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Etiqueta: derechos humanos

Sin justicia no hay democracia

El próximo viernes 11 de marzo de 2022 el director del Organismo de Investigación Judicial recibirá a representantes de Bajo Chirripó, China Kichá y la Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Comunicado de prensa

  • Representantes de China Kichá, Bajo Chirripó y Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS) serán recibidos por el director del OIJ.
  • La reunión se realizará este viernes 11 de marzo a las 2:00pm de la tarde en el OIJ y a las 3:00 pm de la tarde las personas participantes darán declaraciones a los medios de comunicación interesados en las afueras del edificio 

Desde finales del año pasado las comunidades originarias de nuestro país han venido sufriendo una escalada de violencia como incendios y agresiones sobre más de 13 personas en las últimas semanas en China Kichá. El intento de asesinato del dirigente Cabécar Leonel Segura en Bajo Chirripó y se suma a muchas otras agresiones en otros territorios y que viene de años atrás. 

Sobre el caso de Leonel García el pasado 26 de enero se realizó una manifestación en los Tribunales de Justicia donde fue recibidos por el presidente de la Corte Fernando Cruz quien abrió este espacio con él director del Organismo de Investigación Judicial Walter Espinoza quien recibirá a tres representantes de las comunidades originarias más afectadas por la violencia en días recientes y organizaciones de organizaciones defensoras de los derechos humanos. 

Los pueblos originarios han sufrido históricamente una violencia sistemática y constante, agresiones y violación a los derechos humanos, racismo institucional y mayor impunidad que han reproducido en asesinatos, amenazas de muerte y ataques físicos. 

Los voceros de los Pueblos originarios expresarán sus preocupaciones y demandas ante el actuar negligente del OIJ y otras instancias judiciales en las sedes judiciales de Pérez Zeledón, Buenos Aires, Matina y Talamanca. Al mismo tiempo presentarán información sobre denuncias judiciales y públicas que requieren un actuar expedito y diligente por parte del OIJ y el Poder Judicial en su conjunto, esperando que en un plazo razonable el OIJ pueda dar un informe y respuestas a las demandas planteadas. 

Esta reunión se realizará una semana antes de la conmemoración del asesinato por razones políticas de Sergio Rojas Ortiz, clan Uniwak del Pueblo Bribri de Salitre, crimen que continúa impune. 

Para 2020 desde la Coordinadora de Lucha Sur Sur se registraron 86 actos de violencia contra personas indígenas que en la mayoría de los casos han quedado impunes. Mientras en el 2021 el Observatorio Comunitario de Acciones Colectivas (OCAC) del Instituto de Investigaciones Sociales de la UCR en su informe anual registraron 143 acciones colectivas como denuncias, pronunciamientos, marchas, asambleas, bloqueos y recuperaciones de territorio, entre otras; identificando la defensa de los derechos de los pueblos originarios como el mayor actor y causa de acciones de movilización social a nivel nacional. 

¡Alto a la impunidad!

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios! 

– Concejo Ditsö Iriria Ajkönul Wakpa de Salitre. 

– Consejo Iriria Sat Kök deYabami Dí (Cabagra). 

– Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú. 

– Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo. 

– Recuperadoras/es Cabécar de Sekero Kaska. 

– Recuperadoras de Saka Duwë Senaglo. 

– Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego. 

– Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin. 

– Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés. 

– Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc. 

– Red Indígena de Gestores Locales del Pacífico Sur. 

– Cootraosa. 

– Comite de lucha por la tierra Finca Chánguina. 

– Voces Nuestras. 

-Bloqueverde 

Para más información: coordinadoradeluchass@gmail.com / bloqueverde@gmail.com

 

Imagen de incendio provocado en territorio indígena de China Kichá.

Tribuna internacional feminista por la libertad de las presas políticas en Nicaragua

El próximo jueves 10 de marzo a las 11:00 hora Nicaragua, 18:00 hora Europa, 12: 00 hora USA, se realizará una tribuna internacional feminista por la libertad de las presas políticas en Nicaragua. Se contará con la participación de familiares de presas políticas y destacadas voces de la solidaridad feminista:

  • Zoilamérica Ortega Murillo
  • Alda Facio 
  • Eva Zetterberg
  • Rosella Simone 
  • Mary Ellsberg
  • Margaret Randall 

La transmisión se realizará vía Facebook y en el canal de YouTube en La Lupa-Periodismo Feminista y en Agenda Propia.

Ucrania vs. Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): Rusia opta por no comparecer

Foto: tropas de Ucrania intentando contarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraida de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

Nicolas Boeglin (*)

A solicitud de Ucrania (véase texto de la demanda presentada contra Rusia el 26 de febrero del 2022), la Corte Internacional de Justicia (ICJ) celebró este 7 de marzo audiencias públicas en La Haya.  

Como bien se sabe, se trata de la máxima instancia jurisdiccional dentro del organigrama de Naciones Unidas, llamada a resolver las controversias entre dos o más Estados.

Este procedimiento contencioso de Ucrania contra Rusia ante el juez internacional fue iniciado pocos días después de la agresión militar rusa en territorio ucraniano.

Esta demanda, reforzada por una solicitud de medidas provisionales (véase texto) se viene añadir a otra demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017 aún pendiente de resolución: en efecto, pese a la presentación de excepciones preliminares por parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara competente, el juez internacional se declaró competente a finales  del 2019 (véase sentencia sobre excepciones preliminares del 8/11/2019).

Breve puesta en contexto

La rapidez con la que se convocaron estas audiencias públicas en La Haya se explica debido a una solicitud adicional de medidas provisionales presentadas – de carácter urgente, como toda medida provisional –  por Ucrania contra Rusia (véase texto en inglés) en la que Ucrania concluye sus argumentos pidiendo a la CIJ: 

«20. On the basis of the facts set forth above, and in order to prevent irreparable prejudice to the rights of Ukraine and its people and to avoid aggravating or extending the dispute between the parties under the Genocide Convention, Ukraine respectfully requests that the Court indicate the following provisional measures:

a. The Russian Federation shall immediately suspend the military operations commenced on 24 February 2022 that have as their stated purpose and objective the prevention and punishment of a claimed genocide in the Luhansk and Donetsk oblasts of Ukraine.

b. The Russian Federation shall immediately ensure that any military or irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations which have as their stated purpose and objective preventing or punishing Ukraine for committing genocide. 

c. The Russian Federation shall refrain from any action and shall provide assurances that no action is taken that may aggravate or extend the dispute that is the subject of this Application, or render this dispute more difficult to resolve.

d. The Russian Federation shall provide a report to the Court on measures taken to implement the Court’s Order on Provisional Measures one week after such Order and then on a regular basis to be fixed by the Court».

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan y del grado de convencimiento que llegue a obtener en los 15 jueces el Estado al presentarlas, que respuesta del juez puede ser rápida y positiva. Si por ejemplo un Estado acude contra otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo ocurre sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la gravedad no es tal: esta situación se dio en el 2010 en Centroamérica. En el caso de Ucrania, optó por romper sus relaciones diplomáticas con Rusia desde el mismo 24 de febrero del 2022.

La previsible no comparecencia de Rusia

La Convención contra el Genocidio es el instrumento internacional escogido como base de competencia utilizada por Ucrania en este caso: al ser Parte a esta convención Rusia (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) y al justificar oficialmente Rusia su accionar en Ucrania desde el pasado 24 de febrero so pretexto, entre varios argumentos, de la existencia de un supuesto «genocidio» cometido en Ucrania contra las poblaciones prorusas en las regiones de Luhansk y Donetsk, era importante para la CIJ escuchar de parte de Rusia información sobre el alcance de semejante afirmación por parte de las máximas autoridades rusas.

En su comunicado de prensa (véase texto en francés y en inglés), la CIJ señala que:

 «Oral arguments were presented by Ukraine. The Russian Federation did not participate in the hearing. In a letter sent on Saturday 5 March 2022, the Russian Federation informed the Court that it “ha[d] decided not to participate in the oral proceedings due to open on 7 March 2022”.

¿Cómo explicar que Rusia no quiera ahondar sobre este supuesto «genocidio«, (término utilizado por sus máximas autoridades) para justificar  ante la opinión pública internacional y ante la misma opinión pública rusa su denominada «operación militar especial» en Ucrania? ¿Cómo explicar que ante el repudio generalizado contra su acción militar,  Rusia desdeñe la barra de La Haya para sentar las responsabilidades de Ucrania por este supuesto «genocidio«? Son  algunas preguntas que dejaremos planteadas a nuestros estimables lectores.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica cabe precisar que procesalmente hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este: se considera que si la oportunidad de defender su punto de vista es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene porque afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo. Bien lo sabe Estados Unidos que optó, luego de declararse competente la CIJ en el marco de la demanda presentada por Nicaragua en su contra (véase detalles del caso así como sentencia de 1984 sobre excepciones preliminares), por no comparecer más en La Haya (Nota 1): sus acciones militares y paramilitares contra Nicaragua fueron condenadas por la CIJ (véase voluminosa sentencia de la CIJ sobre el fondo de 1986). En 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por los daños y el monto indemnizatorio por compensación (véase comunicado de la CIJ del  27/09/1991)

En estas recientes audiencias públicas celebradas en La Haya (véase verbatim del 7/03/2022), se lee que el Presidente de la CIJ externó al inicio de la audiencia su pesar por no comparecer la delegación de Rusia, al precisar que:

«The Court regrets the non-appearance of the Russian Federation in these oral proceedings. In this regard, I note that, in accordance with the Rules of Court, the specific dates for these oral proceedings were set in light of the urgency of the request for provisional measures and in order to enable the Respondent to be represented at the hearing» (página 8). 

La reiteración de los argumentos de Ucrania

La solicitud de medidas provisionales a la CIJ por parte de Ucrania es del 26 de febrero. Ucrania pudo así detallar mejor sus argumentos legales y referir a la dramática situación que se vive en Ucrania desde esta fecha, así como a las afirmaciones y declaraciones oficiales hechas por Rusia intentando justificar su accionar. Al no estar presente la delegación de Rusia en la majestuosa Sala de Audiencias del Peace Palace en La Haya, no se requirió de una segunda ronda de alegatos (como usualmente se da entre dos Estados en audiencias en La Haya).   

En su presentación ante los jueces de La Haya, uno de los asesores legales de Ucrania, Jean Marc Thouvenin indicó que: 

«A cet égard, Madame la présidente, l’Ukraine relève que la Russie a décidé de ne pas se présenter devant vous, sans donner la moindre justification. Je note que dans d’autres affaires la Russie a défendu bec et ongles que vous n’aviez pas compétence. Aussi volubiles que furent alors ses adroits avocats, ici la Russie se tait. Vous y verrez la reconnaissance par la Russie qu’elle ne saurait contester la compétence prima facie de votre Cour. L’Ukraine est également de cet avis» (página 17).

Se lee además que para otra asesora de Ucrania, Marney L. Cheek, «25. Ukraine has a right under the Convention not to suffer from Russia’s misuse and abuse of the treaty. Specifically, Ukraine has a right under the Convention not to suffer aggression, war crimes and crimes against humanity undertaken by the Russian Federation in order to prevent and punish a non-existent genocide. Certainly, in light of the Convention’s object and purpose and the Russian Federation’s obligation to perform the treaty in good faith, Ukraine’s rights are at least plausible and grounded in “a possible interpretation” of the Convention, which is all that the Court must find at this stage for provisional measures to be appropriate» (páginas 47-48). 

Finalmente en su intervención, el asesor de Ucrania Harold Hongju Koh concluyó su argumentación señalando que:

«President Putin’s short game is force. The world’s long game is law. For the other institutions to do their job, inside and outside the United Nations system, first you must do yours. The Court’s limited role at this juncture is to order the urgent measures of protection that we request that would enable the Convention and the broader United Nations system of which it is a part to work as intended. 39. But if this Court does not act decisively against this level of aggression and atrocity, based on outrageous abuse of one of the world’s most important human rights treaties, rest assured this would not be the last such case. Putin’s aggression and atrocity would not end with Ukraine. If this Court cannot decisively order Russia to stop its military actions, grounded in flagrant abuse of and disrespect for the Genocide Convention, why should any Permanent-5 United Nations Member see international law as a meaningful obstacle to whatever it might perceive as “necessary military action?» (página 68).

Se recomienda la lectura detallada del acta de estas audiencias (véase verbatim de unas 70 páginas), redactada en los dos únicos idiomas oficiales que sa la CIJ en su labor, el francés y el inglés: en efecto, contiene una gran cantidad de información que ahora los integrantes de la CIJ deberán examinar y valorar.

A modo de conclusión

Dada la evidente superioridad militar de Rusia y el drama humano que se vive en su territorio desde el pasado 24 de febrero, Ucrania está haciendo uso de todos los mecanismos y herramientas que ofrece el derecho internacional público a cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas (en particular cuando es agredido militarmente por otro Estado). El hecho que este último sea un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad no afecta en nada esta acción legal en La Haya (de igual manera que podemos afirmar que Nicaragua no se dejó nunca impresionar por Estados Unidos en los años 80, titular de esta misma calidad). 

Considerando la urgencia de la situación, y la falta de contra argumentación de Rusia, es posible que en cuestión de pocos días o semanas, la CIJ ordene a Rusia algunas de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania. Usualmente, en el marco de un procedimiento contencioso en el que ambas Partes comparecen, la CIJ ordena medidas provisionales en cuestiones sea de días, de semanas o a veces de meses, dependiendo del grado de convencimiento de sus integrantes sobre la «urgencia» alegada. La «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto), la CIJ adoptó su ordenanza al respecto tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto) (Nota 2)

Con relación a la agresión militar de Rusia a Ucrania, es de notar que en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (47 Estados Miembros), se aprobó el pasado 4 de marzo crear un mecanismo de investigación sobre las graves violaciones al derecho internacional humanitario que están cometiéndose por parte de las fuerzas militares rusas desde el pasado 24 de febrero (véase texto de la resolución adoptada con el voto en contra de Rusia y de Eritrea); a la vez que el 2 de marzo del 2022, fue la misma Asamblea General de Naciones Unidas (193 Estados Miembros) la que aprobó una resolución con 141 votos a favor, 5 en contra (Rusia, Bielorusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria) y 35 abstenciones (véase breve nota nuestra al respecto).

En lo que atañe a esta vez a la responsabilidad penal que podrían a título individual enfrentar algunos altos funcionarios en Rusia, las imágenes de civiles huyendo de los bombardeos rusos, el creciente número de muertes de civiles reportadas por Ucrania y por agencias de Naciones Unidas, la destrucción de infraestructura básica en pleno invierno (agua, gaz, electricidad), llevaron a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 28 de Febrero del 2022 a iniciar una investigación preliminar (véase comunicado de prensa). El 1ero de marzo, Canadá comunicó que iniciaría formalmente una solicitud a la CPI en este sentido con otros Estados Parte al Estatuto de Roma de 1998 (véase comunicado de prensa canadiense): el 2 de marzo, la CPI anunció haber recibido una solicitud conjunta firmada por 39 Estados, entre los cuales, en América Latina, Colombia y Costa Rica (Nota 3).

Como puede observarse, Ucrania cuenta con aliados que activan las diversas instancias internacionales existentes, a la vez que recurren a mecanismos de sanción económica y comercial jamás registrados en el pasado en aras de frenar los ímpetus de Rusia en Ucrania y obligarla a reconsiderar su accionar. A su vez, el aparato diplomático de Ucrania acude a las opciones legales y a los marcos institucionales que ofrece el derecho internacional público (que Rusia pareciera ahora querer hacer a un lado, o simplemente ignorar). Sobre este último punto, resulta de interés señalar que, en su carta de renuncia, uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en su último párrafo que:

«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it

/   

J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement« (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio).

–Notas–

Nota 1: Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un Presidente extremadamente exigente y a un Comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo: los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico. En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:

In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party ».  /  « En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté » (párrafo 27 del fallo de 1986).

Nota 2: De manera a tener idea de los plazos para ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés de la CIJ: en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986. En el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra EEUU y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital. Notemos que Nicaragua en su histórica hazaña judicial contra EEUU (1984), logró que la Corte le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio. En materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973. En el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas por (14 contra 1) el 13 de julio del 2006.

Nota 3: Se lee en este enlace sobre Ucrania de la CPI que: «On 1 March 2022, the Office received a State Party referral from the Republic of Lithuania. On 2 March 2022, the following coordinated group of States Parties submitted a joint referral: Republic of Albania, Commonwealth of Australia, Republic of Austria, Kingdom of Belgium, Republic of Bulgaria, Canada, Republic of Colombia, Republic of Costa Rica, Republic of Croatia, Republic of Cyprus, Czech Republic, Kingdom of Denmark, Republic of Estonia, Republic of Finland, Republic of France, Georgia, Federal Republic of Germany, Hellenic Republic, Hungary, Republic of Iceland, Ireland, Republic of Italy, Republic of Latvia, Principality of Liechtenstein, Grand Duchy of Luxembourg, Republic of Malta, New Zealand, Kingdom of Norway, Kingdom of the Netherlands, Republic of Poland, Republic of Portugal, Romania, Slovak Republic, Republic of Slovenia, Kingdom of Spain, Kingdom of Sweden, Swiss Confederation, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. On 7 March 2022, the Republic of North Macedonia additionally informed the Office that it wished to associate itself with the above mentioned joint referral«.

 

(*)Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Libertad de expresión: ¿Reliquia del pasado?

Luis Fernando Astorga Gatjens

Es un lugar común, desde hace mucho tiempo, afirmar que la primera víctima de las guerras es la verdad. Esto es válido en el conflicto entre Rusia y Ucrania, sólo que la verdad ha sido seriamente afectada mucho antes de que se iniciara esta guerra.

En un conflicto como éste, las dos partes involucradas van a mostrar su versión de los hechos, desautorizando a su contendiente. Se crea entonces una perspectiva maniquea, de blanco y negro, donde en forma recíproca, se reivindica que uno es el malo y el otro el bueno.

La Organización del Atlántico Norte (OTAN), Estados Unidos, la Unión Europea (UE) y Ucrania, tienen una versión de los hechos relacionados con la guerra que se desarrolla, lamentablemente, en este último país, diametralmente opuesta a la que expresa la Federación Rusa. Expresan esa visión a través de declaraciones oficiales y mediante lo que dicen sus líderes, de las que se hacen eco de inmediato los múltiples medios occidentales y la teleraña de redes sociales existente.

Acusan a Rusia y a su Presidente, Vladimir Putin de iniciar una guerra contra Ucrania en un afán de dominio político y de expansión, sin ofrecer el necesario contexto y antecedentes que ofrezcan una versión más objetiva sobre lo que realmente está sucediendo. Se trata de una acción diabólica de un país agresor, que nada tiene que ver con la geopolítica y los intereses económicos, políticos y militares, que tienen las potencias y los países. Tal es su perspectiva.

Sin embargo, en una muestra más de debilidad estratégica que de fortaleza, los gobiernos de la OTAN, encabezados por Estados Unidos, se han lanzado a la tarea de impedir a toda costa que se conozca la versión de Rusia sobre lo que está sucediendo. Han bloqueado utilizando todos los instrumentos a su alcance a medios como Russian Television (RT), Sputnik y otros medios rusos, para que no cuenten la versión de las causas de esta guerra e informen sobre lo que está sucediendo.

Los gigantes tecnólogicos se ha sumado en esta mega empresa de asegurar que solo haya una versión de los hechos. Con ello, se impide que las personas reciban las distintas perspectivas para poder hacerse una opinión de un conflicto cuyas ramificaciones ya se hacen sentir en todas partes. Por ahora, en el incremento de los derivados del petróleo y algunas materias primas, que están haciendo crepitar la tenue recuperación pandémica y post-pandémica, que se empezaba a vislumbrar.

Así que no solo la verdad ha sido víctima de esta guerra, sino la libertad de expresión. De esta manera, potencias y países que reivindican ser paladines de los derechos humanos, se desdicen en los hechos concretos y palmarios, al violar en forma flagrante la libertad de expresión en el mundo.

Lo más cercano a la verdad es que hay responsabilidades compartidas en esta guerra que tiñe de dolor y sangre a dos pueblos. Entonces, nos preguntamos: ¿Por qué no permitir que se profundice en las causas más profundas de este conflicto?

La mayor parte de los medios occidentales están informando, de una manera, más cercana a auténticas campañas que a la búsqueda de la objetividad, aún cuando sea tan difícil de alcanzar. A algunos medios no les importa ya publicar imágenes de videos de guerra, o de fotografías que no responden al hecho del que se informa. El fin justifica los medios: Se trata de propagar noticias falsas (“fake news”) que luego las redes sociales se encargan de magnificar sin freno.

Tal restricción o anulación de la libertad de expresión nos alcanza como país y ciudadanía, de distinta manera. Por un lado, porque la mayoría de medios informativos nacionales se encargan de ofrecer una sola versión de los acontecimientos y, más grave aún, cuando el canal gubernamental, el 13 saca del aire al telenoticiero RT.

Entonces un Estado que se dice defensor y promotor de los derechos humanos, de manera seguidista y acrítica, se suma a esta campaña internacional promovida por la OTAN y el gobierno de Joe Biden.

Aspiramos entonces a que estas posturas contradictorias con respecto a los derechos humanos y la libertad de expresión, sean corregidas por el gobierno; aunque no albergamos muchas esperanzas a raíz de las orientaciones políticas que han venido prevaleciendo en los últimos tiempos.

Por último, es nuestra esperanza que las negociaciones entre los gobiernos de Rusia y Ucrania, se desarrollen con la celeridad que el grave conflicto amerita y se llegue pronto a una salida constructiva y equilibrada para las dos partes, para el bien de los pueblos de ambos países y para la tranquilidad de todos los pueblos del mundo y, particularmente, para lo que aspiramos los ciudadanos –como yo—que luchan por un mundo justo y pacífico.

(7 de marzo, 2022)

UCR, Voz experta: Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita con los demás a… ¿mirar?

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

Hoy, 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumple cuatro años. Este tratado es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Nuestro país continúa sin ratificarlo, a pesar de los ataques a quienes defienden el ambiente

«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar», Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente de Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10 de febrero del 2022

El pasado 22 de febrero del 2022, el Acuerdo de Escazú cumplió diez meses desde que entró oficialmente en vigor. Se trata del primer tratado ambiental en América Latina y el Caribe.

A nivel ya no solamente regional, sino global, constituye un instrumento internacional único, que contiene, por vez primera, disposiciones específicas para proteger a quienes defienden el ambiente desde sus comunidades. Al respecto, su inminente entrada en vigor fue celebrada por varios órganos universales de derechos humanos de Naciones Unidas, organización que precisó en su comunicado conjunto que:

«El resto de las naciones de la región de América Latina y el Caribe deberían avanzar rápidamente hacia la ratificación del Acuerdo de Escazú para maximizar la eficacia del tratado en la protección de los derechos humanos frente a las actuales crisis interconectadas del clima, la biodiversidad y la contaminación» (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas, del 9 noviembre del 2020).

Pese a este y muchos otros llamados, a la fecha solo 12 Estados (de 33 posibles) lo han ratificado (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones). Estos se reunirán en Santiago de Chile (sede de la Cepal) el próximo mes de abril, para lo que constituirá la primera reunión oficial de Estados Parte a este novedoso instrumento.

En efecto, a cuatro años desde su adopción en Costa Rica (hoy 4 de marzo del 2022), se registran 24 firmas de Estados y 12 ratificaciones. En América Latina, persisten en ni siquiera registrar su firma Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela; al tiempo que, entre los que lo han firmado, persisten en no ratificarlo Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Perú, Paraguay y República Dominicana.

Para quienes no estén muy familiarizados con el trámite de aprobación de un tratado internacional, es menester recordar que mientras el Poder Ejecutivo no firme un tratado internacional (una sencilla instrucción, usualmente enviada desde la capital a su representante ante la sede de Naciones Unidas en Nueva York para proceder a depositar un documento que oficializa la firma del Estado) no hay cómo iniciar una campaña en favor de su aprobación por parte del Poder Legislativo. Es lo que precisamente ocurre en el caso de los Estados citados en la primera lista.

Como se recordará, este tratado regional fue adoptado en marzo del 2018 en Costa Rica, después de un largo proceso de negociación de varios años liderado de forma conjunta por Chile y Costa Rica. El nombre completo del Acuerdo de Escazú (véase el texto completo de su versión oficial en español) es Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Resulta de interés precisar, además, que la disposición específica relativa a la necesidad de proteger a  los defensores del ambiente se debe a una iniciativa conjunta de Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú, que configuró lo que finalmente se convirtió en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú aprobado en el 2018 (véase la nota oficial presentada por este grupo de Estados a las demás delegaciones durante el proceso de negociación). 

Recientemente (14 de febrero del 2022), la revista National Geographic publicó un valioso artículo titulado «Defender la tierra, pagar con sus vidas» sobre el angustiante drama que se vive en varias regiones de Colombia: una situación muy similar a la que viven poblaciones campesinas en varias otras latitudes del continente americano. Un columnista colombiano no dudó en escribir en las primeras semanas del año 2022 que «Nuestros abundantes recursos naturales en Colombia son una maldición. Y querer ayudar a conservarlos, una condena de muerte» (véase «Ecologista: profesión peligro«, publicada en El Espectador el 24/01/2022).

Chile: la urgencia del tiempo

Las nuevas autoridades chilenas electas han anunciado que rectificarán en los primeros días de su gestión lo acontecido durante la Administración del presidente Sebastián Piñera con este acuerdo internacional pionero (véase la nota de prensa del 6/02/2022).

Como bien se recordará, el presidente Piñera asumió sus funciones el 11 de marzo del 2018, una semana después de aprobarse en Escazú el texto que la Administración de la presidente Michelle Bachelet había promovido. Al respecto, el título de este artículo publicado en El País (España) en setiembre del 2020 «Chile abandona el acuerdo medioambiental de Escazú que lideró en la región» traduce bien la inconsistencia y la incoherencia de las autoridades de Chile desde el 2018 al negarse a tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo.

Las razones (algo originales) esgrimidas por las autoridades chilenas para no firmarlo fueron analizadas en detalle en este valioso artículo conjunto de dos juristas chilenas, Valentina Durán Medina y Constance Nalegach Romero, titulado «¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?», cuya lectura se recomienda. En septiembre del 2020, un documento (véase el texto completo) sin firma, ni indicación de los departamentos del que procede, ni tampoco número de consecutivo, ni mayores detalles que toda buena administración pública incluye en cualquiera de sus oficios, fue divulgado por las autoridades chilenas, reafirmando las razones que impiden, según ellas, a Chile firmar el texto. En lugar de la firma, en la parte final, nuestros lectores observarán que aparece simplemente la mención «Ministerio del Medioambiente – Ministerio de Relaciones Exteriores«.

Es muy probable que la adhesión de Chile  será muy rápida de registrar en Naciones Unidas por parte del nuevo Poder Ejecutivo apenas tome oficialmente posesión (11 de marzo del 2022); seguida luego de un cabildeo con los partidos políticos en el Poder Legislativo para aprobarlo, con el objetivo de poner a Chile al unísono con un clamor general en América Latina y con los lineamientos como los que contiene el Acuerdo de Escazú en materia de justicia ambiental y de derechos de quienes defienden el ambiente.

Estos lineamientos, además, coinciden no solamente con los que promueven diversas entidades de derechos humanos de Naciones Unidas, sino también —pese a que ello no se divulgue mayormente en algunos círculos políticos y económicos— con los de la misma OCDE o del Banco Mundial (véase el comunicado oficial de este último celebrando su entrada en vigor el pasado 22 de abril del 2021).

El cambio de orientación política en Chile augura un regreso muy pronto de este país al Acuerdo de Escazú. Al respecto, noticias halagadoras recientes, como esta nota del 2 de marzo del 2022, así nos lo confirman. Por tanto, es muy factible, pese a la premura del tiempo, que Chile sí logre participar en la reunión prevista en Santiago el 21 de abril del 2022 y que constituirá la primera COP1 (de las siglas en inglés de «Conference of Parties«).

La Conferencia Preparatoria a la COP1 (por sus siglas PreCOP1) fue fijada por la Cepal para celebrarse hoy 4 de marzo del 2022, una fecha en la que el Acuerdo de Escazú cumple exactamente 4 años desde su adopción en Costa Rica (véase el comunicado de la Cepal).

Costa Rica:  una persistente interrogante

En lo que concierne a Costa Rica, sigue interpelando a numerosos observadores internacionales y a organizaciones, tanto en América Latina como en otras latitudes, el hecho de no haber ratificado un instrumento que lleva el nombre de uno de sus cantones y que trata sobre ambiente y derechos humanos: dos pilares tradicionales de la política exterior de Costa Rica sobre los que ha basado su imagen y su prestigio internacionales.

Esta insólita ausencia de Costa Rica se entiende cada vez menos con el pasar del tiempo: ya han ratificado el Acuerdo de Escazú sin generar algún tipo de problema Estados como Bolivia y Uruguay (2019), Ecuador, Panamá y Nicaragua (2020), así como Argentina y México (2021). En este 2022, es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica (además del acaecido en Chile) auguren varias nuevas ratificaciones.

Foto de una manifestación contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo «Canadian groups tell gold company to »stop harassing» Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013).

Cabe recordar que, en el mes de febrero del 2020, en primer debate, se adoptó con 44 votos a favor y 0 en contra en la Asamblea Legislativa costarricense. Varios de los actuales legisladores luego cambiaron de parecer, debido a la fuerte presión ejercida por diversas cámaras empresariales costarricenses que se oponen a este instrumento con base en supuestos «argumentos», cuyos autores rehúyen el debate público con especialistas en materia ambiental (Nota 1).

El titular de esta nota de prensa de abril del 2021 que se lee así «Acuerdo de Escazú entrará en vigor sin la ratificación de Costa Rica, uno de sus impulsores», del programa radial Amelia Rueda, refleja (al igual que en el caso de Chile), la incoherencia  e inconsistencia de las autoridades costarricenses.

Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú

Es de resaltar el hecho que, desde la Sala Constitucional, un solo magistrado, Paul Rueda Leal (de siete integrantes) evidenció la innecesaria complicación que esta jurisdicción le significó en el 2020 a la aprobación del Acuerdo de Escazú, con base en argumentos y en un cambio de su línea jurisprudencial más que cuestionables (Nota 2).

Al respecto, vale la pena advertir que en ninguno de los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú —así como Perú (véase la opinión del Poder Judicial recogida en este documento oficial)—, sus poderes judiciales externaron un criterio tan insólito (como erróneo) como el de la Corte Plena del Poder Judicial de Costa Rica: según esta última, el Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento y un cargo a las finanzas del Poder Judicial costarricense. Esta lectura tan aislada en el continente viene a confortar aún más lo externado por el precitado magistrado en su primer voto salvado del mes de marzo del 2020, al señalar la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y por la mayoría de la Sala Constitucional (véase el texto completo de la sentencia 06134-2020 de marzo del 2020):

«Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«.

El mismo magistrado, en una segunda decisión de agosto del 2020 (véase el texto de la sentencia 015523-2020) explicó de manera detallada el súbito cambio de línea jurisprudencial al que procedió la Sala, no sin antes concluir su voto salvado señalando que:

«Con lo anterior se evidencia, que la postura de la mayoría viene a desconocer estas potestades de la Asamblea y el trámite establecido por interna corporis. A partir de los argumentos expuestos, considero viable que el Plenario consulte al Poder Judicial, subsane la omisión y continúe con el debido procedimiento legislativo, como ocurrió en el sub examine. La tesitura contraria, escogida por la mayoría de la Sala, redunda en un evidente atraso en el trámite parlamentario del proyecto ‘Aprobación del Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)‘».

A estas extrañas actuaciones de la justicia costarricense constitucional, se vienen añadir otras anomalías del aparato judicial, al parecer decidido a aplazar o dificultar, de una u otra manera, el trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú. En este artículo publicado en abril del 2021 leemos que, para quien fue la negociadora en nombre de Costa Rica del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero:

«‘Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa… y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra.

Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal«.

Salvo error de nuestra parte, no se ha sistematizado este conjunto de extrañezas provenientes del Poder Judicial que tienden a complicar la aprobación del Acuerdo de Escazú. Se sugiere a investigadores y a especialistas en la materia realizar un análisis minucioso del trámite sufrido por el Acuerdo de Escazú ante tan original interpretación en aras de explicarnos de donde podrá provenir tan inusual mezquindad del juez constitucional costarricense, comparando (por ejemplo) los criterios emitidos para la aprobación de otros tratados internacionales que contienen disposiciones formuladas de manera muy similar a las del Acuerdo de Escazú: es posible que sus conclusiones tiendan a consolidar la idea según la cual, por razones que creemos se deben conocer, el Acuerdo de Escazú posee a muy decididos detractores dentro del mismo Poder Judicial.

Los supuestos «argumentos» en contra de Escazú: una facilidad para rebatirlos que merece mención

Hace unos meses, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (Acodi) un valioso artículo que refuta nuevamente los falsos argumentos y los verdaderos mitos creados por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase el artículo titulado «El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica», cuya lectura recomendamos. De igual manera, nos permitimos  referir al lector a un muy valioso esfuerzo del equipo de periodistas de DobleCheck, el cual examinó en detalle cada uno de los argumentos de una influyente cámara empresarial (véase el documento), en el que podemos leer que:

«Doble Check conversó el viernes 23 de abril con Álvaro Jenkins, presidente de la UCCAEP, quien dirigió las consultas al director ejecutivo Fabio Masís. Masís dirigió hoy, lunes, nuestras consultas al departamento de prensa, que indicó que no podrían responder hasta la tarde del miércoles 28 de abril. Doble Check actualizará esta nota si las respuestas llegan para entonces«. A la fecha en la que se redactan estas líneas, la precitada nota se ha mantenido sin cambio alguno desde el mes de abril del 2021.

También se puede consultar el artículo del mismo académico, Mario Peña Chacón (véase el texto completo) titulado precisamente «Desmitificando el Acuerdo de Escazú» y publicado en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia. Una versión ampliada del mismo estudio fue puesta a disposición del público por parte del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)  —véase el enlace— el primero de diciembre del 2020.

Finalmente, en relación con el punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental de octubre del 2019 (también publicado por el SEP de la UCR), explicaba claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que, al parecer, desconoce por completo la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).

Una verdadera campaña de desinformación orquestada desde sectores empresariales y sus fichas

Desde varios meses, tanto en Costa Rica, como en Chile, en Colombia, en Guatemala, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional.

A modo de ejemplo, entre muchos, podemos remitir a este documento suscrito por altos mandos militares en Perú sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana (véase el texto completo), o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase el texto completo). Nuestros estimables lectores podrán apreciar por sí mismos el alcance de esta creatividad. En Paraguay, además, el Poder Ejecutivo se sintió obligado a retirar el texto en trámite de aprobación en el 2019 debido a críticas (tan insólitas como infundadas) de la Iglesia católica asociando el Acuerdo de Escazú con el aborto (véase la nota de ÚltimaHora del 2/12/2019). En Costa Rica, un directivo de la cámara nacional de exportadores de piña (Canapep) se refirió al Acuerdo de Escazú como «una barbaridad que quieren aprobar» (véase la nota de CRHoy del 15/12/2020).

Es de notar que recientemente (25 de febrero del 2022) la misma Canapep y otras siete cámaras nacionales, varias de ellas ligadas al sector agroexportador costarricense, reiteraron a los diputados su firme oposición al Acuerdo de Escazú (véase el texto de la carta) indicando que «dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo» y concluyendo su misiva solicitando que «se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país«.

Una realidad objetiva que refuta los supuestos «argumentos» contra Escazú

De manera a valorar la pertinencia de las razones esgrimidas por estos sectores productivos (así como sus aliados políticos) en Costa Rica pero también en otras latitudes, invitamos a nuestros estimables lectores a hacerse algunas de las siguientes preguntas: en los Estados de América Latina que ya han ratificado este novedoso instrumento regional (Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías ¿acaso han sufrido alguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según los opositores al Acuerdo de Escazú, su aprobación?¿Se ha creado algún tipo de inseguridad jurídica? ¿Tal vez ha salido ahuyentada la inversión extranjera hacia los Estados que no han aún aprobado el Acuerdo de Escazú? ¿Habrán perdido competitividad algunos de sus productos? O bien ¿se ha podido observar en uno de ellos cómo se ha desestabilizado el sector productivo?

De igual manera, en aras de calmar los temores (infundados) de los militares peruanos y de sectores cercanos a estos, se debe señalar que, en ninguno de los ejércitos de los precitados Estados, se ha cedido un solo ápice de soberanía territorial.

Foto de una manifestación contra la expansión de la piña en Costa Rica (frente a la Asamblea Legislativa). Imagen extraída de la nota de prensa del TicoTimes titulada «Environmentalists demand halt to pineapple expansion», edición del 15/05/2017.

Esta realidad objetiva y observable aplica también a lo sostenido por parte de las cúpulas empresariales colombianas, guatemaltecas, paraguayas y peruanas (y sus siempre leales fichas políticas) en contra del Acuerdo de Escazú: sus supuestos «argumentos» han sido de igual manera rechazados desde universidades y desde organizaciones sociales, llevándolas a explorar diversas herramientas de comunicación ante lo que califica como una verdadera campaña de desinformación a la cual se han prestado varios medios de prensa en América Latina en contra del Acuerdo de Escazú (Nota 4). 

Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica desde hace muchos años, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico.

En relación con la campaña de desinformación de algunas cúpulas empresariales, en una entrevista muy completa (véase el  texto) durante su reciente visita a Perú, el relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Sustancias Tóxicas, Marco Orellana, indicó que: «lo que vemos son campañas de desinformación totalmente irresponsables de algunos grupos empresariales que ven en el acuerdo una amenaza a sus actividades de producción. Pero los mercados del futuro le van a pertenecer a las empresas que exhiban un verdadero compromiso con estándares ambientales y sociales«.

Chile y Costa Rica: dos Estados en la mira

Ahora bien, si se considera que Chile y Costa Rica fueron ambos líderes indiscutibles durante los más de cinco años y medio que duraron las negociaciones del Acuerdo de Escazú con las demás 31 delegaciones estatales, su sorprendente ausencia en la lista de Estados Parte en este 2022 tiene un efecto que trasciende sus fronteras.

En efecto, el hecho que no sean Estados Parte ofrece un inesperado argumento para los adversarios más decididos de este tratado: en particular para algunas cúpulas empresariales de América Latina, aferradas a no permitir ningún tipo de participación ciudadana en materia ambiental ni afianzar la justicia ambiental, y mucho menos ofrecer algún tipo de protección para quienes alzan la voz desde sus comunidades. 

Una entrevista que tuvimos el privilegio de tener recientemente en la televisión chilena con la negociadora de Chile del Acuerdo de Escazú durante el proceso de negociación, Constance Nalegach Romero (véase el video), detalla las inconsistencias de diversa índole que Costa Rica y Chile comparten en estos momentos ante los demás integrantes de la comunidad internacional.

A modo de conclusión

Dado que Chile posiblemente muy pronto cierre el lamentable paréntesis que ha significado su actual presidente en muchos ámbitos relacionados con el ambiente y los derechos humanos (Nota 5), ¿será factible rectificar antes de Chile (o al mismo tiempo que Chile) su no aprobación, o Costa Rica querrá arriesgarse a seguir «luciéndose» internacionalmente, dándole la espalda a un tratado que busca proteger quiénes defienden el ambiente, promover la transparencia, así como la rendición de cuentas (Nota 6)?

Tienen la palabra su actual Ejecutivo, así como los 57 actuales integrantes de su Asamblea Legislativa hasta el próximo 30 de abril: estos últimos aún están a tiempo de reconocer que erraron (y bastante) al cambiar de parecer sobre el Acuerdo de Escazú con base en argumentos que no lo son. El argumento escuchado durante la actual campaña electoral según el cual la normativa en Costa Rica es lo suficientemente adelantada por lo que resulta innecesario aprobar el Acuerdo de Escazú resulta bastante débil. Basta, para convencerse de ello, con observar la desprotección de quiénes defienden el ambiente ante amenazas de todo tipo que reciben en algunas comunidades; o bien, entre muchos otros aspectos, la dificultad para obtener informes técnicos en materia ambiental de entidades estatales: se trata de una situación que el mismo Consejo Universitario de la UCR vivió en el 2018, al solicitar información sobre los efectos de las plantaciones de piña en la salud de las comunidades circundantes (Nota 7). Recientemente la Sala Constitucional acogió un recurso por desobediencia exigiendo a las autoridades de salud determinar y dar a conocer el alcance de la contaminación con arsénico en el agua en las regiones de Cañas y Bagaces, y entregar toda la información que posean sobre los efectos detectados en la salud humana (Nota 8).

Haciendo a un lado los ajustes legales que permitiría en Costa Rica el Acuerdo de Escazú en aras de mejorar notablemente diversos ámbitos en materia de participación ciudadana, de acceso a la información ambiental y de efectividad de la justicia ambiental, sería deseable que, para hoy 4 de marzo, Costa Rica pudiera oficialmente anunciar algo medianamente decoroso en relación con la aprobación de este instrumento pionero a nivel mundial.

Más generalmente, en relación con Costa Rica y los demás Estados que mantienen aún una distancia con el Acuerdo de Escazú pese a observar, a veces mes a mes, como se intimida y se elimina físicamente a líderes de pequeñas comunidades campesinas o indígenas que alzan la voz, hacemos nuestras las conclusiones de un valioso artículo escrito por dos juristas chilenas titulado «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú» en las que señalan, con una claridad meridiana que no puede dejar indiferente a nadie, que:

«Con justa razón se ha destacado que el Acuerdo de Escazú es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Gracias a esta doble dimensión, los compromisos que los Estados han asumido en favor de un desarrollo sostenible —así como aquellos derivados del derecho internacional de los derechos humanos— se ven reforzados gracias a nuevos estándares que aspiran a una mayor prosperidad, dignidad y sostenibilidad. Sin duda, en la región más desigual del mundo y de mayores ataques a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú goza aún de una mayor justificación» (Nota 9).

Notas

Nota 1: En efecto, tan pronto fue conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase la emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase el foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase el foro).

Nota 2: Sobre la innecesaria complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado regional en Costa Rica,  véase la sección «La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica» en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., «La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes» , DerechoalDía, edición del 18/11/2020, disponible en este enlace, en el que nos permitimos indicar que: «La total regresión del juez constitucional costarricense con relación a la participación ciudadana en materia ambiental externada en una decisión del 2017 podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional adoptado con posterioridad en el 2018, y que busca precisamente ampliarla y consolidarla«.

Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M.Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este  enlace.

Nota 4: En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú», disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales». En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú.  En materia audiovisual, universidades y ONG no han escatimado en talento y creatividad para intentar desmitificar el Acuerdo de Escazú: en Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí). En Costa Rica, ante la evidente falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado Uccaep y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí.

Nota 5: Sobre el particular se remite al lector a las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado chileno en esta precisa materia (pp.116-124) en un reciente informe dado a conocer en enero del 2022 (véase el texto completo).

Nota 6: El pasado 25 de noviembre del 2021, la Cepal dio a conocer una nueva publicación sobre los alcances del Acuerdo de Escazú, cuya lectura igualmente recomendamos: se trata de la obra  titulada El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas), y cuya lectura completa recomendamos, está disponible en este enlace oficial de la Cepal.

Nota 7: En efecto, al leerse detenidamente el pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR sobre la expansión piñera de noviembre del 2018 (véase el texto), se lee en el recuadro del párrafo 8 que, de todas las entidades estatales solicitadas, fueron únicamente las dos entidades del sistema de salud las que entregaron «información insuficiente».  Salvo error de nuestra parte, a la fecha no se conoce de un informe sobre las patologías para la salud de las personas que trabajan en las fincas piñeras y para las comunidades aledañas que toman agua contaminada por las sustancias químicas usadas para la producción de la variedad MD-2 (o «Sweet Gold»). Las filminas 23-25 de la presentación del experto Clemens Ruepert (IRET/UNA) durante su exposición en el 2013 durante una sesión del Tribunal del Agua sobre lo encontrado en el polvo de dos escuelas (véase la presentación) permite dar una idea de lo que respiran menores de edad, docentes y en general comunidades expuestas a las sustancias químicas rociadas con cierta regularidad en las plantaciones de piña costarricenses.  En lo personal, nos resulta inaudito que el Estado costarricense no se haya preocupado por sistematizar ni tampoco registrar los distintos efectos negativos para la salud humana de las comunidades rurales que provoca la expansión piñera desde el 2007. Un pronunciamiento del mismo Consejo Universitario de diciembre del 2008 recomendaba (véase el texto completo) una moratoria para nuevas plantaciones de piña hasta tanto: «b. Se ejerzan los controles necesarios y se cuente con los estudios que demuestren, fehacientemente, que la actividad piñera está causando el menor impacto posible al medio ambiente y a la salud ambiental, incluida la de las personas que habitan en el entorno de los cultivos«. En el 2018, tuvimos la oportunidad de referirnos al documental realizado por la DW de Alemania titulado Costa Rica, el precio de la piña (véase el enlace en YouTube). Véase nuestro artículo publicado en el medio digital Delfino.cr, titulado «A propósito de un reportaje sobre la piña costarricense difundido por la DW». En él indicábamos algo que posiblemente muchas amas de casa, empleados de cocina y en general manipuladores de frutas y alimentos en Costa Rica ignoran al indicar que: «Este último es completado de forma muy interesante con muestras analizadas en un laboratorio alemán independiente (a partir del minuto 22:36): entre varios hallazgos, el técnico de laboratorio recomienda tener extrema precaución a la hora de manipular la fruta en una cocina, al contener sus hojas sustancias químicas sumamente dañinas para la salud humana que se desprenden (y que no impregnan la pulpa ni la cáscara de la fruta exportada a Alemania)«.

Nota 8: En una sentencia sobre desobediencia del 7 de enero del 2022, se lee que la Sala Constitucional «ordena a Daniel Salas Peraza, en su condición de ministro de Salud, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda conforme a derecho corresponde lo requerido por la parte accionante en la gestión del 6 de setiembre de 2021«. Véase el Expediente N° 21-023543-0007-CO, sentencia 469-2022 y una de las pocas notas publicadas al respecto.

Nota 9: Véase  ASTROZA P. & NALEGACH C., «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú», Fundación Carolina, Serie Documentos de Trabajo, Número 40, 2020, p. 28. Texto completo disponible aquí

 

Nicolas Boeglin,
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

Berta Cáceres, defensora ambientalista hondureña. Se cumplen 6 años de su brutal asesinato

Por Manu Mediavilla, colaborador de Amnistía Internacional

En la madrugada del 2 al 3 de marzo de 2016, cuatro hombres armados dispararon a Berta Cáceres, valiente defensora de los derechos medioambientales e indígenas, en su casa de La Esperanza, en el sur occidental de Honduras. Berta falleció a consecuencia de los disparos poco después de la medianoche en un día aciago para el activismo social. Hoy se cumplen seis años de su asesinato.

¿Qué defendía Berta Cáceres?

Berta Cáceres fue una prominente líder indígena de Honduras, cofundadora y coordinadora general del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) asesinada en 2016 por su oposición a la construcción del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, una represa en el río Gualcarque, que es un lugar sagrado y vital para las comunidades nativas de esa zona del noroeste hondureño.

Berta no fue la única defensora de los derechos humanos asesinada aquel año debido a su trabajo pacífico. Y, desde entonces, han muerto violentamente centenares de defensores y defensoras más. Los responsables rara vez son llevados ante la justicia, lo que da pie a que continúen los ataques. Honduras, el país natal de Berta, sigue sin firmar el Acuerdo de Escazú, el primer tratado de derechos humanos ambientales de América Latina y el Caribe, que entró en vigor el 22 de abril de 2021 y que obliga a los Estados firmantes a proteger a las personas defensoras del medio ambiente.

Berta Cáceres fue una mujer indígena Lenca y una de las defensoras medioambientales más conocidas de Honduras. © Goldman Environmental Prize. (Amnistía Internacional).

¿Quién mató a Berta Cáceres?

El pasado 5 de julio de 2021, el Tribunal de Sentencia de Honduras declaró culpable a David Castillo (exgerente de la empresa Desarrollos Energéticos DESA S.A. y responsable del proyecto) como coautor intelectual del asesinato de Cáceres, tras un juicio en el que se presentaron 62 pruebas para acreditar sus vínculos con los autores materiales del asesinato y con las siete personas ya condenadas en 2018. Castillo es la octava persona condenada por la muerte de Cáceres. Anteriormente fueron condenados tres sicarios y cuatro personas vinculadas a DESA y al Ejército.

Pero la sentencia de David Castillo sigue pendiente, lo que llevó al COPINH a protestar el pasado 12 de octubre ante la Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial aclaró en su cuenta oficial de Twitter que el tribunal “está en proceso de redacción de la sentencia condenatoria”.

En COPINH se considera una «victoria popular» la declaración de culpabilidad de Castillo, cuyos vínculos con personas ya condenadas por el asesinato de Berta Cáceres quedaron acreditados en el juicio, así como su conocimiento de un fallido primer intento de acabar con su vida. La activista sufrió una persecución constante durante años, que obligó a parte de su familia a abandonar Honduras durante varios meses y a ella misma a dormir cada noche en un lugar diferente para evitar un posible secuestro.

“La activista sufrió una persecución constante durante años, que obligó a parte de su familia a abandonar Honduras durante varios meses y a ella misma a dormir cada noche en un lugar diferente para evitar un posible secuestro.”

Incluso así, su discurso firme y su capacidad movilizadora lograron que el conflicto se visibilizara en el exterior, lo que movió a algunas compañías internacionales –como la china Sinohydro o la Corporación Financiera Internacional adscrita al Banco Mundial– a retirar sus inversiones. Y en Honduras, como subraya su hija Laura Zúñiga, “su vitalidad, su compromiso y su valentía siguen vivos en nosotros”, porque “no está muerta, está multiplicada” y sigue “presente en cada una de las personas que continuamos con la lucha”. Convertida ya en un auténtico símbolo de la comunidad lenca, remarca: “mi madre me dejó muchas enseñanzas y toda su fuerza. Las personas que luchan por la vida, nunca mueren”.

Desde Amnistía Internacional, su directora para América, Erika Guevara-Rosas, ha insistido en que “las autoridades hondureñas deben poner fin a la impunidad», porque “no habrá nunca una completa justicia para Berta hasta que todos los que participaron en el crimen, incluidos los que lo planearon, sean llevados ante la justicia».

Berta Cáceres fue galardona con el Premio Goldman, el mayor reconocimiento del mundo para medioambientalistas. © Goldman Environmental Prize. (Amnistía Internacional).

Berta Cáceres, Premio Goldman y Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia

Berta recibió el Premio Goldman (el mayor reconocimiento del mundo para medioambientalistas, el denominado Nobel Verde o Nobel de Medioambiente) en 2015, un año antes de su asesinato. Y en el 2021, a título póstumo, el Parlamento Europeo le otorgó el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, un galardón que comparte junto a personalidades como Nelson Mandela.

El informe de Global Witness revela que tres cuartas partes de los ataques letales registrados contra activistas ambientales y de la tierra en 2020 tuvieron lugar en América Latina. Unas 165 personas fueron asesinadas en la región por defender su tierra y el planeta. A nivel mundial, se registraron 227 ataques letales, lo que supone un incremento por segundo año consecutivo. Honduras es el quinto país del mundo donde más personas defensoras de la tierra y del medioambiente fueron asesinadas durante el 2020, con 17 asesinatos.

10 frases por las que Berta Cáceres será siempre recordada

Berta Cáceres fue una prominente defensora de los derechos humanos. En la imagen, junto a gente de su pueblo. © Goldman Environmental Prize. (Amnistía Internacional).
  • «Y creo que en todo eso también hemos aprendido a que pese a que es muy duro, muy doloroso, hemos aprendido también a luchar con alegría. A luchar con alegría, con esperanza, con fe. Hemos aprendido a luchar en diversidad. Hemos aprendido a luchar con musica, con ceremonias, con espiritualidad. Donde nos acompañan nuestros ancestros y ancestras, nuestros Nahuales, nuestros espíritus. Eso es. Creo que eso es lo que nos alienta. Y saber que aquí no hay otro planeta de repuesto. Solo hay uno».
     
  • “Cuando iniciamos la lucha contra Agua Zarca, yo sabía lo duro que iba a ser. Pero también sabía que íbamos a triunfar. Me lo dijo el río”.
     
  • “Vos tenés la bala… Yo la palabra… La bala muere al detonarse… La palabra vive al replicarse”.
     
  • “Lo que nos inspira no son los premios, sino los principios. Aquí, con reconocimientos o sin ellos, hemos luchado y lo vamos a seguir haciendo”.
     
  • “Aquí es muy fácil que a uno lo maten. El coste que pagamos es muy alto. Pero lo más importante es que tenemos una fuerza que viene de nuestros ancestros, herencia de miles de años, de la que estamos orgullosos. Ese es nuestro alimento y nuestra convicción a la hora de luchar”.
     
  • “¡Despertemos! ¡Despertemos Humanidad! Ya no hay tiempo. Nuestras conciencias serán sacudidas por el hecho de sólo estar contemplando la autodestrucción basada en la depredación capitalista, racista y patriarcal”.
     
  • “¡Los pueblos indígenas somos fuertes! A pesar de 522 años de opresión, de esclavitud, de exterminio. ¡Existir hoy como pueblos quiere decir haber demostrado la fuerza que tenemos!”.
     
  • “No es fácil ser mujer dirigiendo procesos de resistencias indígenas. En una sociedad increíblemente patriarcal las mujeres estamos muy expuestas, tenemos que enfrentar circunstancias de mucho riesgo, campañas machistas y misóginas”.
     
  • “El reconocimiento de los derechos de las mujeres no es un favor: es una obligación del Estado”.
     
  • “De los ríos somos custodios ancestrales el pueblo lenca, resguardados además por los espíritus de las niñas que nos enseñan que dar la vida de múltiples formas por la defensa de los ríos es dar la vida para el bien de la humanidad y de este planeta…”.

 

Publicado en https://www.es.amnesty.org/

UCR hace llamado a la solución pacífica de conflictos y al respeto de la vida humana

Alejandra Amador Salazar, UCR

Fiel a su compromiso con el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas, la Universidad de Costa Rica (UCR) hizo un llamado a las naciones a defender los valores fundamentales de la vida, el bienestar general de las sociedades, la solución pacífica de conflictos y el respeto a la soberanía de los Estados.

Esta excitativa se hizo mediante un pronunciamiento aprobado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria el pasado viernes, en el que el Órgano Colegiado mostró su preocupación por las acciones que ocurren en Ucrania, desde el 24 de febrero de 2022, las cuales han provocado la pérdida de vidas humanas y han afectado el desarrollo de esos pueblos.

Esta casa de estudios superiores reconoce la libertad, la justicia y la paz que debe prevalecer en el mundo, así como la dignidad y el respeto a los derechos humanos inherentes a todas las personas. Por este motivo, insta a los organismos internacionales y a las personas que lideran las naciones a buscar el diálogo y el arbitraje como mecanismos idóneos para la solución pacífica de los conflictos político-militares.

Asimismo, el pronunciamiento del Consejo Universitario resalta que en el mundo existen organizaciones y acuerdos internacionales cuyo propósito es la resolución de controversias por medios que promuevan la paz y el respeto de los Estados.

Finalmente, la UCR instó a la población en general a informarse de manera veraz y fiable sobre la situación que ocurre en Ucrania, así como en diferentes partes del mundo, con el fin de abrir espacios de diálogo y reflexión crítica.

Adjunto, pronunciamiento completo del Consejo Universitario de la UCR

 

Imagen / fuente: www.freepick.com y empleada por el Consejo Universitario UCR

ANEP y SITRAP piden a Del Monte atender daños estructurales en viviendas de sus trabajadores

Tanto para los trabajadores de las fincas Chiras, como Altagracia en Puerto Viejo de Sarapiquí y Londres de Cariari, respectivamente, es urgente que su patrono, Del Monte Costa Rica, cumpla con el compromiso adquirido de mantener en buenas condiciones las viviendas, ya que día tras día están peor y temen por su salud y las de sus familias. 

En el siguiente video se comparte información e imágenes que respaldan las malas condiciones en las que se encuentran los trabajadores.

Si me olvidas ellos ganan

Hace exactamente 42 años, el 24 de febrero de 1980, fueron detenidos, desaparecidos, torturados y luego asesinados los jóvenes Roberto Castellanos Braña, de 29 años y Annette Mathiessen, de apenas 22 años.

Múltiples testigos vieron cómo varios miembros de la Policía Nacional de El Salvador arrestaron primero a Roberto frente a su casa y poco después volvieron para llevarse a Annette. Sus cuerpos aparecieron el 8 de marzo de 1980 en un tiradero de basura a las afueras de San Salvador.

Los cuerpos de Roberto y Annette fueron velados en la Universidad de El Salvador, junto a 17 jóvenes más cuyos cadáveres aparecieron en las calles salvadoreñas aquel día. El crimen ocurrió apenas un mes antes del asesinato de Monseñor Romero, quien ofició la misa de funeral de los dos jóvenes.

Roberto era de origen cuscatleco. Un joven apasionado y sensible, de pensamiento agudo, alto de estatura e inconfundible por su apariencia física. Miembro de una familia comprometida con las luchas de su pueblo, se vio obligado a migrar siendo muy joven debido a la persecución de la dictadura militar salvadoreña y vivió muchos años en Costa Rica. Egresado de la Universidad de Costa Rica, fue también militante de la Juventud Vanguardista Costarricense y profesor en la Universidad Nacional. 

En un viaje a la Unión Soviética conoció a Annette, allá se enamoraron, posteriormente se casaron, ella se vino a Costa Rica para vivir con él. A finales de 1979 la pareja decidió regresar a El Salvador y a su llegada se dedicaron ambos a colaborar decididamente con la lucha del pueblo salvadoreño desde la trinchera intelectual. 

Un joven de casi metro noventa, con un afro y anteojos a lo John Lennon y una joven también alta, igual de combativa y además rubia, no pasaron desapercibidos para los cuerpos represivos de la dictadura. A los pocos meses fueron señalados como elementos a eliminar. Roberto y Annette corrieron la misma suerte que otros miles de jóvenes salvadoreños de aquella terrible época.

El gobierno salvadoreño no solo no llevó nunca a ningún perpetrador ante los tribunales, ni colaboró en el esclarecimiento del crimen, sino que desde el primer momento negó su responsabilidad a pesar de los testimonios de los vecinos que vieron cómo Roberto y Annette fueron detenidos y llevados con vida por miembros de la Policía Nacional.

Han transcurrido ya 42 años. Una vida. Este 24 de febrero esta pareja tendría alrededor de 70 años: ¿de qué magnitud es el crimen cometido por sus asesinos?
Ni perdón ni olvido. Hoy se recuerda con profunda admiración y respeto. Y se pronuncian sus nombres:
¡Compañero Roberto Castellanos Braña!
¡Compañera Annette Mathiessen!
¡Presentes!

Agresión de Rusia a Ucrania: reacciones oficiales en América Latina

Foto: tropas de Ucrania intentando contarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraida de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

Nicolas Boeglin (*)

Pocas horas después del inicio de la masiva agresión militar rusa a suelo ucraniano acaecida en la noche del 23-24 de febrero del 2022, los Estados de América Latina han condenado oficialmente el accionar de Rusia, realizado en abierta violación a varios principios básicos del derecho internacional público: lo han hecho reiterando, cada uno a su manera, la importancia de las reglas fundamentales del orden jurídico internacional establecido desde 1945 en la Carta de Naciones Unidas. 

Es de notar que, en el momento en que se iniciaron los movimientos de tropas rusas, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estaba sesionando sobre la crisis en Ucrania (véase comunicado de Naciones Unidas).

Las obligaciones jurídicas internacionales violadas por Rusia no solamente se encuentran en la carta constitutiva de las Naciones Unidas, sino también en otros tratados vigentes como por ejemplo, el Protocolo de Budapest de 1994, en particular la contenida en el punto 2 de dicho protocolo (véase texto completo). Este 25 de febrero, el Consejo de Europa, organización internacional con sede en Estrasburgo (Francia) y que integra a 47 Estados europeos, decidió suspender los derechos de representación de Rusia en su seno (véase comunicado oficial).

La prohibición del uso de la fuerza en breve

Como bien se sabe, la prohibición del uso de la fuerza  así como de la amenaza al uso de la fuerza de un Estado contra otro Estado constituye una obligación jurídica internacional, y ello desde 1945. Como ocurre a menudo en la ciencia jurídica, un principio general como una prohibición puede conllevar algunas excepciones. Las dos únicas excepciones previstas en el texto de la misma Carta de Naciones Unidas son:

– el ejercicio de la legítima defensa por parte de un Estado contra otro Estado (Artículo 51), o bien;

– las acciones militares colectivas previamente autorizadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas contra un Estado, en el marco del Capítulo VII de la misma Carta.  

En el presente caso, Rusia ha justificado su «operación militar especial» (Vladimir Putin) refiriendo a la necesidad de «neutralizar» la capacidad militar de Ucrania, de «desmilitarizarla«, así como de «desnazificarla» (según lo oído en el discurso de su Presidente Vladimir Putin del 23 de febrero del 2022): argumentos bastante novedosos y originales. Se mencionó también la necesidad de evitar a toda costa un «genocidio» contra las poblaciones de origen rusa que viven en el territorio ucraniano, sin que se tenga mayores detalles sobre esta aseveración hecha por la máxima autoridad rusa. Finalmente, una escueta referencia al Artículo 51 de la Carta sobre la base de tratados de amistad suscritos 48 horas antes con dos territorios separatistas prorusos de Ucrania que Rusia reconoce como Estados independientes no termina de disipar las dudas.

No está de más indicar que la misma Carta de 1945 de Naciones Unidas establece un listado de distintos mecanismos denominados «mecanismos de solución pacífica de controversias» (Artíclo 33) para permitir a dos Estados que tienen una disputa intentar resolverla sin recurrir al uso de la fuerza: se puede considerar que los intensos esfuerzos desplegados personalmente en Moscú y en Kiev por los jefes del Ejecutivo de Francia y de Alemania con sus homólogos ruso y ucraniano buscaban precisamente darle una oportunidad a una solución negociada aceptable para Ucrania y Rusia, retomando como base el contenido de los Acuerdos de Minsk suscritos en febrero del 2015 (véase versión oficial en ruso y en francés ubicable en las páginas 41-43 de este informe del Senado galo) y no implementados desde entonces ni por Ucrania ni por Rusia.

Las reacciones oficiales registradas en América Latina

En las líneas que siguen, se remitirá  a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales emitidos este 24 de febrero del 2022 por varios Estados del continente americano. Notemos que el caso de Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Ecuador y de México, por alguna razón sus respectivos aparatos diplomáticos no han considerado oportuno circular un comunicado oficial desde su respectivo Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores.

La lectura detallada de cada comunicado oficial (reproducido en las notas al final de manera integral, título incluido) permite conocer la manera escogida por cada Estado para hacer ver su posición, usando términos y expresiones contundentes o por el contrario, usando palabras y expresiones más ponderadas, sin excluir otras formas de expresión que permiten la diversidad y la riqueza del lenguaje.

En un comunicado de prensa, Argentina externó que «Reitera la necesidad del pleno apego a todos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, sin ambigüedades ni dando preeminencia a unos sobre otros, con pleno respeto del derecho internacional, a la soberanía de los estados y su integridad territorial, la solución pacífica de las controversias y el pleno y profundo respeto por los derechos humanos» (Nota 1). 

En el caso de Bolivia, su comunicado extremadamente ponderado expresa que: «Bolivia hace un llamado a la paz y exhorta a las partes a la búsqueda de soluciones político diplomáticas en el marco del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas y convoca a todas las partes en conflicto a comprometerse a realizar acciones de distensión y evitar el uso de la fuerza, priorizando los mecanismos diplomáticos del sistema internacional para lograr una solución pacífica sobre la base de un diálogo constructivo y de buena fe, a fin de abordar las cuestiones legítimas de seguridad de las partes» (Nota 2).

Por su parte Brasil expresó que «Como membro do Conselho de Segurança das Nações Unidas, o Brasil permanece engajado nas discussões multilaterais com vistas a uma solução pacífica, em linha com a tradição diplomática brasileira e na defesa de soluções orientadas pela Carta das Nações Unidas e pelo direito internacional, sobretudo os princípios da não intervenção, da soberania e integridade territorial dos Estados e da solução pacífica das controvérsias» (Nota 3). 

En el caso de Chile, se lee que «Chile condena la agresión a Ucrania por parte de Rusia, pese a los reiterados llamados de la comunidad internacional al diálogo con miras a encontrar una solución pacífica al conflicto, como establece el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas» (Nota 4).  

En el caso de Costa Rica, su diplomacia ha señalado que «Costa Rica condena el uso de la fuerza y la violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania» (Nota 5).

En el caso de Panamá, recurriendo a una vocabulario más ponderado, leemos que «El Gobierno de la República de Panamá, fiel a su vocación pacifista, multilateralista, y de apoyo al diálogo, lamenta profundamente los acontecimientos recientes en Ucrania, que contravienen los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.» (Nota 6).

En el caso de Paraguay, su comunicado oficial (véase enlace oficial) – bastante corto si se compara con los demás- dice integralmente lo siguiente: «Paraguay condena los ataques al pueblo ucranianoLa República del Paraguay condena los ataques al pueblo ucraniano, en violación de principios de soberanía y del derecho internacional, insta a Rusia al cese de las hostilidades, y reitera a las partes involucradas su solicitud de retomar el diálogo y la negociación para lograr una solución pacífica, mutuamente aceptable y duradera. La República del Paraguay hace un firme llamado a las partes a dirimir sus diferencias en el ámbito del sistema multilateral, y exhorta al Consejo de Seguridad, en especial a los Miembros Permanentes, a asumir su misión de mantener la paz y seguridad internacionales«. 

 
Con respecto a Perú, se lee en un texto menos enfático que los demás, que la diplomacia peruana «Reitera la necesidad imperativa que se retomen las negociaciones para bajar la tensión, distender la situación y emprender las consultas y negociaciones que con carácter de extrema urgencia deben realizarse para encontrar una solución diplomática, negociada y pacífica» (Nota 7).
 
 

Por su parte, el aparato diplomático de Uruguay ha externado que: «Uruguay reitera su apego a la aplicación estricta de las normas de derecho internacional y renueva su llamado a las partes a retomar el camino de las negociaciones, al pleno cumplimiento de los acuerdos de Minsk, endosados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a resolver por la vía diplomática el actual conflicto de intereses» (Nota 8).

Por su parte, la diplomacia de Venezuela difundió un comunicado oficial sensiblemente diferente a los anteriores,  en el cual «Venezuela hace un llamado a retomar el camino del entendimiento diplomático mediante el diálogo efectivo entre las Partes involucradas en el conflicto para evitar un escalamiento, reafirmando los mecanismos de negociación contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, en aras de preservar la vida, la paz de los habitantes de estos países y la estabilidad de la Región» (Nota 9).

Haciendo a un lado el contenido del comunicado de Venezuela, estas y otras reiteraciones de los Estados de América Latina con respecto a la integridad territorial y a la prohibición del uso de la fuerza se unen a las demás condenas hechas por los demás integrantes de la comunidad internacional: como por ejemplo la que encontramos en el comunicado oficial del Secretario General de Naciones Unidas, en la declaración conjunta de los integrantes del Consejo de la Unión Europea y sus conclusiones anunciando nuevas sanciones contra Rusia, en el comunicado de España o en el comunicado difundido por Turquía. 

Esta coincidencia de muchos posiblemente se explica también en razón de la gran cantidad de información difundida desde varias semanas sobre el aumento paulatino de efectivos y de material militar rusos en la frontera entre Rusia y Ucrania, y el pronóstico de varios especialistas según los cuales, concluidos los Juegos Olímpicos de invierno en China, Rusia entraría en acción. 

A modo de conclusión

La comunidad internacional ha reaccionado de manera unánime (o casi): Rusia ha podido contar con la manifestación de solidaridad (o con el silencio) de algunos Estados cercanos, de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas. Posiblemente muy pronto, estos 193 Estados serán llamados a votar una resolución en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el tema, momento en el que la diplomacia rusa pondrá a prueba la solidez de los lazos que la unen a algunos Estados: en el 2014, habíamos tenido la oportunidad de analizar un ejercicio similar con relación a la anexión ilegal de Crimea por parte de Rusia (véase nuestra breve nota al respecto), en el que la Resolución 68/262 contó con 100 votos a favor, 11 en contra, así como 58 abstenciones, al tiempo que 24 Estados optaron por el siempre extraño «No Show«.

Esta casi unanimidad expresada este 24 de febrero del 2022 se explica debido a la importancia de las reglas ignoradas por Rusia, y que constituyen las bases del sistema normativo internacional desde 1945. Al tratarse de un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la preocupación es probablemente aún mayor: al respecto, se trata de las mismas reglas que fueron abiertamente violadas en el caso de la agresión de Estados Unidos (otro Estado Miembro Permanente) sufrida por Irak en el 2003, justificada con base en una peligrosa noción de «legítima defensa preventiva«, inexistente en la Carta de Naciones Unidas. Unos años antes, el bombardeo de Belgrado y de otras ciudades serbias acaecido a partir de marzo de 1999 por las fuerzas aéreas de varios integrantes de la OTAN se realizó de manera ilegal, al no contar con ninguna aprobación previa del Consejo de Seguridad.

En el caso de los Estados de América Latina, la última condena generalizada al uso de la fuerza se evidenció cuando el entonces Presidente de Estados Unidos hizo público ante medios de prensa la «opción militar» en el caso de Venezuela (véase al respecto nuestra breve nota de agosto del 2017 sobre las reacciones oficiales registradas). Con relación a la violación a la integridad territorial de un Estado, en el 2008 los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) tuvieron la ocasión de discutir y aprobar colectivamente la Resolución 930 del Consejo Permanente después de la incursión ilegal de Colombia en territorio ecuatoriano.

Con respecto a disputas entre Estados de América Latina llevadas al conocimiento del juez internacional y pendientes de resolución, cabe precisar que la prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza es parte de los alegatos de Nicaragua en su demanda contra Colombia presentada en La Haya en el 2013 (véase texto de la demanda, párrafo 22).  

– – -Notas – – –

Nota 1: El comunicado oficial de Argentina (véase enlace oficial) se lee textualmente así: 

«Argentina reitera su «firme rechazo al uso de la fuerza armada» y llama a Rusia a cesar las acciones militares en Ucrania. La República Argentina, fiel a los principios más esenciales de la convivencia internacional, hace su más firme rechazo al uso de la fuerza armada y lamenta profundamente la escalada de la situación generada en Ucrania. La República Argentina, fiel a los principios más esenciales de la convivencia internacional, hace su más firme rechazo al uso de la fuerza armada y lamenta profundamente la escalada de la situación generada en Ucrania. Las soluciones justas y duraderas sólo se alcanzan por medio del diálogo y compromisos mutuos que aseguren la esencial convivencia pacífica. Por ello llama a la Federación de Rusia a cesar las acciones militares en Ucrania. Reitera la necesidad del pleno apego a todos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, sin ambigüedades ni dando preeminencia a unos sobre otros, con pleno respeto del derecho internacional, a la soberanía de los estados y su integridad territorial, la solución pacífica de las controversias y el pleno y profundo respeto por los derechos humanos. Reafirma su compromiso y confianza en que puedan activarse para ello todos los mecanismos de la comunidad internacional, con activa participación de las Naciones Unidas. La intensificación de los vientos de guerra dificulta gravemente el objetivo impostergable de preservar la vida, es imprescindible que todos los involucrados actúen con la mayor prudencia y desescalar ya mismo el conflicto en todas sus aristas para garantizar la paz y la seguridad integral de todas las naciones».

Nota 2: El comunicado de Bolivia (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera: 

«Bolivia hace un llamado a preservar la paz y la seguridadEl Estado Plurinacional de Bolivia sigue con preocupación la situación generada en Ucrania y lamenta que la falta de diálogo y entendimiento haya provocado una mayor escalada del conflicto. Bolivia hace un llamado a la paz y exhorta a las partes a la búsqueda de soluciones político diplomáticas en el marco del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas y convoca a todas las partes en conflicto a comprometerse a realizar acciones de distensión y evitar el uso de la fuerza, priorizando los mecanismos diplomáticos del sistema internacional para lograr una solución pacífica sobre la base de un diálogo constructivo y de buena fe, a fin de abordar las cuestiones legítimas de seguridad de las partes. Bolivia, como Estado pacifista, promueve el derecho de los pueblos a vivir en paz, por lo cual la prioridad debe ser proteger la vida, en el marco del respeto al Derecho Internacional, de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario«.

Nota 3: El comunicado de Brasil (véase enlace oficial) se lee así: 

«Situação na UcrâniaO Governo brasileiro acompanha com grave preocupação a deflagração de operações militares pela Federação da Rússia contra alvos no território da Ucrânia. O Brasil apela à suspensão imediata das hostilidades e ao início de negociações conducentes a uma solução diplomática para a questão, com base nos Acordos de Minsk e que leve em conta os legítimos interesses de segurança de todas as partes envolvidas e a proteção da população civil. Como membro do Conselho de Segurança das Nações Unidas, o Brasil permanece engajado nas discussões multilaterais com vistas a uma solução pacífica, em linha com a tradição diplomática brasileira e na defesa de soluções orientadas pela Carta das Nações Unidas e pelo direito internacional, sobretudo os princípios da não intervenção, da soberania e integridade territorial dos Estados e da solução pacífica das controvérsias.«

Nota 4: El comunicado oficial de Chile se lee textualmente así (véase enlace oficial):

«Chile condena agresión a Ucrania. Chile condena la agresión a Ucrania por parte de Rusia, pese a los reiterados llamados de la comunidad internacional al diálogo con miras a encontrar una solución pacífica al conflicto, como establece el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas. Chile hace un llamado a que Rusia retire sus tropas, respete la integridad territorial y soberanía de Ucrania y evite la pérdida de vidas inocentes y daños materiales, respetando los Convenios de Ginebra. Chile abriga la esperanza de que prevalezca el diálogo y las negociaciones para prevenir un mayor escalamiento de este conflicto que amenaza la paz y seguridad internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha contactado y está realizando un constante monitoreo de la situación de los chilenos que residen en la zona de conflicto«.

 
 

Nota 5: El comunicado oficial de Costa Rica (véase enlace) señala que: 

Costa Rica rechaza cualquier acto unilateral de fuerza contra un Estado, y condena la ofensiva desplegada por la Federación de Rusia contra Ucrania. Costa Rica reitera que la paz debe ser el camino y la máxima aspiración de los gobernantes para sus pueblos. Esta ofensiva, que contraviene la letra y el espíritu de Carta de las Naciones Unidas, de la que son parte ambos países, así como las resoluciones de la Asamblea General y los acuerdos multilaterales, representa una grave amenaza a la paz y seguridad internacionales, y niega la oportunidad que el espacio multilateral ofrece para alcanzar acuerdos. Costa Rica condena el uso de la fuerza y la violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. Hace un llamado para que se retome el diálogo y las negociaciones, y recuerda que en esta coyuntura, están en peligro las vidas de miles de personas: niñas, niños, mujeres y hombres. En el contexto de circunstancias excepcionales de recuperación económica, resulta inconcebible que los países se vean afectados además por las consecuencias de este conflicto. Las hostilidades deben cesar de inmediato y debe asegurarse la protección de los civiles en el terreno. Costa Rica, como una democracia desarmada, fiel a su tradición pacifista, apegada al Derecho Internacional y al multilateralismo, reitera que la paz debe ser el camino y la máxima aspiración de los gobernantes para sus pueblos. Por ello, respalda al Secretario General y a la Organización de Naciones Unidas en sus llamados para que persista la paz, asistida por los numerosos mecanismos y marcos regionales disponibles, como catalizadores del diálogo y la negociación para resolver este conflicto» .

 
 
 
Nota 6: En el caso de la diplomacia panameña, su comunicado se lee así (véase enlace oficial): 
 
«Comunicado. El Gobierno de la República de Panamá, fiel a su vocación pacifista, multilateralista, y de apoyo al diálogo, lamenta profundamente los acontecimientos recientes en Ucrania, que contravienen los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas. Panamá se adhiere al llamado hecho por la comunidad internacional y respalda el pronunciamiento del Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, exhortando a que todos los esfuerzos se dirijan para evitar la pérdida de vidas y apoyar decididamente la mitigación del progresivo deterioro de la situación mediante el inmediato cese del uso de la fuerza y la violencia. Panamá, como país que aboga por el diálogo y el derecho internacional, insta a retomar las vías de la negociación y la diplomacia que renueven la esperanza de paz, seguridad y estabilidad. Por otra parte, hacemos un llamado al respeto de la soberanía, la independencia política e integridad territorial de Ucrania con fundamento en el derecho internacional«. 
 
 
 
Nota 7: El comunicado oficial de Perú expresa de manera muy balanceada que (véase enlace oficial): 
 
«Comunicado. En relación al grave deterioro de la situación en la frontera Este de Ucrania, el gobierno del Perú expresa:
 
1. Su reiterado respaldo a los pronunciamientos del secretario general de las Naciones Unidas, especialmente en relación a la intervención  en curso de tropas rusas en  Donetsk y Lugansk, que configura una violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. 2. Las obligaciones estipuladas en la Carta de las Naciones Unidas sobre las relaciones de amistad y cooperación, la prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la independencia política y el respeto a la soberanía e integridad de los Estados, comprometen a todos los Estados y deben cumplirse y acatarse en toda situación, sin excepción alguna. 3. Reitera la necesidad imperativa que se retomen las negociaciones para bajar la tensión, distender la situación y emprender las consultas y negociaciones que con carácter de extrema urgencia deben realizarse para encontrar una solución diplomática, negociada y pacífica. 4. Reafirma, asimismo, que la solución global  y duradera del conflicto debe cautelar los legítimos intereses de seguridad de las partes, dentro de los principios y normas  de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional«.
 
 
 
Nota 8: En el caso de Uruguay, el comunicado oficial (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera:
 

«Uso de la fuerza contra Ucrania. Ante el inicio en el día de hoy de las operaciones militares por parte de la Federación Rusa contra el territorio ucraniano, Uruguay manifiesta que tales acciones son claramente violatorias de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reitera que Rusia debe respetar la integridad territorial y la independencia de Ucrania. El artículo 2 de la Carta establece que los miembros de la Organización se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. También, dicho artículo subraya que los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. Estos principios, esenciales para la convivencia pacífica y el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación entre los países de la comunidad internacional, se ven notoriamente vulnerados tras los ataques militares rusos desencadenados en el día de hoy. Uruguay reitera su apego a la aplicación estricta de las normas de derecho internacional y renueva su llamado a las partes a retomar el camino de las negociaciones, al pleno cumplimiento de los acuerdos de Minsk, endosados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a resolver por la vía diplomática el actual conflicto de intereses».

 
Nota 9: El comunicado oficial de Venezuela que incluye una referencia a Estados Unidos y refiere a las amenazas que pesan sobre Rusia (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera: 
 
«Venezuela manifiesta su preocupación por el agravamiento de la crisis en Ucrania. La República Bolivariana de Venezuela manifiesta su preocupación por el agravamiento de la crisis en Ucrania, y lamenta la burla y el quebrantamiento de los Acuerdos de Minsk por parte de la OTAN promovido por los Estados Unidos de América. El descarrilamiento de estos acuerdos ha vulnerado el Derecho Internacional y ha generado fuertes amenazas contra la Federación de Rusia, su integridad territorial y soberanía, así como impedido el buen relacionamiento entre países vecinos. Venezuela hace un llamado a retomar el camino del entendimiento diplomático mediante el diálogo efectivo entre las Partes involucradas en el conflicto para evitar un escalamiento, reafirmando los mecanismos de negociación contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, en aras de preservar la vida, la paz de los habitantes de estos países y la estabilidad de la Región. La República Bolivariana de Venezuela, conforme a su diplomacia constitucional de paz, hace sus mejores votos para la resolución pacífica de este conflicto, al tiempo que rechaza la aplicación de sanciones ilícitas y ataques económicos contra el pueblo ruso, que afecten masivamente el disfrute de sus derechos humanos».

(*) La presente nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)