Familias que necesitan agua potable no logran apoyo de Sala Cuarta

“Persiste riesgo al estar en confinamiento por la pandemia pero sin agua, y se suma la amenaza de desalojo por parte de la municipalidad y la Fuerza Pública en Jardines Dos, Ángeles de San Ramón”. Así dice el aviso que recibió SURCOS de las familias de esta comunidad que, por su condición de precario, no logran que la institucionalidad les de agua potable. La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por las personas “que no tienen título de propiedad”.

Este viernes 22 de mayo las familias resistieron la intención de desalojo y se presentó un conato de violencia como puede verse en el video que fue enviado a este medio.

Entre las consideraciones de la Sala Constitucional están las siguientes:

  • “Los amparados no han demostrado ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que son los propietarios de los inmuebles para los cuales se solicita el servicio de agua potable ni han aportado una autorización de los dueños registrales para ese mismo efecto”.
  • “Los tutelados residen en estructuras para vivienda que no cuentan con las condiciones sanitarias necesarias para ser habitadas y fueron construidas al margen de los lineamientos correspondientes”.
  • “Los dueños registrales de tales inmuebles iniciaron acciones para contrarrestar dicha invasión ilegal ante las autoridades de la Municipalidad de San Ramón, del Ministerio de Salud y del Ministerio Público. En este último Ministerio se tramita el expediente No. 18-001040-0332 por la presunta comisión del delito de usurpación”.
  • Médicos del Ministerio de Salud, al analizar la situación planteada no recomendaron la instalación de una fuente pública de agua potable en el mencionado asentamiento. En tal ocasión, se manifestó lo siguiente: ‘(…) la instalación de una fuente de agua pública motivaría al (sic) aumento de la población de poseedores en el precario”.
  • “… el carácter de derecho fundamental (de acceso al agua) no implica un acceso irrestricto a los servicios de agua, ya que la administración puede establecer requisitos generales de necesario cumplimiento por cada solicitante para valorar su particular requerimiento”.
  • “… esta Sala estimó procedente analizar si, ante la situación de emergencia que afronta el país a causa de la pandemia del COVID-19, las autoridades recurridas del AyA deberían instalar, aunque sea de forma temporal, una fuente pública de agua potable en el asentamiento donde habitan los amparados. Todo esto, a efecto que se puedan proveer de dicho líquido vital y cumplir con los lineamientos de limpieza e higiene dictados por las autoridades de salud del país. Ahora bien, luego de revisados los informes rendidos bajo juramento, incluido el requerido a las autoridades del Ministerio de Salud como prueba para mejor resolver, este Tribunal Constitucional estima que en este caso en particular no es procedente llevar a cabo dicha actuación, sea, las fuentes de agua pública se pueden instalar ‘(…) únicamente en los casos de suspensión de un servicio a favor del titular de la paja o del inquilino (…)’; condiciones que no cumplen…”
  • “Bajo dicho panorama es claro que este Tribunal Constitucional se ve imposibilitado de acceder a la instalación de una fuente pública de agua potable, aunque sea de forma temporal o limitada, en el asentamiento donde habitan los tutelados. Esto, ya que, como bien se dijo, dicha actuación conllevaría a perjudicar más bien la salud de los amparados”.
  • “… las autoridades le ofrecieron a los tutelados ser trasladados a un albergue o bien, solicitarles ayuda a través del IMAS”.
  • “… los tutelados no se encuentran absolutamente desprovistos de agua potable en este momento. Esto, ya que, según su propio dicho, dicho líquido es suministrado por unos vecinos o bien, es trasladado de otros sitios”.

Ante estos razonamientos de la Sala Constitucional para negar el amparo a estas familias, desde el movimiento social de Occidente surgen estos cuestionamientos:

1) ¿Por qué razón la institucionalidad no puede encontrar una solución integral y no temporal (como la ayuda del IMAS recomendada) para estas familias que por razones estructurales y no individuales no cuentan con salario digno y estable para asegurarse una vivienda saludable?

2) ¿Por qué razón el gobierno local de San Ramón de Alajuela en coordinación con el resto de la institucionalidad del país no cuenta con una política anterior a la pandemia, para encontrar una solución integral al desarrollo humano de todas las personas habitantes del cantón que faciliten empleo, vivienda, agua, atención de la salud?

3) ¿Se ha interesado la institucionalidad que conforma el subsistema de niñez y adolescencia en conocer el estado de los derechos de la niñez y la adolescencia que habita en ese asentamiento?