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Etiqueta: derecho penal

La criminalización del aborto: una opción política inmoral y antijurídica

Luigi Ferrajoli
Abogado y filósofo italiano

En el punto de partida de todas las iniciativas de criminalización del aborto se encuentra el tópico de procedencia eclesiástica de que “el feto es una persona”. Esta sentencia no es la afirmación de un hecho, sino una prescripción, porque no expresa un juicio fáctico, sino un juicio de valor. Que hay un tipo de vida antes del nacimiento es algo cierto, un dato de la realidad, pero pasar de esta constatación a sostener que lo que existe en el claustro materno es ya una persona implica un salto lógico y una trampa argumental. En efecto, la atribución de ese calificativo es una opción moral del que la hace, opinable y controvertida, que puede lícitamente profesarse y defenderse con argumentos, pero no imponerse y, menos todavía, con el derecho penal. Por eso, podría muy bien decirse que la penalización del aborto es el último supuesto de intolerable recurso al “brazo secular” por parte de las distintas iglesias, que, sin duda, necesitan de ese apoyo laico para mantener su tesis.

La cultura jurídica de la modernidad se caracteriza por dejar imprejuzgadas las cuestiones morales, encomendando su solución a la libertad de la conciencia individual. Así, en el caso del aborto, la decisión sobre la naturaleza de “persona” del feto compete a la libertad de conciencia de la mujer, que, en cuanto real protagonista del proceso de gestación, es quien debe decidir sobre el nacimiento. Esto no significa en absoluto considerar al feto como una cosa, una portio mulieris vel viscerum que decían los romanos. Por el contrario, supone afrontar el carácter específicamente moral y no simplemente biológico de las condiciones en virtud de las cuales se habla del feto como “persona”.

 En efecto, pues ¿qué quiere decir encomendar a la libertad de conciencia de la mujer la decisión moral de que el feto que lleva en su seno es una persona? O sea, ¿qué quiere decir hacer depender de esa decisión la calidad de persona del nasciturus? Significa aceptar la tesis moral de que “persona” es el ser nacido o destinado a nacer por decisión de la madre.

Lo que aquí se sostiene es que la procreación, como la persona, no es un hecho biológico, sino un acto de voluntad. El acto de voluntad en virtud del cual la madre piensa al feto como persona, el que le confiere ese valor, por tanto, el que la crea como tal. En este sentido, la procreación es realmente un acto creativo, como el fiat lux: fruto —insisto— no solo de un proceso biológico, sino de un acto de conciencia y de voluntad. Con él, la madre no solo da cuerpo, sino también calidad de persona al nasciturus, al pensarlo como hijo.

Tesis antiabortistas

Naturalmente, no todos compartirán este punto de vista. Lo importante es reconocer que en él se expresa una legítima concepción moral, que no puede calificarse de inmoral solo por el hecho de que no se comparta o porque esté en contradicción con algún dogma religioso.

Por eso, las tesis antiabortistas, que no se limitan a estigmatizar el aborto en el plano moral, sino que demandan en su apoyo la intervención del derecho y recurren al uso de la fuerza, son tesis francamente inmorales, además, jurídicamente insostenibles.

Primero, porque convierten a la mujer en un medio para sus fines, contradiciendo el principio de la dignidad de la persona. En efecto, al imponer a aquélla la obligación de ser madre contra su voluntad, se le transforma en un contenedor, en un instrumento para la reproducción. Ignorando el fundamental principio de la ética laica contemporánea de que ninguna persona puede ser tratada como cosa, como medio para fines ajenos. Y quebrantan también el principio de la libertad personal, primero y fundamental derecho humano.

Además, ignoran los terribles efectos prácticos de la punición del aborto, cuando hay constancia cierta de que la despenalización, donde se ha producido, ha comportado una esencial disminución del número de abortos y, así mismo, ha cambiado la calidad de los que se practican que, al dejar de ser clandestinos, dejan también de ser sépticos y de poner en altísimo riesgo la vida de las embarazadas, en particular, de las que carecen de recursos, las más desasistidas. De donde se sigue que, realmente, la penalización del aborto tiene efectos criminógenos. De este modo, las políticas que la propugnan, con una total indiferencia moral por los costes incalculables que la imposición jurídica de su moral lleva consigo, deben ser calificadas de fanáticas. Porque fanática es la actitud del que persigue la afirmación de sus principios morales a despecho de los intereses reales de las personas de carne y hueso, sin importarle los enormes daños que con tal modo de actuar se causan a millones de personas.

Constricción a la maternidad

Otra esencial razón que hace insostenibles las tesis antiabortistas en los planos jurídico y moral se cifra en el hecho de que la criminalización del aborto no consiste en una simple prohibición, que es lo que imponen las sanciones penales. El tratamiento del aborto como delito comporta también una constricción a la maternidad. Lo que implica la recuperación de una forma de servidumbre personal como castigo, propia del derecho penal del antiguo régimen.

El derecho penal, tal como se concibe en los modernos ordenamientos constitucionales, sólo puede vetar, pero no imponer comportamientos y, menos aún, opciones vitales. Con la prohibición del aborto y la consiguiente constricción penal a convertirse en madres, se impone a las mujeres no solo un no abortar, sino una perturbación de sus condiciones de vida de un alcance incalculable. No solo la gestación y el parto, sino la renuncia a proyectos vitales, la obligación de educar y mantener a un hijo, en definitiva, la sumisión a una suerte de esclavitud. En efecto, una maternidad no deseada puede destruir la vida de una persona, incluso de dos: la obligada por el Estado a ser madre a su pesar y la del hijo no querido.

El castigo penal del aborto es, en fin, un caso en el que se penaliza una omisión muy especial, sin equivalente en el derecho punitivo: el hecho de no querer convertirse en madre. Una circunstancia que habitualmente se ignora. Por lo general, se olvida el dato de que, a diferencia de cualquier otra prohibición penal, la prohibición del aborto, como se ha dicho, equivale a imponer una maternidad con todo lo que comporta, en contradicción con los principios liberales del derecho penal. No solo se contradice el principio de igualdad, que quiere decir igual respeto y tutela de la dignidad de cada uno, sino que también la penalización del aborto sustrae a la mujer la autonomía y la autoridad sobre el propio cuerpo y, con ellas, su dignidad de persona, reduciéndola a la condición de cosa o instrumento de procreación para fines que no son suyos.

UCR alerta sobre graves riesgos del proyecto de ley 20.181 “Justicia pronta y cumplida”

Gabriela Mayorga López,

Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

UCR alerta sobre graves riesgos del proyecto de ley 20
Los expertos de la UCR hacen un llamado a los legisladores y a la ciudadanía en general para reconocer que son loables las iniciativas que tiendan a disminuir los tiempos de decisión definitiva de los casos penales, siempre que estos no afecten el mandado constitucional de una justicia “pronta” pero también “cumplida”. En la fotografia el Centro de Adulto Joven en San Rafael de Alajuela, durante una peña cultural de “Apoyo a la Población Penal Juvenil”, 2013. – foto Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Sobre el proyecto de ley No. 20.181 “Justicia pronta y cumplida”, la Maestría de Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR) alerta sobre los graves efectos que la aprobación de este proyecto puede tener en la administración de justicia penal en Costa Rica, inclusive en detrimento de las víctimas que dice proteger.

En una declaración firmada por el decano de la Facultad de Derecho, el Dr. Alfredo Chirino Sánchez; el vicedecano Dr. Erick Gatgens Gómez; el profesor Dr. Carlos Tiffer Sotomayor; el Dr. Javier Llobet Rodríguez, la MSc. Rosaura Chinchilla Calderón, el Dr. Gustavo Chan Mora y el Dr. Álvaro Burgos Mata; se especifican los vacíos del proyecto entre ellos:

  1. Que funcionarios públicos acusados que tengan fuero de protección, que requiere ser levantado por la Asamblea Legislativa, quedarían impunes porque el trámite de levantamiento de su inmunidad es más extenso que el tiempo límite que propone el texto.
  2. El texto sigue una línea distinta a la regulada por la Corte IDH sobre el tema del plazo razonable para los procesos penales y que estos no pueden finalizar privilegiando criterios formalistas (vencimiento de plazos) por sobre el contenido.
  3. Que los plazos rígidos y cortos fijados para la “etapa preparatoria” no contempla plazos establecidos por otras leyes (como la que regula la intervención telefónica) que son superiores a los seis meses que propone el proyecto, por lo que se tendría que finalizar el proceso sin haberse concluido la investigación.
  4. El texto presenta graves deficiencias en el uso de conceptos jurídico-procesales respecto de temas esenciales, presenta contradicciones y vacíos, todo lo cual es susceptible de generar caos en la interpretación.
  5. La fijación de plazos perentorios para la etapa de debate puede atentar contra el principio de independencia judicial en la medida en que es el Tribunal el que debe valorar si acepta gestiones de partes que pueden darse fuera de los tiempos cortos que prevé el proyecto.

Los expertos de la UCR hacen un llamado a los legisladores y a la ciudadanía en general para reconocer que son loables las iniciativas que tiendan a disminuir los tiempos de decisión definitiva de los casos penales, siempre que estos no afecten el mandado constitucional de una justicia “pronta” pero también “cumplida”. Un modelo de proceso penal en un Estado Democrático de Derecho, debe dar respuesta al doble problema de la eficiencia y la garantía, buscando el punto de equilibrio entre ambos intereses.

Así, sobre los plazos en los que se desarrolla un proceso, se debe tomar en cuenta, para determinar su razonabilidad: la complejidad del asunto, la actividad procesal de los interesados (que es casuística) y la conducta de las autoridades judiciales y no debe perderse de vista el tema infraestructural, de la mayor litigiosidad (marcado por un aumento en el número de denuncias) y del incremento de delitos que se hace en la misma Asamblea Legislativa, que debe atenderse con los mismos recursos.

El proyecto de ley 20.181 fue presentado por el diputado Mario Redondo Poveda del Partido Alianza Demócrata Cristiana. Actualmente, está siendo analizado por la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa y públicamente ha sido apoyado por el fiscal general de la República licenciado Jorge Chavarría, el Presidente de la Sala Tercera, Dr. Carlos Chinchilla, el magistrado Celso Gamboa y el ministro de seguridad Gustavo Mata.

 

Información de www.ucr.ac.cr, compartida con SURCOS por Rosaura Chinchilla Calderón.

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