Corte IDH condena a El Salvador por el Caso Manuela

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en la que se dio por probado que la mujer sufrió una emergencia obstétrica y que fue injustamente criminalizada y condenada por el contexto asociado a la total prohibición del aborto en El Salvador.

La sentencia del caso Manuela y familiares vs. El Salvador en la que ha condenado al Estado salvadoreño por la criminalización arbitraria de una mujer por intentar acceder a servicios de salud reproductiva cuando enfrentó una emergencia obstétrica.  

Según el comunicado, ver archivo adjunto en esta nota, Manuela fue una mujer que perdió su embarazo en condiciones precarias a causa de graves quebrantos de salud no diagnosticados por el Estado en 2008. Fue indebidamente denunciada por el personal médico que la atendió durante la emergencia, y fue detenida arbitrariamente. Fue juzgada sin una defensa judicial efectiva. Por cuenta de ello fue injustamente condenada a 30 años de prisión luego de enfrentar un proceso penal con profundas irregularidades. Se le negó atención médica para enfrentar un cáncer mientras se encontraba privada de libertad, y murió en 2010 cumpliendo su condena en custodia del Estado y dejando huérfanos a sus dos hijos. 

La Corte IDH dio por probado que Manuela sufrió una emergencia obstétrica: «En el presente caso, no cabe duda que Manuela sufrió una emergencia obstétrica causada por la preeclampsia. La Corte resalta que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden dar lugar automáticamente a una sanción penal”.

La Corte IDH ordenó a El Salvador regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, tomar las medidas necesarias para garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas y desarrollar un protocolo que garantice la atención de esos casos, entre otras.