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Etiqueta: Crucitas

Presentan denuncia ante Ministerio de Salud por minería ilegal en Crucitas

  • El impacto de Industrias Infinito en Crucitas hubiera sido al menos 200 veces mayor

  • Ecologistas piden a Ministerio de Salud intervenir en la finca invadida por “coligalleros”

 

(FECON. 19-12-18) Ecologistas presentaron una denuncia ante el Ministerio de Salud por posible contaminación con mercurio en Crucitas, en Cutris de San Carlos, y pidieron a las autoridades sentar responsabilidades sobre los dueños de la finca implicada, para que remedien el daño ambiental en la zona.

Según el informe DGM-CMRHN-11-2018 del Departamento de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente (MINAE), se han extraído 173.873 m3 de material saprolítico (sobre todo tierra y arenas). Esto significa que se ha sacado alrededor de 0,5% del volumen total de material que Industrias Infinito dijo que extraería, según su Estudio de Impacto Ambiental (Marzo, 2002).

Según Henry Picado, presidente de la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza: “La compañía minera planeaba sacar 33 millones de metros cúbicos, mientras tuvieran la concesión. En otra palabras: el impacto ambiental que Industrias Infinito planteaba, era al menos 200 veces mayor que lo que representa el problema actual de la minería ilegal. Hay que recordar que Industrias Infinito planteaba tener un impacto sobre una extensión mínima de 123 hectáreas, con profundidades de hasta 75 metros.”

El impacto de la actividad de los coligalleros (mineros artesanales) es importante, sobre todo en el plano de la salud pública por la contaminación con mercurio de de las aguas superficiales, que posiblemente contamina los alrededores de la Finca Ninvoyet, en Crucitas, de Cutris de San Carlos.

Según la Organización Mundial de la Salud, el mercurio está calificado como una sustancia altamente tóxica y que plantea especiales problemas de salud pública. En el contexto de la minería ilegal en Crucitas representa un peligro para los mineros, sus familias, las comunidades vecinas y la vida en general. En el ambiente, el mercurio emitido por la minería aurífera se acumula principalmente en forma de mercurio metálico (Hg°) y compuestos de Hg + y Hg ++, como sucede con el nitrato de mercurio.

Se estima que para extraer un gramo de oro se requiere al menos de 14 gramos de mercurio. El nitrato de mercurio es producido en la separación química de la amalgama empleada en Crucitas, que se deposita en los sedimentos de los ríos y suelos, donde por la acción bacteriana y bajo ciertas condiciones, se puede convertir en mercurio orgánico, especialmente metil-mercurio.

El mercurio emitido por la minería aurífera -el metil mercurio- es de gran toxicidad para las personas, ya que puede acumularse en los organismos acuáticos y pasar al ser humano; por ejemplo, al consumir pescado contaminado.

No es sencillo proyectar cuándo se pondrá fin a la explotación minera artesanal en Crucitas. Ni siquiera tenemos la valoración exacta de cuántas hectáreas de las 123 hectáreas originales, han sido impactadas. Además, según los datos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Crucitas, los sitios de saprolita que podrían tener oro, no sólo están en la Finca Ninvoyet, sino también en otras fincas aledañas.

Por esta razón las organizaciones ambientales solicitamos al Ministerio de Salud aplique las normas constitucionales 21, 50 y 89; el Convenio de Minamata1 en sus artículos 7, 10, 11 y principalmente 122, y la Ley para la Gestión Integral de Residuos (GIRS).

Según el abogado ambientalista Alvaro Sagot: “Este conjunto de parámetros legales establecen las responsabilidades de los administrados y del Ministerio de Salud, en relación con la prevención, mitigación y remediación de los suelos contaminados. Sumado a esto, reviste de gran importancia el Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames, pues es una norma de vital importancia para sentar las responsabilidades incluso de los propietarios; lo anterior, pues las normas señalan que los dueños deben responder independientemente de la intensión o no de contaminar en sus fincas.”

Hay que tener presente la responsabilidad de los propietarios de los inmuebles, lo cual consta así en el Reglamento citado cuando señala en el artículo 8: “Se presumirá como responsable al propietario registral del sitio contaminado…”

Información:

Álvaro Sagot: 8863 2887

Henry Picado: 8760 9800

 

 

1 Que es un tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio ratificado por Costa Rica.

2 El artículo 12 señala en lo que nos interesa: “Cada Parte procurará elaborar estrategias adecuadas para identificar y evaluar los sitios contaminados con mercurio o compuestos de mercurio. 2. Toda medida adoptada para reducir los riesgos que generan esos sitios se llevará a cabo de manera ambientalmente racional incorporando, cuando proceda, una evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del mercurio o de los compuestos de mercurio que contengan.”

 

Enviado por FECON.

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Taller Manejo de Conflictos Ambientales basado en el Caso de Crucitas

En el marco de la celebración de la Semana del Ambiente, EDECA le invita al Taller Manejo de Conflictos Ambientales, basado en el Caso de Crucitas a cargo de M.Sc Rocío Loría Bolaños

La actividad está organizada para i) facilitar herramientas para la caracterización de un conflicto ambiental, incluyendo los actores implicados y las consecuencias que confieren posiciones de poder e intereses y de, ii) conocer, seleccionar y emplear algunas estrategias y metodologías de manejo de conflictos ambientales, incluyendo técnicas de mediación y de gestión de procesos de negociación.

Estará dirigido a personas que por razones académicas y/o intervencionales en situaciones de conflicto ambiental, tengan la disposición y la voluntad de conocer y de abordar disputas de esta índole, de manera integral y colaborativa.

Dado el punto álgido y urgente que ha alcanzado la minería ilegal en Crucitas (Cutris de San Carlos) y de que se trata de un conflicto con factores sociales, económicos, culturales, políticos y ambientales latentes, este será el caso de referencia y la base de realización aplicada de la actividad.

En síntesis, el taller se propone como espacio rápido e intensivo de enseñanza- aprendizaje-planificación-aplicación del conflicto minero de Crucitas, para identificar estrategias y tácticas para abordarlo colectivamente y desde la mediación directa.

 

Horario: Viernes 25 de mayo de 2018, de 9 a 4 p.m.

Lugar: Aula 708, 2do piso, EDECA, Campus Omar Dengo, UNA

Información y solicitud de cupo: bioeticainteruniversitariacr@gmail.com

Cupo limitado: 25 personas (gratuito, incluye refrigerios)

Teléfono para consultas: 2277-4290 (EDECA) 2277-3570 (Vicerrectoría de Investigación).

Taller Manejo de Conflictos Ambientales basado en el Caso de Crucitas

Enviado por Mauricio Álvarez.

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UCR: Ecologistas y académicos proponen construir geoparque ambiental en Crucitas

  • Iniciativa requeriría la compra de 150 hectáreas en yacimiento de oro
UCR Ecologistas y academicos proponen construir geoparque ambiental en Crucitas
El daño ambiental en la mina Crucitas causado por la extracción de oro de forma artesanal preocupa a los grupos ecologistas y a los académicos que participaron en un foro organizado en la UCR para analizar este tema (foto Miriet Ábrego, Semanario Universidad).

Convertir la mina de Crucitas en un parque de interés geológico y ambiental, que incentive la actividad turística en Cutris de San Carlos y sus alrededores, propusieron algunas organizaciones ambientalistas y académicos como una alternativa al desarrollo social y económico de la Zona Norte del país.

En un foro realizado en la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica (UCR) para analizar la situación actual de ese yacimiento minero y las perspectivas futuras, los dirigentes ecologistas advirtieron que la explotación ilegal de oro en la zona representa un peligro. Asimismo, alertaron ante la existencia de otras concesiones de yacimientos mineros en la región y su eventual explotación mediante la minería ilegal por parte de empresas mineras extranjeras.

“La presencia de los coligalleros en la zona es un lado del mismo problema y hay que resolverlo”, destacó el biólogo Jorge Lobo Segura, quien señaló que el impacto ambiental en Crucitas causado por los oreros ha sido muy serio.

No obstante, Lobo consideró que el daño a los ecosistemas naturales no son de la misma magnitud que lo que habría provocado el proyecto minero de la empresa Industrias Infinito, concesión que fue anulada en 2010.

La principal preocupación de los expertos ante la extracción minera ilegal por medio de artesanía en el último año es el peligro de contaminación con mercurio de las cuencas hidrográficas en la zona fronteriza con Nicaragua, especialmente el río San Juan, lo que podría ocasionar un conflicto con Nicaragua por su impacto transfronterizo.

El geólogo Allan Astorga Gättgens explicó que el oro se encuentra diseminado en el subsuelo de forma microscópica y para su extracción se requiere el uso de cianuro o mercurio, sustancias químicas altamente tóxicas para la salud humana y ambiental.

UCR Ecologistas y academicos proponen construir geoparque ambiental en Crucitas2
Las características sociales y culturas de la zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua deben ser consideradas al momento de tomar medidas en relación con la problemática de Crucitas, afirmó Tania Rodríguez, investigadora del Centro de Investigación y Estudios Políticows (CIEP) de la UCR (foto Anel Kenjekeeva).

El geoparque se desarrollaría con participación de las universidades públicas y sería un sitio de interés geológico, científico y cultural; abarcaría una extensión de 150 hectáreas del yacimiento de Crucitas y en los cerros de Botija y Fortuna. Para esto, se requeriría la compra de tierras que se encuentran en manos privadas.

El resto del área formaría parte de un plan de desarrollo que han venido trabajando el ex diputado Edgardo Araya y varias instituciones del Estado bajo el liderazgo del Instituto de Desarrolo Rural (Inder). Además, la idea es que participen las universidades públicas y se convierta en un centro de investigación y docencia.

“Es fundamental que ese yacimiento se convierta en un área protegida por muchas razonas: en primer lugar por que haría más fácil la sanción a quien entre a hacer minería ilegal ahí y, en segundo, por la posibilidad de hacer una recuperación ambiental de la zona a fin de que se utilice como un sitio de interés científico y geoturístico”, expresó el geólogo.

El proyecto se inscribiría en la red mundial de geoparques que auspicia la Unesco, los cuales se caracterizan por su diversidad geológica y se han creado con el objetivo de su conservación y para fomentar el desarrollo sostenible de las regiones donde están ubicados.

“Hay un fundamento científico sólido para explicar por qué el yacimiento de Crucitas debería convertirse en un geoparque a nivel nacional y mundial como parte de la red de parques de la Unesco”, insistió Astorga.

Desarrollo de la Zona Norte

Los expositores en el foro sobre Crucitas, realizado el 16 de mayo, se refirieron también a las características económicas, sociales y culturales de la Zona Norte de Costa Rica y a las relaciones históricas con Nicaragua.

UCR Ecologistas y academicos proponen construir geoparque ambiental en Crucitas3
El geólogo Allan Astorga argumentó que la creación del geoparque contribuiría al desarrollo sostenible de la zona donde se encuentra ubicado el yacimiento de oro de Crucitas (foto Anel Kenjekeeva).

Al referirse a los lazos de cooperación y cercanía entre los habitantes de la línea fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, la investigadora del Centro de Investigación y Estudios Políticos (Ciep), Tania Rodríguez Echavarría, manifestó que para la población de la zona “la frontera no existe” y mostró cómo las personas se mueven entre uno y otro lado.

A juicio de la académica, las disputas fronterizas por recursos han sido “instrumentalizadas” por los gobiernos de turno con el fin de invisibilizar asuntos internos, así como por los medios de comunicación.

Además, los participantes dieron a conocer los esfuerzos realizados en los últimos años y en el avance de varias iniciativas de producción para la zona, de desarrollo de infraestructura vial, acueductos y alternativas de empleo para la población.

Al respecto, el Ministro del Ambiente, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, explicó que existe una comisión interinstitucional que ha venido trabajando en la elaboración de un plan de desarrollo del distrito de Cutris y de los cantones fronterizos con Nicaragua, el cual será presentado en las próximas semanas al recién constituido Consejo de Gobierno, que acordó darle seguimiento a este tema.

Según expresó Rodríguez, “hay un documento de 80 páginas que contiene una serie de acciones de corto, mediano y largo plazo con acciones de los diferentes sectores que van a tener que participar”.

El funcionario destacó el liderazgo político del nuevo presidente de la República, Carlos Alvarado, para pasar a un nuevo modelo de desarrollo social y económico en el que el modelo minero y petrolero no tenga cabida. “No tengan la menor duda que si hay una persona que está muy clara en esta transición a un nuevo paradigma de desarrollo es nuestro presidente”, concluyó.

 

Patricia Blanco Picado

Periodista Oficina de Divulgación e Información

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Minería en Crucitas: posiciones de los actores

En la voz de actores académicos, civiles e institucionales, esta mesa redonda hace un balance sobre los diferentes momentos del conflicto minero conocido como «Crucitas», y adelanta algunas políticas públicas que asumirá el gobierno de Carlos Alvarado durante el periodo 2018-2022.

Enviado por Marcos Chinchilla Montes.

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Discutirán sobre la minería en Crucitas

El próximo 16 de mayo, y con la presencia del nuevo jerarca del MINAE, ambientalistas y representantes académicos realizarán un foro sobre las posiciones ante la minería en Crucitas.

En los últimos meses una fuerte invasión ilegal de oreros ha generado graves impactos socio ambientales en la zona. Para discutir sobre las implicaciones que han desatado estas acciones, el Programa Kioscos Socioambientales de la UCR, abrió este foro a realizarse a las 5 pm en el Auditorio de la Escuela de Biología segundo piso (aula 290) en la sede Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica.

En el evento participarán: Carlos Manuel Rodríguez, ministro del MINAE, Jorge Lobo catedrático de la Escuela de Biología, el presidente APREFLOFA Gino Biamonte, Sofía Barquero asesora del Diputado José María Villalta, la Productora de Era verde Canal UCR Laura Chinchilla y Tania Rodríguez, profesora de Geografía y Ciencias Políticas. Este foro será moderado por la docente Dylanna Rodríguez del Programa Kioscos Socioambientales.

La invitación es abierta, y al finalizar las presentaciones habrá un espacio para las preguntas, respuestas y comentarios.

Para mayor información: Mauricio Álvarez; 88709165, coordinador del Programa Kioscos Socioambientales de La UCR.

Antecedentes. El Tribunal Contencioso Administrativo ordenó en 2010 anular la concesión a la empresa Industrias Infinito para desarrollar el proyecto minero Crucitas, además solicito que fueran investigados en la vía penal, los funcionarios de diversas dependencias, incluyendo el exministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles, así como el mismo expresidente de la República, Óscar Arias, en lo que fue calificado por este Tribunal como una orquestación de voluntades.

Cinco años después de que el Tribunal Contencioso Administrativo decidiera anular los permisos para desarrollar este proyecto la jueza de Ejecución de Sentencia decidió condenar a la empresa al pago 6.4 millones de dólares por daños ambiental.

En 2014 Industrias Infinito llevó el caso al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), adscrito al Banco Mundial y con sede en Washington, EE. UU.

Mientras el ex Fiscal general Chavarría emitió en octubre del 2014 , a pocas horas de que la Corte Plena considerara su reelección, el sobreseimiento prematuro al expresidente Óscar Arias Sánchez, acerca de una supuesta donación de la empresa minera Infinito Gold a la Fundación Arias en una causa que ni siquiera se mencionó en el juicio por Crucitas, ni en la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, dejando de lado el delito de prevaricato del máximo jerarca del gobierno, quien firmó la declaratoria de interés público y conveniencia nacional para la concesión de explotación de oro de Crucitas.

En primera instancia y por este mismo caso, el Tribunal Penal condenó al exministro Dobles por haber firmado la Declaratoria de interés público del Proyecto Minero Crucitas. Este juicio está en espera de ser repetido mientras que a finales del 2017 la fiscala Emilia Navas reabrió la investigación contra el expresidente Óscar Arias por el caso Crucitas.

 

Enviado por Kioscos Socioambientales.

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CRUCITAS: comunicado a la prensa y a la opinión pública

San José, miércoles 30 de abril 2018

 

Nosotros, como miembros del grupo de profesionales que defendimos el patrimonio natural y la institucionalidad costarricense ante el Proyecto Minero Crucitas, llevando a cabo diferentes procesos legales que culminaron con la anulación del proyecto, presentamos ante la opinión publica nuestra posición ante los lamentables hechos violentos ocurridos recientemente en el poblado de Crucitas:

1) En primer lugar, nos referimos a los comentarios que circulan por redes sociales, afirmando que hubiera sido mejor permitir la minería industrial a lo que está ocurriendo en días recientes. Sobre esto, podemos decir, sin dudas, que los impactos ambientales que están aconteciendo en la región de Crucitas no se hubieran evitado con el desarrollo de la minería química industrial en gran escala, como lo era el Proyecto Minero Crucitas. Al contrario, los impactos hubieran sido mucho más profundos, duraderos y generales. Las afectaciones producidas por la minería artesanal, aunque peligrosas y lamentables, se limitan a áreas superficiales de la vegetación y suelo, y a la peligrosa contaminación por mercurio. El Proyecto Minero Crucitas iba a excavar tajos de 67 metros de profundidad en promedio, destruyendo dos acuíferos subterráneos, y exponiendo una gran área de roca a la erosión y el drenaje ácido. Igualmente tendríamos ahora una peligrosa laguna de colas de 143 has de extensión, llena de desechos mineros, incluyendo trazas de cianuro. La ruptura de las represas que contienen estas lagunas han sido la causa de grandes derrames de desechos mineros en muchos proyectos de este tipo alrededor del planeta. Hay que recordar el accidente de Mariana, Brasil, que contaminó un río en 600 kilómetros de su longitud. Igualmente en Chile, el proyecto minero Pascua Lama, fue suspendido por medio de una orden judicial confirmada en última instancia por la Corte Suprema de Justicia en el 2013, tras comprobarse contaminación hídrica subterránea en tres glaciares. La minería química industrial es una fuente de múltiples impactos ambientales, a pesar de tratar de presentarse con una cara ordenada y técnica.

2) Los impactos sociales y humanos, que ahora imperan en la región de Crucitas, tampoco se hubieran evitado con el Proyecto Minero. La intención de la empresa canadiense era la explotación del oro subterráneo durante 10-15 años, tras lo cual dejaría la finca abandonada. El oro superficial, el que ahora está siendo explotado por los oreros, hubiera quedado disponible para estimular invasiones y explotaciones ilegales, iguales a las que estamos viviendo ahora. Es muy probable que la región hubiera sufrido entonces el doble impacto de la minería industrial y la minería artesanal ilegal, como ocurre en tantas regiones auríferas del mundo.

3) Fue demostrado en los tribunales que el proceso de aprobación de los permisos al Proyecto Minero Crucitas se basó en procedimientos ilegales. El Tribunal Contencioso Administrativo fue incluso más allá de esta constatación en su sentencia del 2010, al afirmar que “tal cantidad de ilegalidades, todas concurrentes y provenientes de funcionarios de diversos órganos y de los más variados niveles, incluyendo autoridades políticas superiores, aunados a las actuaciones de la misma empresa, hace también viable pensar en la posibilidad de alguna orquestación de voluntades para lograr la puesta en marcha del proyecto minero Crucitas de cualquier manera”. Varios funcionarios que participaron en el otorgamiento de permisos se encuentran actualmente bajo investigación para determinar si cometieron o no tal delito. Los costarricenses debemos exigir que se respete nuestro ordenamiento jurídico, y bajo ningún motivo tolerar la corrupción, menos aun cuando esta práctica afecta directamente el patrimonio natural. La realización del Proyecto Minero Crucitas hubiera probablemente representado el triunfo de prácticas amañadas en la administración pública, vicios que nuestro país está intentando desterrar.

4) El Estado, en sus diversos niveles (poder ejecutivo, municipalidades, instituciones autónomas, etc.) es el responsable de promover el desarrollo de las comunidades marginadas de nuestro país. Grupos ambientalistas no pueden resolver los problemas económicos y sociales de una región, sólo orientar y estimular su progreso llamando al Estado a cumplir su papel. Como grupo activo en el juicio de Crucitas, hicimos todos los esfuerzos por acelerar el juicio de ejecución de sentencia, para que las fincas de Crucitas quedaran como recurso para la comunidad, y para que los montos cobrados al Estado y a la empresa financiaran proyectos de desarrollo locales. Infelizmente, errores judiciales permitieron la huida de la empresa Industrias Infinito sin pagar los daños ambientales causados. La ejecución de la sentencia todavía está en proceso de revisión judicial. Nuestros esfuerzos en este sentido fueron en vano. Debemos también resaltar las iniciativas impulsadas por el diputado Edgardo Araya Sibaja, miembro de nuestro grupo, quien promovió obras municipales y realizó esfuerzos por atraer la atención del Estado a la región de Crucitas. Pero sin políticas públicas de largo plazo que prioricen el desarrollo sustentable local de las comunidades, es difícil conseguir que las inversiones públicas y privadas se interesen por habitantes de las zonas rurales marginadas del país.

5) Llamamos a la fuerza pública a ejercer su papel de custodio de las fronteras nacionales, del patrimonio natural y de la legalidad. Es una situación compleja pero que se puede manejar a través del diálogo y la presencia de otras instituciones estatales en la región. Es muy posible que intereses oscuros estén detrás de la masiva entrada de oreros a la finca de Crucitas, movilizando y financiando esta invasión. El fenómeno se asemeja a las últimas invasiones coordinadas de oreros al Parque Nacional Corcovado. Sin la presencia decidida de la fuerza pública, será imposible atajar el extractivismo, la cacería y otras prácticas, que como la minería, atentan gravemente contra nuestros bosques y biodiversidad. Las leyes ambientales deben cumplirse. Pero el orero, cazador o maderero más humilde también requiere de alternativas. En nuestro grupo trabajan profesionales que han dedicado su vida al impulso del ecoturismo, la agroecología, el manejo ecologista de bosques, la protección y uso sustentable del agua y el comercio justo con los agricultores, por señalar algunas de nuestras actividades. Es el futuro que aún imaginamos para Crucitas.

 

Firmantes:

Bernal Gamboa Mora, abogado

Alvaro Sagot Rodríguez, abogado

Edgar Fernández Fernández, abogado

Edgardo Araya Sibaja, abogado.

Gabriela Cuadrado Quesada, abogada

Luis Daniel Gonzáles Aguiluz, abogado

Gino Biamonte Castro, biólogo

Jorge Arturo Lobo Segura, biólogo

 

Imagen tomada de nota enviada por FECON publicada en SURCOS: 

Minería en Crucitas y crimen organizado

Enviado por Verónica Sheehan.

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Minería en Crucitas y crimen organizado

  • La invasión a Crucitas no fue un acto espontaneo de los coligalleros
  • Estructuras de crimen organizado se sirven de la inacción del Estado en la zona
  • Minería ilegal es mucho más rentable que tráfico de cocaína

 

La minería en Cutris de San Carlos es particularmente distinta a otros cantones como Osa o Abangares. En Crucitas operan bandas de crimen organizado que son capaces de traer mercurio desde Nicaragua, transportar miles de personas en un solo día y abastecerlos de herramientas y comida; todo para extraer el oro, incluso son capaces de enfrentarse a las fuerzas policiales costarricenses. Estamos hablando de que no se trata de la “fiebre de oro” como algunos medios de comunicación le dicen, sino la expresión de una estructura organizativa que sobrepasa la capacidad del Estado en la zona y que tiene vínculos internacionales.

Desde inicios de año 2017 se reportan numerosos casos de detención por minería de oro ilegal en Las Crucitas de Cutris de San Carlos. En paralelo se ha reactivado en distintos niveles el conflicto legal (Boeglin, 6-12-2017), tanto a nivel nacional e internacional por casos de corrupción vinculados a la empresa Infinito Gold S.A. y al presidente en ejercicio en ese momento Oscar Arias Sánchez, Premio Nobel de la Paz. Pero llama la atención la orquestación de voluntades piden por que vuelva la mega minería industrial ante este desastre de la minería ilegal.

Además los ataques contra las organizaciones ambientalistas por parte altos jerarcas del gobierno son reiteradas e irresponsables. Vimos como de forma lamentable el actual Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez hace alucines falsas sobre nuestras actuaciones (Repretel, 2-3-2018) y buscan sacar de foco la discusión central. La situación en Crucitas tiene una raíz que ni las organizaciones ecologista ni el Estado pueden controlar: la relación que tienen la mega minería de oro, el narcotráfico y la minería ilegal.

Para el caso de Crucitas, distintas autoridades han señalado la existencia de estructuras criminales funcionando en la zona. Estas son capaces de contratar miles de personas y contrabandear mercurio para que hagan la extracción ilegal para luego llevarlo a Abangares a procesarlo. Cantón dónde es legal la minería artesanal.

El mercurio pasa por la frontera de forma irregular en cantidades importantes. Hay que recordar que el mercurio, sustancia que separa el oro de los demás elementos, es un metal con índices elevados de bioacumulación y que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es muy peligroso para la salud humana, incuso en dosis bajas. Al mismo tiempo el país tiene compromisos a nivel internacional de erradicar el uso de mercurio en la actividad de extracción de oro artesanal, esto al formar parte del Convenio de Minamata, ratificado por Costa Rica en enero de 2017.

Por esta razón no es difícil suponer que se trata de una situación irregular y fuera del ordenamiento legal de Costa Rica vinculado a estructuras transnacionales de crimen organizado. Incluso existen denuncias por parte de diputados de la República sobre presencia de narcotráfico dentro de estas estructuras que operan en Cutris para sacar oro (La Nación, 11-9-2017).

En un contexto regional. En América Latina la minería ilegal ha tenido un auge importante vinculado a estas estructuras transnacionales del narcotráfico y las empresas mineras formales. En México por ejemplo los cártel predominantes reciben mucho más dinero de la minería ilegal que del tráfico de cocaína (Desinformémonos, 2014 y Proceso, 2016). Se estima que el 9% de todo el oro extraído y exportado de México al mundo es manejado por los carteles del narco.

En el informe de la organización suiza Global Initiative Against Transnational Organized Crime (GIATOC), titulado “El Crimen Organizado y la Minería Ilegal de Oro en América Latina” (2016) concluye que los principales actores criminales dedicados al narcotráfico encuentran en la minería ilegal un negocio más rentable que en la venta de drogas.

Según GIATOC en Perú y Colombia -los mayores productores de cocaína en el mundo- el valor de las exportaciones de oro de origen ilícito supera el valor de las exportaciones de cocaína. Este mismo informe confirma que “la minería ilegal ha sido la forma más fácil y redituable de lavar el dinero proveniente del narcotráfico en Colombia”.

Por otro lado y para el caso de Costa Rica la organización InSight Crime, radicada en Colombia pero que hacer análisis de estos temas a nivel regional, señala que el caso de Crucitas es un claro ejemplo de diversificación del panorama criminal (InSight Crime, Junio, 2017).

Los mecanismos de control sobre la finca, la trata de personas dentro de la zona y los canales de tráfico de mercurio son indicios para sospechar que esta actividad se encuentra manejada por actores provenientes del crimen organizado que el Estado debería de investigar y frenar.

Existen propuestas e incluso planes de acción para la zona. Uno es el “Agenda de Desarrollo Fronterizo Norte”. El cual comprende los cantones de Pocosol, Cutris y Pital. Esta agenda se compone de 103 acciones concretas que el Gobierno ha propuesto para la zona pero que no se han venido ejecutando. Estas acciones van desde desarrollar centros de estudio, investigación y capacitación hasta creación de capacidades productivas agropecuarias. Iniciativa que son un paso en la dirección correcta, pero debe ser el nuevo gobierno que las implemente a que este perdió cuatro años en la inacción y la complicidad.

Federación Ecologista (FECON), 22 de abril 2018.

*Fotos adjuntas cortesía de Marco Tulio Araya

Notas:

  1. Boeglin, N. Crucitas: Tribunal del CIADI pospuso decisión sobre jurisdicción en demanda de Infinito Gold. Consultado el 21 de abril 2018 en http://informa-tico.com/6-12-2017/crucitas-tribunal-del-ciadi-pospuso-decision-jurisdiccion-demanda-infinito-gold
  2. Repretel, 2-3-2018. ”Un ‘desastre’ la minería legal según ministro” Consulado el Sábado 3 de marzo de 2018

http://www.repretel.com/actualidad/un-desastre–mineria-legal-segun-ministro-107490

  1. La Nación, 11-9-2018. “Seguridad confirma que grupos organizados manejan extracción de oro en Crucitas”https://www.nacion.com/el-pais/servicios/seguridad-confirma-que-grupos-organizados-manejan-extraccion-de-oro-en-crucitas/3HLAO6OPKVAAXOQSTLBPUM5RPM/story/
  2. Convenio de Minamata. http://www.digeca.go.cr/areas/mercurio-convenio-de-minamata
  3. Desinformémonos, 30-10-2014. La pareja de la minería y el crimen organizado en Guerrero. https://desinformemonos.org/la-pareja-de-la-mineria-y-el-crimen-organizado-en-guerrero/
  4. Proceso. 30-3-2016. Revelan colusión de empresas mineras con líderes del narco. https://www.proceso.com.mx/435267/revelan-colusion-empresas-mineras-lideres-del-narco
  5. Global Initiative Against Transnational Organized Crime (GIATOC). “El Crimen Organizado y la Minería Ilegal de Oro en América Latina” (2016) http://globalinitiative.net/wp-content/uploads/2016/03/El-Crimen-Organizado-y-la-Minería-Ilegal-de-Oro-en-América-Latina.pdf
  6. InSight Crime. “Minería ilegal de oro sugiere diversificación de panorama criminal en Costa Rica” https://es.insightcrime.org/noticias/noticias-del-dia/mineria-ilegal-oro-costa-rica-indica-panorama-criminal-esta-diversificando/

 

Enviado por FECON.

Crucitas: Costa Rica anuncia que tribunal del CIADI «pospondrá» su decisión sobre jurisdicción

Nicolas Boeglin (*)

 

Este 5 de diciembre, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de Costa Rica dio a conocer un nuevo desarrollo con relación a la demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado) por el fallido proyecto minero de Crucitas: según COMEX, la decisión sobre la competencia del CIADI se «pospondrá» (véase texto completo del comunicado de prensa reproducido al final de esta nota). Según se puede leer en el comunicado oficial elaborado por COMEX:

«En este caso, el Tribunal decidió postergar su decisión sobre jurisdicción, hasta analizar los argumentos de fondo, en virtud de la complejidad que reviste el caso.

La decisión implica que el Tribunal establecerá un nuevo calendario procesal, en el cual se definirán las fechas para presentar escritos y una audiencia oral que se concedería a las partes. El proceso concluiría con una decisión del Tribunal abordando tanto los alegatos de jurisdicción como los de fondo«.

A primera vista, el texto de COMEX es bastante completo e informativo. Una lectura un poco más pormenorizada evidencia no obstante varias incongruencias y extrañezas con relación a la práctica del CIADI, que se intentarán detallar en las líneas que siguen.

Diferenciar la decisión de lo que COMEX dice que contiene la decisión

Se espera poder acceder en los próximos días al texto completo de esta decisión del órgano arbitral como tal, en aras de conocer mucho más en detalle el razonamiento de los tres árbitros utilizado para «posponer» la decisión sobre la competencia del CIADI. En efecto, no se tiene conocimiento de alguna herramienta que permita «posponer» una decisión sobre la competencia del CIADI y esta supuesta «posposición» constituiría una verdadera «première» en el CIADI. Hay que recordar que para ambas partes, las cuales deben sufragar los gastos de su defensa así como los elevados costos relacionados al funcionamiento del órgano arbitral, la fase de admisibilidad o competencia constituye una etapa procesal de gran relevancia, para la que han preparado sus alegatos durante varios años. Los árbitros han leído y luego escuchado a ambos contendores, uno cuestionando su competencia y presentando una serie de argumentos (las excepciones preliminares), el otro por el contrario defendiendo la competencia del órgano arbitral. Por lo que no hay espacio para ninguna «posposición«. Como parte demandada, es muy probable que Costa Rica haya presentado una serie de excepciones preliminares para cuestionar la competencia del CIADI: con solamente una que sea rechazada, el CIADI es competente (aunque lo sea de forma parcial). Es por ello que, en espera de revisar el mismo texto de esta decisión (y el supuesto uso de la palabra «posponer» por parte del CIADI en sus conclusiones), se ha optado por colocar entre comillas este extraño verbo utilizado por COMEX. En el caso en que no aparezca en el texto, COMEX deberá explicar las razones por las que refiere a términos distintos a los usados por los árbitros del CIADI en la parte conclusiva de su laudo.

Asimismo, reviste cierto interés saber cómo se logró llegar a la conclusión (a nuestro juicio, extremadamente preocupante) según la cual: «El proceso concluiría con una decisión del Tribunal abordando tanto los alegatos de jurisdicción como los de fondo«. Esta frase también es extremadamente original y no se adecúa en lo más mínimo a la práctica del CIADI: etapa sobre admisibilidad y fondo son etapas procesales separadas. Un tribunal del CIADI puede proceder a unir algunas excepciones preliminares que le parecen que se relacionan a aspectos de fondo con la fase ulterior del procedimiento (fondo). Si, en su decisión, el tribunal arbitral prevé una fase ulterior sobre el fondo, es que sus integrantes asumen que el tribunal arbitral es competente y que la fase preliminar sobre admisibilidad (jurisdicción) fue resuelta. Nuevamente aquí el comunicado de COMEX despierta una serie de interrogantes.

La lectura de esta decisión permitirá también apreciar a cuál «grado de complejidad» refieren los integrantes del tribunal. Es solamente leyendo la decisión del CIADI de forma integral que se podrá entender cuáles fueron los alegatos de ambas partes para llevar a los tres árbitros (o por lo menos a dos de ellos) a tan inusual conclusión (si es que realmente es una), y observar si esta decisión fue unánime (o bien objeto de algún voto o disonancia interna que abra la puerta a una eventual apelación).

Sin querer desmerecer la labor informativa de COMEX, en ocasiones anteriores ha demostrado ser un tanto impreciso sobre los litigios de Costa Rica ante el CIADI, generando titulares incorrectos y sesgados en algunos medios de prensa que informan a partir de sus únicos comunicados (Nota 1).

El hecho que COMEX se haya adelantado con este comunicado oficial a la colocación de la decisión del CIADI en su sitio oficial puede evidenciar algún tipo de premura que debe tener alguna razón.

Crucitas Costa Rica anuncia que tribunal del CIADI pospondra su decision sobre jurisdiccion
Foto de marcha en San José en contra del proyecto minero de Crucitas en Costa Rica referenciada en este artículo del Tico Times.

Crucitas o la historia de un Estado en una encrucijada

Como es sabido, parte de las críticas hechas al CIADI radica en la inclinación de sus árbitros a favorecer al inversionista extranjero, aunada a la poca transparencia del proceso que culmina con sus decisiones, entre muchas más críticas que ha generado su actuar en los últimos años (Nota 2).

De manera que el lector conozca mejor el funcionamiento del CIADI (y las serias reservas que se tiene sobre sus decisiones), es menester recordar que se trata de un mecanismo adscrito al Banco Mundial, creado mediante la Convención de Washington de 1965: Establece que, ante una controversia entre un Estado y un inversionista extranjero, el Estado y la empresa designan cada uno a un árbitro, el CIADI nombrando al tercer integrante, llamado a presidir el órgano arbitral. En años recientes, las críticas se han hecho mayores ante el sesgo que se evidencia en varias decisiones de los árbitros para favorecer un resultado extremadamente favorable para el inversionista extranjero. Los efectos negativos de un mecanismo que tolera demandas abusivas para las economías de los Estados son tales que, recientemente, un numeroso grupo de profesores norteamericanos recomendaron al Presidente Donald Trump retirar las cláusulas sobre arbitraje de inversión en el TPP, en el TLCAN o NAFTA (actualmente en renegociación con México y Canadá) y en cualquier futuro tratado de Estados Unidos (véase texto de la carta suscrita por 230 académicos encabezados por el premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz).

En marzo del 2014, varios especialistas en derecho recomendaron que Costa Rica no aceptara someterse a este tipo de procedimiento en el caso del proyecto minero Crucitas, dado el inminente riesgo de verse perjudicado por una demanda claramente abusiva por parte de la empresa minera canadiense: véase nota de prensa de la Universidad de Costa Rica / UCR) y reportaje de Era Verde (Canal 15 UCR). En aquella ocasión, varios de los oradores hicieron hincapié en que demostrar la mala fe del inversionista era muy sencillo (al haberla documentada y confirmada la misma justicia costarricense) pero emitieron serias reservas en que fuera COMEX el que asumiera la defensa legal de Costa Rica ante los árbitros del CIADI.

En medios de prensa, un experto en arbitraje señaló en agosto del 2017 que el tratado bilateral de inversiones Costa Rica-Canadá contenía una cláusula muy favorable para Costa Rica: según se pudo leer, «dicho acuerdo impide que haya un proceso judicial externo, pues ya hubo decisiones judiciales en nuestro país y la propia empresa activó los canales internos» (véase nota de CRHoy). La letra del artículo XII.3 efectivamente inclina a emitir un criterio de este tipo (véase texto del tratado). En marzo del 2014, el mismo experto costarricense, al participar a un foro público al que por segunda vez se rehusaron a participar las autoridades de COMEX (véase nota editada en Justinvestment), señalaba que:

«El principio del derecho de inversiones internacionales denominado “fork in the road” debió de llevarlos a no apelar la decisión del TCA: al hacerlo ante la Sala Primera y luego ante la Sala Constitucional con un recurso contra la jurisprudencia de la Sala Primera, optaron por que el asunto se resolviera en los tribunales nacionales y cometieron un error. EL CIADI no es una tercera instancia, no se previó nunca que lo fuera«.

Por nuestra parte, en una entrevista al Semanario Universidad en octubre del 2013 indicábamos que:

«Costa Rica puede perfectamente hacer valer las salvedades expresas que hizo al Tratado bilateral en materia de Inversiones con Canadá, que expresamente excluyen recurrir al arbitraje en caso de controversias relacionadas con conservación y con ambiente. Si Costa Rica considera que el asunto está resuelto por el Poder Judicial, no debería aceptar ir ante el Ciadi«.

En el caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, cabe señalar que su principal impulsor y defensor ante los tribunales nacionales costarricenses fue … el mismo Estado costarricense, en particular el Ministerio de Ambiente (MINAE) y la Procuraduría General de la República (PGR), ahora asociados con COMEX en definir la defensa de Costa Rica ante el CIADI. Este último órgano (PGR) acompañó a la empresa minera en su apelación al fallo del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) de noviembre del 2010.

Los costos que debe sufragar un Estado ante el CIADI

Se calcula, con base en un promedio de cuatro años de duración de un procedimiento, que, independientemente del resultado final, el costo que debe asumir el Estado para su defensa legal ante el CIADI ronda los 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy). En febrero del 2014, se señaló por parte de las autoridades de Costa Rica que se destinarían 2 millones de US$ por año para sufragar los gastos de la defensa ante el CIADI (véase nota del Tico Times).

No obstante, en el largo caso Pacific Rim que enfrentó El Salvador en el CIADI (demanda inicialmente planteada por 314 millones de US$ por una empresa minera canadiense, que pasó luego a manos de un consorcio minero australiano), se leyó que el monto en honorarios de abogados superó los 12 millones de US$ (véase nota de prensa titulada “Arbitraje con Pacific Rim ha costado al Estado $12.6 millones”. En otro extenso caso de (otra) empresa minera canadiense Crystallex contra Venezuela por el proyecto minero Las Cristinas, cuya decisión se dio a conocer en abril del 2016 (veáse texto del laudo en su versión española), Venezuela fue condenada a pagar 1.202 millones de US$ y reconoció haber gastado en honorarios de abogados la suma de 14.322.826 US$ – punto 950 del laudo – mientras que la empresa minera indicó haber gastado en honorarios de abogados la coqueta suma de 30.493.635 US$ – véase punto 949.

Crucitas: un lapso de tiempo inusualmente extendido para ahora «posponer» una decisión

Para una demanda interpuesta en febrero del 2014 por la empresa canadiense Infinito Gold, este tribunal del CIADI ha tomado mucho más tiempo que en otros casos, por lo que la supuesta «posposición» antes referida levanta mayor suspicacia: usualmente después de transcurrir unos cuatro o cinco años, los Estados oyen el laudo final sobre el fondo del tribunal arbitral. Podemos citar a modo de ejemplo:

– la demanda contra Costa Rica interpuesta en 1996 por el caso de la Hacienda Santa Elena, resuelta por el CIADI en el 2000, condenando a Costa Rica a pagar 16 millones de US$ (véase texto);

– la demanda interpuesta por una pareja alemana en el 2008 (caso Unglaube) resuelta en el 2012, condenando al Estado a pagar más de 4 millones de US$ (véase texto);

– la demanda interpuesta por una subsidiaria española de RITEVE, Supervisión y Control S.A., en febrero del 2012, resuelta mediante decisión de enero del 2017 favorable a Costa Rica (véase texto);

– la demanda interpuesta en el 2013 por Cervin Investissements S.A. contra Costa Rica (subsidiaria suiza de Gaz Z), la cual fue objeto de un laudo en el 2017 favorable a Costa Rica (véase texto / la decisión sobre admisibilidad es del 15/12/2014).

De forma más expédita, este 30 de noviembre del 2017 Perú fue sentenciado a pagar más de 30 millones de US$ a raíz de una demanda interpuesta en el CIADI por la empresa minera canadiense Bear Creek en el 2014 (véase texto del laudo).

Con relación a algún incidente procesal que pudiese explicar que, después de casi cuatro años, aún no se cuente con una decisión preliminar del CIADI sobre su competencia, no se ha dado ninguno que pudiera tener algun efecto (recusación o renuncia de un árbitro, por ejemplo). Los únicos incidentes que se pueden mencionar son los siguientes:

– en julio del 2015, la defensa de Costa Rica planteó ante el CIADI poner término al procedimiento debido a atrasos por parte de la empresa minera a la hora de presentar sus escritos (Nota 3). En aquella ocasión, COMEX dió declaraciones a la prensa que generaron una gran confusión en sus titulares, como por ejemplo «Infinito Gold pidió suspender demanda contra Costa Rica, mientras dejó de operar como empresa» (nota de Crhoy) o «País pide a centro de arbitraje internacional no suspender litigio contra minera Infinito» (nota de Amelia Rueda). No fue la empresa sino el Estado el que solicitó poner un término al procedimiento ante el CIADI, evidenciándose la incomodidad de las autoridades de COMEX para informar debidamente a la opinión pública sobre esta gestión (que fue rechazada por el CIADI en octubre del 2015).

– en junio del 2016, el tribunal arbitral decidió otorgarle a la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) la calidad de «tercera parte» (véase texto de la decisión) o bien, para usar la terminología oficial del CIADI, «non-disputing party«, o «parte no contendiente» o, en francés, «partie non contestante«, con algunas limitaciones procesales (Nota 4).

Crucitas ante el CIADI o la historia de montos variables

Sobre el monto de la demanda, vale la pena mencionar que en abril del 2017 (véase nota de CRHoy) la empresa canadiense anunció que en vez de 94 millones de US$, su reclamo contra Costa Rica aumentaría a 321 millones de US$ (sin saberse a la fecha las razones que justifiquen tan repentino aumento).

Cabe recordar que la empresa había amenazado a Costa Rica con una demanda por 1.092 millones de US$ en abril del 2013 (véase nota del Semanario Universidad), monto que mantendría nuevamente en declaraciones de su vocera a la prensa brindadas en noviembre del 2013. Nunca se dieron explicaciones para entender las razones por las que el monto de 1.092 millones fue revisado a la baja. Formalmente ante el CIADI, la demanda contra Costa Rica viene acompañada con un reclamo por 94 millones de US$: véase a este respecto el texto de la demanda, presentada el 6 de febrero del 2014, es decir cuatro días después de la primera vuelta electoral.

Vale la pena recordar que cuando la empresa antecesora a cargo del proyecto minero en Las Crucitas, Vanessa Ventures, demandó a Costa Rica en el año 2005 (debido a la no aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA, equivalente, según ella, a una nacionalización), lo hizo por un monto de 276 millones de US$ (ver nota de La Nación). En una carta con fecha del 3 de octubre del 2005 (ver texto completo), la empresa minera retiró formalmente su demanda aduciendo estar en negociaciones con el gobierno de Costa Rica de la época. Al haber la SETENA dos meses después (diciembre del 2005) aprobado el Estudio de Impacto Ambiental que había rechazado anteriormente, la expresión “reasonably optimistic” mencionada por la empresa en esta carta de octubre del 2005 adquiere particular significado. A la fecha, se desconoce quiénes en nombre del Estado «negociaron» con la empresa en el 2005 y cuál fue el objeto de dichas negociaciones: una interrogante que ningun medio de prensa ha querido investigar por alguna extraña razón.

A modo de conclusión

Acceder a la decisión cuyo contenido fue parcialmente dado a conocer este 5 de diciembre por parte del COMEX permitirá sin lugar a dudas entender mejor los pormenores de esta. La opacidad del procedimiento arbitral en el CIADI descarta la posibilidad de acceder a los alegatos escritos y orales de ambas partes, por lo que es solamente a través de la lectura de esta decisión que se podrá conocer con exactitud cuál ha sido la línea de defensa de Costa Rica ante los árbitros y cuál ha sido la interpretación que COMEX ha hecho de esta decisión.

En noviembre del 2011 habíamos tenido la oportunidad de titular un artículo «De cruces, cruzadas y Crucitas» (véase texto publicado en La Nación). Conocer, luego de analizar el texto de la decisión, los razonamientos usados por los árbitros y la línea de defensa elaborada por Costa Rica, permitirá saber si una nueva amenaza se perfila (o no) en el horizonte, y si COMEX informó debidamente (o no) al respecto.

 

Notas

 

Nota 1: Por ejemplo, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto. En mayo del 2017, el tribunal accedió a dar por terminado el procedimiento, a solicitud de los inversionistas (véase texto de la decisión del CIADI).

Nota 2: Remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en inglés en diciembre del 2013: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto nueva breve nota BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, OPALC, julio del 2015, disponible aquí.

Nota 4: Véase breve nota al respecto BOEGLIN N., «Arbitraje ante el CIADI Infinito Gold vs Costa Rica: ONG obtiente calidad de «parte non contendiente» «, Derecho Internacional Costa Rica, junio del 2016, disponible aquí.

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Comunicado de prensa de COMEX, 5/12/2017

Costa Rica recibe Laudo de jurisdicción en arbitraje relacionado con cancelación de concesión de mina Crucitas

-Arbitraje fue interpuesto en 2014, al amparo del acuerdo internacional de inversión entre Costa Rica y Canadá

-País reafirma compromiso de continuar ejerciendo adecuada defensa de intereses nacionales

San José, 5 de diciembre de 2017. El Gobierno de Costa Rica recibió notificación del laudo de jurisdicción, dictado por el Tribunal Arbitral, en el caso Infinito Gold Ltd., c. República de Costa Rica. Este proceso se tramita en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), y se relaciona con la cancelación de la concesión minera a la empresa Infinito Gold Ltd., para el desarrollo del proyecto minero Crucitas.

Fue iniciado al amparo del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, y registrado en marzo de 2014 ante el CIADI. Los inversionistas solicitan indemnizaciones al Estado costarricense por las inversiones realizadas y lo que consideran perdieron por concepto de «ganancias dejadas de percibir» al anulárseles la concesión, situación acontecida cuando el país se declaró libre de minería metálica a cielo abierto.

En este caso, el Tribunal decidió postergar su decisión sobre jurisdicción, hasta analizar los argumentos de fondo, en virtud de la complejidad que reviste el caso.

La decisión implica que el Tribunal establecerá un nuevo calendario procesal, en el cual se definirán las fechas para presentar escritos y una audiencia oral que se concedería a las partes. El proceso concluiría con una decisión del Tribunal abordando tanto los alegatos de jurisdicción como los de fondo.

El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora, manifestó que «este es un caso de alto interés nacional. El Gobierno de Costa Rica continuará, tal y como lo ha hecho hasta ahora, dedicando todos aquellos esfuerzos que se requieran, para ejercer la adecuada defensa del país en lo que resta del proceso».

Para este caso se conformó un equipo nacional compuesto por el Ministerio de Ambiente y Energía, la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Comercio Exterior, como Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional de Solución de Controversias en materia de Comercio e Inversión. Este equipo, que coordina la estrategia de defensa con la firma legal internacional, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, continuará trabajando como hasta ahora en la siguiente etapa del proceso.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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UCR: La protesta social es un derecho humano

  • En Foro Institucional 2017 se analizan casos de protesta en defensa de derechos ambientales

 

Patricia Blanco Picado,

Periodista Oficina de Divulgación e Información, UCR

La protesta social es un derecho humano UCR
La protesta social, y en particular la protesta socioambiental en Costa Rica, fue tema de análisis por parte de dos académicos de la UCR y una activista social en el Foro Institucional 2017 dedicado a la libertad de expresión, comunicación y democracia (foto archivo ODI).

La protesta social, entendida como una acción colectiva de la ciudadanía en defensa de sus derechos, ha sido una parte sustancial del país a lo largo de su historia. Sin embargo, en los últimos años el Estado costarricense ha puesto en práctica herramientas legales con la finalidad de inhibir estas manifestaciones y llevar al plano judicial estos conflictos.

«Algunos sectores, que tienen coptado al Estado, buscan intimidar, inhibir o ejercer algún tipo de presión psicológica sobre personas que en algún momento de su vida participan en una protesta social en Costa Rica», expresó el Dr. Nicolás Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Boeglin y el Dr. Jorge Lobo Segura, docente de la Escuela de Biología de esta misma universidad, participaron con expositores en la mesa redonda «Protesta social como manifestación de la libertad de expresión», actividad organizada como parte del Foro Institucional 2017 Libertad de expresión, comunicación y democracia.

Los académicos han brindado acompañamiento técnico a organizaciones comunales en varias protestas ambientales y, por tanto, hablaron desde su experiencia personal.

La protesta social es un derecho humano UCR2
«Tenemos aún medios de justicia para la resolución de confictos socioambientales», aseguró el Dr. Jorge Lobo Segura, profesor de la Escuela de Biología y uno de los expositores en el Foro (foto Laura Rodríguez).

«Los procesos de protesta socioambiental en nuestro país han sido una forma concreta de expresión de insatisfacción y de reclamo de derechos ambientales de la población y de la naturaleza, como resultado de la preponderancia de los intereses privados sobre lo social y lo natural», aseguró Lobo.

La protesta en el campo ambiental ha aumentado en la última década según cifras del Informe Estado de la Nación y se expresa mediante campañas en contra de megaproyectos mineros, hidroeléctricos, agrícolas, urbanísticos, reformas legales, la defensa del algua y temas relacionados con la región marítimo-costera.

Lobo y Boeglin coincidieron en que la criminalización de la protesta social es un hecho en Costa Rica, ya que a quienes participan en estos movimientos se les trata como delincuentes. Mencionaron varios casos recientes, entre ellos el juicio penal en el que fueron absueltos en abril pasado cinco estudiantes y un profesor de la UCR por participar en el 2012 en una marcha en defensa de la seguridad social.

Los expositores plantearon además que las manifestaciones de inconformidad social no tienen cabida en los medios de comunicación masivos y son solo tomadas en cuenta cuando adquieren gran envergadura, incidencia politica o se convierten en conflictos violentos. «Existe una enorme dificultad de los actores sociales de conseguir atención en los medios», detalló Lobo, sobre todo cuando los movimientos sociales son incipientes.

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El Dr, Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la UCR, alertó sobre el uso de técnicas legales y mecanismos sutiles para inhibir el derecho a la protesta social y mandar una señal calra al movimiento ambientalista (foto Laura Rodríguez).

Para el biólogo, la ausencia de medios comunitarios o de prensa con alcance local «es una gravísima omisión de nuestro sistema de comunicación».

Por su parte, Boeglin explicó que en Costa Rica se ha empezado a relacionar el derecho penal y la protesta social, lo que es muy peligroso y preocupante, ya que este tipo de derecho está pensado para sancionar conductas y lograr que las sanciones sea ejemplarizantes.

«El derecho penal en ningún momento tiene que empezar a acercarse de esa manera a la protesta social. La protesta social no es más ni menos que un ejercicio legítimo en la defensa de intereses colectivos, muchos de ellos reconocidos por la institucionalidad costarricense y en una gran cantidad de leyes», afirmó el jurista.

Boeglin y Lobo mencionaron la experiencia vivida ante la demanda por injurias, calumnias y difamación interpuesta en su contra por la empresa minera canadiense Infinito Gold, que pretendía desarrollar el proyecto de minería a cielo abierto Crucitas, en Cutris de San Carlos, provincia de Alajuela.

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Eva Carazo, integrante de varios colectivos sociales y expresidenta de la Federación de Estudiantes de la UCR, enfatizó que las universidades públicas tienen una responsabilidad directa con las comunidades, que requieren el acompañamiento técnico y legal ante la judialización de las protestas sociales (foto Laura Rodríguez).

«Muchos de los que participan en estas marchas -expresó Boeglin- tienen la Constitución en la mano y no entienden que un Estado haga el juego a ciertos sectores e intente sostener lo insostenible, como lo vimos en el proyecto Crucitas, donde vimos a un Gobierno actuar como vocero de una empresa canadiense».

«Eso es algo nunca visto y es profundamente indignante para quienes entendemos un poquito cómo funciona el aparato estatal costarricense», aseguró el profesor universitario.

«Estas experiencias me han mostrado lo importante del proceso de investigación, el trabajo de gabinete, el respaldo a los reclamos con argumentos científicos, técnicos o legales y la importancia de la búsqueda de caminos legales y administrativos como parte de los procesos de protesta socioambiental que ocurren a diario en nuestro país», manifestó Lobo.

La protesta para cuestionar

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Las sesiones del Foro Institucional 2017 se realizan los miércoles 8 a.m. a 12 m. en el auditorio del Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (Cicap) de la UCR. Las próximas sesiones son el 21 y el 28 de junio (foto Laura Rodríguez).

La necesidad de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la comunicación deben constituirse en reivindicaciones de los movimientos sociales, opinó la activista, expresidenta de la Federación de Estudiantes de la UCR y psicóloga, Eva Carazo, quien participó en la mesa como comentarista.

Carazo reafirmó la importancia de la protesta social como procesos de defensa de derechos e hizo un llamado a cuestionarse «qué le dice la protesta a nuestra sociedad sobre el tipo de modelo depredador y de relaciones y procedimientos que tenemos disponibles para tomar decisiones y resolver los conflictos».

Indicó además que estas manifestaciones colectivas forman parte de la cotidianidad de mucha gente en nuestra sociedad y son aspectos esenciales de su supervivencia. Sin embargo, señaló, no forman parte del mundo que los medios de comunicación presentan: «llegan a los medios hegemónicos solamente como conflictos o aparecen como la nota roja o con un abordaje superficial».

Finalmente, Carazo dijo que en vez de mirar la protesta social como una amenaza, se debería analizar cómo los movimientos sociales han presionado por cambios institucionales necesarios, porque las leyes y el Estado no han funcionado en la protección de los derechos ciudadanos.

Estos temas se aboran en el Primer Foro institucional del 2017 que trabaja el tema «Libertad de expresión, comunicación y democracia». Las actividades del foro se realizan los días 6, 7, 14, 21 y 28 de Junio de 2017, Auditorio del Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP).

Video Cuarta Mesa Redonda:

https://youtu.be/7f7AzEXw5b0

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones

NicolasBoeglin (*)

La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI

El pasado 24 de julio del 2015, Costa Rica solicitó poner un término al procedimiento arbitral interpuesto por la empresa minera canadiense Infinito Gold ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estados (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés). Unos días antes, el 15 de julio del 2015, se había informado en la prensa especializada (ver nota de prensa titulada «Infinito Gold Ltd. Announces Resignation of All Directors and Officers») de la renuncia de todos los directivos y funcionarios de la empresa debido a su delicada situación financiera: «As a result of the aforementioned working capital deficit and given the fact that the Company’s major shareholder and creditor has advised the Company that it is unwilling to advance any further funds to the Company, the Company has concluded that it will not be possible for it to continue operations». Dos días después, en un sitio especializado en valores bursátiles (ver sitio de Bloomberg.com) se mencionaba que:”Further to the TSX Venture Exchange (TSXV) Bulletin and InfinitoGold Ltd.’s press release both dated July 15, 2015, effective at the opening on July 17, 2015, trading in the shares of the company will be suspended for failure to maintain Exchange requirements“. (colocar sección “Snapshot” para leer la nota completa). La sección “Charts” en este mismo enlace sobre acciones bursátiles- colocar los últimos 5 o 10 años – permite apreciar cuán sensible fue el valor bursátil de las acciones en Canadá de Infinito Gold Ltd a eventos ocurridos en Costa Rica, incluidos los episodios que se dieron ante los estrados judiciales costarricenses, en particular a partir de octubre del 2008.Cabe indicar que la salud financiera de la empresa canadiense Infinito Gold había sido objeto de un interesante artículo de opinión del activista canadiense Rick Arnold, publicado en mayo del 2015 en Costa Rica, titulado: ”Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica”: en la parte final del texto, se lee por parte del periódico que lo publicó que:”The Tico Times sought a response from Infinito Gold to this opinión piece. Calls made to the company’s Costa Rica office and to its Canadian headquarters were not returned, and emails were unanswered”.

El CIADI en América Latina:

Como bien se sabe, el CIADI es un mecanismo arbitral creado en 1965 mediante la Convención de Washington (ver texto completo, pp. 7-33) para dirimir las controversias entre Estados e inversionistas extranjeros. Contrario a una opinión generada desde algunos sectores, no es necesario ratificar este tratado para atraer inversión extranjera: en América Latina, Brasil, Cuba, México, República Dominicana son un claro ejemplo de ello (ninguno ha ratificado la Convención de 1965). A ellos, se pueden sumar los logros económicos más recientes obtenidos por Bolivia y Ecuador, Estados que denunciaron este tratado en el 2007 y en el 2009 respectivamente (por considerar abusivas algunas demandas planteadas ante el CIADI y cuestionables varias de sus decisiones).

En cuanto a los Estados del hemisferio americano, el último Estado en aceptar el sistema establecido en el CIADI es Canadá, que anunció su adhesión tan solo el pasado 1ero de noviembre del 2013.

Es importante recordar que hasta 1996, el CIADI funcionó de manera sumamente esporádica a nivel mundial: 1972 es la fecha del primer caso registrado (el único del año), el año 1974 registra 4 casos, y luego siguen años sin ningún caso registrado: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 y 1991. El aumento exponencial en la cantidad de casos por año desde 1996 (1997: 10 casos por año, 38 para el año 2011, y 50 para el 2012) se explica gracias al efecto de los numerosos tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones. Se trata de acuerdos bilaterales, más conocidos como TBI, APPRI (expresión usada sobre todo en España – ver al respecto artículo sobre práctica convencional española -), BIT por sus siglas en inglés – o también FIPA o FIPPA – firmados a partir de los años 90. Estos tratados bilaterales representaban el 63% de la base del consentimiento a la jurisdicción del CIADI para el conjunto de casos registrados en el 2011 (ver gráfico, p. 10 de las estadísticas oficiales 2011-2): este porcentaje se ha mantenido casi incólume (61,8%) según las últimas estadísticas a 2015-1 (p. 10).En América Latina, Argentina, Estado que suscribió 58 de estos tratados bilaterales en los años 90 (ver recuadro en p.4 de este interesante estudio ) es el Estado que más demandas ha registrado ante el CIADI en toda la historia (51 demandas contra Argentina, de las cuáles 18 siguen pendientes de resolución).En un estudio sobre las demandas de inversionistas contra Estado (cuya lectura recomendamos), un autor como Patxi Zabalo ha llegado a concluir, a partir de la triste experiencia de Argentina y de otros Estados de la región, que: “A la vista del lastre que las demandas inversor-estado están suponiendo para el desarrollo de diversos países latinoamericanos, y de la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta ahora para evitarlo, resulta necesario realizar una seria reconsideración del camino emprendido” (Nota 1).

Después de Argentina, en América Latina, están Costa Rica (con 4 casos pendientes), Ecuador, Panamá y Perú (con 3 cada uno).Notemos que en el caso de Panamá, una de las demandas fue interpuesta por la corporación costarricense Álvarez y Marín (ver ficha técnica). Para completar el panorama de la comunidad hispanoparlante, cabe mencionar que España ha experimentado un reciente aumento de demandas en su contra ante el CIADI (muchas de ellas debido al cambio en la legislación sobre energías renovables tendiente a reducir las subvenciones públicas) colocándola, según algunos medios de prensa, justo detrás de Argentina y Venezuela en cuanto a número de demandas registrada (ver nota de El País): al momento de redactar esta nota, España contabiliza 18 demandas pendientes de resolución ante el CIADI, detrás de Venezuela (con 25 casos pendientes) y Argentina (con 18).

En lo que respecta al Estado objeto de estas breves reflexiones, es menester recordar que Costa Rica firmó el Convenio de Washington que crea el CIADI en 1981 y que lo ratificó en 1993, bajo presión externa debida a la no resolución del caso de Santa Elena (Nota 2).

Algunas precisiones terminológicas

En el sitio oficial del CIADI, se lee en la ficha técnica relacionada con la demanda interpuesta por Infinito Gold contra Costa Rica, de las cuatro actualmente pendientes de resolución ante el CIADI y una más ante otro mecanismo arbitral (Nota 3) que: «the Respondent files a request for the discontinuance of the proceeding pursuantto ICSID Arbitration Rule 44 on July 24, 2015». Si, pese a las reservas sobre la falta de transparencia del sistema CIADI, tomamos como base este dato, la situación resultante es la siguiente. El artículo 44 sobre regulaciones arbitrales al que refiere el CIADI se lee como sigue: «If a party requests the discontinuance of the proceeding, the Tribunal, or the Secretary-General if the Tribunal has not yet been constituted, shall in an order fix a time limit within which the other party may state whether it opposes the discontinuance. If no objection is made in writing within the time limit, the other party shall be deemed to have acquiesced in the discontinuance and the Tribunal, or if appropriate the Secretary-General, shall in an order take note of the discontinuance of the proceeding. If objection is made, the proceedings hall continue». La versión en castellano de la misma regla procesal 44 aplicable a los procedimientos de arbitraje (ver texto en pp. 101 y subsiguientes) se lee como sigue: «Regla 44. Terminación a solicitud de una de las partes Si una de las partes solicita que se ponga término al procedimiento, el Tribunal, o el Secretario General si aquel no se ha constituido todavía, fijará mediante resolución el plazo dentro del cual la otra parte podrá oponerse a la terminación. Si no se formula objeción alguna por escrito dentro del plazo fijado, se presumirá que la otra parte ha consentido en la terminación y el Tribunal, o en su caso, el Secretario General, dejará constancia, en una resolución, de la terminación del procedimiento. Si se formula una objeción se continuará el procedimiento». La versión en español que habla de «solicitud de poner término al procedimiento» para la expresión inglesa «request of discontinuance of the proceeding» aclara el panorama y permite apreciar mucho mejor el alcance del término de «suspensión» usado (de manera incorrecta, a nuestro modesto parecer) en medios de prensa en Costa Rica en días recientes. En efecto, la noción de “suspensión” puede ser interpretada como una suspensión provisional, o como una acción momentánea que puede dar pié a una reconducción ulterior del procedimiento. Lo que establece la versión castellana de lo que hay que entender por “discontinuance” es muy distinto a una “suspensión”: se trata de solicitar poner fin a un procedimiento. La última frase de la Regla 44 es aún más clara en cuanto al alcance de esta figura: si existe objeción a esta solicitud de poner término al procedimiento, dicho procedimiento continúa.

En declaraciones dadas a la prensa en días recientes, el Ministro de Comercio Exterior indicó – sin querer ahondar en las razones o motivaciones del equipo jurídico a carga de la defensa de Costa Rica- que se objetó en el mes de julio la solicitud de un nuevo plazo hecha por parte de la empresa (ver nota de prensa del programa radial Amelia Rueda con audio incorporado): no se menciona el hecho que Costa Rica solicito poner un término al procedimiento (ni se sabe si la empresa objetó –o no – la solicitud hecha por Costa Rica el 24 de julio con base en el artículo 44).

Esta breve aclaración de carácter terminológico realizada intenta responder a una confusión generada por algunos titulares de prensa a partir del 24 de julio leídos en los medios de prensa de Costa Rica: títulos tales como “Infinito Gold pidió suspender demanda contra Costa Rica, mientras dejó de operar como empresa” ( nota de CRHoy) o “Minera Infinito pide congelar pleito internacional contra país” ( nota de La Nación) u otro aún más confuso, como “País pide a centro de arbitraje internacional no suspender litigio contra minera Infinito” (ver nota del Programa radial de Amelia Rueda). El 24 de julio, no hubo ninguna suspensión solicitada por parte de la empresa, ni tampoco solicitud hecha por la empresa como tal. Se trata de una solicitud de poner fin al procedimiento por parte del Estado y puede extrañar un poco que ningún titular así lo haya reseñado.

 

Un proyecto minero frenado por la justicia costarricense

La empresa minera canadiense Infinito Gold presentó su demanda contra Costa Rica por poco menos de 94 millones de US$ en el mes de febrero del 2014 (ver texto integral de la demanda), debido a la anulación de los permisos, concesión, viabilidad ambiental y decreto de conveniencia nacional (todos emitidos por el Poder Ejecutivo) por parte de los tribunales de Costa Rica en el año 2010: remitimos a lector al texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) de noviembre del 2010, confirmada en noviembre del 2011 por la Sala Primera en todos sus extremos (ver texto completo). La sentencia del TCA concluía precisando que:»Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA, número R-217-2008-MINAE, número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801-MINAET. Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima, con posterioridad al dictado de la resolución N°244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de ejecución de sentencia /…/». Adicionalmente, los tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo indicaron que la extraña actitud del Estado tendiente a cometer tantas ilegalidades en tan poco tiempo (y que calificaron como una verdadera “orquestación de voluntades”) se debía investigar desde el punto de vista penal, abarcando dicha investigación a altos funcionarios, incluyendo al Presidente Oscar Arias, a su Ministro de Ambiente Roberto Dobles, a Sonia Espinoza, Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional para el Ambiente (SETENA) entre otros. Los jueces hicieron esta indicación en los siguientes términos: «Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Público para que allí se determine seguir una causa penal en contra de las siguientes personas: Oscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias.».

Uno de los abogados litigantes que llevaron este caso, y profesor especialista en derecho ambiental, Álvaro Sagot, indicó después de leída la sentencia (ver nota) que: ”Lo que queda perfectamente de manifiesto, y así se deja entrever de algunas frases de la sentencia, es que la SETENA olvidó que es un órgano técnico y estaba tomando decisiones políticas”. El mismo jurista sentenció en un artículo posterior que: “Si bien el proyecto auguraba aparentes beneficios locales, nunca un pueblo puede beneficiarse y sentar un supuesto progreso económico o social amparado en ilegalidades, puesto que esto distorsiona a todo un Estado, que a la postre tendría que seguir permitiendo irregularidades, en nombre de un espejismo” (Nota 4).

Con relación a la ejecución de la sentencia del TCA del 2010 confirmada en el año 2011, las organizaciones ecologistas y sus abogados debieron proceder a reunir peritos para cuantificar el daño: una primera evaluación del daño ambiental causado en la zona concluye con una cuantificación del daño que asciende a más de 4,6 millones de US$ (ver informe, p. 76). Una segunda evaluación realizada esta vez por un equipo que sí pudo realizar una visita in situ unos meses después sitúa el monto en más de 10 millones de US$ (ver nota de prensa). El procedimiento de ejecución se dilato en el período 2012-2013 debido a la estrategia de la empresa (ver nota de CRHoy). La audiencia convocada por la jueza a cargo de la ejecución del fallo prevista en junio del 2015 fue pospuesta nuevamente, a solicitud de la empresa (ver nota de Radio Santa Clara).

Un proyecto minero polémico

Para quienes viven fuera de Costa Rica y lo han visitado atraídos por la exuberancia de su naturaleza y la imagen verde que proyecta hacia el mundo desde hace muchos años, puede resultar un tanto sorprendente que ahí se quisiera desarrollar un proyecto como el de Infinito Gold, que pretendía ser el mayor proyecto minero de toda Centroamérica. La sorpresa (mezclada de estupor) lo fue también para muchos de sus habitantes cuando este mismo proyecto se declaró de “conveniencia nacional e interés público” en un Decreto Ejecutivo inconsulto a mediados de octubre del año 2008. Ubicado en la remota localidad de las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica, se situaría a 3 kilómetros del Río San Juan, río fronterizo con Nicaragua, en uno de las zonas con los últimos vestigios de bosque tropical de la Zona Norte, santuario de varias especies en vías de extinción y en una zona del trópico húmedo con los mayores índices de precipitaciones a nivel mundial. El juego de mapas (pp.3-4) de esta tesis de posgrado publicada en Finlandia permite apreciar el potencial expansivo que hubiera podido tener el proyecto minero Crucitas para la zona.

El apoyo irrestricto a este proyecto por parte de las autoridades a partir del 2008 provocó una contundente reacción de la sociedad costarricense, y dio lugar a una de las mayores luchas de sectores ecologistas, sociales y académicos de Costa Rica de los últimos tiempos, en medio de inéditas polémicas. Varios reportajes internacionales refieren a una movilización sin precedentes de la sociedad civil costarricense contra este proyecto (ver por ejemplo este reportaje del 2014 de Reporterre titulado “Au Costa Rica, une formidable mobilisation a faitéchouer un énormeprojet de mine d’ord’Amérique Latine”. Resulta oportuno recordar que, pese a erráticos esfuerzos del Ejecutivo en el 2008 y 2009 para intentar convertir a Costa Rica en un paraíso para empresas mineras (ver por ejemplo este reportaje del 2009 del Semanario Universidad), la movilización de la sociedad civil en el caso Crucitas fue tal que en noviembre del 2010, su Congreso adoptó la ley 8904 (ver texto) que declara a Costa Rica libre de minería metálica a cielo abierto (Nota 5).

El “contubernio” Estado/empresa fue la palabra usada – a nuestro modesto juicio de manera exacta – para un titular sobre una inédita actuación del Poder Ejecutivo ante un primer ejercicio realizado ante el juez constitucional (ver nota del Semanario Universidad) en noviembre del 2009. Un episodio anterior realizado el mes anterior (septiembre del 2009) en el sitio del proyecto con dos integrantes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia arrojó una sensación muy similar (ver nota del Semanario Universidad), esta vez con relación a la actuación de ambos magistrados. Denuncias de la prensa que involucraron a las más altas autoridades del Estado (como por ejemplo esta nota de La Nación de febrero del 2011 sobre llamadas recibidas por la Procuradora General, o esta otra nota de abril del 2011, sobre una donación a la Fundación Arias) estremecieron una y otra vez a la sociedad costarricense. Estas y muchas otras irregularidades llegaron a tal punto, que inspiraron a un realizador, Pablo Ortega, quién las plasmó en un documental producido por la Universidad de Costa Rica (UCR) y titulado «El Oro de los Tontos», disponible en Youtube . El documental fue presentado en junio del 2011 y su éxito en Costa Rica fue tal que se optó por poner en línea una versión subtitulada en inglés (“Fool´s Gold (Gold Mining in Costa Rica documentary”, disponible en este enlace).

Algunos de los profesores universitarios entrevistados en este documental fueron demandados por la empresa minera por supuesta difamación por un monto de 1 millón de US$ cada uno, provocando una ola de repudio generalizada, antes de que los tribunales los absolvieran de todo delito (remitimos al lector a la nota publicada en Canadá: «Mining Company Fails to Silence Critic» (y su versión en francés. «Une société minière échoue dans sa tentative de faire taire les critiques»). Además de los dos académicos de la UCR, la empresa demandó por supuesta difamación a un líder comunal por un millón de US$, así como a dos diputados costarricenses. La ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres primeros llevo a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas (ver artículo de opinión titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” publicado en La Nación en julio del 2012).

Este proyecto minero estuvo también en el epicentro de uno de los mayores escándalos judiciales de Costa Rica, con la filtración de un borrador de sentencia en noviembre del 2011 a los abogados de la empresa, filtración denunciada por el ex vocero de la misma empresa (ver nota del Semanario Universidad). En este otro artículo de CRHoy, sobre la investigación realizada por la magistrada Julia Varela con relación a esta filtración, se lee que: “Varela intentó por todos los medios establecer quién o quiénes fueron las personas que sustrajeron el borrador de la sentencia de la Sala Primera contra el recurso interpuesto por Industrias Infinito, en el caso “Crucitas”, sin embargo, nunca pudo determinar con certeza quién lo hizo, según se desprende del informe que presentó ante la Corte Plena”.

El proyecto minero ubicado en Las Crucitas también dio lugar a una inédita acción de la empresa minera tendiente a solicitar formalmente a la UCR modificar la lista de exponentes en un seminario y descartar a varios de ellos: referimos al lector a la petición (en nuestra modesta opinión, insólita) enviada por los representantes de la empresa canadiense y a la respuesta del Rector de la UCR en julio del 2012, disponibles al final de este artículo publicado en el portal de la UCR. El seminario de la UCR inició en agosto del 2012 sin mayores contratiempos (ver nota), mientras que los representantes de más de 68.000 académicos en Canadá enviaron una carta a los directivos de la empresa minera en la que le exigían cesar sus acciones legales contra la UCR en términos raramente leídos en Costa Rica: «We urge you to immediately with draw any current legal actions against the University of Costa Rica and their academics and to put an end to the aggressive threats and inappropriate interference undermining their freedom to teach» (ver texto completo de la carta).

Otro escándalo como el ocurrido en la Asamblea Legislativa en noviembre del 2012 en un intento (fallido) de varias bancadas tendiente a separar al Magistrado Fernando Cruz de la Sala Constitucional– o Sala Cuarta – fue analizado por algunos abogados como una maniobra no del todo ajena a un recurso presentado por la empresa minera contra la decisión de la Sala Primera: la nota “Abogados del caso Crucitas: Salida del magistrado Cruz podría inclinar la balanza en la Sala Constitucional” permite leer interesantes aseveraciones al respecto. Sobre esta última acción legal de la empresa minera, vale la pena indicar que parecía existir una “falta de acuerdo” entre los magistrados de la Sala Constitucional, según lo que se lee en una entrevista de su Presidenta (ver nota del Semanario Universidad de mayo del 2012) en la que textualmente afirma que: “Ese asunto vengo presentándolo a la Sala desde el mes de diciembre, que ya tenía un planteamiento específico y no se ha podido resolver. No nos hemos puesto de acuerdo”. No obstante, la Sala Constitucional rechazó la petición en junio del 2013 (ver nota de prensa de La Nación): la disonancia interna que pudo dejarse entrever en votos salvados de alguno de los siete integrantes de la Sala Constitucional (o en la división existente al momento de aprobar una decisión) se desvaneció por completo: el rechazo a este último intento de la empresa se aprobó por acuerdo unánime.

Pese a tratarse de un Decreto Ejecutivo de conveniencia nacional firmado en octubre del 2008 por dos altos funcionarios, la Fiscalía General de la República optó – sin brindar mayores explicaciones – por dividir las causas. En enero del 2015 fue condenado en primera instancia por el juez penal uno de los firmantes del texto, el Ministro de Ambiente (ver nota de La Nación): es posible esta decisión sea apelada ante el sistema judicial costarricense y que la acusación penal no resista a una apelación ulterior.

Estos y muchos otros episodios, algunos de los cuales han sido desestimados uno tras uno por el Ministerio Público, explican que se haya concluido un modesto artículo de opinión nuestro publicado en noviembre del 2011 (ver texto) refiriendo al carácter un tanto novelesco de este «proyecto minero ubicado en una remota localidad que pareciera llevar el inmejorable nombre de “Las Crucitas”, y que pareciera, al mismo tiempo, escogido por el destino para constituirse en una novela sin fin».

El procedimiento seguido ante el CIADI

En la carta enviada en abril del 2013 a las autoridades de Costa Rica, la empresa minera notificó que iniciaba el plazo de 6 meses para lograr un acuerdo satisfactorio, y que, de lo contrario, acudiría al mecanismo de arbitraje internacional previsto en el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Costa Rica y Canadá. En la carta enviada (ver texto completo), se hacía referencia a la inseguridad jurídica en la que se encontraba la empresa, concluyendo que “/…/ Industrias Infinito has not been treated fairly, transparently and consistently and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas project” (sic) (p.3). La referencia al proyecto minero Las Cristinas (ubicado en Venezuela) puede entenderse– al menos en parte – como evidencia de la premura con la que se redactó y se firmó dicha carta. En una misiva, varias ONG de Canadá, pendientes de este anuncio, indicaron a la empresa que: “We demand that Infinito Gold respect the will of the vast majority of Costa Ricans and drop the threat of international arbitration” (ver carta).

En el texto de la demanda con fecha del 6 de febrero del 2014 enviada al CIADI (ver texto integral de 32 páginas y anexos varios incorporados), la empresa minera detallaba las distintas violaciones al T BIentre Canadá y Costa Rica que alegaba haber sufrido y se refiere a la (supuesta) contradicción entre el fallo de la Sala Constitucional de abril del 2010 y la decisión del TCA de noviembre del 2010 y a inseguridad jurídica resultante de esta situación. En cuanto a los montos indemnizatorios solicitados, se lee (párrafo 110) que sus representantes legales incluyeron otros montos que podrían derivarse de acciones legales pendientes de resolución ante los tribunales de Costa Rica (en particular – aunque no lo mencionaran expresamente – la condena en costas por la fallidas acciones por presunta difamación y sentencia de ejecución (aún pendiente) de la decisión del TCA: “Pursuant to this provision, Infinito requests that the tribunal award to it orto Industrias Infinito:

(i) damages for expenses of at least USD $93,896,794;

(ii) damages for any amounts paid in accordance with the Supreme Court (Sala I)’s decision condemning Industrias Infinito to pay damages to restore the Crucitas project area to its pre-construction state;

(iii) damages for expenses incurred in connection with the Crucitas project after the filing of this Request for Arbitration;

(iv) costs associated with these proceedings, including all professional fees and disbursements;

(v) pre-award and post-award interest at a rate to be fixed by the Tribunal; and

(vi) such further relief as counsel may advise and this Tribunal may permit.”.

Pese a algunas posiciones hechas públicas en octubre del 2013 (ver nota del Semanario Universidad)y a un debate público organizado por la UCR (ver nota sobre foro realizado en marzo del 2014)tendientes a externar a las autoridades que el CIADI no fue previsto para revisar sentencias de tribunales nacionales, y que existe una cláusula en el mismo TBI suscrito entre Costa Rica y Canadá (ver texto del TBI Canadá Costa Rica), Artículo XII 3 b) que prohíbe recurrir al arbitraje si el inversionista optó por acudir a los estrados judiciales nacionales, las autoridades de Costa Rica que ejercieron sus funciones hasta mayo del 2014 accedieron a la petición de la empresa de remitir el caso al CIADI. Se pudo leer en un artículo de opinión del geólogo Allan Astorga, ex Secretario General de la SETENA, publicado en febrero del 2014 que: “Siendo así las cosas, resulta altamente recomendable que el Poder Ejecutivo revise sus argumentos y se cuestione con toda seriedad si acepta ir a un arbitraje, en donde los aportadores de insumo técnico para el mismo son instituciones que en su momento formaron parte de la “orquesta” de entidades que fueron partícipes de autorizaciones y viabilidades ambientales que no tenían sustento técnico ni científico. De no haber sido por el accionar de la sociedad civil, hace muchos años que la empresa habría extraído el oro de Crucitas”.

Otro llamado, entre muchos, esta vez a las nuevas autoridades a partir de mayo del 2014 fue el del economista ambiental Joan Martínez Alier, quién concluyó un artículo titulado “Crucitas, Costa Rica y el CIADI” de la siguiente manera: “¿debería Costa Rica bajo su nuevo presidente acudir al CIADI en Washington para defenderse en cancha contraria contra la absurda pretensión de Infinito Gold en un tema ya juzgado? ¿Debería retirarse totalmente del CIADI, dando un buen ejemplo a otros países de la región?”: no obstante, las nuevas autoridades electas optaron en este caso (como en muchos otros) por continuar con el proceder heredado de la administración de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014).

Un detalle, que da una idea de lo que significa para cualquier Estado defenderse ante el CIADI, merece mención: en febrero del 2014, se indicó por parte de las autoridades que el costo en honorarios para la defensa de Costa Rica en el caso de la demanda presentada por Infinito Gold ascendería a 2 millones de US$ anuales (ver nota del Tico Times) (Nota 6).

En el mes de agosto/septiembre del 2014, se conformó el tribunal arbitral, según lo que estipula el Artículo 37(2) de la Convención que crea el CIADI de 1965: la empresa designó a un jurista belga, Costa Rica a una jurista francesa, y el CIADI designó como Presidente a una jurista suiza (ver nota de CRHoy del 4/10/2014) así como la hoja de vida de los tres árbitros disponibles en este enlace del CIADI). Dicho tribunal tuvo su primera sesión el 22 de enero del 2015 y el 17 de febrero del 2015, indicó a las partes el procedimiento y plazos de presentación de escritos acordados por sus integrantes.

Montos indemnizatorios, demandas, y preguntas sin responder

La empresa minera había inicialmente amenazado con presentar una demanda contra Costa Rica ante el CIADI en octubre del 2013 por un monto de 1.092 millones de US$ (ver nota de La Nación). La prensa canadiense se hizo eco de este anuncio, precisando (ver nota) que: ”Les 1,092 milliards réclamés par la compagnie se décomposent en 92 millions au titre des investissements déjà réalisés et un milliard au titre du manque à gagner sur la production envisagée”. No obstante, en febrero del 2014, la demanda que se presentó formalmente ante el CIADI fue por poco menos de 94 millones de US$: a la fecha no se tiene explicación por parte de la empresa de tan vertiginosa revisión a la baja de sus pretensiones. En noviembre del 2013, una petición con 14.000 firmadas reunidas en Canadá y en Costa Rica fue entregada de forma personal a los directivos de la empresa, solicitándoles (independientemente del monto solicitado) abandonar la idea de demandar internacionalmente a Costa Rica (ver nota publicada en el sitio de Canadians.org). Sobre el monto indemnizatorio solicitado, vale la pena recordar que cuando la empresa antecesora a cargo del proyecto minero en Las Crucitas, Vanessa Ventures, demandó a Costa Rica en el año 2005 (debido a la no aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA, equivalente, según ella, a una nacionalización), lo hizo por un monto de 276 millones de US$ (ver nota de La Nación). En una carta con fecha del 3 de octubre del 2005 (ver texto completo), la empresa minera retiró formalmente su demanda aduciendo estar en negociaciones con el gobierno de Costa Rica de la época. Al haber la SETENA dos meses después (diciembre del 2005)aprobado el Estudio de Impacto Ambiental que había rechazado anteriormente, la expresión “reason ablyoptimistic” mencionada por la empresa en esta carta de octubre del 2005 adquiere particular significado. A la fecha, se desconoce quiénes en nombre del Estado «negociaron» con la empresa en el 2005 y cuál fue el objeto de dichas negociaciones.

Remitimos al lector a una breve nota sobre los montos indemnizatorios de las demandas realizadas por mineras canadienses a Costa Rica, publicado en agosto del 2010 en La Nación, con ocasión de un inédito anuncio por parte de las autoridades de Costa Rica: su Vicepresidente adelantó la suma de 1.700 millones de US$ como indemnización a pagarle a la empresa en caso de derogar el decreto de conveniencia nacional por parte del Ejecutivo (ver declaraciones en nota de La Nación del 27/7/2010). A la fecha, se desconoce la identidad de los integrantes del “Grupo de Trabajo” luego llamado «Comisión de Alto Nivel» que llevaron al Vice Presidente de Costa Rica a semejante aseveración. Una nota publicada en Elpais.cr se concentró en los atestados de uno de ellos (ver nota reproducida en Kioscos Ambientales de la UCR). En un artículo del Semanario Universidad de febrero del 2014, se lee que el despacho de uno de los diputados de la Zona Norte (al parecer más preocupado que los demás 56 restantes sobre la identidad de quiénes asesoran a la autoridades en temas de relevancia nacional) intentó obtener la lista de los integrantes de esta comisión: «Felipe Arguedas, asesor del diputado Manrique Oviedo aseguró que no han recibido respuesta a un oficio enviado hace más de tres años en el que solicitaban los nombres de los asesores nombrados por Piva. Ahora se les volvió a solicitar los nombres nuevamente, pero todavía están dentro del plazo para responder, agregó Arguedas».

En el caso de la investigación relacionada con la Fundación Arias, la Fiscalía anunció en junio del 2013 que recibió documentación de Canadá (lo cual al parecer preocupó a la vocera de la empresa minera según se lee en esta nota de CRHoy); finalmente, optó por desestimar la causa abierta contra el Presidente Oscar Arias en octubre del 2014 (ver nota de CRHoy).Activistas canadienses percibieron cierto desinterés por parte de sus propias autoridades para responder a los requerimientos más específicos de información enviados desde el Ministerio Público de Costa Rica desde el 2013:unasolicitud de información a las autoridades de Canadá fue hecha por parte de Peter Julian, congresista canadiense, (ver nota de CRHoy del 22/12/2014), en los siguientes términos, que nos parece pertinente reproducir: “(a) does the Minister of Justice or his Department have any information regarding an amount of $200,000 sent to the Arias Foundation for Peace in 2008 and, if so, what are details, including the identity of the sender and the relationship between the sender and Infinito Gold, Ronald Mannix, the Norlien Foundation, and Coril Holdings Ltd.; and (b) did the Department of Justice answer the Costa Rican Attorney General’s questions in the first request letter (#08-000011-033-PE) sent on Tuesday, December 10, 2013, as well as in the second request letter (#12-000124-621-PE) dated Tuesday, February 4, 2014, (i) if so, what answer was provided, (ii) if not, why not?”.

Al parecer, esta solicitud de información del este congresista tampoco fue contestada por las autoridades de Canadá.

En junio del 2015, una demanda planteada contra el Fiscal General por desestimar la causa contra el Ex Presidente Oscar Arias fue rechazada por un juez penal, alegando que para ello, se debe primero demonstrar en qué la desestimación de la causa contra el ex Presidente afecta a la persona que presenta este tipo de acciones (ver nota de prensa).

Algunas valoraciones

Las dudas y muchas otras interrogantes que han surgido a raíz de tan peculiar actuar de las instituciones públicas de Costa Rica en el “caso Crucitas” en estos últimos años (incluyendo a un Ministerio Público que se muestra poco efectivo para investigar y sancionar graves irregularidades, y más generalmente denuncias en casos de corrupción) serán tal vez algún día objeto de una detallada publicación que aclare lo que las limitadas investigaciones de la Fiscalía han ido descartando.

Con relación al arbitraje transnacional inversionista-Estado en el caso de Crucitas, habíamos tenido la oportunidad de detallar con más precisión las distintas amenazas de demanda internacional hechas por la empresa minera canadiense en distintos momentos (y el eco a estas amenazas por parte de las mismas autoridades para justificar su accionar): remitimos al lector a una pequeña nota publicada por Kioscos Ambientales/UCR, que concluía indicando que: “La buena fe de un inversionista extranjero sugiere más bien que, al saber que una concesión minera está siendo cuestionada antes los tribunales, hay que esperar la decisión de un tribunal antes de iniciar operaciones, y no adelantarse a invertir sin saber a ciencia cierta si los permisos (en este caso la concesión minera) serán declarados vigentes o no. La lectura de las 170 páginas del reciente fallo del Tribunal Contencioso Administrativo revela de manera muy detallada y documentada que palabras usadas como “fraude”, “grosero”, “malicioso”, “orquestación” cuentan con un sólido y variado sustento probatorio, tanto en relación a la conducta de las autoridades nacionales como de la empresa. En cambio, no aparece ningún registro de la “buena fe” del inversionista en el texto de esta sentencia que pudiese serle de alguna utilidad en un eventual recurso ante el CIADI”.

Concretada finalmente la amenaza contra Costa Rica en febrero del 2014, constituido el tribunal arbitral, y fijados los plazos para presentar los escritos ante el CIADI, el incumplimiento de la empresa de presentar su escrito el 10 de julio ha llevado a Costa Rica el pasado 24 de julio a solicitar formalmente poner un término al procedimiento.

Más allá de las dificultades financieras de la empresa minera que han dado pié para solicitar por parte del Estado poner fin al procedimiento, este caso ilustra (nuevamente) la imperiosa necesidad de buscar la manera de proteger a Costa Rica de demandas abusivas de este tipo. En un estudio que detalla el vertiginoso aumento de las demandas de inversionistas extranjeros debido al efecto de los TBI se lee: “En los últimos años, el riesgo de que el Estado sea demandado por un inversor ha aumentado considerablemente debido a varios factores. En primer lugar, estos procesos cobraron mayor notoriedad en el mundo empresarial. En consecuencia, la cantidad de juicios se disparó desde una docena a mediados de los años 1990 hasta 568 a fines de 2013” (Nota 7). Recientemente (ver nota de La Nación) un consejero económico de la embajada de China en Costa Rica urgió la aprobación del TBI pendiente de ratificación por parte de Costa Rica: ante las dificultades que encuentran las empresas chinas concesionadas para implementar sus proyectos en Costa Rica, la amenaza de demandas podría resultar de gran utilidad, como la ha sido para otras empresas en Costa Rica.

Con relación a los casos en los que el inversionista extranjero alega que la legislación ambiental es la que lo ha llevado a presentar el caso ante el CIADI, un estudio reciente indica lo poco que ofrecen en materia ambiental los TBI a los árbitros del CIADI para apreciar debidamente los alcances de una legislación nacional, y más generalmente los argumentos técnicos de unos y otros (Nota 8). En este sentido, se puede adelantar que muchos de los casos llevados ante el CIADI en materia de explotación de recursos naturales constituyen una maniobra del inversionista extranjero a modo tendiente a ejercer algún tipo de presión sobre las autoridades de un Estado. Un reciente informe publicado en Canadá que analiza las demandas planteadas por inversionistas canadienses contra Estados de América Latina y de otras partes del mundo – muchas de las cuales refieren a la explotación de recursos naturales – refiere de igual forma al carácter abusivo de estas demandas en los siguientes términos: “Despite the government’s posturing, this study has shown that Canada’s ISDS regime does not work as its proponents suggest it should. Instead of facilitating restitution where domestic legal systems have failed, Canada’s promotion of ISDS abroad has resulted too often in investors abusing the process to claim compensation from governments acting in the public interest” (Nota 9).En lo atinente a Estados receptores de inversión extranjera en América Latina, el caso de Colombia merece especial mención: se trata del único Estado que a la fecha no ha sido objeto de ninguna demanda ante el CIADI. Ello se explica por la existencia de una legislación interna que restringe esta posibilidad, a diferencia de lo que ocurre en muchos otros Estados de la región. Se lee en un artículo publicado en Colombia que: “En Colombia, el Decreto 2080 de 2000, por medio del cual se expidió el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, permite acudir al arbitraje internacional para la solución de este tipo de controversias, siempre que las partes en el conflicto así lo hubieran pactado. Nuestra legislación interna no hace alusión expresa al arbitraje CIADI; en consecuencia, existe libertad para escoger el foro a través del cual se solucionarán las controversias. Por su parte, la recientemente expedida Ley 963, por medio de la cual se establece un régimen de estabilidad jurídica para inversionistas, dispone que en los contratos de estabilidad jurídica que celebre el Estado para promover nuevas inversiones podrá incluirse una cláusula compromisoria por medio de la cual se solucionen las diferencias que surjan entre las partes; pero en tal caso se solucionarán mediante arbitraje nacional regido de manera exclusiva por las leyes colombianas. De tal forma, las controversias surgidas por estos contratos típicos de inversión celebrados entre el Estado colombiano y un inversionista, no podrán ser dirimidas frente al CIADI” (Nota 10).

Conclusión

No cabe duda que el caso Crucitas (que algunos columnistas calificaron como “affaire”, como esta columna de Edgar Espinoza de mediados del 2011) ha marcado profundamente a un sector importante de la sociedad costarricense. Con relación al arbitraje transnacional, evidencia cuán receptivos pudieron ser los decisores políticos a la amenaza de una demanda internacional para justificar ante la opinión su errático accionar. Revisar decididamente las cláusulas contenidas en algunos tratados bilaterales de inversión o tratados de libre comercio, reconsiderar la pertenencia al sistema CIADI sin ningún tipo de salvaguardas, a la luz de algunas experiencias recientes (que desafían el dogma según el cual “si no hay CIADI y TBI, no hay inversión extranjera”) permitiría reducir el riesgo que conllevan estas costosas demandas que se dirimen ante el CIADI: además de Bolivia, Ecuador, Venezuela, o de un Brasil totalmente ajeno al sistema establecido por el CIADI, Indonesia, Sudáfrica y otros Estados receptores de flujos de inversión han también optado por resguardarse de los apetitos (siempre voraces y a menudo insaciables) de algunos inversionistas extranjeros favorecidos por este tipo de cláusulas (Nota 11). El caso de la legislación adoptada en Colombia es también una vía que debieran de explorar los Estados para limitar el riesgo de demandas abusivas ante el CIADI. El caso (pendiente de resolución) de la demanda interpuesta en el 2010 ante el CIADI por la transnacional Philip Morris contra Uruguay por 25 millones de US$ (con base en el TBI Suiza-Uruguay) a raíz de la adopción de una legislación para proteger a los uruguayos de los efectos del fumado (ver ficha) es más que ilustrativo a este respecto.

Vale la pena recordar que América Latina, en los años 60, fue la única región del mundo que adversó la idea de crear una instancia como el CIADI: el primer borrador de convención CIADI elaborado en 1963 fue aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial el 10 de septiembre de 1964, durante la reunión anual del Banco Mundial en Tokio. No obstante, en esa oportunidad, los siguientes Estados (además de Irak y de Filipinas) votaron en contra, en lo que se denomina en la literatura especializada el «No de Tokio»: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (Nota 12).

 

Notas:

Nota 1: Véase ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, documento digital, 30 páginas, disponible aquí.

Nota 2: El caso de la adhesión de Costa Rica a la Convención CIADI es bastante ilustrativo. Costa Rica firmó la Convención en 1981, pero la ratificó tan solo 12 años después, en 1993. Este plazo se debe a la renuencia de Costa Rica a ratificarla mientras no se resolviera el caso de Santa Elena ante sus tribunales nacionales. El caso Santa Elena refiere a una expropiación realizada con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978, la cual dio lugar a un reclamo por parte de la Compañía de Desarrollos de Santa Elena SA, controlada por ciudadanos norteamericanos, por 6,400.000 US$: el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US$, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US$. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI, la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US$, y el CIADI decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio de 16 millones de US$. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bond holders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación al caso Santa Elena: ” En los años 90, después de un reclamo por una supuesta expropiación de un inversionista norteamericano, Costa Rica se rehusó a someter la controversia a un arbitraje del CIADI. El inversionista norteamericano invocó la enmienda Helms y se suspendió un préstamo de 175 millones de US$ del Banco Interamericano de Desarrollo a Costa Rica. Costa Rica consintió someterse al procedimiento del CIADI, y el inversionista norteamericano recuperó 16 millones US$” (Traducción libre del autor). En una nota de La Nación de 1997 (ver nota) sobre acciones indebidas de parte del senado Helms por problemas de ciudadanos norteamericanos, se lee que: ”La conducta de este senador compagina con su pretensión, en 1993, de bloquear los préstamos para Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que se pagara la expropiación de la hacienda Santa Elena, propiedad de Joseph Hamilton”.

Nota 3: Ante el CIADI están registrados, además de la demanda de Infinito Gold, los siguientes casos contra Costa Rica. Supervision y Control S.A. v. Republic of Costa Rica, ICSID Case No. ARB/12/4: se trata de una solicitud de arbitraje de la empresa Riteve por 262 millones de US$: en una conferencia de prensa, (ver nota de Diario Extra, del 16/06/2012) el viceministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), Rodrigo Rivera, «explicó que para el Estado era más barato permitirle a Riteve quedarse operando 10 años más y de esta manera asegurarse no tener que pagar los $280 millones si perdía el arbitraje». Se aduce violación al TBI entre Costa Rica y España: Costa Rica revalidó la concesión por 10 años más a Riteve en el 2012, pero la demanda se mantiene ante el CIADI. Se lee en la ficha de este caso que el pasado 20 de julio del 2015, sucedió algo un tanto inédito “The Claimant files a proposal for disqualification of arbitrators Claus von Wobeser, Joseph P. Klock Jr. and Eduardo Silva Romero. The proceeding is suspended in accordance with ICSID Arbitration Rule 9(6)”. El 11 de marzo del 2013, se introdujo un nuevo caso, Cervin Investissements S.A. and Rhone Investissements S.A. v. Republic of Costa Rica (ICSID Case No. ARB/13/2) por 30 millones de US$ (ver ficha): se trata de un grupo de accionistas que controla la empresa Gas Zeta, y se aduce violación del TBI entre Suiza y Costa Rica. En diciembre del 2014, el tribunal arbitral del CIADI se declaró competente (ver fallo del 15 de diciembre del 2014 y su versión en castellano).Se registra también el Caso Spence International Investments et al. v. Republic of Costa Rica (ICSID Case No. UNCT/13/2), en la que se alega violaciones al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y Centroamérica, y se exige el pago de un monto de 49 millones de US$ (ver solicitud de arbitraje del 10 de junio del 2013): ello debido a limitaciones para desarrollar un proyecto en las playas de Santa Cruz, Guanacaste. En abril del 2015, El Salvador presentó, como Estado Parte al TLC, su interpretación sobre ciertas cláusulas (ver texto) así como Estados Unidos (ver texto).Ante otra instancia a cargo de resolver disputas de este naturaleza, se registra ante la UNCITRAL el siguiente caso, en la que se alega también violaciones al TLC con Estados Unidos, por un proyecto frenado en Playa Esterillos por el que se reclama un monto de 70 millones de US$: David Aven, Samuel Aven, Carolyn Park, Eric Park, Jeffrey Shioleno, GiacomoBuscemi, David Janney and Roger Raguso v. Costa Rica: ver documento enviado por la Ministra de COMEX del 24 de febrero del 2014 en respuesta a la solicitud de arbitraje (ver texto). El último fallo sobre el fondo del CIADI contra Costa Rica fue dado en el 2012, en su decisión del 16 de mayo del 2012 en al caso M. & R. Unglaube c. Costa Rica (ARB/09/20) en la que se condenó a Costa Rica a pagar más de 4 millones de US$ a una pareja alemana: se alegaba en la demanda interpuesta en el 2008, violación al TBI entre Alemania y Costa Rica, al no poder desarrollar su proyecto en Playa Grande, Guanacaste y al considerar ser objeto de una expropiación. Es de notar que los demandantes exigían en su demanda el pago de 8,8 millones de US$.

Nota 4: Véase SAGOT RODRIGUEZ A., “Las ilegalidades y lo justo en Crucitas”, Revista Ambientico, Numero 2010, UNA, Marzo 2011, pp.5-6, p. 6. Número disponible aquí.

Nota 5: El proyecto de ley inicial, así como sus motivaciones, dictaminado en agosto del 2010 por la Comisión de Ambiente del Congreso se puede leer en La Gaceta Oficial, Número 171, del 2 de septiembre del 2010, pp. 2-7, disponible aquí. Al respecto, véase también WO CHING E., “Costa Rica, the first Latin American country free of open pit gold mining”, in WESTRA L.& VILELA M. (Eds), The Earth Charter, ecological integrity and social movements, New York, Routledge, 2014, pp. 216-229.

Nota 6: En el caso de una demanda presentada ante el CIADI en el 2004 por la minera canadiense Vanessa Ventures contra Venezuela por 1.045 millones de US$ debido a la suspensión del proyecto minero Las Cristinas en 1999, se determinó (ver párrafo 235 del fallo del CIADI a favor de Venezuela con fecha de diciembre del 2012, texto en español) que Venezuela y la empresa gastaron ambos 20 millones de US$ en su defensa. En el largo caso Pacific Rim contra El Salvador, iniciado por una minera canadiense en el 2008 exigiendo una indemnización por 314 millones de US$ (ver ficha de este caso en el sitio oficial del CIADI), es posible este monto sea ampliamente superado: en una entrevista reciente de julio del 2015 en El Salvador se leyó que: “Arbitraje con Pacific Rim ha costado al Estado $12.6 millones” (ver nota). Sobre la complejidad de este caso, y las reacciones que ha suscitado, tanto en El Salvador como fuera, remitimos a un artículo de The Guardian titulado “Law suit against El Salvador mining ban highlights free trade pit falls” publicado en mayo del 2015.

Nota 7: Véase EBERHARDT P., “La protección de las inversiones en una encrucijada: La TTIP y el futuro del derecho global de las inversiones”, Friedrich Ebert Stiftung, 2014, pp.5-6. Texto de este detallado estudio disponible aquí.

Nota 8: Se lee en las conclusiones de este artículo del 2013 que: “Despite the increasing number of cases involving the environment, investment treaties themselves are not well-equipped to provide guidance to tribunals on environmental issues. As a result, these issues are generally handled on a case-by-case basis with tribunals assessing the overall reasonableness of the state policy or regulatory process followed. All the while, tribunals attempt the formidable, and at times seemingly impossible, task of balancing the public interests that the State represents and the negative impact of measures on foreign investments”: véase BEHARRY C.L & KURITZKY M.E.: “Going Green: Managing the Environment Through International Investment Arbitration”, Vol. 30, American Univesity Law Review (2013), pp.383-429, p. 429.

Nota 9: Véase, MERTINS-KIRKWOOD H., “A Losing Proposition: The Failure of Canadian ISDS Policy at Home and Abroad”, Report of Canadian Centre for Policy Alternatives, August 2015, p. 38, Informe disponible aquí.

Nota 10: Véase MEDINA CASAS H.M., “La jurisdicción del CIADI: una evolución en el arreglo de controversias internacionales”, in ABELLO GALVIS R. (Ed.) Derecho Internacional Contemporáneo: Lo Público, Lo Privado, Los Derechos Humanos: liberamicorum en homenaje a Germán Cavelier”, Bogotá D.C., Universidad del Rosario, 2006, pp. 707-727, p. 718. Texto integral del artículo disponible aquí. En una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá para las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia (ver texto completo de dicha nota elaborada en mayo del 2011), se reconoce la dificultad que presenta para el inversionista extranjero esta ley en caso de querer demandar al Estado colombiano, pero se informa que la suscripción de numerosos TBI por parte de Colombia podría cambiar la situación: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”(p. 9).

Nota 11: Recientemente Indonesia puso fin al TBI con Países Bajos, efectiva a partir del 1ero de julio del 2015 (ver nota) y se lee en unabrevereferenciaque “The Netherlands embassy also stated that the Indonesian Government had mentioned it intended to terminate all of its 67 BITs” (ver nota). Se trata de una marcada tendencia en la que también incursionó el mayor receptor de inversión extranjera en el continente africano, Sudáfrica (ver nota). En América Latina, Brasil ha suscrito una gran cantidad de TBI sin ratificar ninguno y no se vislumbra cambio alguno con relación a la Convención que crea el CIADI (que tan siquiera ha firmado). Ecuador, Bolivia y Venezuela – quiénes denunciaron dicha convención en el 2007, 2010 y 2012 respectivamente – han de igual forma procedido a revisar estos tratados bilaterales, algunos de los cuales incluyen cláusulas muy favorables al inversionista extranjero: en el 2008 Venezuela denunció su TBI con Países Bajos suscrito en 1991 (ver ficha técnica), el cual sirvió de base para unas 10 demandas ante el CIADI. Un estudio del 2010 de la UNCTAD sugiere que: ”Finally, a State wishing to rule out the possibility of ISCID arbitration may negotiate with its BIT partners with a view to removing the ICSID clause from the BITs altogether” (p. 8 de studio titulado “Denunciation of the ICSID Convention and BITAS: impact on investor-state claims” y disponible aquí). Sobre los recientes intentos en América Latina remitimos al lector a un modesto análisis publicado en el 2013: BOEGLIN N., “ICSID and LatinAmerica. Criticism, with drawal and the search for alternatives”, Bretton Woods project, disponible aquí, así como su versión en español, “El CIADI y América Latina. Críticas, denuncias y busca de alternativas”.

Nota 12: Véase ICSID, History of the ICSID Convention. Documents Concerning the Origin and the Formulation of the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, Washington DC, ICSID, vol. II-1, pp.606-608. Ver también un detallado análisis, FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath”, publicación digital, 2010, en p. 2,. Texto integral del artículo disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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