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Etiqueta: derechos humanos

Relator de derechos de los pueblos indígenas se pronuncia sobre situación en China Kichá

José Francisco Calí Tzay.

Recientemente, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, José Francisco Calí Tzay, se pronunció, en la red social Twitter, en contra de los actos de violencia que continúa sufriendo la comunidad de China Kichá en el sur de nuestro país. 

Las denuncias las ha planteado la Coordinadora de Lucha Sur-Sur a raíz de los incendios provocados por personas no indígenas en el territorio indígena cabécar, los actos de agresión en contra de las personas recuperadoras y la ausencia de protección por parte de las autoridades ante tales ataques.

Al respecto, José Francisco, externó que, “Desde esta Relatoría sigo con atención los sucesos que ocurren en el Territorio de China Kichá. Al respecto quiero recordar que los Pueblos Indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido.” 

Así mismo, en la misma cuenta, abre paso a recalcar que las actuaciones de los organismos estatales deben sujetarse a los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas. 

José Francisco es relator desde el año 2020, guatemalteco maya cakchiquel, con experiencia en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Ha militado en varias organizaciones indígenas en Guatemala y fue miembro de la Comisión presidencial contra la discriminación y el racismo contra los pueblos indígenas de Guatemala (CODISRA). 

 

Compartido con SURCOS por José Francisco Calí Tzay.

Fuentes: twitter.com / ucr.ac.cr

Acusación: Sobre la masacre del ejército en la vereda Remanso, del municipio de Puerto Leguizamo, en el departamento de Putumayo, Colombia

Ponencia ante el Tribunal Internacional de Opinión*

Los hechos sucedieron el día 28 de marzo de 2.022

BREVE RECUENTO DE LOS HECHOS.

En el Departamento de Putumayo, su capital es Mocoa y su ciudad más poblada es Puerto Asís. Está ubicado al suroeste del país, en la región Amazónica, limitando al norte con Cauca y Caquetá, al este con Amazonas, al sur con Perú y Ecuador, y al oeste con Nariño. uno de los principales tributarios fluviales del río Amazonas: el río Putumayo. Los principales puertos sobre el río Putumayo son Puerto Asís y Puerto Leguizamo.

La comunidad de la vereda El Remanso, del municipio de Puerto Leguizamo, a orillas del caudaloso río Putumayo, que es tributario del río Amazonas; programó un bazar para recoger fondos para el mantenimiento de una vía terrestre y la compra de un motor para lancha, necesario para el trasporte de los habitantes. El campeonato de fútbol había iniciado dos semanas atrás y para la final habían invitado a la comunidad de las demás veredas. El volante de invitación decía: «El cabildo Alto Remanso tiene el gusto de invitarlos a un sensacional bazar que se llevará a cabo el sábado 26, domingo 27 y gran remate el lunes 28 de marzo, hora de inicio a las 10:00 AM».

En la invitación entregada al medio de emisoras se alcanza a leer «Habrá encuentro deportivos masculino y femenino valor puesto planilla equipo masculino 100.000 pesos. Valor puesto planilla equipo femenino 70.000 pesos. La premiación será de acuerdo a los equipos participantes».

El organizador del bazar lo fue el presidente de la Junta de Acción Comunal Divier Hernández, quien junto en colaboración con su esposa Ana María Sarria, se dedicaron a la venta de comida, para recolectar fondos. Se dispuso la venta de licor; se organizaron pelea de gallos y eventos deportivos en la cancha de fútbol con participación de tres equipos integrados por habitantes de Ecuador, Perú y Colombia. El acontecimiento contó con suficiente propaganda y divulgación, conociéndose en esa región los tales festejos, a llevarse a cabo durante los días señalados, de tal manera que el día 28 de marzo, muchos de los pobladores habían bailado hasta el amanecer y se preparaban paras pasar el río y así asistir al final del campeonato de fútbol.

El número de concurrentes, durante los tres días de jolgorio sobrepasaron las 500 personas. La vereda cuenta con polideportivo de cancha de basquet; cancha de fútbol, al otro lado del río; un escaso número de casas entre las que se encuentran un galpón, destinado a elaboración de alimentos; una casa de madera de dos pisos, destinado a bar y hospedaje, un área de espació amplio y libre, con piso de cemento y techo de hierro y láminas de zinc, habilitado como pista de baile y sitio con mesa y sillas. Destacaba la presencia del gobernador indígena del Cabildo Kicwa Bajo Remanso, en Puerto Asís y también en Puerto Leguizamo, Pablo Panduro Coquinche, muy apreciado y querido en la comunidad por su comportamiento “recochero” en trato y confianza; quien se destacaba en su trabajo por revitalizar la lengua Kicwa y la re unificación del pueblo indígena Kicwa, en vía de desaparecer. Lo conocían como “Pantalón”. De él recuerdan y destacan, que era el médico tradicional de la comunidad, que enseñaba religión a los niños y que le gustaba el fútbol. A eso habría ido al bazar. Panduro participó en el campeonato de fútbol y se quedó tomando licor la noche del domingo 27, motivo por el cual amaneció recostado en una de las mesas, el día 28 de marzo, fecha de los funestos sucesos que nos ocupa relatar.

Ya aclarado el día, se escuchó un primer disparo que provenía de una de las casas al fondo del patio en techado y los habitantes de la vereda acostumbrados, se alertaron sobre que podía ser. Acto seguido aparecieron hombres armados, vestidos de negro, con gorros de lana disparando, observando que uno de los así uniformados, ingresó al galpón y desde una ventana abrió fuego contra los pobladores del lugar, que comenzaron a correr despavoridos y a esconderse. En tanto otro número de sujetos de negro, rodearon todo el caserío, tendidos en el suelo. Quien disparaba desde el galpón mantenía a raya a los asustados habitantes, acertando con sus disparos en la humanidad del gobernador indígena, quien había huido a esconderse en la base de una palmera. Cerca a unas piedras llegó a esconderse Ana María Sarria, esposa del presidente de la Junta de Acción Comunal, con deseos de socorrerlo, al enterarse que su esposo, Divier Hernández, se encontraba tirado en el suelo herido por las balas de los asaltantes, quienes gritaban “somos de la guerrilla”, ostentando melena y barba tupida, a la usanza de algunos guerrilleros del Frente 48 de las Farc. Una testigo que se encontraba parapetada, en el suelo y troncos, para protegerse de las balas, escuchó cuando Ana María gritó “me dieron”, relatando sobre el sufrimiento y los gritos de dolor de ella, pidiendo auxilio y que le ayudaran a llegar a donde estaba su esposo herido, tirado en el piso y sin signos de vida. Ana María, de 24 años, embarazada y madre de dos niños de poca edad, no fue atendida y murió sin poder llegar a socorrer a su esposo. Él recibió un disparo en la frente y ella, según fuentes forenses, murió desangrada por un tiro entre las piernas. La testigo relata que reptando fue saliendo del lugar, silbando las balas sobre su cabeza, hasta llegar al río, a donde se bota y casi se ahoga, debiendo despojarse de sus botas. Otro testigo narra que vio cuando el joven de 16 años Brayan Santiago Pama corrió a refugiarse a la casa de hospedaje, cayendo al recibir un disparo en la espalda. Otros dos civiles: Oscar Oliva Yela y José Antonio Peña Otaya, murieron a bala en el lugar de los hechos y sus cuerpos aparecieron en el cementerio de Puerto Asís; una estructura en construcción y que demuestra la manipulación de la escena del crimen. Se sabe de cuatro personas heridas, que fueron levantadas del lugar y transportadas en helicópteros del ejército a centros hospitalarios.

Los pobladores aseguran que los soldados llegaron vestidos de negro y con los rostros tapados y que antes de empezar a disparar encerraron a algunas mujeres en casas de madera. Las balas disparadas por los militares perforaron ventanas y las estructuras de las viviendas construidas en madera. Que una vez calmados los disparos que se sucedieron entre 6.45am a 7.20 am. Los militares arrancaron las cortinas rojas del bar y envolvieron los cadáveres que fueron recibidos por funerarias en el municipio de Puerto Asís. A otros cadáveres los envolvieron en bolsas plásticas blancas y llevados a un helicóptero, horas más tarde. Luego, sacaron a la comunidad y la concentraron sentada en la cancha por cuatro horas sin permitirles mirar hacia atrás. “Con esas armas nos apuntaban a todos nosotros”, dijeron.

Ese día tuvieron como a 60 personas retenidas en la plaza; entre ellos el señor Argemiro Hernández, padre de Divier, el presidente de la Junta de Acción Comunal. El relata que ante esa situación se reveló, gritándoles a los soldados: “maten me si me quieren matar’ pero tengo que ver a mi hijo”, levantándose y yendo al lugar. “Ahí lo vi con un disparo en la sien, lo abracé”, narró. La pareja dejó dos niños, de 2 y 6 años, hoy a cuidado de su abuelo paterno.

Un conocedor de la zona, Campo Elías de la Cruz, sacerdote en el Putumayo, reconstruyó con testigos los hechos en el que murieron violentamente 11 campesinos, que estaban desarmados. Que por lo menos seis de los muertos eran personas muy conocidas de la región, que no pertenecían a guerrilla alguna y cuatro resultaron con graves heridas. Cabe destacar que periodistas independientes de tres medios informativos acudieron al lugar de los hechos y con sus averiguaciones reconstruyeron los sucesos de la masacre en relato.

REPASO DE LO RELATADO

En aras de revisar lo dicho, para asegurar una visión correcta de los acontecimientos, resumamos que, en el operativo militar desarrollado, más de 50 efectivos del ejército intervienen en un bazar de la comunidad, irrumpiendo disfrazados, con abundante barba y haciéndose pasar por miembros de las guerrillas de la FARC, frente 48 o también conocidos como “Comando de Frontera”. El cura del Putumayo habla y afirma: “No era un campamento guerrillero, era un caserío repleto de campesinos”:

En la comunidad no niegan que en ese caserío permanentemente notan la presencia de al menos una persona armada; pero que eso no sucedió en los días del bazar y mucho menos el día del tiroteo. que así como hay armados, también se conocen los cultivadores de siembras de coca. Los asistentes al evento señalaron que el mismo, “se trató de un operativo altamente desproporcionado para el contexto en el que se dio (un bazar comunitario)” que fue, además, un falso positivo, La defensora de derechos humanos y directora Asociación Minga, de apellido Sánchez “Se trató de un falso positivo inocultable, pues los cuerpos de las 11 personas fueron manipulados y presentados a la opinión como criminales de disidencias de las FARC”. Se destaca que en modo alguno hubo combates ese 28 de marzo en el lugar de los hechos y que las fuerzas militares no precisan a que horas iniciaron el operativo; indicando unas veces que a las 6.30 am y en otras que a las 7.30 am. Un combate se predica con enfrentamientos en los que intervienen fuerzas militares de ambos lados. Se destaca que hasta las 2pm se hicieron presentes agentes de la Fiscalía y del CTI, resaltando la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado, sobre el las sudaderas negras con las que incursionaron.

También denuncian el pasaje de un vídeo en que un funcionario del CTI se pone un casco y se muestra insensible ante las suplicas de una madre que implora le dejen ver el cadáver de su hija. Una cadena de sucesos desgarradores que plantean el interrogante del por qué un operativo sabiendo que en la escena había civiles, niños, embarazadas, adultos de la tercera edad. Existen pruebas de que el ejército manipuló cuerpos, cambiándolos de lugar, de sitios de ubicación; a unos colocándoles armas; a otros no; dejando muestras que los cuerpos inertes fueron arrastrados, para simular huellas de combates. Al menos unos de los cuerpos, el de menor de edad Brayan, fue movido en la escena en dos oportunidades. Todo esto lo niega el ejército. En sus versiones “Hay inconsistencias” falta de fundamento y coherencia Son una cantidad de evidencias que contradicen la postura oficial sobre estos hechos. Lo muertos son 11; los heridos 4 y el ejercito solo reporta 6 armas. No verificaron la prueba del guante para saber si habían disparado armas, los muertos…

Ese 28 de marzo era la final del Campeonato Tripartito (tres países: Ecuador, Perú, Colombia) del campeonato de fútbol, que se diputaría en la cancha situada a la otra orilla del río. Había movimiento de personas para alcanzar las lanchas con ese objetivo y el ejercito estimó que iban a partir del lugar o “huir” y arremetió, en esas horas de la mañana, iniciando el operativo macabro; a lo cual corresponde agregar la denuncia de ciudadanos ecuatorianos y peruanos, como desaparecidos…Existen versiones que muchos se lanzaron al río para salvarse.

Por todo ello es desafortunado, por decir lo menos, el tuit del presidente Duque que dizque “neutralizaron 11 integrantes de disidencias”. De la misma manera lo afirmado por el ministro Molano de ser una “operación legitima”; reiterada al cansancio por el general Zapateiro.

El diario El TIEMPO dialogó con varias personas en Putumayo, entre asistentes al bazar y familiares de los fallecidos, para conocer su versión de los hechos que varía radicalmente de la presentada por la institución castrense. Con relación a la presencia del jefe guerrillero ‘Bruno’, (Carlos Emilio Loaiza Quiñones) , coinciden en afirmar “que todos sabemos quién es él. No vamos a tapar el sol con un dedo”; mas son enfáticos en afirmar que en modo alguno estuvo presente el día del operativo militar. Esto descalifica la foto tomada por un Tap, presuntamente a Bruno, en el que aparece un hombre armado, con fusil terciado a la espalda y afirman se trata de él. En gracia de discusión, de aceptarse la veracidad de esa Tap tomada, hubo de ser en fecha anterior al día de los sucesos; de conformidad con la reiterada afirmación de los testigos, de no hallarse ese día en el lugar del operativo denunciado.

De antemano era de público conocimiento que se efectuaría un bazar o festejos en la vereda El Remanso. Por obligación social y de costumbre todos obligatoriamente colaboran. Al ocurrir el operativo la fuerza militar agresora no permitió socorrer a los heridos y al menos tres de ellos murieron suplicando ayuda. También se afirma que hubo acción de francotiradores; demostrándose que no hubo muertos en fuego cruzado.

De otro lado se denuncia la perdida de dinero y el robo de bienes por parte de miembros del ejército agresor. Se perdieron bienes y dinero producto de ganancias del bazar, que asciende a $10 millones, denunciando que entraron los militares al galpón y se llevaron ese dinero producto de las ventas del bazar. Que a un particular le robaron la suma de $36 millones, producto de la venta de una finca. Lo amenazaron, que por esa suma lo podían denunciar; que continuara, por tanto, caminando derecho y sin o volver la vista atrás y que al hacerlo, observó que ya los militares no estaban, ni tampoco el dinero. Al dueño del hotel y bar se le llevaron $5 millones y 8 cajas de whisky, despareciendo así 96 botellas de Buchana’s; perdiendo además $50 millones. De todos estos decomises el ejercito solo reportó 9 millones de pesos por lo que se tipifica el robo y delitos a la población civil. Además, los militares llegaron sin uniforme muchos de ellos barbados y gritaban que eran de la guerrilla…Solo después del control por las muertes se vistieron con el uniforme del ejército. Ante todo, ellos aseguran que eso es permitido en Colombia; lo cual es infundado.

DE LA ACUSACIÓN CONTRA EL ESTADO Y EL EJERCITO DE COLOMBIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Violaciones al Nuevo Código Penal Militar, Ley 1407 de 2.010. Ley 5522 de 1999, relativo a Normas Rectoras de la Ley Penal Militar. Ley 1765 de 2.015, que reestructura la Justicia Penal y Militar. Violaciones al Código Penal colombiano. Desconocimiento de las Normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

De lo sucintamente relatado, puesto que existe innumerable material sobre las versiones y el desgastado argumento oficial de haber sido un operación militar lícita, se tipifican conductas penales, de violación de la nominativa penal militar, de afrenta al espíritu constitucional y de desconocimiento del Derecho Penal Humanitario, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el cuerpo normativo de vigencia internacional y consuetudinaria, en relación con el tema de los conflictos armados internos, en un Estado-Parte de la Comunidad Internacional.

El operativo militar, cual comportamiento de ejército invasor y violador, incurrió en Delitos Contra la Población Civil, al generar devastación contra las humildes edificaciones de vivienda en la vereda; practicar saqueo al apoderarse de bienes muebles, sin justa causa; al imponer requisitos al propietario de los $36 millones, incurriendo en Requisición arbitraria; delito de exacción, al abusar, obligando a personas de la población civil a entregar cualquier clase de bienes. Lo relacionado con el uso indebido de uniformes e insignias, está contemplado en delitos contra la seguridad de la fuerza pública, al no portar los uniformes camuflados de rigor y que no le corresponden, conforme lo previsto en la norma, a contrario sensu.

Como sustentaré mas adelante, las conductas delincuentes del ejército colombiano, en el caso del operativo en la vereda El Remanso, de Puerto Leguizamo, Putumayo, van en contrario a las finalidades del Derecho Internacional Humanitario, tanto en lo relacionado con la protección, vigencia, eficacia de tales cuerpos normativos y consuetudinarios; violando sus Principios esenciales como son: Principio de Limitación, Principio de Necesidad Militar, Principio de Humanidad, Principio de Distinción, Principio de Proporcionalidad y Principio de Protección al Medio Ambiente.

Corresponde contribuir a definir aquellas directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 e inspiran un trato civilizado de los conflictos armados internos.

DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)

Principio de Necesidad Militar. El principio de necesidad militar está íntimamente relacionado con el objetivo primario del conflicto armado, cual es el sometimiento total del enemigo lo más pronto posible, con el mínimo de gasto de personal y recursos. En igual sentido destaca el artículo 23 del Anexo IV al Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 relativo a las Leyes y Costumbres de Guerra Terrestre, pues en su letra g) prohíbe destruir o tomar propiedades enemigas a menos que tales

destrucciones o expropiaciones sean exigidas imperiosamente por las necesidades de la guerra. Estos presupuestos los contempla la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002,

El Principio de Humanidad. Es aquel en virtud del cual toda persona que no participa o que ha dejado de participar, con las armas en la mano, en las hostilidades debe ser tratada humanamente y no puede ser objeto de atentado contra su vida. Esta cláusula conocida como Cláusula de MARTENS fue consagrada en el artículo 1.2 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977 que prescribe que en los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

Principio de La Doctrina de la Necesidad Militar. Indica además que el principio de humanidad, complementa y limita inherentemente la doctrina de la necesidad militar. Este principio prohíbe infligir sufrimiento, lesión o destrucción que no sean actualmente necesarios, es decir, proporcionados para la realización de propósitos militares legítimos (subrayo). Así lo consagra el Convenio de Ginebra.

Principio de Distinción. En virtud de este principio existe el deber de distinguir entre las personas que participan en las hostilidades- esto es, los combatientes- y las personas civiles -no combatientes- y, a la vez, entre los bienes u objetivos civiles y objetivos militares; con la precisa finalidad que sólo los combatientes y objetivos militares sean objeto de ataque. Este principio fue recogido en el artículo 48 del Protocolo Adicional I y en el artículo 13 del Protocolo Adicional II. En efecto, el artículo 48 del Protocolo I ubicado en la Sección I relativa a la Protección General contra los efectos de las hostilidades que prescribe que a fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes diferenciando entre bienes de carácter civil y objetivos militares; de tal manera que las operaciones se dirigirían únicamente contra objetivos militares. (Artículo 13.1, del Protocolo Adicional II relativo a la Protección de la Población Civil, Capítulo IV; el artículo 52 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra). En el caso que nos ocupa está claro que no existe duda alguna sobre el carácter prioritario de los bienes en uso, bajo este principio.

El Principio de Proporcionalidad. Sostiene que la acción militar es proporcional en la medida que el ataque a un objetivo militar ocasione bajas y daños civiles que no son excesivos en comparación al resultado global. Exige, por consiguiente, que los medios de combate resulten razonables, proporcionados y ajustados a la ventaja militar directa y concreta que se pretende obtener, incluyendo la prohibición de causar daños incidentales contra la población o bienes civiles, excluyendo toda forma de violencia excesiva o que no resulte indispensable para debilitar al adversario. Un blanco militar no necesariamente implica una licencia ilimitada para atacarlo. En el caso que nos ocupa, sobre los bienes que los militares se robaron, no existen presupuesto para aplicar el principio de proporcionalidad, pues a todas luces se trata de bienes de civiles y sin lugar a dudas, ni presunción alguna. Este principio de distinción prohíbe, entre otras cosas, el lanzamiento de ataques contra la población civil u objetivos civiles y exige que las partes en un conflicto armado distingan en todo momento entre los miembros de una población civil y las personas que forman parte activa de las hostilidades o entre objetivos civiles y militares, y dirijan sus ataques sólo contra las personas que participan activamente en las hostilidades y otros objetivos legítimos, previniendo daños, muertos, heridos.

Principio de Protección al Medio Ambiente. Propugna y tiende, a que en todo combate se garantice su protección; a no utilizar técnicas de modificación ambiental que traigan efectos devastadores, permanentes, para alcanzar objetivos militares.

SOBRE EL TEMA DEL TERRORISMO DE E STADO.

Tema difícil para abordar tanto por el espectro globalizado de un entarimado dispuesto a aplicar una solución salomónica difícil de acolitar en el consenso de múltiples implicados e interesados. El indiscutible efecto de inseguridad colectiva que genera su accionar; lo cual implica la distinción del bien jurídico tutelado, que primordialmente será el Derecho Internacional Humanitario (DIH); sin descartar la contradicción o rechazo a medios o métodos ilegales, por el carácter de delito pluriofensivo “ya que la acción del autor ofende a la vez mas de un bien jurídico”.

En el entorno diagnosticado de la situación colombiana, corresponde delicada disección ante conductas punibles como la de los delitos de rebelión, sedición y asonada y el tema de sus conexidades. Aquí prima la óptica socio jurídico y política, bajo el predominio de un conflicto interno armado, desde lo militar, político, económico, social, ecológico. En esto la doctrina jurídica nacional e internacional aporta en la diferencia entre el concierto para delinquir y la coautoría en delitos de terrorismo, salvando el principio universal del non bis in ídem, consistente en que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. Presupone que la acción ilícita del comportamiento de fuerza militar, asimila a asociación para derrelinquir.

DEL DELITO DE TERRORISMO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.

LEY 599 DE 2000 (julio 24) por la cual se expide el Código Penal. El Congreso de Colombia. TITULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO PRIMERO. Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación. Artículo 343. Terrorismo. “El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, …”

El artículo 344 (ibidem) contempla las circunstancias de agravación punitiva. Entre ellas: 4. El autor o partícipe sea miembro de la Fuerza Pública o de organismo de seguridad del Estado.

El mismo artículo 343 tipifica el delito de terrorismo y sus conexos más habituales como son: el concierto para delinquir y la instigación a cometer delitos de terrorismo, etc. Al estudiar ese tipo penal radican el bien jurídico tutelado o protegido en la seguridad pública; destacándose el derecho objetivo de los colombianos “a no ser víctimas de actos potencialmente capaces de ocasionar intranquilidad colectiva”. A ese aspecto de Seguridad publica atina el desarrollo de la gobernabilidad, la no implementación de métodos y medios de guerra ilícitos (el genocidio, la selección sistemática de asesinato de líderes sociales); destrucción y apropiación de bienes, para aludir a la utilización de métodos ilegales (falsos positivos) por parte del Estado. Destacándose que no es por el accionar de delincuentes( en asociación para delinquir) , sino que abarca formas -no tan indirectas con la utilización de la seguridad pública – de mantenimiento y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , en el conflicto armado interno, con miras a que por ningún motivo haya justificación moral a la violencia en nombre de la seguridad pública; justificándose esa violencia institucional dizque en mandatos de monopolio de la fuerza pública (caso ESMAD) justificando la criminalidad perpetrada por ella.

Corresponde bajo la visión de juristas abarcar una comprensión justada a la realidad del contenido del Código Penal colombiano y de su artículo 343 bajo la premisa del “concierto para delinquir”.

Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla. Este articulo hace alusión a la ausencia del elemento subjetivo. Por ende, en estricto sentido, se haría atípica la conducta terrorista. Se trata de un sujeto activo indeterminado. Los daños colaterales por estado de zozobra no son cuantificables, determinables, identificables in genere. Por asimilación doctrinaria al aludir a terrorismo tipificamos los que van contra las personas, contra el DIH, todas dentro de las infracciones, atinentes al Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

Artículo 145. Actos de barbarie. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como delitos y sancionados con pena mayor, realice actos de no dar cuartel, atacar a persona fuera de combate, de abandonar a heridos o enfermos, o realice actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar a los heridos y enfermos u otro tipo de actos de barbarie prohibidos en tratados internacionales ratificados por Colombia incurrirá…

Por mandato del artículo 214 de la Constitución Política del 91, en Colombia se castigan las acciones de sujetos tipificadas en las normas anteriormente analizadas. “En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.”

DEL APORTE JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA. Resumiríamos: Por su parte la Corte Constitucional considera que: «el “terrorismo” es un delito dinámico y se diferencia por tanto de los demás tipos. Como conducta responde a unas características diferentes de cualquier tipo penal, por lo siguiente: Primero, es pluriofensivo pues afecta o puede llegar a afectar varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal. Segundo, obedece a organizaciones delincuenciales sofisticadas. Tercero, el terrorista demuestra con su actitud una insensibilidad frente a los valores superiores de la Constitución Política, que son un mínimo ético, al atentar indiscriminadamente contra la vida y dignidad de las personas» (Corte Constitucional, 1993).

«El acto terrorista puede ser realizado con dolo indirecto o eventual y éste se deduce del medio utilizado, del lugar en que se ejecuta el hecho y de la indiferencia del autor, no obstante, que es claro, ostensible y evidente que con esa conducta se generará una situación de terror, zozobra y alarma colectiva» (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 1994).

La Sentencia CC574 de 1994 «Las reglas del Derecho Internacional Humanitario son hoy – por voluntad expresa del Constituyente – normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son “en todo caso” como lo señala significativamente la propia Carta» (Corte Constitucional, 1994). Derivada de esa cobertura Constitucional y legal se hace efectiva su aplicación, en vista de asegurar la protección de aquellos comportamientos que se realizan “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado” sobre las personas y los bienes protegidos por el DIH.

Para no incurrir en conceptualizar lo de las personas protegidas en desarrollo del conflicto interno armado (artículo 135 código penal), son ellas las que de conformidad con el DIH se establecen como: – integrantes de la población civil. – Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. – Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. – El personal sanitario o religioso. – Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. – Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. – Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. – Cualquier otra persona que tenga tal condición en virtud de los Convenios I. II. III y IV de Ginebra 1949 y los Protocolos adicionales I y II de 1977 y cuantos se hayan ratificado desde entonces.

Según el protocolo I de los Convenios de Ginebra se define como población civil las personas que no pertenecen a ninguna de las categorías de combatientes y que no participan en hostilidades. Ya que puede suceder que el acto de terrorismo no sea contra persona o bien protegida por el DIH, sino que sea contra un objetivo militar, o no se esté en medio del conflicto armado, en ese evento, el artículo 343 del código penal tipifica “el estado de zozobra”, avalándose la tipificación de la normativa internacional, como lo hemos estado esbozando.

Los artículos 48,50 y 52 del Protocolo en cita expresan el principio de distinción entre persona civil y militar. El artículo 43. Fuerzas Armadas. 1. Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas (subrayo), grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados.

2. Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades.

3. Siempre que una Parte en conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar o un servicio armado encargado de velar por el orden público, deberá notificarlo a las otras Partes en conflicto

CITAS. Reglas de la Guerra o Derecho de Guerra. Rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra. Sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa.

Artículo 6 de los Convenios I, II y III y el 7 del IV Convenio de Ginebra de 1949.

SE REQUIERE UN ALTO NIVEL DE COMPRENSIÓN O DEL SABER.

Al explorar la Verdad corresponde distinguir:

Verdad demostrativa, alude a la verificación de un hecho. Aplica a la efectividad de todos los medios de prueba. La verdad demostrativa y la verdad de los escritos o afirmado no pueden estar en conflicto. Opera en el administrador de justicia que influye más, si lo deductivo o lo inductivo.

La Verdad retórica, utiliza los sofismas para la obtención del convencimiento y por imposición del argumento y en esto sacrifica hasta el mismo argumento para lograr el convencimiento. Dice probar; pero se ocultan o ignoran aquellas evidencias que resultan evidentes; pero invalidan. Resulta una falacia conocida como la verdad a medias.

La falacia de la verdad a medias o medias verdades. Conlleva lo engañoso o falso, para hacerlo creíble. Aportando argumentos confluyen a una conclusión; pero ocultan o ignoran evidencias que al salir a flote resultan negativas o invalidan lo alegado o presuntamente probado.

La Parresia griega, que aparece con Eurípides, consistente en que se puede decir todo; hablar con atrevimiento, libremente. Inclusive so perjuicio de sacrificar la autonomía individual. Alude a franqueza, valentía. Libertad confiada. Semeja a lo locuaz, audaz.

PLANTEAMIENTO DEL CARGO DE ACUSACIÓN.

Con la observación procedimental de investigación prevista para el funcionamiento del presente Tribunal Internacional de Opinión- TRINO; en Función de Fiscal y como representante del ministerio público en este Tribunal, opto por el impulso de la persecución penal contra el Estado colombiano y en correlación contra el ejército de Colombia, como integrante de las Fuerzas Armadas. En tal sentido LO ACUSO de crimen de lesa humanidad; de violación a los Principios del Derecho Internacional Humanitario; violación a la legislación vernácula colombiana y a su Constitución Política, por los actos ilícitos que origino en el procedimiento militar ocurrido en la Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguizamo, Departamento de Putumayo, de la República de Colombia.

CARLOS MENESES REYES

Tarjeta Profesional de Abogado colombiano 14690.

Tarjeta de Abogado costarricense carné número 9856.

Santa Fe de Bogotá. DC, 13 de abril de 2022

* Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) en la sesión del día 13 de abril de 2022, convocado por distintas agrupaciones comprometidas con la defensa de los Derechos Humanos, Juntas Comunales y organizaciones de la sociedad civil de distinto origen, recibió testimonios verbales, documentales y visuales verídicos que fundamentan la información vinculada a la masacre perpetrada en el Alto Remanso, Puerto Leguizamo, Putumayo, Territorio Amazónico, de la cual conocemos 11 víctimas asesinadas, 4 heridos y un número incierto de desaparecidos.

La impunidad local del Cartel Hernández

Por Marlin Oscar Ávila
11 de abr. de 22

Hemos presenciado la prolongada fiesta que se ha vivido en Honduras por la aprobación del larguísimo tramite judicial y administrativo sobre la extradición del ex presidente Juan Orlando Hernández hacia la Corte Sur de Nueva York, EUA. Ahora, “la extradición ya está firme de pleno derecho: el juez natural la otorgó, la Corte Suprema de Justicia la confirmó al denegar el recurso de apelación, y luego una corte ad hoc declaró inadmisible el recurso de amparo. Al haber estas tres sentencias judiciales conformes, se agotaron las vías legales y ya no cabe ningún otro recurso, por lo que conforme a derecho el otorgamiento de la extradición es una sentencia firme. Solo restan los meros trámites para cumplimentar su salida del país.”[1]

Es difícil no contagiarse de esa alegría popular y de parte de la clase política nacional. Desde luego, hay un pequeño sector social popular y otro de la clase política que ha sustentado ese poder, que no celebra ese hecho, porque estuvo gozando de los beneficios que obtuvo mientras el Partido Nacional sustentó por casi 13 años ese poder conservador, dictatorial y criminal, quien se aprovechara usurpando e interrumpiendo fraudulentamente el proceso de recuperación de la democracia electoral iniciada en 1982.

Los grandes medios del poder fáctico, muchas redes sociales y burócratas del actual gobierno, e incluso algunos sectores de la izquierda nacional, han hecho creer que el procesamiento judicial que le espera al ex presidente Hernández, líder de uno de los mayores carteles del narcotráfico continental, es lo mejor que le puede ocurrir a Honduras en el presente año. Como trasfondo esta sociedad tiene el juicio y condena al hermano menor del expresidente, el ex diputado, Antonio Hernández, por el mismo delito de narcotraficante hace 13 meses[2], solamente que Juan Orlando Hernández no fue el operador, sino el cerebro de todo este largo crimen organizado.

Sin embargo, esos trámites de extradición parecen más lentos que el fin de la guerra en Ucrania, territorio donde se libra una batalla entre las grandes potencias mundiales.

Lo que la clase política y el sistema de justicia pareciera olvidar es que, la familia Hernández y su círculo mafioso no solamente se dedicó al tráfico de estupefacientes hacia EUA, por lo cual la Corte de Nueva York los ha solicitado en extradición. Este grupo de mal nacidos, desde que tomaron el poder político de la nación, son supuestos causantes de otros delitos, como la persecución a ciudadanos inocentes, asesinato y desaparición de personas inocentes, incluyendo a defensores de los derechos humanos y a políticos opositores al Partido Nacional. Muchas familias tuvieron que emigrar de Honduras por causa de sus políticas contra el bienestar social y desfalcos al erario público. Bajo la administración de ese gobierno, se “aseguraron” bienes y fortunas de empresarios e inversionistas que luego se extraviaron en la OABI u otros funcionarios.

Sí hubiese un sistema de justicia adecuado y una clase política que piensa en todas las victimas que dejaron los Hernández, la extradición de JOH, no sería la prioridad, porque los gringos no se interesan por los daños sufridos por la ciudadanía hondureña y la información que extraigan no será vinculada a las víctimas hondureñas, pero a las estadounidenses consumidoras de drogas. Los familiares catrachos de las victimas que lloran a sus parientes, podrán seguir lamentándose, porque el castigo, aunque fuesen dos o más cadenas perpetuas no es ni será por los crímenes contra hondureños.

Así es que los hechos de los círculos criminales y mafiosos en Honduras, prácticamente quedarán impunes, el poder judicial y muchos abogados involucrados de su defensa, se considerarían exitosos en haber mantenido la impunidad que reina en este país centroamericano.


[1] Dr. Ramón Romero  (8 de abril, 2022)

[2] https://elpais.com/internacional/2021-03-30/ee-uu-condena-a-prision-de-por-vida-por-narcotrafico-al-hermano-del-presidente-de-honduras.html

Mensaje del Partido Acción Ciudadana de cara a los resultados de las elecciones de Segunda Ronda

En torno a los resultados de la segunda ronda electoral Costa Rica concluyó su jornada electoral en orden y en paz a pesar de los fuertes cuestionamientos a los partidos y las candidaturas finalistas. El candidato Rodrigo Chaves del Partido Progreso Social Democrático resultó electo con más del 50% de los votos válidos emitidos y un abstencionismo cercano al 43% (el más alto desde 1948), un ambiente político adverso, altamente polarizado y con grandes desafíos ante la recuperación postpandemia. 

Finalizado el proceso electoral, reconocemos y aceptamos la voluntad popular, como lo hemos hecho siempre y el reto de continuar trabajando por la Costa Rica que queremos.

La pasada contienda electoral deja claro que ninguna de las opciones políticas en juego tiene la fuerza suficiente para hacer cambios que trastoquen el complejo tramado de la corrupción, los abusos de poder, el clientelismo y el populismo. Es necesario insistir en la búsqueda de acuerdos multisectoriales, sin exclusiones, que deberán fundarse en la visión del bien común, el respeto a los derechos humanos, la igualdad y equidad de las mujeres, el desarrollo sostenible, la descentralización y la gobernanza multinivel. 

La atención a las provincias costeras y a las poblaciones en condición de vulnerabilidad se impone como prioridad nacional y para ello, se requiere ajustes estructurales de gran calado que deberán hacerse por la vía democrática y respetando los procesos legítimos que establece la institucionalidad pública.

Sin diálogo y sin búsqueda de acuerdos justos de largo plazo, este país podría verse sumergido en protestas de todo tipo, debilitando aún más la credibilidad en el sistema de partidos políticos, las oportunidades de desarrollo económico y las capacidades del Estado para encontrar soluciones que beneficien a la toda la ciudadanía en un ambiente de paz. 

Se requieren reglas claras y transparentes para abordar con diligencia las grandes necesidades de los sectores más vulnerables, en una coyuntura global desfavorable, que impone ajustes radicales al estilo de desarrollo. El Partido Acción Ciudadana se encuentra en un proceso de diálogo partidario, basado en la autocrítica de su gestión política para renovar su propuesta programática y la ruta de trabajo con atención a la experiencia de las dos administraciones y 21 años de existencia. Trabajamos en la promoción de los diálogos territoriales, sectoriales y de poblaciones para el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y una cultura de responsabilidad con la ética pública y privada.

Por nuestra parte, el compromiso es promover y contribuir en la formulación de acuerdos multisectoriales, vigilar la ejecución eficaz y transparente de los fondos públicos, ambientes de trabajo respetuosos de la dignidad de las personas y particularmente de las mujeres. 

Nos mantendremos vigilantes de los derechos humanos, la cultura de paz, la justa distribución del ingreso, la protección de los recursos naturales, la separación de poderes, la lucha contra la corrupción y el narcotráfico, el ejercicio responsable y democrático del poder. Propiciaremos encuentros con sectores progresistas para la elaboración de una agenda común y la defensa del Estado social de derecho. 

¡Por Costa Rica siempre!

La suspensión de Rusia del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: algunos apuntes

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 7 de abril del 2022, la Asamblea General de Naciones adoptó una resolución mediante la cual se suspende la participación de Rusia en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. 

Su párrafo dispositivo primero establece que la Asamblea General:

«1. Decide suspender los derechos de la Federación de Rusia a formar parte del Consejo de Derechos Humanos ../ .. 1. Decides to suspend the rights of membership in the Human Rights Council of the Russian Federation»

Remitimos sobre esta votación a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas (así como su versión en francés), y se reproduce el texto de la resolución adoptada al final de esta misma nota en español, en inglés así como en ruso.

Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos constituye la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del actual organigrama de Naciones Unidas, compuesto por Estados electos por la  misma Asamblea General de Naciones Unidas. Tuvimos la oportunidad de analizar la elección reciente de Argentina, Honduras y Paraguay por parte de América Latina y el Caribe, acaecida en el mes de octubre del 2021 (véase breve nota nuestra al respecto);  la de Bolivia, Cuba y México en el 2020 (véase nota); así como la de Brasil y Venezuela en el 2019 (véase nota). Los 8 precitados Estados constituyen los actuales representantes de América Latina en este órgano intergubernamental que se compone de 47 Estados Miembros. Cabe recordar que el actual Consejo de Derechos Humanos sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos, la cual funcionó  hasta el mes de marzo del 2006, compuesta por 53 Estados. 

En el mes de marzo del 2011, Libia fue objeto de una resolución suspendiendo su membresía del Consejo de Derechos Humanos muy similar (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas); en junio del 2018, Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos de manera voluntaria, en señal de solidaridad con su incondicional aliado israelí (véase breve nota nuestra al respecto titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«).

El voto registrado este 7 de abril en breve

La resolución A/RES/ES-11/3 votada este 7 de abril contó con 93 votos a favor,  24 en contra, 58 abstenciones y 18 Estados cuyos delegados optaron por el siempre peculiar «No Show» (véase detalle del voto en este enlace de Naciones Unidas).

Entre los que votaron en contra, aparecen en el hemisferio americano Bolivia, Cuba y Nicaragua. Al tiempo que, entre las 58 abstenciones, aparecen Brasil, El Salvador, Guyana, México, San Cristóbal y Nevis, así como San Vicente y las Granadinas.

Cabe indicar que por tercera vez consecutiva desde que se adoptan resoluciones sobre la agresión de Rusia a Ucrania (véase nuestra breve nota sobre la resolución adoptada el 2 de marzo y nuestra nota sobre la resolución adoptada el 24 de marzo), el delegado de Venezuela optó por la particular opción del «No Show» (ausencia de su delegado a la hora de registrarse la votación).

Con relación a algunos Estados que resultan de la desaparición de la URSS en 1991 y que aún mantienen una relación privilegiada con Rusia, es de notar que Armenia, Arzeibaidján, y Turkmenistán optaron por el «No Show«, al tiempo que los demás acuerparon a Rusia votando en contra de la resolución (Bielorusia, Kazakhstán, Kyrgyzstán,  Tajikistán, Uzbekistán).

Algunos detalles de interés sobre la estrategia diplomática de Rusia

Ante una nueva probable victoria diplomática de Ucrania contribuyendo a aislar aún más a Rusia ante los ojos de la comunidad internacional, eran de esperar inéditas gestiones, y ello al más alto nivel por parte de Rusia para frenarla días antes del 7 de abril.

Como parte de su estrategia diplomática, Rusia envió durante los días previos a la votación cartas oficiales a  una gran cantidad de Estados advirtiendo que serían considerados como «Estados hostiles» a Rusia en el caso de votar a favor pero también en caso de abstenerse o bien de no participar al voto como tal («No Show«): una presión a la que sí sucumbieron varios Estados en particular en Asia Central (véase nota de prensa proviniendo de esta región del mundo).

El contenido de estas cartas plantea algunas interrogantes con relación a la abstención registrada de India y el «No Show» de Venezuela, entre otros. La precitada carta enviada por Rusia, según varios medios de prensa (véase por ejemplo esta nota publicada en India) que la citan, expresamente indicaba los términos de la advertencia hecha por Rusia:

«It is worth mentioning that not only support for such an initiative but also an equidistant position in the vote (abstention or non-participation) will be considered as an unfriendly gesture«.

Más allá de las gestiones diplomáticas de Rusia para frenar este tipo de iniciativas, será de gran interés observar si de ahora en adelante, los 58 Estados que se abstuvieron y los 18 que se ausentaron al momento de la votación serán incluidos en su totalidad en la lista de «Estados hostiles» a Rusia: si lo son algunos, pero no lo son todos, será de interés (aún mayor) conocer con exactitud los criterios usados por Rusia. Como se recordará, una primera versión de esta lista fue dada a conocer por las agencias de prensa rusas el 7 de marzo del 2022 (véase por ejemplo nota de la agencia TASS de noticias). Esta lista de Estados declarados oficialmente «hostiles» por Rusia coincide en parte – pero no en su totalidad – con la lista de Estados que solicitaron días antes a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) iniciar una investigación (véase listado incluido en este comunicado de la CPI con fecha del 2/03/2022): dejamos a nuestros estimables lectores revisar cuáles Estados aparecen en ambas listas y cuáles no.

A modo de conclusión

Pese a la gestiones  del aparato diplomático de Rusia, este voto viene nuevamente a aislar a Rusia ante la comunidad internacional.

Si Rusia es consecuente con la letra misma de la carta enviada por su aparato diplomático a un gran número de capitales en el mundo, su aislamiento recrudecerá con únicamente 23 Estados que votaron con ella en contra de esta resolución con los que debería mantener relaciones amicales o normales. Se trata de 23 de los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, lo cual acarrea una pregunta muy válida para los 170 restantes: ¿los demás Estados deben  ahora ser colocados todos en la categoría de «Estados hostiles» a Rusia?

Es probable que, conforme nuevas exacciones cometidas en zonas controladas por Rusia salgan a la luz del día, y nuevos ataques en Ucrania causen más daños a la población civil, como el registrado en la estación de tren de Kramatorsk (véase nota de El Pais del 8/4/2022),  se añadan otras resoluciones  de este tipo y que se busque suspender a Rusia de otros recintos de Naciones Unidas. Estas resoluciones podrían adoptarse en las próximas semanas, en particular si se observa que  Rusia no rectifica su actuar, iniciado el pasado 24 de febrero del 2022 con una masiva agresión militar en territorio ucraniano, que sigue denominándose oficialmente en Rusia (tanto a nivel oficial como en medios de prensa rusos) como una «operación militar especial«.

El pasado 16 de marzo, fue la máxima instancia jurisdiccional de Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la que exigió, mediante una ordenanza, a Rusia el cese inmediato de su ofensiva militar en suelo ucraniano. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota que concluía indicando que:

«Se puede adelantar que esta providencia leída por la CIJ este 16 de marzo del 2022 constituye también un primer peldaño en una larga batalla judicial por venir, tendiente a obtener reparaciones e indemnizaciones de parte de Rusia por los graves daños ocasionados a Ucrania: fue la misma intención la que tuvo Nicaragua en 1984 ante la CIJ,  ante la destrucción propiciada, financiada y orquestada por Estados Unidos en su territorio a través de la denominada «contra» nicaragüense«.

Texto de la resolución adoptada en español / inglés / ruso (véase texto en las diferentes versiones oficiales de Naciones Unidas)

«Suspensión de los derechos de la Federación de Rusia a formar parte del Consejo de Derechos Humanos

La Asamblea General,

Recordando su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, en particular el párrafo 8, en que se establece que la Asamblea General podrá suspender los derechos a formar parte del Consejo de Derechos Humanos de todo miembro del Consejo que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos,

Tomando nota de la resolución 49/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 4 de marzo de 2022, en particular de la grave preocupación del Consejo por los informes de abusos y violaciones graves y sistemáticos de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional humanitario cometidos por la Federación de Rusia durante su agresión contra Ucrania,

Recordando sus resoluciones ES-11/1, de 2 de marzo de 2022, y ES-11/2, de 24 de marzo de 2022.

Expresando grave preocupación por la actual crisis humanitaria y de derechos humanos en Ucrania, en particular por los informes de violaciones y abusos de los derechos humanos y de vulneraciones del derecho internacional humanitario por parte de la Federación de Rusia, incluidas las violaciones y los abusos graves y sistemáticos de los derechos humanos, reconociendo las firmes expresiones de preocupación contenidas en las declaraciones del Secretario General y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y observando la última actualización sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania realizada por la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania, de 26 de marzo de 2022,

1. Decide suspender los derechos de la Federación de Rusia a formar parte del Consejo de Derechos Humanos;

2. Decide también volver a examinar la cuestión según proceda;

3. Decide además suspender temporalmente el undécimo período extraordinario de sesiones de emergencia de la Asamblea General y autorizar al Presidente de la Asamblea General a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros».


«Suspension of the rights of membership of the Russian Federation in the Human Rights Council

The General Assembly,

Recalling its resolution 60/251 of 15 March 2006, in particular paragraph 8, which states that the General Assembly may suspend the rights of membership in the Human Rights Council of a member of the Council that commits gross and systematic violations of human rights,

Taking note of Human Rights Council resolution 49/1 of 4 March 2022, in particular the grave concern of the Council regarding reports of gross and systematic violations and abuses of human rights and violations of international humanitarian law committed by the Russian Federation during its aggression against Ukraine,

Recalling its resolutions ES-11/1 of 2 March 2022 and ES-11/2 of 24 March 2022, Expressing grave concern at the ongoing human rights and humanitarian crisis in Ukraine, in particular at the reports of violations and abuses of human rights and violations of international humanitarian law by the Russian Federation, including gross and systematic violations and abuses of human rights, recognizing the strong expressions of concern in statements by the Secretary-General and by the United Nations High Commissioner for Human Rights, and noting the latest update on the human rights situation in Ukraine by the human rights monitoring mission in Ukraine, of 26 March 2022,

1. Decides to suspend the rights of membership in the Human Rights Council of the Russian Federation;

2. Also decides to review the matter, as appropriate;

3. Further decides to adjourn the eleventh emergency special session of the General Assembly temporarily and to authorize the President of the General Assembly to resume its meetings upon request from Member States».


«Приостановление прав членства Российской Федерации в Совете по правам человека

Генеральная Ассамблея,

ссылаясь на свою резолюцию 60/251 от 15 марта 2006 года, в частности на пункт 8 ее постановляющей части, в котором установлено, что Генеральная Ассамблея может приостановить членство в Совете по правам человека какоголибо члена Совета, который совершает грубые и систематические нарушения прав человека,

принимая к сведению резолюцию 49/1 Совета по правам человека от 4 марта 2022 года, в частности серьезную обеспокоенность Совета сообщениями о грубых и систематических нарушениях и ущемлениях прав человека и нарушениях международного гуманитарного права, совершенных Российской Федерацией в ходе ее агрессии против Украины,

ссылаясь на свои резолюции ES-11/1 от 2 марта 2022 года и ES-11/2 от 24 марта 2022 года,

выражая серьезную обеспокоенность продолжающимся правозащитным и гуманитарным кризисом на Украине, особенно в связи с сообщениями о нарушениях и ущемлениях прав человека и нарушениях международного гуманитарного права со стороны Российской Федерации, включая грубые и систематические нарушения и ущемления прав человека, учитывая решительные выражения обеспокоенности в заявлениях Генерального секретаря и Верховного комиссара Организации Объединенных Наций по правам человека и отмечая последнюю обновленную информацию о ситуации с правами человека на Украине от 26 марта 2022 года, подготовленную миссией по наблюдению за правами человека на Украине,

1. постановляет приостановить права членства Российской Федерации в Совете по правам человека;

2. постановляет также вернуться к рассмотрению данного вопроса при наличии надлежащих условий;

3. постановляет далее временно прервать работу одиннадцатой чрезвычайной специальной сессии Генеральной Ассамблеи и уполномочить Председателя Генеральной Ассамблеи возобновить ее заседания по требованию государств-членов».

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). 

Enviado a SURCOS por el autor.

*Foto de portada: tropas de Ucrania intentando contrarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraída de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

FRENAPI: Memorial PÖ PATÖK, de Uniwak Sergio Rojas Ortiz a 3 años de su asesinato impune

Desde el Frente Nacional de Pueblos Indígenas, en apoyo con el Comité de Apoyo a la Autonomía Indígena les compartimos una recopilación del memorial PÖ PATÖK, de Uniwak Sergio Rojas Ortiz, a 3 años de su asesinato impune.

¡Su memoria vive!

¡Sergio Vive, la lucha sigue y sigue!

El video está disponible en Facebook en el siguiente enlace: Memorial Pö Patök de Sergio Rojas Ortiz

 

Compartido con SURCOS por FRENAPI.

Apoya con tu firma: ¡No más violencia a los pueblos originarios, no más incendios forestales!

Según la Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica 2012 – 2021: En temporadas de incendios forestales que van del 2007 al 2012, las causas principales se dan por quemas de pastos y agropecuarias) representan un 46.06%, vandalismo un 21.01%, actividades de caza un 12.52% y venganza un 7.68%, son las cinco principales causas por las cuales se han iniciado los incendios forestales (SINAC, PNMF, 2012).

Juntamente los incendios a partir de vandalismo, caza y en especial venganza son el patrón común que se repite en los territorios indígenas, los cuales se han convertido en una de las formas de violencia más constantes sobre todo en las recuperaciones indígenas en China Kichá, como señalan las personas recuperadoras “han sido provocados bajo las órdenes de tres empresarios muy adinerados e influyentes de la zona”.

Estos incendios, que han cubierto según las personas recuperadoras un aproximado de 800 hectáreas, es decir más del 72% del territorio que por ley les corresponde y de tierra que han recuperado, han arrasado con áreas boscosas, así como con las fuentes de agua, la fauna del lugar y los cultivos de las personas indígenas. Esto es una guerra contra la naturaleza y las comunidades indígenas.

China Kichá se ubica en Pejibaye de Pérez Zeledón a 175 kilómetros sureste de San José. Por decreto del año 2001, el Estado costarricense asignó 1100 hectáreas para el pueblo cabécar en China Kichá, de ese total para el 2014 los cabécar apenas tenían 33 hectáreas en su poder, es decir el 97% de la tierra estaba en manos de personas ajenas a la población indígena (Forest People Programme, 2014).

Por lo que desde el 2019 este pueblo indígena se ha organizado para recuperar su territorio logrando volver a controlar 800 hectáreas. Para el pueblo cabécar de China Kichá la tierra, no es solo tierra, sino que es un territorio y es su hogar; lo que significa asegurar la continuidad de su pueblo indígena, un pueblo amenazado con desaparecer. Sin embargo, desde que iniciaron las recuperaciones han sufrido violencia constante por parte de terratenientes, quienes desde décadas anteriores usurparon sus territorios para deforestarlos y convertirlos en monocultivos y potreros de ganadería extensiva.

Los incendios provocados son un mecanismo de presión, pero además crímenes de odio hacia las personas indígenas y un desastre ecológico. “Cada vez que queman nos dan en el alma porque es como que nos están matando a nosotros (…) nos duele muchísimo porque están quemando nuestra casa (…) No están quemando simplemente plantas, están quemando seres vivos, con los que nos necesitamos mutuamente”, expresa Doris Ríos.
En un reportaje realizado por el Semanario Universidad el 15 de marzo del 2022, incluyó dos videos con sobrevuelos de dron donde se puede ver la magnitud y testimonios de la tragedia en China Kichá.

Con estos incendios los terratenientes sostienen violencia material y psicológica sobre las personas indígenas; destruyendo sus viviendas, negando la posibilidad de que construyan soberanía alimentaria y frustrando su proyecto de revitalización de los ríos y bosques. Jaison Ríos relató que cuando sucede un incendio, las personas recuperadoras se unen para apagar las llamas que alcanzan los árboles de las zonas boscosas y que sus proyectos de crear viveros para reforestar se ven frustrados por los incendios.

Esto llama a recordar la importancia de los pueblos indígenas en la lucha ante el Cambio Climático, y la importancia que tienen en la conservación de las especies y los ecosistemas, rol que se ve amenazado directamente en China Kichá por los incendios forestales provocados y la inacción de las autoridades en el territorio.
Los incendios forestales dentro de territorios indígenas no son nuevos. En el 2020, se contabilizaron 17 incendios provocados en China Kichá. Estos incendios solo son la base de una violencia que escala hasta ataques armados hacia personas indígenas.

En un contexto más general, estos incendios provocados son parte de los incendios forestales que afectaron a 10.724 hectáreas en el 2020 y a 6.411 hectáreas en el 2021. Para este año el Cuerpo de Bomberos a encendido las alarmas pues, a la fecha, se han presentado 41 incendios en comparación al mismo periodo del año 2021, lo que significa un aumento de un 342%, estos incendios han consumido 7.452 hectáreas, es decir, 2.892 hectáreas más que las afectadas en el 2021.La mayoría de estos incendios se dado en Guanacaste y Puntarenas (Cuerpo de Bomberos, 2022).
Vivimos en un mundo en llamas y Costa Rica está en llamas. Los bosques, la vida silvestre, la seguridad alimentaria, todo se está quemando en una hoguera que avanza. Estos incendios no son consecuencia del Calentamiento Global, sino, el resultado de la violencia sistemática y directa que sufren los pueblos originarios en este país.
Ante este panorama de agravios, las personas recuperadoras del territorio indígenas en China Kichá demandan:
1. Apersonamiento de los bomberos de Pérez Zeledón cuando hay un llamado por incendio en los territorios recuperados de China Kichá, pues cada vez que hay una emergencia de esta índole los bomberos manifiestan que no van a intervenir “quemas de charral”.
2. Presencia del SINAC durante las emergencias por incendios forestales en China Kichá para atender las quemas de los bosques donde mueren muchos animales.
3. Investigación por parte de la fiscalía de Pérez Zeledón para atender las denuncias interpuestas por los incendios provocados en China Kichá e identificar responsables de estos agravios.
Los abajo firmantes en apoyo a estas demandas, en el enlace adjunto podrán firmar estás petición: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeWYoJA7pVbKuOjTh1eFuDzdrcU5S2qaHvTqD70RKaJ4mWP6Q/viewform

UCR: Un proyecto con la población ngäbe dibuja las bases de una medicina y salud intercultural en Costa Rica

En el Intercambio de saberes que promueve el proyecto, parteras Nägbey y médicos alópatas encuentran múltiples coincidencias en el abordaje de los partos y la salud de la mujer y el neonato durante el mismo. “Es interesante que las parteras le brindan un té a las mujeres cuando no tienen suficientes contracciones, cuando nosotros lo que hacemos es suministrar oxitocina”, declaró la estudiante de medicina Tania Martínez Izaguirre. Fotógrafa: Josie Rebeca Alfaro González.

7 de abril: Día Mundial de la Salud

Un intercambio entre pares con respeto y admiración, una perspectiva integral de la salud y de interculturalidad es el enfoque pendiente y necesario con que la Universidad de Costa Rica (UCR) ejecuta el proyecto de acción social “Desarrollo de capacidades en la atención primaria de la salud en población ngäbe”.

Este proyecto está dirigido a la población ngäbe del Sur de Costa Rica con el objetivo de brindar atención primaria, promover estrategias de prevención de enfermedades infecto contagiosas, generar capacidades en prácticas obstétricas en las parteras ngäbe, implementar técnicas de estimulación neuropsicológicas en los niños y niñas de menor edad y desarrollar estrategias de prevención del contagio de COVID-19.

Se trabaja con esta población ya que posee características que provocan que sus índices de salud sean bajos, como por ejemplo: bajos niveles de escolaridad, ingresos económicos deficientes y parte de la población es nómada, por otro lado disponen una alta tasa de fecundidad, desnutrición, precarias condiciones de vivienda y poco acceso a los servicios básicos de salud.

Elemento innovador

En el proyecto como tal participan no solo médicos alópatas de la Escuela de Medicina sino además médicos tradicionales y parteras de la comunidad Ngobe, se da en un contexto de intercambio de saberes con técnicas y procesos de Educación No Formal para el fortalecimiento de aptitudes y aportes en materia de salud. Se mantiene un total respeto y reconocimiento por la medicina ancestral para combinar esfuerzos y llegar a toda la población.

Para el coordinador del proyecto, el médico Jean Carlo Segura Aparicio, uno de los principales logros del mismo es que dentro de la UCR y la Vicerrectoría de Acción Social se incorporaron Ngobes practicantes de medicina tradicional y parteras, como participantes activas del proyecto.

Las acciones se concentran en dos poblaciones: los Ngobes de Limoncito en Coto Brus, en alianza con el EBAIS de la zona y con líderes indígenas que son médicos tradicionales y parteras de la comunidad para generar actividades como espacios de vacunación, espacios de enseñanza sobre diversas patologías; y con la población nómada y transfronteriza que habita y se mueve entre Costa Rica y Panamá, para la recolección de café. Con esta última se trabaja a través de las Casas de la Alegría, en donde permanecen los niños y las niñas durante el día, para afianzar conocimientos y estrategias en salud. Con esta población se trabajan actividades para el neurodesarrollo de los y las pequeñas y habilidades en las cuidadoras para administrar medicamentos, atender situaciones de emergencia y más. 

“Lo que hacemos son expediciones de una semana y nos desplazamos a las comunidades de interés, la expedición tiene varias fases, en una de ellas hacemos sesiones de intercambio de conocimientos con los médicos tradiciones y las parteras y compartimos tratamientos y como son llamadas las enfermedades” declaró Segura.

Por primera vez, médicos tradicionales y parteras Nägbes compartieron en la mesa principal con médicos alópatas, brindando su experiencia en el proyecto: ED-3451 Desarrollo de Capacidades en la Atención Primaria de la Salud en Población Ngäbe durante el I Congreso de Educación Médica-ALAFEM 2019, en las instalaciones de la Universidad de Costa Rica. Fotógrafa: Josie Rebeca Alfaro González Ubicación geográfica: Universidad de Costa Rica.

En este proyecto es posible apreciar el intercambio de saberes entre la academia y la comunidad. “No solo estamos dando, sino absorbiendo muchísimo, sobre todo de estas concepciones acerca de la naturaleza, ahora que está en boga la salud planetaria como rama de la medicina y ellos se convierten en nuestros tutores en nuestro proceso de formación”, concluyó el médico.

“Tengo 57 años y nunca había sentido que los muchachos de la universidad nos tomaron en cuenta como hasta ahora” declaró Carmen Romero Palacios, partera ngäbe quien participa en el proyecto, y manifiesta sentirse sumamente incluida y respetada tanto en cuanto a su cultura como a sus conocimientos.

Las parteras y médicos tradicionales comienzan su formación desde la niñez, Romero narra que su formación como partera comenzó entre los 6 y 7 años, cuando su madre y su abuela la involucraron en los partos, con los que fue aprendiendo y formándose. “Desde pequeña me indicaban qué plantas se utilizaban y cuáles no”, manifestó.

Durante la pandemia por la COVID-19, el proyecto se mantuvo activo y puso sus esfuerzos en informar a la población sobre cómo protegerse y mantenerse informada. Para esto, se elaboró material infográfico en ngobere y se entrenó a 10 personas para hacer mascarillas de tela con diseños propios de la cosmovisión indígena que se ajustaran a los requisitos dictados por el Ministerio de Salud, las cuales se repartieron por medio de los centros de salud a quienes las necesitaran.

Las voz de los estudiantes

El proyecto cuenta con la participación de estudiantes de Medicina, Enfermería y Nutrición. “Una de mis partes favoritas fue el compartir con los líderes indígenas, entre esos están los médicos tradicionales, las parteras y las mujeres líderes que tienen un papel muy importante en la comunidad, entonces la pasantía fue sumamente variada, ya que me aportó mucho académica y personalmente”, declaró  Tania Martínez Izaguirre, estudiante de Medicina.

Martínez participó en la gira que se realizó entre el 11 y el 16 de octubre del 2019. “Quien participa en el proyecto hay algo de lo que no puede escaparse, el cual tiene que ver con la atención primaria que es sumamente integral, que parte de conocer las realidades de las poblaciones con las cuales vamos a estar tratando, para poder entender todo lo que está alrededor de su salud y de su perspectiva de lo que es salud, que puede ser distinta a la nuestra”, señaló la estudiante.

Historia del Proyecto

El proyecto tuvo sus inicios en el año 2018 y desde entonces, ha trabajado de forma interdisciplinaria por el desarrollo psicosocial de todas las partes involucradas: equipo docente, estudiantes y comunidad. Si bien esta iniciativa nace desde la Escuela de Medicina, ha generado importantes alianzas con otros espacios universitarios como la Escuela de Enfermería, la Escuela de Salud Pública, la Escuela de Nutrición y enlaces con el Sector Educación. En julio de 2021, el proyecto recibió el Premio a la Excelencia 2020 en la categoría de Mejor Proyecto de Acción Social del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el Instituto Pfizer para la Ciencia y la Investigación y al día de hoy se extendió cuatro años más.

 

Esteban Umaña Picado,
Periodista VAS-UCR

Programa Alternativas: La violencia contra las mujeres aborígenes recuperadoras de tierras

El pasado 1 de abril de 2022 se realizo un conversatorio sobre la violencia contra las mujeres indígenas recuperadoras de tierra. Este fue un programa elaborado por Alternativas del Colectivo Reflexión-Acción.

El conversatorio aborda temáticas sobre cómo la invisibilización de los pueblos indígenas ha sido histórica y continua, desde la colonización se han visto sus territorios como terrenos por conquistar. El país ha sido, en ocasiones, descrito como un lugar que no tiene personas indígenas, negando la existencia y diversidad cultural, vendiendo el país bajo una construcción blanca, mestiza y eurocéntrica. No hay duda que los pueblos indígenas han sido violentados, y es el Estado costarricense quien ha ejercido esa violencia sobre los derechos y convenios internacionales que protegen a las personas indígenas.

Cada territorio indígena cuenta con su propia organización y autonomía de gobernanza, y son las mujeres indígenas quienes se encargan de transmitir su cultura, ya que son matrilineales. Las mujeres indígenas son quienes transmiten el clan, sus vivencias y su cultura desde tiempos ancestrales. 

Los clanes, tienen una función identitaria y de responsabilidad dentro de los territorios más allá de proteger la tierra que está en la superficie. Proteger los territorios representa la lucha por sus derechos, acceso a servicios, por condiciones mejores, por la defensa del agua, la defensa de los bosques, de las tierras por cultivar, entre otros. 

A pesar de toda la violencia y el racismo que se recibe, las luchas continúan. Los territorios indígenas pertenecen a personas indígenas y hacen énfasis en que estos deben seguir protegiéndose. Cada recuperación es diferente y mediada por factores culturales y espirituales, son parte del ser y están inscritos en una cosmovisión que continúa viéndose violentada por factores externos. 

Participaron:

  • Cindy Vargas Ortiz. Recuperadora de territorios ancestrales. Bröran de Térraba de la Asociación El camino de la Semilla.
  • Doris Ríos Ríos. Recuperadora de territorios ancestrales. Comunidad Cabécar de China-Kichá.
  • Lusmilda Delgado Morales.Clan Tubölwack de Cabagra. Pertenece a la Red de Mujeres Rurales.
  • Fanny Reyes Ortiz. Del territorio de Térraba. Red de Mujeres Rurales.

Enlace al video en la plataforma Facebook: https://www.facebook.com/AlternativasGrecia/videos/1325496064629418 

Diplomado en Feminismos Populares

En memoria de Francesca Gargallo

El próximo 7 de abril de 2022 darán inicio las clases del diplomado en Feminismos Populares.

Tendrá una intensidad horaria de 120 horas compuestas por 60 horas en línea o presencial remota más 60 horas de trabajo autónomo. 

Quienes impartirán las clases son las maestras:

Adriana Guzmán, Bolivia.

Aura Isabel Mora, Bolivia.

Virgelina Chará, Colombia.

Juana Ochoa, Colombia.

Claudia Korol, Argentina.

Silvia Siderac, Argentina.

Tatina Gutiérrez, Colombia.

Angélica Nieto, Colombia.

Rocío Martínez M., Colombia.

Información de contacto:

Centro de Investigación y Formación Popular-CIF

Correo electrónico: unitierraymemoriaofb@gmail.com 

Telefono: +57 350 300 9570

Dirección: Cra. 16 # 37 – 11 – Barrio Teusaquillo, Bogotá D.C – Colombia.

Patrocinado por:

Centro de Investigación y Formación Popular-CIF

Universidad de la Tierra y la Memoria Orlando Fals Borda.

Universidad de la Frontera.

Universidad Austral de Chile.