Ir al contenido principal

Etiqueta: Corte Suprema de Justicia

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero

Foto extraída de artículo de prensa (El País, España) titulado «Protestas masivas en Panamá en rechazo a una concesión para explotar la mayor mina de cobre de Centroamérica», edición del 26/10/2023

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de ElPais, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas.

Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 1).

La sentencia del 27 de noviembre del 2023 en (muy) breve

En una larga sentencia (véase texto completo), es por unanimidad que los nueve integrantes de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional la ley aprobada en octubre del 2023.

Se indica por parte de los magistrados que el Estado panameño tiene que establecer prioridades, que al parecer sus autoridades ignoran, al señalar de manera enfática (p. 111):

«Por lo que, en esa línea de pensamiento, mal podría el Estado sobreponer los intereses económicos frente a la protección de derechos humanos. En ese tenor, si bien la República de Panamá, se ha constituido en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, al generarse la colisión de derechos económicos frente a derechos que se vinculan a la protección del derecho a la salud y a la vida, el Estado necesariamente deberá priorizar éstos últimos«.

En esta misma sentencia, además de los dos instrumentos internacionales económicos referidos por los magistrados en la cita anterior, se incluyen también otros tratados internacionales a los que Panamá es Estado Parte en materia ambiental, en particular uno de ellos: el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018 y que a la fecha cuenta con 15 Estados Parte, entre los cuales no figura Costa Rica (Nota 2).

Más precisamente se lee que (p. 180):

«Lo anterior, debe verse en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No 125 de 4 de febrero de 2020, y que dispone en su artículo séptimo la garantía de propiciar la participación ciudadana en asuntos ambientales de entidad, como lo es por ejemplo, el proyecto de minería que en esta ocasión fue elevado a Contrato Ley. Por ser signatarios del referido acuerdo, y en acatamiento del artículo 4, concordante con el artículo 17, ambos de la Constitución Política, el Estado adquirió obligaciones internacionales, de índole social y ambiental, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, la efectividad del derecho al acceso de la información, sobre aquellos asuntos que puedan afectar el libre disfrute de su derecho a un medio ambiente sano, como derechos fundamentales, y dada su incidencia en la dignidad de las personas«.

También indican los magistrados panameños (pp. 181-182) que:

«Es decir que, al tiempo en que se dieron las discusiones legislativas, que concluyeron con la aprobación del Contrato Ley No406 de 20 de octubre de 2023, existían pautas normativas, dentro de la legislación panameña, que contemplaban mecanismos efectivos para poner en conocimiento de los habitantes de las comunidades aledañas; y de la población en general, toda la información relacionada con las consecuencias y efectos de la actividad minera que se realizó, que se encontraban realizando, y que se iba a realizar, en virtud del Contrato Ley. No obstante, lo verificable es que la concesión minera fue aprobada sobre la base de un informe de impacto ambiental; el cual, además de no ser reciente, y por ende, no contener información actualizada sobre la situación ecológica vigente al momento de su celebración, omite cumplir la normativa reglamentaria emitida por el Estado, con el objetivo de brindar efectividad al derecho de acceso a la información, en materia de asuntos ambientales, suscrito a través del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)«.

Como se puede observar la celeridad con la que se tramitó la aprobación de esta ley ignoró por completo uno de los principios más básicos del derecho ambiental contemporáneo recogido en la misma legislación ambiental panameña: el principio de participación ciudadana en materia ambiental.

Empresas mineras y autoridades políticas: una extraña sensación de «déjà vu»

Con esta sentencia, se pone fin a más de un mes de protestas y de manifestaciones de diversos sectores de la sociedad panameña, que salieron de sus casas a las calles a protestar por la forma tan peculiar con la que se tramitó esta polémica ley: se trata de una aprobación «express» acaecida el 20 de octubre del 2023 y cuyos autores posiblemente pretendían que pasara casi desapercibida (véase nota del Semanario Universidad del mismo 20 de octubre, precisando que la votación fue de 44 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).

Al trámite expedito antes mencionado, hay que añadir la profunda indignación de la población panameña ante la actitud (no menos peculiar) de las máximas autoridades panameñas al defender contra viento y marea este proyecto minero: una extraña sensación de unísono empresa-autoridades que nos permitimos calificar de «desvergonzada simbiosis» con relación a un cuestionado proyecto minero de una empresa minera canadiense en Costa Rica (Nota 3).

En el texto de la antes mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se evidencia la profunda molestia de sus magistrados con la manera con la cual se negoció este contrato minero, al leerse en particular que (p. 171):

«Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de esta Máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley No 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada«.

Y es que la tramitación «express» de una ley observada en Panamá recuerda otra tramitación «accelerada» en los años 2007-2008 del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica: como se recordará, este proyecto minero fue declarado «de conveniencia nacional» de manera inconsulta y sorpresiva por parte del Poder Ejecutivo costarricense en octubre del 2008 y… fue declarado totalmente ilegal por parte de la justicia costarricense en noviembre del 2010. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto XL) que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«.

Esta primera decisión fue ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense (véase texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que se extendió a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular una magistrada que integró la Sala Constitucional hasta el 2021.

A modo de conclusión

Con esta decisión de sus magistrados, Panamá ofrece a América Latina y al mundo en general, una nueva y ejemplar lucha, emprendida por diversos sectores sociales, indignados por el trato tan peculiar otorgado por sus máximas autoridades a una empresa extranjera.

Y de paso, confirma la independencia del Poder Judicial panameño, que en otras latitudes del continente, suele verse seriamente puesto en tela de duda cuando se trata de megaproyectos de cierta envergadura que involucran a inversionistas extranjeros.

En el caso específico de Centroamérica, esta actitud de las autoridades panameñas recuerda lo observado en muchos escándalos ambientales originados en contratos con empresas mineras canadienses.

Como parte de la estrategia de la empresa canadiense (que recuerda la de otra empresa canadiense en el año 2010 en Costa Rica), esta anunció, unos días antes de darse a conocer la decisión de la justicia panameña, su intención de demandar a Panamá ante el Centro Internacional de Arreglos de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés): véase al respecto texto de comunicado oficial de las autoridades de comercio de Panamá con fecha del 26 de noviembre.

– Notas –

Nota 1: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.

Nota 2: El estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú se encuentra disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas. Con relación a la persistente ausencia de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional (UNA), Vol. 58 (2024). Texto disponible aquí. Cabe recordar que desde 1998, el continente europeo cuenta con un instrumento regional muy similar al Acuerdo de Escazú, la Convención de Aarhus, adoptada en 1998 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: el reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021. Texto disponible aquí.

Peligra la institucionalidad democrática de Costa Rica – Reformas del gobierno neoliberal de Rodrigo Chaves

Vladimir de la Cruz

El gobierno neoliberal de Rodrigo Chaves en Costa Rica ha arremetido violentamente contra la estructura del Estado Social de Derecho costarricense. Parte de sus ataques son el debilitamiento de ciertas instituciones claves y básicas de la cultura y vida democrática nacional. Ha reducido el presupuesto nacional del Ministerio de Cultura, ha afectado de manera parecida al Ministerio de Educación y mantiene un ataque sostenido contra los presupuestos de las universidades públicas.

A ello suma el congelamiento real de salarios y de pensiones, que están seriamente afectados desde hace tres años y su proyección es por un plazo igual, sin que se controle el aumento de precios en los artículos de mayor necesidad de las personas, sin que se congelen en paralelo los costos de los servicios públicos, provocando en la práctica que los salarios suban por escalera y los precios por ascensor, haciendo cada vez más costosa la vida.

La reducción de estos presupuestos, en parte, lo justifica diciendo que es para destinar más recursos a las fuerzas policiales y del Ministerio de Seguridad Pública del país, frente a una ola creciente de homicidios e inseguridad ciudadana. Lo que es verdaderamente peligroso es que el Presidente Chaves ha insinuado las posibilidades de gobernar por la fuerza, mostrando sus rasgos autoritarios e intimidatorios de gobernante, retratándose acompañado de oficiales policiales que parecieran más guardaespaldas de un jefe mafioso, por la forma y ostentación de su indumentaria y sus armas de combate. Costa Rica ha sido un país que enarbola su régimen democrático sobre la base de que no tiene Ejército, de que el país ha tenido históricamente más maestros que soldados, lo que ya no es prácticamente cierto. Los cuarteles tradicionales del Ejército han sido transformados en museos e instituciones culturales, pero el aparato de seguridad del Estado se ha fortalecido exponencialmente comparado con esos otros rubros culturales y educativos. Los cuerpos policiales que operan privadamente, en varios miles de policías, el Presidente ha insinuado la posibilidad de llamarlos a cooperar y colaborar en la lucha contra el crimen organizado que debe atender el Ministerio de Seguridad Pública. El Presidente mismo ha dicho que le habría gustado gobernar por decreto, con lenguaje engañoso de que defiende la democracia y que él no se convertiría nunca en un dictador.

Parte de esta táctica es el ataque constante al prestigio y al papel de la Corte Suprema de Justicia, como un poder independiente, que quizá él quisiera controlar, como lo hacen algunos gobernantes latinoamericanos. Ha planteado esto dentro del lamento de no poder convocar una Asamblea Nacional Constituyente donde se estructuren estos poderes públicos como él quisiera.

En sus ataques institucionales enfrenta constantemente también al Poder Legislativo, especialmente a los diputados que le cuestionan y a los de la única fracción parlamentaria, de 6 de 57 diputados, que son francamente opositores, advirtiendo todos los días que no tiende puentes, que no escucha ni solicita opinión, ni desea acuerdos con quienes, como esos diputados lo critican, desconociendo totalmente la práctica de un régimen democrático y de una institución, como el Poder Legislativo, que en sus funciones, además de hacer leyes tiene la del control político sobre el Gobernante y sobre toda la institucionalidad político administrativa.

En sus ataques a diputados ha acudido al expediente del ataque personal, íntimo, que linda con aspectos que parecieran obtenidos por los aparatos de seguridad nacional, y de espionaje, del gobierno, policía adscrita a la Presidencia de la República, lo que evidencia violación elemental de derechos humanos y del derecho a la privacidad. Es la forma como ha venido minando poco a poco la seguridad pública ciudadana, y estableciendo un régimen de terror reverencial institucionalizado en sus mesas de prensa de todos los miércoles. Recientemente atacó a una destacada periodista, de mucha tradición nacional, seria, que en respuesta a sus ataques prepara una acusación al Presidente Chaves ante la Corte Suprema de Justicia. La periodista Vilma Ibarra ha recibido el apoyo del Colegio de Periodistas, de diputados, de una llamada de atención elegante que le hizo el Presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez al Presidente de la República, y de distintas personalidades nacionales.

El ataque feroz contra el Estado Social de Derecho lo conduce hacia la reforma de las jornadas laborales, de carácter constitucional, de 48 horas semanales en tiempos de ocho horas diarias. La jornada de ocho horas en Costa Rica se estableció en diciembre de 1920. Se llevó a la Constitución Política de 1871, mediante las Reformas aprobadas como Capítulo de Garantías Sociales, en 1943, año y misma fecha que se aprobó también el Código de Trabajo. En la Constitución Política de 1949, vigente en este momento, se mantuvo y amplió esa Reforma Social, que ha sido uno de los pilares de la estabilidad política y social del país. En lugar de jornadas de ocho horas diarias quiere establece jornadas de 12 horas diarias por 4 días a la semana, para el total de las 48 horas semanales establecidas en la Constitución Política. En la propuesta real del Presidente el régimen de las 12 horas viola una serie de derechos sociales, relacionados con pago de jornadas extras, con disminución de derechos de pago de cesantía, de salario escolar, de aguinaldos, y de futuras pensiones entre otros. Violando con ello Derechos Humanos, Convenios internacionales, rebajándose ante los países de la OCDE, a la que pertenece Costa Rida como uno de los países con jornadas de trabajo más altas, cuando en Europa, y en otras partes del mundo, la tendencia es ir hacia la jornada de 35 y 36 horas semanales, y menores de las ocho horas diarias.

Parte de esas reformas sociales vigentes, surgidas a principios de la década de 1940, fueron la creación de la Universidad de Costa Rica, que es uno de los blancos preferidos de tiro del Presidente Chaves, y la Caja Costarricense del Seguro Social, una institución emblemática del país, también pilar de la democracia política y social que se disfruta como parte de la estabilidad social y política que Costa Rica exhibe internacionalmente., que permite por sus alcances nacionales que los costarricenses tengan un alto nivel de expectativa de vida, superior a los 80 años, con algunas regiones, zonas azules las llaman, donde los ciudadanos pasan con regularidad los cien años.

Quedan recursos a la población costarricense frente a estas políticas laborales que se quieren imponer. Están los recursos de inconstitucionalidad que puede poner la misma Asamblea Legislativa, como consulta obligada que haga ante la Sala Constitucional de la República y la que pueden hacer un pequeño grupo de diputados. Si la ley se llegare a aprobar, igualmente cualquier ciudadano, uno solo, podría acudir ante la Sala Constitucional, demandando su inconstitucionalidad. Del mismo modo se puede llevar esta ley a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene sede en Costa Rica, para que también se pronuncie. Y, como un instrumento más de lucha ciudadana en defensa del Estado Social de Derecho del país se puede convocar a un Referéndum Revocatorio de esta ley, de esta jornada que establece el trabajo esclavo al estilo del siglo XIX. En los próximos días se definen estos caminos a seguir.

 

Artículo publicado en la revista MEER.com el 23 de junio del 2023 y compartido con SURCOS por el autor.

Magistradas de la Sala Primera y Vicepresidencia de la Corte Suprema visitaran territorios indígenas en recuperaciones

En el marco del Día Internacional de las Mujeres se realizó un encuentro de mujeres recuperadoras y defensoras de los territorios con la magistrada Damaris María Vargas Vásquez/vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y Magistrada Iris Rocío Rojas, ambas de la Sala Primera. Participaron las mujeres recuperadoras de pueblos originarios, Roxana Figueroa Calderón, Estefany Figueroa Cabrera, Danny Nájera Díaz, Patricia Calderón Figueroa, Yamileth Rojas Delgado. En otras actividades de fueron acompañadas por Zeidy Rodríguez Guerra, Gnöbe del territorio Comte Burica y lideresa del Frente Nacional de Pueblos Indígenas.

Patricia Calderón Figueroa del Pueblo Bribri de Salitre le aseguró a las magistradas que las recuperaciones de las tierra-territorio “solo se puede comprender desde lo más profundo de nuestra espiritualidad, pues no las realizamos simplemente para volver a las tierras que de por sí nos pertenecen, sino para preservar nuestra cultura y recuperar la forma de vida que fuimos perdiendo cuando nos quitaron la tierra y la cultura”. “Para Sibú (Dios Bribri), dijo, “la tierra era una mujer, y por eso las mujeres asumimos la responsabilidad de recuperar la tierra y quitarnos la mentalidad no indígena que no respeta la tierra”.

Danny Nájera del Pueblo Brörán y recuperadora de Crun Yaigó recordó que el 85% de su territorio estaba en posesión de no indígenas y le explicó a las magistradas: “las mujeres indígenas tenemos un especial apego a la tierra y a nuestros hijos. Cuando le heredamos la tierra a nuestros hijos también les heredamos la cultura y la espiritualidad”.

Roxana Figueroa, Bribri de Crun Shurín y las demás indígenas, les hablaron a las magistradas cómo se realizan las recuperaciones, los cambios que se han dado en la tierra ahora convertida en campos de cultivos de alimentos y en gran parte dedicada a la conservación de la naturaleza. También les explicaron las innumerables agresiones que siguen enfrentando por parte los usurpadores que no aceptan su condición ilegal, ya conformada así por la misma Sala I y la Sala IV. Precisamente por las sentencias de las Salas y del Juzgado Civil, trabajo y familia de Buenos Aires, que reconoció que es a gente indígena de China Kichá “a quienes la ley les faculta para ejercer el derecho a la propiedad colectiva” sobre sus tierras, que se empieza ver un cambio positivo, que esperan se reafirme.

Los acuerdos alcanzados incluyen que las Magistradas visitarán territorios indígenas, que las Magistradas recibirán “un compendio de casos y los motivos por los cuales no se han resuelto, así como el actuar que estiman es ineficiente de parte de las y los defensores públicos y de las Fiscalías”. Además, se verá la posibilidad de que “desde el Poder Judicial se brinde capacitación sobre derechos de los pueblos indígenas y de las mujeres en particular.

La Magistrada Damaris Vargas Vásquez en su condición de directora del Proyecto Política de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, aseguró que brindará información acerca proyectos del Poder Judicial encaminados a una mejor aplicación de la justicia. Las magistradas reiteraron que el encuentro, tuvo particular importancia por realizarse el 8 de marzo, y se comprometieron a trabajar en conjunto con las mujeres indígenas atendiendo problemas puntuales y buscando soluciones efectivas.

El encuentro fue facilitado por el proyecto “Pueblos Originarios-Universidades Públicas (POUP)“ del Consejo Nacional de Rectores, que además de ese intercambio, incluyó foros y entrevistas en varias universidades, todo en conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Kioscos Ambientales
UCR

La Ley Marco de Empleo Público otra vez en su laberinto

Manuel Hernández

Por Manuel Hernández , abogado laboralista

La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.

A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.

La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad,  comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.

Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.

A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.

I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley

A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:

1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances  y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.

Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley  (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.

No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.

En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.

Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.

No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.

Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.

Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.

Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.

2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).

Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.

3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.

La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.

Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.

4.-  Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.

Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.

Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.

II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que  podrían ser catastróficas.

La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.

En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.

La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.

Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance  de sus normas.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.

La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.

Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en  el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.

La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo  vulnerada de manera evidente y manifiesta.

Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.

Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.

III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse

Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá  caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.

La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.

Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.

 

Publicado en https://semanariouniversidad.com/opinion/la-ley-marco-de-empleo-publico-otra-vez-en-su-laberinto/ y compartido con SURCOS por el autor.

CIDH: Costa Rica debe asegurar transparencia y participación en la selección de operadoras de justicia para garantizar su independencia

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a Costa Rica para asegurar que la selección de la persona titular de la Fiscalía General y las magistraturas vacantes en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se realicen de manera transparente, participativa y en cumplimiento a los estándares internacionales.

Desde agosto de 2021, está en desarrollo el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General para el periodo 2022-2026, quien deberá ser elegida por la Corte Suprema de Justicia en las próximas semanas. Al respecto, la CIDH recibió información sobre algunos desafíos observados en el marco del proceso conducido por la Comisión de Nombramientos, tales como: falta de publicidad de documentos relacionados con las evaluaciones y calificaciones asignadas a las personas candidatas, o en la metodología y los criterios de evaluación de las entrevistas realizadas; la consideración de criterios que no están relacionados con la capacidad profesional como la nacionalidad y edad; entre otros.

Asimismo, según la información disponible, actualmente existen cuatro magistraturas vacantes en la CSJ. Una en Sala Constitucional, que estaría próxima a ser votada por la Asamblea Legislativa; otra en la Sala Tercera Penal, que estaría a la espera de una evaluación final; y dos en la Sala Primera, una de las cuales estaría ante la Asamblea Legislativa.

Las personas operadoras de justicia cumplen un rol esencial en el acceso a la justicia y la preservación del Estado de derecho. Por ello, de conformidad con los estándares internacionales y como se establece en el informe «Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia«, todo proceso de selección y nombramiento debe llevarse de forma estricta en condiciones de igualdad y sin discriminación, con base en méritos, capacidad, idoneidad y honradez para asegurar su independencia y evitar la discrecionalidad de los órganos en su selección. A su vez, se debe asegurar una adecuada representación de los diversos sectores sociales, en particular, garantizar la paridad de género en la integración de los órganos judiciales.

La publicidad y transparencia debe ser garantizada a lo largo de todo este proceso, y se debe asegurar una amplia participación de la sociedad civil y otros actores interesados a fin de que tengan la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como de expresar su opinión sobre las personas candidatas.

Frente a estas consideraciones, la CIDH llama al Estado de Costa Rica a asegurar que los procesos de selección de personas operadoras de justicia se conduzcan en consonancia con los estándares internacionales para evitar la discrecionalidad en la selección o su realización con base en intereses particulares y/o partidarios que pudieran socavar la independencia judicial; así como, proveer los recursos técnicos de personas y financieros suficientes a las entidades involucradas para que puedan desempeñar sus funciones de manera adecuada.

Finalmente, la Comisión saluda las recientes reformas al reglamento de la Asamblea Legislativa y a la Ley Orgánica del Poder Judicial que establecen hacer públicas todas las votaciones realizadas, incluyendo la selección de magistraturas de la CSJ por parte la Asamblea Legislativa, y la selección de la persona titular de la Fiscalía General por parte de la Corte Suprema.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

Fuente de información: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/241.asp

Imagen ilustrativa tomada de la UCR.

A los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica – carta de juristas de distintos países

Nosotros, juristas provenientes de diversos países de América y Europa, nos unimos al llamado de distintos sectores de la comunidad costarricense para pedir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, con el mayor respeto, que con ocasión de la elección de su Presidente, adopten un procedimiento que garantice la total transparencia del acto mismo, y de sus resultados.

Desde nuestros respectivos países hemos seguido el desarrollo de los acontecimientos relacionados con dicha elección, y nos ha chocado su carácter hermético, que induce a pensar en la existencia de pugnas de poder y choques de influencias políticas (en el peor sentido de la palabra) que, si efectivamente se dieran, tendrían como secuela, ya en el corto plazo, pero sobre todo en el mediano y largo plazos, las peores consecuencias en el plano de la institucionalidad y de la tutela de los derechos.

En algo de trascendental importancia como es la elección del Presidente del Órgano Judicial de un Estado democrático, debe asegurarse que todo transcurra dentro de la más absoluta corrección. Como lo han declarado en estos días grupos de ciudadanos costarricenses, ‘la defensa de las respectivas candidaturas debe transcurrir ordenada y públicamente, fundamentada sobre la base de las virtudes, la excelencia moral e intelectual, el impecable desempeño del trabajo de cada candidato. Todo conciliábulo, toda componenda bajo la mesa debe ser desterrada’.

Costa Rica puede, una vez más, ser ejemplo de civilidad entre las Naciones del Orbe.

En la Casa de Todos, el día 21 de setiembre de 2022.

Luigi Ferrajoli, Filósofo, profesor emérito Universidad de Roma III, escritor (Italia)
Carlos Elbert, Criminólogo, investigador, literato (Argentina)
Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito del Tribunal Supremo (España)
Jaime Cárdenas, profesor de UNAM, exdiputado federal. (México)
Luis Carlos Moro, abogado, miembro AAJ Continental (Brasil)
Héctor Silveira, profesor Universidad de Barcelona, investigador (España)
Tamar Pitch, investigadora y docente, Universidad de Camerino, escritora (Italia)
Luca Loschiavo, profesor Universidad de Teramo, investigador (Italia)
Sebastiano Tafaro, profesor emérito Universidad de Bari (Italia)
Sandro Schipani, profesor emérito Universidad de Roma I, La Sapienza (Italia)
Juarez Tavares, catedrático Universidad de Rio de Janeiro (Brasil)
Stewart Istvanffy, abogado e investigador, Montreal (Canadá)
Willys Guerra, catedrático Universidad de Sao Paulo (Brasil)
Laura Tafaro, profesora de la Universidad de Bari (Italia)
Martonio Mont’Alverne Barreto Lima, catedrático Universidad de Fortaleza (Brasil)

Compartido con SURCOS por Walter Antillón Montealegre.


AAJ – Rama Costa Rica respalda peticiones de voto público en elección de presidencia de la Corte Suprema de Justicia

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), Rama Costarricense, estima correcto y conforme con sus principios respaldar las peticiones de algunas organizaciones y grupos nacionales e internacionales que instan a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica a adoptar el voto público para la elección de su Presidente.

Las razones son obvias: la singular importancia que la elección del Presidente de la Corte Suprema tiene para un Estado Democrático, obliga al aseguramiento de que dicho proceso transcurra en términos de la más completa transparencia y de la más estricta corrección; lo cual excluye, por definición, todo lo que no sea el debate de ideas y la exposición de las cualidades morales e intelectuales, la preparación científica, la experiencia y la trayectoria laboral de los candidatos, todo ello expresado a través de votos bien razonados de parte de los magistrados electores.

La Corte Suprema de Justicia debe dar al País el mejor ejemplo de transparencia y de juego limpio.

Dada en San José, el 22 de setiembre de 2022.

Arturo Fournier Facio, vicepresidente

Martín Rodríguez Miranda, fiscal

 

Imagen tomada de www.cu.ucr.ac.cr

Por el voto público en la Corte Suprema de Justicia – con firmas

Nosotros, ciudadanos costarricenses, nos unimos al llamado proveniente de muchos sectores de nuestra comunidad, para pedir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que en la elección de su Presidente adopten el voto público.

Hemos venido observando, con creciente preocupación, la muda contienda que se prolonga semana tras semana sin ostentar credenciales o argumentos persuasivos por una u otra de las partes: un pulso silencioso que hace adivinar una intensa y afanosa refriega entre bambalinas a quién ofrece más, a quién exhibe mayores poderes o influencias, presiona más, amenaza más o menos veladamente. Un trasfondo indigno de la más alta instancia de Justicia.

La elección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia tiene que revestir la prestancia de un acto de ejemplar civilidad. La defensa de las respectivas candidaturas debe transcurrir ordenada y públicamente, fundamentada sobre la base de las virtudes, la excelencia moral e intelectual, el impecable desempeño del trabajo de cada candidato.  La votación secreta debe reservarse para situaciones realmente excepcionales, en las que la publicidad del voto ponga en peligro la vida o la integridad de las personas.

Es tiempo de que la Corte Plena abandone el mecanismo del voto secreto, una práctica que la desprestigia ante la Nación y ante el Mundo, para dar lugar a un debate leal y transparente que culmine en una votación de viva voz.

San José, 22 de setiembre de 2022.

  1. Arnoldo Mora Rodríguez, catedrático jubilado
  2. Alvar Antillón Salazar, escritor, exembajador
  3. Vernor Arguedas Troyo, catedrático jubilado
  4. Mirta González Suárez, profesora, novelista
  5. Manuel Antonio Solís Avendaño, sociólogo, docente e investigador
  6. Sergio Reuben Soto, economista, catedrático
  7. Eric Alfredo Chirino Sánchez, abogado, catedrático
  8. Gilberto de Castro Lopes, periodista, profesor universitario
  9. Yolanda Bertozzi Barrantes, abogada
  10. Francisca Raventós Vorst, socióloga, docente e investigadora
  11. Isabel Montero Mora, abogada, profesora universitaria
  12. Elizabeth Odio Benito, abogada, profesora emérita, jueza internacional
  13. Daniel Flores Mora, psicólogo, profesor emérito
  14. Isabel Duca Durán, filóloga, profesora universitaria
  15. Jorge Rovira Mas, investigador, catedrático
  16. Héctor Ferlini-Salazar, comunicador
  17. José Joaquín Ureña Salazar, abogado penalista
  18. M.Sc. Ana Elena Obando M., abogada feminista de derechos humanos
  19. Paula Ximena Dobles, socióloga, docente universitaria
  20. José María Gutiérrez Gutiérrez, profesor Emérito Universidad de Costa Rica
  21. Rafael González Ballar, Director del Posgrado de Derecho de la Universidad de Costa Rica
  22. Lic. Benjamín Sevilla García, abogado
  23. Viviana Rovira Maruri, psicóloga social y activista Derechos Humanos
  24. Larissa Arroyo Navarrete, experta en derechos humanos
  25. Nia Salas Gómez, Colectivo Profesionales para la Ciudadanía
  26. Sonia Navarro Solano, abogada
  27. Patricia Howell Aguilar, cineasta y activista feminista
  28. José Pablo Cascante Suárez, abogado
  29. José Manuel Arroyo Gutiérrez, exmagistrado
  30. Luis Guillermo Herrera Castro, profesor pensionado de derecho UCR
  31. Flora Fernández Amón, empresaria
  32. José Molleda Pernas, comerciante
  33. Alexander Jiménez Matarrita, filósofo
  34. Guillermo Antonio Arroyo Gutiérrez, ingeniero civil
  35. Marta Eugenia González Madriz, pensionada Ministerio de Justicia, máster Educación en Derechos Humanos
  36. Hernán Rodrigo Salazar Salazar, ex juez penal
  37. Ana Eugenia Sáenz Fernández, abogada
  38. Juan Carlos Esquivel Favareto, abogado/notario
  39. Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, catedrático UCR jubilado
  40. Melania Monge Rodríguez, profesora UCR jubilada
  41. Erika Linares Orozco, abogada y activista por los Derechos Humanos
  42. Neddy Zamora Chacón, socióloga pensionada
  43. Jaime Robleto Gutiérrez, juez de Apelación de Sentencias Penales
  44. Jorge Delgado Salazar
  45. Blenda Ivette Solano, pensionada CCSS
  46. Patricia Salgado Muñoz, jubilada
  47. Margarita Bolaños Arquín, antropóloga
  48. Omar Contreras, administrador de empresas con énfasis en Banca y Finanzas
  49. Emilia Molina Cruz, exdiputada
  50. Habib Succar Guzmán
  51. José Manuel Ortiz Durman, abogado y notario público
  52. Mario Alberto Sáenz Rojas, profesor universitario
  53. AnaLucia Hernández D
  54. Johana Castro Zamora, jubilada Jupema
  55. Marta Muñoz Cascante
  56. Olman Montero Salazar
  57. Ivannia Monge Naranjo, abogada y feminista
  58. Rita Méndez Villalobos, regidora municipal
  59. Otto Luis Castro Ríos, pensionado
  60. Paquita Cruz Villalobos
  61. Gonzalo Chacón Segura – empresario
  62. María Elena López Núñez
  63. Rosa Lía Guerrero Rojas, pensionada
  64. Hannia Franceschi Barraza, profesora universitaria jubilada
  65. Eric Gutiérrez Rojas, abogado
  66. José María Tijerino Pacheco
  67. Erick Gatgens Gómez, abogado
  68. Giselle Boza, periodista y abogada, profesora universitaria
  69. Marcial Rodríguez Garro, topógrafo
  70. Manuel Rojas Salas, abogado y docente universitario
  71. Cristina Rojas Rodríguez,exvicepresidenta del Colegio de Abogados y Abogadas, ex Jueza Superior Penal y coordinadora de la Oficina de Cooperación y Relaciones del Poder Judicial, jubilada
  72. María de los Ángeles Salvadó Sánchez, administradora de negocios
  73. Guillermo Enrique Molina Araya
  74. Nora Garita Bonilla, socióloga
  75. Roberto Salom Echeverría, sociólogo, jubilado
  76. Flor Vargas Hernández, bibliotecaria
  77. Gisele Rivera Chacón, abogada
  78. Henry Mora Jiménez
  79. Ana Carter Fonseca, jubilada
  80. Carlos Arguedas Ramírez
  81. Patricia Carrillo Valverde, pensionada
  82. Vilma B. Mesén Madrigal, abogada y notaria
  83. Sandra Madriz Muñoz, abogada
  84. Virginia Acuña Montero, licenciada en Educación
  85. Carlos Brenes Castillo, sociólogo
  86. Wesley Valenciano Solano, abogado
  87. Alexánder Sánchez Mora, filólogo, profesor universitario
  88. Alberto Coto T., administrador de empresas, licenciado en contaduría, licenciado en finanzas
  89. MSc. Maribel Gutiérrez Villalobos, máster en administración de justicia penal
  90. Edwin Alfaro Quesada
  91. Silvia Rodríguez Cervantes, profesora emérita UNA
  92. Xinia Zúñiga Muñoz, trabajadora social
  93. Blanca Durán Quinteros
  94. Juan José Hernández, odontólogo
  95. Roxana Abarca Ramírez, teóloga UNA, UNED
  96. Eugenio Solano Calderón, abogado laboralista, jubilado
  97. Maricel Salas Torres, psicóloga
  98. Alicia Monge Fallas, abogada penalista
  99. Isabel Araya
  100. José Luis Murillo Alfaro, contador privado
  101. Mag. Carmen María Marín González, trabajadora social
  102. Guido González Méndez, psicólogo
  103. Licda Berenice Retana Ureña
  104. Emilia Ureña Solís, abogada
  105. Marcela Echandi Gurdián, profesora de Filosofia y abogada
  106. Olga Guzmán Mora, psicopedagoga, docente de la UCR
  107. Jorge Eduardo Cartín Elizondo, químico, abogado
  108. MSc. Myrna Alvarado Roldán, abogada y notaria
  109. Fleyken Cerdas Hernández, abogada
  110. Yadira Matarrita Brenes, editora pensionada
  111. Carlos Manavella, decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad para la Cooperación Internacional
  112. Mauricio Castro Méndez, docente e investigador de la Universidad de Costa Rica
  113. Juan Agustín Salas Rojas
  114. John Brenes Rodríguez, abogado litigante
  115. Jorge Luis Morales García, juez de apelación de sentencia penal
  116. Carlos Acuña Montero, biólogo, jubilado
  117. Ana María Botey Sobrado
  118. Carlos Francisco Echeverría Salgado, jubilado
  119. Tathiana Flores Acuña, experta en derechos humanos y derecho internacional humanitario
  120. Salvador Morales Navarro
  121. Yamilé Salas Sanz, jubilada
  122. Ana Ruth Quesada Bonilla, terapeuta en adicciones, promotora de derechos humanos de las personas con dependencia de alcohol y sustancias psicoactivas en pobreza extrema
  123. Beleida Alfaro Quesada, administradora de empresas
  124. Sonia Sandí Zúñiga, abogada, secretaria general adjunta sindicato Sitrajud
  125. Rosibel Rios Carvajal, defensora de derechos, Justicia Paz e Integridad de la Creación Claret de C.R.
  126. Alice Ramírez Ramírez
  127. Juan José Vargas León, secretario técnico Foro de Justicia
  128. Emilia Trigueros Flores
  129. Denia Pacheco Moreira, abogada y notaría pública
  130. Ignacio Rodríguez Sancho
  131. Casta Arana, pensionada
  132. Esteban Araya Vargas, computación
  133. Rita Maxera Herrera, abogada, profesora
  134. Manuel Araya Incera, catedrático UCR jubilado
  135. Ma. Catarina Goldoni Ruiz, profesora jubilada
  136. Roberto Zeledón Arias, asesor legislativo de ANEP
  137. Marcia Aguiluz Soto, abogada y defensora de derechos humanos
  138. Evelyn Salas Sanz, jubilada
  139. Carolina Hidalgo Herrera, abogada y expresidenta de la Asamblea Legislativa
  140. Antonio Ortega Vindas, abogado, ex-juez de juicio, jubilado
  141. Juan José Vásquez  Vargas, economista
  142. Ana Helena Chacón Echeverría, ex vicepresidenta de la República
  143. Saray Córdoba González, profesora jubilada
  144. Isabel Trejos Trejos, educadora
  145. Ronaldo Hirsch Keibel, profesor emérito UCR
  146. Gina Araya Araujo, abogada e internacionalista
  147. Carlos Bonilla Avendaño, abogado
  148. Dr Juan Boza Cordero, matemático jubilado, investigador CIMPA – UCR
  149. Alejandra Manavella Suárez, abogada defensora de derechos humanos
  150. Marjorie Moreno Salas, psicóloga clínica
  151. Marcela Guerrero Campos, exministra de la Condición de la Mujer, expresidenta Ejecutiva IFAM, exdiputada
  152. Marisa Batalla Chacón, periodista especializada en derechos humanos y género
  153. Walter Antillón Montealegre, abogado y profesor emérito
  154. Myriam Jinesta Moreira
  155. Lic Coralia Pacheco Moreira, educadora
  156. Carmen María Muñoz Quesada, periodista, exdiputada y ex viceministra de Gobernación y Policía
  157. Ivette Carranza Cambronero, jueza
  158. Laura Guido Pérez, politóloga y exdiputada
  159. Ana Carcedo Cabañas, físico matemática
  160. Víctor Hugo Cordero Murillo, jubilado
  161. José Pablo Carballo Chavarría, estudiante de Derecho e Ingeniería Química
  162. Adán Carmona Pérez, abogado y profesor universitario
  163. Roy Rojas Estrada, abogado
  164. Dra. Sara Sharratt, psicóloga clínica
  165. Freddy Calderón Chaves, abogado
  166. Marta Eugenia Odio Benito, trabajadora social, abogada especialista en Derecho Internacional Público, catedrática de la UCR
  167. Bernal Herrera Montero, profesor emérito UCR
  168. Alex Guevara Meza, trabajador social, estudiante de Derecho
  169. Guillermo Vargas, jubilado del Magisterio Nacional
  170. Ermila Rojas Umaña, MQC
  171. Olga Acuña Jarquín, pensionada
  172. María Lorena Molina M, catedrática emérita UCR
  173. Francisco Zamora Vargas, pensionado
  174. Claudio Camacho Monge, pensionado régimen IVM
  175. Dra. Maria Pérez Yglesias, catedrática
  176. Alfredo Antillón, profesor pensionado
  177. Vera Cristina Salazar Cabezas, geógrafa, jubilada
  178. Sary Montero




Si desea agregar su firma envíe su nombre y ocupación a la dirección mailto:periodico.surcos@surcosdigital.com

Asociación Americana de Juristas – Rama Costa Rica pide suspender elección de presidencia de la Corte Suprema de Justicia

La Asociación Americana de Juristas, Rama Costarricense, se une a la petición de los sindicatos y de otras organizaciones y grupos cívicos, dirigida a la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que suspenda el procedimiento de elección de su presidencia, hasta que sean resueltos los recursos de amparo en los que se sostiene la necesidad de publicidad y transparencia en las correspondientes votaciones.

Como sustento de lo anterior, los miembros de la Asociación han considerado que, en primer lugar, dicha suspensión se impone ex lege, como efecto directo de la admisión de los recursos por parte de la Sala Constitucional; y en segundo lugar, que la misma es adecuada en la medida en que es funcional a los principios de transparencia y juego limpio que deben regir en certámenes de la importancia de una elección presidencial en el seno de la Corte Suprema de Justicia.

El poder Judicial es el baluarte de la institucionalidad y uno de los pilares de la Democracia en nuestro País; asegura la primacía del orden jurídico e inspira la confianza y la rectitud entre los ciudadanos.

Dada en San José, el 19 de setiembre de 2022.

Arturo Fournier Facio. Vicepresidente

Martín Rodríguez Miranda. Fiscal

La resistible ascensión de un magistrado

Walter Antillón

Dedicado a los jueces costarricenses: en sus manos está la salvación de este País.

En relación con los nombramientos para y dentro de la Corte Suprema de Justicia, es hoy imperativo reflexionar sobre la constatación y la profética advertencia que hizo a los ticos, hace más de cien años, el Magistrado de Casación don Antonio Zambrana:

“…Tenemos en los pueblos nuestros justicia a veces docta, pero nunca independiente de veras. En Costa Rica se nombran los Magistrados por el Congreso Legislativo, lo cual ata indispensablemente los primeros a las pasiones de la política, por más que en la teoría se mantenga el principio de que los jueces no deben dejarse perturbar por ellas, como si se dijera que una persona a quien se priva de alimentos no debe sentir hambre…” (las negritas y el subrayado no son del original).

Desde el año 1952 en que ingresé al Poder Judicial como meritorio en la Inspección y en el Juzgado Segundo Civil de San José, siendo don Jorge Guardia Carazo Presidente de la Corte, he seguido con atención constante la evolución de dicho órgano; y tengo que decir que, dolorosamente, nunca como ahora la predicción de Zambrana se ha cumplido tan al pie de la letra: la influencia de las cúpulas políticas, con sus deletéreos efectos, ha crecido hasta llegar a ser aplastante en nuestros días.

Siendo así las cosas, no tiene nada de extraño que algunos jueces ambiciosos se hayan valido de la situación para hacer carrera, comprometiéndose poco o mucho con los políticos para asegurarse el acceso a y la permanencia en la magistratura. Hemos visto cómo algunos de ellos han hecho cínica ostentación de sus relaciones con la élite política en fiestas y reuniones; y en alguna reciente ocasión hemos tenido que presenciar cómo han prevaricado para favorecer a funcionarios o a conocidos politicastros.

A mi juicio, una persona que ha adoptado la táctica de las influencias políticas para saltar sin méritos a la Magistratura y mantenerse allí, es el doctor Luis Fernando Salazar Alvarado, actual aspirante a la Presidencia de la Corte. Y este juicio se apoya en la simple lectura de los datos incontrovertidos que ha publicado el colega don Mario Rucavado en “Delfino” del 26 de agosto último, los cuales me permito citar in extenso:

“…Es el curioso juez laboral que concursó para ser magistrado suplente y resultó electo como magistrado propietario de la Sala Constitucional. Se desconoce oficialmente el nombre del poderoso político que lo apadrinó aunque a veces sea un secreto a voces. Pareciera que va a ser como el caso del narcotraficante Rafael Caro Quintero del que nadie supo quién autorizó su ingreso al país sin pasar un sólo control migratorio y que al final la Comisión Legislativa que investigó el caso se limitó a decir que quien lo autorizó fue una “autoridad política superior”.

Como Juez Superior de Trabajo su currículum es vergonzoso. El Tribunal de la Inspección Judicial dictó sentencias sancionatorias en 3 ocasiones por graves incumplimientos a sus deberes como Juez. Veamos:

  1. Mediante Voto No. 1118-2007 de 9:20 horas de 14 de diciembre de 2007 se le impuso una sanción escrita. ¿Cuáles fueron los hechos denunciados? Un caso a su cargo que fue votado en noviembre de 2004 y que se le pasó en esa fecha para que redactara la sentencia lo pasó al prosecretario hasta el mes marzo de 2007, es decir, un asunto del que ya tenía un borrador de sentencia y que sus compañeros de Tribunal aprobaron, no fue capaz de alistarlo, sino casi 3 años después. Señaló en ese fallo el Tribunal de la Inspección Judicial: “…se concluye que existió falta de diligencia por parte del servidor acusado”;
  2. Por Voto No. 298 de 14:20 horas de 18 de abril de 2018 el Tribunal de la Inspección Judicial le impuso 2 meses de suspensión sin goce de salario. ¿Por qué una sanción tan grave? Los cargos que se le imputaron fueron los siguientes: “Incorrecciones en el ejercicio del cargo mismas que afectan el buen servicio y la imagen del Poder Judicial… asimismo se le acusa del atraso injustificado en la tramitación del citado proceso…posteriormente se ampliaron los cargos, acusándosele de: “Incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo, mismas que afectan el buen servicio y la imagen del Poder Judicial, al seguirse en su contra causa penal por el delito de incumplimiento de deberes, ante el Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José”. En resumen, se trata de un asunto en el que un expediente que ya había sido votado y que el Juez Salazar no redactó, varios años después lo volvió a llevar a votación del Tribunal como si nunca antes hubiera sido resuelto, para lo que reabrió la carpeta digital que había sido cerrada por haber sido ya resuelto el caso. En consideraciones del fallo el Tribunal fue más que elocuente: “Dentro de las explicaciones rendidas, no indicó don Luis Fernando el porqué si llevó el expediente para consulta, hizo abandono de éste, desaprovechando la inmediatez de lo discutido, a los fines de una más fácil redacción y salir de un asunto ya estudiado; esto resulta simplemente ilógico, alejado del sentido común y de la experiencia de quien ha laborado en órganos colegiados… de lo expuesto se colige un abuso del encausado dada su condición de coordinador, al quebrantar tanto sus instrucciones al personal subalterno respecto a las condiciones exigidas para la asignación del número voto a los asuntos, como el procedimiento rutinario de las labores, conforme a las labores …la irregular maniobra pretendida no sólo comprometió la información registrada en el Sistema de Gestión, sino además dio paso a un injustificado retardo en la administración de justicia…calificándose de gravísima la falta cometida por este ...sanción suficiente para que don Luis Fernando reflexione sobre la importancia de respetar la información que se suministre al sistema Costarricense de Gestión de Despachos y de no constituirse en un agente del cual sus acciones y omisiones, tienen como resultado una denegación de justicia a los usuarios que concurren a este Poder de la República, afectando así gravemente un servicio público esencial para el sostenimiento de nuestro Estado de Derecho. Esta sentencia fue motivo de un proceso judicial del Juez Salazar que terminó en la Sala Segunda de la Corte, cuando ya él era magistrado. Curiosamente nadie se excusó y la sentencia quedó sin efecto.
  3. Por Voto No. 399 de 15:45 horas de 15 de mayo de 2008, el Tribunal de la Inspección Judicial le impuso 3 días sin goce de salario. El caso es sobre el atraso injustificado (retardo de justicia) en 12 expedientes. La causa también se tramitó contra dos de sus compañeros de Tribunal (órgano del que el Juez Salazar era coordinador). Señaló el Tribunal: “...acreditado el atraso injustificado, al exceder la comunicación a los usuarios más del tiempo razonable desde que los asuntos a cargo del doctor Salazar Alvarado fueron votados; se estima que dicha conducta es constitutiva de falta disciplinaria calificada de grave… En la apreciación de la situación vista, no se puede soslayar el papel de Coordinador ostentado por don Luis Fernando, el cual le exige ejercer supervisión del trabajo ejecutado por los subalternos, no siendo justificante tampoco, en general, que el Juez pierda contacto con los asuntos a su cargo, despreocupándose del momento en que le son pasados para firmar y que a pesar de detectar atraso en dicha labor, no tome medidas para la aplicación del régimen disciplinario”

Durante la época en que se fraguaba la trama del Cementazo el magistrado Salazar tuvo muchos contactos telefónicos con Celso Gamboa, aún y cuando eran de salas diferentes. Además, reconoció públicamente una amistad especial con el ultra cuestionado ex-presidente de la Corte Carlos Chinchilla, en una actividad en el Colegio de Abogados y Abogadas (“El honor que me hace la Junta Directiva del Colegio de Abogados hoy es doble, al dedicarme el Congreso Jurídico Nacional, porque es el primer acto oficial en que participa don Carlos Chinchilla como presidente de la Corte Suprema de Justicia. Mis inicios en el Poder Judicial coinciden con mi incorporación al Colegio de Abogados, allá por 1989. Desde entonces una amistad me une con don Carlos, le doy gracias a la divina providencia que me hiciera poderle dar el voto y que un hombre bueno, también, ahora que don Froylan habla de la parte espiritual de las personas, llegue a ocupar semejante cargo, la verdad es que nos debe honrar a todos. Don Carlos, aprovecho de nuevo para reiterarle que cuenta con un compañero en la Corte Suprema de Justicia que estará a su lado en las buenas y en las malas.”).

Como si todo esto fuera poco, durante su paso por la magistratura ha fomentado relaciones funestas. De él dijo Johnny Araya Monge (el alcalde josefino más cuestionado de la historia) en conversación con Adrián Araya:

‘Mirá, es muy amigo de nosotros, Luis Fernando Salazar, es un mae de la Sala Cuarta… Pero es un chavalazo ese carajo y es un mae que maneja muy bien todo el tema de la Corte, pero diay se ha hecho muy muy muy amigo de nosotros’ …

Según el dictamen afirmativo unánime de la Comisión de Nombramientos, vertido el 16 de setiembre de 2013, que forma el Expediente 18.788, las personas recomendadas por dicha Comisión fueron:

1 ABDELNOUR GRANADOS ROSA MARÍA
2 GARRO VARGAS ANAMARI
3 HERNÁNDEZ LÓPEZ NANCY
4 JIMÉNEZ GONZÁLEZ CARLOS JULIO
5 MORALES BADILLA ANABELLE NATACHA
6 RAMÍREZ ACUÑA SERGIO
7 SÁNCHEZ DEL CASTILLO VILMA
8 SERRANO GARCÍA GERMÁN
9 WHITE WARD OMAR
10 ZAMORA CAMPOS CARLOS GUILLERMO

De acuerdo con las actas de dicho Expediente, don Luis Fernando Salazar ni siquiera había concursado; porque si lo hubiera hecho, habrían aparecido ante la Comisión sus pésimos antecedentes citados arriba. ¿Cómo logró ser nombrado?

En el Acta de la Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Número 109, realizada el 3 de diciembre de 2013, relacionada con el Expediente 18.788 para el nombramiento de un magistrado de la Sala Constitucional quedó constando que, de previo a las votaciones, la diputada Carmen María Muñoz Quesada preguntó al Presidente de la Asamblea si se podía votar por un candidato que no hubiera pasado por el proceso de selección, en vista de que en el recinto se mencionaba el nombre de Luis Fernando Salazar, persona que, según un documento en su poder, aparece sancionado por faltas graves; y también preguntó si en tal caso no procedía advertir de ello al Plenario. Y en el acta consta que el Presidente (Luis Fernando Mendoza Jiménez) le contestó que el proceso de discusión ya se había dado; y agregó:

“…Quiero indicarle, señora Diputada, que cualquier persona, cualquier ciudadano, haya pasado o no por la Comisión de Nombramientos, puede perfectamente ser elegido por esta Asamblea Legislativa.

 Las condiciones para la elección las establece el artículo 159 de la Constitución Política. Están claramente establecidos los requisitos para ser magistrado o magistrada de la Corte Suprema de Justicia.

 En esas circunstancias, queda aclarada la duda y de inmediato vamos a entrar en el proceso de votación…”

El Presidente se expresó con claridad: ‘cualquier persona, cualquier ciudadano’ que llene los requisitos del citado artículo 159 puede ser nombrado, punto final. Y en efecto, el Plenario entró a votar pasando por alto la afirmación pública de la diputada Muñoz de poseer evidencia documental de que el rumoreado candidato (el Juez Salazar Alvarado), no incluido en la lista contenida en el dictamen de la Comisión de Nombramientos, había sido sancionado por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. No sólo ignoraron los diputados la importancia capital de la respectiva Ley Orgánica y del Código de Ética Judicial vigentes, sino que, al parecer, la evidencia de los antecedentes descalificadores del candidato fue más bien galardón para que resultara finalmente electo con 40 votos, pulverizando candidaturas mucho más consistentes como la de Rosita Abdelnour, Omar White y otras. La sinrazón y la componenda que produjeron esos 40 votos quedaron veladas por el secreto de la elección. ¿El Mundo al revés? No, recordemos que desde hace muchos años los intereses de los políticos como ley suprema, y la Asamblea Legislativa como dócil instrumento de esos intereses, vetaron la entrada a la Corte de personas tan cabales y funcionarios tan excelentes como Javier Llobet, Jorge Arce, Rosaura Chinchilla, Juan Marcos Rivero, Rosario Fernández, el propio Francisco Dall’Anese, entre otros.

Servir a los grandes intereses oligárquicos es el pathos normal de los parlamentos y los gobiernos neoliberales. Pero no es ni puede ser aceptable y normal que también la Justicia sea instrumento dócil de los intereses de las cúpulas políticas. En un ensayo reciente que circula en las Redes, titulado “Funciones de Garantía en el Estado Moderno. Teoría, historia y moraleja” he explicado la función de ‘garantía secundaria’ del sistema judicial, que es función de ‘contra-poder’ frente a los órganos legislativo y ejecutivo; y la básica necesidad de su total independencia para imponer los valores superiores de la Constitución y la Ley sobre las tentaciones del poder.

Los magistrados judiciales que hacen de sus relaciones con los políticos, los diputados y los altos funcionarios un ejercicio regular y normal de su actuación, traicionan radicalmente la esencia de sus funciones y, fomentan con ello la impunidad, el abuso, la ruina de las instituciones y la vanificación de los derechos fundamentales del pueblo que juraron tutelar. Los jueces no deben tener lazos o intereses comunes con los gobernantes o los políticos, porque al hacerlo comprometen la eficacia de su sagrado ministerio, que pasará un día por tener que juzgarlos y castigarlos con plena independencia e imparcialidad, si llegaren a cometer delitos o a incurrir en otras violaciones contra la Constitución o la Ley. Pero en esto no estamos solos: he visto recientemente la alegre y gozosa foto en que aparecen el fiscal y el juez que conocen de un caso penal contra Cristina Kirschner formando parte de un equipo veterano de futbol aficionado en la quinta del expresidente Macri, enemigo encarnizado de Cristina. ¿Les recuerda algo?

Pero la cuestión aquí es que el Magistrado Salazar ha empezado mal y ha continuado peor: su nombramiento fue irregular: fruto del favor político (¿alguien pretendería convencernos de que aquellos súbitos 40 votos para alguien que ni siquiera había participado, se debieron a su notorio prestigio como juez?); y al igual que los ex-magistrados Chinchilla y Gamboa, ha tomado el camino que lo conduce a contraer vínculos con figurones políticos, incompatibles con su condición de garante de la legitimidad constitucional.

La ironía de la situación consiste en que este Magistrado no ha hecho méritos para ser Presidente de la Corte (ni Costa Rica se merece castigo semejante): sus constantes coqueteos y componendas lo descalifican; sin embargo, es evidente que en Corte Plena ha venido contando con un apoyo numérico superior al de sus adversarios. Esto sería inexplicable para mí, si no fuera por el dato de los misteriosos 40 votos en el Plenario de la Asamblea Legislativa, que nos brinda la clave: igual que allí, también sobre la Corte Plena se cierne la fuerte presión de los políticos que ansían barrer con los restos de la institución y la función de garantía judicial que aún quedan en pie, sobre todo en la judicatura de primera instancia y apelación. Para esa tarea les sirve precisamente aquel Magistrado que es el ‘amigazo’ de expresidentes y altos funcionarios, seguramente dispuesto a hacer causa común, desde la Corte, con los verdugos de la Justicia.

Y de nuevo, también en esta ocasión el secretismo del voto nos impedirá conocer la hondura y la transparencia moral de los argumentos que tienen los partidarios del Magistrado Salazar para brindarle su constante apoyo. Pero es poco razonable esperar que entre esos argumentos, si existen, se encuentre el propósito de construir una institución judicial independiente e ilustrada que garantice la tutela de los derechos consagrados en la Constitución y en los Convenios Internacionales.

Ésta es, me parece, la verdad de la situación que afrontamos: entre los miembros de la Corte se destacan, como luz al final del túnel, algunas honrosas opciones entre las cuales escoger.