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Etiqueta: Corte Suprema de Justicia

Renunciar a la inmunidad

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

El ministro de Justicia, Gerald Campos, para evitarle al Estado, el gasto inútil de tiempo del Congreso, y, consecuentemente, de recursos financieros, renunció a su inmunidad, para ser procesado judicialmente, como ciudadano común sin privilegios odiosos. Por otro lado, la diputada oficialista Pilar Cisneros, adelantó que, si en el caso de la llamada «estructura paralela» de financiamiento electoral, por la que se le acusa y a otros seis funcionarios, la Corte Suprema de Justicia, solicitara a la Asamblea Legislativa el levantamiento de su inmunidad, ella, gustosa, renunciaría a la misma, por las mismas razones consideradas por don Gerald. Meses antes, la expresidenta ejecutiva de la Caja, doña Marta Esquivel, dio un mal ejemplo, pues, ante un muy delicado proceso en su contra, que afecta las finanzas de la CCSS, más bien corrió para que el presidente Chaves, la nombrara en el puesto de ministra de Planificación (para el que no cumple con los requisitos), para adquirir la inmunidad que no tenía. Es decir, hizo lo contrario a lo hecho por el ministro de Justicia, y lo anunciado por la diputada Cisneros.

En el caso que nos ocupa, al presidente se le acusa de haber facilitado, directamente, un pago, presuntamente a la medida, para favorecer a un asesor muy particular, aprovechándose de su alto cargo, incurriendo así en el delito penal de concusión.

Se trata de un proceso inédito, pues jamás antes, la Corte Plena del Poder Judicial, había tramitado algo semejante, y sucede a menos de un año del término de su gestión gubernamental. Por ello, de discutirse en el Congreso de la República, el caso podría hacerse más grande cada día, en virtud de la ya iniciada campaña electoral, por lo cual trastornaría, aún más, el ambiente de paz que demanda el país, ya muy golpeado por los casos de narcotráfico. Por ello creemos, que por prudencia, el señor presidente Rodrigo Chaves, debería considerar inteligentemente, las alternativas que se le ofrecen: 1. Seguir el camino de renunciar a la inmunidad, que ha marcado dignamente el ministro Gerald Campos, y acorde con lo manifestado por la diputada Pilar Cisneros, o, 2. El seguido por la ahora ministra inmune, Marta Esquivel.

Al momento de escribir este comentario, el mismo día de la decisión de los señores magistrados, no conocemos lo decidido por Chaves…

Prohibido sacar la calculadora

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         El Presidente de la República, como miembro de un Poder Supremo, debe ser juzgado mediante un procedimiento penal especial. En teoría, se supone que algunas de las máximas autoridades de un Estado, deben gozar de este privilegio para evitar que, de manera fácil y expedita, puedan ser cuestionadas y removidas de la función pública que ejercen. El tema no es pacífico pues se critica que estos procedimientos especiales se pueden prestar para fomentar protecciones extraordinarias, opuestas al principio de igualdad y muy cercanas a la impunidad. Pero eso es lo que está dispuesto por la Constitución y las leyes que nos rigen, y deben ser aplicadas mientras estén vigentes.

         En Costa Rica presenciamos en la actualidad el transcurso de un enjuiciamiento de esta naturaleza. Conforme lo hemos ido conociendo, existió una denuncia penal contra el Presidente Chaves; el Fiscal General –por mandato legal- llevó a cabo personalmente una Investigación Inicial y ha concluido que hay elementos suficientes para levantar una acusación formal ante la Corte Suprema de Justicia.

         Aquí da inicio una de las fases especiales a las que nos referimos. Se requiere un antejuicio en el que la Corte votará si, en efecto, nos encontramos ante la comisión de uno o varios delitos (ateniéndonos estrictamente a la descripción de hechos que hace el Fiscal), y si procede el pase o traslado del asunto a la Asamblea Legislativa para que ésta, a su vez decida, por mayoría calificada de 38 votos, si se levanta el fuero que protege al Presidente, y corresponde regresar el asunto a sede jurisdiccional, esta vez a la Sala Tercera de la Corte Suprema, encargada de instruir la causa y dictar sentencia. El derecho a la doble instancia está garantizado por un recurso ante el Pleno de la Corte.

         Para esta etapa de antejuicio, tanto en sede de Corte como en sede legislativa, no corresponde hacer juicios de culpabilidad o inocencia; tampoco procede valorar la prueba aportada, ni si ésta es decisiva, pertinente o suficiente.

         Como puede verse, nos enfrentamos a un procedimiento complejo, que mezcla elementos políticos con elementos jurídicos, razón por la cual vale la pena detenerse en las debilidades y riesgos que alberga nuestro régimen para el juzgamiento de miembros de supremos poderes, y advertir acerca de ciertos riesgos o vicios a los que podemos vernos arrastrados.

         En primer lugar, los juzgadores, en este caso Magistradas y Magistrados de Corte, han jurado cumplir con la Constitución y las leyes. Sus decisiones han de regirse estrictamente por el contenido de estas normativas y no se vale hacer cálculos (personales o de grupo), ni siquiera en función de valoraciones subjetivas de lo que puede ser más justo o más oportuno.

         En segundo lugar, sea lo que sea que decidan estos altos jueces, la legitimidad política de lo que resuelvan, sólo puede radicar en las buenas razones que le den, tanto a las personas involucradas en el conflicto, como sobre todo a la comunidad ciudadana que espera, no sólo que las decisiones se tomen, sino que éstas resulten razonablemente convincentes.

         Nos vemos entonces obligados a considerar algunas de las debilidades y vicios de nuestro sistema. Las magistraturas, titulares y suplentes, son nombradas por la Asamblea Legislativa, órgano político por excelencia. Existe el peligro que el magistrado (a) titular “saque la calculadora” y empiece a preocuparse por su próxima reelección, o por el efecto que su decisión pueda tener en uno u otro sector partidario; o más grave aún, existe el riesgo de que el magistrado (a) suplente considere seriamente si la decisión a tomar afectará sus legítimas aspiraciones de llegar a titular. Tampoco podemos descartar, en el peor de los casos, la existencia del juez (a) venal, aquél que tiene afinado su olfato para congraciarse, en toda circunstancia, con el poder de la clase política.

         En esta trama de sutilezas y detalles (donde se oculta el diablo), también hay que vigilar con atención, quiénes de los llamados a dictar decisiones, se ausentan, se enferman o se inhiben, y por cuáles motivos. De nuevo sólo las buenas razones serán validadas por un público que no coma cuento.

         En fin, pensando más a futuro, para mitigar estas falencias, riesgos y vicios de nuestro sistema, deberíamos reformar el procedimiento para juzgar a miembros de supremos poderes. Si bien puede mantenerse un procedimiento especial para definir si se levanta el fuero, lo más sano sería que el juzgamiento en sí esté a cargo de las autoridades judiciales competentes conforme el procedimiento ordinario, y no vernos en la riesgosa situación de ver magistrados(as) juzgando presidentes, ministros, diputados y hasta compañeros de magistratura.

Seis “titanes” se rifan la vida en su camino a la Sala penal

Rafael A. Ugalde Q.

Seis “pesos pesados” en derecho penal presentaron sus nombres como candidatos a magistrados a la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la comisión de nombramientos de la Asamblea Legislativa presidida por la diputada Alejandra Larios Trejos.

Los méritos y capacidades de un mayor número de penalistas a tan importante cargo de nuestro Poder Judicial, pudo aumentar si no hubiera sido por la brevedad del concurso con que dicha comisión convocó al foro de jueces y litigantes nacionales.

El horario para la entrega de la documentación ante dicha comisión fue de lunes a jueves a partir de las 9:00 horas y hasta las 17 horas, los viernes a partir de las 9:00 horas y hasta las 11:00 horas, así versa en la convocatoria oficial. Se designará el sustituto de Jesús Ramírez Quirós, de 82 años, tras ocupar por 40 años la magistratura y acogerse a su jubilación.

Por disposición expresa un magistrado en nuestro país pierde el cargo solo sí 38 diputados de los partidos políticos en el congreso no renuevan su nombramiento.

La comisión, presidida entonces por la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), por la provincia de Guanacaste, Larios Trejos, conoció los atestados de Gustavo Adolfo Jiménez Madrigal, Norberto E. Garay Boza, Ronald Salazar Murillo, Giovanni Mena Artavia, Rafael Mayid González González y Rafael Segura Bonilla.

Jiménez Madrigal es actualmente juez de apelaciones, es políglota, es doctor en derechos humanos por la Universidad española Carlos III de Madrid, máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Palermo, Italia, especialización en filosofía y sociología, con graduaciones de honor en Universidades de Alemania y España, en materia penal, entre otras.

Durante su carrera en la Facultad de Derecho en la U.C.R obtuvo calificaciones honoríficas por su promedio y se graduó con honores; tiene en su hoja curricular una vasta lista de artículos publicados, tanto en el plano local como en el exterior.

Garay Boza tiene una amplia experiencia en el campo del derecho penal, es doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Candidato doctoral en Estudios de la Sociedad y la Cultura de la Universidad de Costa Rica, máster y especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Mena Artavia tiene también una amplia experiencia como juez penal y amplios estudios en el doctorado de derecho de la U.C.R, maestría además en Criminología por la UNED

Sus atestados dan cuenta de su gran experiencia como magistrado suplente en la Corte Suprema de Justicia, Juez en Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea, en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Juez Suplente Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José Goicoechea, Juez Suplente Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, entre otras funciones.

Salazar Murillo es máster en Ciencias Penales por la U.C.R., doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, especialista en Justicia Constitucional, otorgado por la Universidad de Castilla – La Mancha, España, así como máster en Derecho Constitucional por la UNED, entre sus amplios logros alcanzados dentro y fuera del país.

Su vasta experiencia incluye la docencia en la U.C.R., 30 años de servicio judicial en la Judicatura, 14 años como Magistrado Suplente en la Sala Constitucional y Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

González González, por su parte, tiene una extensa experiencia en asuntos administrativos y penales dentro y fuera del poder judicial. Integró el Consejo Superior, Poder Judicial, laboró en tareas para garantizar la independencia de los tribunales y procurar la eficiencia, corrección y decoro de las personas funcionarias en este importante poder de la república.

Ha laborado para el Poder Judicial durante 32 años. Actualmente dirige y coordina el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Hacienda, Sen el Segundo Circuito Judicial de San José. Además, es conocedor a profundidad en la dirección, coordinación y organización de despachos judiciales, en entornos de transformación digital, implementación de sistemas de teletrabajo y evaluación del desempeño.

Segura Bonilla durante su quehacer profesional alcanzó maestrías y doctorados en campos tan diversos como Ciencias Penales UCR., en Administración de Justicia, con énfasis en Derecho Penal, por la UNA y es doctor en Derecho por la UNED.

Es conocedor a fondo sobre crimen organizado, trata de personas, Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Salud, Sexualidades y Violencia, Justicia Restaurativa para las víctimas, entre otras especialidades.

Según el Semanario Universidad, edición del 16 de agosto de 2023, entre diciembre de 2020 y diciembre de 2022, se redujo en un 9% el atascamiento de expedientes a la espera de una resolución judicial. O que es decir lo mismo: resolvieron 75.712 expedientes que hacían presa.

El artículo 41 de la Constitución Política, de acatamiento obligatorio, pues no presenta reserva o excepción alguna, establece: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

Cualquier interpretación constitucional, tal como el constituyente plasmó solo un alcance de carácter ético a los jueces, al decir “debe hacérseles” justicia pronta y cumplida, y no un mandato categórico de “es obligatorio hacerles” tal justicia sin demora, no es más que una leguleyada o un fraude de mal gusto, a juzgar por el capítulo especial en nuestra Constitución asignado exclusivamente para el poder judicial, en torno a obligaciones, administración, independencia y el contenido financiero aportado por todos los costarricenses.

Durante una reciente reunión de la Corte Plena, hubo magistrados que expresaron su preocupación por la percepción de los costarricenses por el Poder Judicial.

Hablaron de medidas que contrarrestaran la mala imagen de este poder y hasta de contratar especialistas en ramas como la sociología, comunicación y antropología, a fin de posesionar mejor el gobierno de los jueces.

Solo el 44% de los costarricenses confía en el Poder Judicial, según un informe de la OCDE; porcentaje que, según el Programa Estado de la Nación, se considera relativamente alto, pero aún hay margen para mejorar la percepción de la justicia en el país, concluyó.

Asociación ecologista solicita pronunciamiento sobre Acuerdo de Escazú

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología se dirigió a la Corte Suprema de Justicia para expresar su apoyo a la reforma del Código Penal y solicitar un pronunciamiento sobre el Acuerdo de Escazú.

En un documento oficial con fecha 21 de marzo de 2025, la organización, representada por Marco Levy Virgo, destacó la importancia de la reforma que busca agilizar los procesos judiciales y fortalecer el acceso a la justicia.

La comunicación enfatiza la necesidad de que el Poder Judicial emita un pronunciamiento sobre el Acuerdo de Escazú, un instrumento internacional enfocado en la información, participación pública y justicia en temas ambientales.

La asociación señala que históricamente las personas han enfrentado discriminación estructural en la atención de denuncias ambientales, evidenciando obstáculos en los procesos administrativos y judiciales.

El documento solicita que un pronunciamiento judicial reafirme el compromiso con la democracia ambiental y garantice la transparencia de las instituciones públicas en la defensa del entorno.

Mujeres por Costa Rica ante cuestionamientos fundados contra la reelección de un magistrado

Ante los cuestionamientos fundados contra la reelección del magistrado Luis Porfirio Sánchez, Mujeres por Costa Rica se suma al pedido a la Asamblea Legislativa para que un funcionario sin credenciales éticas ni jurídicas no permanezca en la Corte Suprema de Justicia.

No solo han sido evidentes sus prejuicios contra los derechos de las mujeres, plasmados en resoluciones que en su momento tuvieron que ser corregidas por instancias superiores, sino que han salido a la luz comportamiento agresivos de carácter sexual absolutamente inadmisibles.

En momentos en que hay voces que desprestigian en general a las instituciones de control, el país no puede darse el lujo de alimentar esos cuestionamientos colocando a gente indigna en puestos que exigen completa integridad profesional y moral.

Tribunal declara con lugar recurso de amparo por contaminación en Puerto Viejo: ordenó medidas urgentes desde el 2019

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2019, resolvió el Expediente número 19-002174-0007-CO, con la Resolución número 2019007689, relativo a un recurso de amparo presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Talamanca, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Según consta en el expediente, el recurso de amparo fue recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:21 horas del 12 de febrero de 2019. En dicho recurso, Marco Levy Virgo expuso que en la entrada principal a Puerto Viejo se encuentra una gran laguna de aguas negras que fluyen hacia la playa, lo que representa un riesgo para la seguridad y vida de los turistas nacionales e internacionales. Afirmó que, a pesar de haber solicitado una solución a las autoridades correspondientes, no se había tomado ninguna medida al respecto hasta la fecha de interposición del recurso. Además, argumenta que se vulneran sus derechos fundamentales y solicitó que se declarara con lugar el recurso y se obligará a los recurridos a resolver de manera inmediata el problema sanitario, colocando rótulos preventivos e implementando medidas para eliminarlo definitivamente.

La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, resolvió declarar con lugar el recurso de amparo. En consecuencia, se ordenó a las autoridades pertinentes, incluyendo a la Presidenta Ejecutiva (Yamileth Astorga Espeleta) y al Gerente General del AyA (Manuel Antonio Salas Pereira), al Alcalde Municipal de Talamanca (Marvin Antonio Gómez Bran) y a la Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca (Jennifer Jones Villiers) del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, brinden una solución al problema de contaminación en Puerto Viejo.

Asimismo, se instruyó al AyA a coordinar con las otras instituciones involucradas (Municipalidad de Talamanca y Ministerio de Salud) para implementar medidas temporales o provisionales mientras se trabaja en una solución definitiva al problema de contaminación. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría conllevar sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de conformidad con el artículo 71, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Finalmente, se condenó a la Municipalidad de Talamanca, al AyA y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que dieron lugar a la presente resolución, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, se dio la orden de notificar a las autoridades correspondientes.

Se adjunta la resolución completa para su consulta y análisis.

Imagen ilustrativa, UCR.

La fatalidad del gobierno de los jueces

Por Carlos Meneses Reyes

Como abrebocas al presente escrito, me refiero al comportamiento abusivo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, debido a su torvo proceder, por inercia administrativa, en la designación de una fiscal general, encargada, cual personaje cuestionado y a todas luces atacada públicamente de ser una encubridora de fichas del narcotráfico, en el puerto internacional de Buenaventura y a quienes disfraza de contrabandistas; así solo y a secas.

Es función de ese supremo órgano de justicia en Colombia, nombrar a la nueva fiscal general de terna enviada por el señor presidente G Petro, hace mas de tres meses; para que, con anterioridad al fin del periodo constitucional del fiscal general saliente, que concluía el pasado 12 de febrero, procediera a efectuar el nombramiento respectivo. No existiendo (por un vacío legal) un plazo o termino para elegir al fiscal y por tratarse de una función administrativa y no judicial, de esa institución, se imponía el principio de celeridad, para proferir el acto administrativo de elección de la terna enviada por el señor presidente de la Republica. La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del Lawfare, de guerra jurídica, aplicado al gobierno progresista del presidente G. Petro, hasta la fecha, no ha nombrado a la Nueva Fiscal general (por ser tres notables juristas colombianas quienes integran la terna). Ha desconocido la exigencia del pueblo colombiano, en cuya movilización radica la soberanía popular. Es así como la confidente del saliente conspirador Fiscal General Barbosa y quien fuera la Vice fiscal general, de Apellido Mancera, permanece dirigiendo los hilos de la corrupción y los intereses del narcotráfico, en ese importante órgano de la justicia colombiana y al que su mentor, el fiscal Barbosa, erigido mutuo propio como un ministerio público, contribuyo en menoscabo del Estado de Derecho.

Una conducta delictual

Los magistrados de la Corte no se han comportado como servidores públicos, infringiendo la Constitución y la ley. Deben responder penalmente. La Dra. Amelia Pérez al obtener 13 votos, es la nueva Fiscal General. Aplicaron una mayoría calificada de los dos tercios de los 23 integrantes de la Corte; siendo que la Constitución habla de mayoría simplemente. La Ley Reglamentaria de la Administración de Justicia, en el artículo 54, fija para ese acto de elección, que es, administrativo y no judicial, la mayoría simple de la mitad más uno, acorde con el espíritu constitucional. La Corte decide aplicar un Reglamento Interno que fijó ​ dos tercios de los integrantes (16 votos), violentando la Constitución y la ley y la llamada jerarquía de las normas, expresada en la Escala de Kelsen. Resulta una vergüenza nacional contar con magistrados violadores y desconocedores del orden constitucional y legal.

Riñe con la decencia que siete de los magistrados callaron y no se declararon impedidos en las sesiones de elección de la Nueva Fiscal general. El impedimento obedece a que los citados mantienen miembros de sus familias dentro del tercer grado de consanguinidad, bajo el resorte de nombramiento de la Fiscal general. Ahora, si una tutela declaró el impedimento de siete magistrados para elegir a la Nueva Fiscal; asistirán, en la próxima sesión, 16 magistrados; número óptimo para debatir y por ende no se requiere nombrar magistrados ad hoc, para reemplazarlos. Con la mitad más uno de los votos, o sea, 12 votos podrán elegir «oficialmente» a la ya designada, Dra. Amelia Pérez (quien obtuvo 13 votos en la sesión pasada). La decisión de la Corte, de no declarar electa a la Dra. Amelia Pérez es notoriamente injusta y contraria a la constitución y la ley. Por consiguiente, los integrantes de esa jauría, llamada Corte Suprema de Justicia, deben ser juzgados y castigados por prevaricadores, encabezados por su perrero mayor, como lo es quien la preside: un magistrado de apellido Chaverra.

Al cierre de este artículo, la envalentonada derecha militarista programa manifestaciones para que esa Cortesana no elija el próximo 07 de marzo Fiscal general y también entrabar las reformas de fondo a la Salud, Pensional y Laboral que se tramitan en la piara congresional. Así calificada, por ser su mayoría de senadores electos como producto de un sistema electoral clientelista, corrupto y de casino.

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero

Foto extraída de artículo de prensa (El País, España) titulado «Protestas masivas en Panamá en rechazo a una concesión para explotar la mayor mina de cobre de Centroamérica», edición del 26/10/2023

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de ElPais, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas.

Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 1).

La sentencia del 27 de noviembre del 2023 en (muy) breve

En una larga sentencia (véase texto completo), es por unanimidad que los nueve integrantes de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional la ley aprobada en octubre del 2023.

Se indica por parte de los magistrados que el Estado panameño tiene que establecer prioridades, que al parecer sus autoridades ignoran, al señalar de manera enfática (p. 111):

«Por lo que, en esa línea de pensamiento, mal podría el Estado sobreponer los intereses económicos frente a la protección de derechos humanos. En ese tenor, si bien la República de Panamá, se ha constituido en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, al generarse la colisión de derechos económicos frente a derechos que se vinculan a la protección del derecho a la salud y a la vida, el Estado necesariamente deberá priorizar éstos últimos«.

En esta misma sentencia, además de los dos instrumentos internacionales económicos referidos por los magistrados en la cita anterior, se incluyen también otros tratados internacionales a los que Panamá es Estado Parte en materia ambiental, en particular uno de ellos: el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018 y que a la fecha cuenta con 15 Estados Parte, entre los cuales no figura Costa Rica (Nota 2).

Más precisamente se lee que (p. 180):

«Lo anterior, debe verse en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No 125 de 4 de febrero de 2020, y que dispone en su artículo séptimo la garantía de propiciar la participación ciudadana en asuntos ambientales de entidad, como lo es por ejemplo, el proyecto de minería que en esta ocasión fue elevado a Contrato Ley. Por ser signatarios del referido acuerdo, y en acatamiento del artículo 4, concordante con el artículo 17, ambos de la Constitución Política, el Estado adquirió obligaciones internacionales, de índole social y ambiental, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, la efectividad del derecho al acceso de la información, sobre aquellos asuntos que puedan afectar el libre disfrute de su derecho a un medio ambiente sano, como derechos fundamentales, y dada su incidencia en la dignidad de las personas«.

También indican los magistrados panameños (pp. 181-182) que:

«Es decir que, al tiempo en que se dieron las discusiones legislativas, que concluyeron con la aprobación del Contrato Ley No406 de 20 de octubre de 2023, existían pautas normativas, dentro de la legislación panameña, que contemplaban mecanismos efectivos para poner en conocimiento de los habitantes de las comunidades aledañas; y de la población en general, toda la información relacionada con las consecuencias y efectos de la actividad minera que se realizó, que se encontraban realizando, y que se iba a realizar, en virtud del Contrato Ley. No obstante, lo verificable es que la concesión minera fue aprobada sobre la base de un informe de impacto ambiental; el cual, además de no ser reciente, y por ende, no contener información actualizada sobre la situación ecológica vigente al momento de su celebración, omite cumplir la normativa reglamentaria emitida por el Estado, con el objetivo de brindar efectividad al derecho de acceso a la información, en materia de asuntos ambientales, suscrito a través del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)«.

Como se puede observar la celeridad con la que se tramitó la aprobación de esta ley ignoró por completo uno de los principios más básicos del derecho ambiental contemporáneo recogido en la misma legislación ambiental panameña: el principio de participación ciudadana en materia ambiental.

Empresas mineras y autoridades políticas: una extraña sensación de «déjà vu»

Con esta sentencia, se pone fin a más de un mes de protestas y de manifestaciones de diversos sectores de la sociedad panameña, que salieron de sus casas a las calles a protestar por la forma tan peculiar con la que se tramitó esta polémica ley: se trata de una aprobación «express» acaecida el 20 de octubre del 2023 y cuyos autores posiblemente pretendían que pasara casi desapercibida (véase nota del Semanario Universidad del mismo 20 de octubre, precisando que la votación fue de 44 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).

Al trámite expedito antes mencionado, hay que añadir la profunda indignación de la población panameña ante la actitud (no menos peculiar) de las máximas autoridades panameñas al defender contra viento y marea este proyecto minero: una extraña sensación de unísono empresa-autoridades que nos permitimos calificar de «desvergonzada simbiosis» con relación a un cuestionado proyecto minero de una empresa minera canadiense en Costa Rica (Nota 3).

En el texto de la antes mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se evidencia la profunda molestia de sus magistrados con la manera con la cual se negoció este contrato minero, al leerse en particular que (p. 171):

«Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de esta Máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley No 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada«.

Y es que la tramitación «express» de una ley observada en Panamá recuerda otra tramitación «accelerada» en los años 2007-2008 del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica: como se recordará, este proyecto minero fue declarado «de conveniencia nacional» de manera inconsulta y sorpresiva por parte del Poder Ejecutivo costarricense en octubre del 2008 y… fue declarado totalmente ilegal por parte de la justicia costarricense en noviembre del 2010. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto XL) que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«.

Esta primera decisión fue ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense (véase texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que se extendió a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular una magistrada que integró la Sala Constitucional hasta el 2021.

A modo de conclusión

Con esta decisión de sus magistrados, Panamá ofrece a América Latina y al mundo en general, una nueva y ejemplar lucha, emprendida por diversos sectores sociales, indignados por el trato tan peculiar otorgado por sus máximas autoridades a una empresa extranjera.

Y de paso, confirma la independencia del Poder Judicial panameño, que en otras latitudes del continente, suele verse seriamente puesto en tela de duda cuando se trata de megaproyectos de cierta envergadura que involucran a inversionistas extranjeros.

En el caso específico de Centroamérica, esta actitud de las autoridades panameñas recuerda lo observado en muchos escándalos ambientales originados en contratos con empresas mineras canadienses.

Como parte de la estrategia de la empresa canadiense (que recuerda la de otra empresa canadiense en el año 2010 en Costa Rica), esta anunció, unos días antes de darse a conocer la decisión de la justicia panameña, su intención de demandar a Panamá ante el Centro Internacional de Arreglos de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés): véase al respecto texto de comunicado oficial de las autoridades de comercio de Panamá con fecha del 26 de noviembre.

– Notas –

Nota 1: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.

Nota 2: El estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú se encuentra disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas. Con relación a la persistente ausencia de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional (UNA), Vol. 58 (2024). Texto disponible aquí. Cabe recordar que desde 1998, el continente europeo cuenta con un instrumento regional muy similar al Acuerdo de Escazú, la Convención de Aarhus, adoptada en 1998 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: el reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021. Texto disponible aquí.

Peligra la institucionalidad democrática de Costa Rica – Reformas del gobierno neoliberal de Rodrigo Chaves

Vladimir de la Cruz

El gobierno neoliberal de Rodrigo Chaves en Costa Rica ha arremetido violentamente contra la estructura del Estado Social de Derecho costarricense. Parte de sus ataques son el debilitamiento de ciertas instituciones claves y básicas de la cultura y vida democrática nacional. Ha reducido el presupuesto nacional del Ministerio de Cultura, ha afectado de manera parecida al Ministerio de Educación y mantiene un ataque sostenido contra los presupuestos de las universidades públicas.

A ello suma el congelamiento real de salarios y de pensiones, que están seriamente afectados desde hace tres años y su proyección es por un plazo igual, sin que se controle el aumento de precios en los artículos de mayor necesidad de las personas, sin que se congelen en paralelo los costos de los servicios públicos, provocando en la práctica que los salarios suban por escalera y los precios por ascensor, haciendo cada vez más costosa la vida.

La reducción de estos presupuestos, en parte, lo justifica diciendo que es para destinar más recursos a las fuerzas policiales y del Ministerio de Seguridad Pública del país, frente a una ola creciente de homicidios e inseguridad ciudadana. Lo que es verdaderamente peligroso es que el Presidente Chaves ha insinuado las posibilidades de gobernar por la fuerza, mostrando sus rasgos autoritarios e intimidatorios de gobernante, retratándose acompañado de oficiales policiales que parecieran más guardaespaldas de un jefe mafioso, por la forma y ostentación de su indumentaria y sus armas de combate. Costa Rica ha sido un país que enarbola su régimen democrático sobre la base de que no tiene Ejército, de que el país ha tenido históricamente más maestros que soldados, lo que ya no es prácticamente cierto. Los cuarteles tradicionales del Ejército han sido transformados en museos e instituciones culturales, pero el aparato de seguridad del Estado se ha fortalecido exponencialmente comparado con esos otros rubros culturales y educativos. Los cuerpos policiales que operan privadamente, en varios miles de policías, el Presidente ha insinuado la posibilidad de llamarlos a cooperar y colaborar en la lucha contra el crimen organizado que debe atender el Ministerio de Seguridad Pública. El Presidente mismo ha dicho que le habría gustado gobernar por decreto, con lenguaje engañoso de que defiende la democracia y que él no se convertiría nunca en un dictador.

Parte de esta táctica es el ataque constante al prestigio y al papel de la Corte Suprema de Justicia, como un poder independiente, que quizá él quisiera controlar, como lo hacen algunos gobernantes latinoamericanos. Ha planteado esto dentro del lamento de no poder convocar una Asamblea Nacional Constituyente donde se estructuren estos poderes públicos como él quisiera.

En sus ataques institucionales enfrenta constantemente también al Poder Legislativo, especialmente a los diputados que le cuestionan y a los de la única fracción parlamentaria, de 6 de 57 diputados, que son francamente opositores, advirtiendo todos los días que no tiende puentes, que no escucha ni solicita opinión, ni desea acuerdos con quienes, como esos diputados lo critican, desconociendo totalmente la práctica de un régimen democrático y de una institución, como el Poder Legislativo, que en sus funciones, además de hacer leyes tiene la del control político sobre el Gobernante y sobre toda la institucionalidad político administrativa.

En sus ataques a diputados ha acudido al expediente del ataque personal, íntimo, que linda con aspectos que parecieran obtenidos por los aparatos de seguridad nacional, y de espionaje, del gobierno, policía adscrita a la Presidencia de la República, lo que evidencia violación elemental de derechos humanos y del derecho a la privacidad. Es la forma como ha venido minando poco a poco la seguridad pública ciudadana, y estableciendo un régimen de terror reverencial institucionalizado en sus mesas de prensa de todos los miércoles. Recientemente atacó a una destacada periodista, de mucha tradición nacional, seria, que en respuesta a sus ataques prepara una acusación al Presidente Chaves ante la Corte Suprema de Justicia. La periodista Vilma Ibarra ha recibido el apoyo del Colegio de Periodistas, de diputados, de una llamada de atención elegante que le hizo el Presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez al Presidente de la República, y de distintas personalidades nacionales.

El ataque feroz contra el Estado Social de Derecho lo conduce hacia la reforma de las jornadas laborales, de carácter constitucional, de 48 horas semanales en tiempos de ocho horas diarias. La jornada de ocho horas en Costa Rica se estableció en diciembre de 1920. Se llevó a la Constitución Política de 1871, mediante las Reformas aprobadas como Capítulo de Garantías Sociales, en 1943, año y misma fecha que se aprobó también el Código de Trabajo. En la Constitución Política de 1949, vigente en este momento, se mantuvo y amplió esa Reforma Social, que ha sido uno de los pilares de la estabilidad política y social del país. En lugar de jornadas de ocho horas diarias quiere establece jornadas de 12 horas diarias por 4 días a la semana, para el total de las 48 horas semanales establecidas en la Constitución Política. En la propuesta real del Presidente el régimen de las 12 horas viola una serie de derechos sociales, relacionados con pago de jornadas extras, con disminución de derechos de pago de cesantía, de salario escolar, de aguinaldos, y de futuras pensiones entre otros. Violando con ello Derechos Humanos, Convenios internacionales, rebajándose ante los países de la OCDE, a la que pertenece Costa Rida como uno de los países con jornadas de trabajo más altas, cuando en Europa, y en otras partes del mundo, la tendencia es ir hacia la jornada de 35 y 36 horas semanales, y menores de las ocho horas diarias.

Parte de esas reformas sociales vigentes, surgidas a principios de la década de 1940, fueron la creación de la Universidad de Costa Rica, que es uno de los blancos preferidos de tiro del Presidente Chaves, y la Caja Costarricense del Seguro Social, una institución emblemática del país, también pilar de la democracia política y social que se disfruta como parte de la estabilidad social y política que Costa Rica exhibe internacionalmente., que permite por sus alcances nacionales que los costarricenses tengan un alto nivel de expectativa de vida, superior a los 80 años, con algunas regiones, zonas azules las llaman, donde los ciudadanos pasan con regularidad los cien años.

Quedan recursos a la población costarricense frente a estas políticas laborales que se quieren imponer. Están los recursos de inconstitucionalidad que puede poner la misma Asamblea Legislativa, como consulta obligada que haga ante la Sala Constitucional de la República y la que pueden hacer un pequeño grupo de diputados. Si la ley se llegare a aprobar, igualmente cualquier ciudadano, uno solo, podría acudir ante la Sala Constitucional, demandando su inconstitucionalidad. Del mismo modo se puede llevar esta ley a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene sede en Costa Rica, para que también se pronuncie. Y, como un instrumento más de lucha ciudadana en defensa del Estado Social de Derecho del país se puede convocar a un Referéndum Revocatorio de esta ley, de esta jornada que establece el trabajo esclavo al estilo del siglo XIX. En los próximos días se definen estos caminos a seguir.

 

Artículo publicado en la revista MEER.com el 23 de junio del 2023 y compartido con SURCOS por el autor.

Magistradas de la Sala Primera y Vicepresidencia de la Corte Suprema visitaran territorios indígenas en recuperaciones

En el marco del Día Internacional de las Mujeres se realizó un encuentro de mujeres recuperadoras y defensoras de los territorios con la magistrada Damaris María Vargas Vásquez/vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y Magistrada Iris Rocío Rojas, ambas de la Sala Primera. Participaron las mujeres recuperadoras de pueblos originarios, Roxana Figueroa Calderón, Estefany Figueroa Cabrera, Danny Nájera Díaz, Patricia Calderón Figueroa, Yamileth Rojas Delgado. En otras actividades de fueron acompañadas por Zeidy Rodríguez Guerra, Gnöbe del territorio Comte Burica y lideresa del Frente Nacional de Pueblos Indígenas.

Patricia Calderón Figueroa del Pueblo Bribri de Salitre le aseguró a las magistradas que las recuperaciones de las tierra-territorio “solo se puede comprender desde lo más profundo de nuestra espiritualidad, pues no las realizamos simplemente para volver a las tierras que de por sí nos pertenecen, sino para preservar nuestra cultura y recuperar la forma de vida que fuimos perdiendo cuando nos quitaron la tierra y la cultura”. “Para Sibú (Dios Bribri), dijo, “la tierra era una mujer, y por eso las mujeres asumimos la responsabilidad de recuperar la tierra y quitarnos la mentalidad no indígena que no respeta la tierra”.

Danny Nájera del Pueblo Brörán y recuperadora de Crun Yaigó recordó que el 85% de su territorio estaba en posesión de no indígenas y le explicó a las magistradas: “las mujeres indígenas tenemos un especial apego a la tierra y a nuestros hijos. Cuando le heredamos la tierra a nuestros hijos también les heredamos la cultura y la espiritualidad”.

Roxana Figueroa, Bribri de Crun Shurín y las demás indígenas, les hablaron a las magistradas cómo se realizan las recuperaciones, los cambios que se han dado en la tierra ahora convertida en campos de cultivos de alimentos y en gran parte dedicada a la conservación de la naturaleza. También les explicaron las innumerables agresiones que siguen enfrentando por parte los usurpadores que no aceptan su condición ilegal, ya conformada así por la misma Sala I y la Sala IV. Precisamente por las sentencias de las Salas y del Juzgado Civil, trabajo y familia de Buenos Aires, que reconoció que es a gente indígena de China Kichá “a quienes la ley les faculta para ejercer el derecho a la propiedad colectiva” sobre sus tierras, que se empieza ver un cambio positivo, que esperan se reafirme.

Los acuerdos alcanzados incluyen que las Magistradas visitarán territorios indígenas, que las Magistradas recibirán “un compendio de casos y los motivos por los cuales no se han resuelto, así como el actuar que estiman es ineficiente de parte de las y los defensores públicos y de las Fiscalías”. Además, se verá la posibilidad de que “desde el Poder Judicial se brinde capacitación sobre derechos de los pueblos indígenas y de las mujeres en particular.

La Magistrada Damaris Vargas Vásquez en su condición de directora del Proyecto Política de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, aseguró que brindará información acerca proyectos del Poder Judicial encaminados a una mejor aplicación de la justicia. Las magistradas reiteraron que el encuentro, tuvo particular importancia por realizarse el 8 de marzo, y se comprometieron a trabajar en conjunto con las mujeres indígenas atendiendo problemas puntuales y buscando soluciones efectivas.

El encuentro fue facilitado por el proyecto “Pueblos Originarios-Universidades Públicas (POUP)“ del Consejo Nacional de Rectores, que además de ese intercambio, incluyó foros y entrevistas en varias universidades, todo en conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

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