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Etiqueta: denuncia

Denuncia contra ESPH por servicio eléctrico en zona inalienable

José Francisco Alfaro Carvajal de CONCEVERDE nos envía una denuncia presentada por este colectivo ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia por servicio otorgado en Zona Inalienable de ley 65 de 1888, en la cual solicitan lo siguiente:

1. Se nos informe si se contó con los permisos municipal y la fecha que se otorgó el mismo para llevar a cabo las obras o construcciones que tiene la finca localizada 229417/226050, exactamente de los mojones que señalan el comienzo de la Zona Inalienable unos 200 metros al Norte, lado izquierdo de la vía, obras que aparentemente son caballerizas y otras construcciones, finca la cual cuenta frente a camino público con cercado de metal o lo que conocemos como latas.

2. Se nos informe si se tramitó por la ESPH y algún particular en la Municipalidad de San Rafael permisos para la colocación de tubos de metal sobre el derecho de vía o camino público, localizados en la Zona Inalienable de la Ley 65, tubos que se utilizan como posteado para cable eléctrico y colocación de contador o medidor de la ESPH.

3.Se ordene quitar el posteado localizado en camino público o derecho de vía por la condición de inalienabilidad de la zona y de la vía pública (Ley 65 de 1888 y Ley General de Caminos).

4.Como gobierno local que es la Municipalidad de San Rafael, responsable directo o indirecto de lo que pase en el cantón, solicitamos se conmine a la ESPH no estimular las construcciones en la Zona Inalienable al otorgar servicios nuevos de agua potable y electricidad”.

 

Para leer la denuncia completa ingrese en el siguiente enlace.

Denuncia contra ESPH

 

*Imagen tomada de conceverde.blogspot.com

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Red MICA pone en evidencia omisiones del Estado costarricense para evitar violaciones a la libertad de expresión en materia de radiodifusión

Audiencia ante la CIDH

  • Representantes de Red MICA denunciaron violaciones sistemáticas cometidas por el Estado costarricense a los estándares interamericanos y violaciones indirectas a la libertad de expresión en el país
  • Comitiva del gobierno fue incapaz de responder interpelaciones de la CIDH sobre concentración, falta de transparencia y ausencia de participación ciudadana

 

En una audiencia celebrada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este miércoles 6 de setiembre, en la ciudad de México, la Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa (Red MICA) puso en evidencia las graves omisiones en que ha incurrido el Estado costarricense en materia de regulación y administración del espectro radioeléctrico, las cuales, en criterio de Red MICA, generan violaciones indirectas a la libertad de expresión en materia de radiodifusión en el país.

El Estado encaró la audiencia con una comitiva integrada por el actual Ministro de Comunicación ―Mauricio Herrera―, y el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada. Red Mica, por su parte, acudió a la cita representada por Mónica Solano, Andrea Alvarado y Sebastián Fournier.

Como parte de sus alegatos, la representación de la Red Mica sostuvo que, mientras se restringen cada vez más las posibilidades de la ciudadanía de tener acceso al espectro radioeléctrico, se experimenta un proceso de concentración de medios en Radio y Tv. En este contexto, en incumplimiento de los estándares establecidos por la propia CIDH, el Estado realiza una administración del espectro radioeléctrico ―un recurso público― que favorece la existencia prácticamente única de medios comerciales privados, y ha evitado la apertura de medios públicos y ciudadanos. “Prácticamente el 90% de las frecuencias” se destina a actividades comerciales, señaló Sebastián Fournier, de la Red MICA, mientras que la radiodifusión pública y comunitaria ni siquiera se encuentra tipificada en la normativa vigente, lo cual ha conducido a que no existan medios comunitarios y ciudadanos en el país.

Red MICA, además, señaló que, ante la próxima aplicación del cambio digital en Televisión, el Estado ha emitido una normativa mediante la cual se concederá a los actuales operadores privados-comerciales el llamado “dividendo digital”, lo cual redundará en una mayor concentración y la imposibilidad de acceso ciudadano al aprovechamiento del espectro.

Después de un primer momento en que la representación de la Red MICA presentara sus alegatos, la comitiva del Estado presentó su descarga, con un argumento centrado en que el Estado sí cumple sus obligaciones y de que el acceso ciudadano a los medios se concretará a partir del acceso a internet y los procesos de convergencia mediática. Esta participación se concretó mediante afirmaciones generales carentes de datos concretos.

El Ministro de Comunicación, Mauricio Herrera, quien fuera inicialmente interpelado por la Red MICA ante el hecho de que llevaba dos años sin cumplir la promesa de concertar una cita con el Presidente de la República, señaló que siempre había lugar para “mejorar” lo que se venía haciendo, y que consideraba que la audiencia constituía un buen momento para iniciar un proceso de diálogo con representantes de la sociedad civil.

Después de las participaciones de ambas representaciones, los delegados de la CIDH interpelaron únicamente a la comitiva del Estado. En primer término, cuestionaron la consideración de que el acceso ciudadano a los medios quede restringido a un mero acceso a internet. En segundo término, interpelaron a la representación del Estado a propósito de aspectos relacionados con concentración, obsolescencia de la ley vigente, transparencia y participación ciudadana.

La réplica de la comitiva del Estado fue ligera y omisa, y –más allá de insistir en que se estaba trabajando en una nueva ley– prácticamente omitió dar respuesta a los aspectos interpelados. No hubo referencias a la situación de la concentración, la falta de transparencia y la participación ciudadana. A propósito de estos temas, en el cierre de la participación, el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada, terminó titubeante y carente de claridad en sus planteamientos.

La audiencia celebrada este miércoles ante la CIDH se realizó ante una solicitud presentada a inicios de este año por la misma Red MICA, debido a que considera haber agotado todas las vías formales para ser escuchados por parte del Estado para dirimir estos temas, que son de absoluta trascendencia para la vida democrática del país.

La audiencia celebrada se puede observar de manera completa en el siguiente vínculo: https://www.facebook.com/elperiodicocr/videos/1606653406051420/

Para más información, puede comunicarse con:

Marvin Amador, 8335-3070

 

Lea también:

Estado costarricense emplazado por la CIDH por denuncia de violación a la libertad de expresión en materia de radiodifusión

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Ley Participativa de Radio y Televisión CR.

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Estado costarricense emplazado por la CIDH por denuncia de violación a la libertad de expresión en materia de radiodifusión

Red MICA presentó solicitud de audiencia

  • Representantes de Red MICA expondrán el caso este miércoles, en audiencia programada para las 10 de la mañana en la Ciudad de México
  • Gobierno acudirá con comitiva encabezada por Ministro de Comunicación, el mismo que ha entorpecido por más de dos años la posibilidad de reunión de Red MICA con Presidencia de la República

 

El Estado costarricense estará encarando una denuncia por falta de regulación e inacción estatal en materia de radiodifusión y uso del espectro radioeléctrico, lo cual, según la acusación, está generando violaciones a la libertad de expresión en materia de radiodifusión. La participación del Estado de Costa Rica se dará en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se realizará en Ciudad de México este próximo miércoles 6 de setiembre.

La audiencia, programada para las 10:15 am, tendrá como contraparte del Estado a la Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa (Red MICA), organización que presentara la denuncia ante la CIDH a inicios del presente año. Red MICA se presentará a la audiencia con el respaldo de una representación del Programa de Libertad de Expresión, Derecho a la Información y Opinión Pública (PROLEDI) de la Universidad de Costa Rica, así como del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

El Estado estará encarando la audiencia con una comitiva integrada por el actual Ministro de Comunicación ―Mauricio Herrera―, el Viceministro de Telecomunicaciones ―Edwin Estrada― y el encargado de Asuntos Jurídicos de Casa Presidencial, Marvin Carvajal.

La denuncia que presentara Red MICA se fundamenta en el hecho ―denunciado y confirmado por diversas instancias de la sociedad civil, de las universidades públicas y por la propia Contraloría General de la República―, de que el país carece de una normativa actualizada y coherente con las nece­sidades de participación equitativa, diversa y plural en el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, y que se refleja en el acaparamiento de este recurso por parte de un sector dedicado exclusivamente a utilizar los medios con fines comerciales, excluyendo visiones y opciones de comunicación con enfoque social.

Desde la Red MICA, al lado de diversos actores de la sociedad civil y de las universidades públicas, se ha denunciado la ausencia de acciones de parte del Estado para romper esta situación y propiciar un acceso equitativo de los diferentes sectores al espectro radioeléctrico, de manera que se asegure la presencia de otras propuestas, además de las actualmente existentes. La inacción del Estado se expresa no solo en la insistencia de no actualizar la normativa vigente en materia de radiodifusión, considerada obsoleta debido a que fue emitida hace ya más de 63 años ―cuando ni siquiera existía radio FM ni Tv―, tanto como por incumplir mandatos de la propia Contraloría General de la República. Esta ausencia de acción del Estado ha sido considerada por estas organizaciones como “extrañamente” conveniente a los sectores empresariales que tienen el control de los medios de radio y tv en el país, y contraria a los intereses públicos, de manera que violentan las posibilidades de libertad de expresión del resto de la ciudadanía.

Según los representantes de la Red MICA, de la audiencia se espera que se generen recomendaciones desde la CIDH para que el Estado finalmente acceda a propiciar la participación de la sociedad civil en las decisiones relacionadas, y que, desde allí, se concreten decisiones orientadas a permitir el acceso, uso y aprovechamiento del espectro por parte de otros actores interés y posibilidad en hacer radio y tv sin fines de lucro.

La Red MICA optó por elevar la situación ante la CIDH debido a que considera haber agotado todas las vías formales para ser escuchados, incluyendo el incumplimiento expreso del Ministro de Comuni­cación, Mauricio Herrera, de facilitar una reunión con la Presidencia de la República, de manera que el Estado sigue sin escuchar a la sociedad civil para tratar este tema, y sigue sin asumir sus responsabilidades al respecto. Como contrapartida, lo que se tiene es un plan del Viceministerio de Telecomunicaciones ―celebrado en conjunto con la Cámara Nacional de Radio y Televisión (CANARTEL) en un desayuno sostenido en diciembre del 2016, con participación del propio Presidente de la República y del mismo Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada― mediante el cual se estará entregando el llamado dividendo digital de Tv a los actuales empresarios de la Televisión nacional.

Para más información, puede comunicarse con:

Marvin Amador, 8335-3070 (martes antes de las 3:30 y después de las 6:30, miércoles en cualquier momento del día).

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Ley Participativa de Radio y Televisión CR.

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Formalizando lo prohibido: la carta de Estados Unidos sobre su denuncia al Acuerdo de París

Nicolas Boeglin (*)

Reacciones en America Latina a anuncio de retiro de Estados Unidos del Acuerdo de Paris sobre Cambio Climatico
Foto tomada de nota de prensa de DW.

Estados Unidos comunicó oficialmente al Secretario General de Naciones Unidas el pasado 4 de agosto su intención de denunciar el Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático. Como bien se sabe, el Secretario General es el depositario de este tratado multilateral, adoptado en la capital gala en diciembre del 2015, firmado por 195 Estados y ratificado por 159: véase estado oficial de firmas y ratificaciones (con, al final las declaraciones hechas por 18 de los Estados Partes, incluyendo la Unión Europea). De conformidad con el Artículo 21(1) de este tratado, la fecha de su entrada en vigor es la del 4 de noviembre del 2016:

«This Agreement shall enter into force on the thirtieth day after the date on which at least 55 Parties to the Convention accounting in total for at least an estimated 55 per cent of the total global greenhouse gas emissions have deposited their instruments of ratification, acceptance, approval or accession» / «1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente por lo menos un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión».

La figura de la denuncia en el derecho internacional público

Como es sabido, la denuncia es una figura jurídica validada por la práctica internacional y consagrada por la misma Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (véase texto, artículo 56). En América Latina, en años recientes se registra, por ejemplo, el caso de Venezuela, que denunció en setiembre del 2012 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (véase nota nuestra al respecto), un acto al que también procedió Trinidad y Tobago en 1998; o el de Colombia, que optó por denunciar el Pacto que lleva el nombre de su capital en noviembre del 2012 (véase nota nuestra al respecto publicada en La Nación), acto que El Salvador también realizó en 1973. Tuvimos también la oportunidad de analizar las denuncias a la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI (más conocido por sus siglas en inglés ICSID) por parte de varios Estados de América Latina ante la deriva del CIADI tendiente a favorecer en sus laudos arbitrales al inversionista extranjero en el caso de demandas claramente abusivas (véase nuestra nota al respecto publicada en el sitio de Bretton Woods Project) (Nota 1). En este artículo sobre una iniciativa de la UNASUR para reemplazar el CIADI por un mecanismo regional en materia de arbitraje de inversión, se lee en las conclusiones que:

«ICSID arbitration has lacked the guarantee of due process because of its impartial and not transparent proceedings, failure to address the broader needs of society as well as generally inconsistent decisions and awards, the lack of hierarchy of investment tribunals and no system of precedent or appeals».

Estos, y otros casos de denuncias de tratados internacionales que ofrece la práctica internacional, indican que un Estado Parte a un instrumento conserva siempre la posibilidad de retirarse del mismo cuando, por alguna razón, sus autoridades lo consideran dañino para sus intereses. Al optar por denunciar o retirarse de un tratado internacional, un Estado no violenta ninguna norma internacional: ejerce sus atribuciones soberanas, las mismas que fundamentan su decisión de suscribir y ratificar un tratado. Lo hace recurriendo a las mismas cláusulas contenidas en el texto relativas a la denuncia o retiro del tratado.

La denuncia de tratados multilaterales ambientales: casos recientes

Una de las últimas denuncias de un tratado multilateral en materia ambiental fue la denuncia de Canadá a la Convención de Naciones Unidas contra la Desertificación, registrada en el 2013. Se puede leer en el estado oficial de firmas y ratificaciones de ese tratado que:

«Canada had signed the Convention on 14 October 1994 and had ratified it subsequently on 1 December 1995. Thereafter, on 28 March 2013, in accordance with its article 38 (2), the Government of Canada had notified the Secretary-General of its decision to withdraw from the Convention. The withdrawal took effect on 28 March 2014. On 21 December 2016, Canada deposited with the Secretary-General an instrument of accession to the Convention» (véase Nota 4).

Dos años antes, en el 2011, el mismo Canadá había procedido a denunciar el Protocolo de Kyoto, adoptado en 1997: en el estado oficial de este importante instrumento, se lee (véase Nota 2) que: «In accordance with article 27 (2) of the Kyoto Protocol to the United Nations Framework Convention on Climate Change, the Government of Canada notified the Secretary-General that it had decided to withdraw from the Kyoto Protocol as from the date indicated hereinafter: Date of notification:15 Dec 2011 Date of effect:15 Dec 2012».

Cabe precisar que de estas dos denuncias realizadas por parte de Canadá, la primera dejó de surtir efecto con la llegada de las nuevas autoridades en el 2015.

La cláusula sobre la denuncia del Acuerdo de París del 2015

El Acuerdo de Paris del 2015 contiene una cláusula relativa a su denuncia, la cual establece los plazos para su entrada en vigencia, así como el plazo antes del cual ninguna denuncia es posible. Desde el punto de vista jurídico, y de conformidad con el texto (versión inglesa) del Acuerdo de Paris del 2015 (véase de igual forma la versión en español), no puede haber notificación formal de denuncia antes de noviembre del 2019. Adicionalmente, ninguna denuncia puede surtir efectos sino después de noviembre del 2020. Sobre este preciso punto, las reglas contenidas en el Artículo 28 son de una meridiana claridad y las distintas versiones oficiales no permiten duda alguna:

Article 28 1. At any time after three years from the date on which this Agreement has entered into force for a Party, that Party may withdraw from this Agreement by giving written notification to the Depositary.

  1. Any such withdrawal shall take effect upon expiry of one year from the date of receipt by the Depositary of the notification of withdrawal, or on such later date as may be specified in the notification of withdrawal.
  2. Any Party that withdraws from the Convention shall be considered as also having withdrawn from this Agreement.

Artículo 28 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte.

  1. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.
  2. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Acuerdo.

Por lo tanto, la comunicación hecha por Estados Unidos el pasado 4 de agosto no puede ser validada como «notificación«. La prohibición de hacerla durante tres años impide admitirla como tal. Si la idea consistió en informar que Estados Unidos tiene la firme intención de denunciar el Acuerdo de Paris, las declaraciones oficiales hechas por su actual Presidente hace varios meses son suficientes. El mundo entero, así como las mismas Naciones Unidas, tomaron nota de la visión tan peculiar del Presidente Trump cuando en mayo pasado afirmó que su decisión sobre el Acuerdo de Paris «will make America great again«.

Referimos al lector al artículo publicado en EJIL-Talk del 5 de junio del 2017 de la profesora Lavanya Rajamani (India), titulado «Reflections on the US withdrawal from the Paris Climate Change Agreement».

Tuvimos la oportunidad de analizar las reacciones oficiales en América Latina a este anuncio presidencial (Nota 2). Es de recordar que Perú (julio del 2016) fue el primer Estado en ratificar en la región este instrumento, seguido por Argentina, Brasil, Honduras, México y Panamá (setiembre del 2016), Bolivia, Costa Rica, Paraguay y Uruguay (octubre del 2016), Cuba (diciembre del 2016), Guatemala (enero del 2017), Chile (febrero del 2017) y El Salvador (marzo del 2017), cerrando la lista Haití y Venezuela (julio del 2017). En la conclusión de este artículo, nos permitimos señalar que:

«Más allá del estilo tan peculiar de anunciar cosas (y luego reflexionar sobre el impacto que causan) que exhibe desde su llegada a la Casa Blanca el Presidente Donald Trump, desde el punto de visto estríctamente jurídico, la prohibición expresa de hacer reservas a este tratado como tal (véase artículo 27 del Acuerdo de París) conlleva la imposibilidad de limitar o de modular el alcance de algunas de sus disposiciones. Técnicamente, Estados Unidos deberá en este caso proceder a denunciar el tratado, o bien proceder a una inédita solicitud que esperan (ansiosos) tanto el depositario del convenio de París como sus Estados Partes, así como también los especialistas en derecho internacional».

La carta del 4 de agosto o el arte de cómo notificar algo omitiendo la prohibición del plazo de tres años

El texto de la carta del 4 de agosto suscrita por la Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas, Nikki Haley, reproducida en este artículo, se lee como sigue:

«The Representative of the Unites States of America to the United Nations presents her compliments to the Secretary-General of the United Nations.

This is to inform the Secretary-General, in connection with the Paris Agreement, adopted at Paris on December 12, 2015 (“the Agreement”), that the United States intends to exercise its right to withdraw from the Agreement. Unless the United States identifies suitable terms for reengagement, the United States will submit to the Secretary-General, in accordance with Article 28, paragraph 1 of the Agreement, formal written notification of its withdrawal as soon as it is eligible to do so. Pending the submission of that notification, in the interest of transparency for parties to the Agreement, the United States requests that the Secretary-General inform the parties to the Agreement and the States entitled to become parties to the Agreement of this communication relating to the Agreement.

The Representative of the Unites States of America to the United Nations avails herself of the opportunity to renew to the Secretary-General the assurances of her highest consideration».

Es muy probable que colegas especialistas en derecho internacional comenten el contenido de esta extraña carta. La cual, en nuestra opinión, corresponde más a un anuncio de una futura notificación y no a una notificación en sí, al existir una prohibición de notificar durante un plazo de tres años. Posiblemente, desde el punto de vista político, esta inusual misiva responda a algún compromiso del Presidente Trump con algunos sectores. No obstante, desde el punto de vista jurídico, plantea algunas interrogantes al no adecuarse a lo estipulado en el Acuerdo de París, ni a la práctica seguida por Estados denunciantes ante el depositario de un tratado, ni añadir nada nuevo a lo escuchado por parte del Presidente Trump. Como se observará, la omisión del plazo de tres años que exige el Acuerdo de París traduce bien lo incómodo que resulta la situación para el Presidente Trump (un hombre algo urgido).

A modo de conclusión

Al parecer, es la primera vez que un Estado mediante una carta formal al depositario de un tratado multilateral le comunica su intención (y no su decisión) de denunciar un tratado. Salvo error de nuestra parte, no existe precedente alguno en la práctica internacional y agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para saber si estamos (o no) presenciando una verdadera «première» de la Oficina Jurídica del Departamento de Estado. En abril del 2002, esta misma entidad decidió proceder a una verdadera innovación en materia de derecho de los tratados, al «retirar» la firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 que establece la Corte Penal Interancional (CPI), acto que Israel y Sudán replicarían (véase notas 4, 10 y 12 en estado oficial de firmas y ratificaciones) así como Rusia en noviembre del 2016 (véase nota 9). Uno de los riesgos de estas innovaciones del Departamento de Estado, es que algunos Estados puedan sentirse inclinados por acompañar a Estados Unidos en su desafiante soledad.

Por otro lado, el comunicar su intención de denunciar un tratado y al mismo tiempo anunciar que se procederá a «reengage» (término inexistente en el léxico del derecho internacional) constituye toda una novedad en derecho internacional: en particular cuando el tratado concerñido contiene una cláusula que expresamente prohibe reservas al mismo (Artículo 27).

Ante ello, no cabe duda que la buena fe y la transparencia a la que alude esta insólita misiva norteamericana obligan a aclarar al depositario (y a los Estados Partes) lo que se entiende por «suitable terms for reengagement».

 

Nota 1: Un ejemplo de demanda de este tipo es la interpuesta en el 2014 contra Costa Rica por la minera canadiense Infinito Gold por 94 millones de US$ por su proyecto minero declarado ilegal por la justicia costarricense en el 2010 y 2011. La demanda se encuentra pendiente de resolución. En el 2015, Costa Rica solicitó dar por terminado el procedimiento en su contra, sin éxito alguno (véase nuestra nota titulada «La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones» y publicada en el OPALC). En abril del 2017, la empresa minera canadiense aumentó sus pretensiones de 94 a 321 millones de dólares (véase nota de CRHoy).

Nota 2: Véase nuestra nota publicada en DebateGlobal el 4 de junio del 2017 titulada: «Reacciones en América Latina a anuncio de retiro de Estados Unidos del Acuerdo de París sobre Cambio Climático».

 

Para lectores de hablainglesa: Una versión en inglés de este mismo texto, titulada «The so called United States´s «notification» on its decision to withdraw from Paris Agreement on Climate Change» se encuentra disponible aquí.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Urbanización Las Gravilias denuncia construcción de proyecto urbanístico en detrimento reserva forestal

El pasado domingo 30 de julio se realizó la sesión solemne en celebración del 50 aniversario de la Urbanización Las Gravilias, construida por el INVU, en Desamparados.

Esta comunidad aprovechó la ocasión para denunciar ante la opinión pública, que el Gobierno Municipal el Alcalde Gilberth Jiménez, el presidente Municipal Carlos Padilla y algunos regidores del PLN, PUSC, PRC, pretenden darle los permisos de construcción, cediendo a las presiones de la empresa La Laguna y su proyecto urbanístico La Arboleda de 43 hectáreas.

Con esta acción se estaría destruyendo la zona de amortiguamiento de la Reserva Forestal Especial Loma Salitral, creada en 1974 y ratificada en 1997, que fue incorporada integralmente en el Plan Regulador o POT, aprobado en el año 2007 y vigente hasta el día de hoy.

Para más informes comuníquese al correo electrónico de la Asociación Ecologista Desamparadeña: asecodes@yahoo.com

Facebook: Ecologistas Urbanos

Urbanizacion Las Gravilias denuncia construccion de proyecto urbanistico

Urbanizacion Las Gravilias denuncia construccion de proyecto urbanistico3

Enviado por ASECODES, Asociación Ecologista Desamparadeña.

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UNA desmiente a cobrador de la Caja

Tras la denuncia hecha por Roberto Mora, cobrador de la Caja Costarricense del Seguro Social, el pasado 21 de junio del presente año en diferentes medios de comunicación, la Universidad Nacional dio a conocer un comunicado en el cual desmiente dichas apreciaciones en relación a los arrendamientos que mantiene la UNA en los locales de Plaza Heredia.

En dicho comunicado se aclara que el monto de los contratos suscritos con Inversiones Latinoamericanas no es de más de 400 mil dólares mensuales como lo sugiere la denuncia, sino que los cinco contratos suman en su conjunto un monto mensual de $ 82 273,64 dólares.

Asimismo, se informa a la opinión pública que la Licitación Pública 2010LN-000015-SCA, sobre la contratación de arrendamiento con Inversiones Latinoamericanas S.A, se tramitó de manera ordinaria y en correspondencia al ordenamiento jurídico costarricense.

Como lo indica el Rector de la UNA Dr. Alberto Salom Echeverría, la Universidad realizó un proceso previo de análisis de las ofertas presentadas por la sociedad Inversiones Latinoamericanas S.A., pues no se encontraba inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social-CCSS, razón por la cual se le solicitó de inmediato la subsanación de dicha condición mediante oficio PI-SCA-2391-2010.

De acuerdo con el Rector, en ese momento la empresa Inversiones Latinoamericanas respondió que: “su representada no se encuentra inscrita como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social, dado que no tiene personal a su cargo, porque opera bajo la Contratación de Servicios con la sociedad Carp Trading Sociedad Anónima quien cuenta con la certificación de Patrono al Día ante la CCSS”.

Las autoridades universitarias señalaron que se actuó con responsabilidad, solicitando a la empresa Inversiones Latinoamericanas S.A con fecha 19 de octubre del 2010 (oficio:PI-SCA-2547-2010), documentar la relación existente entre su empresa y Carp Trading Sociedad Anónima: “Lo anterior fue cumplido por Inversiones Latinoamericanas S.A, quien nos brindó la información sobre los términos del contrato de servicios existente entre ambas sociedades”.

De esta manera, la Universidad Nacional verificó la condición de la empresa mencionada ante la CCSS, constatando la documentación presentada por Inversiones Latinoamericanas, S.A., la cual a criterio de esta casa de enseñanza, se ajusta sustancialmente a las disposiciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa” publicado en el Diario oficial La Gaceta número 118 del 18 de junio del 2010 y por ende procedió a adjudicar la Licitación Pública 2010 LN-000015-SCA, así como para la suscripción de los contratos respectivos.

Es por ello que, la vigencia del contrato de Servicios entre Inversiones Latinoamericanas S.A y Carp Trading S.A. se realizó a partir del 1 de octubre del 2006 al 30 de setiembre del 2011.

Para las prórrogas de las contrataciones que se han tramitado con la UNA, la firma Inversiones Latinoamericanas S.A. presentó un nuevo contrato de servicios con la empresa Credicard Vip del Nuevo Milenio S.A., que tiene vigencia del 01 de octubre del 2015 hasta el 30 de setiembre del 2018.

En este sentido, Salom agregó que la Universidad se vio en la obligación de consultar sobre la sociedad Credicard Vip del Nuevo Milenio S.A. (cédula Jurídica 3-101-455116), constatando que la misma se encuentra al día con sus obligaciones ante la CCSS.

En cuanto, a Licitación Pública (2010LN-000015-SCA) con Inversiones Latinoamericanas donde se ubican las oficinas de INEINA, SEPUNA, Congreso Universitario y la Comisión de Emergencias de la UNA en Plaza Heredia, el Rector reafirmó: “Hasta el momento de la suscripción del contrato, y a la fecha de hoy, la mayoría de los locales se encuentran inscritos ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en razón de la existencia de un contrato de fideicomiso entre este Banco e Inversiones Latinoamericanas S.A».

Se argumentó que es el Banco Crédito Agrícola de Cartago, quien autoriza a los apoderados generalísimos de Inversiones Latinoamericanas S.A. a suscribir contratos. A la fecha este Banco se encuentra totalmente al día con las obligaciones que tiene con la CCSS.

El jerarca de la UNA insistió en que la institución actuó de acuerdo a lo establecido en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, lo que demuestra que la Universidad Nacional procedió en apego a la ley y queda demostrado que se han hecho las contrataciones en acato estricto a las normativas institucionales y nacionales.

El Rector manifestó que siempre ha creído que el señor Roberto Mora, conocido como “El cobrador de la Caja”, ha cumplido una labor encomiable en favor de las finanzas de las CCSS, sin embargo, eso no le da ningún derecho a empañar la buena imagen de la Universidad Nacional, por lo que le solicita al señor Mora una aclaración pública a la presente.

La Universidad Nacional pone a disposición los expedientes de las contrataciones, pues son documentos públicos que pueden ser consultados en cualquier momento en la Proveeduría Institucional de la UNA, en el horario de atención al público.

 

Imagen del Rector de la UNA tomada con fines ilustrativos.

Enviado por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Piden al auditor interno de la CCSS que actúe

Por medio de una carta dirigida al Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda, auditor interno de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual fue enviado a SURCOS, el Sr. Rodrigo Arias López desea dar a conocer su preocupación en cuanto a que ha presentado varias denuncias ante esa Auditoría, entre ellas la DE-123-2009, ampliada el 22 y el 26 de noviembre de 2011. Como resultado esa Auditoría generó varios estudios con recomendaciones, las cuales, según Arias, fueron descartadas por la Administración de la CCSS, tanto aquellas de los informes dirigidos a los titulares subordinados como de los dirigidos al jerarca.

De acuerdo con la carta emitida, la información proporcionada al Sr. Arias por esa Auditoría no consta que se haya cumplido con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, los cuales detallan el procedimiento que debe seguirse cuando la Administración discrepa de las recomendaciones que realiza la Auditoría Interna, estableciendo plazos y el envío de las discrepancias a la Contraloría General de la República.

También se menciona que la principal discrepancia entre la Auditoría Interna de la CCSS y la Administración de la CCSS es de índole jurídica y falta de acción e independencia de esa Auditoría, en relación con la aplicación de los artículos 73 y 177 de la Constitución Política, las leyes N° 17, N° 5905, N° 5349 y N° 7374, entre otras. A causa de las discrepancias y según se obtiene de los cuadros 13 al 17 de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2013”, en el período 2014-2018 la CCSS presuntamente dejaría de cobrarle al Estado ₡2.36 billones de gastos incurridos en atención de la salud de trabajadores independientes, convenios, voluntarios, pensionados, no asegurados y asegurados por cuenta del Estado. Para financiar ese déficit la CCSS utilizaría ₡2.22 billones de cuotas tripartitas del seguro obligatorio de los trabajadores asalariados, como se obtiene de los mismos cuadros.

En la carta se asegura que esa Auditoría interna tiene la facultad legal para solicitar un criterio jurídico a la Procuraduría General de la República en cuanto a la vigencia de los artículos de las leyes antes citadas que la Caja se niega a aplicar en discrepancia con lo recomendado por esa Auditoría (Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

La Auditoría Interna está facultada y obligada a recomendar a la Administración de la CCSS o a solicitar directamente a la Asamblea Legislativa una interpretación auténtica de los artículos de la Constitución y de leyes que la CCSS está interpretando a su manera.

Es así como es obligación de esa Auditoría Interna cumplir con las “Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público D-1-2008-CO-DFOE”, publicadas en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo del 2008.

En la carta se menciona que el artículo 73 de la Constitución Política, reformado en 1961, señala “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. Además, el artículo 177 de la Constitución Política, reformado en 1961, ordena “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”.

Décimo. Que la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad (Ley N° 5349 del 24/09/1973) dispone en su artículo 1 que “La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá aceptar ningún traspaso mientras no se le fijen las rentas suficientes para atender el servicio médico a los no asegurados” y en su artículo 2 establece que “Conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política, la Caja no podrá en ejecución de esta ley, contraer obligaciones que impliquen transferencias o empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las propias de su creación”.

Por todo lo anterior, el Sr. Rodrigo Arias López, solicita mediante el escrito:

Primero. Que esa Auditoría proceda a enviar a la Contraloría General de la República las discrepancias con la Administración de la CCSS, en relación a las recomendaciones realizadas en los informes de auditoría citados, que se resumen en el considerando cuarto de esta nota.

Segundo. Que esa Auditoría prepare conforme a derecho corresponde, una consulta a la Procuraduría General de la República, en relación a los puntos indicados en el considerando cuarto de esta nota.

Tercero. Que esa Auditoría gestione una interpretación auténtica ante la Asamblea Legislativa sobre los puntos indicados en el considerando cuarto de esta nota.

Cuarto. Que conforme a las respectivas leyes y las directrices D-1-2008-CO-DFOE lo disponen, esa Auditoría proceda a denunciar ante el Ministerio Público lo que corresponda del considerando cuarto de esta nota o cualquier otro asunto relacionado.

A continuación se adjuntan documentos relacionados con esta denuncia:

Solicitud Auditoria Interna CCSS

AFEST029-2014 VALUACION ACTUARIAL SEGURO DE SALUD, 2013

ASAAI-210-2013

ASF-009-2014

ASF-019-2012 (1)

ASF-065-2011

ASF-084-2014

ASF-151-2013

ASF-288-2013

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por Rodrigo Arias López.

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Reventazón bajo investigación del Banco Interamericano de Desarrollo – BID

  • Auditoría Técnica Ambiental evidencia daño y potencial riesgo socioambiental
  • Delegación del BID, Banco Mundial y Banco Europeo se encuentra en el país

 

El Proyecto Reventazón está bajo la lupa del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los otros financistas. A raíz de las denuncias por posibles afectados, el BID, el Banco Mundial y el Banco Europeo enviaron una delegación de representantes, que se encuentra en suelo costarricense investigando si hay un incumplimiento de las Políticas Operativas de los organismos financieros. Se trata de oficinas independientes de rendición de cuentas de los bancos mencionados.

Se trata de la denuncia MICI-BID-CR-2016-0110 al Proyecto Hidroeléctrico de Reventazón. Se trata de un proceso de determinación de elegibilidad, para conocer el contexto y la coyuntura local del proyecto.

Estudio Técnico Independiente

Parte de la denuncia investigada se sustenta en un estudio técnico integral llamado “Dictamen técnico de peritaje sobre el riesgo de deslizamiento del Humedal Láncaster como producto de la construcción del PH Reventazón”, realizado por el Dr. Allan Astorga Gättgens, licenciado en geología y doctor en ciencias naturales, con la colaboración técnica de Andreas Mende, geólogo, doctor en ciencias naturales y especialista en Sistemas de Información Geográfico (SIG).

El peritaje fue elaborado a Fe de Juramento, bajo la Cláusula de Responsabilidad Ambiental que establece la reglamentación vigente sobre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). El mismo sirve de base técnica para disponer de un criterio externo y lo más objetivo posible sobre la situación de riesgo que envuelve al terreno en cuestión y el humedal.

Se trata de un estudio elaborado sobre la base de la revisión sistemática de los documentos y argumentos técnicos disponibles sobre la situación. El objetivo principal fue determinar si se ha dado o no daño ambiental y si existe un riesgo ambiental efectivo de afectación del humedal y del terreno que lo circunda.

Para ello se realizó una revisión del expediente ambiental del Proyecto (P.H. Reventazón), un estudio de fotointerpretación histórica del área del proyecto y su entorno, una síntesis de la valoración hidrogeológica local del área del proyecto y su entorno desde 1945 hasta 2016, una visita de inspección geológica y ambiental al sitio del Proyecto, un procesado integral por medio de un Sistema de Información Geográfico (SIC) y generación de figuras.

La conclusión principal es que: “el Sitio Láncaster, dada su naturaleza de muy alta fragilidad por geoaptitud y ambiental, NO DEBIÓ NUNCA SER UTILIZADO COMO FUENTE DE EXPLOTACIÒN MINERA, acción que generó una intensificación del proceso de inestabilidad de ladera ya existente, lo cual se considera como un daño ambiental por intervención antrópica, que pone en muy serio peligro la estabilidad de la ladera de la margen izquierda, con todos sus ecosistemas, incluyendo el Humedal de la Laguna Láncaster y su entorno inmediato”.

El daño ambiental identificado no solo se limita a la parte de la ladera de la margen derecha del Sitio Láncaster, que se ha erosionado e inestabilizado, sino que tiene un alcance mucho mayor. En la valoración de tres escenarios críticos, pero probables, la estabilización de la ladera podría producir un enorme deslizamiento de entre 9 y 20 millones de metros cúbicos, según el escenario. Además de destruir por completo el humedal y su entorno ecológico, también podría producir un eventual represamiento del río con el potencial de producir enormes daños ambientales y sociales, tanto aguas arriba como aguas abajo del Sitio Láncaster.

Las conclusiones también señalan que “La revisión detallada de la descripción del Proyecto PH Reventazón incluida en el Estudio de Impacto Ambiental presentada por el ICE a la SETENA, señala que el sitio de préstamo aquí denominado Sitio Lancaster, NO FORMABA PARTE DEL PROYECTO, por lo que, parece que la decisión de utilizarlo se dio en un momento posterior, quedando la duda de qué criterios técnicos y ambientales se tomaron en cuenta para esa selección”.

El estudio recomienda “Utilizar el presente Dictamen Técnico como base para presentar el debido alegato legal ante las entidades correspondientes en razón de la ejecución de la existencia de un potencial daño ambiental a la propiedad privada y al humedal de la Laguna Láncaster».

Finalmente, el informe sugiere “Solicitar como parte de dicho alegato, la realización de un plan de estabilización de la ladera inestabilizada, que debería incluir un mecanismo correctivo del proceso de erosión fluvial”.

adenda-al-dictamen-tecnico-de-peritaje-cercas-del-ice-13nov2016

**Más información: Alexandra Grüninger tel. 8310 6702 y Mauricio Álvarez tel. 88709165.

**Si desea obtener el Dictamen Técnico de Amenaza de Deslizamiento, puede solicitarlo a nuestra dirección de correo electrónico: periodico.surcos@surcosdigital.com

humedales-lancaster

Imagen tomada de www.feconcr.org

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

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Denuncian problemática y destrucción del Parque Nacional Manuel Antonio

De acuerdo con la denuncia compartida con SURCOS Digital, según la Ley 5100, con la cual se creó el Parque Nacional Manuel Antonio, el 50% de los dineros que se recaudan por derecho de entradas a dicho parque, tienen que invertirse en el desarrollo, consolidación y mejoramiento del mismo, sin embrago, nunca se ha cumplido con esta Ley y el capital recaudado se destina para el resto de parques nacionales.

Según el comunicado emitido a SURCOS, el Parque Nacional Manuel Antonio produce 5 millones de dólares por año, de los cuales sólo se le destinan 10 millones de colones anuales, en un lugar donde ingresan cerca de 400 mil turistas por año, donde los servicios sanitarios están en mal estado, por lo que tienen varias órdenes sanitarias que ya llevan varios años sin cumplir; y existe un recurso de amparo declarado con lugar.

 

Enviado a SURCOS Digital por Enrique Soto Gómez.

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FEUNA denuncia violencia contra docentes en México

La Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional (FEUNA), en representación de la población estudiantil de la UNA, denuncia la represión de educadores en Oaxaca, México, y manifiesta su solidaridad con los maestros y las maestras.

“Denunciamos los ataques perpetrados por el gobierno el pasado fin de semana en territorio mexicano contra la integridad física y psicológica del sector docente”, expresa el comunicado de la FEUNA.

Como parte del sector educativo latinoamericano, los miembros del directorio de la FEUNA rechazan la represión en México, contra docentes organizados en contra de la reforma educativa, implementada por la administración del presidente Peña Nieto.

La represión dio como resultado al menos ocho muertes, así como más de 50 heridos producto –según la FEUNA- del autoritarismo armado por parte de los policías estatales y federales, quienes atacaron a los manifestantes de forma violenta.

Los representantes estudiantiles lamentan que se haya recurrido a la represión para controlar la falta de acatamiento por parte de los maestros hacia la reforma planteada, la cual supuestamente tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación mexicana.

La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), parte del sindicato de maestros, se opone a la reforma educativa porque estipula cambios en la asignación de plazas de maestros en perjuicio del gremio y la imposición de evaluaciones a los docentes, entre otros elementos conducentes –en su criterio- a la privatización de la enseñanza.

Académicos de prestigiosas universidades mexicanas se han pronunciado en el sentido de que las medidas educativas impulsadas por el gobierno distan mucho de ser una verdadera reforma educativa, ya que están concentradas en los procedimientos de contratación y evaluación de los profesores. Abogan, más bien, por una revisión integral del modelo educativo del país, que incluya las materias y los contenidos que se imparten en las aulas.

La FEUNA dejó muy claro que repugna todo acto gubernamental que violente la libre expresión, el derecho a manifestarse y los derechos humanos de los habitantes e instó a que se abra una mesa de negociación abierta y pública en torno al modelo pedagógico y la reforma educativa.

“No habrá reforma con represión, no habrá educación con sangre. Nos duele México, nos duele Oaxaca. Por un México donde no impere la fuerza y la violencia, sino la palabra y la educación. Oaxaca aguanta, la FEUNA se levanta”, finaliza de la agrupación universitaria.

***Mayores detalles con Pablo Soto, representante de la FEUNA ante el Consejo Universitario 8991-2172 o en la Oficina de Comunicación 2277-3067.

**Video Feuna: https://www.facebook.com/1429486290614128/videos/1827262214169865/

FEUNA

Enviado a SURCOS Digital por UNA Comunicación.

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