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Etiqueta: derecho humano

Señor Juan Manuel Quesada presidente ejecutivo de AyA … El agua es un derecho humano y se requiere su uso diario

Asociación Confraternidad Guanacasteca

El agua es un derecho humano y se requiere su uso diario.

Desde la CONFRATERNIDAD GUANACASTECA afiliada a FECON y al FRENTE NACIONAL DE LUCHA exigimos AGUA YA MISMO para todas las comunidades del país.

Los niños, adultos, comunidades no tienen por qué esperar.

El AyA debe asumir su responsabilidad. Solo maneja el 10% del agua. La mayoría del recurso hídrico – 90 % – está en manos privadas vía concesiones tramitadas por MINAE.

La Constitución dice:

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. … tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

La Ley de Aguas 276 dice: artículo 137:

“El Ministerio del Ambiente y Energía, de oficio o a instancia de parte, está facultado para modificar, sin exponerse a pago de daños y perjuicios por ningún motivo, los derechos al uso de las aguas públicas, cualquiera que sea el título que ampare el aprovechamiento, riego, usos industriales y fuerza motriz, en los siguientes casos: a.- Si se necesitan las aguas para abastecimiento de poblaciones …

Por eso exigimos que de inmediato, el AyA invoque el artículo 137 de la Ley de Aguas y paralice o reduzca las concesiones existentes para otros usos, en toda región que falte agua para abastecimiento humano de sus habitantes.

Los funcionarios públicos juran defender la Constitución y las leyes. Venimos a exigir que cumplan con ese juramento.

Toma simbólica del edificio central de JUPEMA

El pasado viernes 20 de agosto el Movimiento Magisterial por una Pensión DIGNA (MMPD) presentó una carta abierta la tarde del viernes en las oficinas de JUPEMA en Barrio Lahman, la cual fue leída de manera pública y presentada a los diferentes medios de comunicación.

El derecho a una pensión digna es un derecho humano fundamental y constitucional. Así como lo es la libre expresión y el derecho a la respuesta. «Los derechos no se negocian, los derechos se arrebatan, se defienden y se establecen»

En el siguiente enlace pueden visualizar el momento en el que se hace entrega de la carta la toma simbólica en JUPEMA https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=125547799802927&id=105771458447228

 

Compartido con SURCOS por Marjorie Hernández.

Declaración pública del Comité Pro Defensa del Ojo de Agua

Las y los abajo firmantes, costarricenses, usuarios y vecinos de los alrededores del balneario Ojo de Agua y del río La Fuente – Ojo de Agua, reunidos en San Rafael de Alajuela, el día sábado 21 de agosto del 2021 en las instalaciones del Colegio Técnico de San Rafael, manifestamos:

Considerando que:

1.         El balneario Ojo de Agua fue antes de 1920 un complejo natural informal de aguas de manantial conocido por los vecinos de las localidades de Belén y San Rafael de Alajuela, quienes aprovecharon sus aguas para la pesca, la agricultura y la sana recreación.

2.         El balneario de Ojo de agua es el principal destino turístico del Gran Área Metropolitana, sus aguas frescas de manantial le han asegurado fama nacional e internacional que recientemente destacó la cadena internacional alemana Deutsche Welle[1]. Al mismo tiempo, por su accesibilidad económica, se constituye en la principal posibilidad de esparcimiento y vacación para miles de familias del Valle Central.

3.         El balneario Ojo de Agua, ha influido directa e indirectamente en la economía local de Belén y San Rafael de Alajuela, gracias a la alta visitación y la fama histórica del sitio.

4.         En la actualidad existe plena consciencia sobre la amenaza del calentamiento global y, por ende, la importancia de proteger nuestros ecosistemas de la mano de paradigmas de desarrollo como el sostenible y el regenerativo. Estas concepciones parten del respeto que debe existir entre los humanos y la madre naturaleza, obligándonos a equilibrar nuestros hábitos de consumo en un planeta que tiene recursos finitos. Por ello es que la visión antropocéntrica de las cosas, definida por la Real Academia Española como ‘’la teoría que afirma que el hombre es el centro del universo’’ se encuentra desacreditada y no debe ser referente teórico en la construcción de las políticas públicas bajo ninguna circunstancia.

5.         El río Ojo de Agua – La Fuente recibe su principal caudal del manantial del Ojo de Agua, el cual pasa de las piscinas, al lago y este a su vez al citado río, sumando el caudal ecológico de las piscinas y el actualmente existente del río, suma 175.6 l/s. En su afluente es posible encontrar especies animales como peces, cangrejos y múltiples aves.

6.         El artículo 2 de la Ley N° 9590 ‘’Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado’’, establece que: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá asegurar que no se altere el caudal ecológico indispensable para el funcionamiento del ecosistema, dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, de manera que se mantenga bajo un esquema de uso y aprovechamiento sostenible. El monitoreo de este le corresponderá al Minae.

7.         El artículo 43 de la Ley Orgánica del Ambiente indica que: Las obras o la infraestructura se construirán de manera que no dañen los ecosistemas citados en los artículos 51 y 52 de esta ley. De existir posible daño, deberá realizarse una evaluación de impacto ambiental.

8.         El 14 de abril del 2019 el periódico local del cantón de Belén El Guacho informó sobre el proyecto de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, el cual consiste, según la información publicada, en captar el total del caudal del Manantial Ojo de Agua en horario de 5 pm a 6 am en una primera etapa y en una segunda etapa, en captar el agua durante las 24 horas del día[2] , situación que implicaría un severo impacto para el afluente del río La Fuente. De igual forma en el periódico La Nación del 12 de enero del 2020 se informó que el proyecto consiste en ‘’bombear 150 litros de agua por segundo (l/s) de la captación del balneario y luego colocar 1,4 kilómetros de tuberías hasta la estación de bombeo de Puente de Mulas, en Belén en donde se captaría el líquido’’[3] .

9.         Ante los rumores que existían en la comunidad de que el AyA planteaba captar el agua pura de manantial de las piscinas y las dos noticias anteriormente mencionadas, el Concejo Municipal de Belén aprobó una moción para solicitar información oficial al AyA y al INCOP. Esto puede corroborarse en el artículo 24, del acta 28-2021 del pasado 11 de mayo. Por su parte el Concejo Municipal de Alajuela, acoger en todos sus extremos la moción de Belén, mediante acuerdo tomado en el artículo 3 de la sesión Nº 23-2021 del día martes 08 de junio del 2021

10.       En la misma sesión del 15 de junio del 2021, El Concejo Municipal de Alajuela aprobó una moción en el artículo 2, en donde, entre otras cosas, se solicita al MINAE: ante las posibles consecuencias catastróficas de carácter ambiental que este proyecto del AyA podría ocasionar, desde ya velar por que estas no se den y que se garantice a través de su intervención la conservación y permanencia a como lo conocemos actualmente del río Ojo de Agua y la supervivencia de su ecosistema.

11.       El 22 de junio, en el artículo 18 de la sesión 37-2021 del Concejo Municipal, el AyA hace formal entrega de los documentos relacionados al proyecto denominado “Ampliación de la Producción en los Sistemas GAM a través de la Captación del Manantial de Ojo de Agua”.

12. De los documentos entregados se desprenden varios datos de especial preocupación:

  1. Se confirma el interés del AyA en captar el caudal de las piscinas, el cual repercutirá en que el río Ojo de Agua – La Fuente pierda 139.6. l/s impactando severamente la salud de su ecosistema y el del lago de Ojo de Agua.
  2. El AyA se niega a realizar estudios de impacto ambiental en su proyecto denominado “Ampliación de la Producción en los Sistemas GAM a través de la Captación del Manantial de Ojo de Agua”, amparados en un decreto de emergencia nacional.
  3. Se pretende construir obra gris, incluidos parqueos, en el radio del área de protección del manantial Ojo de Agua y del futuro Parque Natural Urbano El Santuario.
  4. El AyA tiene la intención de arrancar con las obras en diciembre del 2021

13. En el cantón de Belén se está actualmente trabajando en la creación de un Área Silvestre Protegida, bajo la categoría de Parque Natural Urbano que estaría en las colindancias del balneario Ojo de Agua.

14. Que comprendemos que el acceso al agua potable es un derecho humano amparado por el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

15. Que según el Informe Estado de la Nación 2020, en los últimos 16 años, en promedio, se ha desperdiciado la mitad del agua extraída por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para consumo humano. Según datos propios de esta institución: en 2019 el agua no facturada fue un 53,2% del total, equivalente a 90 millones de metros cúbicos de agua del acueducto metropolitano, de los cuales el 58% correspondió a pérdidas físicas, el 32% a pérdidas comerciales y el 10% restante a consumo no autorizado.

16.       Las aguas del río La Fuente – Ojo de Agua son también aprovechadas por decenas de familias agricultoras del distrito de San Rafael de Alajuela para regar sus cosechas y el daño del cauce del río podría traer más afectaciones a este sector.

17.       Durante los últimos tres años, la ASADA de San Rafael de Alajuela ha obtenido el reconocimiento de la bandera azul ecológica, por su trabajo de saneamiento y cuidado del río La Fuente – Ojo de Agua.

Por tanto.

1. Manifestamos de forma categórica que no nos oponemos a que las comunidades tengan acceso al agua potable, pero estamos absolutamente en contra de que la institucionalidad publica busque soluciones fáciles, que son agua para hoy y sequía para mañana, en donde se condena a la desaparición de los ecosistemas, en este caso concreto del milenario río Ojo de Agua – La Fuente.

2. Pedir al AyA que trabaje en otras alternativas para que las comunidades tengan acceso al agua potable, principalmente que frente el desperdicio ecocida del agua que extrae para consumo humano y que, según los datos emanados del Informe del Estado de la Nación del 2020, representa más de la mitad del agua extraída.

3. Rechazamos frontal y contundentemente el proyecto del AyA denominado “Ampliación de la Producción en los Sistemas GAM a través de la Captación del Manantial de Ojo de Agua” específicamente en las afectaciones ecológicas, arquitectónicas, patrimoniales e históricas que tendrá el balneario de Ojo de Agua y el río Ojo de Agua La Fuente.

4. Fundamos desde hoy el Comité Pro Defensa del Ojo de Agua cuya meta será preservar el caudal necesario para que la magia de las piscinas de agua fresca de manantial continúe trayendo regocijo a las familias humildes usuarias del balneario y por ende para asegurar el valor ecológico del lago Ojo de Agua y el río Ojo de Agua – La Fuente.

5. No escatimaremos en implementar las acciones legales que correspondan y recurriremos, si es necesario, a la protesta pacífica para defender el patrimonio que representa el balneario Ojo de Agua y el río Ojo de Agua – La Fuente.

6. Llamamos al pueblo costarricense, especialmente a las comunidades de Belén y San Rafael de Alajuela a unirse a este movimiento pacífico y estar atentos a nuestras próximas convocatorias

7. Apoyar firmemente a la Comunidad de Belén y su Municipalidad en las gestiones necesarias para que puedan tener la declaratoria por parte del Gobierno de la República de su primera Área Silvestre Protegida bajo la categoría de Parque Natural Urbano ‘’El Santuario’’.

8. Apoyar a la Comunidad de San Rafael en la defensa y saneamiento del río Ojo de Agua, apoyando las gestiones realizadas hasta el día de hoy por la ASADA de San Rafael de Alajuela.

9. Dar a conocer esta declaración pública a las municipalidades de Alajuela y Belén, AyA, Gobierno de la Republica y Medios de Comunicación.

21 de agosto del 2021
San Rafael de Alajuela

NombreVecino u organización que representa
Cristina Blanco BrenesSíndica San Rafael de Alajuela
Dinorah Bonilla VargasVecina San Rafael de Alajuela
Kathia Ledezma ChavesVecina San Rafael de Alajuela
Rudy Chinchilla GuillénVecino de San José, ingeniero civil, ex supervisor AyA región Huetar Norte
Alfredo VillegasVecino de Belén, Asociación para el progreso integral de Calle La Labor
Laura Garrigues HerreraVecina de Belén, Comité del Parque Natural Urbano El Santuario
Manuel Cordero RVecino San Rafael de Alajuela
Randall Murillo NúñezVecino de San Rafael de Alajuela
Ricardo Muñoz MorganVecino de San Rafael de Alajuela
Gerardo Rodríguez RSeguridad acuática y salvavidas Ojo de Agua
Ulises Araya ChavesRegidor Municipalidad de Belén
Marvin Venegas MeléndezSíndico San Rafael de Alajuela
Emmanuel Hernández FonsecaConcejal de distrito de San Antonio de Belén
Raquel Soto NúñezPeriodista del periódico local El Guacho
José Miguel Cortés RamírezAsada San Rafael de Ojo de Agua
Cristopher Montero JiménezRegidor Municipalidad de Alajuela
Francisco Villegas VillalobosVecino San Antonio de Belén, ex regidor de la Municipalidad de Belén y ex Presidente Municipal
Sergio Jiménez VargasAgricultor, UPA Nacional
Greivin Arce VillalobosVecino de San Rafael de Alajuela
Michelangelo Grieco AgüeroConcejal de distrito de San Antonio de Belén
Alexander Porras QuesadaVecino San Antonio de Belén
Manuel Zumbado ArrietaVecino de La Ribera de Belén

[1] Katja Döhne., ‘’ Manteniendo limpias las fuentes de agua de Costa Rica’’, Deutsche Welle (Alemania), 2 de marzo del 2021. Recuperado de: https://www.dw.com/es/manteniendo-limpias-las-fuentes-de-agua-de-costa-rica/a-56744711

[2] Ulises Araya, ‘’ AGUA DE PISCINAS DE OJO DE AGUA DEJARÁN DE FLUIR CONTINUAMENTE’’ El Guacho (Belén), 14 de abril del 2019. Recuperado de: https://periodicoelguacho.com/agua-de-piscinas-de-ojo-de-agua-dejaran-de-fluir-continuamente/

[3] Juan Lara ., ‘’Balneario Ojo de Agua ‘trasnochará’ para suministrar líquido a hogares de San José‘’ La Nación (Costa Rica), 12 de enero del 2020: Recuperado de: https://www.nacion.com/el-pais/infraestructura/balneario-ojo-de-agua-trasnochara-para/KO7ET4MUFZAMDPGCBOCC3W5CUU/story/

La reelección presidencial no es un derecho humano según Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por Joaquín Mejía

  1. ¿Qué son las opiniones consultivas?

Una de las funciones fundamentales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es su función consultiva, en virtud de la cual interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos en la materia, con el fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en lo que concierne a la protección de los derechos humanos.

Estas interpretaciones las publica en forma de opiniones consultivas, las cuales puede ser solicitadas por cualquier Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) y por los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la OEA, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, entre los que se encuentran la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Asamblea General, el Consejo Permanente y la Comisión Interamericana de Mujeres.

Las opiniones consultivas no tienen el carácter de una sentencia, pero representan una guía ineludible para la aplicación de la Convención Americana por parte de los Estados y como lo señala la propia Corte IDH en su Opinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016, “cumplen, en alguna medida, la función propia de un control de convencionalidad preventivo”. En otras palabras, le advierten a los Estados qué actos no deben realizar para evitar su responsabilidad internacional.

  • Una esperada opinión consultiva sobre la reelección presidencial

La Corte IDH acaba de publicar su Opinión Consultiva OC-28/21 sobre la reelección presidencial indefinida, con la cual se pone punto y final a uno de los argumentos que han utilizado varios presidentes de la región -particularmente, Daniel Ortega, Juan Orlando Hernández y Evo Morales- con el fin de imponer sus intereses reeleccionistas en detrimento de los procesos democráticos.

Estos presidentes han utilizado a los máximos órganos judiciales de interpretación constitucional para obtener sentencias fuertemente cuestionadas por amplios sectores sociales. Así, el 19 de octubre de 2009, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua benefició a Daniel Ortega al resolver un recurso de Amparo que declaró inaplicable el artículo constitucional que le prohibía reelegirse.

La Sala de lo Constitucional concluyó que “frente a las restricciones a la reelección presidencial indefinida, los derechos fundamentales están por encima”, ya que esta constituye un valor y principio fundamental, cuya prohibición conlleva un menoscabo a los derechos políticos, que no pueden ser restringidos en el régimen electoral que adopte un país.

El 22 de abril de 2015, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras benefició a Juan Orlando Hernández al emitir una sentencia en la que declaró inaplicable el artículo constitucional que le impedía reelegirse, a pesar de que el Poder Judicial no estaba facultado para tomar esa decisión sobre dicho artículo por ser de naturaleza pétrea, es decir, irreformable.

La Sala de lo Constitucional expresó que existe una contradicción entre los derechos políticos y la prohibición de la reelección, lo cual constituye una “[…] colisión entre derechos fundamentales inherentes a la persona humana también contenidos en la propia Constitución, y en la infracción de principios y normas internacionales de Derechos Humanos […]”, de manera que atribuye el carácter de derecho fundamental a la reelección presidencial.

Y, el 28 de noviembre de 2017, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia benefició a Evo Morales al declarar la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre los artículos constitucionales que limitaban su reelección “por una sola vez de manera continua”.

El Tribunal Constitucional Plurinacional concluyó que la Constitución nacional prescribe que los tratados internacionales que representan la norma más favorable para los derechos humanos tienen que aplicarse y prevalecer incluso por encima de la norma suprema; por tanto, debe aplicarse la Convención Americana de forma preferente que los artículos constitucionales ya que protege de forma más amplia los derechos políticos.

  • Sentencias basadas en una premisa falsa

Estas tres sentencias se basaron en la premisa falsa de que la reelección es un derecho humano y que forma parte de los derechos políticos. En este orden de ideas, los órganos constitucionales argumentaron correctamente que los derechos reconocidos en los tratados internacionales forman parte de las constituciones nacionales y, en consecuencia, tienen el mismo rango o jerarquía de las normas constitucionales en sentido estricto.

Pero establecieron erróneamente que, al existir dos normas de igual jerarquía, pero contradictorias, es decir, la norma constitucional que restringe un derecho humano, al prohibir la reelección presidencial, y la norma internacional que lo protege porque lo permite, debía imponerse la norma que más protege el derecho humano a la reelección. En otras palabras, declararon inaplicable la norma constitucional y aplicaron de forma preferente la norma internacional.

El problema fundamental de estas sentencias es que están basadas en una premisa absolutamente falsa: que la reelección es un derecho humano. La Opinión Consultiva OC-28/21 en la que la Corte IDH nos brinda 10 ideas claves para desmontar las mentiras que sostienen las sentencias reeleccionistas de Ortega, Hernández y Morales:

  1. Los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana resaltan que en las democracias el poder se debe acceder y ejercer con sujeción al Estado de Derecho y bajo el imperio de la ley.
  2. El juego democrático solamente es posible si todas las partes respetan los límites impuestos por la ley que permiten la propia existencia de la democracia, como lo son los límites temporales de los mandatos presidenciales.
  3. El derecho que se desprende de la Convención Americana y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de forma expresa es el derecho a votar y ser elegido.
  4. No se desprende de los tratados internacionales de derechos humanos que se haya reconocido la existencia de un derecho autónomo a ser reelecto al cargo de la Presidencia.
  5. Respecto al derecho de la persona que ocupa el cargo de la presidencia a ser reelecta, no existe un derecho autónomo a la reelección.
  6. Respecto a los derechos de los demás ciudadanos, el derecho a votar no implica el derecho a tener opciones ilimitadas de candidatos a la Presidencia.
  7. La permanencia en funciones de un mismo gobernante en la presidencia de la República por un largo período de tiempo tiene efectos nocivos en el régimen plural de partidos y organizaciones políticas porque favorece la hegemonía en el poder de ciertos sectores o ideologías.
  8. Los presidentes que buscan la reelección tienen una amplia ventaja de exposición mediática y de familiaridad para los electores.
  9. La ausencia de limitación razonable a la reelección presidencial o la implementación de mecanismos que materialmente permitan el irrespeto de las limitaciones formales existentes y la perpetuación directa o indirecta de una misma persona en el ejercicio de la presidencia es contraria a la Convención Americana.
  10. Los Estados pueden regular la reelección presidencial de acuerdo a sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales.
  • Una breve conclusión

La Opinión Consultiva OC-28/21 ratifica lo que la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) había concluido: “no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección. La posibilidad de postularse para un cargo para otro período previsto en la constitución es una modalidad o una restricción del derecho a la participación política y, específicamente, a contender por un cargo”.

En este sentido, los límites a la reelección impiden el ejercicio ilimitado del poder en manos del presidente y protegen otros principios constitucionales como los controles y equilibrios y la separación de poderes. Quien ocupa el cargo de la presidencia de la República tienen la obligación de proteger los derechos humanos y la Constitución, y, en consecuencia, no puede exigir sus derechos políticos en contra de la constitución.

Por tanto, si la Corte IDH ha concluido que la reelección no es un derecho humano, se demuestra la falsedad de la premisa en la que se basaron las tres sentencias citadas y se desmantela la columna principal que sostiene las cuestionadas reelecciones de Daniel Ortega en Nicaragua, de Juan Orlando Hernández en Honduras y de Evo Morales en Bolivia.

En consecuencia, si las reelecciones de estos tres políticos están basadas en una mentira, no cabe ninguna duda que sus gobiernos son de facto y que, si existieran Ministerios Públicos competentes, imparciales e independientes, deberían iniciar inmediatamente acciones penales contra los magistrados y magistradas constitucionales que dictaron estas sentencias manipuladas para favorecer a quienes hoy se han convertido en dictadores, particularmente Daniel Ortega y Juan Orlando Hernández.

Cuánta razón tenía la Comisión de Venecia cuando señaló que las restricciones a la reelección presidencial contribuyen a la preservación del sistema de controles y equilibrios constitucionales, y que las sentencias que han eliminado la prohibición, conducen al peligro de tener “monarcas republicanos”.

Los pueblos de Nicaragua y Honduras están sufriendo las consecuencias de decisiones judiciales que han convertido abiertamente nuestros sistemas políticos en autocracias, es decir, regímenes en los que los presidentes de facto controlan todas las instituciones del Estado.Nota: Para un análisis más profundo sobre la reelección en la región centroamericana, consúltese el libro “La reelección presidencial en Centroamérica: ¿Un derecho absoluto?”

 

Información tomada de Radio Progreso

Enlace de la nota https://radioprogresohn.net/joaquin-mejia/la-reeleccion-presidencial-no-es-un-derecho-humano-segun-corte-interamericana-de-derechos-humanos/

20 de junio: Día Mundial de las Personas Refugiadas

En el Día Mundial de las Personas Refugiadas, el Departamento Ecuménico de Investigaciones, DEI, envía su cariño y solidaridad para todas las personas que deben abandonar sus países y territorios de origen para proteger su vida, y hacen un llamado para que desde los países de acogida se generen condiciones dignas para garantizar los derechos humanos de las personas refugiadas.

Y para esta fecha se comparte un mensaje de Jacob Ellis, persona refugiada en Costa Rica

“Este 20 de junio día de las personas refugiadas, quiero decirle al mundo, que aspiramos a que las demandas sociales sean garantizadas en condiciones reales para lxs personas solicitantes de refugio y refugiadxs en los países de acogida; sin discriminación de género, etnia, cultura, nacionalidad, ideología u orientación sexual. Demandamos derechos laborales, a la salud, a la libertad de expresión y acceso a la justicia. Derechos humanos para todas, todos y todes. Todos los días. Wimanba».

Inconcebible desperdicio de agua

Freddy Pacheco León

Al ver que la Municipalidad de Belén se opone a que el AYA aproveche el agua del balneario de Ojo de Agua, planteamos unas interrogantes.

¿Los políticos de la Municipalidad de Belén no sabrán que el acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, pese a ser un DERECHO HUMANO, no es abastecida así a cientos de miles de habitantes? ¿No se habrán percatado que con el agua que SE DESPERDICIA en el balneario de Ojo de Agua, se podría abastecer a 140.000 personas, niños, adultos y ancianos que la necesitan? ¿Será que piensan que es más importante tener piscinas por donde fluye el agua constantemente, sin aprovechamiento alguno, que piscinas donde, como todas las piscinas recreativas y de competencia, el agua se recircula, filtra y desinfecta, para evitar que se desperdicie? ¿Será tan importante mantener un sistema que permite que la valiosa agua que proviene de las montañas del norte de Heredia, termine irresponsablemente en el inmundo río Virilla?

Por dicha no estuvieron allí cuando don León Cortés y don Ricardo Jiménez, contrataron la construcción de un acueducto de cerca de 100 km, para llevar agua a las comunidades de Puntarenas que la necesitaban, pues seguro ¡habrían propuesto cadena perpetua para ambos! POR FAVOR, señores munícipes, requerimos de ustedes un poquito de sentido común y muchísimo de espíritu solidario, cristiano, para los que esperan una mano amiga para saciar la sed.

 

Imagen de cabecera tomada de concepto.de

¡Sobreseimiento definitivo para ambientalistas, defensoras y defensores del Río Choluteca y de las comunidades aledañas!

¡Alerta!

Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

Múltiples personas, personalidades, organizaciones civiles y sociales nos pronunciamos, a nivel nacional e internacional, con suma preocupación ante la degradación que sufre el Estado de Honduras, que dejó de ser democrático y de derecho desde la década anterior, donde los vínculos de políticos con actos de corrupción, narcotráfico, asesinatos bajo la complicidad de la institucionalidad hondureña constituyen un grave daño al tejido social del pueblo de Honduras.

Sumado a lo anterior, Honduras se ubica entre los 6 países de mayor criminalización, judicialización, desapariciones y asesinatos de defensoras y defensores ambientalistas.

Repudiamos tácitamente el proceder ilegítimo del Estado Hondureño en su tarea de criminalizar el derecho humano a la protesta social. Instamos a pronunciarse en contra del clima de impunidad perpetua frente a la persecución, represión, tortura y asesinato de personas defensoras de Derechos Humanos y de la Madre Tierra.

Adjuntamos el documento completo del comunicado oficial:

No cesan las conspiraciones contra la Ley de Aguas

Freddy Pacheco León *

Circunstancias de la vida nos han cruzado en el camino de los costarricenses que, desde hace una década, han venido propiciando las recetas sobre la administración del agua dictadas desde el Banco Mundial. Empezaron, nada menos, por cuidar que el acceso al agua no fuere considerado como un Derecho Humano, en “el texto mejorado” de una nueva Ley de Aguas impulsado por ellos y el exministro de Ambiente Roberto Dobles.

Luego siguieron con una trama central en la que su cuento tenía como argumento, que el manejo del agua se concentrara en ese mismo Ministerio de Ambiente, sin importarles que es un órgano político muy propenso a tomar decisiones determinadas por intereses particulares y no comunitarios. Así, empezaron a hablar engañosamente de «gestión integrada» del agua, mientras impulsaban una legislación que más bien busca una gestión monstruosa, acaparadora, centralizada, antidemocrática e irracional, en el Ministerio de Ambiente, buena para la satisfacción de entes como la GWP-Banco Mundial («Global Water Partnership») pero mala para un Estado que se espera busque el bienestar general.

Como parte del proceso silencioso, poco a poco, gracias al poder del dólar pero «como quien no quiere la cosa», desde el extranjero fluyeron invitaciones a gigantescos «foros mundiales del agua», donde los inconscientes e inconsecuentes turistas costarricenses, se maravillaban de las bellezas de Marsella, Estambul, Seúl, Brasilia, etcétera, y aplaudían hasta el paroxismo, junto a los otros 30 mil «participantes», las proclamas de los representantes de las grandes corporaciones transnacionales del agua vista como cosa comercial. Aplausos que eran verdaderas monedas de pago por los paseos y los contratos diseñados para «incidir» (¡así le dicen ahora!) en los cambios en la legislación nacional con los cuales se abriera nuevos cursos al agua que ha de verse como un «bien económico» y no como un «bien social». “No money, no water”, es su lema.

Ello sucedía más o menos silenciosamente, mientras la GWP-Banco Mundial reclutaba «sargentos» en instituciones nacionales, públicas y privadas, que podrían servirle para el cumplimiento de sus disimuladas intenciones. Sin que faltara, ¡cómo no!, la muy onerosa tarea de redactar propuestas de textos legales, que sirvieran para dar los saltos que les permitieran cumplir sus tareas.

Eso sí, sabían que antes, ¡y esto es de especial trascendencia!, había que quitar del camino los obstáculos que más les incomodaban, como lo es la visionaria Ley de Aguas que nos heredara el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ley emitida en 1942 que desde entonces declara al agua como «un bien de dominio público», y que como tal no puede pasar a ser propiedad privada ni ser transada en bolsas de valores. Ley con la cual el señor expresidente hizo viable el sueño de darle agua potable a sus compatriotas, para con ello sustentar los servicios urgentes de salud que requería una población que, por las enfermedades y poco desarrollo sanitario, tenía una expectativa de vida menor a 50 años. Ley que con el paso de los años, no solo ha sido obviamente adaptada a nuevas necesidades, sino que pudo mantener su vigencia como instrumento legal de gran valor.

Pues resulta que esos «sargentos» que acostumbran moverse tras bambalinas, se han especializado a apuntar sus ballestas hacia la Ley de Aguas, con la intención expresa de destruirla porque… «es muy vieja». Tan vieja, agregamos, como el Código de Trabajo, las Garantías Sociales, la ley de creación de la Universidad de Costa Rica, y otras, que no por «viejas» han de ser desechadas, como se pretende con la Ley de Aguas.

En su ataque incansable como batallón apertrechado con recursos externos, se les ocurrió otra estrategia que, según sus mentes, podría hacer posible el cumplimiento de sus compromisos de una manera expedita: usar la Ley de Iniciativa Popular, diseñada para que el pueblo pudiera legislar desde su estatus de soberano.

Y lograron así introducir en la corriente legislativa, un texto para una nueva Ley de Aguas, que el Tribunal Supremo de Elecciones había tramitado tan, pero tan mal, que las cerca de 150.000 firmas que lo acompañaron, fueron recogidas inocentemente, sin que existiera siquiera un texto que sustentara su trámite, como manda la citada ley. Los ciudadanos firmaron por un proyecto de ley… que no existía. Pero, en fin, más allá de ese desastre, el texto eventualmente agregado a las firmas, que no podía ser modificado por los diputados según su «derecho de enmienda», fue alterado sustancialmente en negociaciones con cámaras empresariales y el Poder Ejecutivo, en sesiones de comisión legislativa. De hecho, el ministro de la Presidencia de doña Laura Chinchilla, don Carlos Ricardo Benavides, prácticamente se convirtió en el «coordinador» de ese ilegal proceso, que culminó con la aprobación del proyecto en Primer Debate en la sesión del lunes 31 de marzo del 2014, sin que fuere conocido por el Plenario legislativo, porque, se alegó, ya estaba vencido el plazo de dos años para su votación que rige para las iniciativas de ese carácter, y no había tiempo que perder…

¡Hubo júbilo inmediato! Al día siguiente, miembros nacionales de la GWP se presentaron en diversos medios de comunicación como parte de su celebración. Entre ellos doña Maureen Ballestero y doña Yamilette Astorga, y por supuesto algún que otro peón del ajedrez que habían estructurado. Eso sí, sin pensar ni un instante en lo que sucedería pocos meses después con su amañado proyecto mal llamado “de iniciativa popular”.

Como parte de esas cosas raras que suceden a veces en la Asamblea Legislativa, los diputados más interesados en su aprobación, propiciaron confiadamente una consulta a la Sala IV, que, al ser atendida, pensaron, les permitiría aprobar el proyecto en Segundo Debate en forma expedita. Sin embargo, en su atropellado trámite se equivocaron y los señores magistrados señalaron roces constitucionales que había que corregir. Tarea incumplida que por un momento detuvo su trámite.

Después vino otro proyecto, promovido principalmente por el diputado Antonio Álvarez Desanti, que al no ser por la vía de la “iniciativa popular”, permitía negociar más libremente con grupos de interés, por lo que les permitió presentar un supuesto texto consensuado para su aprobación. Sin prestarle la debida atención a los múltiples defectos que encerraba su contenido (parecía una mala fotocopia del anterior) se negoció entre fracciones políticas su aprobación y así sucedió.

Sin embargo, este segundo proyecto pasó a ser memorable por la torpeza cometida en su trámite. Fue aprobado en primer debate el 2 de noviembre del 2017 cual si se tratara del tramitado por la vía de la iniciativa popular, por lo que se presentó con su mismo número de expediente Nº 17.742 como “texto sustitutivo”, por una moción aprobada un par de días antes avalada con entusiasmo por el presidente legislativo el diputado Gonzalo Ramírez, quien pareció no percatarse del grave error que se estaba cometiendo con un proyecto tramitado por la vía de la iniciativa popular.

Y como era de esperarse, al resolver una consulta ante la Sala Constitucional, los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia, rechazaron por improcedente ese “mágico procedimiento”, pues era ni más ni menos, que una de las más vergonzosas chambonadas legislativas en muchos años. Los genios promotores, convencieron a los señores diputados de que al proyecto votado en abril del 2014 (el de “iniciativa popular”) le podrían trasplantar un nuevo texto “ya consensuado” para así cumplir aparentemente con las objeciones que emitieran los señores magistrados de la Sala IV ante la consulta que entonces se les hiciera. O sea, al proyecto ingresado con las 150 mil inocentes firmas, por arte de magia infantil, le trasplantaron el texto aprobado en comisión legislativa y Plenario Legislativo, por otro completamente diferente, absolutamente inconexo con el que se acompañó con 150 mil firmas.

Se frotaron las manos, y ajenos a las objeciones que, por supuesto se les comunicaron, dijeron “¡pa eso tenemos la mayoría!” y le dieron una alta votación esa noche del Día de los Santos Difuntos. Eventualmente sería archivado sin llegar a ser conocido en segundo debate.

 Y llegamos al presente gobierno para conocer que nuevamente, el texto del trasplante, volvía a la vida, pero con su número de expediente original. Proyecto que caminó dando tumbos, y maltrecho por los golpes, gracias a la insistencia de la diputada Paola Vega y el apoyo medio disimulado de su colega Carlos Ricardo Benavides y otros diputados que confesaron no conocer el proyecto que se aprestaban a votar favorablemente. De hecho, después de un trámite de casi dos años en que la Comisión de Ambiente presidida por la diputada Vega Rodríguez, rechazó propuestas de audiencia necesarias para conocer detalles del proyecto que ella movía aceleradamente y por mal camino, llegamos a las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, iniciadas en diciembre del año 2020, donde había sido ubicado por el Poder Ejecutivo en el primer lugar de la agenda. Ya, aparentemente, estaba servida la mesa para aprobarlo sin más dilación, nuevamente.

Pero sucedió algo insólito, consecuencia de la incompetencia que a veces contagia a legisladores cual virus epidémico. Mientras los que desde el colectivo «Agua es vida, no mercancía» cruzábamos los dedos muy discretamente desde semanas antes, para que llegara el día 15 de diciembre sin que se hubiere aprobado el expediente N°20.212, los diputados se mostraban indiferentes a la fecha, pues ni doña Paola Vega se había percatado que, de alcanzarse el plazo fatal de cuatro años que se cumplía al iniciar ese día, el «prioritario proyecto de nueva Ley de Aguas», el proyecto de su vida parlamentaria, ¡habría de archivarse! Hubo lamentos, insultos, recriminaciones, por «la metida de patas”, mientras los compañeros del colectivo “Agua es vida, no mercancía” iniciábamos nuestra celebración al ponerse el sol el día 14 de diciembre, pues sí teníamos certeza del error grave que estaban cometiendo.

Y es que había que celebrar, y mucho, pues, por ahora, el agua potable de los costarricenses sigue siendo gobernada por el Instituto Costarricense de Aguas y Alcantarillado (AyA) como un bien demanial, como bien social, ajeno a modelos de administración privada en el campo agropecuario, respetuoso de planes de uso de generación hidroeléctrica llevados adelante por el ICE, sin impunidad para los responsables de miles de pozos ilegales, sin que se erosionen las funciones del ente técnico responsable de la conservación de las aguas subterráneas (Senara) y sin que se le arrebaten torpemente al Ministerio de Salud sus funciones relacionadas con plantas de tratamiento de aguas servidas y control de vertidos, entre otros. ¡Claro que lo celebramos brindando, eso sí, con un vaso de agua! porque se trata del recurso natural más valioso de Costa Rica! ¡Por eso a usted también le invitamos a brindar!

Pero amigos, a dormir como los delfines, con la mitad de su cerebro alerta, pues anda por ahí otra fotocopia desmejorada del proyecto de nueva Ley de Aguas (expediente N°20.386) que podría saltar como la liebre y que se dice está empeñada en promover la diputada Paola Vega. Proyecto presentado en la legislatura pasada por Otto Guevara, Ottón Solís, Fabricio Alvarado, Víctor Morales Zapata, Mario Redondo, Epsy Campbell, y otros. Peor que los anteriores, pero uno más de las conspiraciones contra la Ley de Aguas.

*PhD en Ciencias Biológicas

Peores escenarios se avecinan para el agua

Osvaldo Durán-Castro/Sociólogo-ITCR

Hoy, 15 de diciembre 2020, el proyecto “Ley para la gestión integrada del recurso hídrico”, Expediente 20.212, podría ser archivado. Se discute en un momento crucial de ataque a la humanidad y a los ecosistemas por parte del sistema corporativo mundial, ya que están consumando sus aspiraciones de mercantilizar el agua en la Bolsa de New York/Wall Street. Llegamos al momento aciago que el poeta Silvio Rodríguez cantara hace años: “Me pregunto qué negocio es este, en el que hasta el deseo es un consumo, qué me haré cuando facturen el sol”. En ese pantanoso escenario, es más que indispensable y de primerísimo orden que Costa Rica asegure las más estrictas medidas de protección del agua y evite su explotación comercial sobrepasando los ya perniciosos márgenes que tenemos hoy día.

Son muchísimos los aspectos por analizar pero ahora hago un resumen sobre lo público-privado y ausencia de participación. El texto como tal no reza que se vaya a privatizar el agua, pero sí contempla mecanismos que consolidan prácticas de explotación privada y crea otras que la propician. Las experiencias de control y manejo del agua con participación y privilegio del sector privado nunca han generado resultados positivos para lo pueblos. En 2003 analizamos los caminos diversos del agua privada y aunque no nos ocuparemos de este gran tema ahora, si debemos reiterar que lo público y lo privado no se dibujan en blanco y negro, ni como opuestos dado que la privatización es un ejercicio normado desde los Estados neoliberales como parte de las estrategias corporativas para trasladar servicios públicos al sector privado (ver Agua: Lucha mundial entre capital privado y justicia https://doi.org/10.15359/rca.25-1.5 y otros textos del autor relacionados). Privatizar no consiste únicamente en entregar la operación de sistemas de distribución de agua a empresas privadas de manera directa, como ocurrió en Bolivia, Argentina, Chile, México, Canadá, etc. Las alianzas público-privadas y las concesiones, que ocupan un lugar del privilegio en esta propuesta de ley, son una de las vías principales usadas en todo el mundo para estimular la competencia entre lo público y lo privado, en detrimento de lo social, colectivo y solidario.

El proyecto 20.212 no se acerca a la aspiración de regular en favor de lo público, justo y solidario. La sola y contundente propuesta de convertir a las ASADAs en concesionarias y colocarlas como competidoras por el agua, es suficiente para advertir el sesgo anti-público del proyecto. La propuesta crea todo un abanico de riesgos mediante múltiples propuestas como las concesiones (ver Capítulo III. Concesiones), las “sociedades de usuarios” (artículos 102-104), el “Uso colectivo de las aguas en condominio” (artículo 105), la posible consolidación del negocio privado de exportación de agua (artículo 57) y la reconcentración de poder en la DINA para la toma de desiciones técnicas y políticas sobre el agua (múltiples artículos).

El Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, en su “Informe de desarrollo humano 2006. Más allá de la escazes: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua”, fue contundente al advertir sobre los riesgos de crear espacios de control del agua por parte del sector privado: “La característica distintiva del agua reside en su rol fundamental en los medios de sustento de los individuos y el medio ambiente de un país. Esta propiedad excepcional señala la necesidad de implementar sistemas de normas e instituciones altamente desarrollados que permitan garantizar que los objetivos de política pública fundamentales como la justicia social y la sostenibilidad ecológica no estén subordinados a la búsqueda de beneficios privados”.

Lo público debe primar en una legislación que a futuro procure blindar el agua ante los riesgos que desde hace años advirtió el PNUD, y repetimos, sobre todo ahora que llegamos al extremo previsible y ansiado del mundo privado de tranzar el agua en Wall Street. Sobre este particular podemos adelantar que Costa Rica debería contar una política pública que prohiba elevar los niveles actuales de lucro con el agua y, de manera absoluta, evitar la exportación de agua incluso a nivel de rango constitucional. Si el agua sale del país debería ser únicamente por fines humanitarios y nunca para negocios públicos ni mucho menos privados. La realidad actual de Costa Rica enseña que el agua ya es un elemento sujeto a la explotación y lucro privados. Ante eso lo que se esperaría de una nueva ley es que estableciera regulaciones que limiten, inhiban y prohíban los usos y explotación privada del agua y aseguraran una visión o nuevo paradigma orientado sin ambigüedades al bien común. Pero esa no es la visión del proyecto.

Si reconocemos, como debe ser, que la privatización no es sólo transferir directamente a entes privados la operación de un servicio o empresa, si no entregarlo por concesión o mediante la creación nuevos entes operadores, aunque sea para segmentos reducidos que los aprovechan en beneficio privado, este proyecto apunta a fortalecer los espacios de control no públicos del agua. Ese debate sobre las vías para disminuir lo público, entendido como el control demanial, social, colectivo, solidario y justo en precio y acceso del agua, que se ejerce desde el Estado y desde lo social-comunitario a través de organizaciones de base, como las ASADAS, seguirá pendiente más allá de lo que ocurra con este proyecto.

Más exclusión y menos participación social-comunitaria

Si hubiera que evaluar este proyecto de ley con un criterio básico y fundamental como la participación efectiva y la garantía de inclusión real de las personas a través de sus organizaciones de base comunitaria en la gestión del agua; habría que rechazarlo.

Desde que el 31 de marzo del 2014 a media noche y con extraño sigilo fue aprobado en primer debate este proyecto, sabíamos que se había liquidado cualquier vestigio de participación incluida en la iniciativa popular, contenida en el Expediente legislativo 17.742. Un segundo debate y aprobación sellaría el ataúd con el cadáver de la participación efectiva de la ciudadanía en el manejo democrático del agua (el proceso del proyecto de iniciativa popular del agua puede consultarse en trabajo de Barquero Mata, Sofía. (s.f.). Leyes de Aguas: análisis completo. Sobre el procedimiento de la iniciativa popular).

En el texto del proyecto que circulaba antes del 3 de diciembre 2020 ni siquiera se mencionaba a las ASADAS, y posiblemente por tan desmesurado error, fue que en la versión que empezó a circular ese día ahora fueron incorporadas en el artículo 5 indicando que el “sector hídrico del Estado…está constituido por la Administración Pública centralizada, descentralizada, autónoma, semiautónoma, las municipalidades, las empresas públicas y del Estado y las asociaciones administradoras de acueductos comunales (ASADAS), que tengan dentro de sus competencias la gestión sectorial y multisectorial del agua”.

Los mecanismos mediante los cuales se podría hacer efectiva la participación de las comunidades, no son claros y más bien podemos decir que no existen como tal en el proyecto. El artículo 2 “Principios generales” indica “l) Participación: el sector hídrico del Estado promoverá la participación de todos los sectores vinculados en la gestión integrada del recurso hídrico, en el ámbito nacional”. Esa es una generalidad que puede interpretarse como sea, y es claro que por vía reglamentaria no se asegurará esa participación. “Todos los sectores” es un postulado que coloca en igualdad de condiciones a todos los potenciales concesionarios que pretendan usar el agua para cualquier uso. No se podría augurar nada positivo si retomamos la competencia desproporcionada a la que someten, por ejemplo, los agronegocios y las hidroeléctricas a las comunidades, y las dificultades extremas de estas últimas para tener al menos acceso al diálogo con instituciones como el MINAE y particularmente con la Dirección de aguas y SETENA, que sistemáticamente las ignoran o anulan. De ninguna manera resulta suficiente la promesa contenida en ese artículo 2. Una legislación que verdaderamente busque garantizar el agua como derecho humano, de consumo humano y resguardada por el Estado en cualquier circunstancia o amenaza, debe establecerlo con claridad.

Lo más cercano a participación que el proyecto propone es el artículo 22 “Información y consulta pública”. Según el texto “Las propuestas del Plan Hídrico Nacional, el balance hídrico nacional y los planes hídricos de unidad hidrológica se someterán a consulta pública, a fin de que la población pueda formular observaciones, aclarar dudas y presentar modificaciones a dichas propuestas”. Esa limitadísima participación es contradictoria con el optimismo que desde el 2017 había expresado la Directora de AyA Yamilet Astorga, quien “asegura que ley de aguas mantiene la esencia de la Iniciativa Popular”. La funcionaria se contenta con que la población “pueda formular observaciones, aclarar dudas o presentar modificaciones a dichas propuestas”. Para ella es suficiente que “podemos llegar a crear los Consejos de Unidades Hidrológicas, mediante decreto ejecutivo, como una forma de operacionalizar esta ley”, https://www.informa-tico.com/8-11-2017/presidenta-aya-asegura-ley-aguas-mantiene-esencia-iniciativa-popular) lo cual no pasa de ser una laxa promesa que no asegura, de ninguna manera la participación efectiva de las organizaciones sociales de base, como las ASADAS.

Es evidente que las decisiones técnicas, financieras y políticas seguirán siendo un ejercicio centralizado y controlado desde la nueva DINA, si se aprobara el proyecto. Limitar la participación a “Información y consulta pública”, es una debilidad absoluta e insalvable que desde la aprobación del proyecto en 2014 habíamos señalado como gravísima y suficiente por sí misma para rechazar el proyecto en su totalidad. Esa exclusión revela que el “lobby” local del agua que promueve el proyecto concilió con las presiones e intereses del sector empresarial, además de resellar un desprecio total por la participación democrática y efectiva de la gente en los procesos de diálogo, generación de consensos, negociación y decisiones colegiadas sobre el agua.

En el proyecto no hay una sola frase que busque fortalecer a las ASADAS como entidades que aseguren el manejo comunitario y democrático del agua. Tampoco nada que procure que el Estado asegure espacios oficialmente reconocidos y vinculantes en la definición de políticas públicas y mecanismos de control del agua, con inclusión efectiva de las comunidades por medio de sus organizaciones. Ese aspecto está directamente asociado con principios como que la institucionalidad involucrada con el agua esté comprometida y obligada a respetar su condición de bien demanial y público y que genere confianza y seguridad de que los intereses colectivos primen frente a los particulares y privados.

La exclusión de las ASADAS y los riesgos asociados con la reducción de su perfil en el manejo del agua, valga decir en contraposición con la creación de espacios para entidades privadas, fue expuesta con claridad por el Colegio de Geólogos de Costa Rica (2020) que en su oficio 2020 CGCR 267-2020 dirigido a los y las diputadas, expresan: “Acerca de las ASADAS. Lejos de regular y fortalecer la situación actual de las ASADAS el proyecto de ley las excluye, les obliga a solicitar concesiones y pagar por ellas a pesar de ser entes que prestan el servicio mediante un Convenio de Delegación de Administración con el AyA (Art. 5 y Art. 58). Las ASADAS deben ser consideradas en cualquier legislación sobre el recurso hídrico debido a la importancia de la labor que realizan, ya que cubren un 33% de la población del país”.

Otro aspecto que no se puede dejar de lado es que el consumo humano es una prioridad cuestionable e incierta en el proyecto. Las definiciones son tan generales que abren la puerta para que cualquiera, sea público o privado, proponga, compita y obtenga concesiones. En el artículo 61, que como en muchos otros se norma el otorgamiento de concesiones, se indica: “Requisitos y procedimiento para otorgar concesiones. Toda solicitud de concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico deberá cumplir los requisitos generales y específicos propios para cada tipo de aprovechamiento que se establecerán en el reglamento de esta ley; además, cumplir con el procedimiento aplicable para el otorgamiento”. Ni en este ni en otros artículos se enfatiza ni especifica el uso público, solidario y equitativo del agua, del tal manera que los concesionarios, de cualquier tipo, tendrán que “pujar” de acuerdo a sus intereses. Además, los requisitos quedan sujetos a nuevos reglamentos en cuya creación no está prevista ninguna forma de participación ciudadana. Como dijo una impulsora del proyecto, la Diputada Paola Vega, “se necesita una concesión independientemente de quien la pida”.

El único artículo del proyecto de ley que establece con claridad cuáles son los usos prioritarios del agua, es el 95 referido a la “Declaratoria de déficit temporal del recurso hídrico”. Esa condición se declarará “cuando (la Dirección de aguas) haya constatado técnicamente la disminución atípica de la disponibilidad del recurso; valorará, entre otras, las condiciones meteorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, hidrobiológicas, agrícolas, geográficas, sociales, ambientales, económicas y de calidad del recurso”. La realidad es que hasta hoy día muchísimas comunidades se han quedado sin agua y las autoridades no han hecho, por la razón que sea, los estudios pertinentes, ni mucho menos han declarado emergencia como corresponde. Esto ha sido así porque se han protegido los intereses privados sobre lo público y comunitario, y obviamente sobre los derechos de los ecosistemas, que más bien quedan desprotegidos con las definiciones y usos de los “caudal ambiental”.

Una legislación verdaderamente orientada a la protección integral y ecosistémica del agua, lo mismo que a usos justos y solidarios desde lo público y comunitario, debe icluir algunos principios que este proyecto no contiene. Algunos de los principios son:

  • que el Estado, como garante de los derechos colectivos del pueblo, ejerza soberanía total para asegurar el control del agua para su uso en favor del bien común,
  • que la población tenga seguridad de que el agua será considerada efectivamente y sin manipulaciones, controles políticos ni económicos, en las decisiones sobre los usos prioritarios y su protección ecosistémica,
  • que el Estado asegure espacios oficialmente reconocidos y vinculantes en la definición de políticas públicas y mecanismos de control del agua, con inclusión efectiva de las comunidades por medio de sus organizaciones,
  • que se tenga garantía de que por ser un derecho humano no esté sujeta de ninguna manera a la competencia comercial; mucho menos cuando se comprometan la salud de los ecosistemas y el acceso de la población,
  • que sea distribuida con equidad, solidaridad y hasta entregada de gratis a la gente más pobre que no pueda pagarla,
  • que haya seguridad absoluta de que será protegida frente a cualquier forma de explotación lucrativa y privada (esto sabiendo que en Costa Rica operan múltiples mecanismos de lucro con el agua),
  • que los usos prioritarios estén explícitamente estipulados y que no existan opciones, como las concesiones, sociedades de usuarios, etc, para que los usos públicos y colectivos tengan que competir con los negocios privados de cualquier tipo, como sucede ahora mismo en Costa Rica,
  • que la institucionalidad involucrada con el agua esté comprometida y obligada a respetar su condición de bien demanial y público, y en ese tanto no facilite su explotación privada,
  • que la institucionalidad genere confianza y seguridad de que los intereses colectivos primen frente a los particulares, y que respete y escuche a los actores sociales comunitarios,
  • que el Estado garantice los recursos económicos necesarios para que el sistema jurídico y operativo, la investigación científica y el seguimiento, permitan la efectiva protección ecosistémica del agua y su distribución equitativa.

¿Se cumplen esos atributos fundamentales en el proyecto de ley de agua número 20.212? Definitivamente no.

Imagen: Juan Pablo Ugalde

Como expresión de amor el matrimonio no está sujeto a autorizaciones y permisos, a normas que lo regulen

(Palabras pronunciadas por Vladimir de la Cruz, en el matrimonio de su hija Yalena de la Cruz con Karina Vargas, el sábado 21 de noviembre del 2020, celebrado en Hacienda Sitio de Mata, en Pavones de Turrialba)

El matrimonio de Yalena y de Karina, que nos reúne hoy, es una relación sostenida en el tiempo, consolidada y fortalecida. A Karina la conocí hace poco, pero me impresionó su ser, su franqueza para expresar sus inquietudes, su capacidad, su sencillez, su sólida formación científica y profesional, su precisión para decir las cosas y sus pensamientos.

Profesionalmente la he llegado a valorar extraordinariamente, por el esfuerzo de superación constante que hace. Incluso, recientemente, se ha doble graduado, llegando a muy altos niveles de superación y de poder asumir responsabilidades igualmente altas. Eso es muy importante, no solo para ella, sino para Yalena también, como pareja que son, para Sofía como su hija, que es nuestra nieta.

En el caso de Yalena, ¿qué puedo decir, en un momento como éste? Es mi primera hija. Desde chiquita siempre tuvo carácter, siempre tuvo capacidad para tomar decisiones importantes, que las hacía valer.

Se le estimuló para que afirmara su carácter, su personalidad, su propia identidad. Aprendió a que se respetaran sus opiniones, sus manifestaciones, sus acciones. Aprendió desde pequeña a ser tratada como una persona. A los cinco años ya leía por sí misma, devoraba los libros infantiles que se le daban, lo que le permitió avanzar más rápidamente en el proceso escolar. Fue disciplinada ante el estudio y buena estudiante siempre.

Cuando fue dirigente estudiantil universitaria fue “peleona”, defendió derechos estudiantiles, derechos de las mujeres, y fue de las que, en la Universidad, también participó y desarrolló las primeras luchas contra el acoso y el abuso que sufrían las mujeres estudiantes, especialmente en la Facultad de Odontología.

En el Consejo Universitario tuvo allí sus distinciones también, afirmando y defendiendo siempre derechos, fijando posiciones, luchando por lo que ella creía que era lo justo, así como actuando en la defensa de los derechos de otras personas y de los estudiantes, especialmente, desde la Defensoría Estudiantil.

Además, empezó a escribir en el periódico La Nación, donde ha tenido sus discusiones y polémicas. Recuerdo la enorme alegría que tenía cuando el periodista Julio Rodríguez la integró a la Página de Opinión de este periódico, con el que se ha mantenido desde hace ya muchos años, como una de sus columnistas, abordando distintos temas, y algunas polémicas fuertes.

Cuando ha formado parte de Juntas Directivas de instituciones es como una bolsa de clavos en las nalgas, porque es muy recta, muy correcta, muy honrada, es de principios sólidos, lo que la lleva a enfrentarse a todo lo que le parece que es corrupción, a lo que no le gusta del mal manejo del campo administrativo, lo que es muy importante no solo para ella, sino para quienes la conocemos, porque sabemos que ella actúa pensando siempre que hace lo correcto, lo justo, que es la mejor forma de realizarse, como debe realizarse una persona con valores. En lo que ella cree es muy íntegra y consecuente. Es apasionada por sus acciones y decisiones.

Cuando se enamoró, en la forma como lo ha hecho, empezó también a defender sus decisiones, su libertad de amor y de amar, aun cuando la sociedad no permitía o admitía espacios para expresar esos sentimientos. Pero, ella los hacía valer y los hizo reconocer, que es lo más importante, como lo estamos haciendo hoy quienes nos hemos reunido, familiares y amigos, para celebrar con Karina y Yalena la decisión de amarse en la figura jurídica del matrimonio que hoy están concretando, que la sociedad y el Estado costarricense ya ha establecido como un Derecho Humano de los costarricenses.

Hoy estamos ante un proceso en el que realmente culmina esa parte de las luchas de Yalena, y también de Karina.

Yalena y Karina son buenas personas. Esto es lo más importante para la unión que se ha formalizado en el acto de sus firmas y en la declaración pública de sus afectos y votos de convivencia que han expresado ante todos nosotros.

La sociedad costarricense, desde 1888, estableció como el único matrimonio válido el realizado ante autoridad civil, cuando se creó el Registro Civil y cuando se reguló el matrimonio en el Código Civil, aprobado ese año, obligando, a la vez, que los matrimonios celebrados con oficios religiosos católicos, desde esa época, se debían inscribir en el Registro Civil para su plena legalidad y reconocimiento legal público. A los sacerdotes se les dio la condición de Auxiliares del Registro Civil, a efectos de la realización de los matrimonios que se hacen bajo las normas eclesiásticas, y bajo sus responsabilidades.

La Iglesia tenía la facultad de realizar los matrimonios en aquella época, donde también tenía el ejercicio monopólico de la religión católica. Apenas empezaban a introducirse otras manifestaciones religiosas cristianas con la construcción del ferrocarril a Limón.

En el campo educativo a principios del siglo XX se empezaba a enseñar en aulas escolares a niños y a niñas, bajo una gran polémica con la Iglesia Católica, que se oponía a esta enseñanza, por el peligro que entrañaba, según la Iglesia, de que los hombres se feminizan y las mujeres se masculinizan, por estar juntos, en la misma aula, en el proceso del aprendizaje.

El matrimonio, como hoy lo entendemos, no siempre existió, ni siempre estuvo sujeto a normas ni a aceptación religiosa. La institución del matrimonio en el pasado también estuvo asociada a raptos, esclavitud, promiscuidad, prostitución, regulado así por costumbres, usos y tradiciones, en ocasiones con papel predominante de las mujeres hasta que se impuso el machismo y el patriarcalismo en el ejercicio de estas tradiciones matrimoniales y familiares, resultado de las relaciones de producción que modificaron los papeles sociales de las personas, amparado por los cánones religiosos cristianos que nos fueron impuestos, por los españoles, desde la colonia.

Hubo prácticas colectivas de matrimonios, antes de la consideración individual de pareja que le damos hoy. En muchos casos la “familia” era una “cárcel” especialmente para las mujeres. Sobre ellas se decidía, en el caso de las hijas, incluso en su opción matrimonial, “negociándolas”, como mercancías. Los padres, se llegó a acostumbrar, decidían por sus hijas el matrimonio, escogiéndoles sus maridos.

El matrimonio es una institución muy vieja que no pasa de moda. Se siguen realizando, con gran entusiasmo, con gran celebración. Es un punto de encuentro y de fusión de familias. El matrimonio es también una expresión de amor. Como expresión de amor el matrimonio no está sujeto a autorizaciones y permisos, a normas que lo regulen. Se regula y se cumple por el respeto que se profesen los contrayentes, la pareja que decide vivir en unión, mientras así lo decidan y acuerden. El afecto, la ternura y la relación amorosa que se manifiesta en el acto matrimonial no descansa en los timbres, en los sellos que se estampan en el acta notarial, en la firma de los Abogados Notarios, o funcionarios autorizados a realizar matrimonios, ni en las normas que se cumplen para realizarlo. Descansa el matrimonio en el amor mutuo que se profesen los contrayentes, sin importar la opinión, ni la de la llamada opinión pública, ni de quienes a la distancia observan el acto de la unión que ha acordado, que llamamos matrimonio. El matrimonio, como acto de amor, es una legítima unión libre amparada por un formalismo estatal.

La filiación maternal fue fundamental en el desarrollo de las relaciones familiares y matrimoniales. Se tuvo “matria” antes que “patria”. Hasta hace poco tiempo, hasta los avances científicos del ADN, la paternidad era misteriosa mientras la maternidad era real. En 1949 se logró la igualdad de las mujeres en derechos políticos, el de votar, recientemente fortalecidos con la exigencia de la igualdad de oportunidad de ser electas mediante la alternabilidad vertical y horizontal que se ha establecido para aspirar a puestos de representación política.

En 1970 con el Código de Familia la mujer se igualó al hombre en sus relaciones matrimoniales y familiares. Siguió luego el avance en otros derechos.

El papel de la mujer en la sociedad costarricense ha evolucionado, cada vez más, hasta alcanzar la plena igualdad hoy en el ejercicio de derechos y libertades.

La última batalla ha sido el reconocimiento, no solo de las mujeres, sino de los hombres también, para que puedan realizarse y convivir en parejas matrimoniales del mismo sexo, así reconocidas jurídicamente en el país, y ante la sociedad, sin prejuicio, ni exclusión ni discriminación alguna. No ha sido una lucha sencilla. Ha sido dura. Para algunos ha sido muy dolorosa.

Finalmente se ha impuesto y consolidado, en la sociedad costarricense, el matrimonio civil, como expresión del contrato de dos personas, de diferente o del mismo sexo, que quieran unir sus vidas, para amarse, acompañarse, para construir en común su futuro, con respeto y aceptación a las otras formas, de carácter religioso, por las cuales otras personas quieran unirse.

Hoy la sociedad costarricense reconoce el derecho de las personas a casarse, de cualquier persona, a constituir matrimonios y familias, de conformidad a prácticas civiles, laicas, no religiosas, así como el de quienes quieran casarse de conformidad a rituales y a prácticas religiosas, especialmente católicas.

En las condiciones actuales puedo afirmar que hay más amor entre personas iguales y menos desigualdad social en este campo del amor. No se ha tratado de abolir el matrimonio como institución para garantizar esta igualdad, se ha tratado de fortalecer esa igualdad quitándole las trabas, a la institución de matrimonio que lo ataban, para que quienes quisieran casarse lo pudieran hacer al amparo del Estado, de sus instituciones legitimadoras, de conformidad a una nueva escala de valores públicos, sin importar su sexo, su género.

Así surgen estos nuevos matrimonios, como el que hoy se lleva a cabo entre Yalena y Karina, que contribuyen a salvar la idea tradicional del matrimonio, y a fortalecer los diversos conceptos de familia, que la misma sociedad produce, las familias de dos personas de diferente sexo, con hijos o sin ellos, con hijos adoptados, las familias de madres solteras, las familias de personas que no tienen vínculo matrimonial formal, las que sí lo tienen, las parejas de mismo sexo, con hijos o sin ellos, con hijos adoptados, las familias que dependen de las madres cabezas de hogar, que son las que tienen los principales ingresos económicos de sus hogares aun cuando tienen esposo o compañero, las familias cuyo eje descansa en la presencia de un abuelo o abuela o de algún otro familiar, o de solo la madre o de solo el padre, así como las diversas familias que pueden formar los miembros de la comunidad LGTBY, que generan en la práctica familias de dos mamás o de dos papás.

El matrimonio es también una manifestación de una conciencia aprobatoria. No se realizan actos que en conciencia se rechazan. Quienes aquí nos reunimos aceptamos, aprobamos y nos alegramos de la decisión que han tomado nuestras hijas, Yalena de la Cruz Figueroa y Karina Vargas Lepe, de asumir este compromiso, ante ellas mismas, ante sus amigos y familiares, y ante la sociedad, que las protege legalmente, así como a su bellísima hija, nuestra nieta, Sofía, que es parte esencial de esta nueva familia, y de nuestras familias reunidas en este acto de amor, que nos han hecho crecer como familias y como seres humanos.

Esta ceremonia ha sido convocada por Yalena y por Karina para hacernos partícipes y testigos de honor de la unión que han acordado, haciendo uso pleno de sus libertades, y participándonos de la decisión que han tomado en conciencia sus corazones.

No estamos aquí para imponer nuestra visión del mundo, ni nuestra voluntad, ni nuestra escala de valores. Estamos aquí, en nuestra condición de padres, hermanos, familiares y amigos, para afirmar nuestro respeto por la decisión de vida que han tomado, por la unión que han acordado en este momento, con la alegría que nos causa su decisión, su unión matrimonial.

En este acto celebrado han mostrado ser más libres, más realizadas en el amor que se profesan, más dueñas de sí mismas, más responsables de sus actos.

En este acto nosotros no pedimos nada. Son ustedes, Karina y Yalena, las que nos brindan su acto de amor, que con los años nos darán mucho.

Experimentamos como familias una renovación de la vida en el ámbito discreto e íntimo de nuestras familias, y en el ámbito público de la sociedad. En el porvenir de ustedes prolongamos también nuestra existencia. En el acto que acaban de realizar expresan la intensidad de sus vidas, su amor, su calidad de buenas personas. Hoy unidas son más fuertes y afortunadas.

Afirmamos y reconocemos, en este acto, con nuestra presencia, su libertad de amarse en la unión que han pactado, en esta nueva Costa Rica, en vísperas del Bicentenario de la Independencia, que ha abierto, en el campo de las relaciones matrimoniales, un nuevo horizonte para todos los costarricenses.

Al brindar por sus parabienes matrimoniales, ¡Les deseamos la mayor felicidad posible, junto a Sofía!