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Etiqueta: Corte Suprema de Justicia

Seis “titanes” se rifan la vida en su camino a la Sala penal

Rafael A. Ugalde Q.

Seis “pesos pesados” en derecho penal presentaron sus nombres como candidatos a magistrados a la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la comisión de nombramientos de la Asamblea Legislativa presidida por la diputada Alejandra Larios Trejos.

Los méritos y capacidades de un mayor número de penalistas a tan importante cargo de nuestro Poder Judicial, pudo aumentar si no hubiera sido por la brevedad del concurso con que dicha comisión convocó al foro de jueces y litigantes nacionales.

El horario para la entrega de la documentación ante dicha comisión fue de lunes a jueves a partir de las 9:00 horas y hasta las 17 horas, los viernes a partir de las 9:00 horas y hasta las 11:00 horas, así versa en la convocatoria oficial. Se designará el sustituto de Jesús Ramírez Quirós, de 82 años, tras ocupar por 40 años la magistratura y acogerse a su jubilación.

Por disposición expresa un magistrado en nuestro país pierde el cargo solo sí 38 diputados de los partidos políticos en el congreso no renuevan su nombramiento.

La comisión, presidida entonces por la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), por la provincia de Guanacaste, Larios Trejos, conoció los atestados de Gustavo Adolfo Jiménez Madrigal, Norberto E. Garay Boza, Ronald Salazar Murillo, Giovanni Mena Artavia, Rafael Mayid González González y Rafael Segura Bonilla.

Jiménez Madrigal es actualmente juez de apelaciones, es políglota, es doctor en derechos humanos por la Universidad española Carlos III de Madrid, máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Palermo, Italia, especialización en filosofía y sociología, con graduaciones de honor en Universidades de Alemania y España, en materia penal, entre otras.

Durante su carrera en la Facultad de Derecho en la U.C.R obtuvo calificaciones honoríficas por su promedio y se graduó con honores; tiene en su hoja curricular una vasta lista de artículos publicados, tanto en el plano local como en el exterior.

Garay Boza tiene una amplia experiencia en el campo del derecho penal, es doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Candidato doctoral en Estudios de la Sociedad y la Cultura de la Universidad de Costa Rica, máster y especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Mena Artavia tiene también una amplia experiencia como juez penal y amplios estudios en el doctorado de derecho de la U.C.R, maestría además en Criminología por la UNED

Sus atestados dan cuenta de su gran experiencia como magistrado suplente en la Corte Suprema de Justicia, Juez en Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea, en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Juez Suplente Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José Goicoechea, Juez Suplente Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, entre otras funciones.

Salazar Murillo es máster en Ciencias Penales por la U.C.R., doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, especialista en Justicia Constitucional, otorgado por la Universidad de Castilla – La Mancha, España, así como máster en Derecho Constitucional por la UNED, entre sus amplios logros alcanzados dentro y fuera del país.

Su vasta experiencia incluye la docencia en la U.C.R., 30 años de servicio judicial en la Judicatura, 14 años como Magistrado Suplente en la Sala Constitucional y Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

González González, por su parte, tiene una extensa experiencia en asuntos administrativos y penales dentro y fuera del poder judicial. Integró el Consejo Superior, Poder Judicial, laboró en tareas para garantizar la independencia de los tribunales y procurar la eficiencia, corrección y decoro de las personas funcionarias en este importante poder de la república.

Ha laborado para el Poder Judicial durante 32 años. Actualmente dirige y coordina el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Hacienda, Sen el Segundo Circuito Judicial de San José. Además, es conocedor a profundidad en la dirección, coordinación y organización de despachos judiciales, en entornos de transformación digital, implementación de sistemas de teletrabajo y evaluación del desempeño.

Segura Bonilla durante su quehacer profesional alcanzó maestrías y doctorados en campos tan diversos como Ciencias Penales UCR., en Administración de Justicia, con énfasis en Derecho Penal, por la UNA y es doctor en Derecho por la UNED.

Es conocedor a fondo sobre crimen organizado, trata de personas, Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Salud, Sexualidades y Violencia, Justicia Restaurativa para las víctimas, entre otras especialidades.

Según el Semanario Universidad, edición del 16 de agosto de 2023, entre diciembre de 2020 y diciembre de 2022, se redujo en un 9% el atascamiento de expedientes a la espera de una resolución judicial. O que es decir lo mismo: resolvieron 75.712 expedientes que hacían presa.

El artículo 41 de la Constitución Política, de acatamiento obligatorio, pues no presenta reserva o excepción alguna, establece: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

Cualquier interpretación constitucional, tal como el constituyente plasmó solo un alcance de carácter ético a los jueces, al decir “debe hacérseles” justicia pronta y cumplida, y no un mandato categórico de “es obligatorio hacerles” tal justicia sin demora, no es más que una leguleyada o un fraude de mal gusto, a juzgar por el capítulo especial en nuestra Constitución asignado exclusivamente para el poder judicial, en torno a obligaciones, administración, independencia y el contenido financiero aportado por todos los costarricenses.

Durante una reciente reunión de la Corte Plena, hubo magistrados que expresaron su preocupación por la percepción de los costarricenses por el Poder Judicial.

Hablaron de medidas que contrarrestaran la mala imagen de este poder y hasta de contratar especialistas en ramas como la sociología, comunicación y antropología, a fin de posesionar mejor el gobierno de los jueces.

Solo el 44% de los costarricenses confía en el Poder Judicial, según un informe de la OCDE; porcentaje que, según el Programa Estado de la Nación, se considera relativamente alto, pero aún hay margen para mejorar la percepción de la justicia en el país, concluyó.

Asociación ecologista solicita pronunciamiento sobre Acuerdo de Escazú

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología se dirigió a la Corte Suprema de Justicia para expresar su apoyo a la reforma del Código Penal y solicitar un pronunciamiento sobre el Acuerdo de Escazú.

En un documento oficial con fecha 21 de marzo de 2025, la organización, representada por Marco Levy Virgo, destacó la importancia de la reforma que busca agilizar los procesos judiciales y fortalecer el acceso a la justicia.

La comunicación enfatiza la necesidad de que el Poder Judicial emita un pronunciamiento sobre el Acuerdo de Escazú, un instrumento internacional enfocado en la información, participación pública y justicia en temas ambientales.

La asociación señala que históricamente las personas han enfrentado discriminación estructural en la atención de denuncias ambientales, evidenciando obstáculos en los procesos administrativos y judiciales.

El documento solicita que un pronunciamiento judicial reafirme el compromiso con la democracia ambiental y garantice la transparencia de las instituciones públicas en la defensa del entorno.

Mujeres por Costa Rica ante cuestionamientos fundados contra la reelección de un magistrado

Ante los cuestionamientos fundados contra la reelección del magistrado Luis Porfirio Sánchez, Mujeres por Costa Rica se suma al pedido a la Asamblea Legislativa para que un funcionario sin credenciales éticas ni jurídicas no permanezca en la Corte Suprema de Justicia.

No solo han sido evidentes sus prejuicios contra los derechos de las mujeres, plasmados en resoluciones que en su momento tuvieron que ser corregidas por instancias superiores, sino que han salido a la luz comportamiento agresivos de carácter sexual absolutamente inadmisibles.

En momentos en que hay voces que desprestigian en general a las instituciones de control, el país no puede darse el lujo de alimentar esos cuestionamientos colocando a gente indigna en puestos que exigen completa integridad profesional y moral.

Tribunal declara con lugar recurso de amparo por contaminación en Puerto Viejo: ordenó medidas urgentes desde el 2019

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2019, resolvió el Expediente número 19-002174-0007-CO, con la Resolución número 2019007689, relativo a un recurso de amparo presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Talamanca, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Según consta en el expediente, el recurso de amparo fue recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:21 horas del 12 de febrero de 2019. En dicho recurso, Marco Levy Virgo expuso que en la entrada principal a Puerto Viejo se encuentra una gran laguna de aguas negras que fluyen hacia la playa, lo que representa un riesgo para la seguridad y vida de los turistas nacionales e internacionales. Afirmó que, a pesar de haber solicitado una solución a las autoridades correspondientes, no se había tomado ninguna medida al respecto hasta la fecha de interposición del recurso. Además, argumenta que se vulneran sus derechos fundamentales y solicitó que se declarara con lugar el recurso y se obligará a los recurridos a resolver de manera inmediata el problema sanitario, colocando rótulos preventivos e implementando medidas para eliminarlo definitivamente.

La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, resolvió declarar con lugar el recurso de amparo. En consecuencia, se ordenó a las autoridades pertinentes, incluyendo a la Presidenta Ejecutiva (Yamileth Astorga Espeleta) y al Gerente General del AyA (Manuel Antonio Salas Pereira), al Alcalde Municipal de Talamanca (Marvin Antonio Gómez Bran) y a la Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca (Jennifer Jones Villiers) del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, brinden una solución al problema de contaminación en Puerto Viejo.

Asimismo, se instruyó al AyA a coordinar con las otras instituciones involucradas (Municipalidad de Talamanca y Ministerio de Salud) para implementar medidas temporales o provisionales mientras se trabaja en una solución definitiva al problema de contaminación. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría conllevar sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de conformidad con el artículo 71, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Finalmente, se condenó a la Municipalidad de Talamanca, al AyA y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que dieron lugar a la presente resolución, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, se dio la orden de notificar a las autoridades correspondientes.

Se adjunta la resolución completa para su consulta y análisis.

Imagen ilustrativa, UCR.

La fatalidad del gobierno de los jueces

Por Carlos Meneses Reyes

Como abrebocas al presente escrito, me refiero al comportamiento abusivo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, debido a su torvo proceder, por inercia administrativa, en la designación de una fiscal general, encargada, cual personaje cuestionado y a todas luces atacada públicamente de ser una encubridora de fichas del narcotráfico, en el puerto internacional de Buenaventura y a quienes disfraza de contrabandistas; así solo y a secas.

Es función de ese supremo órgano de justicia en Colombia, nombrar a la nueva fiscal general de terna enviada por el señor presidente G Petro, hace mas de tres meses; para que, con anterioridad al fin del periodo constitucional del fiscal general saliente, que concluía el pasado 12 de febrero, procediera a efectuar el nombramiento respectivo. No existiendo (por un vacío legal) un plazo o termino para elegir al fiscal y por tratarse de una función administrativa y no judicial, de esa institución, se imponía el principio de celeridad, para proferir el acto administrativo de elección de la terna enviada por el señor presidente de la Republica. La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del Lawfare, de guerra jurídica, aplicado al gobierno progresista del presidente G. Petro, hasta la fecha, no ha nombrado a la Nueva Fiscal general (por ser tres notables juristas colombianas quienes integran la terna). Ha desconocido la exigencia del pueblo colombiano, en cuya movilización radica la soberanía popular. Es así como la confidente del saliente conspirador Fiscal General Barbosa y quien fuera la Vice fiscal general, de Apellido Mancera, permanece dirigiendo los hilos de la corrupción y los intereses del narcotráfico, en ese importante órgano de la justicia colombiana y al que su mentor, el fiscal Barbosa, erigido mutuo propio como un ministerio público, contribuyo en menoscabo del Estado de Derecho.

Una conducta delictual

Los magistrados de la Corte no se han comportado como servidores públicos, infringiendo la Constitución y la ley. Deben responder penalmente. La Dra. Amelia Pérez al obtener 13 votos, es la nueva Fiscal General. Aplicaron una mayoría calificada de los dos tercios de los 23 integrantes de la Corte; siendo que la Constitución habla de mayoría simplemente. La Ley Reglamentaria de la Administración de Justicia, en el artículo 54, fija para ese acto de elección, que es, administrativo y no judicial, la mayoría simple de la mitad más uno, acorde con el espíritu constitucional. La Corte decide aplicar un Reglamento Interno que fijó ​ dos tercios de los integrantes (16 votos), violentando la Constitución y la ley y la llamada jerarquía de las normas, expresada en la Escala de Kelsen. Resulta una vergüenza nacional contar con magistrados violadores y desconocedores del orden constitucional y legal.

Riñe con la decencia que siete de los magistrados callaron y no se declararon impedidos en las sesiones de elección de la Nueva Fiscal general. El impedimento obedece a que los citados mantienen miembros de sus familias dentro del tercer grado de consanguinidad, bajo el resorte de nombramiento de la Fiscal general. Ahora, si una tutela declaró el impedimento de siete magistrados para elegir a la Nueva Fiscal; asistirán, en la próxima sesión, 16 magistrados; número óptimo para debatir y por ende no se requiere nombrar magistrados ad hoc, para reemplazarlos. Con la mitad más uno de los votos, o sea, 12 votos podrán elegir «oficialmente» a la ya designada, Dra. Amelia Pérez (quien obtuvo 13 votos en la sesión pasada). La decisión de la Corte, de no declarar electa a la Dra. Amelia Pérez es notoriamente injusta y contraria a la constitución y la ley. Por consiguiente, los integrantes de esa jauría, llamada Corte Suprema de Justicia, deben ser juzgados y castigados por prevaricadores, encabezados por su perrero mayor, como lo es quien la preside: un magistrado de apellido Chaverra.

Al cierre de este artículo, la envalentonada derecha militarista programa manifestaciones para que esa Cortesana no elija el próximo 07 de marzo Fiscal general y también entrabar las reformas de fondo a la Salud, Pensional y Laboral que se tramitan en la piara congresional. Así calificada, por ser su mayoría de senadores electos como producto de un sistema electoral clientelista, corrupto y de casino.

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero

Foto extraída de artículo de prensa (El País, España) titulado «Protestas masivas en Panamá en rechazo a una concesión para explotar la mayor mina de cobre de Centroamérica», edición del 26/10/2023

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de ElPais, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas.

Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 1).

La sentencia del 27 de noviembre del 2023 en (muy) breve

En una larga sentencia (véase texto completo), es por unanimidad que los nueve integrantes de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional la ley aprobada en octubre del 2023.

Se indica por parte de los magistrados que el Estado panameño tiene que establecer prioridades, que al parecer sus autoridades ignoran, al señalar de manera enfática (p. 111):

«Por lo que, en esa línea de pensamiento, mal podría el Estado sobreponer los intereses económicos frente a la protección de derechos humanos. En ese tenor, si bien la República de Panamá, se ha constituido en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, al generarse la colisión de derechos económicos frente a derechos que se vinculan a la protección del derecho a la salud y a la vida, el Estado necesariamente deberá priorizar éstos últimos«.

En esta misma sentencia, además de los dos instrumentos internacionales económicos referidos por los magistrados en la cita anterior, se incluyen también otros tratados internacionales a los que Panamá es Estado Parte en materia ambiental, en particular uno de ellos: el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018 y que a la fecha cuenta con 15 Estados Parte, entre los cuales no figura Costa Rica (Nota 2).

Más precisamente se lee que (p. 180):

«Lo anterior, debe verse en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No 125 de 4 de febrero de 2020, y que dispone en su artículo séptimo la garantía de propiciar la participación ciudadana en asuntos ambientales de entidad, como lo es por ejemplo, el proyecto de minería que en esta ocasión fue elevado a Contrato Ley. Por ser signatarios del referido acuerdo, y en acatamiento del artículo 4, concordante con el artículo 17, ambos de la Constitución Política, el Estado adquirió obligaciones internacionales, de índole social y ambiental, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, la efectividad del derecho al acceso de la información, sobre aquellos asuntos que puedan afectar el libre disfrute de su derecho a un medio ambiente sano, como derechos fundamentales, y dada su incidencia en la dignidad de las personas«.

También indican los magistrados panameños (pp. 181-182) que:

«Es decir que, al tiempo en que se dieron las discusiones legislativas, que concluyeron con la aprobación del Contrato Ley No406 de 20 de octubre de 2023, existían pautas normativas, dentro de la legislación panameña, que contemplaban mecanismos efectivos para poner en conocimiento de los habitantes de las comunidades aledañas; y de la población en general, toda la información relacionada con las consecuencias y efectos de la actividad minera que se realizó, que se encontraban realizando, y que se iba a realizar, en virtud del Contrato Ley. No obstante, lo verificable es que la concesión minera fue aprobada sobre la base de un informe de impacto ambiental; el cual, además de no ser reciente, y por ende, no contener información actualizada sobre la situación ecológica vigente al momento de su celebración, omite cumplir la normativa reglamentaria emitida por el Estado, con el objetivo de brindar efectividad al derecho de acceso a la información, en materia de asuntos ambientales, suscrito a través del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)«.

Como se puede observar la celeridad con la que se tramitó la aprobación de esta ley ignoró por completo uno de los principios más básicos del derecho ambiental contemporáneo recogido en la misma legislación ambiental panameña: el principio de participación ciudadana en materia ambiental.

Empresas mineras y autoridades políticas: una extraña sensación de «déjà vu»

Con esta sentencia, se pone fin a más de un mes de protestas y de manifestaciones de diversos sectores de la sociedad panameña, que salieron de sus casas a las calles a protestar por la forma tan peculiar con la que se tramitó esta polémica ley: se trata de una aprobación «express» acaecida el 20 de octubre del 2023 y cuyos autores posiblemente pretendían que pasara casi desapercibida (véase nota del Semanario Universidad del mismo 20 de octubre, precisando que la votación fue de 44 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).

Al trámite expedito antes mencionado, hay que añadir la profunda indignación de la población panameña ante la actitud (no menos peculiar) de las máximas autoridades panameñas al defender contra viento y marea este proyecto minero: una extraña sensación de unísono empresa-autoridades que nos permitimos calificar de «desvergonzada simbiosis» con relación a un cuestionado proyecto minero de una empresa minera canadiense en Costa Rica (Nota 3).

En el texto de la antes mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se evidencia la profunda molestia de sus magistrados con la manera con la cual se negoció este contrato minero, al leerse en particular que (p. 171):

«Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de esta Máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley No 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada«.

Y es que la tramitación «express» de una ley observada en Panamá recuerda otra tramitación «accelerada» en los años 2007-2008 del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica: como se recordará, este proyecto minero fue declarado «de conveniencia nacional» de manera inconsulta y sorpresiva por parte del Poder Ejecutivo costarricense en octubre del 2008 y… fue declarado totalmente ilegal por parte de la justicia costarricense en noviembre del 2010. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto XL) que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«.

Esta primera decisión fue ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense (véase texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que se extendió a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular una magistrada que integró la Sala Constitucional hasta el 2021.

A modo de conclusión

Con esta decisión de sus magistrados, Panamá ofrece a América Latina y al mundo en general, una nueva y ejemplar lucha, emprendida por diversos sectores sociales, indignados por el trato tan peculiar otorgado por sus máximas autoridades a una empresa extranjera.

Y de paso, confirma la independencia del Poder Judicial panameño, que en otras latitudes del continente, suele verse seriamente puesto en tela de duda cuando se trata de megaproyectos de cierta envergadura que involucran a inversionistas extranjeros.

En el caso específico de Centroamérica, esta actitud de las autoridades panameñas recuerda lo observado en muchos escándalos ambientales originados en contratos con empresas mineras canadienses.

Como parte de la estrategia de la empresa canadiense (que recuerda la de otra empresa canadiense en el año 2010 en Costa Rica), esta anunció, unos días antes de darse a conocer la decisión de la justicia panameña, su intención de demandar a Panamá ante el Centro Internacional de Arreglos de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés): véase al respecto texto de comunicado oficial de las autoridades de comercio de Panamá con fecha del 26 de noviembre.

– Notas –

Nota 1: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.

Nota 2: El estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú se encuentra disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas. Con relación a la persistente ausencia de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional (UNA), Vol. 58 (2024). Texto disponible aquí. Cabe recordar que desde 1998, el continente europeo cuenta con un instrumento regional muy similar al Acuerdo de Escazú, la Convención de Aarhus, adoptada en 1998 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: el reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021. Texto disponible aquí.

Peligra la institucionalidad democrática de Costa Rica – Reformas del gobierno neoliberal de Rodrigo Chaves

Vladimir de la Cruz

El gobierno neoliberal de Rodrigo Chaves en Costa Rica ha arremetido violentamente contra la estructura del Estado Social de Derecho costarricense. Parte de sus ataques son el debilitamiento de ciertas instituciones claves y básicas de la cultura y vida democrática nacional. Ha reducido el presupuesto nacional del Ministerio de Cultura, ha afectado de manera parecida al Ministerio de Educación y mantiene un ataque sostenido contra los presupuestos de las universidades públicas.

A ello suma el congelamiento real de salarios y de pensiones, que están seriamente afectados desde hace tres años y su proyección es por un plazo igual, sin que se controle el aumento de precios en los artículos de mayor necesidad de las personas, sin que se congelen en paralelo los costos de los servicios públicos, provocando en la práctica que los salarios suban por escalera y los precios por ascensor, haciendo cada vez más costosa la vida.

La reducción de estos presupuestos, en parte, lo justifica diciendo que es para destinar más recursos a las fuerzas policiales y del Ministerio de Seguridad Pública del país, frente a una ola creciente de homicidios e inseguridad ciudadana. Lo que es verdaderamente peligroso es que el Presidente Chaves ha insinuado las posibilidades de gobernar por la fuerza, mostrando sus rasgos autoritarios e intimidatorios de gobernante, retratándose acompañado de oficiales policiales que parecieran más guardaespaldas de un jefe mafioso, por la forma y ostentación de su indumentaria y sus armas de combate. Costa Rica ha sido un país que enarbola su régimen democrático sobre la base de que no tiene Ejército, de que el país ha tenido históricamente más maestros que soldados, lo que ya no es prácticamente cierto. Los cuarteles tradicionales del Ejército han sido transformados en museos e instituciones culturales, pero el aparato de seguridad del Estado se ha fortalecido exponencialmente comparado con esos otros rubros culturales y educativos. Los cuerpos policiales que operan privadamente, en varios miles de policías, el Presidente ha insinuado la posibilidad de llamarlos a cooperar y colaborar en la lucha contra el crimen organizado que debe atender el Ministerio de Seguridad Pública. El Presidente mismo ha dicho que le habría gustado gobernar por decreto, con lenguaje engañoso de que defiende la democracia y que él no se convertiría nunca en un dictador.

Parte de esta táctica es el ataque constante al prestigio y al papel de la Corte Suprema de Justicia, como un poder independiente, que quizá él quisiera controlar, como lo hacen algunos gobernantes latinoamericanos. Ha planteado esto dentro del lamento de no poder convocar una Asamblea Nacional Constituyente donde se estructuren estos poderes públicos como él quisiera.

En sus ataques institucionales enfrenta constantemente también al Poder Legislativo, especialmente a los diputados que le cuestionan y a los de la única fracción parlamentaria, de 6 de 57 diputados, que son francamente opositores, advirtiendo todos los días que no tiende puentes, que no escucha ni solicita opinión, ni desea acuerdos con quienes, como esos diputados lo critican, desconociendo totalmente la práctica de un régimen democrático y de una institución, como el Poder Legislativo, que en sus funciones, además de hacer leyes tiene la del control político sobre el Gobernante y sobre toda la institucionalidad político administrativa.

En sus ataques a diputados ha acudido al expediente del ataque personal, íntimo, que linda con aspectos que parecieran obtenidos por los aparatos de seguridad nacional, y de espionaje, del gobierno, policía adscrita a la Presidencia de la República, lo que evidencia violación elemental de derechos humanos y del derecho a la privacidad. Es la forma como ha venido minando poco a poco la seguridad pública ciudadana, y estableciendo un régimen de terror reverencial institucionalizado en sus mesas de prensa de todos los miércoles. Recientemente atacó a una destacada periodista, de mucha tradición nacional, seria, que en respuesta a sus ataques prepara una acusación al Presidente Chaves ante la Corte Suprema de Justicia. La periodista Vilma Ibarra ha recibido el apoyo del Colegio de Periodistas, de diputados, de una llamada de atención elegante que le hizo el Presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez al Presidente de la República, y de distintas personalidades nacionales.

El ataque feroz contra el Estado Social de Derecho lo conduce hacia la reforma de las jornadas laborales, de carácter constitucional, de 48 horas semanales en tiempos de ocho horas diarias. La jornada de ocho horas en Costa Rica se estableció en diciembre de 1920. Se llevó a la Constitución Política de 1871, mediante las Reformas aprobadas como Capítulo de Garantías Sociales, en 1943, año y misma fecha que se aprobó también el Código de Trabajo. En la Constitución Política de 1949, vigente en este momento, se mantuvo y amplió esa Reforma Social, que ha sido uno de los pilares de la estabilidad política y social del país. En lugar de jornadas de ocho horas diarias quiere establece jornadas de 12 horas diarias por 4 días a la semana, para el total de las 48 horas semanales establecidas en la Constitución Política. En la propuesta real del Presidente el régimen de las 12 horas viola una serie de derechos sociales, relacionados con pago de jornadas extras, con disminución de derechos de pago de cesantía, de salario escolar, de aguinaldos, y de futuras pensiones entre otros. Violando con ello Derechos Humanos, Convenios internacionales, rebajándose ante los países de la OCDE, a la que pertenece Costa Rida como uno de los países con jornadas de trabajo más altas, cuando en Europa, y en otras partes del mundo, la tendencia es ir hacia la jornada de 35 y 36 horas semanales, y menores de las ocho horas diarias.

Parte de esas reformas sociales vigentes, surgidas a principios de la década de 1940, fueron la creación de la Universidad de Costa Rica, que es uno de los blancos preferidos de tiro del Presidente Chaves, y la Caja Costarricense del Seguro Social, una institución emblemática del país, también pilar de la democracia política y social que se disfruta como parte de la estabilidad social y política que Costa Rica exhibe internacionalmente., que permite por sus alcances nacionales que los costarricenses tengan un alto nivel de expectativa de vida, superior a los 80 años, con algunas regiones, zonas azules las llaman, donde los ciudadanos pasan con regularidad los cien años.

Quedan recursos a la población costarricense frente a estas políticas laborales que se quieren imponer. Están los recursos de inconstitucionalidad que puede poner la misma Asamblea Legislativa, como consulta obligada que haga ante la Sala Constitucional de la República y la que pueden hacer un pequeño grupo de diputados. Si la ley se llegare a aprobar, igualmente cualquier ciudadano, uno solo, podría acudir ante la Sala Constitucional, demandando su inconstitucionalidad. Del mismo modo se puede llevar esta ley a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene sede en Costa Rica, para que también se pronuncie. Y, como un instrumento más de lucha ciudadana en defensa del Estado Social de Derecho del país se puede convocar a un Referéndum Revocatorio de esta ley, de esta jornada que establece el trabajo esclavo al estilo del siglo XIX. En los próximos días se definen estos caminos a seguir.

 

Artículo publicado en la revista MEER.com el 23 de junio del 2023 y compartido con SURCOS por el autor.

Magistradas de la Sala Primera y Vicepresidencia de la Corte Suprema visitaran territorios indígenas en recuperaciones

En el marco del Día Internacional de las Mujeres se realizó un encuentro de mujeres recuperadoras y defensoras de los territorios con la magistrada Damaris María Vargas Vásquez/vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y Magistrada Iris Rocío Rojas, ambas de la Sala Primera. Participaron las mujeres recuperadoras de pueblos originarios, Roxana Figueroa Calderón, Estefany Figueroa Cabrera, Danny Nájera Díaz, Patricia Calderón Figueroa, Yamileth Rojas Delgado. En otras actividades de fueron acompañadas por Zeidy Rodríguez Guerra, Gnöbe del territorio Comte Burica y lideresa del Frente Nacional de Pueblos Indígenas.

Patricia Calderón Figueroa del Pueblo Bribri de Salitre le aseguró a las magistradas que las recuperaciones de las tierra-territorio “solo se puede comprender desde lo más profundo de nuestra espiritualidad, pues no las realizamos simplemente para volver a las tierras que de por sí nos pertenecen, sino para preservar nuestra cultura y recuperar la forma de vida que fuimos perdiendo cuando nos quitaron la tierra y la cultura”. “Para Sibú (Dios Bribri), dijo, “la tierra era una mujer, y por eso las mujeres asumimos la responsabilidad de recuperar la tierra y quitarnos la mentalidad no indígena que no respeta la tierra”.

Danny Nájera del Pueblo Brörán y recuperadora de Crun Yaigó recordó que el 85% de su territorio estaba en posesión de no indígenas y le explicó a las magistradas: “las mujeres indígenas tenemos un especial apego a la tierra y a nuestros hijos. Cuando le heredamos la tierra a nuestros hijos también les heredamos la cultura y la espiritualidad”.

Roxana Figueroa, Bribri de Crun Shurín y las demás indígenas, les hablaron a las magistradas cómo se realizan las recuperaciones, los cambios que se han dado en la tierra ahora convertida en campos de cultivos de alimentos y en gran parte dedicada a la conservación de la naturaleza. También les explicaron las innumerables agresiones que siguen enfrentando por parte los usurpadores que no aceptan su condición ilegal, ya conformada así por la misma Sala I y la Sala IV. Precisamente por las sentencias de las Salas y del Juzgado Civil, trabajo y familia de Buenos Aires, que reconoció que es a gente indígena de China Kichá “a quienes la ley les faculta para ejercer el derecho a la propiedad colectiva” sobre sus tierras, que se empieza ver un cambio positivo, que esperan se reafirme.

Los acuerdos alcanzados incluyen que las Magistradas visitarán territorios indígenas, que las Magistradas recibirán “un compendio de casos y los motivos por los cuales no se han resuelto, así como el actuar que estiman es ineficiente de parte de las y los defensores públicos y de las Fiscalías”. Además, se verá la posibilidad de que “desde el Poder Judicial se brinde capacitación sobre derechos de los pueblos indígenas y de las mujeres en particular.

La Magistrada Damaris Vargas Vásquez en su condición de directora del Proyecto Política de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, aseguró que brindará información acerca proyectos del Poder Judicial encaminados a una mejor aplicación de la justicia. Las magistradas reiteraron que el encuentro, tuvo particular importancia por realizarse el 8 de marzo, y se comprometieron a trabajar en conjunto con las mujeres indígenas atendiendo problemas puntuales y buscando soluciones efectivas.

El encuentro fue facilitado por el proyecto “Pueblos Originarios-Universidades Públicas (POUP)“ del Consejo Nacional de Rectores, que además de ese intercambio, incluyó foros y entrevistas en varias universidades, todo en conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

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UCR

La Ley Marco de Empleo Público otra vez en su laberinto

Manuel Hernández

Por Manuel Hernández , abogado laboralista

La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.

A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.

La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad,  comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.

Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.

A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.

I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley

A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:

1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances  y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.

Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley  (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.

No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.

En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.

Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.

No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.

Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.

Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.

Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.

2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).

Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.

3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.

La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.

Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.

4.-  Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.

Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.

Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.

II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que  podrían ser catastróficas.

La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.

En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.

La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.

Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance  de sus normas.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.

La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.

Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en  el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.

La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo  vulnerada de manera evidente y manifiesta.

Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.

Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.

III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse

Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá  caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.

La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.

Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.

 

Publicado en https://semanariouniversidad.com/opinion/la-ley-marco-de-empleo-publico-otra-vez-en-su-laberinto/ y compartido con SURCOS por el autor.

CIDH: Costa Rica debe asegurar transparencia y participación en la selección de operadoras de justicia para garantizar su independencia

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a Costa Rica para asegurar que la selección de la persona titular de la Fiscalía General y las magistraturas vacantes en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se realicen de manera transparente, participativa y en cumplimiento a los estándares internacionales.

Desde agosto de 2021, está en desarrollo el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General para el periodo 2022-2026, quien deberá ser elegida por la Corte Suprema de Justicia en las próximas semanas. Al respecto, la CIDH recibió información sobre algunos desafíos observados en el marco del proceso conducido por la Comisión de Nombramientos, tales como: falta de publicidad de documentos relacionados con las evaluaciones y calificaciones asignadas a las personas candidatas, o en la metodología y los criterios de evaluación de las entrevistas realizadas; la consideración de criterios que no están relacionados con la capacidad profesional como la nacionalidad y edad; entre otros.

Asimismo, según la información disponible, actualmente existen cuatro magistraturas vacantes en la CSJ. Una en Sala Constitucional, que estaría próxima a ser votada por la Asamblea Legislativa; otra en la Sala Tercera Penal, que estaría a la espera de una evaluación final; y dos en la Sala Primera, una de las cuales estaría ante la Asamblea Legislativa.

Las personas operadoras de justicia cumplen un rol esencial en el acceso a la justicia y la preservación del Estado de derecho. Por ello, de conformidad con los estándares internacionales y como se establece en el informe «Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia«, todo proceso de selección y nombramiento debe llevarse de forma estricta en condiciones de igualdad y sin discriminación, con base en méritos, capacidad, idoneidad y honradez para asegurar su independencia y evitar la discrecionalidad de los órganos en su selección. A su vez, se debe asegurar una adecuada representación de los diversos sectores sociales, en particular, garantizar la paridad de género en la integración de los órganos judiciales.

La publicidad y transparencia debe ser garantizada a lo largo de todo este proceso, y se debe asegurar una amplia participación de la sociedad civil y otros actores interesados a fin de que tengan la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como de expresar su opinión sobre las personas candidatas.

Frente a estas consideraciones, la CIDH llama al Estado de Costa Rica a asegurar que los procesos de selección de personas operadoras de justicia se conduzcan en consonancia con los estándares internacionales para evitar la discrecionalidad en la selección o su realización con base en intereses particulares y/o partidarios que pudieran socavar la independencia judicial; así como, proveer los recursos técnicos de personas y financieros suficientes a las entidades involucradas para que puedan desempeñar sus funciones de manera adecuada.

Finalmente, la Comisión saluda las recientes reformas al reglamento de la Asamblea Legislativa y a la Ley Orgánica del Poder Judicial que establecen hacer públicas todas las votaciones realizadas, incluyendo la selección de magistraturas de la CSJ por parte la Asamblea Legislativa, y la selección de la persona titular de la Fiscalía General por parte de la Corte Suprema.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

Fuente de información: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/241.asp

Imagen ilustrativa tomada de la UCR.