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Etiqueta: derecho a huelga

Costa Rica ausente en la 110a Conferencia Internacional del Trabajo

El día lunes 30 de mayo de 2022, se presentó una denuncia contra el Poder Ejecutivo por incumplir con el envío de representación del sector sindical y trabajador a la 110a Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT.

Esta no acción podría representar una forma de aplacar las denuncias en materia de violación de los derechos laborales (persecución sindical, prohibición de huelga y condicionamientos de la negociación colectiva).

Conjuntamente, se advierte sobre el peligro para Costa Rica en cuanto a la firma de la Declaración de Consenso de Ginebra, que pone en riesgo el derecho de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos, debido a que se opone directamente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.

Para más información sobre estos temas, ingresar en el siguiente enlace: https://fb.watch/dlTQ2bw5xW/

APSE sindicato presentará acción de inconstitucionalidad contra Ley Anti-Huelgas

  • Ley 9808

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

APSE Sindicato presentará una Acción de Inconstitucionalidad contra la nefasta Ley Antihuelgas (Ley 9808), la cual fue aprobada por el Gobierno de Carlos Alvarado y la Asamblea Legislativa actual. 

Con fundamento en la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la doctrina de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adelantamos a toda nuestra afiliación apsina, que APSE Sindicato interpondrá una Acción de Inconstitucionalidad contra aquellas normas de la ley anti huelgas que impiden o restan fuerza a la huelga.

APSE solicitará a la Sala Constitucional, que al amparo de la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH, realice el correspondiente control de convencionalidad y en consecuencia, declare que las normas de la ilegítima Ley Anti Huelgas son contrarias al Derecho de la Constitución y la democracia.

Según los órganos de control de la OIT, la ley anti huelgas contiene abusivas restricciones que no solo se oponen a la legislación internacional, sino que, además, vulneran la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. 

En la reciente Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH, donde APSE tuvo una destacada participación, siendo uno de los dos únicos sindicatos de la educación de todo el continente americano que intervino en el proceso, se estableció que el derecho de huelga está incorporado en la Convención Interamericana y que esa clase de limitaciones no son compatibles con la Libertad Sindical.

Es momento de recuperar los derechos que nos arrebataron a la fuerza, la huelga es un derecho natural de la clase trabajadora, y como Sindicato nuestro deber es defenderla. ¡APSE SÍ LUCHA!

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

22 de octubre del 2022

ANEP: “Alegrón de burro para los enemigos del movimiento sindical”

Comunicado:

“La Sala Constitucional, a pesar de su línea ideológica, no tuvo más opción que reconocer que hay serios vicios de inconstitucionalidad y graves errores de procedimiento en la tramitación del proyecto.

La resolución de la Sala Constitucional es clara en reconocer que existe vicio de inconstitucionalidad en el artículo que pretendía la disolución de los sindicatos por la acción individual de los dirigentes y de sus afiliados; lo cual, en nuestro criterio, convierte el proyecto de ley en inconstitucional, toda vez que con solo uno de sus artículos que lo sea, ya el todo, lo es.

Por otro lado, y más grave aún, es el vicio de procedimiento que señala la Sala Constitucional en cuanto a que no se consultó este proyecto a la Corte Plena, dejando en indefensión a uno de los órganos fundamentales de nuestro Estado Social de Derecho, el Poder Judicial.

Y esta omisión no es cosa menor, sino que resulta en un infranqueable requisito que, al no haberse cumplido, le impone una lápida al procedimiento de vía rápida con el que pretendieron aprobar, a golpe de tambor, este nefasto proyecto para la Democracia costarricense, la Libertad de Expresión y los Derechos Humanos.

Este grave error de procedimiento, de no consultar a Corte Plena, según el criterio experto de constitucionalistas, impediría que se pueda pensar siquiera en “algún tipo de procedimiento rápido para subsanar” los vicios detectados por la Sala Constitucional; como manipuladoramente lo han hecho creer Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente de la Asamblea; así como el diputado Pedro Muñoz Fonseca y la legisladora Yorleny León Marchena, tanto como el propio Gobierno de la República, principales impulsores de este proyecto.

Decimos lo anterior porque el criterio experto en materia constitucional indica que este vicio, es uno de los vicios de procedimiento que genera nulidad absoluta. Esta clase de inconstitucionalidad (el no hacer la consulta a Corte Plena), sólo se puede arreglar retrotrayendo el proyecto hasta antes de que naciera dicho vicio.

El tema es que al hacer la consulta a la Corte Plena sobre el proyecto de ley 21.049, ya no se le puede aplicar la vida rápida, por lo cual el procedimiento aplicable debe ser por la vía ordinaria.

Así las cosas, en nuestro criterio, el proyecto queda enterrado y tendría que presentarse uno nuevo, y como lo dijimos por la vía ordinaria, ya que debe ser consultado a Corte Plena. Por lo tanto, no cabría la vía rápida.

Todo lo anterior significa que Carlos Ricardo Benavides Jiménez y todos los que salieron a celebrar la resolución de la Sala Constitucional, se han llevado el más grande “alegrón de burro”.

Sin dejar de lado, que la Sala Constitucional lo que está haciendo con esta resolución, a sabiendas de la inconstitucionalidad del proyecto y del grave vicio de procedimiento, es adelantar criterio sobre los temas que se plantean en el mismo; dejando, además, con ello, a la Corte Plena con la cancha marcada en cuanto a cómo debe opinar sobre los artículos que sí considero la Sala IV como constitucionales, con lo que se le hace un grave daño a la Democracia y deja de manifiesto una lucha de poder al interior del Poder Judicial.

En todo caso, la resolución de la Sala Constitucional habrá que estudiarla; pero, por ejemplo, resolver que la huelga se puede prohibir en toda la lista de servicios “esenciales” del proyecto, sin matizar que conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hay servicios que admiten disminución de labores en lugar de suspensión plena, es una postura rígida inaceptable porque, además, con su resolución amplió el umbral de servicios esenciales determinados ya por los organismos internacionales.

Pero la discusión sobre el derecho humano a la protesta y a la manifestación, apenas comienza, pues hay un antes y un después del pronunciamiento de los relatores de Derechos Humanos del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en cuanto al proyecto que pretende regular las huelgas, puesto que ellos determinaron que existen una serie de violaciones al derecho a huelga y a los derechos humanos, los cuales fueron desconocidos por la Sala Constitucional, inexplicablemente.

Tal situación nos obliga a seguir accionando y denunciando a nivel internacional para que se aplique lo que correctamente indicaron los relatores, lo cual, le guste o no a los enemigos de las organizaciones sindicales, debe ser de acatamiento obligatorio por parte del Estado Costarricense que firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como con otros instrumentos internacionales y principios de Derechos Humanos establecidos”.

 

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Apuntes históricos de la importancia de la Huelga

José Mario Villalobos,

Organización Política Carmen Lyra

Para iniciar con este pequeño análisis sobre la importancia de la Huelga, es significativo cuestionarse por qué en los últimos años los gobiernos que ganaron las elecciones, entre los que destacan el Partido Acción Ciudadana (PAC), el Partido Liberación Nacional (PLN) y sus demás aliados políticos como grupos conservadores, corporaciones mediáticas, socialcristianos y liberales-económicos, han atacado en reiteradas ocasiones el significado de la Huelga para el pueblo de este país.

Sin duda tiene un solo propósito y es el de terminar de desmantelar todos los procesos reivindicatorios a favor del pueblo, entre los que podemos destacar: la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la educación pública y el derecho mismo a la huelga.

Para analizar las principales Huelgas en la historia de este país, regresaremos en el tiempo-espacio a finales del siglo 19, cuando se realizó la primera Huelga obrera (**), específicamente en el año 1888, donde los obreros italianos que fueron contratados para construir el ferrocarril al Caribe, se declararon en Huelga para conseguir mejoras laborales básicas. Este fue un ejemplo trascendental para que los trabajadores se despertaran del letargo y comenzaran a luchar por sus derechos.

Como lo expone Manuel Rojas Bolaños, las primeras relaciones capitalistas que surgieron en Costa Rica fueron mediante la producción cafetalera, esto se debió a que el área industrial no se había desarrollado completamente, por lo que el número de obreros no era el que predominaba y los que tomaban una importancia política más alta eran los artesanos y jornaleros. Durante las primeras décadas del siglo 20, intelectuales como Carmen Lyra y Omar Dengo realizaron grupos de trabajo intelectual a favor de la clase trabajadora y ya para el año de 1913 se creó la Confederación General de Trabajadores.

Hay que señalar que la inestabilidad que se vivió en el país tras el golpe de Estado que recibió Alfredo González Flores por Federico Tinoco, aunado al crecimiento de la industria y por consiguiente de la cantidad de obreros, generó la creación de gremios en contra de la explotación laboral. Un hecho importante a nivel mundial es la Revolución Rusa, la cual provocó una inspiración en las clases más bajas para conquistar un mundo mejor.

En 1920 se da la Huelga General, la cual logra paralizar la producción del país y generar las siguientes victorias para la clase trabajadora:

“La ley N°100 del 9 de diciembre de ese año legalizó lo que los obreros habían alcanzado en una lucha abierta contra los patrones: la jornada de trabajo de ocho horas para jornaleros, artesanos y demás trabajadores de fincas, talleres y empresas similares, y diez horas para los empleados de comercio. Además, se reglamentó todo lo referente a la jornada extraordinaria”

Esta conquista de esas personas, nuestros ancestros, es sin duda un paso en firme hacia la justicia social que necesitaba el país, sin embargo es válido preguntar actualmente ¿a través de “desfiles” y “parades” se hubieran logrado estas conquistas? ¿Por voluntad caritativa y solidaria hubiera la oligarquía y la burguesía emergente, otorgado los derechos que el pueblo merece? Sostenemos que la respuesta a las interrogantes previas es negativa, y el mecanismo legítimo, de presión y lucha para las personas oprimidas por el sistema económico es la Huelga.

Los movimientos sociales en Costa Rica después de la Guerra Civil de 1948 no presentaron mayor determinación e influencia en el quehacer social del país por un periodo de alrededor de 25 años, consideramos que esto tuvo como principal motivo la ilegalización de Vanguardia Popular y los sindicatos obreros no alineados con la Rerum Novarum, la criminalización de distintos grupos sociales, así como la cooptación clientelar desarrollada en función de institucionalizar los descontentos sociales, ejemplos claros de esto fueron la creación de instituciones como el ITCO (hoy en día el INDER) o DINADECO (Direccional Nacional de Desarrollo de la Comunidad). Los grupos sociales volverían a presentar un auge a partir de la década de 1960 a consecuencia de diversos elementos nacionales e internacionales

El historiador Cerdas Albertazzi, después de revisar una amplia bibliografía menciona que “Luego de 1970, buena parte de la movilización se orientó desde diversidad de posiciones y organizaciones político-ideológicas de izquierda, los cuales surgieron o se fortalecieron como consecuencia de condiciones nacionales más favorables, pero gracias también al movimiento de lucha con la Aluminium Company of America (ALCOA) y a sus particulares desenlaces”.

Los años 70 representan un momento crucial para la historia de las luchas en nuestro país primero porque es la vuela a la legalidad de las fuerzas de izquierda a la vida político-electoral, lo cual se ve reflejado en la presencia dentro del parlamento de dichas fuerzas, además del aumento de las manifestaciones en el sector bananero con el objetivo de consolidar derechos fundamentales como la firma de las convenciones colectivas, aumento de salarios y el respeto a las garantías sindicales.

Los años 80 representan un periodo de crisis planetaria, donde hay una reconfiguración de la división internacional del trabajo acelerada por la tercera revolución industrial, un giro importante a nivel económico guiado por la tecnocracia neoliberal instaurada desde los países hegemónicos; a nivel nacional todos estos aspectos tuvieron efectos notorios y conllevo a la movilización social del pueblo costarricense a las calles, lo cual obligó a los diferentes gobiernos a sentarse con la ciudadanía y negociar, casos claros de esto pueden ser la Huelga de pagos de los servicios eléctricos con el objetivo de poder reducir los aumentos que se pretendieron  imponer; las movilizaciones campesinas contra los Programas de Ajuste Estructural fueron esenciales para lograr sentar a tres diferentes ministros de agricultura; y la diversas movilizaciones por la vivienda digna desarrolladas en la GAM.

Ya para los años 90 con la implosión del campo socialista los movimientos sociales vivieron una situación compleja y desde los países hegemónicos se declaraba “el fin de la historia”, sin embargo en nuestro país el movimiento ecologista logra vencer a otra empresa transnacional contra la explotación de madera en la zona sur del país, la Ston Forestal. Además la ofensiva neoliberal choca con fuertes manifestaciones por las reformas al sistema de pensiones del Magisterio, ambos hechos son importantes ya que demuestran como la movilización contiene y frena a los grupos de poder en sus ideas y proyectos de clase.

El siglo 21 está marcado por la consolidación del modelo neoliberal en nuestro país, sin embargo las luchas contra el combo del ICE, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y las conquistas ecológicas para la moratorio de la minería y la explotación petrolera, son claros ejemplos de que existe en el pueblo costarricense esa movilización permanente para hacerle frente a las imposiciones que desde arriba plantean los grupos de poder.

Sostenemos que es necesario hacer memoria de las conquistas de nuestro pueblo y reconocer que hoy es necesario repensar nuestros métodos, sin dejar de entender que la huelga es un método de lucha y presión fundamental, ya que el paro de funciones representa un alto a la generación de ganancias, un paro de funciones representa también una suspensión -total o parcial- de las acciones sustantivas de la institución o la empresa en la que se está, y el objetivo es claro, priorizar las reivindicaciones que son fundamentales para poder continuar trabajando con dignidad.

* Este artículo forma parte de una triada de artículos que pretendemos publicar sobre diversos elementos de la huelga como método

** Se apunta que las huelgas y manifestaciones existieron en este territorio a lo largo de todo el periodo de conquista, expresado principalmente desde los grupos indígenas que manifestaron resistencia a todo el proceso de colonización impuesto por el reino español

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por Fernando Bermúdez.

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Foro derecho a huelga

Este martes 15 de octubre a las 10:30 a.m. se llevará a cabo el foro: Derecho a Huelga, en la Sala de audiovisuales de la Biblioteca Eugenio Fonseca Tortós, Facultad de Ciencias Sociales de la UCR.

El foro estará a cargo del Dr. Mauricio Castro Méndez, el Dr. Walter Antillón Montealegre, ambos de la Facultad de Derecho y la Licda. Ariane Grau Crespo del APSE.

Modera: Dr. Gerardo Hernández Naranjo, director del Posgrado de Ciencias Políticas.

 

Imagen de portada con fines ilustrativos.

Enviado por Gerardo Hernández Naranjo.

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Contrarreforma laboral antidemócratica y autoritaria

Manuel Hernández Venegas

El dictamen -de mayoría- del proyecto 21049, constituye la antesala de una contrarreforma laboral, antidemócratica y autoritaria. Cayó la implacable guillotina legislativa, decapitando el derecho de huelga.

Pero, por más que la prohíban, la huelga es un derecho fundamental, que los trabajadores jamás van a renunciar a su ejercicio. La huelga es libertad de expresión, la huelga es libertad de presión, la huelga es la garantía de libertad de la clase obrera.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por el autor.

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El SEC informa a su afiliación y a la Dirigencia Nacional

Como es de conocimiento de todas y todos, el SEC por acuerdo del Consejo Nacional de Representantes, definió como ruta de acción en primera instancia, agotar el proceso de diálogo y negociación para buscar salidas a temas de interés del Magisterio Nacional, entre ellos el derecho a huelga.

Gracias a este proceso que logró establecer el SEC, hoy se mantienen sesiones de trabajo con la comisión de diputados que impulsan los proyectos de ley 21049 y 21097, con el fin de presentar modificaciones que no violenten las libertades sindicales, el derecho a huelga y los convenios internacionales de la OIT.

Podemos señalar que el SEC ha estado acompañado en este proceso por otras organizaciones sindicales que persiguen el mismo objetivo de diálogo.

Estas sesiones han permitido que se haya prorrogado por tercera vez, la discusión del proyecto 21049 para tener más posibilidades de buscar un encuentro que satisfaga a las partes.

Estaremos dando avances en los próximos días, al mismo tiempo que reafirmamos que la ruta de diálogo y negociación es la única solución, mientras haya espacio y voluntad para resolver los problemas.

SEC JUNTO AL PUEBLO

 

Enviado por SEC CR.

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Mecanismos reglamentarios buscan hacer ineficaz la huelga

«Dentro de los mecanismos de disciplinamiento y control sindical y laboral del tipo que hemos denominado de “Doble canal con pluralismo sindical”, presente en países como Costa Rica, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Francia, la reglamentación de la huelga con el objetivo en convertirla en ineficaz aparece como uno de los principales mecanismos utilizados. Por ello, cuando se aborda el caso costarricense, en realidad lo que se expresa es una trayectoria del discurso jurídico que, a partir de la deslegitimación sindical y de la concepción del conflicto como patología, ha procurado desarrollar mecanismos de disciplinamiento y control sindical que debiliten al máximo a los sindicatos y que provoquen la hiperfragmentación sindical».

El texto es parte del análisis realizado por el doctor Mauricio Castro Méndez y la licenciada Joselyn Brenes Morales en el artículo «El Derecho de Huelga en Costa Rica a partir de la Reforma Procesal Laboral». SURCOS le invita a leerlo, comentarlo y compartirlo.

 

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SEC llama a unidad en el Magisterio Nacional

SURCOS recibió el siguiente comunicado de parte del SEC:

«El SEC, como sindicato auténtico de las trabajadoras y los trabajadores de la educación; a lo largo de sus 50 años de existencia, siempre ha luchado por la justicia social y defender la educación pública.

Los logros de nuestro trabajo lo disfrutan las nuevas generaciones de estudiantes y de trabajadoras y trabajadores.

Los principios del SEC nunca se han negociado y jamás se dejarán en ninguna mesa de negociación.

El SEC, como una de las principales organizaciones laborales del Magisterio, ha venido trabajando para detener los proyectos de ley que buscan limitar el derecho a huelga, declarar la educación un servicio esencial y el proyecto de educación dual, que así cómo está concebido, trae más perjuicios que beneficios.

Nuestro trabajo ha incluido, además de la denuncia pública, la negociación y el diálogo. Es el camino que hemos escogido mientras tenemos alternativa para enfrentar estos proyectos tan dañinos contra toda la clase laboral costarricense.

Ante los movimientos de protesta programados por otra de las organizaciones del Magisterio contra dichos proyectos; señalamos que cada sindicato está en su derecho a actuar como lo considere conveniente; pero esa diferencia no nos puede llevar a perder de vista quién es el adversario de las trabajadoras y los trabajadores.

Las organizaciones del Magisterio compartimos un camino y una dirección. A veces usamos estrategias diferentes para hacer valer nuestras posiciones. Sin embargo, la dirección que llevamos es la misma. Transitar ese camino unidos a pesar de nuestras diferencias de enfoque nos hace más grandes, más fuertes.

Invitamos a la dirigencia de las demás organizaciones laborales del Magisterio a hacer un llamado a sus estructuras para mantener el respeto y la unidad en todo el Magisterio Nacional.

Estamos seguros, que el respeto y la prudencia nos harán un gremio más fuerte».

 

Imagen ilustrativa.

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