender derechos en Colombia. CEJIL acompañará a las víctimas durante la implementación de las reparaciones, con el compromiso de trabajar incansablemente hasta que cada una se cumpla. 

¡Este es el momento de cambiar realidades y usted puede ser parte de esta misión! Su donación el día de hoy nos permite continuar defendiendo el derecho a defender derechos en la región. CEJIL representa más de 200  casos frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, alcanzando a más de 30.000 personas y apoya a 400 organizaciones en las Américas. 

Información compartida con SURCOS por Center for Justice and International Law (CEJIL) Center for Justice and International Law. (2024). Histórico triunfo para las personas defensoras de derechos humanos [Correo electrónico].

Nos veremos en los foros internacionales

Manuel Hernández

El Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución le dio el último toque de gracia a la Carta Magna de la 2* Republica.

MIDEPLAN transmutado en el nuevo Leavitan del Sector Público.

Las autonomías constitucionales hechas pedazos de un solo plumazo.

Se confirma la política extrema y salvaje de devaluación de los salarios de las personas servidoras públicas.

Un pronunciamiento que vulnera la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, OC-27-21, que en materia de negociación colectiva en las Administraciones Públicas estableció 3 cuestiones fundamentales:
1.- El reconocimiento del derecho de negociación colectiva en la función pública, con fundamento en los Convenios 98, 151 y 154 OIT.
2.- La OC 27-21 dispuso que los Estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en la función pública.
3.- Pero, además, la CORTE IDH estableció que los Estados tienen que PRIVILEGIAR -literal- la negociación colectiva en la Administración Pública, en lugar de leyes que limiten los salarios (literal).

Una resolución del Senado Poltitico de Costa Rica radicada en los dogmas neoliberales de Buchanan y Friedman.
La democracia quedo herida de muerte.

Nos veremos en los foros internacionales.

Corte IDH condena a El Salvador por el Caso Manuela

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en la que se dio por probado que la mujer sufrió una emergencia obstétrica y que fue injustamente criminalizada y condenada por el contexto asociado a la total prohibición del aborto en El Salvador.

La sentencia del caso Manuela y familiares vs. El Salvador en la que ha condenado al Estado salvadoreño por la criminalización arbitraria de una mujer por intentar acceder a servicios de salud reproductiva cuando enfrentó una emergencia obstétrica.  

Según el comunicado, ver archivo adjunto en esta nota, Manuela fue una mujer que perdió su embarazo en condiciones precarias a causa de graves quebrantos de salud no diagnosticados por el Estado en 2008. Fue indebidamente denunciada por el personal médico que la atendió durante la emergencia, y fue detenida arbitrariamente. Fue juzgada sin una defensa judicial efectiva. Por cuenta de ello fue injustamente condenada a 30 años de prisión luego de enfrentar un proceso penal con profundas irregularidades. Se le negó atención médica para enfrentar un cáncer mientras se encontraba privada de libertad, y murió en 2010 cumpliendo su condena en custodia del Estado y dejando huérfanos a sus dos hijos. 

La Corte IDH dio por probado que Manuela sufrió una emergencia obstétrica: «En el presente caso, no cabe duda que Manuela sufrió una emergencia obstétrica causada por la preeclampsia. La Corte resalta que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden dar lugar automáticamente a una sanción penal”.

La Corte IDH ordenó a El Salvador regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, tomar las medidas necesarias para garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas y desarrollar un protocolo que garantice la atención de esos casos, entre otras.

CIDH amplia medidas de protección hacia la comunidad miskita de Santa Fe

La Corte Interamericana de Derechos Humanos amplió las medidas de protección a territorios indígenas. En esa ocasión las medidas protegen la comunidad de Santa Fe del territorio indígena miskitu Wanki Li Aubra, así como a las personas que hayan tenido que abandonar esta comunidad y deseen regresar.

Se determinó que las personas de la Comunidad de Santa Fe se encuentran en una situación de riesgo en la que han enfrentado amenazas, resultando en secuestros, asesinatos, agresiones sexuales, amenazas, incendios de viviendas, robos, emboscadas y ataques a pobladores, y desplazamiento forzado. Así como la falta de actuación y protección por parte de las autoridades nicaragüenses. 

El Tribunal Interamericano reconoció que el riesgo que enfrenta la comunidad “deriva del contexto de violencia presentado en la región Costa Caribe Norte de Nicaragua y la conflictividad existente con terceros o “colonos” en el marco de la reivindicación de los territorios ancestrales del pueblo indígena miskitu, así como los procesos de saneamiento que tienen lugar en dicha zona”.

Frente a estos hechos, la Corte IDH ordenó al Estado: 

1) adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de proteger la vida e integridad personal de los integrantes de la Comunidad de Santa Fe, así como garantizar su participación en la implementación de las medidas; 

2) informar a la Corte sobre la implementación de estas medidas cada tres meses, contados a partir del envío de su último informe.

Para leer la resolución completa puede hacer click aquí 

 

Información compartida a SURCOS por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

Elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

En este año 2021, son cuatro las sillas vacantes que los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) deberán encontrar la forma de suplir en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos integrada, como bien se sabe, por siete magistrados (véase composición actual).

En la elección pasada de junio del 2018 el juez mexicano y colombiano fueron reelectos como jueces para el período 2019-2025, al tiempo que fue electo el candidato de Uruguay para el mismo período.

Elecciones puestas en contexto

Los Estados son los que escogen mediante votación, quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas a título individual), a diferenciar de otro tipo de candidaturas (candidaturas/país). En el primer caso, la persona escogida una vez en funciones, debe mantener una total independencia con respecto al Estado que la designó.

Mientras que en el segundo caso, el Estado se postula como tal y, una vez escogido, designa a su representante oficial para participar en las sesiones del órgano en el que fue electo: al respecto, tuvimos la oportunidad de analizar la reciente elección de Bolivia, Cuba y México en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1).

En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que si bien la OEA cuenta con 34 Estados miembros, únicamente participan en la votación para escoger a los jueces los 24 Estados que son Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José): por ejemplo Canadá, Estados Unidos, y, desde el 2012 Venezuela (véase breve nota al respecto) hasta el 2019 (Nota 2), así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan en esta elección.

El estado actual de firmas y ratificaciones, reservas y denuncias a la CADH está disponible en este enlace oficial de la OEA y permite apreciar cuán interamericano es el sistema de protección de los derechos humanos vigente en el hemisferio.

Candidaturas y aparatos diplomáticos

El lograr, para un Estado, reunir votos a favor de su candidato, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales (o de derechos humanos cuando los hay) de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores.

Estos intercambios de votos responden a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otra organización internacional.

Estos intercambios de favores no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).

Estados que han presentado candidatos para ocupar vacantes en la Corte

Al momento de redactar estas líneas, son seis los Estados que han postulado un (o una) candidato(a) para la contienda de este 2021, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá y Paraguay.

La hoja de vida de la candidata de Argentina se encuentra en este enlace oficial de la OEA, así como la hoja de presentación del candidato de Brasil (véase enlace).

En enero del 2021, Paraguay presentó oficialmente a su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 19/01/2021), seguido unos días después por Panamá que también oficializó la postulación de su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 25/01/2021): es de notar desde ya que nunca en la historia estos dos Estados contaron con un(a) nacional fungiendo como magistrado(a) en la Corte de San José. En el caso de Mesoamérica, Panamá no es el único en esta situación, al compartir esta situación con El Salvador y Guatemala.

Pocos días después, fue Costa Rica quién anunció postular a una candidata (véase comunicado oficial del 27/01/2021), decisión que se tomó oficialmente «tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección«. Costa Rica ha contado en el pasado con integrantes de su nacionalidad en cuatro ocasiones (Nota 3), la última jurista costarricense siendo electa en junio del 2015 (Nota 4).

Unos días después, fue Chile el que anunció la candidatura de una nacional (véase nota oficial del 6/02/2021) y cinco días después, fue Perú el que oficializó la candidatura de un nacional en febrero del 2021 (véase nota oficial de su diplomacia del 11/02/2021). Ambos Estados ya han contado en el pasado con nacionales en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5). En la región andina, Bolivia es el único Estado en nunca haber tenido a un nacional integrante de la Corte.

Como dato de cierto interés, el pasado 24 de mayo, Bolivia anunció que retiraba la postulación del actual juez ecuatoriano, candidato a su reelección (véase nota de prensa), sin anunciar posteriormente la de un(a) nacional. Es muy posible que el actual juez ecuatoriano (y actual Vice Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) esté por su lado actualmente en busca de un Estado proponente, dado que al parecer sus autoridades nacionales no desean postularlo.

Candidato(a)s a jueces en derechos humanos e idoneidad:

Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad.

En Panamá, a penas dado a conocer públicamente el nombre de la postulante, se originó una fuerte resistencia y un álgido debate (véase nota de prensa).

En Costa Rica, la regresión de la jurisprudencia de su juez constitucional en materia ambiental en los últimos años se destacó a la hora de analizar la forma con la que su Sala Constitucional complicó innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto foro realizado por la Asociación Americana de Juristas el pasado 4 de junio); a tal punto que un reconocido colectivo ecológico como Bloque Verde pidió, a raiz de extrañas declaraciones oídas durante la presentación de un libro, reconsiderar la postulación de la magistrada presentada por Costa Rica (véase nota publicada en Surcos digital). Por su parte, uno de los sindicatos de empleados públicos pidió también retirar esta candidatura, por otras razones muy distintas a las de Bloque Verde (véase pronunciamiento de la ANEP).

En Paraguay, fue esta vez un colectivo de mújeres el que denunció el inadecuado perfil de la postulada por la diplomacia paraguaya (véase nota de prensa).

Estas (y muchas otras situaciones y cuestionamientos) se podrían evitar si los Estados aceptaran que las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, y los profesionales en derechos humanos fueran asociados en procura de designar a una persona con el perfil idóneo; y que los colectivos de abogados, gremios profesionales, y defensores de los derechos humanos, mediante un concurso abierto y transparente, pudieran participar de lleno a la escogencia de los mejores profesionales en derechos humanos con los que se cuenta.

Es de notar desde ya que muchos de estos profesionales cuentan además con una sólida formación, completada con diplomas obtenidos en el exterior: las universidades norteamericanas, canadienses y europeas gradúan a una gran cantidad de juristas latinoamericanos en materia de derechos humanos en el marco de estudios de posgrado, de doctorado o de postdoctorado, sin que ello aparezca necesariamente en la hoja de vida de los postulados(as) por las autoridades nacionales para llenar una vacante en el tribunal interamericano.

En el 2018, un grupo de expertos internacionales revisó la idoneidad de los candidatos/as propuestos para ocupar las tres sillas vacantes para integrar la jurisdicción interamericana: véase nota y en particular el texto completo del valioso informe elaborado por el panel de expertos y en particular sus recomendaciones finales. Se trata de una primera iniciativa en la dirección correcta, propiciada desde la sociedad civil, y que al parecer para este 2021, no se consideró oportuno revalidar para las cuatro sillas restantes.

 En este artículo académico publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en el 2007 se hacía ver que, en el sistema europeo de derechos humanos, el proceso de selección ha dado lugar a la creación de órgano específico dentro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:

«In the ECtHR, the possibility of appointing a committee in charge of examining the candidatures to the court benches has been enacted. Thus, the Parliamentary Assembly created a permanent76 subcommittee to the Committee on Legal Affairs and Human Rights that is responsible for reviewing state-made nominations. This committee guarantees that the candidates meet the requirements for judges at the ECtHR as set out in the ECHR, examining their curricula vitae and carrying out individual selection interviews with each candidate prior to voting in the Parliamentary Assembly» (p. 209).

Una sentida ausencia

Es de notar desde ya que varios Estados del Caribe anglófono son Estados Partes a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de otras épocas (no tan lejanas), la actual Corte se compone de nacionales de Estados de habla hispana en su totalidad: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. No cuenta con ningún nacional de un Estado del Caribe anglófono del hemisferio americano.

Esta situación persiste desde el 2012: en efecto, durante el período 2007-2012, se pudo contar con la presencia de la jueza Margarette May Macaulay, de Jamaica; durante, el período1995-2006 con la del juez Oliver Jackman, de Barbados; y durante el período 1979-1985, con el juez Huntley Eugene Munroe de Jamaica.

Esta ausencia puede contribuir a reforzar en los diez Estados anglófonos insulares del Caribe, así como en Belice, Guyana y Surinam en el continente, el desinterés de su opinión pública por los órganos interamericanos de derechos humanos: los activistas y las organizaciones de derechos humanos deben enfrentar en su labor diaria este desinterés, ante un sistema regional de protección de los derechos humanos que no pareciera valorar, a la hora de escoger a posibles futuros(as) jueces, los aportes de la cultura jurídica anglosajona.

A modo de conclusión: una nueva contienda diplomática

En nuestra precitada nota sobre las elecciones para ocupar cuatro vacantes en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizadas en el 2015, se indicaba que fue la diplomacia de Ecuador la que obtuvo mejores resultados en esta votación, al tiempo que Uruguay, los peores: «el candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20 votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos» (Nota 6).

En junio del 2018, México obtuvo los mejores resultados y Bolivia los peores, al tiempo que Uruguay mejoró sustancialmente su marca anterior: para tres vacantes, el juez mexicano (reelección) obtuvo 21 votos, el colombiano (reelección) 20 votos, y el candidato de Uruguay reunió 16 votos; al tiempo que la candidata de Bolivia no resultó electa, con tan solo 7 votos a su favor (véase nota de prensa).

Con seis candidaturas para cuatro vacantes en este 2021 (y tal vez un Vice Presidente que logre obtener un patrocinio estatal de última hora), la batalla diplomática se anuncia intensa entre los Estados de América Latina que han decidido postular a un candidato/a para integrar lo que se considera el máximo órgano de derechos humanos en el hemisferio americano. Si bien el aparato diplomático brasileño es tradicionalmente muy eficiente a la hora de reunir los votos en favor de sus candidatos, la actual coyuntura en Brasil en materia de derechos humanos podría jugar en su contra.

La votación y los resultados oficiales deberían de darse a conocer en las próximas semanas, en el marco de la Asamblea General de la OEA que se realizará en este mes de junio del 2021 en Guatemala.

-Notas –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «La reciente elección en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de Bolivia, Cuba y México: breves apuntes«, DIPúblico, edición del 21/10/2020, disponible en este enlace.

Nota 2: El caso de Venezuela es bastante insólito en los anales del derecho internacional público, al haber denunciado formalmente en setiembre del 2012 la Convención Américana de Derechos Humanos. No obstante, jurídicamente, Venezuela parece haberse reintegrado plenamente al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante una carta del autoproclamado Presidente legítimo de Venezuela Juan Guaidó que los órganos de la OEA reconocen como tal (véase su carta de 31/07/2019).

Nota 3: Los siguientes costarricenses integraron la Corte en su historia: Rodolfo Piza Escalante (1979-1988), Sonia Picado Sotela (1989-1994), Manuel Ventura Robles (2004-2009) y (2010-2015) y Elizabeth Odio Benito (2016-2021). Notemos que el jurista de nacionalidad norteamericana, Thomas Buergenthal, fue propuesto por Costa Rica como candidato y quedó electo en 1979 como juez de la Corte: véase al respecto este artículo del mismo Thomas Buergenthal, disponible aquí, en especial pág. 12 en la que indica que pensó, inicialmente, que se trataba de una mala broma de uno de sus estudiantes: «Convencido de que se trataba de alguna broma de un estudiante de mi seminario, le di las gracias y le pedí su número de teléfono para poder comunicarme con él después de haber consultado a mi esposa«.

Nota 4: Al respecto, véase nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí.

Nota 5: En el caso de Chile, se trata de Máximo Pacheco Gómez (1992-1997) y (1998-2003), de Cecilia Medina Quiroga (2004-2009) y de Eduardo Vio Grossi (2010-2015) y (2016-2021). En el caso de Perú, se trata de Máximo Cisneros Sánchez (1979-1985) y de Diego García Sayán (2004-2009 y 2010-2015).

Nota 6: ibid.

Integrantes actuales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compuesta por (izquierda a derecha) juristas de Argentina, México, Uruguay (segundo plano) y de Colombia, Ecuador, Costa Rica y Chile (primer plano). Fotografía del servicio de prensa de la Corte IDH.

 

(*) Esta nota fue publicada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado a SURCOS por el autor.

Pronunciamiento oficial de la Junta Directiva Nacional de la ANEP sobre Nancy Hernández como jueza de la Corte IDH

SURCOS comparte la siguiente información

“Las conductas promovidas por el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa de Costa Rica nos lleva a afirmar que en este momento el Estado no es apto para asumir un puesto en la Corte IDH

De manera que nuestra oposición a que Costa Rica presente la candidatura de la magistrada Nancy Hernández López no es producto de la mezquindad. El tema es que el gobierno de Costa Rica, por su gestión, no está legitimado para asumir dicha candidatura. Resulta cínico adjudicarle la defensa de la dignidad de América Latina aun gobierno que desconoce los derechos humanos de su propia gente.

Por experiencias recientes sabemos que el gobierno de Costa Rica no está eligiendo a las personas idóneas, es decir, no selecciona a aquellas que tienen el perfil de garantismo que este tipo de cargos requieren. Por el contrario, favorece el nombramiento de quienes exaltan su gestión de gobierno, de quienes exponen una realidad distinta a la que objetivamente atraviesa el país. ANEP considera que este tipo de personas no merecen asumir puestos de representación y, mucho menos, en temas transversales, como son los Derechos Humanos.

El gobierno del Estado de Costa Rica, en este momento, desconoce las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en cuanto a “promover un entorno seguro y propicio para que los individuos y los grupos puedan ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, velando además porque sus leyes y procedimientos nacionales relacionados con estos derechos se ajusten a sus obligaciones y  compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluyan de forma clara y explícita un supuesto favorable al ejercicio de estos derechos, y se apliquen de forma efectiva.”

Por el contrario, el Estado de Costa Rica, su gobierno y la Asamblea Legislativa, en aras de beneficiar a pequeños grupos de poder, han propiciado una reforma fiscal que afecta negativamente a quienes menos tienen. Se les ha concedido amnistía tributaria a grandes empresarios en plena crisis económica y se han gravado varios productos de la canasta básica, con efectos adversos, para quienes menos tienen. La absurda justificación gira en torno a la crisis fiscal, pero se ignora las recomendaciones de organismos internacionales en cuanto a proteger a las personas trabajadoras y a las poblaciones que presentan mayor condición de vulnerabilidad.

ANEP considera que un gobierno que obliga a sus fuerzas policiales a agredir a los manifestantes (el uso de la fuerza en el contexto de protestas); que está cuestionado por irregularidad en la creación de una unidad de análisis de datos (caso UPAD); que se escuda en la incorrecta interpretación de orden público y paz social para justificar decisiones restrictivas de los derechos a la protesta; y, que, tiene denunciado penalmente a activistas sociales, alegando falsamente instigación pública, no es la mejor opción para disputar una candidatura que busca defender derechos humanos.

Finalmente, creemos que por decencia el gobierno de Costa Rica debería dar un paso al lado y permitirle a otro país de la región que proponga una candidatura idónea y capaz”.

Usted puede leer el comunicado completo haciendo click aquí