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Prohibido sacar la calculadora

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         El Presidente de la República, como miembro de un Poder Supremo, debe ser juzgado mediante un procedimiento penal especial. En teoría, se supone que algunas de las máximas autoridades de un Estado, deben gozar de este privilegio para evitar que, de manera fácil y expedita, puedan ser cuestionadas y removidas de la función pública que ejercen. El tema no es pacífico pues se critica que estos procedimientos especiales se pueden prestar para fomentar protecciones extraordinarias, opuestas al principio de igualdad y muy cercanas a la impunidad. Pero eso es lo que está dispuesto por la Constitución y las leyes que nos rigen, y deben ser aplicadas mientras estén vigentes.

         En Costa Rica presenciamos en la actualidad el transcurso de un enjuiciamiento de esta naturaleza. Conforme lo hemos ido conociendo, existió una denuncia penal contra el Presidente Chaves; el Fiscal General –por mandato legal- llevó a cabo personalmente una Investigación Inicial y ha concluido que hay elementos suficientes para levantar una acusación formal ante la Corte Suprema de Justicia.

         Aquí da inicio una de las fases especiales a las que nos referimos. Se requiere un antejuicio en el que la Corte votará si, en efecto, nos encontramos ante la comisión de uno o varios delitos (ateniéndonos estrictamente a la descripción de hechos que hace el Fiscal), y si procede el pase o traslado del asunto a la Asamblea Legislativa para que ésta, a su vez decida, por mayoría calificada de 38 votos, si se levanta el fuero que protege al Presidente, y corresponde regresar el asunto a sede jurisdiccional, esta vez a la Sala Tercera de la Corte Suprema, encargada de instruir la causa y dictar sentencia. El derecho a la doble instancia está garantizado por un recurso ante el Pleno de la Corte.

         Para esta etapa de antejuicio, tanto en sede de Corte como en sede legislativa, no corresponde hacer juicios de culpabilidad o inocencia; tampoco procede valorar la prueba aportada, ni si ésta es decisiva, pertinente o suficiente.

         Como puede verse, nos enfrentamos a un procedimiento complejo, que mezcla elementos políticos con elementos jurídicos, razón por la cual vale la pena detenerse en las debilidades y riesgos que alberga nuestro régimen para el juzgamiento de miembros de supremos poderes, y advertir acerca de ciertos riesgos o vicios a los que podemos vernos arrastrados.

         En primer lugar, los juzgadores, en este caso Magistradas y Magistrados de Corte, han jurado cumplir con la Constitución y las leyes. Sus decisiones han de regirse estrictamente por el contenido de estas normativas y no se vale hacer cálculos (personales o de grupo), ni siquiera en función de valoraciones subjetivas de lo que puede ser más justo o más oportuno.

         En segundo lugar, sea lo que sea que decidan estos altos jueces, la legitimidad política de lo que resuelvan, sólo puede radicar en las buenas razones que le den, tanto a las personas involucradas en el conflicto, como sobre todo a la comunidad ciudadana que espera, no sólo que las decisiones se tomen, sino que éstas resulten razonablemente convincentes.

         Nos vemos entonces obligados a considerar algunas de las debilidades y vicios de nuestro sistema. Las magistraturas, titulares y suplentes, son nombradas por la Asamblea Legislativa, órgano político por excelencia. Existe el peligro que el magistrado (a) titular “saque la calculadora” y empiece a preocuparse por su próxima reelección, o por el efecto que su decisión pueda tener en uno u otro sector partidario; o más grave aún, existe el riesgo de que el magistrado (a) suplente considere seriamente si la decisión a tomar afectará sus legítimas aspiraciones de llegar a titular. Tampoco podemos descartar, en el peor de los casos, la existencia del juez (a) venal, aquél que tiene afinado su olfato para congraciarse, en toda circunstancia, con el poder de la clase política.

         En esta trama de sutilezas y detalles (donde se oculta el diablo), también hay que vigilar con atención, quiénes de los llamados a dictar decisiones, se ausentan, se enferman o se inhiben, y por cuáles motivos. De nuevo sólo las buenas razones serán validadas por un público que no coma cuento.

         En fin, pensando más a futuro, para mitigar estas falencias, riesgos y vicios de nuestro sistema, deberíamos reformar el procedimiento para juzgar a miembros de supremos poderes. Si bien puede mantenerse un procedimiento especial para definir si se levanta el fuero, lo más sano sería que el juzgamiento en sí esté a cargo de las autoridades judiciales competentes conforme el procedimiento ordinario, y no vernos en la riesgosa situación de ver magistrados(as) juzgando presidentes, ministros, diputados y hasta compañeros de magistratura.

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