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Etiqueta: Corte Suprema de Justicia

Las señales en la elección de la presidencia de la Corte

José Luis Pacheco Murillo

¿Cómo explicarnos la incapacidad de los magistrados para elegir la nueva presidencia de la Corte Suprema de Justicia? ¿A qué se debe que ninguno de los postulantes haya dado un paso atrás para que los votos que le han dado puedan decidir la votación? Es evidente la pugna que existe en esa cúpula de poder y es evidente que los intereses que están en juego son muchos, ojalá que fueran en bien de la justicia.

Es claro que se deben variar muchas cosas pues no es posible que un magistrado que reciba un voto y mucho menos entendemos el por qué quien reciba cero votos en las rondas de votación pueda seguir aspirando, ya debieron de haberse reducido los candidatos y de esa forma hacer la votación entre quienes obtengan más votos. También, ¿por qué esperar a que sea cada lunes y por qué solo cinco votaciones? Eso debería de cambiar también.

Hay dos bandos fuertes y entre ellos debería ser la disputa, sin embargo, no ha sido así. Se mantienen los candidatos y por ello la imposibilidad de que llegue, alguno de ellos, a obtener 12 votos necesarios para ganar la elección.

La dirección del Poder Judicial es de suma importancia y lo que hasta ahora hemos visto, todo el país, es la incapacidad de ponerse de acuerdo entre 22 magistrados para que uno o una sea la cabeza que dirija los destinos de importantísimo poder de la República.

Lástima que la votación no sea pública, lástima que no sepamos quienes están con uno y quienes con la otra para saber hacia dónde caminan los intereses en esta elección.

La aplicación de la justicia debe cambiar y por eso también es importante que vengan nuevas ideas y nuevos “vientos” en esa presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Dios quiera que ilumine a esos 22 magistrados y elijan de una vez por todas a esa presidencia que tendrá mucha responsabilidad en el futuro de un Poder Judicial más transparente y más abierto a las necesidades que el país reclama.

Magistrada Julia Varela Araya solicita votación pública para elegir presidencia de la Corte

La magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Julia Varela Araya solicita, mediante una carta que llegó a la redacción de SURCOS, votación pública para elegir a la presidencia de la Corte.

Compartimos el documento:

Señores y señoras Magistrados Corte Suprema de Justicia

Estimados compañeros y compañeras Magistrados.

Me dirijo a usted de forma respetuosa para exponerles algunas reflexiones y solicitud, sobre el tema de la votación para elegir a la persona que asumirá, durante los próximos cuatro años, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Estamos viviendo momentos de cambio importantes no solo en el país sino también al interno del Poder Judicial.

Este Poder de la República, en los dos últimos años ha logrado reconocimiento en el tema de la transparencia. Obtuvo el primer lugar en transparencia con relación a otras instituciones y órganos del sector público.

Desde el año 2017, un grupo de Magistrados y Magistradas de esta Corte enviamos a la Asamblea Legislativa una solicitud para que se procediera a eliminar las normas que establecían las votaciones secretas para el nombramiento en puesto de la Magistratura, entre otros supuestos.

Recientemente la Asamblea Legislativa hizo una modificación al Reglamento Interno que rige su accionar, para lograr que las y los futuros Magistrados de esta Corte sean electos bajo la votación pública. Esa decisión responde a los principios de transparencia, publicidad, dando al ciudadano la garantía de que los actos de ese órgano respondan, con mayor precisión y transparencia a los intereses del país, el que merece tener en la más alta jerarquía de lo jurisdiccional a personas que garanticen la independencia, la objetividad en todas las decisiones que deben tornar, el compromiso real en la mejora de la administración de justicia para cumplir con el principio constitucional de justicia pronta y cumplida y así lograr el aumento de la credibilidad en el Poder Judicial.

Convencida de que el Poder Judicial, en aplicación directa del derecho de la constitución que registra, entre otros, los principios constitucionales de transparencia y publicidad, reiterados por la Sala Constitucional en el voto 4182-2014, puede separarse de la literalidad de la forma prevista en el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en lo de interés, dispone “… Designar, en votación secreta, al Presidente al Vicepresidente de la Corte, …”. Esto es así, porque, corno bien se colige del citado voto, “Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho”.

Y si alguna duda quedara en que fa votación programada para el próximo 5 de setiembre pueda hacerse de forma pública y debidamente razonado el voto, esa duda desaparece en mi caso, porque en aplicación directa de la Constitución Política y sus principios de publicidad y transparencia, no puede caber el alegado delito de prevaricato, porque la designación, que es el acto administrativo en si (art. 59. inciso 6. De la LOPJ), no depende para su validez de hacerlo de forma secreta: pues no está sancionado con nulidad si no se hace de esa forma (quedando esa formalidad en una ritualidad desfazada a la fecha). En consecuencia, si la designación no está sancionada con nulidad si no se cumple con la formalidad de hacerla de forma secreta, no parece lógico que pueda encuadrar en un delito de prevaricato si se cambia una simple formalidad que no afecta el resultado del acto administrativo de nombramiento.

Como puede notarse, esa norma no dice que lo resuelto de forma contraria sea causal de nulidad. No podría serlo porque solo se trata de una formalidad que no vicia el acto y por contrario, lesiona el principio de responsabilidad in eligiendo, porque si se llegara a nombrar a una persona que no garantice el interés público y los altos intereses de la institución (Poder Judicial), esa formalidad del secreto impide a quien esté legitimado para exigir responsabilidad por una mala elección, para pedirle cuentas por daños al interés público por eventuales hechos de la persona a la que se le dio el voto, pues imposibilita la identificación de la decisión del votante.

No se ve la razón por la cual ese tipo de formalidad deba cumplirse, cuando se trata de una decisión tan importante, donde los pares de la persona que deba asumir la Presidencia de la Corte, tienen responsabilidad en la decisión. Esto es, que si la persona designada afecta a la institución, en sus diversos ámbitos y más aún en la imagen y credibilidad, los ciudadanos no solo le pueden pedir cuentas y exigir responsabilidad para mantener el reconocimiento público del Poder Judicial, de estar ante una institución con alto porcentaje de transparencia, sino que, para mantener esa credibilidad se necesita que esta Corte tome la decisión de realizar el nuevo proceso de votación de forma pública, pues el anterior se agotó sin lograr el objetivo (elección de la persona que asumirá la Presidencia de la Corto Suprema de Justicia).

En aplicación de los principios constitucionales antes citados (publicidad y transparencia),que están sobre la formalidad establecida en el artículo 59, inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tratarse de una norma desfasada en relación con los principios contenidos en la Carta Magna de transparencia y publicidad, solicito que se proceda a realizar de forma pública la votación, para elegir a la persona que ostentará La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Lo que estoy pidiendo tiene el sustento legal antes indicado y además, en este momento histórico la exigencia de hacer el nombramiento de la autoridad que debe liderar el Poder Judicial (Presidencia), de forma pública no es solo de la ciudadanía externa al Poder Judicial, sino que a ese clamor ciudadano se han unido grupos organizados que representan a gran parte de las personas que laboran en este Poder de la República; quienes tienen cuestionada dicha norma ante la Sala Constitucional. Esto tiene un sentido de lógica y sentido jurídico, pues si se motiva el voto para elegir en esos puestos, nadie puede evadir la responsabilidad in eligendo si toma una decisión que luego le depare perjuicios a la Institución y desmejore la credibilidad en el Poder Judicial. Debernos merecer credibilidad y para ello se hace necesario transparentar la motivación y asumir la responsabilidad por la emisión de un voto de tanto interés para el Poder Judicial y para el País.

A mayor abundamiento de razones para no temer la aplicación de los principios supra citados en contra de la forma establecida en el numeral 59 de la LOPJ, conviene traer a colación lo que la penalista Rosaura Chinchilla en su artículo publicado en el periódico La Nación el 29 de agosto del año en curso, titulado «Votación Pública también en la Corte Suprema de Justicia», indicó: «Si bien comete este delito (se refiere al de prevaricato) quien dicta resoluciones contrarias a la ley (artículo 357 del Código Penal), en el derecho penal existen causas de justificación, y una de ellas es el cumplimiento de un deber jurídico y la colisión de deberes. (artículo 25 del Código Penal). Si una norma impone algo (cumplir la ley, votación privada, etc.) y otra de mayor jerarquía impone lo contrario (acatar el derecho de la Constitución, publicidad), al votar de forma pública no se incurre en delito cuando se elige una de las imposiciones normativas, y menos la de mayor valor, puesto que a ello compromete el juramento constitucional (artículo 194 de la Constitución Política). Además, las magistraturas, como simples depositarias de un poder de la nación (artículo 11 de la Constitución Política), son responsables, en forma personal, incluso con su patrimonio, si la designación efectuada no es idónea y si el nombrado o la nombrada incurre en actos indebidos o ilícitos que al momento de la elección podían preverse razonablemente. Se trata de una responsabilidad in eligendo, surgida ante un hecho ajeno…Por lo anterior, resulta esencial que cada magistratura vote, en todos los casos sometidos a su conocimiento en su labor de gobierno o administrativa, en forma pública y fundamentada. No solo porque es lo que jurídicamente procede…, sino también porque es la única forma de liberarse de una posible responsabilidad personal por un hecho ajeno, derivada de su actuación in eligendo … “.

De ese criterio experto se extrae, sin ninguna dubitación, que no se configura el delito de prevaricato cuando en la emisión de una resolución (en este caso de un acto administrativo de nombramiento); se atienden principios de rango superior a una formalidad contenida en la norma legal, como es el caso de cambiar la formalidad del voto secreto por el voto público.

Esta solicitud también la formulo tomando en cuenta que todos los postulantes dijeron, el lunes 29 de agosto, que están de acuerdo en promover cambios para que los nombramientos de interés dentro del Poder Judicial, entre los que está el que nos convoca, sean hechos bajo los principios de transparencia y publicidad, esta es la oportunidad para hacerlo, demostrando al país el verdadero compromiso con los principios constitucionales antes citados, pues como lo indiqué antes, hay normas de rango superior al artículo 59 de la LOPJ que lo exigen, de manera que. en mi criterio no hay excusa válida para no proceder a la elección mediante el voto público. Y, si alguna duda les asalta (la que yo no tengo), les invito a que emitamos un voto suspendiendo la votación prevista para el lunes 5 de setiembre y hacer la consulta a la Sala Constitucional sobre el tema.

Esperando respuesta afirmativa a esta solicitud, suscribe de ustedes con toda consideración y estima,

Julia Varela Araya
Magistrada Sala Segunda
Corte Suprema de Justicia

Puede descargar el documento original:

Hechos y dichos que podrían considerarse alarmantes dado su carácter prepotente y autoritario

Dr. Jorge A. Camacho*

Escribo este comentario, movido por la preocupación que muchos costarricenses tenemos por el curso y discurso que, en estos pocos meses, ha tomado el gobierno actual, principalmente en la figura del presidente. No me mueve ningún interés partidario y, menos, personal. Desde el inicio, se ha venido dando un encadenamiento de hechos y dichos, que podrían considerarse alarmantes, dado su carácter prepotente y autoritario, ajeno a la auténtica práctica de la democracia, en particular la nuestra, que se ha considerado ejemplar por décadas. Ese comportamiento y su grave perjuicio lo hemos visto, y lo vemos, en diversos países del continente, incluyendo, recientemente, a USA. En el gobernante actual, se ven una serie de elementos que, por la frecuencia y caracterización, no deben considerarse casos aislados; más bien, por el contrario, como indicadores de toda una programática tendencia que podría agudizarse con el tiempo. Y este comportamiento, como es común, viene casi siempre acompañado de un irresponsable populismo.

He aquí el ordenamiento de unos cuantos eslabones de la cadena:

  1. Desde el primer día, en un acto inconsulto y anticientífico, por decreto, quita la exigencia del uso de la mascarilla. Este acto, en apariencia intrascendente podría no serlo, si se le mira en el contexto en que otros gobernantes conocidos han minimizado o desoído los consejos de la ciencia. ¿A qué viene esta decisión irrelevante precisamente en el día de la toma de posesión? ¿Sería solo por advertir que estará por echar abajo todos los logros de la administración anterior, incluyendo el magnífico desempeño en el campo de la salud?
  2. En un acto inaudito, frente al presidente de la Corte Suprema de Justicia, uno de los tres pilares de la constitución democrática, arremete contra este poder, rompiendo los límites que su cargo le exige guardar.
  3. La emprende contra la prensa que, como sabemos, debe considerase el cuarto poder en la estructura de toda democracia. Cualquier crítica u objeción que se le haga, aunque bien documentada, será para él “una canallada”, lo cual el populacho aplaude. Guardando todavía cierta distancia, como en el país vecino, está buscando debilitar la prensa de diversas formas, cuando no sea obsecuente con sus actuaciones y discursos.
  4. Junto a ello, se ha creado, desde el principio, una estructura de apoyo popular en las redes, los llamados “troles”, en que se percibe, entre otros tonos, el tufillo seudoreligioso que tanto daño hizo en el gobierno anterior, en que el odio, la mentira y la vulgaridad campean; pero ahora, además, ensalzando la figura del gobernante a ridículos extremos mesiánicos y, óigase bien, a escasos meses de iniciado, y sin dar muestras de su carácter ejecutivo, como se ha visto con la relación con la Asamblea Legislativa, algunos claman, muy peligrosamente, desde ahora, para que pueda reelegirse dentro de cuatro años. El gobernante, desde luego, tiene que conocer estos “apoyos” en los que “la gradería de sol” de B. Cañas, ahora ha invadido y embarrialado la cancha con las expresiones más burdas, vulgares y llenas de odio para cualquier discrepancia en su contra. Sé, para confirmar esto, que, como una jauría, se vendrán contra este escrito.
  5. Siguiendo con el irrespeto a los límites que su investidura le obliga, arremete contra otro Poder, que debe ser el primero: la Asamblea Legislativa y sus integrantes que, según él, lo que hacen es “jugar chapitas”. Y peor, la vocera más importante del novel “partido”, siendo ella jefa de su fracción, desvalida la esencia de su función argumentado que es mejor gobernar vía decreto, al mejor estilo del gobernante salvadoreño y otros. Todos, pasos reconocidos del autoritarismo que tanto daño han hecho a muchos otros países.
  6. En sus discursos, como el reciente en Guanacaste, de manera altisonante e histriónica, del más refinado estilo populista, con un tono de campaña política, dice cosas que halagan al pueblo necesitado de oírlas, a veces mintiendo, al arrogarse acuerdos o resoluciones ya resueltos desde el gobierno anterior, como el del Agua para Guanacaste o las sensibleras referencias a la pobreza de su infancia, ya desmentidas con datos concretos en las redes.
  7. Hace una convocatoria a los “reservistas”, para crear una fuerza “parapoliciaca”. Esto ¿no podría derivar, como en otros regímenes, en una especie de guardia “pretoriana” al servicio del gobernante? ¿No era mejor reforzar, para la seguridad ciudadana, el presupuesto para la policía constitucionalmente autorizada?
  8. En la campaña, ofreció premiar económicamente, a quienes denunciaran, por ejemplo, dentro de una misma institución, a personas y hechos por corrupción. ¿No podría prestarse esto a una especie de interesado esbirraje con fines más allá de ese, en todo caso, poco elegante proceder, y convertirse en un espionaje también de tipo político, como sucede en las dictaduras?

Como dije al principio, más allá de partidos políticos, los ciudadanos conscientes que respetamos y valoramos la tradición democrática de la que hemos gozado por mucho tiempo, debemos, desde ya, estar alertas antes de que sea demasiado tarde, como la Historia lo ha demostrado muchas veces: “Pasarle la raya al autoritarismo”, según el artículo recientemente publicado por la académica Flores Estrada”.

 

* Publicado por el CEDI en Facebook, compartido con SURCOS por Deyanira Sequeira.

Foto: SINART

Dudas y cautela ante separación de su cargo de juez Francis Porras

Marco Antonio Castillo Rojas

La Corte Suprema de Justicia ratificó la separación de su cargo del juez notarial Francis Porras, quien trató de anular el matrimonio de Rodrigo Campos Hernández conmigo.

Esa noticia nos satisface porque conlleva el reconocimiento de nuestros derechos como personas de la diversidad sexual y de género. Además, porque conlleva el reconocimiento a la labor realizada por la jueza que nos casó.

Considero una victoria que nos hace sentir que vamos caminando hacia adelante y no retrocediendo como pretendía Francis Porras. Es el reconocimiento a la lucha emprendida por muchos y muchas y que nos llevará algún día a la equidad social.

Solo me preocupa que la resolución habla de separación del cargo, y no dice despido, lo que no sé como se interpreta porque Francis Porras fue entrevistado este jueves 27 por la comisión de la Corte de nombramientos para el cargo de Fiscal General. Indudablemente que el Fiscal debe ser una persona de amplio criterio jurídico y no alguien que se oponga al de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
San José, enero de 2022.

En defensa del Poder Judicial

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Dice la candidata Lineth Saborío que está a favor de eliminar la reelección automática de integrantes de la Corte Suprema. En primer lugar, hay que aclararle al electorado que la reelección automática no existe en Costa Rica. Por razones justificadas y con la mayoría de dos tercios, la Asamblea Legislativa puede remover o no reelegir a un magistrado. Es un sistema equilibrado que busca garantizar la independencia judicial para no hacer de los miembros de Corte simples marionetas de los políticos de turno, amenazándolos permanentemente si sus decisiones no son del agrado de éstos.

Doña Lineth fue directora del OIJ. No puede decirse que ignora la importancia de órganos judiciales independientes. En su momento aspiró a ser magistrada de la Corte sin lograrlo. Eran tiempos en los que todavía se valoraba, en la mayoría de los casos, el peso jurídico de los aspirantes. Doña Lineth después dejó botada su carrera judicial por meterse en política. En tiempos donde la demagogia hizo de la llamada seguridad contra la delincuencia el tema de campaña, ella dilapidó su patrimonio como policía para ocupar una vicepresidencia, nada sobresaliente, por cierto.

Aparte de asegurarle trabajo a su esposo y otras personas cercanas, no se le recuerda ningún logro significativo. Después quiso volver al Poder Judicial, pero ya no era tan sencillo el retorno. Había que hacer exámenes y acumular méritos para el reingreso y ella no los tenía. Ahora, otra vez en campaña, la emprende de nuevo contra el Poder Judicial. Está de moda emprenderla contra los jueces. Hace rato el PUSC, el partido de expresidentes ayer involucrados en graves casos de corrupción y hoy con algún diputado cercano a narcotraficantes, considera necesario debilitar, aún más a la Corte Suprema, obligando a sus miembros a portarse bien por breves cuatro años porque de lo contrario, los políticos no los reelegirán.

Estamos avisados: la corrupción y el crimen organizado avanzan a paso firme y tendrán patente de corso para actuar a sus anchas.

Corte Suprema de Justicia promueve consulta facultativa institucional de constitucionalidad sobre denominada Ley Marco de Empleo Público

«PETITORIA

1.- Expresamente solicitamos que la Sala Constitucional haga uso de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y si advierte otro motivo de inconstitucionalidad no invocado y consultado, así lo haga ver en la respectiva resolución. 

2.- Solicitamos se atienda y resuelva la consulta de Constitucionalidad planteada y se proceda a determinar si las normas consultadas y cualquier otra conexa o que la Sala Constitucional determine, resultan conformes al derecho de la Constitución o si por el contrario su contenido y efectos lesionan las competencias constitucionales de la Corte Suprema de Justicia en particular y del Poder Judicial en general, con abierta lesión a la independencia judicial y al régimen de derechos fundamentales de las personas habitantes de la República.  Rogamos hacer el análisis pormenorizado y exhaustivo respecto de todos y cada uno de los indicados puntos de consulta referentes a una eventual afectación a las competencias constitucionales de los órganos de este Poder.   

3.- Solicitamos se declare que las normas objeto de consulta podrían ser contrarias a las competencias exclusivas y excluyentes de la Corte Suprema de Justicia en materia de gobierno del Poder Judicial, en tutela de la independencia e imparcialidad de las personas servidoras judiciales, pudiendo ser el contenido y efectos de la normativa cuestionada incompatible con la independencia judicial».

SURCOS comparte el documento completo de la Consulta facultativa institucional de constitucionalidad sobre denominada Ley Marco de Empleo Público:

El proyecto de empleo público en el martirio de la cruz

Manuel Hernández

Esta semana, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público recibió dos certeros martillazos, que no le ayudan mucho a sostenerse en el madero.

A inicio de la semana, fue primero el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que reiteró su oposición al proyecto, porque lesiona el principio de separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y además, porque afecta el funcionamiento y organización de este poder de la República.

Ahora, a finales de la semana, este viernes, definitivamente, viernes negro para el proyecto, la Procuraduría General de la República rindió su opinión a la Asamblea Legislativa, sobre la última versión del texto que se le consultó.

De esta opinión, amerita destacar las consideraciones que contiene acerca de las modificaciones que incluyó el informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, que no fueron objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional en el Voto N° 2021-017098-0007-CO.

La opinión de la Procuraduría señala –lo cual ya habíamos advertido- que hay dos aspectos que fueron modificados por esa Comisión, que en su oportunidad no se   consultaron al Tribunal Constitucional.

Por una parte, el informe de la Comisión, aprobado por el plenario, excluyó, ex oficio, al propio Poder Legislativo de la aplicación de varios artículos del proyecto.

Por otra parte, tratándose del salario global de los rectores de las universidades públicas, que la Sala estableció que es inconstitucional que el tope esté en función del salario del Presidente de la República, y lo fije la Autoridad Presupuestaria, el informe de la Comisión, motu proprio, extendió esa exclusión al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones con autonomía de gobierno u organización (artículo 37).   

La opinión de ese órgano subraya que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional “no puede variar lo que no ha sido objeto de pronunciamiento de este Tribunal” (Voto N° 12026-2010).

Asimismo, sostiene que la Comisión únicamente podía considerar los “efectos directos” que se derivan de la opinión de la Sala Constitucional, pero no incorporar aspectos novedosos, que no fueron consultados, “so pena de ser declarado como vicio de procedimiento.”

Al final, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Efectivamente, aunque no sólo por este motivo sustancial de procedimiento, porque también contiene vicios que alteran las reglas del sistema democrático y derrumban la Constitución Política, el controversial proyecto, como concluyó la Procuraduría, contiene graves vicios de constitucionalidad.

Ya habíamos comentado, en un artículo anterior, que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad se extralimitó, porque modificó a su arbitrio, varios artículos del proyecto, que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, incurriendo en una grave anomalía de procedimiento, lo cual viene a confirmar la Procuraduría General de la República.

Ahora, el proyecto, de nuevo, se vuelve a meter en un estrecho y difícil laberinto, que, parafraseando a Unamuno, tal vez sea su última agonía, y que, quien quita, podría ser la crónica de una muerte muy anunciada.

19/11/2021

Recurso de amparo contra la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa de Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente información:

Carlos Campos Rojas, en la condición de Coordinador Nacional del Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros y en calidad de persona ciudadana responsable como lo establece el Art. 9 de la Constitución Política, interpuso un recurso de amparo contra el artículo 20 de la sesión No. 42-2021 de 11 de octubre del 2021, en el cual la Corte Plena escogió a los integrantes de la lista para optar por magistrados suplentes de la Sala Constitucional, obviando principios y derechos constitucionales de la ciudadanía.

De previo y por la índole del amparo que se presenta, al estar involucrados todos los magistrados titulares y la mayoría de los suplentes, se estima inevitable, que por primera vez en la historia de esa Sala Constitucional se cumpla con lo que dispone el precepto del numeral 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De no hacerlo, estarían incurriendo en violación al principio de legalidad.

Para conocer más de este recurso de amparo, adjuntamos el documento oficial:

Sigue manipulación política de altos tribunales – Renuncia candidata mejor calificada

SURCOS comparte la carta de renuncia a su candidatura a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la doctora en derecho Patricia Vargas González, la mejor calificada en el concurso. Ante la confesión de que hay razones políticas para no elegirla por encima de los merecimientos, la jurista deja el concurso. Varios organismos como el Foro de Justicia y otros sectores han venido denunciando las imposiciones políticas a la hora de elegir magistraturas.

Esta es la carta de la doctora Vargas González:

“19 de julio de 2021

Señora Silvia Hernández Sánchez
Presidenta de la Asamblea Legislativa
Estimada señora:

Reciba un cordial saludo. Con estupor el día de hoy, a través del diario La Nación, en noticia titulada “Diputados bloquean a candidatos mejor calificados para máximo tribunal penal” me he enterado que la mayoría de diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, en palabras del señor diputado Jorge Luis Fonseca, tiene reservas en cuanto a mi persona porque soy “conocida” de don José Manuel Arroyo Gutiérrez.

Según la noticia, con pesar el señor Fonseca indicó que pese a mis calificaciones (la más alta de este concurso) ha prevalecido el criterio político pues la mayor parte de sus compañeros y compañeras diputadas me “cobran” la cercanía con el señor Arroyo Gutiérrez.

Además de agradecer al diputado Fonseca el haber transparentado la situación, de mi parte solo puedo indicar lo siguiente:

Durante alrededor de ocho años fui letrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y en tal condición conocí a don José Manuel Arroyo Gutiérrez, quien fue presidente de ese tribunal y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia. Trabajé con él como letrada, como también lo hice con muchos otros magistrados y magistradas, incluso antes de la llegada del señor Arroyo Gutiérrez a ese despacho, por ejemplo, con don Daniel González Álvarez, don Mario Houed Vega, o don Alfonso Chaves Ramírez (q.D.g.). Me parece simplemente atroz que no sean mis atestados, mi formación académica o profesional, mi honradez o mi trabajo lo que determine si soy apta o no para el puesto que he concursado, sino el hecho de haber trabajado con alguien que no es del agrado de los y las diputadas por razones que no me atañen de ninguna manera.

Esta es la quinta vez que en esta legislatura someto mi nombre a consideración del congreso para el cargo de magistrada: una vez para ocupar una plaza como propietaria de la Sala Constitucional; tres para hacerlo como propietaria de la Sala Tercera y ahora para ocupar el cargo de magistrada suplente del órgano de casación, siempre obteniendo en la evaluación de atestados la calificación más alta. Entiendo perfectamente que la selección de magistraturas tiene un componente político pues son los diputados quienes eligen y está bien que sea de esa manera. Sin embargo, es lamentable que, dada la opacidad del proceso, se permita la entrada de especulaciones que no tienen nada que ver con las condiciones de las personas candidatas para desempeñar el cargo y sobre las cuales estas ni son interrogadas, ni se les permite dar explicaciones, bastando lo anterior para ser descalificadas.

Respeto profundamente a las personas que han concursado también y han sido seleccionadas. No obstante, luego de estas cinco experiencias y de lo expuesto tanto por el diputado Fonseca como por el diputado Pablo Heriberto Abarca (quien en la nota periodística en cuestión afirmó, sin dar razones, que yo “no tengo ambiente”) concluyo que en mi caso han sido aspectos ajenos a mí los que han sido tomados en cuenta. De nuevo, no tener la confianza del parlamento por “la cercanía” a un exmagistrado —como si yo no fuese una persona que se ha formado durante décadas para desempeñar un cargo; que ha dado muestras de independencia en lo personal y en lo laboral y que ha tenido (para aquellos diputados y diputadas a quienes les preocupa esto solamente) cercanía, como letrada, con otros magistrados y magistradas además del señor Arroyo Gutiérrez— es inaceptable desde todo punto de vista.

Así las cosas, una vez alcanzada la certeza de que mantener mi nombre para las próximas designaciones de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Tercera que tiene pendiente de realizar esta Asamblea Legislativa carece de todo sentido y supone legitimar un trámite que es imperativo corregir, con todo respeto le pido ser excluida del concurso que está en marcha.

Mantengo la esperanza, eso sí, de que en un futuro próximo la Asamblea Legislativa y sus miembros puedan avanzar hacia un proceso de selección del gobierno judicial que esté sometido a los más altos estándares de objetividad, transparencia y escrutinio público.

Cordialmente,
Dra. Patricia Vargas González”

ASDEICE presente en la lucha contra proyecto de empleo público

El anterior martes 15 de junio, ASDEICE participó en una jornada más contra el nefasto proyecto de Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336). En esta oportunidad, expresamos nuestra oposición; junto a delegaciones de agricultores, trabajadores de la salud, pescadores, empleados municipales y repartidores de plataformas. Esto frente al costado sur de la Asamblea Legislativa, pero también en las barras del plenario.

La jornada formó parte de las decenas de actividades de calle, sostenidas en el tiempo, en la que ASDEICE en distintas fechas ha participado junto a otros sectores: frente al edificio del ICE, en la Plaza de la Justicia, en los barrios sur de la capital, en una serie de puntos regionales, en sedes de partidos políticos con bancada legislativa, en Paseo Colón, frente al Ministerio de Hacienda o la Asamblea Legislativa o Casa presidencial; por mencionar algunos ejemplos.

Dichas actividades han formado parte de un plan de lucha que ha incluido acciones de calle, pero también enlaces intersectoriales, reuniones con diputados, videos informativos e incluso acciones legales contra la arbitraria ley anti huelgas (9808) para potenciar la lucha, como lo es coadyuvancia activa de primer nivel, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, presentada por ASDEICE y orientada a acuerpar con argumentos contundentes, la acción de inconstitucionalidad presentada por ANEP, que dicho tribunal constitucional actualmente tiene en valoración y que en horas recientes, está teniendo los efectos deseados, en los procedimientos arbitrarios que la legislación dio a la Sala Segunda para calificar de forma expedita las huelgas como ilegales.

La lucha contra el proyecto de ley de empleo público, está próxima a cumplir una de sus etapas, pero no la fase final.

Desde ya estamos preparando las acciones de diversa índole para las fases venideras. Llamamos a la familia Iceísta en cada centro de trabajo, a mantenerse atentos al llamado de ASDEICE. Seguiremos informando.