Por medio de una carta dirigida al Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda, auditor interno de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual fue enviado a SURCOS, el Sr. Rodrigo Arias López desea dar a conocer su preocupación en cuanto a que ha presentado varias denuncias ante esa Auditoría, entre ellas la DE-123-2009, ampliada el 22 y el 26 de noviembre de 2011. Como resultado esa Auditoría generó varios estudios con recomendaciones, las cuales, según Arias, fueron descartadas por la Administración de la CCSS, tanto aquellas de los informes dirigidos a los titulares subordinados como de los dirigidos al jerarca.
De acuerdo con la carta emitida, la información proporcionada al Sr. Arias por esa Auditoría no consta que se haya cumplido con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, los cuales detallan el procedimiento que debe seguirse cuando la Administración discrepa de las recomendaciones que realiza la Auditoría Interna, estableciendo plazos y el envío de las discrepancias a la Contraloría General de la República.
También se menciona que la principal discrepancia entre la Auditoría Interna de la CCSS y la Administración de la CCSS es de índole jurídica y falta de acción e independencia de esa Auditoría, en relación con la aplicación de los artículos 73 y 177 de la Constitución Política, las leyes N° 17, N° 5905, N° 5349 y N° 7374, entre otras. A causa de las discrepancias y según se obtiene de los cuadros 13 al 17 de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2013”, en el período 2014-2018 la CCSS presuntamente dejaría de cobrarle al Estado ₡2.36 billones de gastos incurridos en atención de la salud de trabajadores independientes, convenios, voluntarios, pensionados, no asegurados y asegurados por cuenta del Estado. Para financiar ese déficit la CCSS utilizaría ₡2.22 billones de cuotas tripartitas del seguro obligatorio de los trabajadores asalariados, como se obtiene de los mismos cuadros.
En la carta se asegura que esa Auditoría interna tiene la facultad legal para solicitar un criterio jurídico a la Procuraduría General de la República en cuanto a la vigencia de los artículos de las leyes antes citadas que la Caja se niega a aplicar en discrepancia con lo recomendado por esa Auditoría (Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).
La Auditoría Interna está facultada y obligada a recomendar a la Administración de la CCSS o a solicitar directamente a la Asamblea Legislativa una interpretación auténtica de los artículos de la Constitución y de leyes que la CCSS está interpretando a su manera.
Es así como es obligación de esa Auditoría Interna cumplir con las “Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público D-1-2008-CO-DFOE”, publicadas en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo del 2008.
En la carta se menciona que el artículo 73 de la Constitución Política, reformado en 1961, señala “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. Además, el artículo 177 de la Constitución Política, reformado en 1961, ordena “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”.
Décimo. Que la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad (Ley N° 5349 del 24/09/1973) dispone en su artículo 1 que “La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá aceptar ningún traspaso mientras no se le fijen las rentas suficientes para atender el servicio médico a los no asegurados” y en su artículo 2 establece que “Conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política, la Caja no podrá en ejecución de esta ley, contraer obligaciones que impliquen transferencias o empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las propias de su creación”.
Por todo lo anterior, el Sr. Rodrigo Arias López, solicita mediante el escrito:
Primero. Que esa Auditoría proceda a enviar a la Contraloría General de la República las discrepancias con la Administración de la CCSS, en relación a las recomendaciones realizadas en los informes de auditoría citados, que se resumen en el considerando cuarto de esta nota.
Segundo. Que esa Auditoría prepare conforme a derecho corresponde, una consulta a la Procuraduría General de la República, en relación a los puntos indicados en el considerando cuarto de esta nota.
Tercero. Que esa Auditoría gestione una interpretación auténtica ante la Asamblea Legislativa sobre los puntos indicados en el considerando cuarto de esta nota.
Cuarto. Que conforme a las respectivas leyes y las directrices D-1-2008-CO-DFOE lo disponen, esa Auditoría proceda a denunciar ante el Ministerio Público lo que corresponda del considerando cuarto de esta nota o cualquier otro asunto relacionado.
A continuación se adjuntan documentos relacionados con esta denuncia:
Solicitud Auditoria Interna CCSS
AFEST029-2014 VALUACION ACTUARIAL SEGURO DE SALUD, 2013
Imagen con fines ilustrativos.
Enviado a SURCOS por Rodrigo Arias López.
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