Ir al contenido principal

Etiqueta: derecho al agua

Derecho de respuesta ante publicación de Surcos

2 de junio del 2020

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) desea aclarar a la opinión pública varias aseveraciones realizadas en la noticia “Esparzol con derecho al agua de vez en cuando”, publicada en el medio Surcos Digital el 29 de mayo.

En esta zona se ubica una urbanización de bienestar social de 240 hogares y un asentamiento informal con 800 casas, para una población estimada de 4472 habitantes.

Por la situación jurídica de las propiedades, el AyA no puede dar servicios regulares con medidores a la comunidad de Esparzol. Sin embargo, con el fin de garantizar el derecho humano al agua, se aprovecha un pozo y un tanque exclusivamente para este asentamiento.

Este pozo producía 3 litros por segundo, pero se vio muy afectado por la época seca de este año y el déficit acumulado de lluvias de los últimos años.

Es importante apuntar que la comunidad de Esparzol se ha interconectado de manera ilegal a las tuberías del AyA y ha suprimido las fuentes públicas instaladas para su abastecimiento, con lo que se ha puesto en riesgo la salud pública y compromete el acceso al agua de toda la comunidad.

Asimismo, en anteriores ocasiones han manipulado los sistemas del AyA, afectando el servicio en la urbanización aledaña. Inclusive, en marzo anterior, rompieron los candados donde se encuentra el pozo, por lo que hubo necesidad del acompañamiento de la Fuerza Pública de parte de los funcionarios del AyA.

Finalmente es imprescindible apuntar que la atención y solución a problemáticas como la que observa el asentamiento de Esparzol, sobrepasan las capacidades del AyA, pues si bien la institución trabaja para garantizar el derecho humano al agua, no es sino con el concurso necesario de la actuación interinstitucional que situaciones como estas se pueden resolver.

Desde el AyA trabajamos y hacemos los esfuerzos para que esa vía de la interinstitucionalidad se active y encuentren los mecanismos para que se pueda brindar el servicio en forma legal y con la sustentabilidad del uso del recurso hídrico.

Esparzol con derecho al agua de vez en cuando

“El AyA sigue de alguna manera incumpliendo con el abastecimiento de agua en cierto sector de Esparzol. Ellos administran unas válvulas y el agua llega a veces y a veces no”.

Esa es la información recibida en SURCOS de parte de habitantes de la comunidad de Esparzol ubicada en Esparza.

Ante esta realidad, la dirigencia comunitaria se movilizó y pidió: “Apoyen llamando a la oficina y consultando por qué en la toma de agua de los Mangos en Esparzol no se tiene agua”.

Cuando se da el problema del faltante las personas deben ir a una toma a más de 300 metros. Como toda comunidad, hay personas adultas mayores, niñas, niños y personas con necesidades especiales.

“Hay momentos en los que ya no aguantamos las manos, la espalda y los pies de ir tan largo a jalar agua. A las 6 de la mañana ya no negociamos más con el director regional y le dije a los vecinos y a la síndica que comenzáramos con la denuncia pública”.

El programa Acontecer Esparzano dio cuenta de la situación, y según informó Elena Manzanares de la Asociación de Desarrollo de Esparzol, la puesta del tema en el terreno público ocasionó que el agua dichosamente llegó.

La Asociación estará pendiente de que se logre la estabilidad en el suministro de agua para atender las necesidades de las familias.

En el siguiente video se puede apreciar la situación vivida.

 

Sea parte de SURCOS:
https://surcosdigital.com/suscribirse/

Familias que necesitan agua potable no logran apoyo de Sala Cuarta

“Persiste riesgo al estar en confinamiento por la pandemia pero sin agua, y se suma la amenaza de desalojo por parte de la municipalidad y la Fuerza Pública en Jardines Dos, Ángeles de San Ramón”. Así dice el aviso que recibió SURCOS de las familias de esta comunidad que, por su condición de precario, no logran que la institucionalidad les de agua potable. La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por las personas “que no tienen título de propiedad”.

Este viernes 22 de mayo las familias resistieron la intención de desalojo y se presentó un conato de violencia como puede verse en el video que fue enviado a este medio.

Entre las consideraciones de la Sala Constitucional están las siguientes:

  • “Los amparados no han demostrado ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que son los propietarios de los inmuebles para los cuales se solicita el servicio de agua potable ni han aportado una autorización de los dueños registrales para ese mismo efecto”.
  • “Los tutelados residen en estructuras para vivienda que no cuentan con las condiciones sanitarias necesarias para ser habitadas y fueron construidas al margen de los lineamientos correspondientes”.
  • “Los dueños registrales de tales inmuebles iniciaron acciones para contrarrestar dicha invasión ilegal ante las autoridades de la Municipalidad de San Ramón, del Ministerio de Salud y del Ministerio Público. En este último Ministerio se tramita el expediente No. 18-001040-0332 por la presunta comisión del delito de usurpación”.
  • Médicos del Ministerio de Salud, al analizar la situación planteada no recomendaron la instalación de una fuente pública de agua potable en el mencionado asentamiento. En tal ocasión, se manifestó lo siguiente: ‘(…) la instalación de una fuente de agua pública motivaría al (sic) aumento de la población de poseedores en el precario”.
  • “… el carácter de derecho fundamental (de acceso al agua) no implica un acceso irrestricto a los servicios de agua, ya que la administración puede establecer requisitos generales de necesario cumplimiento por cada solicitante para valorar su particular requerimiento”.
  • “… esta Sala estimó procedente analizar si, ante la situación de emergencia que afronta el país a causa de la pandemia del COVID-19, las autoridades recurridas del AyA deberían instalar, aunque sea de forma temporal, una fuente pública de agua potable en el asentamiento donde habitan los amparados. Todo esto, a efecto que se puedan proveer de dicho líquido vital y cumplir con los lineamientos de limpieza e higiene dictados por las autoridades de salud del país. Ahora bien, luego de revisados los informes rendidos bajo juramento, incluido el requerido a las autoridades del Ministerio de Salud como prueba para mejor resolver, este Tribunal Constitucional estima que en este caso en particular no es procedente llevar a cabo dicha actuación, sea, las fuentes de agua pública se pueden instalar ‘(…) únicamente en los casos de suspensión de un servicio a favor del titular de la paja o del inquilino (…)’; condiciones que no cumplen…”
  • “Bajo dicho panorama es claro que este Tribunal Constitucional se ve imposibilitado de acceder a la instalación de una fuente pública de agua potable, aunque sea de forma temporal o limitada, en el asentamiento donde habitan los tutelados. Esto, ya que, como bien se dijo, dicha actuación conllevaría a perjudicar más bien la salud de los amparados”.
  • “… las autoridades le ofrecieron a los tutelados ser trasladados a un albergue o bien, solicitarles ayuda a través del IMAS”.
  • “… los tutelados no se encuentran absolutamente desprovistos de agua potable en este momento. Esto, ya que, según su propio dicho, dicho líquido es suministrado por unos vecinos o bien, es trasladado de otros sitios”.

Ante estos razonamientos de la Sala Constitucional para negar el amparo a estas familias, desde el movimiento social de Occidente surgen estos cuestionamientos:

1) ¿Por qué razón la institucionalidad no puede encontrar una solución integral y no temporal (como la ayuda del IMAS recomendada) para estas familias que por razones estructurales y no individuales no cuentan con salario digno y estable para asegurarse una vivienda saludable?

2) ¿Por qué razón el gobierno local de San Ramón de Alajuela en coordinación con el resto de la institucionalidad del país no cuenta con una política anterior a la pandemia, para encontrar una solución integral al desarrollo humano de todas las personas habitantes del cantón que faciliten empleo, vivienda, agua, atención de la salud?

3) ¿Se ha interesado la institucionalidad que conforma el subsistema de niñez y adolescencia en conocer el estado de los derechos de la niñez y la adolescencia que habita en ese asentamiento?

¿Una nueva ley del agua?

Ma. Elena Fournier S.*

Por el Derecho a la libertad de expresión que me cubre, una nueva ley del agua, ¡sí cómo no!, la que el Banco Mundial y su agencia privatizadora del agua, GWP, viene impulsado desde hace 20 años… nada es casualidad, todos los hilos están inteligentemente conectados y todos caemos redonditos de tontos, porque no leemos la letra menuda de estos proyecto de ley, como el que está ahora impulsando este sector, la No. 20.212 Texto Sustitutivo, Ley del Recurso Hídrico, que invito a ustedes a leerlo e si es posible que lo interpreten antes de que empiecen ustedes a promoverlo también.

Una de las piezas más importantes en este proceso ha sido la señora Yamileth Astorga (que ha sido asesora de la GWP-BM que no por casualidad ha estado dos administraciones como presidenta del AyA), como también los diferentes ministros del MINAE, etc., la exdiputada Maureen Ballestero, que ha tenido vínculos con la GWP-BM, etc.

Sólo un pequeño detalle de este proyecto de ley: el MINAE sería el dueño y señor, perdón, me equivoco, en la figura del señor ministro…quedaría el presente y futuro del agua, con su Dirección del agua que siempre ha estado al lado de los mercaderes del agua, la Coca Cola, Florida, en general las que embotellan el agua y la cerveza, las que no han sufrido en media pandemia, ninguna restricción o corte de agua.

Y ¿por qué creen algunos jóvenes periodistas que prácticamente eliminaron o la sacaron para ejecutarse?, desde la Casa Presidencial la señora Primera Dama (muy cercana a las Cámaras de construcción, etc.) el señor Presidente la MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS, ya aprobada y publicada Gaceta No. 193 12 octubre, 2017?, porque si ustedes leen este proyecto de ley del agua No. 20.212, tenían que eliminar esta Matriz y a SENARA, para adueñarse y controlar las aguas subterráneas, todo muy bien calculado, las aguas subterráneas son agua muy importantes y lo único que queda.

Este proyecto de ley, si ustedes leen bien, son para las transnacionales del agua, de los monocultivos de los postres (banano, piña, melón, sandía, etc.), no de la seguridad y soberanía alimentaria, como pretenden ahora, con la pandemia, decir o convencer en forma engañosa, las cámaras que los representan y las Ministras relacionadas a comercio exterior, economía, etc, que no pierden oportunidad para vendernos la idea de la «importancia» de exportar estos productos que son la nueva forma de explotación de los recursos naturales, del agua y de la esclavitud. (¿Por qué nadie dijo para cuáles empresas «fruteras» iban los esclavos nicaragüenses, en camiones de ganado, interceptados recientemente, ¿por qué los cubre la prensa y el gobierno?, eso es corrupción y es estar a favor de un sistema mercantil, esclavista y que se violentan los principios básicos de los Derechos Humanos.

Tengo todavía la esperanza de que jóvenes periodistas lean este proyecto de ley y que sepan que sus familias, ellos mismos van a ser muy perjudicados, ni qué decir los sectores más vulnerables, con este proyecto de ley, ¡sólo imaginen si este proyecto de ley pasa y tenemos otra pandemia, tendremos acceso al agua como lo tuvimos en cuenta gotas en esta pandemia!!, tendríamos que pagar un alto precio para obtener esas cuenta gotas que nos llegaron, la gente no se da cuenta de los alcances que tiene este proyecto de ley y de cualquier que venga del Banco Mundial-GWP.

El asunto con este tema del agua, los que promovieron esto que ya estaba como Derecho Humano internacional, que ya C.R. ha ratificado… es que, con ese «pretexto», se aseguran los mercaderes (ticos fieles a la GWP del BM) del agua, los que la promovieron…que el agua sea saneada, -estamos totalmente de acuerdo porque es un derecho….pero…es una forma de presionar para que se privaticen este tipo de servicio, como por ejemplo: con el tratado TISA (Trade in Service Agreatment o Acuerdo para el Comercio de Servicios ACS de los países ricos y de la OMC…nada tontos y caemos redonditos e ingenuos-as pensando que nos están haciendo un bien o un gran favor…pero ¿para quiénes?

*Ciudadana indignada y en contra de cualquier proyecto privatizador del agua

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Sea parte de SURCOS:
https://surcosdigital.com/suscribirse/

Comunidad de Jardines Dos de San Ramón logra avance en lucha por agua

Una comunicación de la Sala Constitucional recibida por SURCOS, indica que ese alto organismo del Poder Judicial pidió al Ministerio de Salud la entrega de un informe sobre las medidas tomadas, para atender el riesgo que viven las personas y familias que habitan en Jardines Dos de San Ramón de Alajuela, dada la pandemia del COVID-19. Esta comunidad no cuenta con servicio de agua.

En el documento de la Sala Constitucional se lee lo siguiente:

“… se ordena ampliar el presente amparo … en representación de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA JARDINES DOS, cédula jurídica 3-102-791145, a favor de los RESIDENTES DEL CASERÍO LOS JARDINES, a efecto que EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN Y EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL OCCIDENTE, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD, rindan informe a esta Sala sobre los hechos alegados por los tutelados”.

Al resumir lo manifestado por la comunidad se transcribe: “… desde hace aproximadamente dos años, un grupo de familias ocuparon terrenos baldíos y construyeron sus viviendas en el lugar conocido como Jardines Dos, ubicado en Los Ángeles de San Ramón de Alajuela. Que actualmente son más de 42 familias que con derechos de posesión habitan sus ranchos en condición de precario y sin servicios básicos. Que dentro de este conglomerado humano existen personas adultas mayores, personas menores de edad, algunas de estas enfermas y todas con riesgo de enfermar ante la pandemia mundial COVID19”.

Agrega: “Que … han acudido ante las oficinas del AyA de San Ramón a solicitar el servicio de agua potable, pero este les ha sido negado. Lo anterior, según se indicó en el oficio sin número de la Unidad Cantonal de San Ramón de 2 de marzo de 2020, supuestamente porque no hay disponibilidad de agua potable, ni sistema de alcantarillado al frente de la propiedad, lo cual no es cierto”.

Adicionalmente, los citados directores deberán informar a esta Sala lo siguiente: si se ha implementado alguna medida o alternativa, ante la pandemia del COVID19, para solventar el problema de acceso al agua potable que presentan los tutelados, luego de haberse llevado a cabo el día 17 de marzo de 2020 una reunión entre representantes de distintas autoridades del país (Ministerio de Salud AyA, Fuerza Pública, Municipalidad de San Ramón), en donde se analizó dicho tema”.

“Para esto, deberán tomar en cuenta dichas autoridades de salud que, según prueba aportada a los autos por las autoridades del AyA, ese día 17 de marzo de 2020, las mencionadas autoridades acordaron lo siguiente: ‘Se buscará una alternativa adicional después de que se realice el diagnóstico de las familias que habitan en los precarios indicados’. El informe deberá rendirse una sola vez … dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución”.

El documento está firmado por el magistrado Jorge Araya García.

Información enviada a SURCOS por Luis Alberto Soto Ramírez.

Presentan recurso en defensa del agua

El día de miércoles 6 de mayo, hemos presentado un RECURSO DE AMPARO, ante Sala Constitucional, – referente a el desigual precio que pagamos quienes usamos agua potable – PRIORIDAD Y DERECHO HUMANO- frente a los latifundios de monocultivo que son los grandes problemas en el acaparamiento del recurso y que afectan la disponibilidad del recurso hídrico. Ellos pagan hasta 7.000 veces más barato que nosotros y consumen el 70 % del agua del país.

Agradeceremos todos los apoyos, aportes, en la forma que crean conveniente y posible, para terminar con esta penosa situación que nos pone como sociedad, frente a un problema insostenible.

JUSTIFICACIÓN:

La principal y más grave desigualdad que afecta a los costarricenses con el agua es que muchos carecen del acceso al servicio en sus hogares, ya sea por la zona geográfica donde residen, por su estatus jurídico de precaristas, por las deficiencias del servicio prestado por el operador ya sea en continuidad, cantidad o calidad del agua potable, para su uso.

Creemos que poniendo en orden el marco general de consumo y tarifas, daremos un paso en busca de la planificación para llegar con agua a todos los habitantes por igual.

El abuso que afecta a la mayoría de la población de Costa Rica y contra el que dirigimos este amparo, es a nuestro criterio causado por la falta de aplicación del principio único de Costo – Beneficio, para un bien de dominio público, que debe ser correctamente planificado y tener un balance económico, un manejo integral económico, político y social, en la fijación de las diferentes tarifas que se aplican en el país en materia del uso del agua.

El dicho popular es “IGUALITO COMO DOS GOTAS DE AGUA “

Aquí trataremos de las diferencias entre las gotas de agua según cada uso, región, consumidor, precio, volumen o proveedor.

Adjuntamos el recurso COMPLETO, con sello de recibido y número de expediente.

Mucho agradeceremos la divulgación de esta lucha fundamental para la vida y la salud pública y también para el medio ambiente.

Agradeceremos toda muestra de apoyo que quieran y puedan proporcionarnos.

Asociación Confraternidad Guanacasteca

 

Imagen ilustrativa.

Sea parte de SURCOS:
https://surcosdigital.com/suscribirse/

Directriz ordena la reconexión inmediata del servicio de agua a familias morosas

Territorio Seguro Alfabetización Ciudadana desea comunicar a las diferentes comunidades que en caso de que les corten el servicio del agua a las familias que están sufriendo con despidos, deben reportarlo para que inmediatamente les reconecten el servicio al correo: contraloria@aya.go.cr

También nos comparten la directriz emitida al respecto:

Ref. Cumplimiento de la Directriz N°076-S emitida el 18 de marzo del 2020 por parte de los operadores de agua potable.

El Poder Ejecutivo dictó la Directriz N°076-S, la cual en resumen indica:

Artículo 1: Solicita a los prestatarios del servicio de agua potable a restablecer el servicio a todos sus usuarios que a la fecha de emisión de la directriz tengan el servicio suspendido por falta de pago o morosidad, además de lo anterior se pide detener las desconexiones del servicio de agua potable.

Artículo 2: Se pide a los prestatarios del servicio de agua potable, que las medidas mencionadas en el artículo 1 persistan al menos por el plazo de 60 días naturales; con la posibilidad de prolongarse de ser necesario.

Por lo anterior se debe proceder de forma inmediata el acatamiento de la Directriz N°076-S, esto con el fin de enfrentar y prevenir el riesgo de impactos mayores en la situación sanitaria provocada por el Covid-19.

Las principales implicaciones de esta directriz son:

  • Al ser la vida y la salud derechos fundamentales de la población y debido a la actual presencia del Covid-19, se depende de la disponibilidad del suministro de agua potable por medio de acueductos.
  • Es importante que las empresas que suministran agua potable acaten lo dispuesto en esta Directriz. A partir de la vigencia de esta, sus representadas deben valorar lo indicado, especialmente en lo referido a que:
    • Se suspendan las cortas o desconexiones por falta de pago o por morosidad.
    • Se restablezca el servicio a todos aquellos usuarios que tengan desconectado el servicio de agua potable por falta de pago o morosidad y que soliciten expresamente el restablecimiento del servicio.
    • El restablecimiento de los servicios suspendidos y la detención de desconexiones aplica para todos los casos existentes, aun para los casos de morosidad que se presentaron previo a la Directriz.
    • La medida estará vigente por los próximos 60 días naturales, con la posibilidad de prorrogarse si las condiciones sanitarias lo ameritan.
    • Lo anterior no implica que se condonan deudas o que no existe la obligación de pagar por el servicio de suministro de agua potable.
    • Cada empresa prestadora del servicio de suministro de agua potable debe valorar internamente los mecanismos alternos de cobro futuro.

Firma Álvaro Barrantes Chaves

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Enviado por Territorio Seguro Alfabetización Ciudadana.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Asociación de vecinos presenta recurso de amparo en contra del AyA

Nota sobre documento Expediente N.20-006178-007-CO y No. 20-006066-0007-CO

La Asociación Pro Vivienda Jardines Dos, y Ana Cecilia Araya Cuadra presentan un Recurso de Amparo contra el AyA a favor de las familias que viven en la comunidad de San Ramón de Alajuela, caserío los Jardines, ya que la comunidad se encuentra sin servicio de agua potable, el cual es denegado por el AyA, y debido a la situación por la cual se atraviesa en el país en la cual se insta en lavarse las manos frecuentemente para así disminuir la posibilidad de propagación del virus COVID-19 y además de las necesidades básicas que tiene cada familia.

En la comunidad actualmente viven más de cuarenta y dos familias que con derecho de posesión, habitan en sus ranchos en condición de precario y sin servicios básicos, en las familias se encuentran personas mayores de edad que sufren condición de enfermedad, y personas menores de edad; vivir en estas condiciones pone en riesgo la salud, y siendo un conglomerado de personas se vuelven un grupo vulnerable a la actual Pandemia COVID-19.

Se ha solicitado al AyA tanto de forma conjunta por la representación de la Asociación, como por parte del jefe de hogar la dotación de agua potable y se les ha negado.

La señora Ana Cecilia Araya menciona que es poseedora desde hace más de tres años de forma presencial, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueña de un terreno sin inscribir, desde el 2017 se encuentra tramitando diligencias de información posesoria con el fin de inscribir la propiedad, y menciona que en enero del mismo año solicito al AyA que le otorgara el servicio de agua potable, lo cual fue denegado con el argumento que no cumple con lo establecido en la directriz 061-MP-MIV-AH-S-MINAE-MAG, ARTÍCULO 3 y según Procedimientos para la Aplicación de esta directriz, acuerdo de Junta Directiva 2019-0412 Articulo 1, el cual en resumen se le niega el derecho al establecimiento de agua potable por no encontrarse la finca (propiedad) inscrita en el Registro Público.

La señora Ana Cecilia menciona que vive con su esposo y 3 hijas, al no tener agua potable debe trasladarse 5 km dejando a sus hijas solas.

Por lo anterior se solicita intervengan para que la comunidad pueda disfrutar del beneficio del agua potable y más aún ante la situación que se afronta en la actualidad a nivel mundial.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por Luis Alberto Soto.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Día Mundial del Agua. Frente al Coronavirus lavado de manos y no más cortes de agua

Frente al Coronavirus exigimos:

  • No más cortes de agua, ni racionamientos en ningún país afectado
  • Moratoria en el pago de recibos de agua en todos los países afectados

El lavado de manos y la higiene son junto al aislamiento social, nuestras mejores armas para combatir la pandemia del COVIT 19.

 

Enviado por Jorge Mora Portuguez.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Grupo de vecinos se organiza para recuperar el Río Lagarto

Ante la preocupación que tienen los vecinos de Santa Juana y Las Parcelas de Orocú, en Punta Morales de Chomes, un grupo de vecinos toma acciones y decide dar parte a la policía. La unidad 3395 de La Fuerza Pública es despachada la tarde del jueves 5 de marzo desde Costa de Pájaros hasta el lugar y encuentra reunidos a los vecinos de ambos sectores que estaban presionando para que la cerca de alambre que fue colocada por un ganadero para pastar sus caballos fuera eliminada.

Los oficiales llaman a la calma, explican que en estos casos se debe interponer una denuncia ante el MINAE para que se abra una investigación y que se siente un precedente y evitar así que el ganadero coloque la cerca en el futuro, ya que, al ser una zona de recreo de los vecinos y visitantes, el ganadero no debe impedir el libre paso para su beneficio personal.

Ante esta situación un grupo de vecinos decide ir el viernes 6 de marzo a las oficinas del MINAE en Esparza a interponer la denuncia, ya que, según su queja, esta es la segunda vez que el ganadero coloca la cerca en ese lugar.

Además, cuando se trató de dialogar y negociar con este ganadero, él manifiesta que él no quita la cerca hasta que «las otras personas quiten las que tienen puestas más arriba de donde está esta» dejando en evidencia que hay más. Otra preocupación es el hecho de que exista un tranque en ese lugar; cosa que será investigada por el comisionado del MINAE al momento de llegar a hacer la inspección.