Presentan denuncia ante Ministerio de Salud por minería ilegal en Crucitas

  • El impacto de Industrias Infinito en Crucitas hubiera sido al menos 200 veces mayor

  • Ecologistas piden a Ministerio de Salud intervenir en la finca invadida por “coligalleros”

 

(FECON. 19-12-18) Ecologistas presentaron una denuncia ante el Ministerio de Salud por posible contaminación con mercurio en Crucitas, en Cutris de San Carlos, y pidieron a las autoridades sentar responsabilidades sobre los dueños de la finca implicada, para que remedien el daño ambiental en la zona.

Según el informe DGM-CMRHN-11-2018 del Departamento de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente (MINAE), se han extraído 173.873 m3 de material saprolítico (sobre todo tierra y arenas). Esto significa que se ha sacado alrededor de 0,5% del volumen total de material que Industrias Infinito dijo que extraería, según su Estudio de Impacto Ambiental (Marzo, 2002).

Según Henry Picado, presidente de la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza: “La compañía minera planeaba sacar 33 millones de metros cúbicos, mientras tuvieran la concesión. En otra palabras: el impacto ambiental que Industrias Infinito planteaba, era al menos 200 veces mayor que lo que representa el problema actual de la minería ilegal. Hay que recordar que Industrias Infinito planteaba tener un impacto sobre una extensión mínima de 123 hectáreas, con profundidades de hasta 75 metros.”

El impacto de la actividad de los coligalleros (mineros artesanales) es importante, sobre todo en el plano de la salud pública por la contaminación con mercurio de de las aguas superficiales, que posiblemente contamina los alrededores de la Finca Ninvoyet, en Crucitas, de Cutris de San Carlos.

Según la Organización Mundial de la Salud, el mercurio está calificado como una sustancia altamente tóxica y que plantea especiales problemas de salud pública. En el contexto de la minería ilegal en Crucitas representa un peligro para los mineros, sus familias, las comunidades vecinas y la vida en general. En el ambiente, el mercurio emitido por la minería aurífera se acumula principalmente en forma de mercurio metálico (Hg°) y compuestos de Hg + y Hg ++, como sucede con el nitrato de mercurio.

Se estima que para extraer un gramo de oro se requiere al menos de 14 gramos de mercurio. El nitrato de mercurio es producido en la separación química de la amalgama empleada en Crucitas, que se deposita en los sedimentos de los ríos y suelos, donde por la acción bacteriana y bajo ciertas condiciones, se puede convertir en mercurio orgánico, especialmente metil-mercurio.

El mercurio emitido por la minería aurífera -el metil mercurio- es de gran toxicidad para las personas, ya que puede acumularse en los organismos acuáticos y pasar al ser humano; por ejemplo, al consumir pescado contaminado.

No es sencillo proyectar cuándo se pondrá fin a la explotación minera artesanal en Crucitas. Ni siquiera tenemos la valoración exacta de cuántas hectáreas de las 123 hectáreas originales, han sido impactadas. Además, según los datos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Crucitas, los sitios de saprolita que podrían tener oro, no sólo están en la Finca Ninvoyet, sino también en otras fincas aledañas.

Por esta razón las organizaciones ambientales solicitamos al Ministerio de Salud aplique las normas constitucionales 21, 50 y 89; el Convenio de Minamata1 en sus artículos 7, 10, 11 y principalmente 122, y la Ley para la Gestión Integral de Residuos (GIRS).

Según el abogado ambientalista Alvaro Sagot: “Este conjunto de parámetros legales establecen las responsabilidades de los administrados y del Ministerio de Salud, en relación con la prevención, mitigación y remediación de los suelos contaminados. Sumado a esto, reviste de gran importancia el Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames, pues es una norma de vital importancia para sentar las responsabilidades incluso de los propietarios; lo anterior, pues las normas señalan que los dueños deben responder independientemente de la intensión o no de contaminar en sus fincas.”

Hay que tener presente la responsabilidad de los propietarios de los inmuebles, lo cual consta así en el Reglamento citado cuando señala en el artículo 8: “Se presumirá como responsable al propietario registral del sitio contaminado…”

Información:

Álvaro Sagot: 8863 2887

Henry Picado: 8760 9800

 

 

1 Que es un tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio ratificado por Costa Rica.

2 El artículo 12 señala en lo que nos interesa: “Cada Parte procurará elaborar estrategias adecuadas para identificar y evaluar los sitios contaminados con mercurio o compuestos de mercurio. 2. Toda medida adoptada para reducir los riesgos que generan esos sitios se llevará a cabo de manera ambientalmente racional incorporando, cuando proceda, una evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del mercurio o de los compuestos de mercurio que contengan.”

 

Enviado por FECON.

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