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Etiqueta: derechos de los pueblos indígenas

Ante la trágica muerte de una joven madre en Alto Telire

José Atencio Caballero nos deja esta reflexión en relación con la trágica muerte de una joven madre en Alto Telire. Él es docente de Alto Bley (una comunidad del Territorio de Alto Telire) y es quien tomó la foto que acompaña esta nota.

Que tristeza, esa foto la tomé ayer a las 5:10 de la tarde, esa y otras más donde se evidencia la mordedura de la serpiente y estoy muy dolido con los miembros que tienen que ver con la salud de esta población de Alto Telire.

Me pregunto para qué tanta inversión millonaria en infraestructura de la CCSS si sólo vienen a atender tres días cada tres meses y se van quedando todo enllavado y no queda ninguna persona que pueda socorrer a las personas cuando tengan una emergencia como la de ayer.

Sí en Alto Telire se dejaran sueros antiofídicos, hoy nuestra escuela no estuviera de luto, esta madre dejó huérfanos tres estudiantes nuestros, sin saber quién va a alistar a esos niños cuando vengan a la escuela, cómo le decimos a nuestros estudiantes que esos Ebais no están siendo de beneficio para la población; lástima la inversión porque solo en estructura se quedó́.

¿Cuántas más personas tendrán que fallecer para que se le dé una verdadera atención a esta zona?

No saben lo impotente que se siente uno sin poder hacer nada ante estos casos.

Como docente de Alto Bley levantaré mi voz e iré́ adonde tenga que ir para que otros niños y niñas no se queden huérfanos. He entendido con esta situación que los docentes no somos solo para enseñar a leer y sumar en un pueblo como estos, aquí́ también viven seres humanos que tienen derecho a todos los beneficios que tienen los costarricense”.

 

Información compartida con SURCOS por Gerardo Badilla.

Ante absolutoria del Tribunal de Apelación en el caso del líder indígena Jerhy Rivera

Pronunciamiento Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes había manifestado en diciembre del 2024 cómo la “Justicia Pronta y Cumplida” continuaba siendo una deuda y un anhelo para los pueblos indígenas. Lo anterior, como parte del seguimiento dado al proceso nacional efectuado ante la muerte del líder indígena Teribe Jerhy Rivera, y considerando que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago confirmó la resolución impugnada en todos sus extremos, manteniéndose en firme el sobreseimiento del caso.

Recientemente, el Tribunal de Apelación dictó la absolutoria en dicho caso; por ello la Defensoría de los Habitantes hace eco de lo manifestado por los pueblos indígenas con ocasión del “Foro de Acceso a la Justicia”, al referirse a la crítica situación de los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica, denunciando la constante exclusión, invisibilización y discriminación, producto de las omisiones y actuaciones de las instituciones públicas.

En dicho espacio de diálogo intercultural con miembros de todos los pueblos indígenas del país personas expertas en derechos de los pueblos originarios y entes claves del sector público, incluyendo al Poder Judicial, concretamente, en materia de acceso de los pueblos indígenas a la justicia puntualizaron: “… como un pendiente, pues del reconocimiento normativo a su ejercicio práctico, hay un largo camino de desconocimiento, omisiones e incumplimientos, siendo que el país debe avanzar con prontitud al reconocimiento pleno e integral de su derecho a la justicia, que pasa por la vigencia de los sistemas propios de regulación de sus asuntos internos, de acuerdo a sus cosmovisiones hasta la posibilidad de acudir a los sistemas nacionales de justicia administrativa y judicial, apropiada y adecuada a sus valores, costumbres y tradiciones”.

Si bien dentro de la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas se han emitido lineamientos y definido políticas institucionales para facilitar el “Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas” en el quehacer institucional, los pueblos indígenas continúan sintiéndose defraudados y reiterando su reclamo de años a las autoridades judiciales.

Durante los trece años de vigencia desde la emisión de la Medida Cautelar 321-12, de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han sido poco efectivos los esfuerzos y gestiones efectuadas por el Estado costarricense para proteger a las dirigencias indígenas; ejemplo de ello han sido las muertes de Sergio Rojas indígena Bribri de Salitre y Jerhy Rivera indígena Teribe de Térraba ambos vecinos y representantes de los territorios indígenas donde aplica dicha medida cautelar.

Desde la Defensoría de los Habitantes, las voces de los pueblos indígenas continuarán siendo escuchadas y alertando ante las autoridades competentes sobre los retos aún pendientes.

Comunicación
Defensoria de los Habitantes

Estudiantes de la UCR en solidaridad con Jerhy Rivera y doña Digna

En febrero de 2020, Jehry Rivera Rivera, líder comprometido con la protección del ambiente, la vida y los derechos de los pueblos indígenas, fue asesinado durante un proceso de recuperación de tierras. Cuatro años después, el dolor por su pérdida sigue siendo profundo debido a la falta de justicia. En 2023, Juan Eduardo Barrera, quien confesó públicamente ser el autor del crimen, fue condenado a 22 años de prisión, pero el Tribunal de Cartago lo liberó tras una apelación de sus abogados. Este fallo dejó una herida abierta en la lucha por los derechos humanos de los pueblos indígenas, su autonomía y la protección del ambiente en Costa Rica.

Hoy, 16 de septiembre, nos encontramos en la recta final del juicio, un momento decisivo para Costa Rica. Es esencial solidarizarnos con Doña Digna Rivera y la Red de Mujeres Rurales, quienes han apoyado y vigilado todo el proceso judicial. El Estado debe asumir su responsabilidad y garantizar que la muerte de Jehry no quede impune, retomando las acciones necesarias para esclarecer su asesinato, proteger los derechos de los pueblos indígenas y fortalecer las políticas ambientales que Jehry defendía con tanto fervor. La sociedad exige que los tribunales actúen con firmeza para hacer justicia en favor de quienes luchan por el ambiente y de las víctimas de un Estado racista que no protege sus derechos ni territorios.

La ratificación del Acuerdo de Escazú sigue siendo una deuda pendiente del Estado costarricense con la comunidad ecologista. Este tratado busca garantizar en América Latina y el Caribe el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales, siendo el primero de su tipo en el mundo. En los últimos años, diversos territorios han sido escenario de conflictos y agresiones, lo que refleja las constantes amenazas a las personas indígenas defensoras de sus tierras en Costa Rica. La memoria de líderes como Sergio Rojas y Jehry Rivera sigue presente, así como las luchas en Salitre, Térraba y China Kichá, donde las personas indígenas enfrentan hostigamientos debido a la ocupación ilegal de sus tierras ancestrales por empresas y personas no indígenas.

La demanda de justicia por Jehry y por los pueblos indígenas continúa como un grito urgente que exige respuestas claras y acciones concretas para proteger sus derechos y territorios.

Se invita al público en general a conocer más sobre la problemática que sufren los pueblos indígenas a través del video disponible en la plataforma de YouTube:

Defensoría analiza acceso a la justicia de los pueblos indígenas

La Defensoría de los Habitantes ha expuesto ante las distintas administraciones gubernamentales la crítica situación de los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica, denunciando la constante exclusión, invisibilización y discriminación, producto de las omisiones y actuaciones de las instituciones públicas. Asimismo, ha emitido recomendaciones acerca de la obligación estatal, a todo nivel, de tomar acciones al respeto de la identidad cultural, para lo cual se hace preciso su participación activa y consulta para la toma de decisiones, en aras de una igualdad y acceso real a sus derechos.

El Estado costarricense ha reconocido legalmente 24 territorios indígenas y ha establecido que son inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para las comunidades indígenas, sin embargo, un alto porcentaje de esas tierras se encuentran en manos de no indígenas, pese a que la Ley Indígena estipula que las personas no indígenas propietarias o poseedoras de buena fe dentro de los territorios deben ser expropiadas, reubicadas o indemnizadas.

Para la Defensoría de los Habitantes el Estado costarricense debe elaborar, con la participación de los pueblos indígenas, un proyecto nacional que contemple acciones de saneamiento, ordenamiento, demarcación, delimitación, restitución y reparación de las tierras indígenas, incluidas aquellas consideradas ancestrales o de uso tradicional.

El acceso de los pueblos indígenas a la justicia es todavía un pendiente, pues del reconocimiento normativo a su ejercicio práctico, hay un largo camino de desconocimiento, omisiones e incumplimientos, siendo que el país debe avanzar con prontitud al reconocimiento pleno e integral de su derecho a la justicia, que pasa por la vigencia de los sistemas propios de regulación de sus asuntos internos, de acuerdo a sus cosmovisiones hasta la posibilidad de acudir a los sistemas nacionales de justicia administrativa y judicial, apropiada y adecuada a sus valores, costumbres y tradiciones.

En virtud que la población indígena ha sido testigo de los pocos o nulos avances para alcanzar la igualdad sustantiva en el reconocimiento y tutela de sus derechos colectivos, por parte del Estado costarricense, la Defensoría de los Habitantes organizó hoy un espacio de diálogo intercultural con miembros de pueblos indígenas, personas expertas en derechos de los pueblos originarios y entes claves del sector público, sobre el acceso a la justicia de pueblos indígenas, que resultara un punto de partida para visibilizar el estado de la situación, discutir y reflexionar acerca de la discriminación estructural a la que se ha visto sujeta esta población, y generar así, recomendaciones y acciones adecuadas para que las instituciones del sector público cumplan sus obligaciones y responsabilidades en protección y restitución de sus derechos.

En la actividad participa la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Francisco Cali Tzay, organizaciones de la sociedad civil, entre otras personas.

Este espacio se transmite en vivo por la cuenta oficial de la Defensoría de los Habitantes en Facebook: Defensoriacr

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

CLSS realizó actividades en el marco del proyecto “Derechos humanos colectivos: encuentros de los pueblos Bribri, Cabécar y Brörán desde sus identidades y prácticas culturales en el trabajo y cuido de la tierra y los bienes comunes»

En el marco del proyecto «Derechos humanos colectivos: encuentros de los pueblos Bribri, Cabécar y Brörán desde sus identidades y prácticas culturales en el trabajo y cuido de la tierra y los bienes comunes» la Coordinadora de Lucha Sur Sur ha realizado diferentes actividades, algunas de ellas a finales del año 2023. El tercer encuentro tuvo lugar en Salitre, específicamente en el proyecto agroturístico Yé Yamipa –que significa “mi familia” en bribri– el lugar integra cultivos tradicionales, arquitectura, cocina tradicional bribri, resguardo de semillas criollas y arte, así como paisajes naturales. 

En este encuentro compartieron con integrantes del Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa y Autogobierno del Territorio Bribri de Salitre diferentes reflexiones sobre la situación actual de los pueblos originarios de la zona sur en materia de derechos humanos de cara a los procesos de judicialización de varias personas con motivo de ejercer el derecho colectivo a la tierra. Asimismo, en este encuentro se contó con la presencia de representantes de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), quienes se refirieron al trabajo que están realizando en la actualidad. La actividad concluyó con una gira por las recuperaciones Kapliña, Klo u ki, Shule krats y Kuchuk ut ki, donde las personas involucradas en la recuperación compartieron sus experiencias respecto al trabajo colectivo de la tierra, así como el manejo de los bienes comunes.

De acuerdo con la Coordinadora de Lucha Sur Sur dichas actividades se realizaron con apoyo de los fondos de la «Convocatoria IberCultura Viva de Apoyo a Redes y Proyectos de Trabajo Colaborativo 2023» y las propias organizaciones de pueblos originarios que se articulan en la Coordinadora de Lucha Sur Sur: el Concejo Ditsö Iríria Ajkönúk Wakpa, el Consejo Iríria Sätkök, Recuperadoras/es Börán de San Andrés, Comunidad Crun Shurín y Recuperadoras/es Cabécares de China Kichá; con apoyo del Centro de Comunicación Educativa Voces Nuestras.

Para conocer más sobre los encuentros visite un video en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/share/v/d8kzpHZ6Fkrg8HN4/?mibextid=GOdwvm

Pueblos indígenas a 5 años del asesinato del líder bribri Sergio Rojas, en Voces y Política

Por José Daniel Gamboa

El día miércoles 20 de marzo, se llevó a cabo el programa especial en conmemoración del quinto aniversario del fallecimiento del líder Bribri Sergio Rojas. El evento, titulado «Pueblos Indígenas a 5 Años del Asesinato del Líder Bribri Sergio Rojas», reunió a representantes de la comunidad indígena y a un público comprometido con la defensa de los derechos de los pueblos originarios en Costa Rica.

Participantes:

  • Roxana Figueroa Calderón, recuperadora Bribri.
  • Carlos Estiven Vargas Figueroa, autoridad tradicional del Pueblo Bribri.
  • Danny Nájera Díaz, representante del territorio indígena de Térraba.

Durante el evento, las personas participantes compartieron sus perspectivas y experiencias sobre los desafíos actuales que enfrentan los pueblos indígenas en el país, así como su lucha por el reconocimiento de sus derechos, los riesgos a los que se exponen sus activistas,la protección de sus territorios ancestrales y la justicia ambiental.

El diálogo generado durante el programa fue enriquecedor y significativo, destacando la importancia de continuar apoyando la causa indígena en Costa Rica. 

El evento fue una oportunidad valiosa para reflexionar sobre el legado de lucha y resistencia de los pueblos indígenas, así como para renovar el compromiso con la defensa de sus derechos en el país y la memoria de Sergio Rojas.

El programa de la radio también se transmitió mediante el Facebook de Radio Universidad de Costa Rica (https://www.facebook.com/radiouniversidad)

De la cuestión indígena en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Lo asumo como pregunta con intención dialéctica para averiguar la verdad de algo.

Corresponde adentrar en el tema de la cuestión indígena en Colombia, para profundizar en la comprensión y entendimiento del respeto a los pueblos indígenas; partiendo de su reconocimiento como diversidad étnica y cultural del país; la aceptación de su cosmovisión; la asimilación de su existencia territorial; aceptar su concepción y aplicación de propiedad colectiva, propia de estos pueblos, que le dan los atributos de bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables, estén o no en manos detentadoras de sus colectividades, expresadas en los resguardos.

A todo esto, no fue ajeno el país durante el Siglo XIX. La Ley 89 DE 1890 (25 de noviembre) por la cual se determina la manera cómo deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada; con el poder de las jerarquías católicas; demuestra la gravante calificación de salvajes, a los indígenas y a quienes impedía que vendiere, hipotecare o arrendare, porción alguna del resguardo y no se le reconocía mejora alguna en sus terrenos de tenencia.

Destaco el texto del artículo 11 de la citada ley que disponía: “Las controversias entre indígenas de una misma comunidad, o de éstos contra los Cabildos, por razón de uso de los resguardos o de los límites de las porciones de que gocen, serán resueltas por el Alcalde del Distrito Municipal a que pertenezcan, quien los oirá en juicio de policía en la forma que lo indiquen las disposiciones de la materia; cuyas resoluciones serán apelables ante los Prefectos de las Provincias, y las de éstos ante los Gobernadores de Departamento”. Pues bien, 120 años, luego de su promulgación, este artículo fue declarado inexequible, es decir, inconstitucional, por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-463 de 2.014. Lo traigo a colación por considerarlo como punto de partida para la comprensión del tema de inicio del presente artículo, que destaca en la habilitación histórica consagrada en la Constitución Política de 1.991 (CP91) a los pueblos originarios indígenas, como incluidos en su Título I De los Principios Fundamentales que organiza a Colombia como una Republica unitaria y como un Estado que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Ahorrándonos la redacción del devenir histórico legal que ha significado, en la a actualidad, la existencia de un cuerpo normativo, que plasma la materialidad de esos derechos a las etnias originarias en Colombia; resumámoslo en la calificación jurídica que son los indígenas, como integrantes de pueblo originario, sujetos de derecho, reconocidos por la Constitución Política de Colombia. Por medio de ese conjunto de normas los pueblos originarios asumen el ejercicio de su jurisdicción en todo el país; construyéndose en inviolables ante cualquier autoridad civil, judicial y de expresión de mando militar en el territorio nacional.

La efectividad de esos derechos de los pueblos indígenas se determina en el respeto a la vida, como bien más preciado del ser humano. Existe un verdadero consenso en valorar la vigencia de derechos intangibles sustentados en tratados internacionales, sin tolerancia en atentar contra ellos. Es producto de un consenso intercultural internacional el permitir el estatus de derechos de los pueblos indígenas y sancionar las violaciones a los taxativamente reseñados, como el respeto a la vida. La existencia a un y de un territorio ancestral. La nacionalidad, no circunscrita a límites fronterizos. El significado de su cultura y espiritualidad. Su propia autodeterminación. La autonomía en expresión no solo soberana sino también autárquica. El derecho a sobrevivir, a la subsistencia, contra la desnutrición y salud plena. El mantenimiento a la realización, la educación, la salud. A cuanto determine la efectividad de la autonomía normativa y jurisdiccional de tales comunidades, por la legalidad del procedimiento y de los delitos y de las penas. Esa efectividad comulga con la intolerancia a violentar los bienes reseñado, erradicando la esclavitud, la tortura, el acceso carnal violento, los reclutamientos forzados de ocurrencia en zonas del conflicto, en sus territorios. La CP91 contempla en su artículo 246 las funciones jurisdiccionales de ámbito territorial y para no ser contrarias a la Constitución se expidieron las leyes y estatutos indígenas que rigen la relación de los pueblos originarios con y en el Estado colombiano.

De la exigibilidad de otras conductas a las insurgencias en los territorios indígenas

Aquí corresponde analizar un aspecto de carácter estructural del conflicto armado interno colombiano. El enfoque del espíritu normativo y consuetudinario del Derecho Internacional, abarca la concepción de un conflicto entre dos fuerzas armadas que se enfrentan dentro de un Estado-parte. Una fuerza armada corresponde a la legitima del Estado y la otra fuerza armada a la irregular de la fuerza combatiente y beligerante contra la existencia de ese Estado. Así opera, en ese escenario, la ley de los contrarios. Esto no admite discusión alguna al asimilado, por parte de las Fuerzas Armadas del Estado en sus tres ramas (ejército, armada, aviación) y la policía nacional. Se han encontrado en situaciones difíciles con comunidades campesinas, que, por la pluralidad étnica de los territorios en los Departamentos de Cauca, Valle, Nariño, se han calificado de asonadas. De otro lado, ha sido recurrente, podría afirmarse, durante el desarrollo de 60 años de conflicto armado interno en Colombia situaciones de enfrentamiento, entre diferentes fuerzas u organizaciones insurgentes y las comunidades indígenas. Registro anotaciones de más de 30 años en ese sentido. En la región de El Catatumbo, por ejemplo, guerrillas del antiguo EPL y del ELN se enfrentaron en torno al predominio territorial del pueblo Bari- Motilón. El ELN apoyó enclaves históricos de colonos con su presencia en la colonización de vastos territorios originarios y por su parte. el EPL apoyó a mandamases indígenas que ostentaban autoridad. Hoy, la situación es otra, con predominio de presencia del ELN y la connivencia insurgente con la autoridad Barí. Pero, desafortunadamente, el escenario factico en el sur occidente colombiano es de múltiples contradicciones, a nivel de insalvables, en el seno del pueblo. No es fácil abordarlo en la finalidad de contenido del presente artículo. No obstante, acudo a presupuestos incontrovertibles. Los pueblos originarios se han empoderado en torno a su territorio. Sus luchas encausaron en la defensa de su territorio e integraron en la participación activa, con personalidad, en el torrente del desempeño de la nacionalidad colombiana y con protagonismo de contradictor, para lo cual traigo a colación que el movimiento indígena colombiano llegó a crear la única guerrilla indígena latinoamericana que se tiene noticia, conocido como “Movimiento Armado Quintín Lame”. El Estatuto Indígena y la reglamentación del mandato constitucional de 1.991, materializó la jurisdicción indígena y con esas bases legales, organizaron su fuerza policial o de control social-comunitario propio: “La Guarda Indígena”. Por consiguiente, conjugaron presencia territorial y defensa comunal del territorio. De manera que en los tres departamentos de mayor afectación: Nariño, Cauca, Valle del Cauca, comenzaron a actuar tres fuerzas diferentes de control y choque: 1. Las Fuerzas Armadas del Estado (junto con su apéndice táctico del paramilitarismo).2. Las fuerzas guerrilleras insurgentes. 3. La Guardia Indígena, como organismo ancestral propio de resistencia, unidad y autonomía, dotadas con un bastón de mando. Funge como verdadera policía, encargada de mantener el orden público, la seguridad de sus comunidades. Con su lema “Guardia- Guardia, Fuerza-Fuerza” está sometida a las órdenes del Cabildo Indígena, que designa a sus autoridades Mayores y están supeditadas a las Asambleas Indígenas.

Del modus operandi de una fuerza beligerante

Propio de la fuerza insurgente es el control de territorio y el manejo político de la población que conforma las comunidades bajo su presencia y control. Su enemigo principal a enfrentar son las Fuerzas Armadas estatales de presencia en el territorio. Lo reconocido, nuevo o inédito, en el escenario de la prolongada confrontación armada de fuerzas beligerantes e insurgentes contra las fuerzas armadas del Estado, fue el surgimiento de una fuerza cívica, comunitaria, policial, paralela en el territorio de operaciones. De tal manera que si para las fuerzas de control monopólico del Estado colombiano no hay territorio vedado; de igual manera, aplica la misma concepción fáctica, para las fuerzas insurgentes en los territorios ancestrales indígenas y en eso consiste la realidad concreta del meollo en cuestión. Los pueblos originarios reivindican su autonomía y juridicidad. Con ello, se enfrentan, en la práctica, al ejercicio de presencia territorial de la insurgencia. Lo presento como una contradicción en el seno del pueblo. La fuerza indígena ha optado por la asimilación a un Estado que ya no la califica de “salvajes” y les da el estatuto de personalidad jurídica.

Recuento de los hechos

Todo apunta a explicar que el día 17 de marzo de 2.024 en zona rural de Toribio, Cauca, la Guardia Indígena impulsaba una movilización y tomaron como objetivo derribar varias vallas de publicidad del Comando Central de las FARC-EP, lo cual trajo la reacción de control de unidades guerrilleras, pretendiendo dispersar a los manifestantes, generándose un bochornoso enfrentamiento, que trajo como consecuencia la muerte de la dirigente indígena en grado de Mayora Carmelina Yure Pavi, por disparos de un insurgente. No hubo enfrentamiento con las fuerzas policiales del Estado, que permanecieron acuarteladas.

Reacciones

El gobierno del presidente G. Petro decidió suspender el cese al fuego pactado con el Estado Mayor Central de las Farc-Ep, dirigido por Néstor Gregorio Vera Fernández conocido como “Iván Mordisco” , con el argumento que se violó la tregua en El Cauca, aseveró el jefe de Estado y ordenó «la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operativos policiales, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Reglas y Compromisos acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz». En consecuencia, ordenó la reanudación de actividades militares ofensivas y operaciones policiales a partir de las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2.024, en contra de las estructuras del Estado Mayor Central de las Farc -Ep, presentes en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del cauca. Señalan voceros del gobierno » que esto no significa que se vaya a suspender la negociación de paz, pero sí se podrían evaluar algunas condiciones”.

A nuestro modo de ver se rompió totalmente la tregua de manera unipersonal por la parte gubernamental. El rompimiento al cese al fuego y reanudación de actividades policiales no se puede concretar- en la práctica- a tres departamentos. Se espera un pronunciamiento de la parte insurgente respecto a la continuación de la mesa de conversaciones. El comandante de las Fuerzas Militares, general Helder Fernán Giraldo Bonilla, colocó a todas las fuerzas en estado de alerta y suspendió permisos para semana santa. Un duro revés para el proceso de terminación del conflicto armado con ese sector insurgente y aplausos por parte de la corriente hegemónica oligárquica contrainsurgente, en ejercicio de poder en el Narco-Estado colombiano.

Tribunal Penal de Pérez Zeledón absuelve de toda pena y responsabilidad a la familia recuperadora Sandi Morales

Comunicado

Jueves 30 de noviembre de 2023. Mediante sentencia 722 – 2023 cuya parte dispositiva fue conocida el día de hoy en que las personas imputadas fueron absueltas de toda pena y responsabilidad de todos los delitos. Las personas imputadas son miembros de la familia Bribri del clan duariwak Sandi Morales y dos compañeros más, todos del Pueblo Bribri de Yäbamï Dí Kátà (Cabagra).

La causa penal se tramita en el expediente 22-000803-0634-PE por varios delitos, fue impulsada por Luis Pérez Jiménez y otros contra la familia recuperadora, por los hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2022 cuando la familia terminó de recuperar la finca ubicada en las Juntas, que ocupaba de forma ilegal el no indígena Pérez Jiménez, quien junto con sus peones realizó un sin número de agresiones contra la familia recuperadora.

Además, en este proceso penal el Licenciado Luis Calderón Fernández, en representación de Luis Pérez y demás demandantes, solicitaron que se investigará la supuesta participación del Defensor de Derechos Humanos Gustavo Oreamuno Vignet en los hechos denunciados, solicitud que en su momento fue rechazada por la Fiscalía, ya que no había ningún elemento probatorio para sustentar lo denunciado. El día de ayer el señor Calderón Fernández en sus conclusiones solicitó testimonio de piezas contra Oreamuno, lo cual fue desestimado por el Tribunal en la sentencia emitida el día de hoy.

Esta sentencia significa un gran logro para los derechos y luchas de los Pueblos Originarios y una derrota para los discursos de odio y racismo contra estos Pueblos.

Coordinadora de Lucha Sur Sur.

– Comité de apoyo a los Pueblos Originarios Iríria Tsöchok.

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Costa Rica – Comité contra la Tortura

SURCOS comparte la versión de avance no editada del documento con las observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, para el caso de Costa Rica.

Invitamos a descargar el documento para conocer el detalle de las observaciones.

En una de sus secciones se indica:

El Comité valora los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. En particular, toma nota del trabajo que lleva a cabo el Equipo de Respuesta Inmediata, así como de la celebración de acuerdos binacionales orientados a promover flujos migratorios laborales seguros, así como las labores de inteligencia con finalidad de prevenir estos actos. El Comité lamenta, no obstante, las deficiencias señaladas en varios informes en la identificación de las víctimas de la trata, especialmente entre las personas migrantes, y mayor incidencia de estos casos detectados de personas en situación vulnerable, incluidos los pueblos indígenas, los afrodescendientes y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Además, se observa que el número de casos de trata investigados y enjuiciados es muy reducido en comparación con la incidencia de este fenómeno en el Estado parte. Finalmente, el Comité expresa su preocupación ante las informaciones que indican una reducción de las partidas presupuestarias para programas de prevención de la trata y acompañamiento a las víctimas como consecuencia de las medidas de austeridad financiera en vigor desde el 2020.

Más adelante dice:

“El Comité mantiene su preocupación ante las informaciones que documentan actos de hostigamiento y atentados contra la vida o la integridad física de las personas pertenecientes a pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos y activistas medioambientales ocurridos durante el período objeto de examen. Aunque toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte sobre sus esfuerzos en la materia, incluido el Programa de Protección a Víctimas y Testigos, así como el enjuiciamiento del asesinato del líder indígena Jehry Rivera, el Comité observa con preocupación que, conforme a diversas fuentes, otras agresiones y asesinatos, como el atentado contra la vida del líder indígena Sergio Rojas en 2019 habrían quedado sobreseídos o no resueltos”.

Puede descargar el documento desde este enlace.

 

Imagen: https://spanish.vlexblog.com