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Etiqueta: derechos humanos

Declaración de la Asociación Americana de Juristas ante graves violaciones de los derechos humanos en el Ecuador

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) expresa su preocupación ante el grave peligro y momento crítico de la falta de protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la República del Ecuador, principalmente por el incumplimiento de las obligaciones constitucionales del gobierno del presidente Daniel Noboa. Pese a las reiteradas advertencias de organizaciones políticas y de derechos humanos, de no involucrar a las Fuerzas Armadas, así lo hizo, incluyendo, en una consulta popular, una enmienda que las vinculó, bajo el pretexto de enfrentar una supuesta guerra interna contra bandas criminales. Como resultado, algunos militares han causado la desaparición forzada de niños, entre 11 a 15 años, tras ser detenidos, violando todos los principios y protocolos. Saúl Arboleda, Steven Medina, Josué Arroyo e Ismael Arroyo desaparecieron luego de ser detenidos por militares el 8 de diciembre de 2024 en el sector de Las Malvinas en Guayaquil.

Al momento de esta declaración, la Fiscalía ha formulado cargos contra los presuntos autores, al haberse encontrado, el 31 de diciembre, los cuatro cuerpos calcinados, en un pantano cercano a la Base Militar de Taura. Los cadáveres están, además, desmembrados y las pruebas de ADN de sus familiares determinaron, que los cuerpos encontrados eran los de sus hijos.

Por otra parte, resulta intolerable que Noboa pretendió destituir a su propia vicepresidenta, Verónica Abad, a quien, una juez, en sentencia, absolvió de una sanción de suspensión por 150 días, por el supuesto abandono a su cargo de trabajo, como “embajadora” en Israel y luego transferida a Turquía, ciudad a la que no llegó en los tres días que le dispuso la Canciller. La sentencia “fue acatada” por Noboa para, inmediatamente, volver a designarla como funcionaria -no como embajadora- de la misión diplomática en Turquía.

Noboa ha mantenido en estado de excepción al país durante todo su periodo, incluso en este momento, que el 5 de enero del 2025 se inicia, un proceso electoral, en el que Noboa participará, violentando expresas normas constitucionales. Finalmente, designó a otra vicepresidenta, pese a que la actual, ha sido reconocida por los organismos judiciales del Ecuador.

El presidente Daniel Noboa no acata lo dispuesto en el Art. 93 del Código de la Democracia, e incumple lo dispuesto en el Art. 225 de la Constitución que obliga al funcionario público a solicitar una licencia, para participar en las elecciones en las que busca su reelección, aparte de impedir que la vicepresidenta Abad asuma la presidencia. Además, el 4 de enero de 2025, la Asamblea Nacional, en su sesión 1002, resolvió, con la presencia de 129 Asambleístas, con 79 votos a favor, 19 abstenciones y 31 votos en contra, que:

“Todos los Asambleístas que participen en el proceso electoral, en busca de su reelección, deben pedir licencia sin sueldo, pues así lo dispone una sentencia de la Corte Constitucional, la propia Constitución en su Art. 225 y el Código de la Democracia, en su Art. 93.” Es claro que, si se llega a una función pública mediante un proceso electoral, y el resultado es ser electo por la participación en ese proceso como candidato, al buscar una segunda participación al mismo cargo, en un proceso electoral consecutivo, eso es optar por la reelección. Noboa no ha solicitado licencia y aparentemente no lo hará pues el plazo vence 5 de enero.

Por tanto, ante los hechos expuestos, la AAJ exige una exhaustiva investigación para traer a la justicia a los responsables intelectuales y materiales de la desaparición forzada de los cuatro niños. Asimismo, responsabiliza a Noboa por las graves violaciones a los derechos humanos que han sucedido en Ecuador durante su mandato y acate las disposiciones de la Constitución y el Código de la Democracia.

A 5 de enero de 2025

Vanessa Ramos. Presidenta AAJ Continental

Luis Carlos Moro. Secretario General

Compartido con SURCOS por Carlos Meneses Reyes.

Municipalidades deben ser agentes de cambio para eliminar la discriminación

Voces y realidades de las poblaciones vulnerabilizadas

Representantes de algunas poblaciones vulnerabilizadas coinciden en el papel que tienen las municipalidades en el abordaje para la eliminación de todas las formas de discriminación a través de políticas e iniciativas que consideren necesidades y especialidades en la gestión municipal.

De acuerdo con Ana Patricia Rodríguez, de la Red de Mujeres Municipalistas, existen grandes desafíos a nivel nacional en temas de género como, por ejemplo, avanzar en la participación y representación política de las mujeres en cargos de elección popular en los gobiernos locales, más capacitaciones y sensibilización sobre el enfoque de género, establecer presupuestos con dicho enfoque y realizar un reforzamiento de las oficinas de la mujer, que son instancias estratégicas en el ámbito local para la promoción y defensa de los derechos de esta población.

Dichas unidades enfrentan diversos problemas que afectan considerablemente su razón de ser, ya que no cuentan con el presupuesto y recurso humano multidisciplinario para atender los temas que afectan a las mujeres y, por la tendencia de varios municipios de asignar a dichas oficinas tareas que no están relacionadas con su finalidad.

La activista de la población afrodescendiente, Laura Hall, señala la necesidad de identificar a nivel estadístico la presencia de esta población en los diferentes cantones del país, así como contar con representación en los gobiernos locales de personas de diversas etnias.

“Tenemos grandes desafíos de visibilidad, racismo estructural, no se entrevé las necesidades de la población afrodescendiente para incidir en la toma de decisiones a nivel local y así tener respuestas efectivas y eficaces”, dijo Hall.

La activista de la población LGTBIQ­+, Margarita Salas Guzmán, recalcó que los gobiernos locales tienen la potestad para disminuir la violencia y discriminación hacia estas poblaciones, por lo que se requiere voluntad política para tomar acciones, tales como implementar capacitaciones internas en las municipalidades para promover los derechos de esta población y que existan mecanismos de denuncia para atender incumplimientos o casos de violencia, para avanzar hacia la constitución de cantones inclusivos que transversalicen los Derechos Humanos.

Estas perspectivas fueron parte de las conclusiones de un seminario organizado a finales del año anterior por la Defensoría de los Habitantes con el apoyo de la Unión Nacional de Gobierno Locales «Gobiernos locales y Derechos Humanos: Buenas prácticas y desafíos», el cual fue un espacio clave para fortalecer el compromiso de los gobiernos locales con la protección y promoción del principio de igualdad y no discriminación en la gestión municipal.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Guatemala: preocupan retrocesos en justicia transicional

Las organizaciones internacionales firmantes alertamos sobre el grave retroceso que enfrentan los procesos de justicia transicional, a raíz de los recientes cambios que realizó la fiscal general Consuelo Porras en la Fiscalía de Derechos Humanos, así como las recientes resoluciones de las Salas de Apelaciones que buscan garantizar impunidad para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno.

El 5 de noviembre, la recientemente electa Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Mayor Riesgo anuló de manera arbitraria todo el proceso judicial del caso Creompaz,  uno de los casos más grandes de desaparición forzada de Guatemala, ordenando la libertad inmediata de todos los militares implicados en el caso.  Entre ellos, Manuel Benedicto Lucas García, antiguo jefe del Estado Mayor del Ejército de Guatemala, acusado de genocidio en contra de la población Maya Ixil durante el gobierno de su hermano, Fernando Romeo Lucas García (1978-1982).

El 28 de noviembre, después de 9 meses de juicio en el Caso Genocidio contra Lucas García, la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo aceptó la recusación del Tribunal de Sentencia Penal presentada por la defensa, ordenando que el caso sea conocido por el Tribunal de Mayor Riesgo B. Esto detiene el juicio en su fase final, impidiendo la emisión de la sentencia y anulando años de avance en dicho proceso.

El 4 de noviembre, la fiscal general ya había destituido al fiscal encargado durante años del caso Genocidio, Erick de León. Recordamos que la justicia guatemalteca determinó en dos ocasiones que el ejército implementó una política estatal de genocidio durante el gobierno sucesor de Lucas García, dirigido por Efraín Ríos Montt.

La fiscal general prácticamente desmanteló la Fiscalía de Derechos Humanos, con la destitución de 3 fiscales y el traslado de 11 auxiliares y agentes fiscales que investigaban casos del conflicto armado. Además, nombró como titular de dicha fiscalía a Noé Nehemías Rivera Vásquez, quien es una de las personas incluidas en la Lista Engel, y ha sido el principal impulsor de la criminalización de la exfiscal Virginia Laparra, así como de otras personas defensoras de derechos humanos.  Preocupa que la fiscalía general profundice la estrategia de criminalización en contra de personas operadoras de justicia que han estado a cargo de dichos procesos, abogados, abogadas y personas defensoras.

Estas decisiones no solamente ponen en riesgo el derecho de las víctimas a la justicia, sino que debilitan el Estado de Derecho y la democracia en el país.

Por ello recordamos al Estado de Guatemala, la urgencia de cumplir de forma inmediata con sus obligaciones internacionales, particularmente las ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al deber de investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de graves violaciones de derechos humanos. Además, hacemos un llamado al Estado para que cumpla las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), particularmente la que se refiere a realizar un examen independiente sobre la labor del Ministerio Público y que cese el uso indebido del derecho penal para criminalizar.

FIRMAN

American Friends Service Committee (AFSC)
American Jewish World Service (AJWS)
Be Just
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Due Process of Law Foundation (DPLF)
Fundación Luis von Ahn
Guatemala Human Rights Commission/USA (GHRC)
Impunity Watch
Latin American Working Group (LAWG)
Robert F. Kennedy Human Rights
Washington Office on Latin America (WOLA)

UNDECA exige transparencia a la junta directiva de la CCSS en tema de odontología

La doctora Tania Jiménez, a cargo de la dirección del Hospital Calderón Guardia explica la realidad actual sobre el edificio de odontología.

Comenta que el edificio se inauguró en 1930, y que desde 1997 existen actas en donde los funcionarios sindicales y en conjunto de la gerencia médica se reúnen para ver que hacer en cuanto a las órdenes sanitarias del momento. Actualmente existe una orden sanitaria de 140 puntos, de los cuales más de 50 puntos son imposibles de cumplir porque la infraestructura no soporta arreglos o modificaciones.

En este sentido, la doctora Tania Jimenéz, menciona que lo que se requiere es que el edificio ya no solo sea modificado, sino reconstruido en su totalidad. Por otro lado, el problema burocrático ha hecho de las suyas dado que se les comunicó que salieron del portafolio de proyectos, sin embargo, los órganos sindicales a nivel local y la administración del hospital iniciaron una lucha para que este fuera incluido de nuevo, se supone que después de eso les volvieron a incluir en el portafolio con una prioridad 4, pero no se ha certificado eso. 

Se ha propuesto que mientras tanto se haga un alquiler, pese a que se hizo un estudio de mercado, no se encontró con un edificio que cumpla con todas las características requeridas, asimismo, el 2 de diciembre funcionarios del ministerio de salud les comunicaron un cierre total, una orden sanitaria que por primera vez se aplica de esta manera.

Es por esto que las autoridades del HCG desarrollaron el plan de contingencia, en donde se iniciaron una serie de evaluaciones de distintas áreas del hospital para determinar cuales podrían ajustarse y cuáles no. De esta manera se tomó la decisión de que iban a habilitar en el sexto piso de la torre este el servicio de odontología.

Por otro lado, Arturo Abarca y Carlos Abarca, dirigentes de UNDECA señalaron que tanto el personal de odontología como el administrativo han colaborado “con la institución y con los costarricenses”. Exigen a la junta directiva de la CCSS que demuestre en qué posición está en el portafolio de proyectos esta construcción. Asimismo se exige al gobierno que pague la deuda histórica que hay con la CCSS.

Le invitamos a ver el  video de UNDECA.

Declaración de la 7ª Asamblea Internacional del Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos

Asamblea realizada en la Casa de Cultura Las Jarillas, Ciudad de México los días 7 y 8 de diciembre de 2024.

Con un gran Tlamanalli en ofrenda a la madre tierra por la Paz en el mundo, como pueblos originarios ancestrales nos unimos contra este modelo imperialista, que nos impone guerras mediáticas, jurídicas, políticas, económicas, tecnológicas y con la seria amenaza de convertirla en una guerra nuclear, que destruiría nuestra forma de vida colectiva y podría suponer el fin de nuestra existencia como especie humana.

Nos reafirmamos como un espacio colectivo y de dialogo para seguir encontrándonos como pueblos hermanos que vivimos realidades similares; ante las cuales, constituimos como tarea de primer orden la necesidad de continuar uniendo nuestras voces por la defensa de la vida, de nuestros bienes naturales, de nuestros cuerpos y territorios contra la ocupación, genocidio, saqueo y destrucción que el sistema capitalista, colonialista, imperialista, patriarcal y racista nos impone.

Históricamente hemos aprendido a enfrentar la violencia estructural con una oposición firme expresada desde formas de vidas comunitarias, solidarias, de cuidados colectivos, de saberes arraigados a nuestros territorios y a nuestros pueblos. Lo cual ha permitido fortalecer los procesos de resistencia y lucha de manera creativa y permanente.

Basta de violaciones a nuestros derechos humanos colectivos como pueblos, no más impunidad, alto a las masacres y a los genocidios, fuera el militarismo y paramilitarismo de nuestros territorios.

La militarización es la imposición por la fuerza, es el medio que utilizan los Estados Unidos y la OTAN entre otros de sus aliados, para imponer su hegemonía, evitar el libre desarrollo de los pueblos y contener a los movimientos sociales que se resisten a estos fenómenos generados por la guerra. También y de manera brutal contribuyen a la destrucción ecológica en todo el planeta, siendo uno de los principales responsables del cambio climático.

Desde el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos manifestamos una vez más nuestro firme compromiso de seguir avanzando en la defensa y respeto de los derechos humanos colectivos de los pueblos, como un instrumento vital para nutrir la solidaridad, la sororidad, la autonomía, la igualdad, la justicia y la paz.

Ante un mundo plagado de injusticias y exclusiones, continuamos uniéndonos para su transformación y lograr constituirnos en un mundo capaz de reconocer la diversidad humana y hacer prevalecer la vida sobre la muerte y la destrucción.

Queremos vivir en paz desde América Latina hasta Palestina y todos los territorios del mundo, esto significa avanzar en la construcción de sociedades justas, guiadas por la solidaridad, y plenas en sus capacidades para desarrollarse libres y soberanamente.

Nuestro continente, debe ser un territorio de Paz, libre de bases militares y de armas nucleares, desde el Observatorio siempre defenderemos las banderas de la Unidad y la integración del Abya Yala.

Nuestro modelo es por la vida, la colectividad, el dialogo, el respeto a nuestra Madre Tierra. Una paz con justicia social, dignidad y libertad.

Libertad a todas las prisioneras políticas y políticos del mundo. Todas las personas que habitamos este planeta tenemos derecho de vivir en PAZ. ¡Si a la Paz!, ¡No a la guerra!.

Alzamos nuestras voces y decimos que los pueblos queremos vivir en Paz, queremos que nuestros territorios sean espacios de paz y armonía con la naturaleza.

¡Alto al genocidio de Israel contra Palestina y Líbano!

¡Todas y todos somos Palestina!

¡Los pueblos queremos Paz YA!

¡Si a la Paz no a la guerra!

¡Desde el Río hasta el Mar Palestina Vencerá!

¡Libertad, Libertad Palestina Libertad!

¿Por qué tantas familias afrodescendientes han perdido sus tierras en el Caribe de Costa Rica?

Bernardo Archer Moore

La respuesta varía según a quién se consulte. Como sucede en muchos casos de injusticia, la explicación simplista para muchas personas es inculpar a las víctimas en lugar de a los perpetradores.

Existen diversas teorías que sugieren la supuesta incapacidad de las familias desposeídas para mantener sus propiedades. Sin embargo, al profundizar en el tema, se revela que son las políticas deliberadas de despojo, impulsadas por el gobierno nacional, las que han generado estas privaciones.

Esto se manifiesta a través de métodos directos, como campañas de titulaciones indiscriminadas a nombre del Estado, así como a través de formas indirectas, como la usurpación precaria que recibe un respaldo «legal» del Estado Costarricense.

Es fundamental que la generación actual reconozca y entienda que la gran mayoría de las tierras poseídas por las familias afro costarricenses, a través de sus ancestros, fueron adquiridas durante la primera mitad del siglo XX (1900-1950). Estos derechos de propiedad están respaldados por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al respecto señala textualmente lo siguiente:

«Artículo 17:

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, ya sea de forma individual o colectiva.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.»

Sin embargo, mientras los afrocaribeños estuvimos celebrando el Carnaval el 14 de octubre de 1961 los gobernantes aprovecharon para violentar este derecho humano fundamental con la promulgación de la Ley de Tierras y Colonización número 2825.

Esta ley dio inicio a un proceso que sometió el derecho humano de marras a la condición de estar inscritas en el registro nacional. Lo que es aún más grave, abrió las puertas al precarismo, al permitir que grupos de ocupantes ilegales despojaron a muchas personas negras de sus tierras.

Las dudas sobre los derechos de posesión de la propiedad privada de las personas afrodescendientes, respaldadas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en 1948 y la Ley de Creación del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) de 1961, fueron aclaradas en 1969 por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece en su artículo 21 el derecho al uso y usufructo de la propiedad privada. A pesar de estas normativas internacionales, las autoridades nacionales han buscado formas de eludir su cumplimiento.

En el pasado, como se creía que los residentes afrocaribeños, principalmente inmigrantes jamaicanos, no tenían títulos de propiedad debido a barreras lingüísticas y limitaciones económicas; esto llevó a que la jurisprudencia restringiera el derecho de propiedad a quienes poseían un Título de Propiedad inscrito en el Registro Nacional.

Sin embargo, al haber demostrado que muchos afrodescendientes sí titularon sus tierras, esto dio luz a los subjetivos conceptos de «POSESIÓN DE BUENA” O “MALA FE», utilizado actualmente para negar los derechos de propiedad a la presente generación de herederos.

Desde la perspectiva del derecho internacional, surgen preguntas sobre quiénes son los verdaderos propietarios de las tierras del ITCO/IDA/INDER y ITCO?

¿Y quién debería recibir los ingresos por la protección del medio ambiente en áreas como humedales y parques nacionales u otras Reservas Equivalentes?

Estoy indignado por las políticas gubernamentales que forzaron a nuestros antepasados a vender sus tierras bajo amenazas de violencia de ocupantes ilegales (PRECARISTAS),

En lugar de culpar a los inmigrantes que compraron esas tierras a precios bajos, reconozco que esto ayudó a muchas familias a evitar la hambruna y a mitigar el desarraigo.

Somos pocos los que podemos afirmar que nuestros antepasados no cayeron en esta patraña de los gobernantes de turno.

Informe ejecutivo 2024 – Las olvidadas de la democracia

Este 2024 se presentó el informe de las Olvidadas de la Democracia, publicado por las organizaciones REDLACTRANS y el Centro de Documentación y Situación Trans en América Latina (CEDOSTALC).

En el documento se resaltan los datos recolectados sobre las violaciones de los derechos humanos de la población trans en el país, así como la ausencia del Estado ante dichas situaciones.

En el informe se recopilan denuncias de personas trans haciendo un fuerte reclamo al Estado y la sociedad por la violencia, que se continúa ignorando, de forma generalizada hacia dicha población.

Se extiende la invitación a descargar el informe adjunto, así como acceder a las páginas de las organizaciones colaboradoras.

UCR, Voz experta: La agenda de derechos humanos en Costa Rica: una deuda cada vez más pesada

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Por: Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Cada 10 de diciembre se celebra internacionalmente el día de los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En estos días, de cara a esta importante celebración en todo el mundo, el tema posee una relevancia particular en este 2024 en el que se observa, en Centroamérica como en diversas otras latitudes del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan.

El 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en este año 2024, al conmemorarse exactamente 30 años del asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas,  manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes. 

La única entidad que consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos cuatro ecologistas asesinados fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).

El 10 de diciembre de 1948, inicio de un largo recorrido

La fecha del 10 de diciembre responde a la fecha en la que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos: se trató inicialmente de una simple resolución, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y que, sin proponérselo sus redactores, iniciaría una dinámica muy propia dentro del ordenamiento jurídico internacional:

– tanto a nivel universal, con la suscripción de una multitud de tratados y sus protocolos facultativos, auspiciados por Naciones Unidas para proteger ciertos derechos, o proteger ciertas categorías de seres humanos o luchar contra ciertas violaciones específicas de derechos humanos (véase listado); 

– como a nivel regional con, además de tratados muy diversos con los mismos propósitos descritos anteriormente (como por ejemplo los instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco interamericano), la creación de tribunales regionales especializados en derechos humanos en Europa (1950), en el hemisferio americano (1969) y en el continente africano (1998): un logro que no se ha podido materializar en Asia, como tampoco en el plano nivel universal.  

Todos estos instrumentos vinculantes obligan a los Estados Partes a tomar ciertas disposiciones en aras de volver efectivo el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción reconocidos en estos tratados y respetarlos. En algunas de estas convenciones internacionales, se abre la posibilidad para que las víctimas o sus familiares acudan a una instancia internacional cuando la justicia nacional les niega el ejercicio de estos derechos.

La persistencia del crimen de genocidio y de crímenes de guerra – objetos de una convención de 1948 y de los convenios de Ginebra de 1949 – y de crímenes de lesa humanidad, llevó a la comunidad internacional a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 para enjuiciar desde el punto de vista penal a título individual a personas sospechosas de cometerlos. Al respecto, este 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe de la reconocida  ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial «), precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: la poca difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas.

Costa Rica y los derechos humanos desde la perspectiva de sus obligaciones internacionales

Como Estado, Costa Rica históricamente ha basado su política exterior en los derechos humanos y en la defensa del Estado de derecho y la democracia, y ha suscrito una gran cantidad de convenciones en materia de derechos humanos, tanto de carácter universal, como de carácter regional. 

El hecho de albergar en su capital a la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada formalmente en septiembre de1979 y de haber recibido una gran cantidad de latinoamericanos  huyendo regímenes militares autoritarios en los años 70 y 80 proviniendo de Suramérica, así como de Centroamérica,  confirman este compromiso: y de alguna manera, este historial aunado al hecho que abolió el ejército en 1948, le ha permitido a Costa Rica alzarse en el concierto internacional como una voz autorizada, siempre atenta a posiciones de vanguardia en los diversos foros y recintos internacionales.

El último instrumento universal de Naciones Unidas ratificado por Costa Rica en materia de derechos humanos fue en septiembre del 2014 el Protocolo Facultativo al Pacto  Internacional sobre Derechos Ecnoómicos, Sociales y Culturales – véase estado oficial de firmas y ratificaciones – (Nota 1).

Esta imagen que proyecta Costa Rica a nivel internacional se ve reforzada por las declaraciones oficiales que elaboran sus diplomáticos en una multitud de foros internacionales sobre derechos humanos: no obstante, la distancia entre por una parte este discurso y esta imagen, y por otra, el cumplimiento de las obligaciones que derivan de los instrumentos internacionales a los que es Estado Parte en materia de derechos humanos, es cada vez mayor. Un fenómeno muy similar se observa también en materia ambiental, un ámbito a partir del cual también Costa Rica proyecta su imagen internacional.

Algunos tratados de derechos humanos contemplan la creación de órganos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados Partes: en el ámbito universal, a la fecha son 10 los “órganos de tratados” o mecanismos convencionales en derechos humanos. Tuvimos la oportunidad de analizar las observaciones hechas por algunos de ellos con relación a Costa Rica en materia de discriminación contra las mujeres en el 2017, y en materia de obligaciones derivadas de uno de los dos Pactos internacionales de 1966, en el 2016En  este último texto, ya concluíamos nuestras reflexiones en el 2016 señalando que:

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años”.

Paralelamente, desde el 10 de diciembre de 1948, la dinámica muy propia de los derechos humanos debió afrontar los límites de la técnica convencional internacional (al tratarse de instrumentos negociados por Estados y solamente por Estados), llevando de esta manera a Naciones Unidas a dotarse de los denominados «mecanismos no convencionales«: ello a través de mandatos ejercidos por Relatores Especiales o Expertos Independientes que cubren ya sea una problemática específica en materia de derechos humanos, ya sea examinan la situación particular que se da en un determinado Estado. En este enlace de Naciones Unidas se detallan los 46 mecanismos temáticos y los 40 mecanismos/país que se han creado, trabajando en un caso como en otro, desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), la lista oficial de relatorías también evidencia la necesidad de superar los límites de la técnica convencional con este tipo de mecanismos no convencionales y su principla interés: reunir información de primera mano, recabar eventualmente denuncias y exigir aclaraciones a un Estado, y llamar la atención sobre una problemática determinada que amerita una respuesta de carácter urgente.

Tanto los mecanismos convencionales como no convencionales proceden a hacerle periódicamente recomendaciones generales a los Estados de cara al cumplimiento de las obligaciones internacionales que han contraído. En el caso de los primeros, sus recomendaciones se encuentran en las observaciones finales a los informes períodicos de cumplimiento que los Estados deben de presentar. Usualmente la presentación de un informe oficial por parte de un Estado viene acompañado de informes alternativos (o «informes sombra«) que proceden de la sociedad civil tendientes a poner en evidencia la falsedad o el carácter sumamente cuestionable de los datos oficiales proporcionados en un informe oficial, o situaciones convenientemente omitidas por el Estado a la hora de preparar su informe. En el caso de los segundos, sus recomendaciones provienen de los resultados de sus visitas in situ al Estado concerñido, durante las cuales se reúnen tanto con las autoridades como con la sociedad civil.

Costa Rica no escapa a este escrutinio internacional permanente desde Naciones Unidas, o desde la OEA, dando muestras de ciertas inconsistencias que a continuación señalaremos, de muchas más que evidencia el errático actuar del Estado costarricense cuando se trata de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

De algunos lunares persistentes en Costa Rica en materia de derechos humanos

El último informe del Relator Espacial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a raíz de su visita en Costa Rica y que tuvimos la ocasión de comentar (Nota 2) luego de su publicación en el 2022, espera pacientemente que las recomendaciones ahí reunidas sean objeto de seguimiento. Dos asesinatos en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019, Jehry Rivera, febrero del 2020) en un misma región (Salitre), siendo ambos líderes objetos de medidas de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde abril del 2015 al Estado costarricense ¿ deberían de interpelar o no a la sociedad costarricense?

Foto de Sergio Rojas y de Jehry Rivera, líderes indígenas asesinados en el 2019 y 2020 en la región de Salitre, extraída de artículo de prensa del Semanario Universidad titulado «Asesinato de Jehry Rivera evidencia desprotección a personas defensoras de derechos humanos», edición del 3 de marzo del 2020

El informe de la Relatora Especial sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos del 2009, a raíz de su primer visita como Relatora a Costa Rica, espera igualmente pacientemente que las autoridades actúen: entre sus diversas recomendaciones, está la discriminación con respecto al acceso al agua potable que siguen sufriendo varios sectores de la sociedad costarricense, en particular las comunidades indígenas (punto 70 de su informe). Entre otras recomendaciones de la experta del 2009 sobre el uso de plaguicidas (punto 71), es de señalar que  Costa Rica adoptó tan solo en el 2107 un Decreto Ejecutivo para limitar el uso del bromacil en las plantaciones de piña y de banano, pero esperan similar atención el diurón y varios otros plaguicidas altamente peligrosos para la salud humana que terminan vertidos en aguas y suelos en las cercanías de estas plantaciones donde habitan comunidades humanas, mencionados en su informe. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que recomendaciones internacionales no seguidas de efecto sigan sumiendo a comunidades costarricenses con problemas de salud y pobreza, problemas de aprendizaje de niños costarricenses, debido a la contaminación circundante de empresas exportadoras de frutas tropicales? Su recomendación sobre la insensatez del desarrollo inmobiliario y turístico lanzada desde el 2009 (punto 72) debería también interesar a algunas provincias como Guanacaste, el Pacífico Central y la extrema presión que se manifiesta en algunas partes de la costa del Caribe costarricense como por ejemplo en Gandoca Manzanillo (cuyo humedal es un humedal inscrito en la lista Ramsar que Costa Rica tiene la obligación internacional de resguardar y proteger).

La incitación al odio en contra de ciertas categorías de personas en Costa Rica llámese migrantes, población sexualmente diversa, comunidades indígenas, población afro descendiente, mujeres, personas privadas de libertad, personas afectadas por el VIH SIDA, y otros grupos,  espera una regulación con el fin de dotar a Costa Rica de una legislación que frene los ardores discursivos de algunos y ponga término a expresiones profundamente hirientes y discriminatorias que persisten en redes sociales, programas de radio y televisión y en un sinnúmero de espacios públicos. En el 2018, la sociedad costarricense se demostró a si misma los resortes de los que dispone cuando un pequeño grupo convocó una marcha en pleno centro de San José en contra de los migrantes oriundos de Nicaragua. En su momento saludamos esta reacción de la sociedad costarricense, no sin alertar con un “Estado, ¿estás?” las advertencias desoídas hechas por varios mecanismos de derechos humanos a Costa Rica antes del 2018 en materia de racismo y xenofobia. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que otros Estados hayan legislado para evitar la incitación al odio en contra de ciertos sectores en declaraciones públicas mediante la adopción de una legislación penal que tipifica la incitación al odio? ¿Acaso la simplificación extrema y la polarización que fomentan en una sociedad las redes sociales no deberían de llevarla a resguardarse ella misma de éstas? Con ocasión de amenazas y un tono particularmente agresivo en contra de la población sexualmente diversa, habíamos tenido la oportunidad de señalar, con ocasión de la campaña electoral del 2018 que:

En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio

Con relación a un instrumento internacional que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado a mayores controles, un instrumento de Naciones Unidas desde 1990 existe, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación. Muy, pero muy recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la CCSS? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores. Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?

En el ámbito digital, de la protección de datos personales, de la respuesta a discursos de odio en redes, en particular contra las mujeres, la violencia se sigue generando y las brechas con relación al acceso y la cobertura se siguen abriendo como bien se detalla en este informe de una ONG, excluyendo año tras año a diversos sectores de la sociedad costarricense (véase informe de la ONGs APC y Sulá Batsú del 2024). Es probable que muy pronto recomendaciones provengan de Naciones Unidas en este mismo sentido al Estado costarricense. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que el mundo digital esté agudizando aún más las ya graves brechas que persisten en su seno?

En otro tema relacionado a la independencia del Poder Judicial en Costa Rica, una comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados espera también pacientemente que el Estado costarricense tenga la gentileza de responderle. La misiva es de julio del 2019 (véase texto) y en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aparece la mención «En espera de respuesta del Estado«. A ese respecto, en el 2021, la máxima instancia del Poder Judicial optó por ofrecer un espectáculo raramente observado (véase nota del Semanario Universidad del 24 de mayo del 2021).

Podríamos incluir más advertencias desoídas provenientes de mecanismos de derechos humanos en otros ámbitos de los derechos humanos (libertad de expresión, discriminación contra la mujer, personas con discapacidad, niños en situación de vulnerabilidad, personas migrantes, personas privadas de libertad, trata de personas, prostitución forzada, …)  pero quisiéramos creer que de cara a este próximo 10 de diciembre, diversos sectores y organizaciones sociales en Costa Rica alzarán la vez para denunciar la situación que se observa desde hace ya varios años: una inacción estatal aunada a un desinterés de la clase política y de algunos sectores de la sociedad costarricense que, irremediablemente, conducen a un despojo de los derechos de amplios sectores de esta misma sociedad. Una situación agravada hoy por una narrativa de algunos decisores políticos tendiente a desacreditar y a estigmatizar a algunos sectores sociales y a pequeños colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos y del ambiente.

Sí quisiéramos hacer ver la muy (pero muy…) poca difusión que se hace en Costa Rica del contenido de estos informes, que cada cierto tiempo son dados a conocer desde Naciones Unidas o bien desde la OEA. En materia de cobertura de prensa, resulta de interés observar la facilidad con la cual los medios de prensa costarricenses replican  en modo «automático» los comunicados oficiales del Estado costarricense sobre estos informes (que insisten en algunas cosas y omiten convenientemente otras…) sin nunca dar a conocer a sus lectores el contenido integral de estos informes como tal. 

Es muy probable que nuestros estimables lectores descubran tan solo al leernos las recomendaciones (punto 140) contenidas al final del informe de abril del 2024 del Relator Especial sobre el derecho al disfrute de la salud mental y física, elaborado a raíz de su visita realizada a Costa Rica. Es también probable que las recomendaciones (puntos 64-111) del Relator de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de la esclavitud a raíz de su visita a Costa Rica del 2023 (véase informe) causen similar sorpresa. Y es igualmente muy posible que la misma sensación de extrañeza (o casi) aflore, con las observaciones hechas al octavo informe oficial de Costa Rica con relación a los derechos de las mujeres, realizadas por los integrantes del Comité de la CEDAW en el 2023 (véanse puntos 9 a 53 de sus observaciones); o bien con relación a las observaciones del Comité contra la Desaparición Forzada  (CED) al informe de Costa Rica (véase observaciones) hechas en el 2023, así como las observaciones del Comité contra la Tortura (CAT) al tercer informe de Costa Rica, hechas en diciembre del 2023 (véase observaciones).  En el punto 42 de este último informe, al parecer molestos por la reiteración de recomendaciones hechas a Costa Rica en el pasado y no seguidas de efecto, se señala por parte de los integrantes del CAT que:

«El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 24 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la detención preventiva, las condiciones de reclusión, la investigación de los actos de tortura y malos tratos y la no devolución (véanse los párrafos 13, 15 a), 25 a) y 31 a) respectivamente).«

A modo de conclusión

La distancia cada vez mayor entre discursos oficiales en recintos internacionales de Costa Rica y la realidad de los derechos humanos en la misma Costa Rica, y el desinterés creciente de varios sectores ante la creciente problemática de los derechos humanos, han quedado en  evidencia con lo que ha ocurrido con el último instrumento jurídico adoptado desde aquel 10 de diciembre de 1948, que iniciaría esta inacabada senda del derecho internacional de los derechos humanos: se trata de un instrumento regional, el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018. 

Los mitos y supuestos “argumentos” (que han resultado ser, como bien lo indica el programa Doble Check de la radio universitaria argumentos falsos creados a su alrededor), la frontal oposición que una magistrada constitucional y sus colegas consideraron oportuno desarrollar desde la misma Sala Constitucional para complicar la tramitación de este valioso instrumento regional, así como la indiferencia de varios sectores que muy bien pone en evidencia este documental elaborado desde la UCR en el 2021, colocan ahora a Costa Rica ante sus contradicciones y ante una comunidad internacional algo perpleja: en particular al haber ya sido el Acuerdo de Escazú ratificado por 17 Estados (el último en haberlo hecho siendo Colombia en septiembre del 2024, después de Chile (2022), Argentina y México en el 2021), sin que en ninguno de los 17 Estados Partes se haya observado en lo más mínimo los supuestos efectos negativos para Costa Rica, que tanto se esmeran en difundir los opositores al Acuerdo de Escazú y sus muy hacendosas fichas (Nota 3).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones  de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica:  al respecto, cabe mencionar este otro documental de la UCR titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.  En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 10 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en algunos ámbitos.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra particular relevancia en este inicio del mes de diciembre del 2024, en particular en estos días en los que se conmemoraron 30 años desde la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural» constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más.  De manera a no reiterar la pregunta hecha con anterioridad, se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) (Nota 4) por lo ocurrido hace 30 años en la capital costarricense.

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., » Costa Rica ratifica Protocolo Facultativo al Pacto DESC de Naciones Unidas», DerechoaldDia, edición del 1 de octubre del 2014. Texto disponible aquí.  

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Informe del Relator especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas del país», Sección Voz experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 6 de octubre del 2022. Texto disponible aquí.  

Nota 3: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 4: En el caso de Jannette Kawas Fernández, una ecologista asesinada en Honduras en la misma época (febrero de 1995) en la que fueron asesinados lo integrantes de AECO en Costa Rica, sus familiares sí activaron el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En una histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de abril del 2009 (véase texto completo), los jueces estimaron (punto 202) que: «… el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso, en desagravio a la memoria de Blanca Jannette Kawas Fernández. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, este acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, con la presencia de autoridades estatales. El Estado deberá asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, y que así lo deseen. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los familiares de la señora Kawas Fernández. El Estado cuenta con un plazo de un año para cumplir con esta obligación». 

Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nicolas Boeglin Naumovic
Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, UCR

Los derechos de las mujeres son derechos humanos

La violencia sexual lesiona los derechos humanos de todas las personas que la viven. La dignidad, como principio fundamental para la garantía del respeto por los derechos de todas las personas, requiere la seguridad de una vida libre de cualquier tipo de violencia. Este debe ser el fin primordial de las instancias públicas encargadas de velar por la promoción, protección y garantía de derechos humanos.

En ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa es el órgano parlamentario encargado de llevar adelante las tareas de control político y legislación para erradicar los patrones culturales y sociales de violencia, acoso, hostigamiento y discriminación en contra de cualquier persona, independientemente de su condición social. Asimismo, la perpetración de la violencia no distingue de posiciones políticas ni clase social, siendo especialmente grave y tortuosa para las sobrevivientes cuando la comete una persona en posición de poder y notoriedad pública.

En días recientes se conoció que el Ministerio Público investiga al diputado del Partido Nueva República, Fabricio Alvarado Muñoz, miembro de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, por el delito de abuso sexual en contra de persona mayor de edad. Si bien se reconoce el derecho de defensa, presunción de inocencia y debido proceso que le asiste a cualquier persona en las instancias judiciales, no se puede omitir que los procedimientos penales por delitos de violencia sexual también acarrean una enorme carga de revictimización, estigmas, prejuicios y costos personales para las personas denunciantes.

Tener una vida libre de violencia es un derecho humano. Por ello, las personas y organizaciones que suscribimos este manifiesto solicitamos públicamente al diputado Alvarado Muñoz abandonar su puesto como miembro permanente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa hasta tanto no se esclarezcan los hechos alrededor del grave delito por el cual se le investiga.

Consideramos que la violencia sexual es sumamente grave, y es deber de la institucionalidad apoyar a las denunciantes y no someterlas a situaciones de revictimización frente a sus presuntos agresores. Aunado a lo anterior, Costa Rica atraviesa una dolorosa espiral de violencia machista que demanda a las personas en puestos de representación popular brindar un ejemplo respetuoso de la dignidad, integridad y seguridad de todas las personas.

La Comisión de Derechos Humanos es un espacio en el cual se debaten asuntos que inciden directamente en el derecho a vivir una vida libre de violencia, razón por la cual no resulta apropiado ni pertinente que una persona cuestionada por aparentes delitos sexuales sea parte de este órgano vital.

Finalmente, se hace un llamado para todas las personas víctimas y sobrevivientes de violencia sexual a alzar su voz y denunciar. Romper el silencio es el primer paso para acabar con el encubrimiento y la impunidad. Asimismo, se insta a la sociedad en general a respaldar a las personas denunciantes de cualquier caso de abuso y violencia, con el fin de que se sientan fortalecidas y acompañadas en sus procesos de denuncia y sanación.

Suscriben,

Elizabeth Odio Benito, cédula 4-0078-0585
María Amalia Matamoros Landázuri, cédula 4-0145-0213
Marco Zúñiga Badilla, cédula 1-1740-00858
Roxana Víquez Salazar, cédula 1-0418-1237
Karla Salguero Moya, cédula 1-0748-0133
Julia María Ardón Morera, cédula 2-0386-0415
Mari Paz Matamoros Matamoros, cédula 4-0189-0362
Amanda Arroyo Cabezas, cédula 1-1656-0001
Yamileth Astorga Espeleta, cédula 1-0540-0192
Mauro Fernández Acuña
Yalile Chan Jiménez, cédula 1-0567-0078
Gabriela Saborío de la Espriella, cédula 1-0572-0355
Guillermo Arroyo Muñoz, cédula 1-0444-0252
Nerina Carmona Castro, cédula 1-0616-0754
Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-0561-0190
Yara Mourelo González, cédula 2-0382-0947
César Castro Azofefia, cédula 1-1542-0195
Irene Salazar Carvajal, cédula 1-0733-0462
Sergio Iván Alfaro Salas, cédula 2-0464-0844
Nidia Molina Sibaja, cédula 2-0393-0669
Gerardo Hernández Naranjo, cédula 1-0677-0083
Vivian Solís Espinoza, cédula 1-1032-0333
Xinia Herrera Durán, cédula 2-0344-0672
Laura Astorga Carrera, cédula 1-0914-0100
Ana Beatriz Fernández González, cédula 1-0625-0678
Ana Zulema Jiménez Soto, cédula 1-0488-0193
Marta Solano Arias, cédula 1-0453-0311
Ana Helena Chacón Echeverría, cédula 1-0567-0359
Leda Zamora Chaves, cédula 2-0433-0362
Ricardo León Gómez, cédula 3-0445-0638
Ana Leonor Ramírez Montes, cédula 1-0483-0426
María Cecilia Aguilar Lara, cédula 2-0252-0321
Wendy Vásquez Pessoa, cédula 3-0364-0290
Carla Ramírez Brunetti, cédula 1-0648-0825
Cristina Salas, cédula 2-0388-0960
Eugenia Solís Umaña, cédula 1-0442-0132
Marlene Mora Camacho, cédula 1-0402-1336
Ana Lorena Hidalgo Solís, cédula 1-0468-0075
Rocío Abarca Sánchez, cédula 7-0160-0677
Luz María Chacón León, 2-0336-0097
Margarita Bolaños Arquín, cédula 1-0407-0764
Yolanda Bertozzi Barrantes, cédula 1-0399-0589
Yolanda Rojas Rodríguez, cédula 9-0012-0762
María José De la Mata Mora, cédula 1-1131-0257
Norman José Solórzano Alfaro, cédula 2-0405-0106
Nelsy Saborío Rodríguez, cédula 1-0630-0624
Jenny Castro Acuña, cédula 1-0649-0965
Haydée Hernández Pérez, cédula 1-0559-0946
Claudia Vargas Medal, cédula 155827353415
Georgina Hidalgo Rojas, cédula 2-0325-0498
Sylvia Mesa Puluffo, cédula 8-0090-0464
Ariane Garnier, cédula 1-0624-0634
Syndell Bedoya Rivera, cédula 1-0584-0088
Gabriela Delgado Hidalgo, cédula 1-0963-0626
Eugenia Solís Umaña, cédula 1-0442-0132
Cristina Santamaría Navarro, cédula 6-0161-0193
Nuria Gamboa Mora, cédula 1-0533-0375
Thais Aguilar Zúñiga, cédula 1-0587-0972
Grettel Andrade Cambronero, cédula 1-0953-0838
Rubieth Jaén Angulo, cédula 5-0148-0959
Ericka María Álvarez Ramírez, cédula 2-0532-0025
Damaris Solano Murillo, cédula 5-0193-0665
Sandra Cartín Herrera, cédula 2-0343-0634
María Flor Abarca Alpízar, cédula 2-0285-0063
Nidia García Zamora, cédula 4-0171-0744
Rosa Alvarado, cédula 1-0403-1030
Ana María Botey Sobrado, cédula 1-0473-0692
Yamileth González García, cédula 2-0246-0555
Sonia Marta Mora Escalante, cédula 1-0412-1470
Elizabeth Briceño Jiménez, cédula 1-0721-0134
Jane Seglau Earle, cédula 8-0061-0877
Ana Leonor Saravia Vivas, cédula 1-0838-0916
Alma Aisemberg Saravia, cédula 1-1852-0879
Rebeca Eugenia Quesada Guell, cédula 1-0555-0138
Adriana Sequeira Gómez, cédula 1-1093-0980
Gloriela Brenes Murillo, cédula 1-0741-0195
Sary Montero Cabezas, cédula 2-0259-0860
Lorna Chacón Martínez, cédula 2-0481-0863
Silvia Monge Retana, cédula 1-0737-0490
Daniela Cordero Ardon, cédula 4-0183-0087
América Ardón Apuy, cédula 2-0632-0903
Catalina Obregón, cédula 1-0753-0231
Sara Schifter Sharatt, cédula 1-0313-0051
Dunia Espinoza Esquivel, cédula 1-0847-0569
Seidy Salas Víquez, cédula 1-0864-0094