En el marco del Día Internacional de las Mujeres se realizó un encuentro de mujeres recuperadoras y defensoras de los territorios con la magistrada Damaris María Vargas Vásquez/vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y Magistrada Iris Rocío Rojas, ambas de la Sala Primera. Participaron las mujeres recuperadoras de pueblos originarios, Roxana Figueroa Calderón, Estefany Figueroa Cabrera, Danny Nájera Díaz, Patricia Calderón Figueroa, Yamileth Rojas Delgado. En otras actividades de fueron acompañadas por Zeidy Rodríguez Guerra, Gnöbe del territorio Comte Burica y lideresa del Frente Nacional de Pueblos Indígenas.
Patricia Calderón Figueroa del Pueblo Bribri de Salitre le aseguró a las magistradas que las recuperaciones de las tierra-territorio “solo se puede comprender desde lo más profundo de nuestra espiritualidad, pues no las realizamos simplemente para volver a las tierras que de por sí nos pertenecen, sino para preservar nuestra cultura y recuperar la forma de vida que fuimos perdiendo cuando nos quitaron la tierra y la cultura”. “Para Sibú (Dios Bribri), dijo, “la tierra era una mujer, y por eso las mujeres asumimos la responsabilidad de recuperar la tierra y quitarnos la mentalidad no indígena que no respeta la tierra”.
Danny Nájera del Pueblo Brörán y recuperadora de Crun Yaigó recordó que el 85% de su territorio estaba en posesión de no indígenas y le explicó a las magistradas: “las mujeres indígenas tenemos un especial apego a la tierra y a nuestros hijos. Cuando le heredamos la tierra a nuestros hijos también les heredamos la cultura y la espiritualidad”.
Roxana Figueroa, Bribri de Crun Shurín y las demás indígenas, les hablaron a las magistradas cómo se realizan las recuperaciones, los cambios que se han dado en la tierra ahora convertida en campos de cultivos de alimentos y en gran parte dedicada a la conservación de la naturaleza. También les explicaron las innumerables agresiones que siguen enfrentando por parte los usurpadores que no aceptan su condición ilegal, ya conformada así por la misma Sala I y la Sala IV. Precisamente por las sentencias de las Salas y del Juzgado Civil, trabajo y familia de Buenos Aires, que reconoció que es a gente indígena de China Kichá “a quienes la ley les faculta para ejercer el derecho a la propiedad colectiva” sobre sus tierras, que se empieza ver un cambio positivo, que esperan se reafirme.
Los acuerdos alcanzados incluyen que las Magistradas visitarán territorios indígenas, que las Magistradas recibirán “un compendio de casos y los motivos por los cuales no se han resuelto, así como el actuar que estiman es ineficiente de parte de las y los defensores públicos y de las Fiscalías”. Además, se verá la posibilidad de que “desde el Poder Judicial se brinde capacitación sobre derechos de los pueblos indígenas y de las mujeres en particular.
La Magistrada Damaris Vargas Vásquez en su condición de directora del Proyecto Política de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, aseguró que brindará información acerca proyectos del Poder Judicial encaminados a una mejor aplicación de la justicia. Las magistradas reiteraron que el encuentro, tuvo particular importancia por realizarse el 8 de marzo, y se comprometieron a trabajar en conjunto con las mujeres indígenas atendiendo problemas puntuales y buscando soluciones efectivas.
El encuentro fue facilitado por el proyecto “Pueblos Originarios-Universidades Públicas (POUP)“ del Consejo Nacional de Rectores, que además de ese intercambio, incluyó foros y entrevistas en varias universidades, todo en conmemoración del Día Internacional de la Mujer.
La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.
A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.
La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad, comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.
Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.
A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.
Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.
I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley
A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:
1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.
Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.
No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.
En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.
Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.
Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.
No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.
Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.
Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.
Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.
2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).
Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.
3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.
La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.
Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.
Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.
4.- Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.
Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.
Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.
II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral
Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que podrían ser catastróficas.
La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.
En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.
La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.
Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance de sus normas.
En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.
La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.
Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.
La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo vulnerada de manera evidente y manifiesta.
Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.
Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.
III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse
Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.
La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.
Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a Costa Rica para asegurar que la selección de la persona titular de la Fiscalía General y las magistraturas vacantes en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se realicen de manera transparente, participativa y en cumplimiento a los estándares internacionales.
Desde agosto de 2021, está en desarrollo el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General para el periodo 2022-2026, quien deberá ser elegida por la Corte Suprema de Justicia en las próximas semanas. Al respecto, la CIDH recibió información sobre algunos desafíos observados en el marco del proceso conducido por la Comisión de Nombramientos, tales como: falta de publicidad de documentos relacionados con las evaluaciones y calificaciones asignadas a las personas candidatas, o en la metodología y los criterios de evaluación de las entrevistas realizadas; la consideración de criterios que no están relacionados con la capacidad profesional como la nacionalidad y edad; entre otros.
Asimismo, según la información disponible, actualmente existen cuatro magistraturas vacantes en la CSJ. Una en Sala Constitucional, que estaría próxima a ser votada por la Asamblea Legislativa; otra en la Sala Tercera Penal, que estaría a la espera de una evaluación final; y dos en la Sala Primera, una de las cuales estaría ante la Asamblea Legislativa.
Las personas operadoras de justicia cumplen un rol esencial en el acceso a la justicia y la preservación del Estado de derecho. Por ello, de conformidad con los estándares internacionales y como se establece en el informe «Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia«, todo proceso de selección y nombramiento debe llevarse de forma estricta en condiciones de igualdad y sin discriminación, con base en méritos, capacidad, idoneidad y honradez para asegurar su independencia y evitar la discrecionalidad de los órganos en su selección. A su vez, se debe asegurar una adecuada representación de los diversos sectores sociales, en particular, garantizar la paridad de género en la integración de los órganos judiciales.
La publicidad y transparencia debe ser garantizada a lo largo de todo este proceso, y se debe asegurar una amplia participación de la sociedad civil y otros actores interesados a fin de que tengan la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como de expresar su opinión sobre las personas candidatas.
Frente a estas consideraciones, la CIDH llama al Estado de Costa Rica a asegurar que los procesos de selección de personas operadoras de justicia se conduzcan en consonancia con los estándares internacionales para evitar la discrecionalidad en la selección o su realización con base en intereses particulares y/o partidarios que pudieran socavar la independencia judicial; así como, proveer los recursos técnicos de personas y financieros suficientes a las entidades involucradas para que puedan desempeñar sus funciones de manera adecuada.
Finalmente, la Comisión saluda las recientes reformas al reglamento de la Asamblea Legislativa y a la Ley Orgánica del Poder Judicial que establecen hacer públicas todas las votaciones realizadas, incluyendo la selección de magistraturas de la CSJ por parte la Asamblea Legislativa, y la selección de la persona titular de la Fiscalía General por parte de la Corte Suprema.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Nosotros, juristas provenientes de diversos países de América y Europa, nos unimos al llamado de distintos sectores de la comunidad costarricense para pedir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, con el mayor respeto, que con ocasión de la elección de su Presidente, adopten un procedimiento que garantice la total transparencia del acto mismo, y de sus resultados.
Desde nuestros respectivos países hemos seguido el desarrollo de los acontecimientos relacionados con dicha elección, y nos ha chocado su carácter hermético, que induce a pensar en la existencia de pugnas de poder y choques de influencias políticas (en el peor sentido de la palabra) que, si efectivamente se dieran, tendrían como secuela, ya en el corto plazo, pero sobre todo en el mediano y largo plazos, las peores consecuencias en el plano de la institucionalidad y de la tutela de los derechos.
En algo de trascendental importancia como es la elección del Presidente del Órgano Judicial de un Estado democrático, debe asegurarse que todo transcurra dentro de la más absoluta corrección. Como lo han declarado en estos días grupos de ciudadanos costarricenses, ‘la defensa de las respectivas candidaturas debe transcurrir ordenada y públicamente, fundamentada sobre la base de las virtudes, la excelencia moral e intelectual, el impecable desempeño del trabajo de cada candidato. Todo conciliábulo, toda componenda bajo la mesa debe ser desterrada’.
Costa Rica puede, una vez más, ser ejemplo de civilidad entre las Naciones del Orbe.
En la Casa de Todos, el día 21 de setiembre de 2022.
Luigi Ferrajoli, Filósofo, profesor emérito Universidad de Roma III, escritor (Italia) Carlos Elbert, Criminólogo, investigador, literato (Argentina) Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito del Tribunal Supremo (España) Jaime Cárdenas, profesor de UNAM, exdiputado federal. (México) Luis Carlos Moro, abogado, miembro AAJ Continental (Brasil) Héctor Silveira, profesor Universidad de Barcelona, investigador (España) Tamar Pitch, investigadora y docente, Universidad de Camerino, escritora (Italia) Luca Loschiavo, profesor Universidad de Teramo, investigador (Italia) Sebastiano Tafaro, profesor emérito Universidad de Bari (Italia) Sandro Schipani, profesor emérito Universidad de Roma I, La Sapienza (Italia) Juarez Tavares, catedrático Universidad de Rio de Janeiro (Brasil) Stewart Istvanffy, abogado e investigador, Montreal (Canadá) Willys Guerra, catedrático Universidad de Sao Paulo (Brasil) Laura Tafaro, profesora de la Universidad de Bari (Italia) Martonio Mont’Alverne Barreto Lima, catedrático Universidad de Fortaleza (Brasil)
Compartido con SURCOS por Walter Antillón Montealegre.
La Asociación Americana de Juristas (AAJ), Rama Costarricense, estima correcto y conforme con sus principios respaldar las peticiones de algunas organizaciones y grupos nacionales e internacionales que instan a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica a adoptar el voto público para la elección de su Presidente.
Las razones son obvias: la singular importancia que la elección del Presidente de la Corte Suprema tiene para un Estado Democrático, obliga al aseguramiento de que dicho proceso transcurra en términos de la más completa transparencia y de la más estricta corrección; lo cual excluye, por definición, todo lo que no sea el debate de ideas y la exposición de las cualidades morales e intelectuales, la preparación científica, la experiencia y la trayectoria laboral de los candidatos, todo ello expresado a través de votos bien razonados de parte de los magistrados electores.
La Corte Suprema de Justicia debe dar al País el mejor ejemplo de transparencia y de juego limpio.
Nosotros, ciudadanos costarricenses, nos unimos al llamado proveniente de muchos sectores de nuestra comunidad, para pedir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que en la elección de su Presidente adopten el voto público.
Hemos venido observando, con creciente preocupación, la muda contienda que se prolonga semana tras semana sin ostentar credenciales o argumentos persuasivos por una u otra de las partes: un pulso silencioso que hace adivinar una intensa y afanosa refriega entre bambalinas a quién ofrece más, a quién exhibe mayores poderes o influencias, presiona más, amenaza más o menos veladamente. Un trasfondo indigno de la más alta instancia de Justicia.
La elección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia tiene que revestir la prestancia de un acto de ejemplar civilidad. La defensa de las respectivas candidaturas debe transcurrir ordenada y públicamente, fundamentada sobre la base de las virtudes, la excelencia moral e intelectual, el impecable desempeño del trabajo de cada candidato. La votación secreta debe reservarse para situaciones realmente excepcionales, en las que la publicidad del voto ponga en peligro la vida o la integridad de las personas.
Es tiempo de que la Corte Plena abandone el mecanismo del voto secreto, una práctica que la desprestigia ante la Nación y ante el Mundo, para dar lugar a un debate leal y transparente que culmine en una votación de viva voz.
San José, 22 de setiembre de 2022.
Arnoldo Mora Rodríguez, catedrático jubilado
Alvar Antillón Salazar, escritor, exembajador
Vernor Arguedas Troyo, catedrático jubilado
Mirta González Suárez, profesora, novelista
Manuel Antonio Solís Avendaño, sociólogo, docente e investigador
Sergio Reuben Soto, economista, catedrático
Eric Alfredo Chirino Sánchez, abogado, catedrático
Gilberto de Castro Lopes, periodista, profesor universitario
Yolanda Bertozzi Barrantes, abogada
Francisca Raventós Vorst, socióloga, docente e investigadora
Isabel Montero Mora, abogada, profesora universitaria
Elizabeth Odio Benito, abogada, profesora emérita, jueza internacional
Daniel Flores Mora, psicólogo, profesor emérito
Isabel Duca Durán, filóloga, profesora universitaria
Jorge Rovira Mas, investigador, catedrático
Héctor Ferlini-Salazar, comunicador
José Joaquín Ureña Salazar, abogado penalista
M.Sc. Ana Elena Obando M., abogada feminista de derechos humanos
Paula Ximena Dobles, socióloga, docente universitaria
José María Gutiérrez Gutiérrez, profesor Emérito Universidad de Costa Rica
Rafael González Ballar, Director del Posgrado de Derecho de la Universidad de Costa Rica
Lic. Benjamín Sevilla García, abogado
Viviana Rovira Maruri, psicóloga social y activista Derechos Humanos
Larissa Arroyo Navarrete, experta en derechos humanos
Nia Salas Gómez, Colectivo Profesionales para la Ciudadanía
Sonia Navarro Solano, abogada
Patricia Howell Aguilar, cineasta y activista feminista
José Pablo Cascante Suárez, abogado
José Manuel Arroyo Gutiérrez, exmagistrado
Luis Guillermo Herrera Castro, profesor pensionado de derecho UCR
Flora Fernández Amón, empresaria
José Molleda Pernas, comerciante
Alexander Jiménez Matarrita, filósofo
Guillermo Antonio Arroyo Gutiérrez, ingeniero civil
Marta Eugenia González Madriz, pensionada Ministerio de Justicia, máster Educación en Derechos Humanos
Hernán Rodrigo Salazar Salazar, ex juez penal
Ana Eugenia Sáenz Fernández, abogada
Juan Carlos Esquivel Favareto, abogado/notario
Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, catedrático UCR jubilado
Melania Monge Rodríguez, profesora UCR jubilada
Erika Linares Orozco, abogada y activista por los Derechos Humanos
Neddy Zamora Chacón, socióloga pensionada
Jaime Robleto Gutiérrez, juez de Apelación de Sentencias Penales
Jorge Delgado Salazar
Blenda Ivette Solano, pensionada CCSS
Patricia Salgado Muñoz, jubilada
Margarita Bolaños Arquín, antropóloga
Omar Contreras, administrador de empresas con énfasis en Banca y Finanzas
Emilia Molina Cruz, exdiputada
Habib Succar Guzmán
José Manuel Ortiz Durman, abogado y notario público
Mario Alberto Sáenz Rojas, profesor universitario
AnaLucia Hernández D
Johana Castro Zamora, jubilada Jupema
Marta Muñoz Cascante
Olman Montero Salazar
Ivannia Monge Naranjo, abogada y feminista
Rita Méndez Villalobos, regidora municipal
Otto Luis Castro Ríos, pensionado
Paquita Cruz Villalobos
Gonzalo Chacón Segura – empresario
María Elena López Núñez
Rosa Lía Guerrero Rojas, pensionada
Hannia Franceschi Barraza, profesora universitaria jubilada
Eric Gutiérrez Rojas, abogado
José María Tijerino Pacheco
Erick Gatgens Gómez, abogado
Giselle Boza, periodista y abogada, profesora universitaria
Marcial Rodríguez Garro, topógrafo
Manuel Rojas Salas, abogado y docente universitario
Cristina Rojas Rodríguez,exvicepresidenta del Colegio de Abogados y Abogadas, ex Jueza Superior Penal y coordinadora de la Oficina de Cooperación y Relaciones del Poder Judicial, jubilada
María de los Ángeles Salvadó Sánchez, administradora de negocios
Guillermo Enrique Molina Araya
Nora Garita Bonilla, socióloga
Roberto Salom Echeverría, sociólogo, jubilado
Flor Vargas Hernández, bibliotecaria
Gisele Rivera Chacón, abogada
Henry Mora Jiménez
Ana Carter Fonseca, jubilada
Carlos Arguedas Ramírez
Patricia Carrillo Valverde, pensionada
Vilma B. Mesén Madrigal, abogada y notaria
Sandra Madriz Muñoz, abogada
Virginia Acuña Montero, licenciada en Educación
Carlos Brenes Castillo, sociólogo
Wesley Valenciano Solano, abogado
Alexánder Sánchez Mora, filólogo, profesor universitario
Alberto Coto T., administrador de empresas, licenciado en contaduría, licenciado en finanzas
MSc. Maribel Gutiérrez Villalobos, máster en administración de justicia penal
Mag. Carmen María Marín González, trabajadora social
Guido González Méndez, psicólogo
Licda Berenice Retana Ureña
Emilia Ureña Solís, abogada
Marcela Echandi Gurdián, profesora de Filosofia y abogada
Olga Guzmán Mora, psicopedagoga, docente de la UCR
Jorge Eduardo Cartín Elizondo, químico, abogado
MSc. Myrna Alvarado Roldán, abogada y notaria
Fleyken Cerdas Hernández, abogada
Yadira Matarrita Brenes, editora pensionada
Carlos Manavella, decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad para la Cooperación Internacional
Mauricio Castro Méndez, docente e investigador de la Universidad de Costa Rica
Juan Agustín Salas Rojas
John Brenes Rodríguez, abogado litigante
Jorge Luis Morales García, juez de apelación de sentencia penal
Carlos Acuña Montero, biólogo, jubilado
Ana María Botey Sobrado
Carlos Francisco Echeverría Salgado, jubilado
Tathiana Flores Acuña, experta en derechos humanos y derecho internacional humanitario
Salvador Morales Navarro
Yamilé Salas Sanz, jubilada
Ana Ruth Quesada Bonilla, terapeuta en adicciones, promotora de derechos humanos de las personas con dependencia de alcohol y sustancias psicoactivas en pobreza extrema
Beleida Alfaro Quesada, administradora de empresas
Sonia Sandí Zúñiga, abogada, secretaria general adjunta sindicato Sitrajud
Rosibel Rios Carvajal, defensora de derechos, Justicia Paz e Integridad de la Creación Claret de C.R.
Alice Ramírez Ramírez
Juan José Vargas León, secretario técnico Foro de Justicia
Emilia Trigueros Flores
Denia Pacheco Moreira, abogada y notaría pública
Ignacio Rodríguez Sancho
Casta Arana, pensionada
Esteban Araya Vargas, computación
Rita Maxera Herrera, abogada, profesora
Manuel Araya Incera, catedrático UCR jubilado
Ma. Catarina Goldoni Ruiz, profesora jubilada
Roberto Zeledón Arias, asesor legislativo de ANEP
Marcia Aguiluz Soto, abogada y defensora de derechos humanos
Evelyn Salas Sanz, jubilada
Carolina Hidalgo Herrera, abogada y expresidenta de la Asamblea Legislativa
Antonio Ortega Vindas, abogado, ex-juez de juicio, jubilado
Juan José Vásquez Vargas, economista
Ana Helena Chacón Echeverría, ex vicepresidenta de la República
Saray Córdoba González, profesora jubilada
Isabel Trejos Trejos, educadora
Ronaldo Hirsch Keibel, profesor emérito UCR
Gina Araya Araujo, abogada e internacionalista
Carlos Bonilla Avendaño, abogado
Dr Juan Boza Cordero, matemático jubilado, investigador CIMPA – UCR
Alejandra Manavella Suárez, abogada defensora de derechos humanos
Marjorie Moreno Salas, psicóloga clínica
Marcela Guerrero Campos, exministra de la Condición de la Mujer, expresidenta Ejecutiva IFAM, exdiputada
Marisa Batalla Chacón, periodista especializada en derechos humanos y género
Walter Antillón Montealegre, abogado y profesor emérito
Myriam Jinesta Moreira
Lic Coralia Pacheco Moreira, educadora
Carmen María Muñoz Quesada, periodista, exdiputada y ex viceministra de Gobernación y Policía
Ivette Carranza Cambronero, jueza
Laura Guido Pérez, politóloga y exdiputada
Ana Carcedo Cabañas, físico matemática
Víctor Hugo Cordero Murillo, jubilado
José Pablo Carballo Chavarría, estudiante de Derecho e Ingeniería Química
Adán Carmona Pérez, abogado y profesor universitario
Roy Rojas Estrada, abogado
Dra. Sara Sharratt, psicóloga clínica
Freddy Calderón Chaves, abogado
Marta Eugenia Odio Benito, trabajadora social, abogada especialista en Derecho Internacional Público, catedrática de la UCR
Bernal Herrera Montero, profesor emérito UCR
Alex Guevara Meza, trabajador social, estudiante de Derecho
Guillermo Vargas, jubilado del Magisterio Nacional
La Asociación Americana de Juristas, Rama Costarricense, se une a la petición de los sindicatos y de otras organizaciones y grupos cívicos, dirigida a la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que suspenda el procedimiento de elección de su presidencia, hasta que sean resueltos los recursos de amparo en los que se sostiene la necesidad de publicidad y transparencia en las correspondientes votaciones.
Como sustento de lo anterior, los miembros de la Asociación han considerado que, en primer lugar, dicha suspensión se impone ex lege, como efecto directo de la admisión de los recursos por parte de la Sala Constitucional; y en segundo lugar, que la misma es adecuada en la medida en que es funcional a los principios de transparencia y juego limpio que deben regir en certámenes de la importancia de una elección presidencial en el seno de la Corte Suprema de Justicia.
El poder Judicial es el baluarte de la institucionalidad y uno de los pilares de la Democracia en nuestro País; asegura la primacía del orden jurídico e inspira la confianza y la rectitud entre los ciudadanos.
Dedicado a los jueces costarricenses: en sus manos está la salvación de este País.
En relación con los nombramientos para y dentro de la Corte Suprema de Justicia, es hoy imperativo reflexionar sobre la constatación y la profética advertencia que hizo a los ticos, hace más de cien años, el Magistrado de Casación don Antonio Zambrana:
“…Tenemos en los pueblos nuestros justicia a veces docta, pero nunca independiente de veras. En Costa Rica se nombran los Magistrados por el Congreso Legislativo, lo cual ata indispensablemente los primeros a las pasiones de la política, por más que en la teoría se mantenga el principio de que los jueces no deben dejarse perturbar por ellas, como si se dijera que una persona a quien se priva de alimentos no debe sentir hambre…” (las negritas y el subrayado no son del original).
Desde el año 1952 en que ingresé al Poder Judicial como meritorio en la Inspección y en el Juzgado Segundo Civil de San José, siendo don Jorge Guardia Carazo Presidente de la Corte, he seguido con atención constante la evolución de dicho órgano; y tengo que decir que, dolorosamente, nunca como ahora la predicción de Zambrana se ha cumplido tan al pie de la letra: la influencia de las cúpulas políticas, con sus deletéreos efectos, ha crecido hasta llegar a ser aplastante en nuestros días.
Siendo así las cosas, no tiene nada de extraño que algunos jueces ambiciosos se hayan valido de la situación para hacer carrera, comprometiéndose poco o mucho con los políticos para asegurarse el acceso a y la permanencia en la magistratura. Hemos visto cómo algunos de ellos han hecho cínica ostentación de sus relaciones con la élite política en fiestas y reuniones; y en alguna reciente ocasión hemos tenido que presenciar cómo han prevaricado para favorecer a funcionarios o a conocidos politicastros.
A mi juicio, una persona que ha adoptado la táctica de las influencias políticas para saltar sin méritos a la Magistratura y mantenerse allí, es el doctor Luis Fernando Salazar Alvarado, actual aspirante a la Presidencia de la Corte. Y este juicio se apoya en la simple lectura de los datos incontrovertidos que ha publicado el colega don Mario Rucavado en “Delfino” del 26 de agosto último, los cuales me permito citar in extenso:
“…Es el curioso juez laboral que concursó para ser magistrado suplente y resultó electo como magistrado propietario de la Sala Constitucional. Se desconoce oficialmente el nombre del poderoso político que lo apadrinó aunque a veces sea un secreto a voces. Pareciera que va a ser como el caso del narcotraficante Rafael Caro Quintero del que nadie supo quién autorizó su ingreso al país sin pasar un sólo control migratorio y que al final la Comisión Legislativa que investigó el caso se limitó a decir que quien lo autorizó fue una “autoridad política superior”.
Como Juez Superior de Trabajo su currículum es vergonzoso. El Tribunal de la Inspección Judicial dictó sentencias sancionatorias en 3 ocasiones por graves incumplimientos a sus deberes como Juez. Veamos:
Mediante Voto No. 1118-2007 de 9:20 horas de 14 de diciembre de 2007 se le impuso una sanción escrita. ¿Cuáles fueron los hechos denunciados? Un caso a su cargo que fue votado en noviembre de 2004 y que se le pasó en esa fecha para que redactara la sentencia lo pasó al prosecretario hasta el mes marzo de 2007, es decir, un asunto del que ya tenía un borrador de sentencia y que sus compañeros de Tribunal aprobaron, no fue capaz de alistarlo, sino casi 3 años después. Señaló en ese fallo el Tribunal de la Inspección Judicial: “…se concluye que existió falta de diligencia por parte del servidor acusado”;
Por Voto No. 298 de 14:20 horas de 18 de abril de 2018 el Tribunal de la Inspección Judicial le impuso 2 meses de suspensión sin goce de salario. ¿Por qué una sanción tan grave? Los cargos que se le imputaron fueron los siguientes: “Incorrecciones en el ejercicio del cargo mismas que afectan el buen servicio y la imagen del Poder Judicial… asimismo se le acusa del atraso injustificado en la tramitación del citado proceso…posteriormente se ampliaron los cargos, acusándosele de: “Incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo, mismas que afectan el buen servicio y la imagen del Poder Judicial, al seguirse en su contra causa penal por el delito de incumplimiento de deberes, ante el Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José”. En resumen, se trata de un asunto en el que un expediente que ya había sido votado y que el Juez Salazar no redactó, varios años después lo volvió a llevar a votación del Tribunal como si nunca antes hubiera sido resuelto, para lo que reabrió la carpeta digital que había sido cerrada por haber sido ya resuelto el caso. En consideraciones del fallo el Tribunal fue más que elocuente: “Dentro de las explicaciones rendidas, no indicó don Luis Fernando el porqué si llevó el expediente para consulta, hizo abandono de éste, desaprovechando la inmediatez de lo discutido, a los fines de una más fácil redacción y salir de un asunto ya estudiado; esto resulta simplemente ilógico, alejado del sentido común y de la experiencia de quien ha laborado en órganos colegiados… de lo expuesto se colige un abuso del encausado dada su condición de coordinador, al quebrantar tanto sus instrucciones al personal subalterno respecto a las condiciones exigidas para la asignación del número voto a los asuntos, como el procedimiento rutinario de las labores, conforme a las labores …la irregular maniobra pretendida no sólo comprometió la información registrada en el Sistema de Gestión, sino además dio paso a un injustificado retardo en la administración de justicia…calificándose de gravísima la falta cometida por este ...sanción suficiente para que don Luis Fernando reflexione sobre la importancia de respetar la información que se suministre al sistema Costarricense de Gestión de Despachos y de no constituirse en un agente del cual sus acciones y omisiones, tienen como resultado una denegación de justicia a los usuarios que concurren a este Poder de la República, afectando así gravemente un servicio público esencial para el sostenimiento de nuestro Estado de Derecho”. Esta sentencia fue motivo de un proceso judicial del Juez Salazar que terminó en la Sala Segunda de la Corte, cuando ya él era magistrado. Curiosamente nadie se excusó y la sentencia quedó sin efecto.
Por Voto No. 399 de 15:45 horas de 15 de mayo de 2008, el Tribunal de la Inspección Judicial le impuso 3 días sin goce de salario. El caso es sobre el atraso injustificado (retardo de justicia) en 12 expedientes. La causa también se tramitó contra dos de sus compañeros de Tribunal (órgano del que el Juez Salazar era coordinador). Señaló el Tribunal: “...acreditado el atraso injustificado, al exceder la comunicación a los usuarios más del tiempo razonable desde que los asuntos a cargo del doctor Salazar Alvarado fueron votados; se estima que dicha conducta es constitutiva de falta disciplinaria calificada de grave… En la apreciación de la situación vista, no se puede soslayar el papel de Coordinador ostentado por don Luis Fernando, el cual le exige ejercer supervisión del trabajo ejecutado por los subalternos, no siendo justificante tampoco, en general, que el Juez pierda contacto con los asuntos a su cargo, despreocupándose del momento en que le son pasados para firmar y que a pesar de detectar atraso en dicha labor, no tome medidas para la aplicación del régimen disciplinario”
Durante la época en que se fraguaba la trama del Cementazo el magistrado Salazar tuvo muchos contactos telefónicos con Celso Gamboa, aún y cuando eran de salas diferentes. Además, reconoció públicamente una amistad especial con el ultra cuestionado ex-presidente de la Corte Carlos Chinchilla, en una actividad en el Colegio de Abogados y Abogadas (“El honor que me hace la Junta Directiva del Colegio de Abogados hoy es doble, al dedicarme el Congreso Jurídico Nacional, porque es el primer acto oficial en que participa don Carlos Chinchilla como presidente de la Corte Suprema de Justicia. Mis inicios en el Poder Judicial coinciden con mi incorporación al Colegio de Abogados, allá por 1989. Desde entonces una amistad me une con don Carlos, le doy gracias a la divina providencia que me hiciera poderle dar el voto y que un hombre bueno, también, ahora que don Froylan habla de la parte espiritual de las personas, llegue a ocupar semejante cargo, la verdad es que nos debe honrar a todos. Don Carlos, aprovecho de nuevo para reiterarle que cuenta con un compañero en la Corte Suprema de Justicia que estará a su lado en las buenas y en las malas.”).
Como si todo esto fuera poco, durante su paso por la magistratura ha fomentado relaciones funestas. De él dijo Johnny Araya Monge (el alcalde josefino más cuestionado de la historia) en conversación con Adrián Araya:
‘Mirá, es muy amigo de nosotros, Luis Fernando Salazar, es un mae de la Sala Cuarta… Pero es un chavalazo ese carajo y es un mae que maneja muy bien todo el tema de la Corte, pero diay se ha hecho muy muy muy amigo de nosotros’ …”
Según el dictamen afirmativo unánime de la Comisión de Nombramientos, vertido el 16 de setiembre de 2013, que forma el Expediente 18.788, las personas recomendadas por dicha Comisión fueron:
1
ABDELNOUR GRANADOS ROSA MARÍA
2
GARRO VARGAS ANAMARI
3
HERNÁNDEZ LÓPEZ NANCY
4
JIMÉNEZ GONZÁLEZ CARLOS JULIO
5
MORALES BADILLA ANABELLE NATACHA
6
RAMÍREZ ACUÑA SERGIO
7
SÁNCHEZ DEL CASTILLO VILMA
8
SERRANO GARCÍA GERMÁN
9
WHITE WARD OMAR
10
ZAMORA CAMPOS CARLOS GUILLERMO
De acuerdo con las actas de dicho Expediente, don Luis Fernando Salazar ni siquiera había concursado; porque si lo hubiera hecho, habrían aparecido ante la Comisión sus pésimos antecedentes citados arriba. ¿Cómo logró ser nombrado?
En el Acta de la Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Número 109, realizada el 3 de diciembre de 2013, relacionada con el Expediente 18.788 para el nombramiento de un magistrado de la Sala Constitucional quedó constando que, de previo a las votaciones, la diputada Carmen María Muñoz Quesada preguntó al Presidente de la Asamblea si se podía votar por un candidato que no hubiera pasado por el proceso de selección, en vista de que en el recinto se mencionaba el nombre de Luis Fernando Salazar, persona que, según un documento en su poder, aparece sancionado por faltas graves; y también preguntó si en tal caso no procedía advertir de ello al Plenario. Y en el acta consta que el Presidente (Luis Fernando Mendoza Jiménez) le contestó que el proceso de discusión ya se había dado; y agregó:
“…Quiero indicarle, señora Diputada, que cualquier persona, cualquier ciudadano, haya pasado o no por la Comisión de Nombramientos, puede perfectamente ser elegido por esta Asamblea Legislativa.
Las condiciones para la elección las establece el artículo 159 de la Constitución Política. Están claramente establecidos los requisitos para ser magistrado o magistrada de la Corte Suprema de Justicia.
En esas circunstancias, queda aclarada la duda y de inmediato vamos a entrar en el proceso de votación…”
El Presidente se expresó con claridad: ‘cualquier persona, cualquier ciudadano’ que llene los requisitos del citado artículo 159 puede ser nombrado, punto final. Y en efecto, el Plenario entró a votar pasando por alto la afirmación pública de la diputada Muñoz de poseer evidencia documental de que el rumoreado candidato (el Juez Salazar Alvarado), no incluido en la lista contenida en el dictamen de la Comisión de Nombramientos, había sido sancionado por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. No sólo ignoraron los diputados la importancia capital de la respectiva Ley Orgánica y del Código de Ética Judicial vigentes, sino que, al parecer, la evidencia de los antecedentes descalificadores del candidato fue más bien galardón para que resultara finalmente electo con 40 votos, pulverizando candidaturas mucho más consistentes como la de Rosita Abdelnour, Omar White y otras. La sinrazón y la componenda que produjeron esos 40 votos quedaron veladas por el secreto de la elección. ¿El Mundo al revés? No, recordemos que desde hace muchos años los intereses de los políticos como ley suprema, y la Asamblea Legislativa como dócil instrumento de esos intereses, vetaron la entrada a la Corte de personas tan cabales y funcionarios tan excelentes como Javier Llobet, Jorge Arce, Rosaura Chinchilla, Juan Marcos Rivero, Rosario Fernández, el propio Francisco Dall’Anese, entre otros.
Servir a los grandes intereses oligárquicos es el pathos normal de los parlamentos y los gobiernos neoliberales. Pero no es ni puede ser aceptable y normal que también la Justicia sea instrumento dócil de los intereses de las cúpulas políticas. En un ensayo reciente que circula en las Redes, titulado “Funciones de Garantía en el Estado Moderno. Teoría, historia y moraleja” he explicado la función de ‘garantía secundaria’ del sistema judicial, que es función de ‘contra-poder’ frente a los órganos legislativo y ejecutivo; y la básica necesidad de su total independencia para imponer los valores superiores de la Constitución y la Ley sobre las tentaciones del poder.
Los magistrados judiciales que hacen de sus relaciones con los políticos, los diputados y los altos funcionarios un ejercicio regular y normal de su actuación, traicionan radicalmente la esencia de sus funciones y, fomentan con ello la impunidad, el abuso, la ruina de las instituciones y la vanificación de los derechos fundamentales del pueblo que juraron tutelar. Los jueces no deben tener lazos o intereses comunes con los gobernantes o los políticos, porque al hacerlo comprometen la eficacia de su sagrado ministerio, que pasará un día por tener que juzgarlos y castigarlos con plena independencia e imparcialidad, si llegaren a cometer delitos o a incurrir en otras violaciones contra la Constitución o la Ley. Pero en esto no estamos solos: he visto recientemente la alegre y gozosa foto en que aparecen el fiscal y el juez que conocen de un caso penal contra Cristina Kirschner formando parte de un equipo veterano de futbol aficionado en la quinta del expresidente Macri, enemigo encarnizado de Cristina. ¿Les recuerda algo?
Pero la cuestión aquí es que el Magistrado Salazar ha empezado mal y ha continuado peor: su nombramiento fue irregular: fruto del favor político (¿alguien pretendería convencernos de que aquellos súbitos 40 votos para alguien que ni siquiera había participado, se debieron a su notorio prestigio como juez?); y al igual que los ex-magistrados Chinchilla y Gamboa, ha tomado el camino que lo conduce a contraer vínculos con figurones políticos, incompatibles con su condición de garante de la legitimidad constitucional.
La ironía de la situación consiste en que este Magistrado no ha hecho méritos para ser Presidente de la Corte (ni Costa Rica se merece castigo semejante): sus constantes coqueteos y componendas lo descalifican; sin embargo, es evidente que en Corte Plena ha venido contando con un apoyo numérico superior al de sus adversarios. Esto sería inexplicable para mí, si no fuera por el dato de los misteriosos 40 votos en el Plenario de la Asamblea Legislativa, que nos brinda la clave: igual que allí, también sobre la Corte Plena se cierne la fuerte presión de los políticos que ansían barrer con los restos de la institución y la función de garantía judicial que aún quedan en pie, sobre todo en la judicatura de primera instancia y apelación. Para esa tarea les sirve precisamente aquel Magistrado que es el ‘amigazo’ de expresidentes y altos funcionarios, seguramente dispuesto a hacer causa común, desde la Corte, con los verdugos de la Justicia.
Y de nuevo, también en esta ocasión el secretismo del voto nos impedirá conocer la hondura y la transparencia moral de los argumentos que tienen los partidarios del Magistrado Salazar para brindarle su constante apoyo. Pero es poco razonable esperar que entre esos argumentos, si existen, se encuentre el propósito de construir una institución judicial independiente e ilustrada que garantice la tutela de los derechos consagrados en la Constitución y en los Convenios Internacionales.
Ésta es, me parece, la verdad de la situación que afrontamos: entre los miembros de la Corte se destacan, como luz al final del túnel, algunas honrosas opciones entre las cuales escoger.
¿Cómo explicarnos la incapacidad de los magistrados para elegir la nueva presidencia de la Corte Suprema de Justicia? ¿A qué se debe que ninguno de los postulantes haya dado un paso atrás para que los votos que le han dado puedan decidir la votación? Es evidente la pugna que existe en esa cúpula de poder y es evidente que los intereses que estánen juego son muchos, ojalá que fueran en bien de la justicia.
Es claro que se deben variar muchas cosas pues no es posible que un magistrado que reciba un voto y mucho menos entendemos el por qué quien reciba cero votos en las rondas de votación pueda seguir aspirando, ya debieron de haberse reducido los candidatos y de esa forma hacer la votación entre quienes obtengan más votos. También, ¿por qué esperar a que sea cada lunes y por qué solo cinco votaciones? Eso debería de cambiar también.
Hay dos bandos fuertes y entre ellos debería ser la disputa, sin embargo, no ha sido así. Se mantienen los candidatos y por ello la imposibilidad de que llegue, alguno de ellos, a obtener 12 votos necesarios para ganar la elección.
La dirección del Poder Judicial es de suma importancia y lo que hasta ahora hemos visto, todo el país, es la incapacidad de ponerse de acuerdo entre 22 magistrados para que uno o una sea la cabeza que dirija los destinos de importantísimo poder de la República.
Lástima que la votación no sea pública, lástima que no sepamos quienes están con uno y quienes con la otra para saber hacia dónde caminan los intereses en esta elección.
La aplicación de la justicia debe cambiar y por eso también es importante que vengan nuevas ideas y nuevos “vientos” en esa presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Dios quiera que ilumine a esos 22 magistrados y elijan de una vez por todas a esa presidencia que tendrá mucha responsabilidad en el futuro de un Poder Judicial más transparente y más abierto a las necesidades que el país reclama.
La magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Julia Varela Araya solicita, mediante una carta que llegó a la redacción de SURCOS, votación pública para elegir a la presidencia de la Corte.
Compartimos el documento:
Señores y señoras Magistrados Corte Suprema de Justicia
Estimados compañeros y compañeras Magistrados.
Me dirijo a usted de forma respetuosa para exponerles algunas reflexiones y solicitud, sobre el tema de la votación para elegir a la persona que asumirá, durante los próximos cuatro años, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Estamos viviendo momentos de cambio importantes no solo en el país sino también al interno del Poder Judicial.
Este Poder de la República, en los dos últimos años ha logrado reconocimiento en el tema de la transparencia. Obtuvo el primer lugar en transparencia con relación a otras instituciones y órganos del sector público.
Desde el año 2017, un grupo de Magistrados y Magistradas de esta Corte enviamos a la Asamblea Legislativa una solicitud para que se procediera a eliminar las normas que establecían las votaciones secretas para el nombramiento en puesto de la Magistratura, entre otros supuestos.
Recientemente la Asamblea Legislativa hizo una modificación al Reglamento Interno que rige su accionar, para lograr que las y los futuros Magistrados de esta Corte sean electos bajo la votación pública. Esa decisión responde a los principios de transparencia, publicidad, dando al ciudadano la garantía de que los actos de ese órgano respondan, con mayor precisión y transparencia a los intereses del país, el que merece tener en la más alta jerarquía de lo jurisdiccional a personas que garanticen la independencia, la objetividad en todas las decisiones que deben tornar, el compromiso real en la mejora de la administración de justicia para cumplir con el principio constitucional de justicia pronta y cumplida y así lograr el aumento de la credibilidad en el Poder Judicial.
Convencida de que el Poder Judicial, en aplicación directa del derecho de la constitución que registra, entre otros, los principios constitucionales de transparencia y publicidad, reiterados por la Sala Constitucional en el voto 4182-2014, puede separarse de la literalidad de la forma prevista en el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en lo de interés, dispone “… Designar, en votación secreta, al Presidente al Vicepresidente de la Corte, …”. Esto es así, porque, corno bien se colige del citado voto, “Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho”.
Y si alguna duda quedara en que fa votación programada para el próximo 5 de setiembre pueda hacerse de forma pública y debidamente razonado el voto, esa duda desaparece en mi caso, porque en aplicación directa de la Constitución Política y sus principios de publicidad y transparencia, no puede caber el alegado delito de prevaricato, porque la designación, que es el acto administrativo en si (art. 59. inciso 6. De la LOPJ), no depende para su validez de hacerlo de forma secreta: pues no está sancionado con nulidad si no se hace de esa forma (quedando esa formalidad en una ritualidad desfazada a la fecha). En consecuencia, si la designación no está sancionada con nulidad si no se cumple con la formalidad de hacerla de forma secreta, no parece lógico que pueda encuadrar en un delito de prevaricato si se cambia una simple formalidad que no afecta el resultado del acto administrativo de nombramiento.
Como puede notarse, esa norma no dice que lo resuelto de forma contraria sea causal de nulidad. No podría serlo porque solo se trata de una formalidad que no vicia el acto y por contrario, lesiona el principio de responsabilidad in eligiendo, porque si se llegara a nombrar a una persona que no garantice el interés público y los altos intereses de la institución (Poder Judicial), esa formalidad del secreto impide a quien esté legitimado para exigir responsabilidad por una mala elección, para pedirle cuentas por daños al interés público por eventuales hechos de la persona a la que se le dio el voto, pues imposibilita la identificación de la decisión del votante.
No se ve la razón por la cual ese tipo de formalidad deba cumplirse, cuando se trata de una decisión tan importante, donde los pares de la persona que deba asumir la Presidencia de la Corte, tienen responsabilidad en la decisión. Esto es, que si la persona designada afecta a la institución, en sus diversos ámbitos y más aún en la imagen y credibilidad, los ciudadanos no solo le pueden pedir cuentas y exigir responsabilidad para mantener el reconocimiento público del Poder Judicial, de estar ante una institución con alto porcentaje de transparencia, sino que, para mantener esa credibilidad se necesita que esta Corte tome la decisión de realizar el nuevo proceso de votación de forma pública, pues el anterior se agotó sin lograr el objetivo (elección de la persona que asumirá la Presidencia de la Corto Suprema de Justicia).
En aplicación de los principios constitucionales antes citados (publicidad y transparencia),que están sobre la formalidad establecida en el artículo 59, inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tratarse de una norma desfasada en relación con los principios contenidos en la Carta Magna de transparencia y publicidad, solicito que se proceda a realizar de forma pública la votación, para elegir a la persona que ostentará La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Lo que estoy pidiendo tiene el sustento legal antes indicado y además, en este momento histórico la exigencia de hacer el nombramiento de la autoridad que debe liderar el Poder Judicial (Presidencia), de forma pública no es solo de la ciudadanía externa al Poder Judicial, sino que a ese clamor ciudadano se han unido grupos organizados que representan a gran parte de las personas que laboran en este Poder de la República; quienes tienen cuestionada dicha norma ante la Sala Constitucional. Esto tiene un sentido de lógica y sentido jurídico, pues si se motiva el voto para elegir en esos puestos, nadie puede evadir la responsabilidad in eligendo si toma una decisión que luego le depare perjuicios a la Institución y desmejore la credibilidad en el Poder Judicial. Debernos merecer credibilidad y para ello se hace necesario transparentar la motivación y asumir la responsabilidad por la emisión de un voto de tanto interés para el Poder Judicial y para el País.
A mayor abundamiento de razones para no temer la aplicación de los principios supra citados en contra de la forma establecida en el numeral 59 de la LOPJ, conviene traer a colación lo que la penalista Rosaura Chinchilla en su artículo publicado en el periódico La Nación el 29 de agosto del año en curso, titulado «Votación Pública también en la Corte Suprema de Justicia», indicó: «Si bien comete este delito (se refiere al de prevaricato) quien dicta resoluciones contrarias a la ley (artículo 357 del Código Penal), en el derecho penal existen causas de justificación, y una de ellas es el cumplimiento de un deber jurídico y la colisión de deberes. (artículo 25 del Código Penal). Si una norma impone algo (cumplir la ley, votación privada, etc.) y otra de mayor jerarquía impone lo contrario (acatar el derecho de la Constitución, publicidad), al votar de forma pública no se incurre en delito cuando se elige una de las imposiciones normativas, y menos la de mayor valor, puesto que a ello compromete el juramento constitucional (artículo 194 de la Constitución Política). Además, las magistraturas, como simples depositarias de un poder de la nación (artículo 11 de la Constitución Política), son responsables, en forma personal, incluso con su patrimonio, si la designación efectuada no es idónea y si el nombrado o la nombrada incurre en actos indebidos o ilícitos que al momento de la elección podían preverse razonablemente. Se trata de una responsabilidad in eligendo, surgida ante un hecho ajeno…Por lo anterior, resulta esencial que cada magistratura vote, en todos los casos sometidos a su conocimiento en su labor de gobierno o administrativa, en forma pública y fundamentada. No solo porque es lo que jurídicamente procede…, sino también porque es la única forma de liberarse de una posible responsabilidad personal por un hecho ajeno, derivada de su actuación in eligendo … “.
De ese criterio experto se extrae, sin ninguna dubitación, que no se configura el delito de prevaricato cuando en la emisión de una resolución (en este caso de un acto administrativo de nombramiento); se atienden principios de rango superior a una formalidad contenida en la norma legal, como es el caso de cambiar la formalidad del voto secreto por el voto público.
Esta solicitud también la formulo tomando en cuenta que todos los postulantes dijeron, el lunes 29 de agosto, que están de acuerdo en promover cambios para que los nombramientos de interés dentro del Poder Judicial, entre los que está el que nos convoca, sean hechos bajo los principios de transparencia y publicidad, esta es la oportunidad para hacerlo, demostrando al país el verdadero compromiso con los principios constitucionales antes citados, pues como lo indiqué antes, hay normas de rango superior al artículo 59 de la LOPJ que lo exigen, de manera que. en mi criterio no hay excusa válida para no proceder a la elección mediante el voto público. Y, si alguna duda les asalta (la que yo no tengo), les invito a que emitamos un voto suspendiendo la votación prevista para el lunes 5 de setiembre y hacer la consulta a la Sala Constitucional sobre el tema.
Esperando respuesta afirmativa a esta solicitud, suscribe de ustedes con toda consideración y estima,
Julia Varela Araya Magistrada Sala Segunda Corte Suprema de Justicia