Skip to main content

Etiqueta: derecho a la huelga

BUSSCO Costa Rica denuncia la vulneración del derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga

Durante la 112 Conferencia Internacional del Trabajo, Jorge Coronado, quien es delegado del Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO), participó en la Plenaria de Encuentro de Organizaciones de la Federación Sindical Mundial (FSM) y allí denunció públicamente que en el país se viola el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga. 

Según lo dicho por Coronado, desde el año 2019 el parlamento costarricense estableció una ley que restringe, limita y niega el derecho a la huelga en el sector público. También el delegado añade: “Esto viene ocasionando que Costa Rica trajeramos para esta 112 conferencia, el caso de denuncia por violación de los convenios 87 y 98, pero la alianza entre el poder corporativo empresarial y gobiernos reaccionarios de derecha neoliberales, como el actual en mi país, han hecho que Costa Rica no ingresara en la lista corta para ver este caso. Queremos hacer público ante la Federación Sindical Mundial que el caso nuestro amerita efectivamente una solidaridad muy importante: militante y activa; por parte de la Federación Mundial”.

Con esta denuncia, el delegado del Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO), Jorge Coronado espera que se garanticen los derechos plenos a la negociación colectiva y el derecho a huelga. Nuevamente en palabras del delegado: “Costa Rica se presenta ante el escenario internacional como una democracia intachable pero en materia de derechos laborales es absolutamente violatoria de los requisitos mínimos de ley establecidos por el ordenamiento global de la OIT”. 

Coronado concluyó señalando que desde el Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO) están satisfechos de participar de la Conferencia Internacional de Trabajo, y están muy satisfechos de formar parte de la Federación Sindical Mundial y que esperan que esta federación siga creciendo, siga fortaleciéndose y sea un brazo fundamental en apoyo a los derechos de la clase trabajadora global. 

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.

La huelga es un derecho constitucional. Apoyemos a los médicos y a los educadores en sus luchas

Vladimir de la Cruz

Las huelgas, las protestas laborales que de esta forma se expresan o realizan, en la historia costarricense las conocemos desde el siglo XIX, desde hace más de 150 años, cuando se dieron las primeras protestas en este sentido en los trabajadores de telégrafos, cuando ya eran nacionales, siendo por ellas, tal vez las primeras huelgas o paros en el sector público nacional. El motivo de esa primera protesta fue el reconocimiento de pago, que no se les quería hacer, porque un huracán hizo caer las líneas telegráficas, cesando sus trabajos momentáneamente, por lo cual no se les quería pagar a los telegrafistas.

A partir de entonces hubo protestas y paros laborales, de las que tenemos registros. Durante la construcción del Ferrocarril al Atlántico, como se le llamaba, hubo protestas laborales de trabajadores traídos a esos trabajos. Protestas y paros de chinos y, especialmente, de los trabajadores italianos que realizaron la huelga más grande, hasta ese momento realizada en el país, con importantes movimientos de solidaridad con ellos en Turrialba, Cartago y San José.

Las protestas giraban alrededor de las condiciones de trabajo, atraso en el pago de salarios e incumplimientos de las cláusulas laborales pactadas. La huelga de los italianos repercutió para que, en los primeros años de explotación bananera, en las fincas que se fueron desarrollando alrededor de las líneas férreas, se produjera un movimiento huelguístico en 1888. Desde ese momento hasta la gran huelga bananera de 1934, dirigida por el naciente Partido Comunista en 1931, hubo casi una docena de protestas laborales en las zonas bananeras.

A finales del siglo XIX se habían movilizado en protestas laborales otros sectores de trabajadores, entre ellos maestros, operarios de diferentes oficios, diversos trabajadores del puerto de Puntarenas.

En una de las huelgas en el Atlántico a principios del siglo XX, la compañía bananera trajo trabajadores de Panamá, como rompehuelgas, sin haberles advertido que para eso los traían, de manera que cuando llegaron a Limón y darse cuenta de la huelga se sumaron solidariamente a la misma, debido a que esos trabajadores pertenecían al sindicato Industries World Workers, un sindicato muy importante norteamericano de aquellos años, que contribuyó al surgimiento del Partido Comunista de los Estados Unidos en 1919.

A las protestas laborales que estaban surgiendo en la segunda mitad del siglo XIX se dieron también las primeras formas de organización de trabajadores. Primero, las organizaciones poli clasistas de sociedades de socorros mutuos, de mutuo auxilio y de ayuda mutua, en las cuales se podían organizar voluntariamente trabajadores, patronos, estudiantes y quienes quisieran afiliarse. Luego, las sociedades de Trabajadores, de Artesanos y de Obreros, a partir de 1874, en las cuales solamente esos trabajadores podían agremiarse, dándole a estas organizaciones un sentido clasista. Estas organizaciones fueron típicas hasta 1900-1902, cuando como resultado de las grandes transformaciones económicas en el país, y el desarrollo industrial, los talleres artesanales dieron paso a pequeñas, medianas y grandes industrias, desaparecieron dando origen, en los años 1900-1902, a las Ligas Obreras y a los Sindicatos, tal y como ahora los conocemos.

En ese final del siglo XIX las luchas del movimiento obrero europeo y norteamericano, con algunas expresiones en América Latina, se habían movilizado intensamente por establecer la jornada de 8 horas de trabajo, lo que culminó en las luchas obreras de Estados Unidos, a partir de 1880 que produjo, las grandes huelgas de Chicago de 1886, continuadas luego, en 1888 y 1890, cuando en memoria de esas luchas se estableció, desde 1890 la celebración del Primero de Mayo como día Internacional de los Trabajadores, que en Costa Rica empezó a celebrarse en 1913.

Frente al desarrollo de las luchas sindicales y obreras europeas, y el surgimiento de partidos políticos y movimientos sociales anarquistas, socialistas, comunistas y revolucionarios, en general, la Iglesia Católica se pronunció sobre esas luchas en su Encíclica Rerum Novarum, 1891, en la cual asumió la bandera y defensa del derecho a la organización sindical, del derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho a la lucha por mejores salarios. De esa manera la Iglesia disputaba la influencia de esos partidos ante las grandes masas de trabajadores.

En Costa Rica la Encíclica repercutió directamente con el Obispo Bernardo Augusto Thiel, quien de igual manera se pronunció en su Carta Pastoral No. 30, que trataba del derecho de huelga, de organización sindical, del injusto salario de los desposeídos de bienes de fortuna, enfrentándose duramente con el gobierno de José Joaquín Rodríguez, quien lo atacó por apoyar la organización sindical, la huelga y el derecho a reclamar justos salarios.

A partir de las Ligas de Obreros y los primeros sindicatos, desde 1901, el fortalecimiento de los sindicatos avanzó a formas superiores de organización, las Federaciones de Trabajadores, a partir de 1905, y a la primera Confederación General de Trabajadores, CGT, única en todo el país, desde 1913 hasta 1923, cuando se disolvió para darle apoyo al Partido Reformista, que estaba surgiendo. A la desaparición de la CGT siguió la Confederación Obrera Nacional, que llegó hasta 1928 dando lugar a la Unión General de Trabajadores, que sirvió de base para el surgimiento del Partido Comunista de Costa Rica, en 1931, quien la dirigió hasta 1938, cuando como resultado de su crecimiento, y luchas, las disolvió e hizo surgir el Comité Sindical de Enlace, para las luchas urbanas, y la Unión Nacional Campesina, que en el contexto de la II Guerra Mundial, y ante la alianza con el gobierno del Dr. Calderón Guardia, las reunió en una sola organización, Comité Nacional Sindical de Enlace, que dio paso, en 1943, a la constitución de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica, año en que la Iglesia, al formar parte del pacto entre el Gobierno y los comunistas, que hizo posible la aprobación del Capítulo de Garantías Sociales, de la Constitución Política y del surgimiento del Código de Trabajo, impulsó una nueva organización sindical, la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum.

De hecho, hasta 1943 el movimiento sindical nacional era único y unitario, en una sola central sindical nacional, independientemente de quien políticamente la dirigiera. Desde entonces el movimiento sindical evolucionó a varias organizaciones sindicales nacionales, como existen hoy, pasando por la crisis que constituyó la guerra civil de 1948, cuando la Junta de Gobierno reprimió y disolvió las organizaciones sindicales que dirigía el Partido Comunista, que empezaron a rearticularse hacia 1952.

En los últimos 70 años las luchas sindicales y sus huelgas, y protestas, laborales se han mantenido y crecido. Mientras haya trabajadores en malas condiciones laborales y salariales, habrá luchas sociales, con mayor o menor intensidad. Las luchas sociales de esta naturaleza, por salarios, condiciones de vida y de trabajo, por beneficios económicos, profesionales y sociales no van a desaparecer. Mientras existan gobiernos contra los trabajadores habrá lucha contra esos gobiernos y sus políticas económicas contra la población trabajadora.

La jornada de 8 horas fue una lucha muy importante de movilización y lucha. Se logró en 1918, y en 1920, cuando en diciembre se estableció, reconociendo en ese momento el Gobierno el derecho de organización sindical y el derecho de huelga de los trabajadores. La jornada de 8 horas se llevó a las Garantías Sociales de 1943, incorporada así a la Constitución vigente de 1871, y a las Garantías Sociales de la Constitución Política de 1949, ya establecida en el Código de Trabajo de 1943, en la que ha mantenido. Hoy el gobierno se empeña en acabar con esta jornada y establecer la jornada esclavista del siglo XIX de 12 horas de trabajo.

Huelgas y protestas campesinas fueron anteriores a las de los trabajadores urbanos. En el siglo XX se unificaron en mucho sus luchas. Otros sectores laborales se integraron y sumaron a luchas por sus derechos sindicales, laborales y por beneficios sociales.

Los maestros y educadores han jugado un papel importante en las luchas sociales del país.

Cuando se creó la Caja Costarricense del Seguro Social, a mediados de la década de 1940-1948, se organizó una huelga médica contra la Caja. La seguridad social se mantuvo y se fortaleció. Se universalizó en sus servicios y cobertura cuando al frente de ella estaba el Dr. Guido Miranda. Hoy está disminuida en ese papel nacional. En el seno de la Caja Costarricense del Seguro Social hay una enorme cantidad de sindicatos, respondiendo a las distintas ocupaciones laborales y profesionales en la institución.

Clave fueron las huelgas médicas de 1971 y 1972, cuando los médicos se movilizaron por salarios, reclamando una diferencia sustancial entre sus salarios y el resto de los trabajadores. La primera de estas huelgas fue totalmente condenada y rechazada por todos los sindicatos. Recuerdo que estábamos en las sesiones del III Congreso Universitario, cuando se dio la huelga. Allí se propuso una moción a favor de la huelga, que tuvo tres votos a favor. Dos de esos votos fueron, uno mío, yo era representante estudiantil en ese Congreso, y otro del profesor Dr. Álvaro Montero Mejía. Nuestra tesis es que era justo luchar por mejores salarios. Además, llamábamos la atención de que si los médicos, que en ese momento tenían salarios superiores, luchaban por mejorarlos y mantenerlos, con más razón los trabajadores, con salarios más bajos, debían movilizarse por mejorar sus salarios. Esa relación siempre sigue siendo válida. En la huelga de 1972, después de un trabajo que se hizo importante con las organizaciones sindicales explicándoles este aspecto, la huelga médica fue apoyada por la mayoría de las organizaciones sindicales.

No siempre se dan las condiciones de solidaridad en las luchas de los trabajadores por los distintos sindicatos y gremios laborales. El gobierno de turno sabe jugar las cartas para dividir a los trabajadores en estas luchas, para restarles fuerza, debilitarlas y si le es posible desacreditarlas, en sus organizaciones o en sus dirigentes.

Las huelgas médicas en estos 50 años, como las de educadores se han dado en abundancia.

La huelga y paros médicos, como las movilizaciones de los trabajadores de la educación, que han estado presionando, en estos días, por sus salarios, sus reconocimientos económicos y el pago de salarios atrasados, son absolutamente válidos.

En la Constitución Política, en sus artículos 60, 61 y 62, se establecen los Derechos a organización sindical, al de huelga y al de realizar convenios colectivos de trabajo. Los Derechos constitucionales son garantías de ejercicio de las libertades de las personas, de los ciudadanos.

El Artículo 60 señala claramente que los trabajadores, los médicos y los maestros y educadores, que son trabajadores, pueden sindicalizarse libremente “con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”.

Es claro, para “obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”. Por eso luchan hoy los médicos y educadores.

El artículo 61 reconoce la huelga para defender los derechos laborales, sociales, económicos, profesionales que se tienen, cuando se ven afectados, disminuidos o debilitados. No se hacen huelgas para jugar fútbol. Es el derecho constitucional para asegurar las condiciones de trabajo, de salario y de higiene ocupacional que se necesita para desempeñarse en el trabajo, de una manera digna, decorosa y decente. El artículo 62, complementa los dos anteriores cuando establece que las convenciones colectivas de trabajo tienen “fuerza de ley”, como si las hubiera aprobado la Asamblea Legislativa, que resulta del acuerdo de patronos y trabajadores, para mejorar las condiciones de trabajo y salariales que se pactan, en esas convenciones, más allá de los derechos existentes generales. Es claro que cuando patronos pactan es porque han valorizado sus posibilidades económicas de atender y cubrir lo que se acuerda.

Las luchas de educadores y médicos en estos días son válidas. Las condiciones socioeconómicas son duras. Se han congelado salarios, pensiones e ingreso de los trabajadores. El costo de la vida sigue creciendo contra salarios que no responden a ese crecimiento. El desempleo sigue aumentando, la deserción escolar y colegial igualmente aumenta. El subempleo y el trabajo informal, al margen de las estadísticas nacionales crece abismalmente. La escasez de vivienda digna, decente y decorosa crece. Las zonas de tugurios y malas viviendas se agudizan. Los jóvenes cada vez más aprecian un futuro incierto. El suicidio nacional ha incrementado en estos grupos humanos. No hay políticas efectivas que contribuyan a solucionar este problema. No hay control de precios en favor de los habitantes y ciudadanos. Los salarios permanecen en escalera mientras los precios, incluso de los servicios públicos, suben en ascensor. Las Defensorías que se han creado en estas direcciones no funcionan adecuadamente.

Los trabajadores tienen estos instrumentos, de lucha legal y constitucional, entre ellos la huelga, para defenderse de sus malas condiciones de vida, de trabajo y de ingresos económicos salariales.

Los derechos y libertades existentes en la Constitución Política son para vivirlos, para poderlos realizar. Si eso conduce a la lucha organizada, pacífica, es válida esa lucha.

Apoyemos a los trabajadores nacionales, de la Caja Costarricense del Seguro Social, y a los educadores, del Magisterio Nacional, en las luchas que tienen y mantienen en estos días.

Compartido con SURCOS por el autor.

¡Absolutoria definitiva para Carlos Andrés Pérrez Sánchez!

Mujeres en Lucha se une al movimiento social y sindical este martes 21 de junio a las 2:00 p.m. en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Circuito Judicial en Goicoechea para clamar por la absolución definitiva de Carlos Andrés que fue inculpado injustamente al ejercer su derecho a la huelga.

Resolución de Corte Interamericana pone en entredicho leyes anti huelgas en el continente

Artículo publicado en Semanario Universidad

Por Daniela Muñoz Solano | danielavms@gmail.com

8 abril, 2022

La CorteIDH condenó al estado guatemalteco por despedir a 65 trabajadores del Organismo Judicial de ese país por participar en un movimiento de huelga que fue declarado ilegal. 

Una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría poner freno a las legislaciones que pretenden restringir el derecho de huelga en distintos países, incluyendo Costa Rica.

El pasado 26 de enero de 2022 la mencionada Corte comunicó la sentencia en el caso «Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala» e informó que encontró al estado de ese país responsable internacionalmente «por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 65 personas extrabajadoras del Organismo Judicial de Guatemala despedidas por su supuesta participación en un movimiento de huelga que fue declarado ilegal».

La Corte IDH resolvió de manera unánime que ese Estado era culpable por la violación a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial de los demandantes y también, acordó por mayoría (seis votos contra uno) condenar a Guatemala por violar el derecho a la huelga, la libertad de asociación, la libertad sindical, el derecho al trabajo y el derecho a la estabilidad laboral.

La huelga de los trabajadores del Organismo Judicial se dio en 1996 y fue declarada ilegal por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por lo que los participantes fueron despedidos. La Corte Interamericana resolvió que al «haber ejecutado los despidos como consecuencia directa de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, sin un procedimiento previo e individualizado, violentó el derecho al debido proceso de las víctimas». Además, al no establecer un procedimiento claro para que se impugnara la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la Corte consideró que el estado violentó el derecho a la protección judicial.

El tribunal internacional indicó que «el criterio de legalidad de la huelga es un elemento central respecto de la posibilidad de ejercicio del derecho de huelga», por lo que las condiciones y requisitos que la legislación establezca para que una huelga se considere legal «no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal».

«Si bien se pueden establecer condiciones para ejercer el derecho de huelga en el marco de la negociación colectiva, estas condiciones deben ser razonables y en ningún momento deben afectar el contenido esencial del derecho de huelga, o la autonomía de las organizaciones sindicales», indicó el Tribunal, que también señaló que la legislación del momento establecía «limitaciones arbitrarias» al derecho de huelga, a la libertad de asociación, a la libertad sindical y afectaba el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Esta resolución, según representantes de organizaciones sindicales y especialistas en temas judiciales podrían poner en jaque las normativas que pretenden restringir las huelgas en la región, como es el caso de la Ley N° 9808 «para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos», mejor conocida como Ley Anti Huelgas.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (Anep) celebró la sentencia afirmando que «su afiliación puede estar segura» tras la resolución. «Anep se viene preparando para litigar en la Corte IDH por las violaciones de Derechos Humanos que vienen ocurriendo en el país. Será un precedente de gigantesco impacto político-social y económico», comunicó la organización.

En entrevista con UNIVERSIDAD, el secretario general de la organización, Albino Vargas, dijo que el sindicato en conjunto con el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos está preparando litigios sobre derechos humanos a nivel internacional. Entre otros temas, esperan llevar ante la corte violaciones al derecho de huelga, a la negociación colectiva, al salario mínimo (incluso en el sector privado) y violaciones a derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas que consideran, se dan con la aprobación de la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas y la Ley marco de empleo público.

«Esto que resolvió la Corte en el caso de Guatemala es un anticipo de las vicisitudes que enfrentará el estado costarricense por emitir legislación violatoria de los derechos humanos consagrados en el sistema internacional», dijo el sindicalista.

Además recordó que en mayo del 2021 la misma corte emitió una opinión consultiva sobre la libertad sindical, el derecho de huelga y negociación colectiva (OC-27/21) que es de acatamiento obligatorio para el país, lo que sumado a la reciente sentencia, dice, «augura la muerte de la Ley Anti Huelgas».

«Esta Opinión Consultiva llegó en un momento importante porque es que la Sala renunció a la defensa de los derechos sociales que consagra la constitución y está alineada al poder económico y dominante, que es de corte neoliberal», agregó.

El sindicalista dijo que así como el país tuvo que incorporar, «en contra lo que querían el Ejecutivo, la Sala y la Asamblea Legislativa» el matrimonio igualitario y la fertilización in vitro a la legislación como consecuencia de decisiones de la CorteIDH, esperan que «pasen cosas semejantes en relación con derechos sindicales, salario mínimo, derecho a la huelga e incluso, en el caso de las condiciones en las pensiones».

Jorge Morales, jurista y ex secretario general del Sindicato de la Judicatura (Sindijud), comentó que aunque las organizaciones del Poder Judicial aún no han realizado un análisis minucioso de la resolución, sí consideran que «llama poderosamente la atención pues sienta un importante precedente».

Además, recordó que durante la discusión de la mencionada ley, se emitieron informes por parte del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, David Kaye; el Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Clement Nyaletsossi Voule; y el Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, Michel Forst, señalando la incompatibilidad del texto con los tratados de Derechos Humanos de los que Costa Rica es firmante.

«Sin duda —dijo Morales— esta sentencia es un elemento importante que debe tomarse en cuenta. Las nuevas autoridades costarricenses deberían poner las barbas en remojo, viendo que las del vecino están ardiendo, esto debería ser motivo de alarma porque una condenatoria en cuanto a desprestigio, costos y demás sería peor incluso en términos fiscales, que la derogación o modificación de esas normativas que vulneran derechos», dijo.

 

Imagen ilustrativa.

Volverán las oscuras golondrinas

Manuel Hernández.

Manuel Hernández

La histórica sentencia de F. Mitterrand es inapelable:

“Los trabajadores hacen huelga el lunes, porque suben el pan; el martes se manifiestan porque ganan poco; los miércoles protestan por la falta de libertades. Y el domingo votan a la derecha”.

Volverán, si volverán, el próximo domingo, como lo hicieron hace menos de 2 meses, a votar por cualquiera de los dos partidos, de derecha los dos, que representan los espurios intereses oligárquicos que tienen hundido en la miseria a nuestro pueblo.

Volverán a votar por los mismos que construyeron una cultura visceral de odio contra los y las empleadas públicas, para legitimar la proscripción de la negociación colectiva y el principal derecho de resistencia de la clase obrera: la huelga.

Volverán a votar por los mismos que desmantelaron JAPDEVA, INA y aprobaron la salvaje Regla Fiscal.

Muy temprano, a madrugar, para llegar a profanar la escuela del pueblo, del barrio.

Muy temprano, a madrugar, para llegar, de primeros, a reconciliarse con quienes se trajeron al suelo, en menos de 4 años, el Estado Social y Democrático.

Muy temprano, bien bañaditos, orgullosamente con cédula en mano, haciendo fila, como manada bien disciplinada, para dejar en el olvido lo que nos despojaron y arrebataron.

Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla.

Sobreseimiento definitivo para Carlos Andrés Pérez Sánchez

Surcos comparte la siguiente información:

La Protesta Social es un Derecho Humano

La Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU), el Bloque de Vivienda Nacional, la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), la Coordinadora Campesina y el Movimiento de Trabajadores y Campesinos (MTC) solicitamos de forma vehemente al Estado costarricense la cesación de la persecución política en contra de personas defensoras de derechos humanos. Así, exigimos EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO para el joven trabajador y sindicalista de 28 años Carlos Andrés Pérez Sánchez, obrero de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) quien ha sido acusado de manera ilegítima de supuestos delitos que jamás ocurrieron.

Carlos Andrés es una víctima más de la persecución política, administrativa y judicial ejecutada por el estado a través del Poder Ejecutivo, RECOPE y la Fiscalía General de la República. Una persecución sistemática que ha sido alimentada a través de los medios de comunicación hegemónicos que ejercen una dictadura mediática complaciente de los intereses de las élites económicas.

Carlos Andrés fue detenido injustamente el 11 de septiembre del año 2018 cuando, en ejercicio de su derecho fundamental a la manifestación pacífica reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, suscritos y debidamente aprobados por Costa Rica, se le acusó de causar daños a bienes propiedad de RECOPE, institución para la cual trabajaba. Carlos Andrés en un acto heroico acudió a atender una emergencia de una posible fuga de gas en las instalaciones de su trabajo, acción para la cuál ha sido preparado como parte de las medidas de atención de riesgos ante eventuales peligros. Hecho que se da durante el período de huelga acontecido durante el año 2018 en contra del combo fiscal (Proyecto Ley 20.580. Ley de Modernización de las Finanzas Públicas) promovido por el gobierno central y la Asamblea Legislativa; huelga que él apoyaba dentro de los límites del ordenamiento jurídico, esta es la verdadera razón del por la cual es acusado.

Este joven trabajador y padre de familia, fue sometido a un juicio mediático a nivel nacional, siendo catalogado por los medios de comunicación más poderosos como un terrorista, inclusive fue acusado por el presidente de la república, Carlos Alvarado Quesada, sin antes tener un juicio en el cual se demostrara su culpabilidad, violentando así el principio constitucional y penal de inocencia.

Posteriormente fue sometido a un amañado juicio penal de flagrancia donde es declarado culpable, juicio que luego fue anulado por el Tribunal de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José al demostrarse vicios de nulidad en el fallo condenatorio emitido por el juez Sergio Céspedes Rivera (Tribunal del Flagrancia de Limón, causa 18-000244-1130-PE), quien en primera instancia fue amonestado, ordenando la liberación de Carlos (26 de febrero, 2019).

Carlos Andrés Pérez Sánchez ha tenido que sufrir el injustificable peso de atravesar un proceso penal donde estuvo detenido en prisión durante 100 días, como preso político, condenado en un juicio con serios vicios procesales. Todo esto a pesar de que el material probatorio, el análisis fáctico y jurídico del caso, señalan claramente su inocencia. Además, a nivel de derechos laborales, fue despedido de su trabajo arbitrariamente sin responsabilidad laboral, causando un impacto en la estabilidad emocional y económica a nivel personal y familiar.

Por todo lo anterior, como organizaciones del movimiento social defensoras de los Derechos Humanos solicitamos se declare el sobreseimiento definitivo a Carlos Andrés Pérez Sánchez, con fundamento en el inciso a) del artículo 311 del Código Penal, que dicta que procederá el sobreseimiento cuando el hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado.

Hacemos un llamado a las personas comprometidas con la justicia social, a las organizaciones sociales nacionales y a la comunidad internacional para que se solidaricen con Carlos Andrés, denuncien la violación sistemática de derechos fundamentales que sucede en Costa Rica y se unan para denunciar la represión y persecución penal, civil y política contra quienes ejercen el legítimo derecho a la protesta social. A la vez, convocamos a hacernos presentes los días 24 y 25 de febrero a los Tribunales de Limón, para recuperar la confianza en los tribunales de justicia y se dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A CARLOS ANDRÉS PÉREZ SÁNCHEZ.

PROTESTAR NO ES UN DELITO, ES UN DERECHO HUMANO
Firmas responsables:

ACODEHU, CUT, MTC

Bloque de Vivienda Nacional,

Coordinadora Campesina

Costa Rica

Por lo que le solicitamos adscribirse como persona o como organización a Petición  del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO para compañero Carlos Andrés Pérez Sánchez, joven obrero de Costa Rica víctima de persecución penal y política desde la huelga 2018.

https://forms.gle/M6DnYU17m19CZ9b8A

Gracias de antemano.

Sin libertad sindical no hay trabajo decente

La CIDH y su opinión ante la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga

Una democracia bicentenaria ha retrocedido un siglo en materia de derechos humanos. Es evidente que Costa Rica estará bajo la mira de los organismos internacionales por la paulatina destrucción de su democracia.

Frank Ulloa

¿Qué dirán el presidente de la República y la ministra de Trabajo de la siguiente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?: “La libertad sindical y la libertad de asociación son derechos humanos fundamentales que, junto con el derecho de negociación colectiva, reunión y huelga, forman el núcleo básico para proteger y promover el derecho al trabajo y a sus condiciones justas y satisfactorias (…)”.

“El desarrollo del contenido del derecho al trabajo es clave para fortalecer los sistemas económicos y sociales desde un enfoque de derechos, en particular tienen importancia vital para la garantía y el disfrute de otros derechos humanos y el desarrollo autónomo de la persona”.

“Esto incluye la existencia de un sistema que garantice a cada trabajador o trabajadora el acceso a un empleo digno y a no ser privado injustamente de él. La Corte (…) se ha referido al contenido del derecho al trabajo como un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención Americana respecto del cual los Estados tienen obligaciones específicas”.

Efectivamente, sin libertad sindical y sus correlativos derechos no será posible consolidar empleos dignos con trabajo decente.

Un empleo requiere estabilidad laboral, ejercer la denuncia de las irregularidades y la existencia de sindicatos. En las empresas costarricenses el sindicalismo no se permite, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no toma en serio sus denuncias y, más grave aún, el sistema judicial es costoso, inaccesible y lento.

Sin duda, el país requiere profundos cambios. En este año electoral debemos posicionar a la libertad sindical como un tema de debate, porque la destrucción de las garantías sociales ha sido la tónica de este gobierno y de las leyes que ha enviado a la Asamblea Legislativa.

Si bien la teoría dice que los derechos humanos son irreversibles y progresivos, en el laboratorio antisindical costarricense han logrado retroceder en un siglo la historia de los derechos humanos en el agro, de manera especial mientras miles de trabajadores migrantes e indígenas se someten a condiciones de trabajo forzoso porque no existe la libertad de asociación.

¡Sin duda, la democracia costarricense está en cuidados intensivos!

 

Foto: Gerardo Iglesias

Fuente: http://www.rel-uita.org/costa-rica/sin-libertad-sindical-no-trabajo-decente/

El derecho constitucional a las convenciones colectivas

Mauricio Castro Méndez

En algo que no es nuevo, el señor Rubén Hernández plantea la inconstitucionalidad de las convenciones colectivas en la mayor parte del sector público costarricense.

Adiciona además en sus comentarios (en la Asamblea Legislativa), que en esta discusión no debemos participar los laboralistas porque no entendemos nada, y en una publicación reciente en una empresa de comunicación, señala que tampoco debe participar en esa discusión los empleados públicos y sus organizaciones, a quienes asimila a delincuentes.

Debo advertir entonces que, bajo los parámetros definidos por este abogado de larga data empresarial, intervengo desde mi doble deslegitimación, ya que soy laboralista y delincuente (en tanto empleado público y ex-asesor sindical).

No obstante, les tomo un par de minutos para valorar por el fondo lo que este jurista dice, y que es aplaudido una vez más por la Procuraduría General de La República que siempre ha insistido en esta posición.

Al efecto inicio con algo que ya había escrito hace un par de años respecto de esta posición:

Respecto del intento de don Rubén Hernández de señalar que la Reforma Procesal Laboral es inconstitucional (artículo de La Nación) por haber incluido la negociación colectiva en el sector público, les puedo asegurar que, de acuerdo a los señalado expresamente por la Sala Constitucional, está totalmente equivocado.

En concreto:

La argumentación de don Rubén Hernández se cae por dos razones:

  1. EN PRIMER LUGAR la posición inicial de la Sala Constitucional cambió, primero con un voto minoritario del magistrado Carlos Arguedas, luego de Fernando Cruz, hoy presidente de la Corte Suprema de Justicia, y más reciente de la UNANIMIDAD de la Sala Constitucional.

En síntesis, Rubén Hernández está viviendo en el pasado. Hoy la Sala Constitucional sostiene, UNANIMEMENTE OTRA COSA. En la sentencia del año pasado (7721-2015) la Sala Constitucional declara constitucional la convención colectiva de trabajo en el Ministerio de Educación Pública (gobierno central), frente a la tesis que defendía Otto Guevara que es la misma que sostiene Rubén Hernández en el artículo de hoy.

  1. EN SEGUNDO LUGAR: Dicho lo anterior, la RPL partió de los lineamientos de la sentencia 1696-92 que estableció que se pueden usar el arbitraje y la conciliación en el sector público, pero con limitaciones (todas recogidas en la RPL: por ejemplo, en art. 692 se prohíbe el arbitraje de conciencia, y en el 693 se prohíbe excepcionar leyes y normas).

También se siguió la sentencia 4453-00 en la que dijo que pueden negociar convenciones colectivas de trabajo los empleados públicos que no realicen gestión pública. La RPL definió quiénes son los que hacen gestión pública y los excluyó del derecho a la huelga (inciso 5 que se agrega al art. 112 de la Ley General de la Administración Pública; y arts. 683 y 689).

En términos generales, el proyecto de ley de empleo público en diversas versiones, que se discute actualmente tiene dos objetivos: reconcentrar el poder en el Poder Ejecutivo, y establecer mecanismos unilaterales de imposición de las condiciones de trabajo para el empleo público, le guste o no le guste al empleo público, y sin derecho alguno a participar en la determinación de esas condiciones de trabajo.

Los impulsores de esta idea, incluido el señor Hernández y la Procuraduría, quedan retratados de cuerpo entero como autoritarios y antidemocráticos, ya que Hernández entiende que las personas trabajadoras son cuasi delincuentes a los cuales se les tiene que imponer las condiciones de trabajo.

Definitivamente no se percataron de que en el siglo XX se transitó, mundialmente, del constitucionalismo clásico que permitía no solo desconocer sino perseguir y penalizar a las organizaciones de trabajadores, al constitucionalismo social que entiende como parte consustancial de la democracia, la participación de las personas trabajadoras por medio de su organización colectiva.

Las teorías administrativas clásicas, que fueron abrazadas con fervor por Mussolini, Hitler y Franco, fueron abandonadas por los constitucionalistas sociales, y por el derecho administrativo moderno, que reconoce en países como Italia y España, el derecho que tiene el empleo público a negociar colectivamente, como uno de los elementos que distingue a las democracias contemporáneas.

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos y por Mariano Sáenz

Sindicatos defienden libertad sindical ante Comisionada de la ONU

Las organizaciones sindicales se reunieron con Michelle Bachelet, Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de plantear la situación nacional en torno a la libertad sindical y el derecho a huelga dado el proyecto que se tramita en la Asamblea Legislativa que busca limitar esos derechos.

SURCOS comparte los dos documentos que dan cuenta de las dos reuniones realizadas: una con ANEP, FIT-ICE (ASDEICE y SIICE) y UPINS; y la otra con varias centrales sindicales y que fue difundida por el SEC.

 

Documentos enviados a SURCOS por Albino Vargas Barrantes y Juan Carlos Durán Castro.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Relatores especiales de la ONU se pronuncian ante proyecto “Antihuelgas”

Relatores especiales de la ONU se pronunciaron por el proyecto de ley “Antihuelgas”. Consideran que el proyecto de ley establece un cúmulo de restricciones de los sindicatos y los sindicados para ejercer su derecho a: libertad de asociación, libertad de reunión pacífica, libertad de expresión, libertad sindical, derecho a la huelga.

Antes de conocer en detalle el pronunciamiento es importante conocer el papel de los relatores especiales de la ONU (…).

Algunos datos sobre los relatores:

  1. Son escogidos por ser personas de elevada categoría que están dispuestas a prestar muy buenos servicios a las Naciones Unidas sin remuneración
  2. Los relatores especiales y los representantes del Consejo de Derechos Humanos son escogidos por el presidente de ésta
  3. Se escogen por las cualidades profesionales y personales de cada uno (experiencia, integridad, independencia e imparcialidad)
  4. Los expertos en esta materia de derechos humanos no perciben un sueldo ni otra recompensa económica por el desempeño de su mandato
  5. En sus informes al Consejo, los expertos ponen de relieve las situaciones que inspiran inquietud. Esos informes representan un valioso análisis de la situación de los derechos humanos en un país o en un determinado tema
  6. Los informes de los expertos desempeñan a menudo una función importante de alerta temprana
  7. Los expertos están encargados de cumplir determinadas tareas que se enuncian en resoluciones de las Naciones Unidas
  8. Deben desempeñar sus funciones con plena independencia de toda influencia gubernamental o no gubernamental

¿Qué dijeron los Relatores Especiales sobre el proyecto de huelgas?

“Varias de las medidas incluidas en el proyecto de ley, no solamente representan restricciones desproporcionadas a los derechos mencionados, sino que también podrían afectar el derecho de los defensores de derechos humanos a preservar las libertades sindicales”.

Descargar video completo aquí:

https://www.dropbox.com/s/fxorlfjvrqt05wz/Relatores%20DDHH.mp4?dl=0

 

Compartido con SURCOS por Rosaura Chinchilla Calderón.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/